ITAN 2016
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Itan 2016...
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SECCIÓN TRIBUTARIA
Operatividad Tributaria Impuesto Temporal a los Activos Netos – Ejercicio 2016
1. ¿QUÉ ES EL ITAN? ITAN? Mediante la Ley Nº 28424 se creó el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) aplicable a los generadores de rentas de tercera categoría sujetos al Régimen General del Impuesto a la Renta, cualquiera sea la tasa a la que estén afectos, que hubieran iniciado sus operaciones productivas con anterioridad al 01 de enero del año gravable de su presentación, incluyendo las sucursales, agencias y demás establecimientos permanentes de empresas no domiciliadas. El ITAN es un impuesto al patrimonio que grava los activos netos como manifestación de capacidad contributiva, puede utilizarse como crédito contra los pagos a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta. Incide sobre el valor de los activos netos consignados en el balance cerrado al 31 de diciembre del ejercicio gravable anterior, el cual es determinado de acuerdo a ciertas condiciones y deducciones indicadas en la Ley antes señalada.
2. ¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A PRESENT PRESENTAR AR EL ITAN EJERCIEJERCICIO 2016? Los contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría sujetos al Régimen General del impuesto a la Renta que hubieran iniciado sus operaciones productivas con anterioridad al 01 de enero del año gravable correspondiente a la presentación de la declaración jurada del ITAN (2016), incluidos los del Régimen de la Amazonía, Régimen Agrario, los establecidos en Zona de Frontera, etc., así como, las sucursales, agencias y demás establecimientos permanentes de empresas no domiciliadas, cuyo valor de los activos netos al 31 de diciembre del 2015 superen S/ 1 000 000, incluyendo a las sucursales, agencias y demás establecimientos permanentes de empresas no domiciliadas. Los sujetos del ITAN se encuentran obligados a presentar una declaración jurada en la que determinarán el valor de sus activos netos y el monto total del Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN). No están obligados a presentar la declaración antes mencionada mencionada::
- Los sujetos del ITAN cuyo monto de activos netos al 31.12.2015, sin considerar las deducciones antes señaladas, no supere el monto de Un Millón y 00/100 Nuevos Soles (S/ 1 000 000). - Los sujetos exonerados del ITAN ITAN.. No son sujetos del ITAN, los comprendidos en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) y los del Nuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS).
3. ¿QUIÉNES SON CONSIDERADOS COMO SUJETOS EXONERADOS DEL ITAN? Se encuentran exonerados del Impuesto Temporal a los Activos Netos, los siguientes sujetos: a) Los que no hayan iniciado sus operaciones productivas, o los que las han iniciado a partir del 1º de enero del ejercicio al que corresponde pagar (Ejercicio 2016). En este último caso, la obligación surgirá en el ejercicio siguiente al de dicho inicio. En los casos de Reorganiza Reorganización ción de Sociedades o Empresas, no opera la exclusión si cualquiera de las empresas intervinientes o la empresa que se escinda inicio sus operacioness con anterioridad al 01 operacione de enero del año gravable en curso (2016). b) Las empresas que prestan el servicio público de agua potable y alcantarillado. c) Las empresas que se encuentran en proceso de liquidación o las declaradas en insolvencia por el INDECOPI al 1º de enero de cada ejercicio. d) COFIDE en su calidad de Banco de Fomento y Desarrollo de segundo piso. e) Las personas naturales, Sucesiones Sucesiones Indivisas o Sociedades Conyugales Conyugales que optaron a tributar como tales, que perciben exclusivamente Rentas de Tercera Categoría generadas por Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras, Fideicomisos Bancarios o Fondos de Inversión Empresarial. f) Las entidades inafectas o exoneradas del Impuesto a la Renta a que se refiere los artículos 18º y 19º de
la Ley del Impuesto a la Renta, así como las personas generadoras de rentas de tercera categoría, exoneradas o inafectas del Impuesto a la Renta de manera expresa. g) Las Empresas Públicas que prestan servicios de administración de obras de infraestructura construida con recursos públicos y que son propietarias de dichos bienes, siempre que estén destinados a infraestructura eléctrica de zonas rurales y de localidades aisladas y de frontera del país, a que se refiere la Ley Nº27744.
4. ¿CUÁL ES LA BASE IMPONIBLE DEL ITAN? La base imponible del ITAN está constituida por el valor histórico de los activos netos de la empresa, según balance cerrado al 31 de diciembre del ejercicio anterior al que corresponde el pago, deducidas las depreciacione depreciacioness y amortizaciones admitidas por la Ley del Impuesto a la Renta.
5. ¿CUÁLES SON LAS DEDUCCIONES DE LA BASE IMPONIBLE? No se considerará en la base imponible del Impuesto lo siguiente: - Acciones, participaciones o derechos de capital de otras empresas sujetas al ITAN excepto las exoneradas. - Maquinarias y equipos equipos que que no tengan una antigüedad superior a los tres (3) años. - Las empresas de Operaciones Múltiples, deducirán el encaje exigible y provisiones específicas por riesgo crediticio establecido por la Superintendencia de Banca y Seguros, según los porcentajes que correspondan a cada categoría de riesgo, hasta el límite del 100%. - Saldo de de las cuentas de existencias y cuentas por cobrar producto de operaciones de exportación, en el caso de las Empresas Exportadoras. - Las acciones de propiedad propiedad del Estado en la Corporación Andina de Fomento (CAF), así como los derechos que se deriven de esa participación y los reajustes del valor de dichas acciones, que reciban SEGUNDA QUINCENA - MARZO 2016
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SECCIÓN TRIBUTARIA
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en calidad de aporte de capital las Entidades Financieras del Estado que se dediquen a actividades de fomento y desarrollo. Activos que respaldan reservas matemáticas sobre Seguros de Vida, en el caso de las empresas de seguros a que se refiere la Ley Nº 26702. Inmuebles, museos y colecciones privadas de objetos culturales calificados como patrimonio cultural por el Instituto Nacional de Cultura (INC). Los bienes entregados en concesión por el Estado que se encuentren afectados a la prestación de servicios públicos así como las construcciones efectuadas por los concesionarios sobre los mismos. Las acciones, participaciones o derechos de capital de empresas con Convenio que hubieran estabilizado las normas del Impuesto Mínimo a la Renta, excepto las exoneradas de este impuesto. La diferencia entre el mayor valor pactado y el costo computable, tratándose de activos reevaluados voluntariamente por las sociedades o empresas con motivo de reorganizaciones efectuadas hasta el 31 de diciembre del año anterior al que corresponda el pago.
6. ¿CUÁL ES LA TASA APLICABLE AL ITAN? El Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) se determina sobre la base del valor histórico de los activos netos de la empresa, según balance cerrado al 31.12.2015 (Ejercicio anterior al que corresponde el pago: Abril 2016). Para determinar el valor de los activos netos deberán considerarse las deducciones antes señaladas. Para determinar el ITAN, deberá aplicarse sobre la base imponible la escala progresiva acumulativa siguiente: TASA 0% 0.4%
VALOR DE LOS ACTIVOS NETOS Hasta S/ 1 000 000 Por el exceso de S/ 1 000 000
Para el Ejercicio 2016 el ITAN se determinará aplicando la tasa del 0.4% sobre la base del valor histórico de los Activos Netos de la Empresa que exceda de S/ 1 000 000, según balance al 31.12.2015.
7. ¿QUÉ PDT DEBE UTILIZARSE PARA EFECTUAR LA DECLARACIÓN Y EL PAGO DEL ITAN – EJERCICIO 2016? Los sujetos del ITAN deberán declarar el impuesto mediante el PDT ITAN, 10
ASESOR EMPRESARIAL
Formulario Virtual Nº 648, versión 1.3 (Resolución de Superintendencia Nº 087-2009/SUNAT), versión que puede ser utilizada por aquellos contribuyentes omisos a la presentación de la declaración del PDT ITAN de ejercicios anteriores al 2016 o que deseen presentar declaraciones rectificatorias respecto de dichos ejercicios.
8. ¿EN QUÉ FORMA PUEDE SER PAGADO EL ITAN? El ITAN podrá ser pagado al contado o en forma fraccionada hasta en nueve (9) cuotas mensuales iguales, de la siguiente manera: a) Si el sujeto del ITAN opta por el pago al contado, éste se realizará en la oportunidad de la presentación del PDT ITAN, Formulario Virtual Nº 648 – Versión 1.3. b) Si el sujeto del ITAN opta por el pago fraccionado, es decir, en cuotas mensuales iguales, el monto total del ITAN se dividirá en nueve (9) cuotas mensuales iguales, cada una de las cuales no podrá ser menor a S/ 1.00 (Un Nuevo Sol y 0/100). La primera cuota mensual deberá ser pagada en el propio PDT ITAN, Formulario Virtual Nº 648, Versión 1.3. La presentación de la declaración y el pago, sea al contado o fraccionado, debe realizarse teniendo en cuenta el cronograma de vencimientos de las obligaciones de periodicidad mensual correspondiente al Período Tributario Marzo 2016: FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC 0 1
19 Abril 2016
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21 Abril 2016
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14 Abril 2016
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Buenos Contribuyentes
20 Abril 2016
0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7. 8 y 9
22 Abril 2016
Si el pago al contado o de la primera cuota se efectúa con posterioridad a la presentación del PDT ITAN, Formulario Virtual N° 648, se deberá realizar a través del Sistema Pago Fácil – Formulario Virtual N° 1662, para lo cual el pago podrá realizarse en efectivo o cheque, consignando el código de tributo “3038 – IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS - ITAN” y como período tributario 03/2016.
El pago de las ocho (8) cuotas restantes, tratándose del pago fraccionado se realizará también mediante el Sistema Pago Fácil – Formulario Virtual N° 1662, pudiendo realizarse en efectivo o cheque, consignando como código de tributo “3038 – IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS - ITAN” y como período tributario los siguientes: Nº DE CUOTA
PERÍODO TRIBUTARIO
Segunda
04 – 2016
Tercera
05 – 2016
Cuarta
06 – 2016
Quinta
07 – 2016
Sexta
08 – 2016
Sétma
09 – 2016
Octava
10 – 2016
Novena
11 – 2016
Para efectuar dichos pagos deberá tenerse en cuenta el Cronograma de Vencimientos de las Obligaciones Mensuales establecido en la Resolución de Superintendencia Nº 3602015/SUNAT (31.12.2015). Se podrá pagar también a través de documentos valorados o notas de crédito negociables, utilizando las boletas de pago N° 1052 ó 1252, según corresponda. La presentación y el pago del ITAN, se hará en los siguientes lugares: PRINCIPALES CONTRIBU YENTES
En los lugares jados por la SUNAT para efectuar la declaración y pago de sus obligaciones tributarias o a través de SUNAT Virtual.
MEDIANOS Y PEQUEÑOS CONTRIBU YENTES
En las Sucursales o Agencias Bancarias autorizadas a recibir los mencionados formularios y pagos o a través de SUNAT Virtual.
IMPORTANTE En el caso que el importe total a pagar de la declaración del ITAN fuese igual a cero (00), ésta se presentará solo a través de SUNAT Virtual. El pago con nota de crédito negociable o con documento valorado solo se podrá efectuar en la Ocina de la SUNAT que corresponda al sujeto obligado.
9. ¿EN QUÉ FORMA SE UTILIZA EL PAGO DEL ITAN COMO CRÉDITO CONTRA EL IMPUESTO A LA RENTA? Cuando el ITAN haya sido efectivamente pagado, es decir, cuando la deuda tributaria generada por el
SECCIÓN TRIBUTARIA mismo se hubiera extinguido en forma parcial o total mediante cualquiera de los medios de pago o su compensación, se podrá utilizar como crédito: a) Contra los Pagos Cuenta del Régimen General del Impuesto a la Renta de los períodos tributarios Marzo a Diciembre 2016, y siempre que se acredite el Impuesto hasta la fecha de vencimiento de cada uno de los pagos a cuenta. b) Contra el Pago de Regularización del Impuesto a la Renta del Ejercicio Gravable 2016. En el caso de pagos extemporáneos, el monto que se utiliza como crédito contra los P/A/C o con los de Regularización del Impuesto a la Renta, no deben incluir los intereses moratorios previstos en el Código Tributario por pagos extemporáneos. La aplicación de los pagos del ITAN se hará de la siguiente forma: MES DE PAGO DEL ITAN
SE APLICA CONTRA EL PAGO A CUENTA DEL IR CORRESPONDIENTE A LOS SIGUIENTES PERIODOS TRIBUTARIOS
Abril
Desde Marzo a Diciembre
Mayo
Desde Abril a Diciembre
Junio
Desde Mayo a Diciembre
Julio
Desde Junio a Diciembre
Agosto
Desde Julio a Diciembre
Setembre
Desde Agosto a Diciembre
Octubre
Desde Seembre a Diciembre
Noviembre
Desde Octubre a Diciembre
Diciembre
Noviembre y Diciembre
Para efecto del crédito, sólo se considerará el impuesto efectivamente pagado hasta la fecha de vencimiento del P/A/C del Impuesto a la Renta contra el cual podrá ser aplicado. El ITAN pagado con posterioridad al vencimiento, sólo podrá ser aplicado como crédito contra los P/A/C del Impuesto a la Renta que no hayan vencido y hasta el P/A/C correspondiente al período tributario Diciembre 2016. La aplicación contra el Pago de Regularización del Impuesto a la Renta, sólo se podrá utilizar como crédito el ITAN pagado total o parcialmente dentro del plazo de presentación o vencimiento de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio al cual corresponde.
10.¿QUÉ OCURRE CON LOS PAGOS DEL ITAN NO UTILIZADOS CONTRA LOS PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA NI CONTRA EL PAGO DE REGULARIZACIÓN? Si luego de acreditar el pago del ITAN contra los P/A/C mensuales (PDT Nº 621: IGV – Renta Mensual - Casilla Nº 328: Impuesto Temporal a los Activos Netos - Ley Nº 28424 y/o contra el Pago de Regularización del Impuesto a la Renta del ejercicio por el cual se pago el ITAN quedará un saldo no aplicado, este saldo podrá ser devuelto, mediante la presentación del Formulario Nº 4949. Este derecho será ejercido por parte del contribuyente, luego de presentada la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, correspondiente. Para proceder a la devolución del ITAN, el contribuyente deberá sustentar la pérdida tributaria o el menor impuesto obtenido sobre la base del Régimen General del Impuesto a la Renta. La devolución deberá efectuarse en un plazo no menor de sesenta (60) días de presentada la solicitud, vencido dicho plazo el solicitante podrá considerar aprobada su solicitud.
El ITAN efectivamente pagado con posterioridad a la Regularización del Impuesto a la Renta no es susceptible de devolución, por cuanto los pagos del ITAN son deducibles sólo para la determinación de la Renta Neta de Tercera Categoría del ejercicio al cual corresponde dicho tributo.
11.¿QUÉ OCURRE SI NO SE CUMPLE CON PRESENTAR LA DECLARACIÓN DEL ITAN EN SU OPORTUNIDAD, ESTANDO OBLIGADO? El hecho de no presentar el PDT Nº 648 – ITAN, se configura como una infracción tipificada en el Numeral 1) del artículo 176º del Código Tributario, esto es por “No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos”. La sanción que se aplica a este tipo de infracción es una Multa equivalente a 1 UIT, sujeta al Régimen de Gradualidad de Sanciones normado por la Resolución de Superintendencia Nº 063-2007/SUNAT (31.03.2007), la cual considera como forma de subsanar la infracción: “Presentando la declaración jurada correspondiente si omitió presentarla”. Si el contribuyente subsana la infracción en forma voluntaria, es decir, antes que surta efecto la Notificación de la SUNAT en que se le indica al infractor que ha incurrido en infracción, las rebajas son las siguientes: Con pago de Multa: Rebaja del 90% Sin pago de Multa: Rebaja del 80%
Determinación de la Multa Rebajada: Multa: 1 UIT S/ 3 950 Rebaja: 90% (3 555) Multa Rebajada S/ 395 A la multa rebajada se le debe agregar los intereses moratorios desde el día siguiente en que se cometió la infracción, hasta la fecha de pago, inclusive. El interés diario vigente es de 0.04%. El pago de la multa debe efectuarse utilizando la Guía de Pagos Varios, consignando la siguiente información: - Marcar con “X” la casilla de MULTAS. - Número de RUC. - Período Tributario: 03-2016 - Código de la Multa: 6041. - Importe a Pagar: S/ 395 + Intereses Moratorios. - Código de Tributo Asociado: 3038.
x 20537380832 03 2016 6041 395.00 3038
SEGUNDA QUINCENA - MARZO 2016
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SECCIÓN TRIBUTARIA •
APLICACIÓN PRÁCTICA
Determinación de la Base Imponible:
CASO N° 1 PAGO DEL ITAN AL CONTADO La empresa “LA EXCELENCIA” S.A. con RUC Nº 20184956772, contribuyente del Régimen General del Impuesto a la Renta, por sus niveles de activos netos del Ejercicio 2015, se encuentra obligada a la presentación y pago del ITAN 2016, el cual lo va a realizar al contado. Nos consulta cómo determinar el monto del ITAN y cómo llenar el Formulario Virtual Nº 648 Los datos que nos proporciona son los siguientes: Monto de los Activos Netos al 31.12.2015: S/ 7 640 000 Maquinarias adquiridas en el 2014 : S/ 680 000 SOLUCIÓN: El contribuyente está obligado al pago del ITAN (Vencimiento: 21.04.2016), por cuanto el valor de sus activos netos al 31.12.2015 son superiores a S/ 1 000 000. Determinación del ITAN Activos Netos al 31.12.2015 S/ 7 640 000 ( - ) Maquinarias adquiridas en el 2014 (680 000) Base Imponible del ITAN S/ 6 960 000 Aplicación de la Tasa: ACTIVOS NETOS Hasta S/ 1 000 000 Exceso de S/ 1 000 000
BASE IMPONIBLE
0%
S/ 1 000 000
S/
0.4%
S/ 5 960 000
S/ 23 840
S/ 23 840
LA EXCELENCIA S.A.
4638131 2016
• Cálculo de la Casilla 105:
0 680 000 0 0 0 0 0 0 0 0 0 680 000
ASESOR EMPRESARIAL
6 960 000 23 840 0 23 840 1 23 840 0 0 0 0 23 840 23 840
00
• Identificación del Contribuyente:
12
Determinación de la Deuda:
ITAN
Veamos el llenado del PDT ITAN, Formulario Virtual Nº 648, Versión 1.3
20184956772
•
23 840
TASA
MONTO DEL ITAN 2016:
7 640 000 0 680 000 6 960 000 6 960 000
CASO N° 2 PAGO DEL ITAN EN FORMA FRACCIONADA La empresa “LA PLANICIE” S.A. con RUC Nº 20185616343, contribuyente del Régimen General del Impuesto a la Renta, está obligada a declarar y pagar el ITAN 2016 (Vencimiento: 21.04.2016), el cual lo va a realizar en forma fraccionada. Nos pregunta cómo determinar el monto del ITAN y cómo llenar el Formulario Virtual Nº 648, los datos que nos proporciona son los siguientes: Monto de los Activos Netos del Ejercicio 2015: S/ 8 900 000 Maquinaria adquirida en el 2014 : S/ 650 000 Participaciones en la Empresa “Poderosa” S.A.: S/ 380 000 SOLUCIÓN: Tratándose del caso expuesto por la empresa “La Planicie” S.A. la misma está obligada al pago del ITAN por cuanto el valor de sus activos al 31.12.2015 es superior a S/ 1 000 000. Determinación del ITAN Activos Netos al 31.12.2015 S/ 8 900 000 (-) Maquinaria adquirida en el 2014 (650 000) (-) Participaciones en la empresa “Poderosa” S.A. (380 000) Base Imponible del ITAN S/ 7 870 000 APLICACIÓN DE LA TASA: ACTIVOS NETOS Hasta S/ 1 000 000 Exceso de S/ 1 000 000
MONTO DEL ITAN 2016:
TASA
BASE IMPONIBLE
ITAN
0%
S/ 1 000 000
S/ 0.0
0,4%
S/ 6 870 000
S/ 27 480
S/ 27 480
SECCIÓN TRIBUTARIA Determinación de las Cuotas Mensuales Cuota Mensual
Monto del ITAN 2016
• Determinación de la Deuda:
S/27 480
=
= 9
=
S/ 3 053
9
7 870 000 27 480 0 27 480 2 3 053 0 0 0 0 3 053 3 053
Cuota Mensual = S/ 3 053 Veamos el llenado del PDT ITAN, Formulario Virtual Nº 648, Versión 1.3 • Identificación del Contribuyente:
3 053 20185616343
LA PLANICIE S.A.
4324863 2016
¿Qué pasa si el contribuyente no cumple con presentar la declaración del ITAN en la fecha de vencimiento que le corresponde, es decir hasta el 21 de abril del 2016?
El contribuyente cumple con subsanar la infracción, presentando el PDT Virtual el día 25 de abril del 2016, pero no cumple con cancelar la multa correspondiente, la cual la va cancelar el 29.04.2016. En este caso tenemos que el contribuyente ha cometido la infracción tipificada en el numeral 1) del artículo 176° del código Tributario: “No presentar las declaraciones
• Cálculo de la Casilla 105:
que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos” 380 000 650 000 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 030 000
• Determinación de la Base Imponible:
8 900 000 0 1 030 000 7 870 000 7 870 000
Para esta infracción la sanción es una multa equivalente a 1 UIT, es decir S/ 3 950. Asimismo para esta sanción el infractor se puede acoger al Régimen de Gradualidad de Sanciones. Como el contribuyente subsanó la infracción voluntariamente sin pago de la multa, le corresponde una rebaja del 80%, resultando lo siguiente: Multa (1 UIT) S/ 3 950 Rebaja (80% de S/3 950) (3 160) Multa rebajada S/ 790 A dicho monto se le debe aplicar los intereses moratorios, desde el día siguiente en que se cometió la infracción (22.04.2016), hasta la fecha de pago (29.04.2016), inclusive: Multa rebajada S/ 790 Intereses (0,32%) (*) 3 Multa actualizada S/ 793 (*) Del 22.04.2016 al 29.04.2016: 8 días por 0,04% = 0,32% El pago de la multa se realizará utilizando la Guía de Pagos Varios, consignando al siguiente información: •
Marcar con X la casilla
: MULTAS
•
Anotar el número de RUC
: 20185616343
•
Anotar el período tributario
: 03-2016
•
Anotar el código de la multa : 6041
•
Importe a pagar
: 793
•
Código del tributo asociado
: 3038
A UTOR : B ASAURI L ÓPEZ , R ITA Economista Tributaria; Post-Grado en Administración Tributaria en la Fundación Getulio Vargas de Brasil; Ex-Funcionaria de SUNAT; Miembro del Staff de la Revista Asesor Empresarial.
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