IUSPOSITIVISMO
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Filosofía del Derecho, principales pensamientos jurídicos-filosóficos que se dieron en la historia y que han influenciad...
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INTRODUCCION A continuación se presenta, los principales pensamientos jurídicos-flosófcos que se dieron en la historia y que han inuenciado y de alguna manera siguen inuenciado al pensamiento actual de lo jurídico-flosófco. Es sujeto de estudio el positivismo jurídico: •
as características,
•
clasifcación y
•
los mayores e!ponentes
"on parte #undamental del presente tra$ajo.
EL POSITIVISMO JURIDICO El positivismo jurídico surgió como reacción contra las a$stracciones y vaguedades del %usnaturalismo, contra las incoherencias de la floso#ía, y como #ruto de una necesidad de certe&a de los juristas que procuraron un apoyo en el m'todo de las ciencias naturales como el (nico capa& de garanti&ar un aut'ntico sa$er. )oncepción particular del *erecho que vincula el #enómeno jurídico reduce el o$jeto de la investigación jurídica e!clusivamente al derecho positivo vigente, sin considerar aspectos 'ticos. +iende a eliminar de la teoría del derecho la especulación meta#ísica y flosófca y limitar la investigación científca y flosófca al mundo empírico. El sistema jurídico se erige como la pirmide, en cuyo v'rtice e!iste una norma que lo sostiene como conjunto, esta norma no es un te!to legislativo ni nada semejante, e ms $ien una hipótesis so$re su efcacia: el rden urídico en su conjunto es acatado por la generalidad de los sujetos de la sociedad correspondiente, entonces es su carcter jurídico y en caso contrario no lo es: es #undamental porque así defnida lo sustenta. A partir de la norma positiva en el primer nivel, la valide& de las normas jurídicas su$ordinadas queda sujeta a que se con#orme o no con el mandato superior en #ondo /no se admite que norma in#erior contradiga a la superior0 y en #orma /si la )onstitución es la de mayor jerarquía dentro del rdenamiento urídico positivo, ninguna norma in#erior puede dejar de cumplir las #ormalidades que ella esta$lece para su vigencia. "e e!pone los diversos aspectos en que se presenta lo que com(nmente se llama 12ositivismo urídico3. "e puede distinguir tres aspectos: 40 )omo modo de acercarse al estudio del derecho5 60 )omo una determinada teoría o concepción del derecho5 70 )omo una determinada ideología de la justicia. El iuspositivismo lo e!ponen y se puede distinguir en tres aspectos:
En el primer aspecto: El positivismo jurídico est caracteri&ado por una clara distinción entre derecho real y derecho ideal, o mejor dicho, entre derecho como hecho y derecho como valor, entre el derecho que es y el derecho que de$e ser. *esde el punto de vista del positivismo, acepta como criterio para distinguir una norma jurídica de una no-jurídica la e!istencia de hechos verifca$les. 8echa&a las tendencias que incluyen en la defnición del derecho elementos fnalistas.
El positivismo jurídico, desde este primer aspecto, como aquella teoría del derecho que parte del presupuesto de que el o$jeto de la ciencia jurídica es el derecho positivo, entendiendo derecho positivo el derecho vigente en una determinada sociedad, esto es, el sistema de reglas o normas emanadas seg(n procedimientos esta$lecidos que son ha$itualmente o$edecidas por los ciudadanos y aplicadas por los jueces. o (nico que afrma es que ese derecho ideal no es ni de$e ser o$jeto de investigación científca, sino (nicamente el derecho positivo, que es el derecho vigente y que es lo que hace que se vuelva el o$jeto de la ciencia jurídica.
En el Segundo aspecto , el positivismo jurídico como una determinada teoría o concepción del derecho, vinculada al #enómeno jurídico con la #ormación de un poder so$erano capa& de ejercer la coacción: el Estado. "e trata de la identifcación del positivismo jurídico con la teoría estatal del derecho, es decir, aquella teoría que ve en el Estado el monopolio del poder de la producción jurídica. E!iste un ne!o histórico entre el primer aspecto o modo de entender el positivismo jurídico y este segundo aspecto. 9ue uno aspecto sea positivista jurídico en cuanto al m'todo o modo de acercarse al estudio del derecho no implica compartir todas las tesis del positivismo jurídico como teoría estatal del derecho. es justamente con respecto al positivismo jurídico como m'todo que se ha podido ha$lar de positivismo jurídico con re#erencia a otros ordenamientos jurídicos que no son emanaciones del poder estatal: el ordenamiento internacional y el ordenamiento canónico. A la concepción estatal del derecho estn vinculadas una serie de tesis que com(nmente son consideradas como características del positivismo jurídico. 4. a tesis o teora de la coacti!idad, seg(n la cual el derecho es un sistema de normas que se aplican por la #uer&a, o normas que regulan el uso de la #uer&a en un grupo social determinado. 6. a supremacía de la ley /o de la legislación0 so$re las otras #uentes /costum$re, ciencia jurídica, naturale&a, jurisprudencia, etc0. 7. )onsideración de normas como sistema, a la que se le atri$uye plenitud y coherencia. ;. a concepción de la actividad del jurista o del jue& como actividad esencialmente lógica.
Tercer aspecto, el positivismo jurídico, como una determinada ideología de la justicia, confere al derecho positivo el derecho que es, por el sólo hecho de e!istir. E!istiendo dos tipos de argumentación:
4. El derecho positivo, por el solo hecho de ser positivo, esto es, ser la emanación de una voluntad dominante, es justo. 6. )onjunto de reglas impuestas por el poder que ejerce el monopolio de la #uer&a. a o$ediencia a las normas jurídicas es un de$er moral5 es una o$ligación interna o de la conciencia.
L"S C"R"CTER#STIC"S DEL POSITIVISMO JUR#DICO El positivismo recha&a todo enunciado que no est' $asado directa o indirectamente en la e!periencia. "olo serían científcos los enunciados de cosas o$serva$les y los que pueden ser deducidos lógicamente de ellos. El positivismo tiende a reservar el nom$re de la ciencia a las operaciones propias de las ciencias modernas de la naturale&a, $asadas siempre en la o$servación y en la contrastación empírica. a e!presión
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