Iusnaturalismo

June 20, 2019 | Author: Ángel Chávez | Category: Derecho natural, Contrato social, Thomas Hobbes, Justicia, Crimen y justicia
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Índice Contenido Introducción IUSNATURALISMO Conceptos y características Antecedentes Corrientes Predecesoras El Iusnaturalismo Primitivo e Iusnaturalismo Teocrático El Iusnaturalismo en la Edad Media Teoría del Derecho Natural en la Escuela Clásica El Iusnaturalismo Moderno El estado de naturaleza El Contrato Social Los derechos naturales innatos El Iusnaturalismo Objetivista Concepción de Hugo Grocio El contrato social Formas de Gobierno El Estado Derecho Internacional Concepción de Samuel Punderdorf Concepción de Christian Thomasio El iusnaturalismo Subjetivista, la doctrina empirista de Thomas Hobbes La lucha por la subsistencia: el instinto de la Conservación El Contrato Social El derecho Teoría del estado El absolutismo monárquico La Doctrina Política de John Locke Teoría del estado Parlamentarismo Moderno El Iusnaturalismo de Juan Jacobo Rousseau Aparición del Estado Aparición del Derecho El contrato social La voluntad General

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La ley Doctrinas Modernas y contemporáneas del derecho natural Tesis de Rudolf Stamler Tesis de Del Vecchio

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Tesis de Renard Criticas a la Teoría Iusnaturalista Conclusiones Referencias Bibliográficas

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Introducción Un enfoque filosófico del Derecho reconoce un conjunto de derechos del hombre, universales derivados de la propia naturaleza humana y que son superiores al derecho positivo, este enfoque es conocido bajo el nombre de Iusnaturalismo o Derecho Natural. El iusnaturalismo ha sido la teoría jurídica que ha dominado el pensamiento jurídico desde el mundo clásico hasta ser (en muchos ordenamientos) a finales del siglo XIX, sustituido por la doctrina del positivismo jurídico, su gran opositor. De cualquier forma, aunque desplazado

por

el

sistema

positivo,

el

modelo

iusnaturalista,

sus

concepciones sobre el Derecho Natural y la importancia de la moral en el concepto de Derecho, siempre se mantuvo presente en las discusiones jurídicas, presentándose a menudo como contrapunto crítico a la doctrina positivista y como objeto de la Filosofía del Derecho. El derecho natural encuentra sus orígenes en los filósofos de la antigua Grecia, entre ellos Aristóteles, el cual creó distinciones entre la justicia legal y la justicia natural. Para Aristóteles las leyes naturales no son inmutables pues en la propia naturaleza humana hay cambios naturales debido a principios internos de desarrollo. Y el ser humano tiene como rasgo fundamental

la

racionalidad

que

permite

indagar

en

la

vida

característicamente humana. Se trata de un derecho fundado en si mismo que se opone al mero derecho positivo. Como norma de orientación se toma la naturaleza. Pero este concepto se usa sin duda en una significación transpuesta. Y como no puede ser ésta la de la incultura, no puede entenderse con ella más que la esencia. Pero aun así, puede entenderse de dos modos: a) Naturaleza del

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hombre; b) naturaleza del Derecho. Del primero nace el derecho natural; del segundo el derecho racional. IUSNATURALISMO Concepto y Características Etimológicamente, iusnaturalismo es una palabra integrada por dos elementos latinos: ius (Derecho), natura (naturaleza) y una raíz griega, el sufijo ismo, que le infiere a los componentes latinos, el sentido de corriente, movimiento, tendencia o doctrina. Sin duda alguna, el elemento de referencia de una teoría que pretenda llamarse iusnaturalista está en el hecho de tener como punto de referencia de su teoría el derecho natural. Este “derecho natural” (ius naturale), es definido por G. Fassó como “un sistema de normas de conducta intersubjetiva distinto del constituido por las normas establecidas por el Estado (Derecho positivo)”, y que “tiene validez por sí mismo, es anterior y superior al Derecho positivo y, en caso de conflicto con este último, debe prevalecer sobre el mismo”. La existencia de esta ley superior que limita la posibilidad de creación del derecho por los hombres y que se confunde con criterios éticos y de valor, constituye la antitesis a su doctrina opuesta, llamada “positivismo jurídico”, según la cual el único Derecho es el que establece el Estado y cuya validez es independiente de cualquiera de sus referencias a valores éticos. Si se considera tanto las características atribuidas al pensamiento iusnaturalista como a los conceptos de iusnaturalismo como ciencia del derecho o de derecho natural, resulta claro que esta teoría sobre el derecho no se ha limitado a identificar el derecho, sino también a escalonarlo y, principalmente, a definir algunos contenidos que siempre deben estar presentes en el mismo. De esta forma, resulta muy claro que no es el hecho de ser revelado por Dios, por la razón, por la justicia, por una moral, es decir,

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el origen del derecho natural; el elemento que unifica la tesis iusnaturalista. Lo que se destaca en la idea de un derecho natural son dos puntos principales sin cuya comprensión oscurece la posibilidad de una visión clara de la idea iusnaturalista: el primer punto consiste en el hecho de que, con el derecho natural, el iusnaturalismo siempre ha defendido una idea de ley superior; el segundo, consiste en el hecho de que esta ley superior se ocupa de contenidos materiales, los cuales no pueden ser confrontados por el derecho común. Con todo esto podríamos definir al derecho natural como "aquella parte del orden jurídico formado por el conjunto de principios, elaborados por la razón basada en las tendencias o inclinaciones innatas a nuestro ser, que organizan de modo fundamental la convivencia humana". En otras palabras: 1. El derecho natural haría parte del ordenamiento jurídico y estaría constituido por normas o principios. 2. Esas normas o principios serían elaboradas por nuestra propia razón, teniendo en cuenta las inclinaciones de nuestra naturaleza. 3. Esas normas o principios tienen como fin organizar la convivencia humana pero sólo en lo fundamental y no en los detalles o no en lo propio de cada sociedad humana. Cabe anotar que esas normas o principios tendrían las siguientes características: 1. Son universales, o sea para todos los seres humanos. 2. Son inmutables. 3. Son abstractas.

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4. Son cognoscibles por medio de la razón natural, salvo en lo que respecta a los llamados por Santo Tomás preceptos secundarios. Antecedentes Históricos Para entender el Iusnaturalismo debemos señalar que ha existido diversas posiciones y escuelas. Encontramos como antecedentes las concepciones de los pueblos primitivos, la de Grecia, la de Roma, y la hebreo-cristiana, hasta llegar a las concepciones modernas. Corrientes Predecesoras del Iusnaturalismo La concepción iusnaturalista fue influenciada por dos corrientes filosóficas: el estoicismo y el platonismo. •

Estoicismo

Las concepciones de los derechos del hombre y una forma de justicia y humanidad universalmente obligatoria pasaron a formar parte sólida de la conciencia moral de los pueblos europeos. Se conservó la concepción de que los usos y costumbres, los derechos y privilegios prescriptivos y el poder superior debían justificarse ante el tribunal de una norma superior, que debían estar sometidos, al menos, a la crítica y a la investigación racional. Esta norma de reinterpretación y readaptación exigió mucho tiempo y recibió contribuciones de muchas fuentes. Sus orígenes son especialmente oscuros, pero, por lo que hace la filosofía, acabó por identificarse principalmente con la mantenida por la escuela estoica. Los estoicos tenían una vigorosa creencia en el poder abrumador de la divina providencia; consideraban sus vidas como vocación, deber asignado

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por Dios, de la misma manera en que un soldado tiene un deber asignado por su jefe. •

Platonismo Este fue el último periodo de la filosofía antigua. Se le considera

generalmente como una renovación y recapitulación de todo el pensamiento griego. Un rasgo característico de esta etapa es la expresión de un fuerte sentimiento místico y un anhelo religioso de salvación. Se sirve de la filosofía platónica para el planteamiento de supuestas verdades de índole religiosa, esto es verdades que se consideran reveladas al hombre. Sus características son: la verdad como algo de naturaleza religiosa; el carácter absoluto de la trascendencia divina; la teoría de la emanación (todo se deriva de Dios); y la distinción de dos mundos: inteligible y sensible. El iusnaturalismo Primitivo e Iusnaturalismo Teocrático Teocrático es un vocablo derivado de dos elementos griegos: Theos (Dios), Kratos (poder); de modo que teocrático es el concepto que se refiere a un poder derivado de Dios. El iusnaturalismo teocrático hace derivar el poder de una autoridad divina; sostiene que el fundamento del derecho lo encontramos en Dios, y que se le manifiesta a los hombres en su propia naturaleza; y que en consecuencia, esos derechos naturales son obligatorios, universales y privan sobre cualquier derecho. Architas, discípulo de Pitágoras y el sofista Hipias establecen la distinción entre un derecho escrito y un derecho no escrito, comprensivo éste ultimo de las leyes de los dioses.

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Heráclito por su parte sostiene que el derecho divino es distinto de las leyes positivas de los estados. Sócrates admite esta división y sostiene que es un deber obedecer tanto leyes divinas como las leyes de los estados. Platón sostiene la creencia es una idea eterna y superior de justicia que es la base de la armonía orgánica dentro de una República, en virtud de la cual y para lograrla cada clase social debe desempeñar la función que le es propia, ejercitándose en su propia virtud: la prudencia, la fortaleza o la templanza. Aristóteles habla de una justicia natural y de una justicia convencional. La natural constituida por principios universales, que tienen su base en la propia naturaleza, y brota de ella; la convencional, formada por un conjunto de leyes positivas que regula las relaciones humanas en cada pueblo, que resultan del pronunciamiento del legislador. La ética estoica establece como principio, el vivir según la naturaleza ya que existe un principio rector racional que gobierna el universo. Esa razón universal que gobierna al mundo es Dios, la base por lo tanto. De justicia y del derecho natural; que son las leyes del orden moral. Los romanos también desarrollaron el Derecho Natural bajo la influencia de Aristóteles y de la Escuela Estoica, estableciendo la división tripartita del Derecho: natural, civil y de gentes. Quintiliano divide el Derecho en: Ius natura comprensivo de las leyes que por naturaleza son comunes a todos los hombres y Iustum Constitutione que contiene las leyes particulares o concernientes a cada pueblo, con exclusión de las demás. Marco Tulio Cicerón admite la separación tripartita del derecho y que la justicia es una emanación del derecho natural; que la naturaleza y el principio rector racional que gobierna al universo, son una misma cosa.

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Ulpiano también admite el Derecho Natural, como un derecho común no sólo a los hombres sino también a los animales; pues, estos obran conforme a su naturaleza. El iusnaturalismo en la Edad Media El cristianismo adepta la teoría del Derecho Natural, a los dogmas de la iglesia; lo convierte en un Derecho divino que se manifiesta mediante la revelación y se contrapone al derecho positivo. Los teólogos cristianos distinguen un derecho natural absoluto, un derecho ideal que imperaba en el Paraíso Terrenal antes del pecado original y la expulsión de Adán y Eva del paraíso; de otro relativo, aparejado a la aparición del Estado. San Agustín en su obra “De Civitate Dei” aborda el estudio del Estado. Mientras los griegos consideraban el estado como depositario de la justicia y fin supremo del hombre, San Agustín dentro de la concepción cristiana coloca a la iglesia y la comunión de hombres en Dios, como el fin supremo donde se realiza la justicia, y se alcanza la sabiduría y la virtud. Santo Tomás de Aquino (1224-1274), recibe el influjo de la filosofía árabe y cristianiza a Aristóteles, superando las dificultades de este proceso. Para Santo Tomás el hombre es un ser racional y libre por naturaleza. La libertad es facultad de la razón y la voluntad, un poder de elección. El bien es la directriz de la vida: el fin que aspiramos alcanzar, que es plenitud de la perfección. La justicia es un habito por el cual el hombre quiere y obra rectamente, en virtud del cual la voluntad se inclina a dar a cada quien lo que le pertenece, la justicia consiste en ordenar al hombre en las cosas relativas a otro, de modo que las cosas se ajusten y se alcance cierta igualdad, referentes a las acciones y cosas exteriores que se ordenan conforme a cierta razón del objeto, en virtud de lo cual los hombres establecen una relación: una simple operación exterior.

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El derecho además de racional es práctico, dirigido a una realidad social, que representa la adaptación al bien común y que tiene por fin igualar el obrar humano. Existe para el Aquinate: una ley eterna o razón divina que gobierna al mundo; una ley natural que consiste en la participación del hombre en la ley divina que es su guía para que actúe convenientemente en las acciones propias cuya máxima es hacer el bien y evitar el mal y cuyas propiedades esenciales son la necesidad, inmutabilidad y universalidad; y en fin, una ley humana que es obra de los hombres: el derecho positivo. La ley positiva no puede contrariar a la ley natural y ésta es conforme a la ley divina. El robo y el asesinato son castigados por la ley positiva, en cuanto son derivaciones del principio de la ley natural que prescribe que no debe hacerse el mal a nadie. Para Santo Tomás, el estado es una totalidad orgánica y espiritual integrada por hombres, cuyo fin es alcanzar el bien común como conjunción de bienes individuales y la perfección de la comunidad según las exigencias de la justicia: legal y distributiva. Teoría del Derecho Natural en la Escuela Clásica Se instaura dentro de un ambiente protestante y que propugnaba por una mayor libertad y que buscaba que la razón humana se apoyase en sus propios poderes, sin apoyaturas y dependencia a la divinidad. Con Guillermo de Ockham (1285-1349), Dios queda fuera de la Filosofía ya que su estudio y de las cosas divinas, era materia de la incumbencia de la teología. La Escuela Clásica del Derecho natural sostenía que era posible descubrir el Derecho por medio de la razón, desvinculado de toda postura moral, teológica o religiosa.

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Partiendo de los postulados de que el hombre nace libre e independiente, sin que se conociera la Institución del Estado, ni estuviese integrado en ella, rigiéndose por un conjunto de derechos eternos, innatos e inmutables, inherentes a su propia naturaleza, vivía en un estado de pureza, de tranquilidad, de seguridad, de paz y de sosiego. Cuando pasa de la vida libre e independiente, a la vida en comunidad surgen los problemas y se precisa la utilización de normas reguladoras, que hagan posible la convivencia. Para garantizar esto, se constituye el Estado en virtud de un contrato celebrado entre los miembros de dicha comunidad. La escuela Clásica del Iusnaturalismo comprende 3 periodos: 1. El de la emancipación de la teología, determinado por el renacimiento y la reforma. Su aplicación correcta depende de la prudencia y automoderación del gobernante. Sus representantes son: Grocio, Hobbes, Espinoza, Pufendorff, Wolf. 2. El que se caracteriza por la separación de los poderes como garantía de los derechos naturales e individuales, contra las agresiones indebidas de los gobernantes. Son sus principales representantes: Locke y Montesquieu. 3. El que defiende la tesis de la soberanía popular y la democracia y que considera

el

Derecho

Natural

como

esencialmente

racional

dependiente de la voluntad popular. Sus principales representantes son: Rousseau y Kant, El Iusnaturalismo Moderno A comienzos del siglo XX, después de haber sido negado en el siglo XIX por las escuelas historicistas, vuelve a aparecer la teoría del Derecho Natural, quedando de lado parcialmente el individualismo, para poner énfasis en un contenido de carácter social. Se destacan e los siguientes caracteres:

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1. Admiten la necesidad de abandonar el individualismo puro. 2. Incorporan el principio intervencionista del Estado, en todos los órdenes de la vida social, de modo que el estado no sólo puede sino que debe intervenir en el libre juego de las fuerzas económicas para prevenir las crisis y males inherentes a los sistemas imperantes. 3. Desplazan la Filosofía del derecho hacia una filosofía del poder. 4. Atienden más a los intereses del estado que a la eficacia del derecho para la defensa del bien común. 5. Defienden los valores tradiciones frente a las pretensiones de una escala de valores de corte revolucionario propagados por el socialismo. •

El estado de naturaleza

El iusnaturalismo considera que el hombre nace libre e independiente y que en un principio vivió aislado en la selva, en un estado de pureza, feliz, sin apremios, guiado por la razón. •

El Contrato Social

Luego de lo anterior, el hombre entra en comunicación con otros hombres e integran una sociedad civil, pero surgen dificultades para la convivencia, la seguridad, la tranquilidad, de modo que para superarlas, celebran un contrato entre todos, un contrato social en virtud del cual queda constituido el Estado, el cual tiene por finalidad defender la vida y la propiedad de los asociados. •

Los derechos naturales innatos

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Existe un conjunto de derechos originarios, que son innatos e inherentes a la naturaleza del hombre. Esos derechos originarios, inalienables e imprescriptibles, son derechos innatos: y conforman el derecho natural. El Iusnaturalismo Objetivista Pretende deducir el Derecho y el Estado de cierta naturaleza inmutable del hombre, asumiendo una posición anti-historicista y mecanicista. Rompe con las ideas teológicas y religiosas del derecho natural que imperaron en la sociedad feudal. La burguesía de los siglos XVII y XVIII, pretende reivindicar el derecho natural, depurarlo, afianzando como naturales, como principios eternos a un conjunto de normas sociales y políticas que justifican como peculiaridades básicas de la naturaleza humana. Concepción de Hugo Grocio Al holandés Hugo Grocio (1583-1645) se le considera el iniciador de la Escuela Clásica del Derecho Natural. Se aparta de los presupuestos dogmáticos para dar al derecho un carácter puramente racional e independiente de las concepciones religiosas y del principio de autoridad de los gobernantes, condición para que fuese universalmente aceptado. Al igual que Aristóteles, Grocio concibe al hombre como un ser racional, social y político por naturaleza. El derecho se muestra racionalmente y es el instrumento que hace posible la convivencia social.

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El derecho natural es aquello que la recta razón demuestra que es conforme a la naturaleza sociable del hombre. El derecho natural es racional de modo que solo puede ser concebido racionalmente y hace posible la convivencia social. Grocio logra una total independencia de la teoría del Derecho Natural respecto a la teología; lo libera de Dios hasta el punto de hacer suyo el pensamiento que afirma que el Derecho Natural existiría aun cuando no existiese Dios, y aun en caso de que existiese, no se preocuparía de las cosas humanas. El derecho natural, en consecuencia, adquiere objetividad en la vida social, con independencia de Dios, pero firmemente arraigado en sus cualidades racionales. Pero si bien es cierto que Grocio libera al derecho Natural de la teología y de la religión, aún lo mantiene vinculado a la moralidad. Tanto es así que todo cuanto se opusiese el carácter racional y social de la naturaleza humana, no sólo sería injusto sino malo. Los principios fundamentales del Derecho Natural para Grocio son. 1. Abstenerse de lo que le pertenece a otros. 2. Conformarse con los pactos y cumplir con las promesas hechas a otros. 3. Indemnizar a quien corresponda por cualquier daño que se le ocasionare culposamente. 4. Castigar a todo el que sea merecedor de castigo.

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Según Grocio existen dos criterios para saber si una norma es o no de Derecho Natural: •

El a priori, según el cual una norma es de derecho natural cuando se encuentra en perfecta concordancia con la naturaleza racional y social del hombre, cuando haya discordancia la norma será de una categoría diferente.



El método a posteriori, en virtud del cual una norma es de derecho natural cuando es reconocida como justa por todos los pueblos civilizados.

El derecho pues, tiene su fundamento en la naturaleza social del hombre, y es formulado por la razón en cuanto determina las exigencias de la sociabilidad en esa misma naturaleza humana. Para Fuenmayor “la sociabilidad es el contenido y al mismo tiempo la finalidad del derecho Natural, que la garantiza y desenvuelve en todas las esferas y bajo todas sus formas”. •

El contrato social

Da origen al Estado y a los Gobiernos, que en virtud del contrato alcanzan su licitud. Para Grocio, el contrato no es hipotético sino un hecho empírico, un hecho histórico real que ocurrió efectivamente en alguna época. Su contenido es de carácter variable, según la naturaleza de las cláusulas y de lo que se haya contenido. •

Formas de Gobierno

La sociabilidad da el impulso hacia la organización política; pero el pacto social le da la forma, de allí que habrá tantas formas de gobierno y

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constituciones cuantas son las formas de contratos sociales existentes en el mundo. Por cuanto el pacto les da legitimidad y licitud a los gobiernos, no es posible la rebelión. El pueblo tiene la obligación permanente de obedecer al soberano en toda circunstancia. •

El estado

El una asociación perfecta de hombres libres, asociados para gozar de sus derechos y para utilidad común. Tiene su origen en el contrato social, en virtud del cual los asociados le transfieren el poder soberano a un gobernante. •

Derecho internacional

Para Grocio el contrato social es el fundamento Jurídico no solo del orden interno como en el orden internacional constituido por los tratados internacionales, validos e inviolables para las relaciones internacionales. Se le considera a Grocio como fundador del Derecho Internacional, pues creó un sistema filosófico completo, unitario y sistemático que no solo justifica la existencia del estado y la sumisión de los súbditos a un gobernante, sino las relaciones jurídicas de los estados.. Los tratados celebrados entre los estados tienen plena validez y tienen un carácter obligatorio, por razón de derecho Natural y en virtud de los principios de la justicia. Concepción de Samuel Punfendorf Pufendorf 1632-1674) es un ecléctico que reúne, en sus obras jurídicas, el pensamiento de Hugo Grocio, Baruch Spinoza, Tomás Hobbes y Renato Descartes. Su propósito es adaptar las ideas de estos tratadistas al régimen

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feudal imperante en Alemania y justificar así, el absolutismo de la nobleza. En cuestiones sociales -que el llama morales-, aplica el método racionalista de Descartes, sobre una base matemática; pretende, de esta manera, elaborar una serie escalonada de axiomas o postulados que aplica al orden social, al Estado y al derecho. Divide el mundo en dos grupos, el de las cosas naturales, que son perceptibles por los órganos de los sentidos; y el de las cosas morales que no son perceptibles por los sentidos sino por la razón, de las cuales se ocupan las ciencias sociales o morales. Entre las cosas morales se encuentran la familia, la ciudadanía, el Estado, el derecho, etc. Todas estas cosas morales provienen de Dios y del hombre. El estado y el derecho no son considerados como fenómenos históricos. Explica, como todo iusnaturalista, que el hombre vivió en estado de naturaleza y que el Estado nació como una necesidad metodológica, es decir, como una necesidad de someter al hombre a una disciplina indispensable para su seguridad. Dice que la ley fundamental de la razón es la existencia de una vida pacífica entre los hombres; y que esa ley es la base del derecho natural. En este sentido, está totalmente opuesto a Hobbes. Pero admite de éste, el absolutismo del príncipe, en las relaciones con los súbditos, para justificar la dominación de la nobleza feudal en Alemania. Concepción de Cristian Thomasio Thomasio (1655-1728) Posee un carácter antidogmático y combativo contra todo conservadurismo, fue una mezcla de pietismo religioso de renovación interior y de racionalismo filosófico. Su preocupación intelectual máxima fue desvincular la Filosofía de toda influencia teológica, la separación del Derecho natural del Derecho divino y excluir todo lo relativo y

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pertinente a la conciencia como materia de regulación por el derecho, tanto civil como eclesiástico. Concibió el saber como algo aplicable a la acción y a la práctica, ciencia militante, saber pragmático con que liberar a los hombres de dogmatismos y ataduras abstractas, y por ello combatió la tradición escolástica a la que acusó de abstraccionismo e intelectualismo. En su obra las “Instituciones” el Derecho Natural es ley escrita en el corazón de todos los hombres, concepto que alude a Dios como fuente inmediata del Derecho Natural y, concretamente, a la voluntad de Dios, no a la razón divina. En su primera etapa participa de un voluntarismo, de la fundamentación teológica inmediata del Derecho Natural. Esta ley escrita obliga a hacer lo que es necesariamente conforme a la naturaleza del hombre racional y abstenerse de lo que a ella repugna, referencia a la razón como fuente mediata del derecho natural. Estas fundamentaciones, teológico voluntarista y racionalista las predica cuando aún no ha evolucionado hacia una separación total entre Teología y Filosofía. En su obra los “Fundamenta” el Derecho Natural se conoce mediante el razonamiento de ánimo sereno, sin ninguna referencia a la revelación, es la razón individual la que descubre y fundamenta el Derecho Natural y todo lo que a la razón se oponga es un prejuicio. Dios queda como autor de la Naturaleza y, por lo tanto, también de la naturaleza humana, pero tal referencia queda difuminada. Queda desconectado el saber filosófico del teológico, y su consecuencia más inmediata será la distinción entre el Derecho y la Moral como normativas del comportamiento autónomas y distintas.

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El iusnaturalismo Subjetivista, la doctrina empirista de Thomas Hobbes El inglés Thomas Hobbes (1588-1679) aplicó sus ideas filosóficas a la solución de sus problemas sociales, políticos y jurídicos. Sus principales obras fueran “De Corpore, De Homine, De Cive y el Leviathan”, esta ultima plantea los temas del Derecho y del Estado. El Leviatán es un manual sobre la naturaleza humana y como se organiza la sociedad. Partiendo de la definición de hombre y de sus características explica la aparición del Derecho y de los distintos tipos de gobierno que son necesarios para la convivencia en la sociedad. El origen del Estado es el pacto que realizan todos los hombres entre sí, subordinándose desde ese momento a un gobernante, el cual procura por el bien de todos los súbditos y de él mismo. De esa forma se conforma la organización social. La concepción filosófica de Hobbes es materialista y empirista: hay una sola sustancia que es la materia y una fuente única del conocimiento que es la experiencia. Identifica, el cuerpo con la sustancia, existiendo para él, cuerpos en movimiento, siendo la experiencia, la representación subjetiva del movimiento de los cuerpos de donde se desprende que su iusnaturalismo, sea subjetivista. Es determinista, al sostener, que la filosofía “es el conocimiento racional de las acciones

por medio de las causas o razones eficientes que

conocemos, y al contrario el conocimiento de las razones eficientes posibles por medio de las acciones que ya conocemos”. •

La lucha por la subsistencia; el instinto de la conservación

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La sociedad civil es un gigantesco mecanismo integrado por partículas, que son los hombres, los cuales se mueven por los resortes del instinto de conservación. Hobbes sostiene que el derecho natural, es la libertad que tiene cada hombre para usar su propio poder como le plazca para la conservación de su propia naturaleza, es decir, de su propia vida, para hacer lo que en su propio juicio y razón concibe como lo mas adecuado para ello. En tal virtud, el hombre es un ser egoísta que ha de perseguir para si el supremo bien, prescindiendo del resto de los hombres, ya que el bien es para su utilidad propia, siendo el mal su propio perjuicio. La razón humana viene a ser la capacidad del hombre para sobrevivir a costa de todo, incluso a costa de otros. •

El contrato social El estado de guerra de todos contra todos, originado en la naturaleza

egoísta del hombre, lo conduce a la larga a su propia destrucción, razón por la cual, surge como única salida crear un poder, por medio del pacto social, que siendo superior a todos los individuos, pueda imponer un orden social, que haga posible una sociedad en paz, tranquila, segura y feliz. Para evitar la guerra, lo hombres realizan un contrato que consiste en la enajenación de los derechos que el hombre tiene en sus estado natural a favor de una autoridad de un Estado omnipotente encargado de garantizar la paz y el orden entre los miembros de la comunidad social. •

El Derecho El derecho natural se convierte en derecho civil. El derecho positivo

consiste en mandatos emanados del monarca. Hobbes distingue entre el Derecho y Ley

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El derecho natural no es otra cosa que poder o fuerza, es el derecho del más fuerte. Mientras el derecho es la libertad de hacer o no hacer en provecho propio, para la propia conservación; la ley es obligación, o conjunto de preceptos determinados por ella y que obliga a las personas que viven en sociedad. •

Teoría del Estado El estado surge como sociedad y en virtud de un contrato social de

contenido fijo y determinado, que todos los hombres por igual celebran entre si, renunciando a todo su poder y ley natural, para transferirlo a una autoridad omnipotente, suprema y absoluta que garantice la paz y el orden entre ellos. El Estado es una persona de cuyos actos se hace autora una gran multitud, por convenios mutuos de unos con otros. •

El absolutismo Monárquico Ese Estado concebido por Hobbes es una monarquía o gobierno en

manos de una sola autoridad. Esa autoridad era todopoderosa, como un poder absoluto en cuyo favor los súbditos renuncian a todos sus derechos y poder individual. Así los ciudadanos carecen de los derechos naturales individuales, para el bien común, frete a este Estado que surge totalmente autoritario. El estado absoluto de Hobbes, es de tipo ilustrado, corresponde al despotismo ilustrado. La Doctrina Jurídica Política de John Locke El filósofo empirista inglés John Locke (1623-1704) afirma la existencia de un estado de naturaleza, en el cual el individuo disfruta de ciertos derechos

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como el derecho a la libertad, a la vida, a la propiedad privada, fundada en el trabajo. Partiendo de la tesis de que el hombre es sociable por naturaleza, pacifico, bueno, su verdadero estado de naturaleza es la vida en sociedad y fuera de la sociedad no puede vivir. Solamente el hombre, haciendo vida social, viviendo en sociedad, puede encontrar garantizados y tutelados esos derechos naturales originarios. El ejercicio de esos derechos debe ser garantizado por el Derecho como un instrumento para evitar la autocracia. •

Teoría del Estado

Los hombres movidos por su propia naturaleza social y como un medio para evitar los males originarios y para garantizar el ejercicio de sus derechos naturales convinieron en celebrar un pacto social, uniéndose en un cuerpo político, que es el Estado, en el que se privase la voluntad de la mayoría. En virtud de ese contrato social, los hombres renuncian momentáneamente a sus derechos individuales naturales, pero a favor no de una sola autoridad-monarca- o grupo de gobernantes, sino a favor de la comunidad toda, para que le sean devueltos inmediatamente aunque disminuidos, bajo la forma de derechos civiles tutelados por el Estado. A la comunidad toda se le confiere, la facultad de aplicar el derecho natural, de impartir justicia y de hacerla cumplir por la fuerza si fuese necesario. El gobierno debe actuar conforme a las leyes sancionables y promulgadas sin alterarlas por favoritismos, de modo que el Estado sea una garantía de libertad, de la vida y la prosperidad.

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El Parlamentarismo moderno

La voluntad popular es verdaderamente voluntad soberana y en busca de un equilibrio concibe un sistema constitucional con la separación tripartita del poder: el ejecutivo, el judicial y el legislativo. El poder legislativo es la representación directa del pueblo. El poder judicial es el árbitro que decidirá si el derecho natural ha sido violado o no por actos legislativos. La autoridad legislativa, debe evitar decretos arbitrarios; por lo contrario, debe dispensar justicia y decidir los derechos individuales mediante leyes fijas promulgadas y jueces autorizados, conocidos y establecidos, dado el carácter no escrito del derecho natural pero inscrito en el espíritu humano.

El Iusnaturalismo de Juan Jacobo Rousseau Juan Jacobo Rousseau (1712-1788) es un filósofo y escritor nacido en Suiza, nacionalizado francés, muy conocido por su obra “El Contrato Social” y también por las obras “EMILIO” y “Discurso sobre el origen y fundamento de la desigualdad entre los hombres”. Para Rousseau, todos los hombres nacieron libres e iguales, disfrutando de una vida sencilla conforme a los dictados de la naturaleza. El estado de naturaleza es un estado de pureza, en que los hombres son puros, inocentes y buenos y vagan feliz y libremente por los bosques, no sometidos a la voluntad de nadie, exentos de sufrir las arbitrariedades de la fuerza, disfrutando de los frutos de la tierra que pertenece a todos por igual, ya que la tierra no es de nadie. El hombre disfrutó del estado de naturaleza, hasta que a alguien se le ocurrió cercar una porción de terreno, instituyéndose frente a los demás hombres en poseedor y propietario. Esta actitud antinatural del hombre dio

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origen a la propiedad privada y a las clases antagónicas de ricos y pobres; dio comienzo a la civilización.



La aparición del estado

La aparición de la propiedad privada fue la condición histórica, necesaria y suficiente que dio nacimiento al Estado; pues era indispensable para garantizar esa propiedad que se uniera al concepto de propiedad privada la noción de dominación política. Este concepto de dominación política, contrario a la condición natural del hombre va a permitir el ejercicio de sus derechos naturales de igualdad y libertad; loo lleva a una nueva condición social, que es precisamente un sometimiento a la autoridad y voluntad de otro. •

Aparición del Derecho El derecho no emerge de la naturaleza sino que es producto de la

sociedad política porque es contrario al derecho natural del hombre, por absurdo, que se admitiese: que unos hombres recurran con una autoridad natural para someter a otros, para esclavizarlos, para emplear la fuerza o violencia contra sus semejantes, para tomar para sí, lo que les pertenece por iguala todos. •

El Contrato Social

La aparición del Estado es un hecho definitivo e irrevocable; pues no es dable pensar en el retorno al estado de naturaleza después de haberse llegado el disfrute de la libertad y de la igualdad y demás derechos naturales.

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La solución la encuentra Rousseau en un contrato social, al expresar: encontrar una forma de asociación que defienda y proteja con toda la fuerza común, las personas y bienes de cada asociado, y en virtud de la cual, cada uno al unirse a los demás, no obedezca mas que a sí mismo y quede libre como antes. Mediante el contrato social, los hombres constituyen el Estado son perder la libertad e igualdad, porque simultáneamente renuncian a sus derechos naturales originarios a favor del estado recién constituido es para que este, se los devuelva convertidos en derechos civiles y garantizados por el cuerpo político. La función del estado es la de proteger y tutelar los derechos individuales; garantizar la libertad son favoritismos y asegurando por tanto la igualdad entre los hombres representando en si mismos una síntesis de todas las voluntades y libertades individuales. •

La voluntad general En estado de naturaleza los actos del hombre se rigen por su propia

voluntad individual que es inalienable, pero con la constitución del Estado, ese derecho de libertad es entregado a la voluntad general, que es una voluntad superior, constante e inalterable, pura, indefectiblemente recta. Para Rousseau, las leyes del estado, de una estado natural y racionalmente legítimo por estar constituido sobre las bases de los derechos naturales de libertad e igualdad, que son su sentido, alcance y razón de ser, su fundamento, son la expresión de la voluntad general y, no del arbitrio de persona alguna. La ley es el fruto y expresión de la voluntad popular en que reside exclusivamente la soberanía, votados directamente por el. El pueblo es soberano y de la soberanía es inalienable, imprescriptible e indivisible.

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La Ley La ley es la expresión de la voluntad general y tiene que emanar

directamente del pueblo: un mandato de éste para regir a todo el pueblo, con aplicación igual para todos. Es una previsión para regular cosas generales, para favorecer u obligar a todos por igual y no debe estar dirigida a una persona en particular o a una regulación de un caso específico o dirigido a un objeto en particular El gobierno es un mandatario del pueblo y los gobernantes funcionarios de su servicio. El mandato puede ser revocado por el mandante que es el pueblo y sometido a las limitaciones establecidas en el contrato social, de modo que la soberanía es una garantía del ejercicio de los derechos naturales y civiles y contra los abusos de los gobernantes. Doctrinas Modernas y Contemporáneas del Derecho Natural Es indiscutible que la mayor parte de las doctrinas iusfilosóficas nacidas a comienzos de este siglo constituyen un intento por hacer frente al socialismo al que se le sentía por la época con pasos de animal grande. Por otro lado se puede decir, con Bodenheimer, que todas esas doctrinas tenían en común dos características: 1. Admitían la necesidad de abandonar el individualismo puro y el "laissez faire", incluyendo en todas un elemento social expresado en el poder del estado de intervenir la economía con un claro acento liberal. 2. Defendían los valores tradicionales frente al ataque del Marxismo. Tesis de Rudolf Stamler

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Stamler (1856-1938) llama al derecho natural "derecho justo". Este es de contenido variable. El derecho es un ordenamiento de la vida social y en todo ordenamiento se debe distinguir lo que se ordena, o sea la materia u objeto de ese ordenamiento, y el principio o criterio de ordenación. Para él, el objeto social o materia del ordenamiento es el conjunto de factores propios del medio: Geográficos, históricos, económicos, religiosos, etc. El criterio de ordenación es La justicia. Pero la justicia como "noción formal", es decir como "unidad armónica de todos los objetos posibles". Aplicar ese criterio a cada conjunto de factores de cada sociedad nos da como resultado que el derecho natural es un derecho particular y no universal. Su concepto, en resumen, del derecho natural, sería igual al del derecho positivo. El derecho, si trata de realizar las justicia, tiene que ser guiado por el ideal social; sus esfuerzos deben estar dirigidos hacia el logro de una "comunidad de hombres de voluntad libre". En el intento de realizar este fin debe tenerse en cuanta por el legislador cuatro principios básicos: 1. El contenido de la violación de una persona no debe depender del deseo arbitrario de otra. 2. Toda exigencia jurídica debe tener tal forma que la persona obligada pueda conservar la independencia de su personalidad. 3. Una persona sujeta de una obligación jurídica no debe ser excluida arbitrariamente de una comunidad jurídica.

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4. Todo poder de disposición concedido por el derecho solo puede ser excluyente en el sentido de que la persona excluida pueda conservar su personalidad independiente.

Tesis de Del Vecchio El filósofo italiano Giorgio Del Vecchio (1878-1970) cree en la existencia de un derecho natural absoluto "idéntico" a la justicia, siendo la autonomía de la persona humana la base de la justicia. A medida que el tiempo avanza, dicha autonomía se va acentuando, acrecentando, y por esa vía se obtendrá el triunfo del derecho natural. Tesis de Renard La doctrina filosófica de Georges Renard asume un planteamiento iusnaturalista desde el cual articula una auténtica concepción institucionalista del derecho. La filosofía iusnaturalista de Renard concibe el derecho natural, basado en el Bien Común, como un derecho natural de contenido progresivo y analógico en la medida en que se adapta a los diferentes ambientes históricos y a los cambios en las condiciones del hombre. Esta visión del derecho natural conduce a la asunción de una filosofía de la institución que profundiza en la perspectiva analógica y que plantea la institución y, por tanto, el derecho, como un instrumento de síntesis entre lo individual y lo social que permite la coordinación de los intereses individuales para la búsqueda del Bien común. Sin embargo, el pensamiento de Renard apoya esta concepción en consideraciones teológicas y religiosas que terminan desvirtuando el valor de la institución que aparece, finalmente, supeditada al orden social cristiano y a la voluntad de Dios.

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Criticas a la Teoría Iusnaturalista Entre las críticas formuladas a la teoría iusnaturalista, sin duda una de las más destacadas y que todavía mantiene su relevancia es la que se refiere a una concepción dualista del derecho, defendida por el iusnaturalismo ontológico. Por esto, gran parte de la crítica iuspositivista al derecho natural consiste en negar la indeterminación del derecho natural, vinculando las fuentes de producción jurídica al Estado y, por lo tanto, imponiendo una concepción monista del derecho – sólo es derecho el derecho positivo. A partir de esta crítica resulta fácil entender la concepción dualista, la cual significa la presencia de dos ordenamientos – el derecho positivo y el derecho natural. El primero, con fuente estatal o de acuerdo con cual sea su norma de producción; el segundo, alcanzable a través de la razón y, más importante, funcionando como criterio de validez del primero. De esta forma, resulta posible afirmar como primera conclusión el hecho de que sobre el derecho positivo no hay dudas acerca de su aceptación – lo que siempre fue admitido por el iusnaturalismo. El problema reside en la aceptación o no del derecho natural como derecho. No obstante la histórica discusión, en el derecho actual, parece posible encontrar algunos puntos de convergencia. El primero consiste en el avance del derecho como ciencia a partir del pensamiento iuspositivista, presentando criterios coherentes y científicos acerca de como identificar el derecho. El segundo punto se refiere al hecho de que con el constitucionalismo y las concepciones de constituciones materiales vinculantes, de derechos fundamentales como instrumentos jurídicos (y no políticos), y de una idea de constitución como reveladora de la voluntad popular anteriormente a la constitución del poder político, o sea - como poder originario -, el objetivo iusnaturalista

de

un

derecho

superior

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que

contiene

los

derechos

indispensables y inalienables del pueblo puede de cierta forma ser sustituido en estos ordenamientos. Un sistema de derechos fundamentales no apenas es apto a ofrecer límites al poder político y disponer sobre los bienes más importantes para los ciudadanos, aunque contra las mayorías y el poder estatal; como proporciona un relativo grado de certeza que sólo parece posible con la positivación (mismo que en normas abiertas). Cuando la teoría dualista deja de atribuir una fuente al derecho natural o alguna prueba sobre su contenido que no sea únicamente el uso de la razón, deja el derecho como ciencia sujeto a cualquier revelación y por consecuencia, a la arbitrariedad. Como la sociedad moderna atribuye al derecho la condición de instrumento de garantía de la liberta, el contrario de la arbitrariedad, la teoría iusnaturalista abre espacio a críticas como la formulada por H. Welzel, según el cual: “Toda apelación a lo «conforme a la naturaleza» y toda la negación de lo «contrario a la naturaleza» va precedida de una decisión axiológica primaria no susceptible de prueba…Ya en los comienzos de la teoría iusnaturalista aparece con toda claridad la profunda problemática del Derecho natural: la estructura proteica de la naturaleza humana toma en manos de cada pensador iusnaturalista la forma que él desea; todo lo que tiene por justo y deseable lo ha introducido ya de antemano, tácitamente, en su concepto de «naturaleza» del hombre antes de extraerlo, de nuevo, para justificar su noción de lo justo «por naturaleza»” En este punto, posible decir que pertinentes las críticas a la teoría dualista, por dos motivos principales. El primero consiste en la falta de presentación de un criterio de fundamentación para la existencia y deber de obediencia al derecho natural. El deber de obediencia al derecho natural es presentado como dogma por la doctrina iusnaturalista. Como segundo segunda crítica pertinente se tiene la ausencia de certeza sobre su contenido, lo cuál es definido simplemente como normas “tan evidentes que son accesibles a cualquiera por el uso de la razón”.

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El iusnaturalismo no posee la misma competencia ni la precisión iuspositivista para establecer criterios científicos sobre el fenómeno del derecho y tampoco construir criterios seguros acerca de su identificación. Sin embargo, debe considerarse que este no era el principal objetivo iusnaturalista. Si por un lado es verdad que las críticas del iuspositivismo metodológico al iusnaturalismo pueden resultar procedentes en lo que se refiere a su concepción de derecho como ciencia; también es verdad que esto nunca ha sido un objetivo de los grandes filósofos iusnaturalistas. Tal como observa Brian Bix los autores iusnaturalistas estaban preocupados con lo que los legisladores, ciudadanos y gobierno deberían o podrían hacer en buena conciencia, es decir, en pleno uso de la razón. No es que estos teóricos nos se preguntaban sobre lo que es el derecho; sino que partían de una concepción inicial de ética, no conceptual.

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Conclusiones El iusnaturalismo agrupa un conjunto de opiniones muy variadas, pero todas tienen un denominador común, la creencia de que el Derecho Positivo debe ser objeto de una valoración con arreglo a un sistema superior de criterios de justicia o principios normativos que no emanan de la voluntad humana y que se denomina Derecho Natural. El iusnaturalismo es la doctrina o movimiento que sustenta la existencia de un derecho natural, el cual comprende derechos no creados por el hombre, que imperan en todas partes y en todas las épocas, que son inherentes a la naturaleza humana y que el hombre reconoce como tales y acepta en su plena validez. Es un derecho inmutable, eterno de carácter absoluto y obligatorio, permanente e independiente de la voluntad de los legisladores y de los gobernantes. La conducta individual y social es regulada y orientada por los preceptos del derecho natural , con el fin de lograr la convivencia, seguridad y el imperio de la justicia. Se debe hacer notar un fenómeno muy significativo, el cual es que desde Grecia hasta nuestros días se han multiplicado los intentos por encontrar el Derecho Natural, es decir, ese sistema de principios normativos superiores, a los que debe someterse el Derecho Positivo. Este Derecho Natural ha cumplido históricamente, funciones muy importantes, aunque a veces opuestas, en algunas ocasiones este Derecho ha favorecido la estructura social existente, y ha sido conservador, otras veces por el contrario, actuó como lema revolucionario.

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El Derecho Positivo autentico encuentra su fundamentación en el Derecho Natural, es por ello que se dice que el iusnaturalismo aunque su pensamiento es muy difícil porque abarca una enorme variedad de actitudes y pensamientos, también es una teoría mixta, ya que contiene un: 1. Fundamento empírico, en cuanto a que los principios normativos se fundan en la naturaleza de las cosas o en la naturaleza humana. 2. Fundamento racionalista, ya que es la razón humana la que descubre los principios normativos, por el conocimiento de las esencias y la institución de los valores.

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Referencias Bibliográficas Latorre, Ángel. Introducción al Derecho. Editorial Ariel. Barcelona 2008. Martínez P., Armando. Filosofía del Derecho. Editorial Buchivacoa. Caracas, 1997 Torre, Abelardo. Introducción al Derecho. 14ª Edición. Lexis Nexis. Buenos Aires, 2003. WELZEL, H., Derecho natural y justicia material. Introducción a la filosofía del derecho. Madrid: Aguilar, 1971. http://membres.multimania.fr/cmib/natural.shtml http://usuarios.multimania.es/abatir/stammler.html#7

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