Descripción: Libro Fiscal para RIF 2017...
Primera edición Enero de 2014 Quinta edición Enero de 2017
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ISBN-978-607-406-890-0
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DATOS DEL AUTOR
Licenciado en Contaduría por parte de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México, Campus Ciudad Universitaria. Licenciado en Derecho en la Facultad de Estudios Superiores Acatlán de la UNAM. Maestro en Administración por parte de la FCA de la UNAM. Catedrático a nivel licenciatura en la FCA de la UNAM y a nivel posgrado en la Facultad de Derecho de la UNAM. Fundador y representante legal del Despacho en Asesoría Luna Guerra y Asociados. Capacitador con registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Director de la Asociación Mexicana de Atención a la Capacitación, A.C. Fundador del Instituto Mexicano de Valuación Gubernamental, A.C. Mediador privado número 366 de la Ciudad de México, con fe pública en las áreas familiar, civil y mercantil. E-mail:
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DEDICATORIA
Hagan el propósito de no preparar de antemano su defensa, porque yo les daré palabras tan llenas de sabiduría que ninguno de sus enemigos podrán resistirlos ni contradecirlos en nada. San Lucas 21:12
La única realidad de la ley, es lo que no se lee en la ley.
INDICE
INTRODUCCION PROLOGO ABREVIATURAS CAPITULO I.
ANTECEDENTES
1.
Pequeños contribuyentes
15
2.
Régimen intermedio
19
3.
Régimen general
22
CAPITULO II.
SUJETOS DEL REGIMEN
1.
Quiénes pueden tributar
23
2.
Quiénes no pueden tributar
27
CAPITULO III. TRATAMIENTO FISCAL EN ISR 2017 1.
Ingresos acumulables
39
2.
Deducciones autorizadas
40
3.
Pérdidas fiscales pendientes de amortizar
41
4.
PTU
41
5.
Cálculo de los pagos bimestrales
42
6.
Reducción del impuesto
58
7.
Obligaciones de carácter anual
77
8.
Deducciones personales
78
9.
Su tratamiento en el IVA
Tratamiento 10. del IEPS
89 89
CAPITULO IV. OBLIGACIONES DE ESTE REGIMEN CAPITULO V.
91
REPERCUSIONES DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
1.
Obligaciones
95
2.
Responsabilidad solidaria
95
3.
Asesores fiscales
96
4.
Visitas domiciliarias
96
5.
Créditos fiscales y su garantía
96
6.
Relación de negocios con otras empresas
CAPITULO VI. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES REFERENCIAS ELECTRONICAS HEMEROGRAFIA BIBLIOGRAFIA
101 107
INTRODUCCION
A partir del ejercicio 2014 desaparecen los regímenes de pequeños contribuyentes e intermedio, por lo tanto, éstos tienen que tributar en el Régimen General de Ley. Sin embargo, se permite hacer una transición a aquellos contribuyentes que tienen ingresos hasta por dos millones de pesos, de tributar en un régimen de incorporación al régimen general. Recordemos que los pequeños contribuyentes podían tener ingresos hasta por dos millones de pesos, pero sólo ingresos por venta al público en general. En el caso del régimen intermedio podían tener ingresos hasta por cuatro millones de pesos, pero ingresos exclusivamente por actividades empresariales. Ahora, todos estos contribuyentes no podrán ya tributar más en esos regímenes, sino que si tienen ingresos que no rebasen dos millones de pesos podrán tributar en este régimen de incorporación durante diez años y después ya tributar en el régimen general. Este régimen es parecido a lo que en alguna ocasión fue el régimen simplificado, o en su caso, al régimen intermedio, pero que ahora es más limitado, y prácticamente le quita facilidades a todos los contribuyentes. Se establece la obligatoriedad de expedir comprobantes fiscales digitales a todos los contribuyentes, la obligación de un buzón tributario y las medidas extremas para aquellos contribuyentes que pretendan evitar al fisco federal. En 2015 la autoridad pudo tenermedidas control sobre lospara contribuyentes, a pesar de habernoestablecido fiscales efectos de elevar la recaudación, sin embargo, los contribuyentes no estuvieron convencidos del pago de las contribuciones al no ver claridad en el gasto público. Malamente se piensa que este régimen es sólo para aquellos contribuyentes que nunca han estado registrados en el RFC, o que en su caso lo estuvieron hace tiempo y actualmente se les da la facilidad de estar en él para después tributar como cualquier empresario. Sin embargo, el día de hoy, lo que menos quieren los contribuyentes es tener que lidiar con la autoridad, porque saben que si obtienen su registro, y aunque no paguen ISR el primer año, el segundo tendrían que pagar tanto el ISR, como el IVA y el IEPS, además de todas las obligaciones que conlleva el ser contribuyente.
Adicionalmente, el contribuyente se ve frenado para contribuir al gasto público, debido a que en realidad observa que no existe un destino a dicho gasto, pues no se observa infraestructura, sino que lo recaudado se va a sueldos elevados de la burocracia, que en realidad no nos otorga ningún beneficio a los que aportamos. También observamos que la autoridad contrata funcionarios de atención en el SAT para efectuar las revisiones correspondientes, sin la debida preparación o con la consigna de determinar forzosamente créditos fiscales, con el fin de obtener dinero con o sin el debido fundamento de la ley y la Constitución, únicamente para cubrir el requisito de la recaudación, a costa del detrimento o desaparición de la empresa. A lo largo de 2014 y 2015, se dieron muchas supuestas facilidades por parte de la autoridad, sin embargo, la misma autoridad no sabe ni cómo se aplica este régimen, ya que en su asistencia al contribuyente y la capacitación impartida por la misma se aprecia que no tienen idea de muchas cosas. Incluido el traspaso de los anteriores regímenes de pequeños contribuyentes o régimen intermedio al nuevo régimen. Para 2016 existió la amenaza por parte del SAT, las Secretarías de Finanzas Estatales, el IMSS e INFONAVIT, de revisar a este tipo de contribuyentes, y tener una mayor vigilancia, en específico en la nómina, la expedición de comprobantes y la presentación de declaraciones, para que al menos se pagaran las multas correspondientes, pues si no hay recaudación de los impuestos, al menos de los accesorios. Sin embargo, no lo han podido llevar a cabo por su infraestructura tecnológica deficiente, adicionado a que es increíble la cantidad de recursos que se generan para el gobierno federal, y casualmente no llegan al destino al que deben llegar; mientras saquean a millones de contribuyentes, unos cuantos se benefician de esos recursos, sin crecimiento en hospitales, escuelas, libros de texto, y demás que en realidad son necesarios; la gente así no va a contribuir. La Resolución Miscelánea 2017 en su regla 2.8.1.5. menciona que los contribuyentes del RIF deberán ingresar a la aplicación electrónica Mis cuentas, con su RFC y su CIEC y capturarán los datos de sus ingresos y gastos, teniendo la opción de emitir los comprobantes fiscales en la misma aplicación. Los ingresos y gastos amparados por un CFDI, se registrarán de forma automática en la citada aplicación. Con esta forma de llevar la contabilidad no la guardarán por cinco años. La regla 3.13.7. indica que no presentarán en forma mensual su contabilidad en la plataforma del SAT.
PROLOGO
Este libro es para dar a conocer las pocas facilidades que podrán tener algunos contribuyentes en este 2017, o probablemente en lo que resta del sexenio. Este régimen pretende traer a la formalidad a todos aquellos contribuyentes que están en la informalidad, pero también pretende otorgarle facilidades a los mismos para que puedan incorporarse al registro correspondiente. Sin embargo, existen muchas dudas respecto a la tributación en este régimen para el siguiente año, ya que existe total hermetismo por parte de la autoridad, mala información por parte los medios de comunicación, y desconocimiento por parte de losde contribuyentes y asesores en esta materia. Es conveniente considerar dos puntos importantes para el año que entra: la emisión de comprobantes fiscales digitales y el uso del buzón tributario. Adicionalmente debemos considerar que la autoridad da facilidad a este régimen para no pagar impuesto el primer año, un diez por ciento del ISR el segundo, e incrementarlo sucesivamente un diez por ciento hasta llegar al cien por ciento. Para el año número once, se entenderá que deban pagar su ISR en un cien por ciento como si fuesen régimen general de ley. Para este año se espera se pague un 30% de ISR y el IVA correspondiente; sin embargo, debemos también considerar que la plataforma del SAT es muy deficiente y ni siquiera les permite llevar a cabo una adecuada presentación de las declaraciones, así como el cálculo de IVA correspondiente. Por ley se debe pagar el 30%, aunque por la aplicación en 2014 y 2015 de la reducción del 100% debería ser un pago del 20%. Para 2016 fue del 10%, se espera que este año sea del 20% o 30%, si no se considera que se recorrió un año el estímulo.
ABREVIATURAS
CF
CuotaFija
CFDI
Comprobante fiscal digital por Internet
CFF
Código Fiscal de la Federación
CNBV
Comisión Nacional Bancaria y de Valores
CNSF
Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
CONSAR
Comisión Nacional del Sistema de A horro para el Retiro
CUFIN
Cuenta de Utilidad Fiscal Neta
CURP INEGI
Clave Unica de Registro de Población Instituto Nacional de Estadística y Geografía
ISR
Impuesto Sobre la Renta
IVA
Impuesto al Valor Agregado
L.I.
Límite Inferior
LISR
Ley del Impuesto Sobre la Renta
LIVA
Ley del Impuesto al Valor Agregado
L.S.
Límite Superior
P.F.
Personas Físicas
P.M. PTU
Personas Morales Participación de los Trabajadores en las Utilidades
RCFF
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
RFC
Registro Federal de Contribuyentes
RIF
Régimen de Incorporación Fiscal
RLIVA
Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
RMF
Resolución Miscelánea Fiscal
SAT
Servicio de Administración Tributaria
UFIN
Utilidad Fiscal Neta
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CAPITULO I ANTECEDENTES 1. PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES Anterior al nacimiento de los pequeños contribuyentes, teníamos tres regímenes de actividades empresariales para personas físicas, que eran los contribuyentes menores, el régimen simplificado y el régimen general; en el primer caso pagaban su ISR conforme a una cuota fija dependiendo de sus ingresos; en el segundo caso tributaban el grueso de los contribuyentes, pero con una limitante de ingresos; y en el caso del régimen general tenían ingresos más altos y se veían castigados, pagando el ISR como si fueran personas morales.simplificado, En el caso del régimen citado o denominado régimen se segundo tenían varias ventajas fiscales, por lo tanto, para 1998 se les quitan a la mayoría de los contribuyentes que se encontraban en él y se les lleva a tributar como pequeños contribuyentes en el cual podían facturar, pero con la atenuante de que ahora deberían pagar un ISR al 2% sobre sus ingresos, lo que anteriormente en el régimen simplificado no les ocasionaba ningún pago del impuesto en la mayoría de los casos. En términos prácticos podemos decir que un pequeño contribuyente era el más bajo escalafón de las empresas en México, lo cual algunos consideran como un paraíso fiscal, y en otros casos como contribuyentes que pagan un ISR más elevado que los demás, ya que algunos consideran que el pago de ISR es alto por tener menores ingresos, lo cual analizaremos en el transcurso de este libro. El artículo 137 de la LISR vigente hasta 2013 mencionaba que podían tributar en este régimen aquellas personas físicas que hubieran obtenido en el ejercicio inmediato anterior ingresos propios por su actividad empresarial, además de intereses obtenidos hasta por la cantidad de $ 2’000,000.00, y calculaban el ISR aplicando a los ingresos del bimestre menos cuatro salarios mínimos elevados a dicho período. En este régimen, en el cual se causaba poco impuesto sobre la renta, además de que en un principio tenía trato preferencial de impuesto al valor agregado, tributaban muchos contribuyentes, los cuales tenían el beneficio de que por dicha tributación, al no mer-
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mar sus utilidades, podían reinvertir esos dineros en el negocio. En muchos casos se pensó que dicha tributación era inconstitucional, sin embargo, la Corte señaló que no era así, lo que se sustenta con la siguiente tesis jurisprudencial: Jurisprudencia; 9a. Epoca; Pleno; Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; Tomo XX, Noviembre de 2004; Pág. 16. VALOR AGREGADO. LA FORMA DISTINTA DE
ENTERAR ESE IMPUESTO POR PARTE DE LOS CONTRIBUYENTES DEL REGIMEN GENERAL Y DE LOS PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DE TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRES). La circunstancia de que en el artículo 2o.-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado se prevea un régimen y un procedimiento especiales para que los pequeños contribuyentes paguen el impuesto respectivo, diferente al de los contribuyentes del régimen general no viola el principio de equidad previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dado que no se ubican en un plano de igualdad. En efecto, aunque ambos son sujetos del mismo impuesto, poseen características propias suficientes para clasificarlos en distintas categorías, atendiendo a sus diversas capacidades administrativas y operativas, lo que ha sido considerado por el legislador.
Debemos considerar que Nacional Financiera tiene una estratificación de los negocios, la cual es distinta a las disposiciones fiscales porque se señalan otros ingresos, además del número de trabajadores que se tienen:
ESTRATIFICACION Tamaño Micro
Pequeña
Mediana
Sector Todas
Rango de Rango de monto Tope número de ventas anuales máximo de trabajadores (mdp) combinado* Hasta10
Hasta$4
4.6
Comercio Desde 11 hasta 30 Desde $ 4.01 hasta $ 100
93
Industria y Desde 11 hasta 50 Desde $ 4.01 hasta Servicios $ 100
95
Comercio Desde 31 hasta 100 Desde $ 100.01 hasta $ 250 Servicios Desde 51 hasta 100 Industria
Desde 51 hasta 250 Desde $ 100.01 hasta $ 250
235 250
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El INEGI señala que en el país hay aproximadamente 5’200,000 empresas, de las cuales el 99.8% emplea a menos de 250 trabajadores; por lo tanto, existen alrededor de 5’050,000 empresas pequeñas y medianas. Existen alrededor de 4’900,000 microempresas con menos de 10 trabajadores, por lo que el 95% de las empresas en el país son micros. Estas cifras no coinciden, ya que se entiende que los datos del INEGI son más reales al acudir negocio por negocio. La sección comercial es la más importante en cuanto a número de unidades económicas, ya que absorbe alrededor de 1’900,000 unidades. Esto significa que aproximadamente 36% de las unidades económicas se desempeña en actividades comerciales. De estas empresas comerciales, 97% son microempresas, que juntas absorben 65% del personal ocupado y concentran 28% de la producción bruta total dentro del sector. El sector servicios le sigue al del comercio con alrededor de 1’400,000 unidades, representando un 26% de las unidades económicas en este sector. Las microempresas abarcan un 94% de todas las unidades económicas, cuentan con 43% del personal ocupado y aportan 18% de la producción bruta total del sector de los servicios. Entiéndase que la mayoría de las empresas se encuentran ubicadas en los regímenes de pequeños e intermedio, pero que al desaparecer pasarían al régimen general, utilizando este régimen transicional en diez años. Este régimen tenía que pagar su ISR a la entidad federativa junto con su IVA. No existía la posibilidad de efectuar pagos a la Federación porque desde la inscripción en el RFC era a la entidad federativa, sin embargo, podía efectuar el cálculo del impuesto a nivel federal y a nivel estatal, considerando que siempre se efectuaba un pago menor a la Federación y en el caso de la entidad federativa se tenía la opción de una cuota que siempre solía ser más alta. En el año 2016, los puntos a considerar eran la contabilidad electrónica y el uso del buzón tributario. Sin embargo, el fin de utilizar estos dos recursos, era para tener fiscalizado al contribuyente, considerando que al tener la información del contribuyente, además de la ya famosa emisión de los comprobantes digitales, iban a poder fiscalizar a los gobernados, sin embargo, ha fallado su plataforma, y por lo tanto, no se ha podido llevar a cabo dicha fiscalización. Respecto a subir la contabilidad al buzón tributario, no se considera que la contabilidad es una técnica llena de variantes y métodos, que para poder analizarla por sistema, se necesitan primero los desarrolladores de programas o plataforma para el SAT y conocer todo tipo de situaciones que se pueden dar en la misma, lo
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cual, ni los que son expertos en el área ofrecen, además de que un sistema no puede revisar miles o millones de operaciones que se registran en una empresa. La regla miscelánea 1.3. menciona que el SAT únicamente publicará a los contribuyentes que, además de estar no localizados, presenten incumplimiento sistemático de sus obligaciones fiscales. A continuación se muestra la siguiente tesis que hace referencia a los diversos ingresos que se obtienen de las personas físicas, para los cuales podrá haber distinción, tanto en el modo de tributación como del pago del impuesto. Lo cual puede lograr una distinción entre el régimen de incorporación y el régimen general. Tesis Aislada: P. XLVI/2006; 9a. Epoca; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Mayo de 2006; Pág. 17.RENTA. LOS
ARTICULOS 137, 138 Y 177 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, QUE OTORGAN UN TRATO DIFERENCIADO A LAS PERSONAS FISICAS QUE TRIBUTAN EN EL REGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES, DE LAS QUE PRESTAN UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO O ASIMILADO, NO TRANSGREDEN EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACION VIGENTE EN 2005). La circunstancia de que los citados numerales establezcan disímbolas tasas impositivas para calcular el impuesto a pagar de cada uno de los citados contribuyentes, no transgrede el principio de equidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se traduce en tratar igual a los iguales y de manera desigual a los desiguales, en virtud de que si bien ambos grupos perciben ingresos por la prestación de servicios (unos de forma subordinada o asimilada, y otros con el público en general), poseen características propias que los distinguen y justifican ese trato diferenciado, entre ellas, que los pequeños contribuyentes tienen como objeto fundamental el lucro mercantil y determinan la baseendel ingresos obtenidos el impuesto ejercicio considerando fiscal, mientrastodos que los las personas físicas que prestan un servicio personal subordinado o asimilado no tienen como finalidad primordial la especulación mercantil, y la base gravable la integran sólo con los ingresos acumulables, cuya carga tributaria pueden atemperar disminuyendo los rubros de crédito al salario o de subsidio acreditable; diferencias que evidencian que no pueden tener una misma tasa impositiva.
El año 2017 va a ser complejo para los contribuyentes, debido a que el cambio de Presidente en Estados Unidos parece indicar que traerá un cambio en su política económica y por lo tanto, un cierre de fronteras con México, que ha sido dependiente económicamen-
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te de ese país, por lo tanto, y como ya lo dijo el Secretario de Hacienda José Antonio Meade, se apoyará en la pésima reforma fiscal propuesta por Videgaray, y por lo tanto, buscarán más recaudación. Lo que se puede observar es que cada vez hay más desvío de recursos por parte de los gobernantes para sus arcas personales, y en ningún momento se destinan al gasto público; tanto de exgobernadores del PRI, como el Presidente y el anterior Secretario de Hacienda, se sabe de sus riquezas acumuladas en un país que marcan como pobre económicamente; por eso la gente no paga contribuciones, y este régimen ayuda a no pagar. Fue un régimen fallido para el gobierno creyendo que fiscalizarían y recaudarían vía IVA, lo cual no ha ocurrido y es bueno para los contribuyentes aprovecharlo.
2. REGIMEN INTERMEDIO Dicho régimen fue creado específicamente para los empresarios que podían llevar a cabo facturación y tener ventajas de comprar todo lo relacionado con la actividad como si fuese gasto, excepto el equipo de transporte, y era donde se ubicaba la mayoría de los empresarios en nuestro país. No se permitía tener otro tipo de ingreso adicional al empresarial, con excepción de sueldos y salarios; en otros casos, si se podía tener otros tipos de ingresos, siempre y cuando los mismos no rebasaran más del 10% del total de un ejercicio. Calculaban sus ingresos menos sus deducciones, menos la PTU de los trabajadores y en su caso, las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores. Tesis Aislada; 9a. Epoca; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Noviembre de 2004; Pág. 20. RENTA. LOS ARTICU-
LOS 134, 137 Y 138 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2002, AL DAR UN TRATO DESIGUAL A LAS PERSONAS FISICAS QUE REALIZAN ACTIVIDADES RESPECTO DE LAS QUE PRESTAN EMPRESARIALES SERVICIOS PROFESIONALES INDEPENDIENTES, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA. Los artículos citados
al otorgar un trato diferenciado a las personas físicas que realizan actividades empresariales en relación con las que prestan servicios profesionales independientes, no violan el principio de equidad tributaria previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues tal diferencia se justifica en virtud de que, por un lado, la función que desempeñan ambos tipos de contribuyentes es distinta, en tanto que el objeto fundamental de aquéllos es el lucro mercantil, con lo que pueden equipararse con las personas morales mercan-
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EDICIONES FISCALES ISEF tiles, mientras que los prestadores de servicios profesionales independientes no tienen como finalidad primordial la especulación comercial, aunque obtengan ingresos por los servicios que prestan, de ahí que si las actividades gravadas de una y otra clase de contribuyentes son de diferente naturaleza jurídica, también es distinta su capacidad económica, financiera y administrativa; y, por otro, si bien es cierto que es posible que la proporción de la carga tributaria correspondiente a quienes reciben ingresos por la prestación de servicios profesionales sea mayor a la de aquellos que obtienen una renta derivada de actividades empresariales, también lo es que el trato desigual no se da respecto de la totalidad de los integrantes de estas categorías de contribuyentes, sino que ello sólo acontece cuando los ingresos por actividades empresariales son de una cuantía inferior a determinados montos que la propia ley prevé. Además, el mencionado trato desigual obedece a fines extrafiscales, derivados de la intención del Estado de ampliar la base de contribuyentes y alentar el crecimiento económico de la micro, pequeña y mediana empresas, mediante la diferenciación en las tasas contributivas y tratos fiscales distintos a partir de los ingresos anuales obtenidos. Tesis Aislada; 9a. Epoca; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Enero de 2011; Página. 36. EMPRESARIAL A TA-
SA UNICA. EL ARTICULO SEGUNDO DEL DECRETO DE BENEFICIOS FISCALES PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 5 DE NOVIEMBRE DE 2007, AL OTORGAR UN ESTIMULO FISCAL SOLO A LOS CONTRIBUYENTES CON PERDIDAS PENDIENTES DE DISMINUIR DE LOS EJERCICIOS DE 2005 A 2007, POR EROGACIONES EN INVERSIONES DE ACTIVO FIJO EN TERMINOS DE LOS ARTICULOS 136, 220 Y 225 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACION VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2008). El primer como estímulo un créditoprecepto contra el señalado impuesto otorga, empresarial a tasa únicafiscal, a los contribuyentes con pérdidas fiscales pendientes de disminuir a partir del ejercicio fiscal de 2008 para efectos del impuesto sobre la renta, generadas en cualquiera de los ejercicios fiscales de 2005 a 2007, por las erogaciones en inversiones de activo fijo respecto de las que se hubiera optado por realizar la deducción inmediata en los términos del artículo 220; la deducción de inversiones para contribuyentes del régimen intermedio, conforme al artículo 136; o la deducción de terrenos en condiciones particulares para desarrolladores inmobiliarios, conforme al artículo 225; todos, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y excluye de ese beneficio fiscal a quien hubiera preferido la aplicación
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de los porcentajes máximos de deducción autorizados en los artículos 40 y 41 de dicha Ley. Sin embargo, ese trato diferenciado se justifica plenamente al analizar los efectos del artículo segundo del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de noviembre de 2007, en conjunto con el Artículo Sexto Transitorio de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Unica, en el que se establece un crédito fiscal por las inversiones adquiridas entre el 1 de enero de 1998 y el 31 de diciembre de 2007 -salvo las inversiones nuevas realizadas en el último cuatrimestre de 2007-, que se calcula con base en el saldo pendiente de deducir de cada una de las inversiones de que se trate, ya que quienes realizaron la deducción en términos de los artículos 220, 136 ó 225 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ya tienen reflejado el efecto de ésta, justamente, en una pérdida fiscal; en cambio, quienes optaron por la deducción “lineal”, a lo largo de la vida útil del bien, conforme a los porcentajes máximos que establece esta última Ley, aún no reflejan la deducción en una pérdida, sino que tienen un “saldo pendiente de deducir”, que aplicarán en materia de impuesto sobre la renta y que constituye la base del diverso crédito que otorga el Artículo Sexto Transitorio referido. En ese tenor, mientras que los contribuyentes beneficiados por el Artículo Segundo del Decreto ya realizaron la deducción en materia de impuesto sobre la renta -que se encuentra incluida en la pérdida fiscal-, los que no optaron por la deducción conforme a los artículos 220, 136 ó 225 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta aún tienen un saldo pendiente de deducir por las inversiones correspondientes, motivo por el cual pueden aplicar el crédito que se establece en el citado Artículo Sexto Transitorio, sin que exista una razón válida para extenderles el beneficio de acreditar las pérdidas en términos del Artículo Segundo del Decreto aludido. Por tanto, si el tratamiento previsto en este último precepto indiscriminado, dado que otorga el estímulo fiscal a no los es causantes que ya no tendrían un saldo pendiente de deducir y que, por ende, quedarían excluidos del crédito por deducción de inversiones efectuadas entre 1998 y 2007, se concluye que dicho Artículo Segundo no viola el principio de equidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Cabe mencionar que la ventaja en este régimen, es que podían deducir casi todo lo que pagaran en efectivo con excepción del equipo de transporte, el cual se tenía que depreciar, por lo que se consideraba un buen régimen, adicionado a que podían facturar y no tener ningún obstáculo para la deducibilidad de sus clientes.
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La desventaja es que tenían que efectuar sus pagos provisionales hasta el 5% por concepto de ISR a las entidades federativas y el resto a la Federación, lo cual se volvía complejo a la hora de presentar declaraciones a ambas autoridades. Este régimen a pesar de tener sus desventajas, estaba mejor adaptado para los contribuyentes y no tenía tantas limitaciones, adicionado a que se podía facturar debidamente y permitía un adecuado manejo, lo que no ocurre con el Régimen de Incorporación Fiscal.
3. REGIMEN GENERAL Para este 2017, con la LISR vigente desde 2014, se conserva este régimen, pero disminuyendo algunas facilidades que se tenían, al menos para los profesionistas. Pretenden incluir a todo tipo de empresario en este régimen, y prácticamente hacerlo tributar como cualquier empresa macro a nivel nacional o a nivel trasnacional. Este régimen en general permite tener otro tipo de ingresos. En verdad existe un gran desconocimiento tanto para los que elaboraron la reforma fiscal entrante, como para el Congreso de la Unión que aprueba disposiciones que no tienen ninguna lógica para su aplicación, y que supuestamente está basada en países europeos, sin tomar en cuenta que esos países tienen ingresos más elevados, son poblaciones muy inferiores a la mexicana, y que en realidad en esos países, sí se destinan los recursos al gasto público necesario para los habitantes del país, y no únicamente en sueldos elevados de la burocracia. Sin embargo, la regla 3.13.11. menciona que las personas físicas empresarias podrían tributar en el RIF, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por los conceptos mencionados, en su conjunto no hubieran excedido de la cantidad de dos millones de pesos. La facilidad prevista en la presente regla no exime a los contribuyentes del cumplimiento de las obligaciones fiscales de salarios, arrendamiento e intereses. Se agrega un estímulo fiscal a este tipo de contribuyentes, consistente en que podrán no sólo tener ingresos por actividad empresarial, sino también por salarios y asimilados, por lo que se entiende, podrán ser trabajadores y empresarios; esto lo hacen porque a final de cuentas los funcionarios del SAT y la SHCP, pretenden beneficiarse con este régimen, obteniendo su sueldo y a la vez, siendo empresarios. Para 2017 existe la incertidumbre si habrá una reducción del ISR del 80%, debido a que tanto en 2014 como 2015 fue del 100%, entonces se entendería que sería del 90% para este 2017, aunque la ley mencione un 70%.
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CAPITULO II SUJETOS DEL REGIMEN 1. QUIENES PUEDEN TRIBUTAR Podrán tributar como RIF las personas físicas que realicen actividades empresariales.
1.1. Que Realicen Actividades Empresariales y que no Necesiten Título Profesional Recordemos que con base en el artículo 16 del Código Fiscal de la Federación se consideran actividades empresariales a la agricultura, la ganadería, la silvicultura, la pesca, las comerciales y las industriales. En el caso de las actividades agrícolas, son aquellas destinadas al campo y la primera enajenación de sus productos; las ganaderas son aquéllas dedicadas a la cría de ganado y su primera enajenación; en el caso de las actividades silvícolas son aquéllas relacionadas con el cuidado de los bosques y su primera enajenación; las actividades industriales son aquéllas en las cuales hay una transformación de por medio de los productos anteriores y las comerciales son la segunda enajenación de todas las anteriores. Dentro de las actividades comerciales tenemos a las enajenaciones, la compra-venta de bienes inmuebles, la compra-venta de acciones, las empresas de abastecimientos y suministros, las fábricas, el trasporte de personas o cosas, las editoriales, las casas de empeño, el comercio marítimo, y en general toda actividad que se realice con fin de lucro o especulación comercial. De las actividades mencionadas, todas se pueden llevar a cabo en este régimen, sin embargo, prohíbe que se realicen operaciones en las que se requiera de un título profesional, por lo que se entendería que aquí no tributan los servicios profesionales, lo cual deja en estado de inseguridad jurídica a los contribuyentes que inician operaciones o que en su caso, darían un valor agregado a su servicio profesional para que se convierta en actividad empresarial. Realmente no existe jurídicamente una diferencia entre se la enactividad empresarial y el servicio profesional, sin embargo,
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tendería que el servicio profesional únicamente incluye lo que es el servicio sin otro insumo adicional, y en el caso de la actividad empresarial cuando menos un capital que soporte la prestación de la actividad, aunque en realidad dicha actividad empresarial sea el servicio profesional, únicamente con otro nombre. Adicionalmente entenderíamos que las actividades empresariales se rigen por el Código de Comercio y los servicios profesionales por el Código Civil. Separando lo que es la actividad empresarial de la prestación de un servicio, consideremos lo siguiente. Con base en el Código Civil se señala como prestador de un servicio profesional al mandatario, que es aquel que puede fijar, de común acuerdo, retribución debida por ellos. Los que sin tener el título correspondiente ejerzan profesiones para cuyo ejercicio la ley exija título, además de incurrir en las penas respectivas, no tendrán derecho de cobrar retribución por los servicios profesionales que hayan prestado. Lo cual es distinto de una actividad empresarial, la cual se entiende que tributa en el RIF y no la prestación del servicio. En la prestación de servicios profesionales pueden incluirse las expensas que hayan de hacerse en el negocio en que aquéllos se presten. A falta de convenio sobre su reembolso, los anticipos serán pagados con el rédito legal, desde el día en que fueren hechos, sin perjuicio de la responsabilidad por daños y perjuicios cuando hubiere lugar a ella. El pago de los honorarios y de las expensas, se hará en el lugar de la residencia del que ha prestado los servicios profesionales, inmediatamente que preste cada servicio o al final de todos los servicios del trabajo que se le confió. Si varias personas encomendaren un negocio, todas ellas serán solidariamente responsables de los honorarios del profesionista y de los anticipos que hubiere hecho. El que preste servicios profesionales, sólo es responsable hacia las personas a quienes sirve, por negligencia, impericia o dolo, sin perjuicio de las penas que merezca en caso de delito. Por lo tanto entenderíamos que una persona física es empresaria y que no requiera título profesional es aquella que realiza cualquier actividad empresarial en la que no se tenga que respaldar la operación por un arte u oficio avalado por la Secretaría de Educación Pública, es quien puede tributar como RIF, dejando fuera de este régimen al profesionista, lo cual, viendo el catálogo de actividades del SAT sí se puede incluir y por cuestión de equidad, el profesionista también pudiera estar. En esencia, lo que el gobierno comenta, es que este régimen es creado para traer a la formalidad a todos los pequeños comerciantes. Cabe aclarar que no se tiene una visión clara de cómo es la tributación en México, además de que están probando con una
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plataforma con una infraestructura limitada, lo que está conllevando a muchos problemas a los contribuyentes, con la elaboración de comprobantes, la presentación de declaraciones, y el cumplimiento de otras obligaciones. Para el año 2016 se agregaron más limitantes en la tributación en este régimen, ya que limita a las operaciones con empresas de familiares. Para 2017 se conserva como en 2016, por lo que es conveniente aprovechar este régimen, el cual en realidad no ha podido ser fiscalizable.
1.2. Que sus Ingresos en el 2016 no Hubiesen Excedido de $ 2’000,000.00 (Dos Millones de Pesos 00/100 M.N.) Este monto de ingresos se conserva con base al límite que se mantenía para los pequeños contribuyentes. Recordemos que este régimen pretende llevar a la formalidad a todos los contribuyentes, lo cual, es una cuestión difícil de creer, ya que muchos de ellos tienen venta al público en general y no quieren llevar a cabo su registro en el RFC para no ser fiscalizados. Sin embargo, lo que se ha observado por muchos años, es que este tipo de regímenes ayuda a que los grandes empresarios los utilicen para filtrar las utilidades por los mismos teniendo un bajo impacto impositivo. Tengamos en cuenta que estos ingresos se van a conservar por diez años, los cuales con la inflación tendrán menos valor en unos años. Sería algo incongruente que la autoridad disminuyera esta cantidad en unos años, sería más congruente que aumentara en un par de años, esto es, el límite de los dos millones de pesos para poder tributar en este régimen. Lo que sí puede terminar ocurriendo en este régimen, es que varios contribuyentes lo utilicen para cuestiones que no sean precisamente en iniciar un negocio, sino para otros conceptos, y el gobierno quiera cambiar las reglas en el siguiente año.
Quienes sus Actividades sus1.3. Ingresos noInicien Rebasarán Dicho Montoen 2017 y Estimen que Si inician actividades y estiman que sus ingresos no rebasan los dos millones de pesos en forma proporcional, podrán tributar en dicho régimen. Ejemplo: Contribuyente que inicia actividades el 13 de mayo de 2017: $ 2’000,000.00/365 días = $ 5,479.45 * 233 días = $ 1’276,711.85. Si el contribuyente estima que no rebasará este límite, entonces podrá tributar en este régimen. En otro ejemplo, un contribuyente inicia actividades el 13 de febrero de 2017.
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$ 2’000,000.00/365 días = $ 5,479.45 * 322 días = $ 1’764,382.90. Si el contribuyente estima que no rebasará este límite, entonces podrá tributar en este régimen. En otro ejemplo, un contribuyente inicia actividades el 30 de agosto de 2017. $ 2’000,000.00/365 días = $ 5,479.45 * 124 días = $ 679,451.80. Si el contribuyente estima que no rebasará este límite, entonces podrá tributar en este régimen.
1.4. Los Copropietarios, Siempre que la Suma de los Ingresos de Toda la Copropiedad no Rebase Dicho Monto En el caso de que fuesen 5 copropietarios y cada uno de ellos tuviese la misma proporción en el negocio, entonces: $ 2’000,000.00/5 copropietarios = $ 400,000.00 máximo de ingresos por copropietario. En el caso de que fuesen 4 copropietarios y la proporción fuese de 40%, 30%, 20% y 10% respectivamente, entonces: $ 2’000,000.00 × 40% = $
800,000.00 ingreso máximo del copropietario 1
$ 2’000,000.00 × 30% = $
600,000.00 ingreso máximo del copropietario 2
$ 2’000,000.00 × 20% = $
400,000.00 ingreso máximo del copropietario 3
$ 2’000,000.00 × 10% = $
200,000.00 ingreso máximo del copropietario 4
Suma
$ 2’000,000.00
el caso querespectivamente, fuesen 3 copropietarios y la proporción fuese de En 40%, 30% yde30% entonces: $ 2’000,000.00 × 40% = $
800,000.00 ingreso máximo del copropietario 1
$ 2’000,000.00 × 30% = $
600,000.00 ingreso máximo del copropietario 2
$ 2’000,000.00 × 30% = $
600,000.00 ingreso máximo del copropietario 3
Suma
$ 2’000,000.00
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La copropiedad existe cuando una cosa o un derecho pertenecen proindiviso a varias personas. Cuando una persona, por cualquier título, tiene el dominio legal de una cosa, no puede ser obligada a conservarlo indiviso, sino en los casos en que por la misma naturaleza de las cosas o por determinación de la ley, el dominio es indivisible. Si el dominio no es divisible, se procederá a su venta y a la repartición de su precio entre los interesados. Las ganancias o pérdidas de los copropietarios serán proporcionales a su participación. Se presumirán iguales, mientras no se pruebe lo contrario. Cada copropietario podrá tener participación en los gastos comunes, siempre que sean para el fin de la negociación y de manera que no perjudique el interés de la copropiedad, sin perjudicar a los demás copropietarios. Todo copropietario tiene derecho para obligar a los partícipes a contribuir a los gastos de conservación de la cosa o derecho común. Sólo puede eximirse de esta obligación el que renuncie a la parte de sus ganancias. Ninguno de los copropietarios podrá, sin el consentimiento de los demás, hacer alteraciones en la cosa común, aunque de ellas pudiera resultar ventajas para todos. La copropiedad termina por la división del negocio, su destrucción o pérdida o por su venta. Aquí no podrán tributar aquellas personas físicas que perciban ingresos por dividendos o utilidades, aunque sí los socios civiles, asociados civiles y socios cooperativistas, es decir (ingresos por salarios, asimilados o intereses), los siguientes:
2. QUIENES NO PUEDEN TRIBUTAR 2.1. Socios, Accionistas o Integrantes de Personas Morales Aquí no podrán tributar aquellas personas físicas que perciban ingresos por dividendos o utilidades, aunque sí los socios civiles, asociados civiles y o socios cooperativistas, es decir (ingresos por salarios, asimilados intereses), los siguientes:
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Tipo de Sociedad Mercantil
Tipo de Socio
Tipo de Título Representativo
Tipo de Utilidad o Dividendo
Sociedad Anónima Sociedad de Responsabilidad Limitada Sociedad en
Accionista
Acción
Dividendo
Socio
Partesocial
Utilidad
Comandita Simple Sociedad en Comandita por Acciones Sociedad en Nombre Colectivo Sociedad Cooperativa
Socio
Parte social
Utilidad
Accionista
Acción
Dividendo
Socio Parte social Socio Certificado de cooperativista Participación
Utilidad Rendimiento
En el caso de los socios en la Sociedad Civil y los Asociados en la Asociación Civil, pueden tener relación empresarial con el negocio que ellos tengan, con excepción de la Sociedad Cooperativa. Esto si seinicialmente debe a quelos nosocios se lesobtienen permite tributar en esteprovenienrégimen, porque sus utilidades tes de CUFIN, es porque ya pagaron el ISR con la sociedad a la tasa del 30%, pero en el caso de los que no provengan de CUFIN pagan hasta el 43% de ISR, lo que ocurre con la sociedades mercantiles, con excepción de la cooperativa. Para 2016 se modifica lo referente a este régimen, señalando que no podrán tributar aquí quienes sean familiares de socios de una persona moral, y tengan operaciones con esta última. Esto se mantiene para 2017. Como ejemplo de esos pagos anotamos lo siguiente:
Ingresos acumulables
Menos Deducciones autorizadas Igual Utilidadfiscal MenosP TU Menos Pérdidasfiscales Igual ResultadoFiscal Menos ISR Menos No deducibles Igual UFIN Igual CUFIN
$30’000,000.00
19’000,000.00 $11’000,000.00 500,000.00 500,000.00 $10’000,000.00 3’000,000.00 0.00 $7’000,000.00 $ 7’000,000.00
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Se tienen dos socios al 50% de participación en la sociedad cada quien, entonces les corresponderían $ 3’500,000.00 a cada quien en caso de repartir las utilidades. Y en el caso de que se repartieran dividendos fictos, el impuesto se determinaría de la siguiente forma:
Dividendoadistribuir Por Factor Igual Dividendoporfactor Por
Tasa ISR
Igual ISR que se suma al dividendo
Más
1.4286 $1’428,600.00 30% $ 428,600.00
Dividendo
$1’000,000.00
ISRquesesumaaldividendo
428,600.00
Igual DividendoconISR Por
$1’000,000.00
Tasa ISR:
Igual ISRdeldividendo
$1’428,600.00 30% $ 428,600.00
Por lo tanto, si analizamos los dos ejemplos, es elevado el ISR y por lo tanto, si algunos de los socios o accionistas buscan la forma de tributar en este régimen para disminuir el ISR, se les prohibe de antemano. Esa desventaja no la tendrían los socios o asociados civiles, así como los socios cooperativistas, ya que los mismos, dependiendo del monto, pueden no llegar a la tasa del 30% o inclusive al 43%, sino a un impuesto menor,pero aun así, como este régimen permite deducciones, siguen teniendo cierta desventaja en el pago impositivo mayor. Sin embargo, debemos considerar que con este tipo de candado que impone la autoridad para efectos de no disminuir el pago de los impuestos, este contribuyente no puede tener varios tipos de ingresos, sino únicamente los correspondientes a su actividad empresarial, por lo tanto no podrá tener ingresos por dividendos o utilidades como socio o accionista, salvo lo que señala la regla 2.5.9., la cual indica que sí podrán tributar socios o accionistas, pero avisando tal situación al SAT a más tardar en febrero de 2016, presentando la documentación que crea conveniente para ver si pueden tributar o no, lo cual, sería desnudarse ante el SAT de su situación fiscal. Sería más fácil que no pusieran más limitaciones para poder tributar en este régimen, debido a que entre más trabas pongan los funcionarios públicos fiscales, menos conformes estarán los contri-
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buyentes para tributar y buscarán cada vez más formas de pagar menos impuestos. Adicionalmente consideremos el 10% de retención al momento del pago de dividendos, lo cual hace más gravoso el impuesto a los socios o accionistas; se ejemplifica de la siguiente forma: La CUFIN es de $ 7’000,000.00, si se reparte el 50% para cada socio, sería un monto de $ 3,500,000.00, de los cuales se les retendría $ 350,000.00, dando un efecto neto de $ 3,150,000.00.
2.2. Actividades Relacionadas con Bienes Raíces Es decir, aquellos contribuyentes que actúen directamente como desarrolladores de inmuebles; sin embargo, no se puede limitar a que tributen en este régimen los que se dediquen a la venta o fabricación de insumos para la construcción. Debemos considerar que el sector construcción en el caso de las personas morales, tiene un trato distinto al del resto de los contribuyentes, ya que acumulan su ingreso con base en estimación de obra, y lo mismo ocurre a la hora de aplicar las deducciones. Sin embargo a las personas físicas no les permiten tributar en este régimen, a no ser que sea en el régimen general que no tiene beneficios. Por otro lado, no se prohibe tributar en este régimen a quienes realicen la promoción o demostración de dichos bienes a personas físicas. Es decir, si una persona física vende artículos o materiales destinados a la construcción, no podrá tributar en este régimen, sin embargo, como no es un régimen exclusivamente para materiales de construcción sí podrá tributar, como es el caso de las ferreterías. Al igual que en el caso anterior, no es lógico que la autoridad pretenda eliminar esta actividad si se tributa en este régimen, considerando que si entran todas las actividades empresariales, por qué no éstas. Existen otros casos que pueden tributar en este régimen relacionados con inmuebles, como por ejemplo, que renten bienes inmuebles, que le vendan administración al cliente, que incluya mobiliario, sistema de seguridad o en su caso, otro servicio que no lo tipifique como uso o goce temporal de inmuebles.
2.3. Quienes Tengan Ingresos por Comisión, Mediación, Agencia, Representación, Correduría, Distribución y que en Comisión y Mediación sus Ingresos por este Concepto no Rebasen el 30% de sus Ingresos Totales La comisión es la acción de cometer; orden y facultad que alguien da por escrito a otra persona para que ejecute algún encar-
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go o entienda en algún negocio; el encargo que alguien da a otra persona para que haga algo; el conjunto de personas encargadas por la ley, o por una corporación o autoridad, de ejercer unas determinadas competencias permanentes o entender en algún asunto específico; o el porcentaje que percibe un agente sobre el producto de una venta o negocio. Recibe una comisión. Trabaja a comisión. La mediación es la acción y efecto de mediar. Mediar significa llegar a la mitad de algo; interceder o rogar por alguien; interponerse entre dos o más que riñen o contienden, procurando reconciliarlos y unirlos en amistad; el existir o estar en medio de otras; el ocurrir entre dos momentos; o el tomar un término medio entre dos extremos. La agencia es el oficio o encargo de agente; la oficina o despacho del agente; la empresa destinada a gestionar asuntos ajenos o a prestar determinados servicios; la sucursal o delegación subordinada de una empresa; la organización administrativa especializada a la que se confía la gestión de un servicio; el empleo u oficina del agente ejecutivo. La representación es la acción y efecto de representar; la autoridad, dignidad, categoría de la persona; la figura, imagen o idea que sustituye a la realidad; la cosa que representa otra; el derecho de una persona a ocupar, para la sucesión en una herencia o mayorazgo, el lugar de otra persona difunta; la imagen o concepto en que se hace presente a la conciencia un objeto exterior o interior; la súplica o proposición apoyada en razones o documentos, que se dirige a un príncipe o superior; la obra dramática. La correduría es el oficio o ejercicio de corredor; la diligencia del corredor en los ajustes y ventas. La distribución es la acción y efecto de distribuir; el reparto de un producto a los locales en que debe comercializarse; la asignación del valor del producto entre los distintos factores de la producción; la función que representa las probabilidades que definen una variable aleatoria o un fenómeno aleatorio; la figura, especie de enumeración, en que ordenadamente se afirma o niega algo acerca de cada una de las cosas enumeradas.
EJEMPLO Totaldeingresos Ingresos por la actividad empresarial Ingresosporcomisión
$1’000,000.00 $ 800,000.00 $ 200,000.00
Sí podrán tributar en este régimen porque los ingresos de comisión no rebasan el 30% del total de ingresos.
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EDICIONES FISCALES ISEF $ 200,000.00/$ 1’000,000.00 = 20%, no rebasa del 30%
No podrán tributar en este régimen porque los ingresos de mediación sí rebasan el 30% del total de ingresos. $ 400,000.00/$ 1’000,000.00 = 40%, sí rebasa del 30% Por lo tanto, todos estos conceptos estarán limitados a un porcentaje no superior al 30% para poder tributar en este régimen. Si rebasan dicho porcentaje, entonces tendrán que tributar en el régimen general de personas físicas. Debemos también considerar que si conservan este porcentaje, todo el cálculo de su ISR será dentro de este régimen, y no tendrán que hacer cálculos por separado. En este caso, si los contribuyentes pueden encuadrar sus servicios fuera de estos conceptos para que puedan tributar como RIF, se evitarían el riesgo de que el SAT no les permita la tributación en este régimen, considerando que en esta dependencia pueden actuar de mala fe y no aplicando la ley debidamente para con los contribuyentes.
2.4. Las que se Dediquen a Espectáculos Públicos Aquí encontramos actividades dedicadas a la función o diversión pública celebrada en un teatro, en un circo o en cualquier otro edificio o lugar en que se congrega la gente para presenciarla; el conjunto de actividades profesionales relacionadas con la diversión; la acción que causa escándalo o gran extrañeza. Y al menos para la Ciudad de México la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos menciona que se considera como tal espectáculo público a la representación, función, acto, evento o exhibición artística, musical, deportiva, taurina, cinematográfica, teatral o cultural, organizada por una persona física o moral, en cualquier lugar tiempo y a la que se convoca al público en conforma fines culturales, o de yentretenimiento, diversión o recreación, gratuita o mediante el pago de una contraprestación en dinero o especie. Y se considera espectáculo tradicional a toda manifestación popular de contenido cultural que tenga connotación simbólica y/o arraigo en la sociedad y que contribuya a preservar y difundir el patrimonio intangible que da identidad a los barrios, pueblos y colonias que conforman la Ciudad de México. También es recomendable que estos contribuyentes traten de encuadrar sus actividades para efectos de que puedan tributar en este régimen y no estén con la incertidumbre de que el SAT los quiera sacar del mismo.
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Asimismo, este tipo de actividad incluye varios conceptos que pueden ser facturables, como es el caso de prestación de un servicio empresarial, venta de vestuario, venta de accesorios para vestuario, arreglos personales, entre otros tantos más.
2.5. Franquiciatarios La franquicia es la exención que se concede a alguien para no pagar derechos por las mercaderías que introduce o extrae, o por el aprovechamiento de algún servicio público. Es la concesión de derechos de explotación de un producto, actividad o nombre comercial, otorgada por una empresa a una o varias personas en una zona determinada. En el contrato de seguro, es la cuantía mínima del daño a partir de la cual surge la obligación del asegurador. La Ley de Propiedad Industrial señala que existirá franquicia, cuando con la licencia de uso de una marca, otorgada por escrito, se transmitan conocimientos técnicos o se proporcione asistencia técnica, para que la persona a quien se le concede pueda producir o vender bienes o prestar servicios de manera uniforme y con los métodos operativos, comerciales y administrativos establecidos por el titular de la marca, tendientes a mantener la calidad, prestigio e imagen de los productos o servicios a los que ésta distingue. Quien conceda una franquicia deberá proporcionar a quien se la pretenda conceder, por lo menos con treinta días previos a la celebración del contrato respectivo, la información relativa sobre el estado que guarda su empresa. La franquicia es prácticamente el uso de la marca y todo aquello relacionado con la actividad de quien posee la marca que es el secreto industrial y la forma de proceder con la actividad que se desarrolla. Actualmente quienes inician un negocio toman la opción de la compra de una franquicia para poder tener mayores ingresos al menos en los primeros años. Sin embargo, no podrán tributar en este régimen si tienen ese tipo de estrategia empresarial. No se especifica que no podrán tributar en este régimen a los franquiciantes o personas que vendan las franquicias, ya que en su caso, tendrían ingresos superiores a los aquí establecidos. Actualmente en la práctica, varias consultoras venden el servicio de franquicias, sin vender en esencia franquicias, sino conceptos que son parecidos, lo cual también puede encuadrarse en este régimen. Adicionalmente, pueden encuadrar un concepto parecido o relacionado, como es el caso de gestoría o trámites.
2.6. Fideicomisos Recordemos que en el fideicomiso, el fideicomitente transmite a una institución fiduciaria la propiedad o la titularidad de uno o más
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bienes o derechos, según sea el caso, para ser destinados a fines lícitos y determinados, encomendando la realización dedichos fines a la propia institución fiduciaria. En este caso se entendería que los contribuyentes no podrán tributar en este régimen ya sea como fideicomitentes o fideicomisarios, considerando que estos últimos pueden ser las personas que tengan la capacidad necesaria para recibir el provecho que el fideicomiso implica. El fideicomisario podrá ser designado por el fideicomitente en el acto constitutivo del fideicomiso o en un acto posterior. En materia fiscal el artículo 13 de la LISR menciona que cuando se realicen actividades empresariales a través de un fideicomiso, la fiduciaria determinará el resultado o la pérdidafiscal de dichas actividades en cada ejercicio y cumplirá por cuenta del conjunto de los fideicomisarios sus obligaciones fiscales, incluso lade efectuar pagos provisionales. Los fideicomisarios acumularán a sus demás ingresos del ejercicio, la parte del resultado fiscal de dicho ejercicio derivada de las actividades empresariales realizadas a través del fideicomiso que les corresponda, de acuerdo con lo estipulado en elcontrato de fideicomiso y acreditarán en esa proporción el monto de los pagos provisionales efectuados por el fiduciario. La pérdida fiscal derivada de las actividades empresariales realizadas a través del fideicomiso sólo podrá ser disminuida de las utilidades fiscales de ejercicios posteriores derivadas de las actividades realizadas a través de ese mismo fideicomiso. En este ejemplo, veremos los movimientos de cada uno de los fideicomisarios, que en su caso pueden ser los mismos fideicomitentes, y que agregan el resultado del Fideicomiso:
REGIMENDEINCORPORACIONFISCAL o d a tl u s e R
o d n e y u l c n i
o s i m o $ c i e id f
l o o e s d i d a m a d $ il id o c i it d r e d Ué p if
0 0 . 0 0 0 , 0 0 3 ’ 5
0 0 . 0 0 0 , 0 0 3
0 0 . 0 0 0 , 0 0 8
0 0 . 0 0 ,0 0 0 3
0 0 . 0 0 ,0 0 0 3
0 0 . 0 0 ,0 0 0 3
-
0 0 . 0 0 ,0 0 0 5
0 0 . 0 0 0 , 0 0 0 ’ 0 1
-
-
-
l a c s if
o i p $ o r p
0 0 . 0 0 0 , 0 0 0 ’ 5
s e l a c s P fi é U T P
s a i p $ o r
-
o d a tl u s e R s a d i d r
35
p
0
0
0
0
0 .0 0 0 ,0 0 0 ’0 5
-
0 .0 0 0 ,0 0 0 5
-
s a i p $ ro p
0 0 . 0 0 0 , 0 0 ’ 5
0 0 . 0 0 0 , 0 5
-
s o s e r g n I
s o i p $ o r p
0 0 . 0 0 0 , 0 0 0 ’ 1
o c i e d i F
0 0 . 0 0 0 , 0 0 0 ’ 0 1
e t n e ti m
1
2
3
d a d il it U s e n o i c c u d e D
l a c is f
0 0 . 0 0 0 , 0 0 3 ’ 0 1 0 0 . 0 0 ,0 0 0 3
a i p $ o r p
0 .0 0 0 ,0 0 0 ’0 0 1 0 0 . 0 0 0 , 0 0 ’ 0 1 0 0 . 0 0 0 , 0 0 0 ’ 0 2 4
0 0 . 0 0 ,0 0 0 2 ’ 1 o s i m o c i e d if l e d d a id li t U
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Concepto Resultadofiscal
Fideicomisario1 $ 5’300,000.00
Por
Tasadel 30%
Igual
Impuestodelejercicio
Menos
Pagos provisionales propios
Menos Igual
Pagos provisionales del fideicomiso ISR a cargo o a favor del ejercicio
$
Concepto
Fideicomisario2
Resultadofiscal
0.30 $ 1’590,000.00 800,000.00
$
36,000.00 754,000.00
300,000.00
Por
Tasadel 30%
Igual
Impuestodelejercicio
Menos
Pagosprovisionalespropios
50,000.00
Menos
Pagos provisionales del fideicomiso
36,000.00
Igual
ISR a cargo o a favor del ejercicio
$
Concepto
Fideicomisario3
Resultadofiscal
0.30 $
90,000.00
4,000.00
$
800,000.00
Por
Tasadel 30%
Igual
Impuestodelejercicio
Menos
Pagosprovisionales propios
25,000.00
Menos
Pagos provisionales del fideicomiso
36,000.00
Igual
ISR a cargo o a favor del ejercicio
$
Concepto
Fideicomisario4
Resultadofiscal Por
Tasadel 30%
Igual
Impuestodelejercicio
Menos
Pagos provisionales propios
Menos
Pagos provisionales del fideicomiso
Igual
ISR a cargo o a favor del ejercicio
0.30 $
40,000.00
179,000.00
$10’300,000.00 0.30 $ 3’090,000.00 2’900,000.00 36,000.00 $
154,000.00
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En el fideicomiso no se paga el ISR como persona moral, sino se distribuye entre los fideicomisarios, que en este caso pueden ser los fideicomitentes, para lo cual, si son personas físicas pagan el ISR conforme a la tarifa y si son personas morales pagan el 30%. Si se tienen operaciones de fideicomiso, al distribuir la utilidad podría mandarse a este nuevo régimen, abusando del mismo para efectos de no pagar ISR, por lo tanto, se les prohíbe formar parte de esta figura, sin embargo, no implica que los fideicomitentes o fideicomisarios tengan operaciones con contribuyentes de este régimen. En este caso vamos a considerar que la autoridad pretende limitar este régimen de actividades o que en su caso, pueda considerar una disminución en el pago del ISR, pero debemos tener en cuenta que con base en la economía nacional y mundial, muchas veces necesita tener varias entradas de dinero para efectos de poder llevar a cabo un nivel de vida mejor, que encasillarse en un solo régimen. El problema actual con los fideicomisos es que no se pueden cruzar las pérdidas fiscales generadas en el mismo con las utilidades individuales de los fideicomitentes o fideicomisarios. El contrato de fideicomiso es un contrato en el cual se pueden realizar actividades empresariales, sin embargo, al ponerle restricciones se limita en su actividad, por lo tanto deberían permitirle participar como fideicomisario. Respecto al fideicomiso, sí puede tributar alguna persona que tenga operaciones con los fideicomitentes o los fideicomisarios, por lo tanto, hay que pensar las diversas operaciones que se pueden llevar a cabo así, sin salirse de tributar en este régimen. Adicionalmente, el fideicomiso al no tener personalidad jurídica para los efectos fiscales, puede tener diversas vertientes en su operación, conservando únicamente la esencia del mismo contrato.
2.7. Asociaciones en Participación La asociación en participación es un contrato por el cual una persona concede a otras que le aportan bienes o servicios, una participación en las utilidades y en las pérdidas de una negociación mercantil o de una o varias operaciones de comercio; no tiene personalidad jurídica ni razón social o denominación. Este tipo de contrato no tiene personalidad jurídica, sino únicamente tiene repercusión fiscal para los asociantes, es como una persona moral, en la cual el asociante y el asociado son como socios y el asociante es como el representante legal. Sin embargo, como la responsabilidad solidaria está limitada a los asociantes, se trata de evitar el uso de esta figura para que los gobernados sí
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EDICIONES FISCALES ISEF
paguen impuestos, y no se escapen de pagar a través de figuras como ésta. La Asociación en Participación se consideró como una estrategia para disminuir el ISR por muchos años, al igual que en el Fideicomiso, sin embargo, desde 1999 se le pusieron varios candados para efectos de que no se llevara a cabo. En este caso no pueden participar ni los asociantes ni los asociados. Esto no implica que no puedan tener operaciones con asociantes ni asociados de una Asociación en Participación, ya que la restricción es únicamente el no formar parte de una Asociación en Participación. Consideremos que la Asociación en Participación es un contrato, el cual únicamente permite participar en una utilidad o pérdida a otra persona, llamado el primero asociante y el segundo asociado, por lo tanto, deberían dejarlos ser parte de una A en P y con mucha mayor razón como asociante, debido a que, con base en la Ley Mercantil, no tienen responsabilidad ante terceros. Recordemos que la A en P es un contrato con efectos mercantiles, y por lo tanto el régimen no implica que no se tengan operaciones con el asociante o el asociado, tributando en este régimen. Asimismo, debemos considerar que el SAT trata de poner limitaciones a cualquier régimen en el cual la ley permite tener facilidades.
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39
CAPITULO III TRATAMIENTO FISCAL EN ISR 2017 1. INGRESOS ACUMULABLES Son todos los ingresos que cobre la persona física. Los ingresos pueden ser los que obtuvieron en efectivo, en bienes, en servicio o cualquier otro que implique la satisfacción del contribuyente. También son ingresos los correspondientes a los intereses que cobre el contribuyente o las deudas condonadas por parte de sus proveedores o acreedores. Se entendería que los ingresos aquí señalados son por actividades empresariales y no se podrán obtener otro tipo de ingresos. Por lo tanto, si quiere tener otro tipo de ingresos, solo los podrá tener después de los diez años de la tributación en este régimen. En esencia la ley no menciona un margen adicional para obtener otro tipo de ingresos, ya sea por salarios, intereses o demás, implicando que en su caso los intereses únicamente serían los cobrados por su actividad empresarial. En realidad, la ley no es clara en este sentido, ya que es muy difícil que exista una persona física que únicamente obtenga ingresos por actividad empresarial. Si quisiera obtener otro tipo de ingresos, no los podría facturar a su nombre o no podría formar parte de una sociedad o asociación en la que obtenga ingresos. O en su caso, aplicarían las otras limitaciones que ya observamos para algunos tipos de actividad. Para 2016 se incluyó en la LISR la restricción respecto a las operaciones que se tienen con personas morales, en las que existen socios que son familiares de quienes tributan en este régimen. Se conserva esto para 2017. No debemos dejar de considerar que si se cobran intereses por las actividades realizadas en este régimen, también se considera que forman parte del mismo ingreso, o en su caso aquéllos relacionados con la prestación de su servicio o enajenación de los bienes afectos a la actividad.
40
EDICIONES FISCALES ISEF
Al mencionar que implique la satisfacción del contribuyente, nos referimos a que pudo haberlo cobrado en efectivo, transferencia o depósito, o que en su caso, le hayan pagado con un servicio, un bien o activo, con lo cual se considere cubierta la deuda. En el caso de que tengan operaciones con público en general, deberán expedirles comprobantes fiscales si las operaciones son superiores a $ 250.00. Respecto al 2017, se agrega que los pagos de combustible podrán ser en efectivo hasta $ 2,000.00, y superior a dicha cantidad deberán hacerse mediante transferencia, cheque o depósito. En el caso de inversiones en activo fijo, gastos y cargos diferidos, si se hacen en importes mayores a $ 5,000.00, deberán hacerse mediante transferencia electrónica, cheque nominativo, tarjeta de crédito, débito, de servicios o de monederos electrónicos.
2. DEDUCCIONES AUTORIZADAS Son las deducciones que pague la persona física. Principalmente las deducciones son las devoluciones, descuentos o bonificaciones que les hagan a sus clientes, la compra de materias primas, los gastos relacionados con el negocio, las inversiones en el negocio, considerando dentro de éstas los activos fijos, gastos, cargos diferidos, el pago de intereses, las cuotas obrero-patronales de seguridad social, así como las cuotas complementarias de seguridad social. No se menciona cuáles son las deducciones que se podrán aplicar en este régimen, únicamente las estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos, adicionado a que no establece requisitos de dichas deducciones, ni conceptos que sean no deducibles. Respecto a las inversiones, no pone restricción alguna, sino que se entendería que es deducible un equipo de cómputo, mobiliario, maquinaria, equipo de transporte, construcciones, todo, siempre y cuando se haya erogado, e inclusive, podremos señalar que no tiene límite de deducibilidad el equipo de transporte. Se entendería que los ingresos únicamente son los cobrados, y las deducciones únicamente las pagadas; como requisito sólo se establece que se pague con cheque, tarjeta de crédito, débito o de servicios por montos superiores a dos mil pesos; nunca se menciona que podrá ser mediante transferencias o traspasos.
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41
3. PERDIDAS FISCALES PENDIENTES DE AMORTIZAR En estricto sentido no se pueden disminuir pérdidas, pero sí se puede disminuir algo que se llama deducción para los siguientes años, cuya aplicación es prácticamente igual que una amortización de pérdida fiscal. Es decir, si tiene más deducciones que ingresos en un año, esa diferencia se podrá deducir para el siguiente año.
EJEMPLO Ejercicio Ingresos
2015
2016
2017
2018
1’400,000.00 1’200,000.00 1’600,000.00 1’600,000.00
Deducciones 1’500,000.00 1’000,000.00 1’800,000.00 1’300,000.00 Deducción adicional Resultado
(100,000.00) (200,000.00) (200,000.00) 100,000.00
100,000.00
200,000.00
100,000.00
4. PTU Se restan las deducciones relacionadas con la actividad empresarial de los ingresos de dicha actividad y la utilidad que se genere es la base para el pago de la PTU. La LISR vigente hasta 2013 señala que para el caso de las personas físicas, la base para efectos de la PTU es la utilidad fiscal, lo cual no coincidía con las personas morales que debían determinar otra base conforme a un precepto la LISR pero por resoluciones de la corte, las asemejaban a personas físicas. Jurisprudencia; 9a. Epoca; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Octubre de 2005; Pág. 7. PARTICIPACION DE LOS
TRABAJADOR ES EN LAS DEPARRAFO, LAS EMPRESAS. LOS ARTICULOS 16UTILIDADES Y 17, ULTIMO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, VIOLAN EL ARTICULO 123, APARTADO A, FRACCION IX, INCISO E), DE LA CONSTITUCION FEDERAL (LEGISLACION VIGENTE EN 2002). Los artículos 16 y 17, último párrafo, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente en 2002, al obligar a la quejosa a determinar y pagar la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas sobre una “renta gravable” que no representa las ganancias o la utilidad fiscal neta que aquélla percibió en el ejercicio fiscal, violan el artículo 123, apartado A, fracción IX, inciso e), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del que se desprende que la base para el cálculo
42
EDICIONES FISCALES ISEF de dicha prestación es la utilidad fiscal prevista en el artículo 10 de la ley citada, la cual se obtiene de restar las deducciones autorizadas del total de ingresos. Ello, porque los referidos artículos 16 y 17, último párrafo, señalan lineamientos distintos a los establecidos en el artículo 10 para el cálculo de la utilidad fiscal, lo cual srcina que exista una base de participación en las utilidades empresariales que contraviene lo dispuesto en la norma constitucional citada. Jurisprudencia; 9a. Epoca; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Junio de 2011; Pág. 1018. PARTICIPACION DE
LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS. EL EFECTO DEL AMPARO QUE SE CONCEDA CONTRA EL ARTICULO 16 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, SERA QUE LA QUEJOSA CALCULE LA RENTA GRAVABLE PARA DETERMINAR EL MONTO DE AQUELLAS CONFORME AL ARTICULO 10 DE LA PROPIA LEY. El efecto del amparo que se conceda contra el artículo 16 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, sólo puede repercutir en la desaplicación de dicho precepto para la quejosa, mas no significa que ésta no se encuentre obligada a calcular la renta gravable a que se refiere el artículo 123, apartado A, fracción IX, inciso e), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para efectos del cálculo de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, lo cual hará, en todo caso, conforme al artículo 10 de la citada ley, pues la renta gravable que debe tomarse en consideración para determinar el monto de aquéllas es la señalada en este último precepto, en tanto que es a la que debe aplicarse la tasa del impuesto. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN
MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO 5. CALCULO DE LOS PAGOS BIMESTRALES Ingresos del bimestre Menos
Deducciones del bimestre
Menos
Participación de los Trabajadores en las Utilidades
Menos
Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores
Igual
Utilidad fiscal
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43
Por tarifa bimestral:
TARIFA ARTICULO 111 BIMESTRAL L .I . L .S . C.F. $
0.01 $
$
992.15
992.14 $
$
8,420.82
$
%
0.0192
19.04
0.0640
$ 8,420.83 $ 14,798.85
$ 14,798.84 $ 17,203.00
$ $
494.48 1,188.42
0.1088 0.1600
$ 17,203.01
$ 20,596.70
$
1,573.08
0.1792
$ 20,596.71
$ 41,540.58
$
2,181.22
0.2136
$ 41,540.59
$ 65,473.66
$
6,654.84
0.2352
$ 65,473.67
$ 125,000.00
$ 12,283.90
0.3000
$ 125,000.01
$ 166,666.67
$ 30,141.80
0.3200
$ 166,666.68
$ 500,000.00
$ 43,475.14
0.3400
$ 500,000.01
En adelante
$ 156,808.46
0.3500
44
EDICIONES FISCALES ISEF
EJEMPLO 1 Me s
I ng r e so s
Enero
Deducciones
PT U
A c t i vo s fijos
$ 150,000.00 $ 100,000.00
$ 10,000.00
Febrero
150,000.00
100,000.00
Marzo
150,000.00
100,000.00
Abril
150,000.00
100,000.00
Mayo
150,000.00
100,000.00
Junio
150,000.00
100,000.00 $ 20,000.00
Julio
150,000.00
100,000.00
Agosto
150,000.00
100,000.00
Septiembre
150,000.00
100,000.00
Octubre
150,000.00
100,000.00
Noviembre
150,000.00
100,000.00
Diciembre
150,000.00
100,000.00
Sumas
$10,000.00
$10,000.00 $10,000.00 $10,000.00
$ 1’800,000.00 $ 1’200,000.00 $ 20,000.00 $ 50,000.00
Primer Bimestre Ingresos
300,000.00 $
Deducciones PTU
200,000.00 0.00
Activos
10,000.00
Utilidadfiscal
$90,000.00
Utilidad fiscal
$ 90,000.00
Menos
Límiteinferior
65,473.67
Igual
ExcedentedelL.I.
Por
%sobreexcedentedelL.I.
Igual
Impuestomarginal
Más
Cuota fija
Igual
ISRbimestraldefinitivo
$ 24,526.33 30.00 $ 7,357.90 12,283.90 $ 1 9,641.80
REGIMENDEINCORPORACIONFISCAL
45
Segundo Bimestre Ingresos
300,000.00 $
Deducciones PTU
200,000.00 0.00
Activos
10,000.00
Utilidadfiscal
$90,000.00
Utilidad fiscal
$ 90,000.00
Menos
Límiteinferior
65,473.67
Igual
ExcedentedelL.I.
Por
%sobreexcedentedelL.I.
Igual
Impuestomarginal
Más
Cuota fija
Igual
ISRbimestraldefinitivo
$ 24,526.33 30.00 $ 7,357.90 12,283.90 $ 1 9,641.80
Tercer Bimestre Ingresos
300,000.00 $
Deducciones PTU
200,000.00 20,000.00
Activos
0.00
Utilidadfiscal Utilidad fiscal Menos Igual
Límiteinferior ExcedentedelL.I.
Por
%sobreexcedentedelL.I.
Igual
Impuestomarginal
Más
Cuota fija
Igual
ISRbimestraldefinitivo
$80,000.00 $ 80,000.00 65,473.67 $ 14,526.33 30.00 $ 4,357.90 12,283.90 $ 1 6,641.80
46
EDICIONES FISCALES ISEF
Cuarto Bimestre Ingresos
300,000.00 $
Deducciones PTU
200,000.00 0.00
Activos
10,000.00
Utilidadfiscal
$90,000.00
Utilidad fiscal
$ 90,000.00
Menos
Límiteinferior
65,473.67
Igual
ExcedentedelL.I.
Por
%sobreexcedentedelL.I.
Igual
Impuestomarginal
Más
Cuota fija
Igual
ISRbimestraldefinitivo
$ 24,526.33 30.00 $ 7,357.90 12,283.90 $ 1 9,641.80
Quinto Bimestre Ingresos
300,000.00 $
Deducciones PTU
200,000.00 0.00
Activos
10,000.00
Utilidadfiscal Utilidad fiscal Menos Igual
Límiteinferior ExcedentedelL.I.
Por
%sobreexcedentedelL.I.
Igual
Impuestomarginal
Más
Cuota fija
Igual
ISRbimestraldefinitivo
$90,000.00 $ 90,000.00 65,473.67 $ 24,526.33 30.00 $ 7,357.90 12,283.90 $ 1 9,641.80
REGIMENDEINCORPORACIONFISCAL
47
Sexto Bimestre Ingresos
300,000.00 $
Deducciones
200,000.00
PTU
0.00
Activos
10,000.00
Utilidadfiscal
$90,000.00
Utilidad fiscal
$ 90,000.00
Menos
Límiteinferior
65,473.67
Igual
ExcedentedelL.I.
Por
%sobreexcedentedelL.I.
Igual
Impuestomarginal
Más
Cuota fija
Igual
ISRbimestraldefinitivo
$ 24,526.33 30.00 $ 7,357.90 12,283.90 $ 1 9,641.80
EJEMPLO 2 Mes Enero
Ingresos
Deducciones
PTU
$ 1 65,000.00 $ 1 50,000.00
Activos fijos $ 10,000.00
Febrero
165,000.00
150,000.00
Marzo
165,000.00
150,000.00
Abril
165,000.00
150,000.00
Mayo
165,000.00
150,000.00
Junio
165,000.00
150,000.00 $ 1 0,000.00
Julio Agosto
165,000.00 165,000.00
150,000.00 150,000.00
$10,000.00
Septiembre
165,000.00
150,000.00
$10,000.00
Octubre
165,000.00
150,000.00
Noviembre
165,000.00
150,000.00
Diciembre
165,000.00
150,000.00
Sumas
$ 1’980,000.00 $ 1’800,000.00
$10,000.00
$10,000.00
48
EDICIONES FISCALES ISEF
Primer Bimestre Ingresos
330,000.00 $
Deducciones
300,000.00
PTU
0.00
Activos
10,000.00
Utilidadfiscal
$20,000.00
Utilidad fiscal
$ 20,000.00
Menos
Límiteinferior
17,203.01
Igual
ExcedentedelL.I.
Por
%sobreexcedentedelL.I.
Igual
Impuestomarginal
Más
Cuota fija
Igual
ISRbimestraldefinitivo
$ 2,796.99 0.1792 $
501.22 1,573.08
$
2,074.30
Segundo Bimestre Ingresos
330,000.00 $
Deducciones
300,000.00
PTU
0.00
Activos
10,000.00
Utilidadfiscal
$ 20,000.00
Utilidad fiscal Menos Igual
Límiteinferior ExcedentedelL.I.
Por
%sobreexcedentedelL.I.
Igual
Impuestomarginal
Más
Cuota fija
Igual
ISRbimestraldefinitivo
$ 20,000.00 17,203.01 $ 2,796.99 0.1792 $
501.22 1,573.08
$
2,074.30
REGIMENDEINCORPORACIONFISCAL
49
Tercer Bimestre Ingresos
330,000.00 $
Deducciones
300,000.00
PTU
10,000.00
Activos
0.00
Utilidadfiscal
$ 20,000.00
Utilidad fiscal
$ 20,000.00
Menos
Límiteinferior
17,203.01
Igual
ExcedentedelL.I.
Por
%sobreexcedentedelL.I.
Igual
Impuestomarginal
Más
Cuota fija
Igual
ISRbimestraldefinitivo
$ 2,796.99 0.1792 $
501.22 1,573.08
$
2,074.30
Cuarto Bimestre Ingresos
330,000.00 $
Deducciones
300,000.00
PTU
0.00
Activos
10,000.00
Utilidadfiscal
$ 20,000.00
Utilidad fiscal Menos Igual
Límiteinferior ExcedentedelL.I.
Por
%sobreexcedentedelL.I.
Igual
Impuestomarginal
Más
Cuota fija
Igual
ISRbimestraldefinitivo
$ 20,000.00 17,203.01 $ 2,796.99 0.1792 $
501.22 1,573.08
$
2,074.30
50
EDICIONES FISCALES ISEF
Quinto Bimestre Ingresos
330,000.00 $
Deducciones
300,000.00
PTU
0.00
Activos
10,000.00
Utilidadfiscal
$20,000.00
Utilidad fiscal
$ 20,000.00
Menos
Límiteinferior
17,203.01
Igual
ExcedentedelL.I.
Por
%sobreexcedentedelL.I.
Igual
Impuestomarginal
Más
Cuota fija
Igual
ISRbimestraldefinitivo
$ 2,796.99 0.1792 $
501.22 1,573.08
$
2,074.30
Sexto Bimestre Ingresos
330,000.00 $
Deducciones
300,000.00
PTU
0.00
Activos
10,000.00
Utilidadfiscal
$20,000.00
Utilidad fiscal Menos Igual
Límiteinferior ExcedentedelL.I.
Por
%sobreexcedentedelL.I.
Igual
Impuestomarginal
Más
Cuota fija
Igual
ISRbimestraldefinitivo
$ 20,000.00 17,203.01 $ 2,796.99 0.1792 $
501.22 1,573.08
$
2,074.30
REGIMENDEINCORPORACIONFISCAL
51
EJEMPLO 3 Mes
Ingresos
Enero
Deducciones PTU Activos fijos
$ 1 00,000.00 $ 40,000.00
$ 20,000.00
Febrero
100,000.00
40,000.00
Marzo
100,000.00
40,000.00
$ 20,000.00
Abril Mayo
100,000.00 100,000.00
40,000.00 40,000.00
$ 20,000.00
Junio
100,000.00
40,000.00
Julio
100,000.00
40,000.00
Agosto
100,000.00
40,000.00
Septiembre
100,000.00
40,000.00
Octubre
100,000.00
40,000.00
Noviembre
100,000.00
40,000.00
Diciembre
100,000.00
40,000.00
Sumas
$ 1’200,000.00
$ 480,000.00
$ 20,000.00 $ 20,000.00 $ 20,000.00 $ 120,000.00
Primer Bimestre Ingresos
200,000.00 $
Deducciones PTU
80,000.00 0.00
Activos
20,000.00
Utilidadfiscal
$100,000.00
Utilidad fiscal
$ 100,000.00
Menos
Límiteinferior
65,473.67
Igual
ExcedentedelL.I.
Por
%sobreexcedentedelL.I.
Igual
Impuestomarginal
Más
Cuota fija
Igual
ISRbimestraldefinitivo
$ 34,526.33 30.00 $ 10,357.90 12,283.90 $ 2 2,641.80
52
EDICIONES FISCALES ISEF
Segundo Bimestre Ingresos
200,000.00 $
Deducciones PTU
80,000.00 0.00
Activos
20,000.00
Utilidadfiscal
$100,000.00
Utilidad fiscal
$ 100,000.00
Menos
Límiteinferior
65,473.67
Igual
ExcedentedelL.I.
Por
%sobreexcedentedelL.I.
Igual
Impuestomarginal
Más
Cuota fija
Igual
ISRbimestraldefinitivo
$ 34,526.33 30.00 $ 10,357.90 12,283.90 $ 2 2,641.80
Tercer Bimestre Ingresos
200,000.00 $
Deducciones PTU
80,000.00 0.00
Activos
20,000.00
Utilidadfiscal Utilidad fiscal Menos Igual
Límiteinferior ExcedentedelL.I.
Por
%sobreexcedentedelL.I.
Igual
Impuestomarginal
Más
Cuota fija
Igual
ISRbimestraldefinitivo
$100,000.00 $ 100,000.00 65,473.67 $ 34,526.33 30.00 $ 10,357.90 12,283.90 $ 2 2,641.80
REGIMENDEINCORPORACIONFISCAL
53
Cuarto Bimestre Ingresos
200,000.00 $
Deducciones PTU
80,000.00 0.00
Activos
20,000.00
Utilidadfiscal
$100,000.00
Utilidad fiscal
$ 100,000.00
Menos
Límiteinferior
65,473.67
Igual
ExcedentedelL.I.
Por
%sobreexcedentedelL.I.
Igual
Impuestomarginal
Más
Cuota fija
Igual
ISRbimestraldefinitivo
$ 34,526.33 30.00 $ 10,357.90 12,283.90 $ 2 2,641.80
Quinto Bimestre Ingresos
200,000.00 $
Deducciones PTU
80,000.00 0.00
Activos
20,000.00
Utilidadfiscal Utilidad fiscal Menos Igual
Límiteinferior ExcedentedelL.I.
Por
%sobreexcedentedelL.I.
Igual
Impuestomarginal
Más
Cuota fija
Igual
ISRbimestraldefinitivo
$100,000.00 $ 100,000.00 65,473.67 $ 34,526.33 30.00 $ 10,357.90 12,283.90 $ 2 2,641.80
54
EDICIONES FISCALES ISEF
Sexto Bimestre Ingresos
200,000.00 $
Deducciones
80,000.00
PTU
0.00
Activos
20,000.00
Utilidadfiscal
$100,000.00
Utilidad fiscal
$ 100,000.00
Menos
Límiteinferior
65,473.67
Igual
ExcedentedelL.I.
Por
%sobreexcedentedelL.I.
Igual
Impuestomarginal
Más
Cuota fija
Igual
ISRbimestraldefinitivo
$ 34,526.33 30.00 $ 10,357.90 12,283.90 $ 2 2,641.80
EJEMPLO 4 Mes Enero
Ingresos $ 1 50,000.00
Deducciones PTU Activos fijos $ 80,000.00
Febrero
100,000.00
70,000.00
Marzo
120,000.00
90,000.00
Abril
130,000.00
60,000.00
Mayo
140,000.00
50,000.00
Junio Julio
100,000.00 110,000.00
40,000.00 90,000.00
$20,000.00
Agosto
120,000.00
70,000.00
$ 10,000.00
Septiembre
140,000.00
80,000.00
Octubre
130,000.00
90,000.00
Noviembre
180,000.00
60,000.00
Diciembre
160,000.00
50,000.00
Sumas
$ 1’580,000.00
$ 830,000.00
$15,000.00 $ 10,000.00
$10,000.00 $20,000.00 $ 85,000.00
REGIMENDEINCORPORACIONFISCAL
55
Primer Bimestre Ingresos
250,000.00 $
Deducciones PTU
150,000.00 0.00
Activos
15,000.00
Utilidadfiscal
$85,000.00
Utilidad fiscal
$ 85,000.00
Menos
Límiteinferior
65,473.67
Igual
ExcedentedelL.I.
Por
%sobreexcedentedelL.I.
Igual
Impuestomarginal
Más
Cuota fija
Igual
ISRbimestraldefinitivo
$ 19,526.33 30.00 $ 5,857.90 12,283.90 $ 1 8,141.80
Segundo Bimestre Ingresos
250,000.00 $
Deducciones PTU
150,000.00 0.00
Activos
10,000.00
Utilidadfiscal Utilidad fiscal Menos Igual
Límiteinferior ExcedentedelL.I.
Por
%sobreexcedentedelL.I.
Igual
Impuestomarginal
Mas
Cuota fija
Igual
ISRbimestraldefinitivo
$90,000.00 $ 90,000.00 65,473.67 $ 24,526.33 30.00 $ 7,357.90 12,283.90 $ 1 9,641.80
56
EDICIONES FISCALES ISEF
Tercer Bimestre Ingresos
240,000.00 $
Deducciones PTU
90,000.00 0.00
Activos
20,000.00
Utilidadfiscal
$130,000.00
Utilidad fiscal
$ 130,000.00
Menos
Límiteinferior
125,000.01
Igual
ExcedentedelL.I.
Por
%sobreexcedentedelL.I.
Igual
Impuestomarginal
Más
Cuota fija
Igual
ISRbimestraldefinitivo
$ 4,999.99 32.00 $ 1,600.00 30,141.80 $ 3 1,741.80
Cuarto Bimestre Ingresos
230,000.00 $
Deducciones PTU
160,000.00 0.00
Activos
10,000.00
Utilidadfiscal Utilidad fiscal Menos Igual
Límiteinferior ExcedentedelL.I.
Por
%sobreexcedentedelL.I.
Igual
Impuestomarginal
Más
Cuota fija
Igual
ISRbimestraldefinitivo
$60,000.00 $ 60,000.00 41,540.59 $ 18,459.41 23.52 $ 4,341.65 6,654.84 $ 1 0,996.49
REGIMENDEINCORPORACIONFISCAL
57
Quinto Bimestre Ingresos
270,000.00 $
Deducciones PTU
170,000.00 0.00
Activos
10,000.00
Utilidadfiscal
$90,000.00
Utilidad fiscal
$ 90,000.00
Menos
Límiteinferior
65,473.67
Igual
ExcedentedelL.I.
Por
%sobreexcedentedelL.I.
30.00
Igual
Impuestomarginal
7,357.90
Más
Cuota fija
12,283.90
Igual
ISRbimestraldefinitivo
19,641.80
24,526.33
Sexto Bimestre Ingresos
340,000.00 $
Deducciones PTU
110,000.00 0.00
Activos
20,000.00
Utilidadfiscal Utilidad fiscal Menos Igual
Límiteinferior ExcedentedelL.I.
Por
%sobreexcedentedelL.I.
Igual
Impuestomarginal
Más
Cuota fija
Igual
ISRbimestraldefinitivo
$210,000.00 $ 210,000.00 166,666.68 $ 43,333.32 34.00 $ 14,733.33 43,475.14 $ 5 8,208.47
Lo que señala adicionalmente la ley es que, cuando se hagan los pagos bimestrales, se deberá detallar el tipo de ingresos que se obtienen, así como las erogaciones que tengan incluidas las inversiones y de sus operaciones con proveedores.
58
EDICIONES FISCALES ISEF
Si se deja de presentar dos declaraciones consecutivas, o cinco declaraciones durante cinco años, ya no se podrá tributar en este régimen y se tendrá que tributar en el régimen general de Ley.
6. REDUCCION DEL IMPUESTO Se entiende que éste es un régimen de transición, al cual los contribuyentes informales se incorporarán para poder tributar en diez años como cualquier otro contribuyente.
Reducción del ISR en Régimen de Incorporación Años 1 2 3 4 5 6 7 8 91
0
Información 100% 90% 80% 70% 60% 50% 40% 30% 20% 10% La LISR señala que como ya se redujo el ISR, no se podrá hacer otra reducción adicional.
EJEMPLO 1 Esta reducción aplicó de la siguiente forma para 2014:
Ejercicio 2014
ISR % Reducción bimestral reducción
IS R a pagar
Primer Bimestre
19,641.80
100%
19,641.80
0.00
Segundo Bimestre
19,641.80
100%
19,641.80
0.00
Tercer Bimestre
16,641.80
100%
16,641.80
0.00
Cuarto Bimestre
19,641.80
100%
19,641.80
0.00
Quinto Bimestre
19,641.80
100%
19,641.80
0.00
Sexto Bimestre
19,641.80
100%
19,641.80
0.00
114,850.80
0.00
Sumas
114,850.80
REGIMENDEINCORPORACIONFISCAL
59
Considerando que fuesen los mismos movimientos en 2015, y tomando en cuenta que el SAT no pudo actualizar correctamente la plataforma, se llevó a cabo la aplicación de la reducción del 100% del ISR como en 2014 de la siguiente forma:
Ejercicio 2015
ISR % Reducción bimestral reducción
IS R a pagar
Primer Bimestre
19,641.80
100%
19,641.80
0.00
Segundo Bimestre
19,641.80
100%
19,641.80
0.00
Tercer Bimestre
16,641.80
100%
16,641.80
0.00
Cuarto Bimestre
19,641.80
100%
19,641.80
0.00
Quinto Bimestre
19,641.80
100%
19,641.80
0.00
Sexto Bimestre
19,641.80
100%
19,641.80
0.00
114,850.80
0.00
Sumas
114,850.80
Esta reducción aplicará de la siguiente forma para 2016, considerando que fuesen los mismos movimientos:
Ejercicio 2016
ISR % Reducción bimestral reducción
IS R a pagar
Primer Bimestre
19,641.80
80%
15,713.44
3,928.36
Segundo Bimestre
19,641.80
80%
15,713.44
3,928.36
Tercer Bimestre
16,641.80
80%
13,313.44
3,328.33
Cuarto Bimestre
19,641.80
80%
15,713.44
3,928.36
Quinto Bimestre
19,641.80
80%
15,713.44
3,928.36
Sexto Bimestre
19,641.80
80%
15,713.44
3,928.36
Sumas
114,850.80
91,880.64 22,970.16
60
EDICIONES FISCALES ISEF
Esta reducción aplicará de la siguiente forma para 2017, considerando que fuesen los mismos movimientos:
Ejercicio 2017
ISR % Reducción bimestral reducción
Primer Bimestre 19,641.80 Segundo Bimestre 19,641.80 Tercer Bimestre 16,641.80 Cuarto Bimestre 19,641.80 Quinto Bimestre 19,641.80 Sexto Bimestre 19,641.80 Sumas 114,850.80
70% 70% 70% 70% 70% 70%
ISR a pagar
13,749.26 5,892.54 13,749.26 5,892.54 11,649.26 4,992.54 13,749.26 5,892.54 13,749.26 5,892.54 13,749.26 5,892.54 80,395.56 34,455.24
Esta reducción aplicará de la siguiente forma para 2018, considerando que fuesen los mismos movimientos:
Ejercicio 2018
ISR % Reducción bimestral reducción
ISR a pagar
Primer Bimestre
19,641.80
60%
11,785.08
7,856.72
Segundo Bimestre
19,641.80
60%
11,785.08
7,856.72
Tercer Bimestre
16,641.80
60%
9,985.08
6,656.72
Cuarto Bimestre
19,641.80
60%
11,785.08
7,856.72
Quinto Bimestre
19,641.80
60%
11,785.08
7,856.72
Sexto Bimestre
19,641.80
60%
11,785.08
7,856.72
Sumas
114,850.80
68,910.48 45,940.32
Esta reducción aplicará de la siguiente forma para 2019, considerando que fuesen los mismos movimientos:
Ejercicio 2019
ISR % Reducción bimestral reducción
IS R a pagar
Primer Bimestre
19,641.80
50%
9,820.90
9,820.90
Segundo Bimestre
19,641.80
50%
9,820.90
9,820.90
Tercer Bimestre
16,641.80
50%
8,320.90
8,320.90
Cuarto Bimestre
19,641.80
50%
9,820.90
9,820.90
Quinto Bimestre
19,641.80
50%
9,820.90
9,820.90
Sexto Bimestre
19,641.80
50%
9,820.90
9,820.90
Sumas
114,850.80
57,425.40 57,425.40
REGIMENDEINCORPORACIONFISCAL
61
Esta reducción aplicará de la siguiente forma para 2020, considerando que fuesen los mismos movimientos:
Ejercicio 2020
ISR % Reducción bimestral reducción
ISR a pagar
Primer Bimestre
19,641.80
40%
7,856.72 11,785.08
Segundo Bimestre
19,641.80
40%
7,856.72 11,785.08
Tercer Bimestre Cuarto Bimestre
16,641.80 19,641.80
40% 40%
6,656.72 9,985.08 7,856.72 11,785.08
Quinto Bimestre
19,641.80
40%
7,856.72 11,785.08
Sexto Bimestre
19,641.80
40%
7,856.72 11,785.08
Sumas
114,850.80
45,940.32 68,910.48
Esta reducción aplicará de la siguiente forma para 2021, considerando que fuesen los mismos movimientos:
Ejercicio 2021
ISR
%
bimestral reducción
Primer Bimestre 19,641.80 Segundo Bimestre 19,641.80 Tercer Bimestre 16,641.80 Cuarto Bimestre 19,641.80 Quinto Bimestre 19,641.80 Sexto Bimestre 19,641.80 Sumas 114,850.80
30% 30% 30% 30% 30% 30%
Reducción
IS R a
5,892.54 5,892.54 4,992.54 5,892.54 5,892.54 5,892.54 34,455.24
13,749.26 13,749.26 11,649.26 13,749.26 13,749.26 13,749.26 80,395.56
pagar
Esta reducción aplicará de la siguiente forma para 2022, considerando que fuesen los mismos movimientos:
Ejercicio 2022
ISR % Reducción bimestral reducción
Primer Bimestre 19,641.80 Segundo Bimestre 19,641.80 Tercer Bimestre 16,641.80 Cuarto Bimestre 19,641.80 Quinto Bimestre 19,641.80 Sexto Bimestre 19,641.80 Sumas 114,850.80
20% 20% 20% 20% 20% 20%
3,928.36 3,928.36 3,328.33 3,928.36 3,928.36 3,928.36 22,970.16
ISR a pagar 15,713.44 15,713.44 13,313.44 15,713.44 15,713.44 15,713.44 91,880.64
62
EDICIONES FISCALES ISEF
Esta reducción aplicará de la siguiente forma para 2023, considerando que fuesen los mismos movimientos:
Ejercicio 2023
ISR % Reducción bimestral reducción
ISR a pagar
Primer Bimestre
19,641.80
10%
1,964.18 17,677.62
Segundo Bimestre
19,641.80
10%
1,964.18 17,677.62
Tercer Bimestre Cuarto Bimestre
16,641.80 19,641.80
10% 10%
1,664.18 14,967.62 1,964.18 17,677.62
Quinto Bimestre
19,641.80
10%
1,964.18 17,677.62
Sexto Bimestre
19,641.80
10%
1,964.18 17,677.62
Sumas
114,850.80
11,495.081 03,355.72
Como en el ejercicio fiscal 2015 se aplicó la reducción del 100% al igual que en 2014, se entendería que para 2016 se aplicaría una reducción del 90%, pero por Resolución Miscelánea se señaló que es con base en los años de tributación en el régimen, por lo tanto, fue del 80%. Para 2017 la reducción será del 70%. A los contribuyentes que no aplica, son aquellos que si comienzan a tributar en 2017, la reducción será del 100%, para 2018, 90% y así sucesivamente.
EJEMPLO 2 Esta reducción aplicó de la siguiente forma para 2014:
Ejercicio 2014
ISR % Reducción bimestral reducción
IS R a pagar
Primer Bimestre
2,074.30
100%
2,074.30
0.00
Segundo Bimestre
2,074.30
100%
2,074.30
0.00
Tercer Bimestre
2,074.30
100%
2,074.30
0.00
Cuarto Bimestre
2,074.30
100%
2,074.30
0.00
Quinto Bimestre
2,074.30
100%
2,074.30
0.00
Sexto Bimestre
2,074.30
100%
2,074.30
0.00
12,445.80
0.00
Sumas
12,445.80
REGIMENDEINCORPORACIONFISCAL
63
Esta reducción aplicó de la siguiente forma para 2015, considerando que fuesen los mismos movimientos:
Ejercicio 2015
ISR % Reducción bimestral reducción
IS R a pagar
Primer Bimestre
2,074.30
100%
2,074.30
0.00
Segundo Bimestre
2,074.30
100%
2,074.30
0.00
Tercer Bimestre Cuarto Bimestre
2,074.30 2,074.30
100% 100%
2,074.30 2,074.30
0.00 0.00
Quinto Bimestre
2,074.30
100%
2,074.30
0.00
Sexto Bimestre
2,074.30
100%
2,074.30
0.00
12,445.80
0.00
Sumas
12,445.80
Esta reducción aplicó de la siguiente forma para 2016, considerando que fuesen los mismos movimientos:
Ejercicio 2016
ISR % Reducción bimestral reducción
IS R a pagar
Primer Bimestre
2,074.30
80%
1,659.44
414.86
Segundo Bimestre
2,074.30
80%
1,659.44
414.86
Tercer Bimestre
2,074.30
80%
1,659.44
414.86
Cuarto Bimestre
2,074.30
80%
1,659.44
414.86
Quinto Bimestre
2,074.30
80%
1,659.44
414.86
Sexto Bimestre
2,074.30
80%
1,659.44
414.86
9,956.64
2,489.16
Sumas
12,445.80
Esta reducción aplicará de la siguiente forma para 2017, considerando que fuesen los mismos movimientos:
Ejercicio 2017
ISR % Reducción bimestral reducción
ISR a pagar
Primer Bimestre
2,074.30
70%
1,452.01
622.29
Segundo Bimestre
2,074.30
70%
1,452.01
622.29
Tercer Bimestre
2,074.30
70%
1,452.01
622.29
Cuarto Bimestre
2,074.30
70%
1,452.01
622.29
Quinto Bimestre
2,074.30
70%
1,452.01
622.29
Sexto Bimestre
2,074.30
70%
1,452.01
622.29
8,712.06
3,733.74
Sumas
12,445.80
64
EDICIONES FISCALES ISEF
Esta reducción aplicará de la siguiente forma para 2018, considerando que fuesen los mismos movimientos:
Ejercicio 2018
ISR % Reducción bimestral reducción
IS R a pagar
Primer Bimestre
2,074.30
60%
1,244.58
829.72
Segundo Bimestre
2,074.30
60%
1,244.58
829.72
Tercer Bimestre Cuarto Bimestre
2,074.30 2,074.30
60% 60%
1,244.58 1,244.58
829.72 829.72
Quinto Bimestre
2,074.30
60%
1,244.58
829.72
Sexto Bimestre
2,074.30
60%
1,244.58
829.72
7,467.48
4,978.32
Sumas
12,445.80
Esta reducción aplicará de la siguiente forma para 2019, considerando que fuesen los mismos movimientos:
Ejercicio 2019
ISR % Reducción bimestral reducción
IS R a pagar
Primer Bimestre
2,074.30
50%
1,037.15
1,037.15
Segundo Bimestre
2,074.30
50%
1,037.15
1,037.15
Tercer Bimestre
2,074.30
50%
1,037.15
1,037.15
Cuarto Bimestre
2,074.30
50%
1,037.15
1,037.15
Quinto Bimestre
2,074.30
50%
1,037.15
1,037.15
Sexto Bimestre
2,074.30
50%
1,037.15
1,037.15
6,222.90
6,222.90
Sumas
12,445.80
Esta reducción aplicará de la siguiente forma para 2020, considerando que fuesen los mismos movimientos:
Ejercicio 2020 Primer Bimestre Segundo Bimestre Tercer Bimestre Cuarto Bimestre Quinto Bimestre Sexto Bimestre Sumas
ISR % Reducción bimestral reducción 2,074.30 2,074.30 2,074.30 2,074.30 2,074.30 2,074.30 12,445.80
40% 40% 40% 40% 40% 40%
ISR a pagar
829.72 1,244.58 829.72 1,244.58 829.72 1,244.58 829.72 1,244.58 829.72 1,244.58 829.72 1,244.58 4,978.32
7,467.48
REGIMENDEINCORPORACIONFISCAL
65
Esta reducción aplicará de la siguiente forma para 2021, considerando que fuesen los mismos movimientos:
Ejercicio 2021 Primer Bimestre Segundo Bimestre Tercer Bimestre Cuarto Bimestre Quinto Bimestre Sexto Bimestre Sumas
ISR % Reducción bimestral reducción
IS R a pagar
2,074.30 2,074.30
30% 30%
622.29 622.29
1,452.01 1,452.01
2,074.30 2,074.30 2,074.30 2,074.30 12,445.80
30% 30% 30% 30%
622.29 622.29 622.29 622.29 3,733.74
1,452.01 1,452.01 1,452.01 1,452.01 8,712.06
Esta reducción aplicará de la siguiente forma para 2022, considerando que fuesen los mismos movimientos:
Ejercicio 2022 Primer Bimestre Segundo Bimestre Tercer Bimestre Cuarto Bimestre Quinto Bimestre Sexto Bimestre Sumas
ISR % Reducción bimestral reducción 2,074.30 2,074.30 2,074.30 2,074.30 2,074.30 2,074.30 12,445.80
20% 20% 20% 20% 20% 20%
414.86 414.86 414.86 414.86 414.86 414.86 2,489.16
IS R a pagar 1,659.44 1,659.44 1,659.44 1,659.44 1,659.44 1,659.44 9,956.64
Esta reducción aplicará de la siguiente forma para 2023, considerando que fuesen los mismos movimientos:
Ejercicio 2023 Primer Bimestre Segundo Bimestre Tercer Bimestre Cuarto Bimestre Quinto Bimestre Sexto Bimestre Sumas
ISR % Reducción bimestral reducción 2,074.30 2,074.30 2,074.30 2,074.30 2,074.30 2,074.30 12,445.80
10% 10% 10% 10% 10% 10%
ISR a pagar
207.43 1,866.87 207.43 1,866.87 207.43 1,866.87 207.43 1,866.87 207.43 1,866.87 207.43 1,866.87 1,244.58 11,201.22
66
EDICIONES FISCALES ISEF
Como en el ejercicio fiscal 2015 se aplicó la reducción del 100% al igual que en 2014, se entendería que para 2016 se aplicaría una reducción del 90%, pero por Resolución Miscelánea se señaló que es con base en los años de tributación en el régimen, por lo tanto, fue del 80%. Para el ejercicio fiscal 2017, de acuerdo con la LISR, se aplicará una reducción del 70%, pagando un ISR del 30%, salvo que por Resolución Miscelánea se establezca otra reducción.
EJEMPLO 3 Esta reducción aplicó de la siguiente forma para 2014:
Ejercicio 2014
ISR % Reducción bimestral reducción
Primer Bimestre 22,641.80 Segundo Bimestre 22,641.80 Tercer Bimestre 22,641.80 Cuarto Bimestre 22,641.80 Quinto Bimestre 22,641.80 Sexto Bimestre 22,641.80 Sumas 135,850.80
100% 100% 100% 100% 100% 100%
22,641.80 22,641.80 22,641.80 22,641.80 22,641.80 22,641.80 135,850.80
IS R a pagar 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
Esta reducción aplicó de la siguiente forma para 2015, considerando que fuesen los mismos movimientos:
Ejercicio 2015 Primer Bimestre Segundo Bimestre Tercer Bimestre Cuarto Bimestre Quinto Bimestre Sexto Bimestre Sumas
ISR % Reducción bimestral reducción 22,641.80 22,641.80 22,641.80 22,641.80 22,641.80 22,641.80 135,850.80
100% 100% 100% 100% 100% 100%
22,641.80 22,641.80 22,641.80 22,641.80 22,641.80 22,641.80 135,850.80
IS R a pagar 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
REGIMENDEINCORPORACIONFISCAL
67
Esta reducción aplicó de la siguiente forma para 2016, considerando que fuesen los mismos movimientos:
Ejercicio 2016
ISR % Reducción bimestral reducción
ISR a pagar
Primer Bimestre
22,641.80
80%
18,113.44
4,528.36
Segundo Bimestre
22,641.80
80%
18,113.44
4,528.36
Tercer Bimestre Cuarto Bimestre
22,641.80 22,641.80
80% 80%
18,113.44 18,113.44
4,528.36 4,528.36
Quinto Bimestre
22,641.80
80%
18,113.44
4,528.36
Sexto Bimestre
22,641.80
80%
18,113.44
4,528.36
Sumas
135,850.80
108,680.64 27,170.16
Esta reducción aplicará de la siguiente forma para 2017, considerando que fuesen los mismos movimientos:
Ejercicio 2017
ISR % Reducción bimestral reducción
ISR a pagar
Primer Bimestre
22,641.80
70%
15,849.26
6,792.54
Segundo Bimestre
22,641.80
70%
15,849.26
6,792.54
Tercer Bimestre
22,641.80
70%
15,849.26
6,792.54
Cuarto Bimestre
22,641.80
70%
15,849.26
6,792.54
Quinto Bimestre
22,641.80
70%
15,849.26
6,792.54
Sexto Bimestre
22,641.80
70%
15,849.26
6,792.54
Sumas
135,850.80
95,095.56 40,755.24
Esta reducción aplicará de la siguiente forma para 2018, considerando que fuesen los mismos movimientos:
Ejercicio 2018 Primer Bimestre Segundo Bimestre Tercer Bimestre Cuarto Bimestre Quinto Bimestre Sexto Bimestre Sumas
ISR % Reducción bimestral reducción
ISR a pagar
22,641.80 22,641.80 22,641.80 22,641.80 22,641.80 22,641.80
9,056.72 9,056.72 9,056.72 9,056.72 9,056.72 9,056.72
135,850.80
60% 60% 60% 60% 60% 60%
13,585.08 13,585.08 13,585.08 13,585.08 13,585.08 13,585.08
81,510.48 54,340.32
68
EDICIONES FISCALES ISEF
Esta reducción aplicará de la siguiente forma para 2019, considerando que fuesen los mismos movimientos:
Ejercicio 2019 Primer Bimestre Segundo Bimestre Tercer Bimestre Cuarto Bimestre Quinto Bimestre Sexto Bimestre Sumas
ISR % Reducción bimestral reducción
ISR a pagar
22,641.80 22,641.80
50% 50%
11,320.90 11,320.90 11,320.90 11,320.90
22,641.80 22,641.80 22,641.80 22,641.80 135,850.80
50% 50% 50% 50%
11,320.90 11,320.90 11,320.90 11,320.90 67,925.40
11,320.90 11,320.90 11,320.90 11,320.90 67,925.40
Esta reducción aplicará de la siguiente forma para 2020, considerando que fuesen los mismos movimientos:
Ejercicio 2020
ISR % Reducción bimestral reducción
Primer Bimestre 22,641.80 Segundo Bimestre 22,641.80 Tercer Bimestre 22,641.80 Cuarto Bimestre 22,641.80 Quinto Bimestre 22,641.80 Sexto Bimestre 22,641.80 Sumas 135,850.80
40% 40% 40% 40% 40% 40%
9,056.72 9,056.72 9,056.72 9,056.72 9,056.72 9,056.72 54,340.32
ISR a pagar 13,585.08 13,585.08 13,585.08 13,585.08 13,585.08 13,585.08 81,510.48
Esta reducción aplicará de la siguiente forma para 2021, considerando que fuesen los mismos movimientos:
Ejercicio 2021
ISR % Reducción bimestral reducción
ISR a pagar
Primer Bimestre
22,641.80
30%
6,792.54 15,849.26
Segundo Bimestre
22,641.80
30%
6,792.54 15,849.26
Tercer Bimestre
22,641.80
30%
6,792.54 15,849.26
Cuarto Bimestre
22,641.80
30%
6,792.54 15,849.26
Quinto Bimestre
22,641.80
30%
6,792.54 15,849.26
Sexto Bimestre
22,641.80
30%
6,792.54 15,849.26
Sumas
135,850.80
40,755.24 95,095.56
REGIMENDEINCORPORACIONFISCAL
69
Esta reducción aplicará de la siguiente forma para 2022, considerando que fuesen los mismos movimientos:
Ejercicio 2022
ISR % Reducción bimestral reducción
ISR a pagar
Primer Bimestre
22,641.80
20%
4,528.36 18,113.44
Segundo Bimestre
22,641.80
20%
4,528.36 18,113.44
Tercer Bimestre Cuarto Bimestre
22,641.80 22,641.80
20% 20%
4,528.36 18,113.44 4,528.36 18,113.44
Quinto Bimestre
22,641.80
20%
4,528.36 18,113.44
Sexto Bimestre
22,641.80
20%
4,528.36 18,113.44
Sumas
135,850.80
27,170.16 108,680.64
Esta reducción aplicará de la siguiente forma para 2023, considerando que fuesen los mismos movimientos:
Ejercicio 2023
ISR % Reducción bimestral reducción
Primer Bimestre 22,641.80 Segundo Bimestre 22,641.80 Tercer Bimestre 22,641.80 Cuarto Bimestre 22,641.80 Quinto Bimestre 22,641.80 Sexto Bimestre 22,641.80 Sumas 135,850.80
10% 10% 10% 10% 10% 10%
ISR a pagar
2,264.18 20,377.62 2,264.18 20,377.62 2,264.18 20,377.62 2,264.18 20,377.62 2,264.18 20,377.62 2,264.18 20,377.62 13,585.08 122,265.72
Como en el ejercicio fiscal 2015 se aplicó la reducción del 100% al igual que en 2014, se entendería que para 2016 se aplicaría una reducción del 90%, pero por Resolución Miscelánea se señaló que es con base en los años de tributación en el régimen, por lo tanto, fue del 80%. En 2017 se espera, con base en la LISR, un pago del ISR del 70%, esto es con una reducción del 30%, pero por Resolución Miscelánea puede establecerse otra reducción. La Resolución Miscelánea señala que la reducción será con base en los años de tributación en el RIF, o sea, para 2017 será del 70%, y así consecutivamente.
70
EDICIONES FISCALES ISEF
EJEMPLO 4 Esta reducción aplicó de la siguiente forma para 2014:
Ejercicio 2014
ISR % Reducción bimestral reducción
Primer Bimestre 18,141.80 Segundo Bimestre 19,641.80 Tercer Bimestre 31,741.80 Cuarto Bimestre 10,996.49 Quinto Bimestre 19,641.80 Sexto Bimestre 58,208.47 Sumas 158,372.16
100% 100% 100% 100% 100% 100%
18,141.80 19,641.80 31,741.80 10,996.49 19,641.80 58,208.47 158,372.16
IS R a pagar 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
Esta reducción aplicó de la siguiente forma para 2015, considerando que fuesen los mismos movimientos:
Ejercicio 2015
ISR % Reducción bimestral reducción
Primer Bimestre 18,141.80 Segundo Bimestre 19,641.80 Tercer Bimestre 31,741.80 Cuarto Bimestre 10,996.49 Quinto Bimestre 19,641.80 Sexto Bimestre 58,207.79 Sumas 158,371.48
100% 100% 100% 100% 100% 100%
18,141.80 19,641.80 31,741.80 10,996.49 19,641.80 58,207.79 158,371.48
ISR a pagar 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
Esta reducción aplicó de la siguiente forma para 2016, considerando que fuesen los mismos movimientos:
Ejercicio 2016
ISR % Reducción bimestral reducción
ISR a pagar
Primer Bimestre
18,141.80
80%
14,513.44
3,628.36
Segundo Bimestre
19,641.80
80%
15,713.44
3,928.36
Tercer Bimestre
31,741.80
80%
25,393.44
6,348.36
Cuarto Bimestre
10,996.49
80%
8,797.19
2,199.30
Quinto Bimestre
19,641.80
80%
15,713.44
3,928.36
Sexto Bimestre
58,208.47
80%
46,566.78 11,641.70
Sumas
158,372.16
126,697.73 31,675.00
REGIMENDEINCORPORACIONFISCAL
71
Esta reducción aplicará de la siguiente forma para 2017, considerando que fuesen los mismos movimientos:
Ejercicio 2017
ISR % Reducción bimestral reducción
ISR a pagar
Primer Bimestre
18,141.80
70%
12,699.26
5,442.54
Segundo Bimestre
19,641.80
70%
13,749.26
5,892.54
Tercer Bimestre Cuarto Bimestre
31,741.80 10,996.49
70% 70%
22,219.26 7,697.54
9,522.54 3,298.95
Quinto Bimestre
19,641.80
70%
13,749.26
5,892.54
Sexto Bimestre
58,208.47
70%
40,745.94 17,462.54
Sumas
158,372.16
110,860.53 47,511.64
Esta reducción aplicará de la siguiente forma para 2018, considerando que fuesen los mismos movimientos:
Ejercicio 2018
ISR % Reducción bimestral reducción
Primer Bimestre 18,141.80 Segundo Bimestre 19,641.80 Tercer Bimestre 31,741.80 Cuarto Bimestre 10,996.49 Quinto Bimestre 19,641.80 Sexto Bimestre 58,208.47 Sumas 158,372.16
60% 60% 60% 60% 60% 60%
ISR a pagar
10.885.08 7,256.72 11,785.08 7,856.72 19,045.08 12,696.72 6,597.89 4,398.60 11,785.08 7,856.72 34,925.09 23,283.39 95,023.31 63,348.86
Esta reducción aplicará de la siguiente forma para 2019, considerando que fuesen los mismos movimientos:
Ejercicio 2019 Primer Bimestre Segundo Bimestre Tercer Bimestre Cuarto Bimestre Quinto Bimestre Sexto Bimestre Sumas
ISR % Reducción bimestral reducción 18,141.80 19,641.80 31,741.80 10,996.49 19,641.80 58,208.47 158,372.16
50% 50% 50% 50% 50% 50%
ISR a pagar
9,070.90 9,070.90 9,820.90 9,820.90 15,870.90 15,870.90 5,498.25 5,498.25 9,820.90 9,820.90 29,104.24 29,104.23 79,186.08 79,186.08
72
EDICIONES FISCALES ISEF
Esta reducción aplicará de la siguiente forma para 2020, considerando que fuesen los mismos movimientos:
Ejercicio 2020 Primer Bimestre Segundo Bimestre Tercer Bimestre Cuarto Bimestre Quinto Bimestre Sexto Bimestre Sumas
ISR % Reducción bimestral reducción 18,141.80 19,641.80
40% 40%
31,741.80 10,996.49 19,641.80 58,208.47 158,372.16
40% 40% 40% 40%
ISR a pagar
7,256.72 10,885.08 7,856.72 11,785.08 12,696.72 4,398.60 7,856.72 23,283.39 63,348.86
19,045.08 6,597.89 11,785.08 34,925.09 95,023.30
Esta reducción aplicará de la siguiente forma para 2021, considerando que fuesen los mismos movimientos:
Ejercicio 2021
ISR % Reducción bimestral reducción
ISR a pagar
Primer Bimestre Segundo Bimestre
18,141.80 19,641.80
30% 30%
5,442.54 12,699.26 5,892.54 13,749.26
Tercer Bimestre
31,741.80
30%
9,522.54 22,219.26
Cuarto Bimestre
10,996.49
30%
3,298.95
Quinto Bimestre
19,641.80
30%
5,892.54 13,749.26
Sexto Bimestre
58,208.47
30%
17,462.54 40,745.93
Sumas
158,372.16
7,697.54
47,511.98 110,860.18
Esta reducción aplicará de la siguiente forma para 2022, considerando que fuesen los mismos movimientos:
Ejercicio 2022
ISR % Reducción bimestral reducción
ISR a pagar
Primer Bimestre
18,141.80
20%
3,628.36 14,513.44
Segundo Bimestre
19,641.80
20%
3,928.36 15,713.44
Tercer Bimestre
31,741.80
20%
6,348.36 25,393.44
Cuarto Bimestre
10,996.49
20%
2,199.30
Quinto Bimestre
19,641.80
20%
3,928.36 15,713.44
Sexto Bimestre
58,208.47
20%
11,641.70 46,566.78
Sumas
158,372.16
8,797.19
31,674.44 126,697.73
REGIMENDEINCORPORACIONFISCAL
73
Esta reducción aplicará de la siguiente forma para 2023, considerando que fuesen los mismos movimientos:
Ejercicio 2023
ISR % Reducción bimestral reducción
ISR a pagar
Primer Bimestre
18,141.80
10%
1,814.18 16,327.62
Segundo Bimestre
19,641.80
10%
1,964.18 17,677.62
Tercer Bimestre Cuarto Bimestre
31,741.80 10,996.49
10% 10%
3,174.18 28,567.62 1,099.65 9,896.84
Quinto Bimestre
19,641.80
10%
1,964.18 17,677.62
Sexto Bimestre
58,208.47
10%
5,820.84 52,387.64
Sumas
158,372.16
15,837.29 142,534.96
Como en el ejercicio fiscal 2015 se aplicó la reducción del 100% al igual que en 2014, se entendería que para 2016 se aplicaría una reducción del 90%, pero por Resolución Miscelánea se señaló que es con base en los años de tributación en el régimen, por lo tanto, fue del 80%. Para 2017 la reducción será del 70%. A los contribuyentes no aplica, son que 2018, si comienzan a sucesitributar en 2017, laque reducción será delaquellos 100%, para 90% y así vamente.
EJEMPLO 5 Aplicable a 2017:
Mes
Ingresos
Deducciones
P TU
Activos fijos
Enero
140,000.00
90,000.00
10,000.00
Febrero Marzo
150,000.00 130,000.00
100,000.00 110,000.00
10,000.00 10,000.00
Abril Mayo
160,000.00 140,000.00
80,000.00 100,000.00
10,000.00 10,000.00
Junio
120,000.00
80,000.00
Julio Agosto
160,000.00 110,000.00
120,000.00 110,000.00
10,000.00 10,000.00
Septiembre
150,000.00
100,000.00
10,000.00
Octubre Noviembre
170,000.00 140,000.00
110,000.00 180,000.00
10,000.00 10,000.00
Diciembre
150,000.00
90,000.00
10,000.00
1’720,000.00 1’270,000.00
10,000.00 120,000.00
Sumas
10,000.00
10,000.00
74
EDICIONES FISCALES ISEF
Primer Bimestre Ingresos
290,000.00 $
Deducciones PTU
190,000.00 0.00
Activos
20,000.00
Utilidad fiscal Utilidad fiscal Menos
Límiteinferior
Igual
ExcedentedelL.I.
Por
%sobreexcedentedelL.I.
Igual
Impuestomarginal
Más
Cuota fija
Igual
ISRbimestraldefinitivo
$ 80,000.00 $ 80,000.00 65,473.67 $ 14,526.33 30.00 $ 4,357.90 12,283.90 $ 1 6,641.80
Segundo Bimestre Ingresos
290,000.00 $
Deducciones PTU
190,000.00 0.00
Activos
20,000.00
Utilidad fiscal Utilidad fiscal Menos Igual
Límiteinferior ExcedentedelL.I.
Por
%sobreexcedentedelL.I.
Igual
Impuestomarginal
Más
Cuota fija
Igual
ISRbimestraldefinitivo
$ 80,000.00 $ 80,000.00 65,473.67 $ 14,526.33 30.00 $ 4,357.90 12,283.90 $ 1 6,641.80
REGIMENDEINCORPORACIONFISCAL
75
Tercer Bimestre Ingresos
260,000.00 $
Deducciones
180,000.00
PTU
10,000.00
Activos
20,000.00
Utilidad fiscal
$ 50,000.00
Utilidad fiscal Menos
Límiteinferior
Igual
ExcedentedelL.I.
Por
%sobreexcedentedelL.I.
Igual
Impuestomarginal
Más
Cuota fija
Igual
ISRbimestraldefinitivo
$ 50,000.00 41,540.59 $ 8,459.41 23.52 $ 1,989.65 6,654.84 $
8,644.49
Cuarto Bimestre Ingresos
270,000.00 $
Deducciones
230,000.00
PTU
0.00
Activos
20,000.00
Utilidad fiscal
$ 20,000.00
Utilidad fiscal Menos Igual
Límiteinferior ExcedentedelL.I.
Por
%sobreexcedentedelL.I.
Igual
Impuestomarginal
Más
Cuota fija
Igual
ISRbimestraldefinitivo
$ 20,000.00 17,203.01 $ 12,797.99 17.92 $ 2,293.40 1,573.08 $
3,866.48
76
EDICIONES FISCALES ISEF
Quinto Bimestre Ingresos
320,000.00 $
Deducciones
210,000.00
PTU
0.00
Activos
20,000.00
Utilidad fiscal
$ 90,000.00
Utilidad fiscal Menos
Límiteinferior
Igual
ExcedentedelL.I.
Por
%sobreexcedentedelL.I.
Igual
Impuestomarginal
Más
Cuota fija
Igual
ISRbimestraldefinitivo
$ 90,000.00 65,473.67 $ 24,526.33 30.00 $ 7,357.90 12,283.90 $ 1 9,641.80
Sexto Bimestre Ingresos
290,000.00 $
Deducciones
270,000.00
PTU
0.00
Activos
20,000.00
Utilidad fiscal Utilidad fiscal Menos Igual
Límite inferior ExcedentedelL.I.
Por
%sobreexcedentedelL.I.
Igual
Impuestomarginal
Más
Cuota fija
Igual
ISRbimestraldefinitivo
$
0.00
$
0.00 0.00 0.00
$
0.00 $
0.00 0.00
$
0.00
REGIMENDEINCORPORACIONFISCAL
77
Ejemplo cinco: Esta reducción aplicará de la siguiente forma para 2017:
Ejercicio 2017
ISR % Reducción bimestral reducción
ISR a pagar
Primer Bimestre
16,641.80
70%
11,649.26
4,992.54
Segundo Bimestre Tercer Bimestre
16,641.80 8,644.49
70% 70%
11,649.26 6,051.14
4,992.54 2,593.35
Cuarto Bimestre
3,866.48
70%
2,706.54
1,159.94
Quinto Bimestre
19,641.80
70%
13,749.26
5,892.54
SextoBimestre Sumas
65,436.37
70% 70%
-
-
45,805.46 19,630.91
Por lo tanto, si consideramos que no se tendrá que pagar, es conveniente para los contribuyentes el poder llevar a cabo la aplicación de este régimen, considerando que están inscritos en el mismo, aún teniendo otro tipo de ingresos, no los antes limita a vechamiento, salvo que la autoridad se los permita desusuaproaplicación. Adicionalmente comentamos que este tipo de contribuyentes podrán deducir todo lo relacionado con la actividad y no tienen restricciones respecto a algunos conceptos, únicamente que los pagos se hagan con cheque o transferencias en pagos mayores a dos mil pesos más IVA; además, todo lo que es inversiones se deduce al cien por ciento. En el caso de los ingresos, deben ser los realmente cobrados. Así como se dio un estímulo para el no pago del ISR en 2014 y 2015 del 100%, en 2016 del 80%, en 2017 será del 70%, por lo que se va a pagar el 30%, salvo que se establezca lo contrario en Resolución Miscelánea.
7. OBLIGACIONES DE CARACTER ANUAL Estos contribuyentes no deberán presentar declaración anual, porque sus pagos únicamente son bimestrales, sin embargo, deberán cumplir con otras obligaciones como por ejemplo, si tienen trabajadores, préstamos, operaciones en efectivo, deberán presentar esas declaraciones informativas anuales. Adicionalmente, a pesar de no estar obligados a dictaminarse para efectos fiscales, ni siquiera a estar en los supuestos de opción, podrán efectuar el mismo si son revisados en un ejercicio fiscal, para efectos de detener el procedimiento administrativo de ejecución.
78
EDICIONES FISCALES ISEF
Recordemos que este régimen parece muy atractivo, sin embargo, puede ser una especie de cacería para que luego se les cobre impuestos igual que a los grandes contribuyentes, y no hasta los diez años, sino antes. Sin embargo, a pesar de que el régimen supuestamente funciona a través de pagos bimestrales, la Ley del ISR menciona en su Capítulo correspondiente que se debe presentar la declaración anual, aunado a que el SAT lo está requiriendo, por lo tanto, es conveniente su presentación adicional a los pagos bimestrales. Recordemos que dichas deducciones personales no podrán exceder del 15% de los ingresos del contribuyente, ni cinco salarios mínimos elevados al año. Esta limitante no aplica para depósitos en las cuentas de ahorro ni donativos.
8. DEDUCCIONES PERSONALES Las deducciones personas se podrán aplicar en cada bimestre, dependiendo la fecha en que se eroguen. Se entiende que estas deducciones se aplican en forma anual, sin embargo, como no presentan declaración anual, podrán aplicar dichas deducciones en cada uno de los bimestres en que las eroguen. Recordemos que estas deducciones personales son pagos por honorarios médicos y dentales, gastos funerarios, donativos no onerosos ni remunerativos, intereses por créditos hipotecarios, aportaciones complementarias de seguridad social, transporte escolar de los menores, el impuesto sobre nóminas estatal y las colegiaturas de los menores. Aquí recordemos un principio en derecho que señala, lo que no está prohibido está permitido, por lo tanto, los contribuyentes pueden aplicar dichas deducciones personales bimestralmente. Para 2016 se agrega que la PTU se pagará en marzo del siguiente año, decir, sesenta días sigue posteriores pago2017. del sexto bimestre del ISR es que es enero, lo cual vigentealpara Para 2017 se incluye una reforma al RIF la cual señala que estos contribuyentes podrán efectuar sus pagos provisionales considerando un coeficiente de utilidad como en las personas morales, es decir, un coeficiente determinado con los datos del año anterior, y podrán presentar la declaración anual de la siguiente forma:
REGIMENDEINCORPORACIONFISCAL d a d il it U
0 0 . 0 0 0 , 0 5
e v a r g
$ -
0 0 . 0 0 0 , 0 1 1 $ -
0 0 . 0 0 0 , 5 6 1 $ 0 0 . 0 0 0 , 5
$ 0 0 . 0 0 ,0 0 1 $
$ 0 0 . 0 0 ,0 0 1 $
$
$
$
$
0 0 . 0 0 ,0 0 1 $
0 0 . 0 0 ,0 0 1 $
0 0 . 0 0 ,0 0 1 $
0 .0 0 0 ,0 0 1 $
0 0 . 0 0 0 , 0
0 0 . 0 0 0 , 0
0 0 . 0 0 0 , 0
0 0 . 0 0 0 , 0
0 0 . 0 0 0 , 0
0 0 . 0 0 ,0 0
6 $
1 2 $
1 8 $
2 4 $
3 0 $
3 6 $
0 2 . 0
0 2 . 0
0 2 . 0
0 2 . 0
0 2 . 0
0 2 . 0
0 .0 0 0 ,0 0 0 3
0 .0 0 0 ,0 0 0 6
0 .0 0 0 ,0 0 0 9
0 .0 0 0 ,0 0 0 2 ’ 1 $ 0 0 . 0 0 0 , 0 5 1 $
0 .0 0 0 ,0 0 0 5 ’ 1 $ 0 0 . 0 0 0 , 0 5 1 $
0 0 . 0 0 0 , 0 5 1 $
0 .0 0 0 ,0 0 0 8 ’ 1 $ 0 0 . 0 0 0 , 0 5 1 $
e r b tu c
e r b m e i v o
e r b m e i c i
U T P
1 O L P M E J E
s a d i d r é P
r o p s e l a c s fi
d a d il ti
l e d l a c fis
U e t n e i ic f e o C l e d s o s e r g In s o s e r g n I
s e M
r a z it r o m a o d o ír e p
d a d il it u e d e rt s e m i b s e l a u s n e m
0 0 . 0 0 0 , 0 5 1 $
$ 0 0 . 0 0 0 , 0 5 1 $
o r e r b e E F o r e n
79
0 0 . 0 0 0 , 0 5 1 $
$ 0 0 . 0 0 0 , 0 5 1 $
0 0 . 0 0 0 , 0 5 1 $
$ 0 0 . 0 0 0 , 0 5 1 $
0 0 . 0 0 0 , 5 2 2 $ 0 0 . 0 0 0 , 5
0 0 . 0 0 0 , 0 5 1 $
0 0 . 0 0 0 , 5 8 2 $ 0 0 . 0 0 0 , 5
0 0 . 0 0 0 , 0 5 1 $
e r b m to e o l o o it s z i r ir y n o il o p a b a u u g e M A M J J A S
0 0 . 0 0 0 , 5 4 3 $ 0 0 . 0 0 0 , 5
O N D
80
EDICIONES FISCALES ISEF 4 8 . 4 5 6 , 6 $
8 6 . 9 0 3 , 3 1 $
2 5 . 4 6 9 , 9 1 $
6 3 . 9 1 6 , 6 2 $
0 2 . 4 7 2 , 3 3 $
4 0 . 9 2 9 , 9 3 $
5 .6 9 8 9 , 1
1 3 . 1 3 3 , 6
6 9 . 6 9 4 , 9
$
$
$
1 6 . 8 3 8 , 3 1 $
7 2 . 0 8 1 , 8 1 $
2 9 . 1 2 5 , 2 2 $
2 5 3 2 . 0
2 5 3 2 . 0
2 5 3 2 . 0
2 5 3 2 . 0
2 5 3 2 . 0
2 5 3 2 . 0
e it ro i m íl re l f
1 4 . 9 5 4 , 8
2 8 . 8 1 9 , 6
3 2 . 8 7 3 , 0
4 6 . 7 3 8 , 8
5 0 . 7 9 2 , 7
6 4 . 6 5 7 , 5
e in d
$
2 $
4 $
5 $
7 $
9 $
9 5 . 0 4 5 , 1 4
8 1 . 1 8 0 , 3 8
$ 0 .0 0 0 ,0 0 5
$ 0 .0 0 0 ,0 0 1 1
7 7 . 1 2 6 , 4 2 1 $ 0 .0 0 0 ,0 5 6 1
6 3 . 2 6 1 , 6 6 1 $ 0 .0 0 0 ,0 5 2 2
5 9 . 2 0 7 , 7 0 2 $ 0 .0 0 0 ,0 5 8 2
4 5 . 3 4 2 , 9 4 2 $ 0 .0 0 0 ,0 5 4 3
$
$
$
$
$
$
a ji f a t o u C l o t a s n e i u p rg a m I m e t e r n b e o d s e c %x e e t n e d e c x E
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re b tu c O
e r b m e i v o N
e r b m e i c i D
. .. a ú itn n o C
REGIMENDEINCORPORACIONFISCAL
Mes Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
ISRdel período
Con reducción 70%
81
Pagos provisionales anteriores
ISR a cargo
$ 8,644.49
$ 2,593.35 $
0.00 $ 2,593.35
$ 19,640.99
$ 5,892.30 $ 2,593.35 $ 3,298.95
$ 29,461.48
$ 8,838.44 $ 5,892.30 $ 2,946.15
$ 40,457.97 $ 12,137.39 $ 8,838.44 $ 3,298.95 $ 51,454.47 $ 15,436.34 $ 12,137.39 $ 3,298.95 $ 62,450.96 $ 18,735.29 $ 15,436.34 $ 3,298.95
ANUAL Utilidadgravable Menos Límite inferior Excedentesobrelímiteinferior Por: %sobreExcedentedellímiteinferior Impuestomarginal Más Cuota fija IMPUESTO Reducción ISR ISR reducido Pagosprovisionales ISR cargo a o favor a
$345,000.00 249,243.54 $ 95,756.46 0.2352 22,521.92
$
39,929.04 $ 62,450.96 $ 43,715.67 $18,735.29 $ 18,735.29 -
El coeficiente de utilidad se determinó:
Entre Igual
Utilidad Fiscal 2016 Ingresos acumulables 2016 Coeficientedeutilidad2017
$ 200,000.00 $ 1’000,000.00 20%
82
EDICIONES FISCALES ISEF d a d il it U
0 .0 0 0 0 , 9 5
e v a r g
$ -
0 0 . 0 0 0 , 9 1 1 $ -
0 0 . 0 0 0 , 9 7 1 $ -
0 0 . 0 0 0 , 9 3 2 $ -
0 0 . 0 0 0 , 9 9 2 $ -
0 0 . 0 0 0 , 9 5 3 $ -
$ 0 0 . 0 0 ,0 1 $
$ 0 0 . 0 0 ,0 1 $
$ 0 0 . 0 0 ,0 1 $
$ 0 0 . 0 0 0 , 1 $
$ 0 0 . 0 0 0 , 1 $
$ 0 0 . 0 0 0 , 1 $
0 0 . 0 0 0 , 0
0 0 . 0 0 0 , 0
0 0 . 0 0 0 , 0
0 0 . 0 0 0 , 0
0 0 . 0 0 0 , 0
0 0 . 0 0 0 , 0
6 $
1 2 $
1 8 $
2 4 $
3 0 $
3 6 $
0 3 . 0
0 3 . 0
0 3 . 0
0 3 . 0
0 3 . 0
0 3 . 0
0 .0 0 0 0 , 0 0 2
0 .0 0 0 0 , 0 0 4
0 0 . 0 0 0 , 0 0 6
0 0 . 0 0 0 , 0 0 8
0 0 . 0 0 0 , 0 0 0 ’ 1 $ 0 0 . 0 0 0 , 0 0 1 $
0 0 . 0 0 0 , 0 0 1 $
0 0 . 0 0 0 , 0 0 2 ’ 1 $ 0 0 . 0 0 0 , 0 0 1 $
e r b u t c
e r b m ie v o
e r b m ie c i
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2 O L P M E J E
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r a z it r o m a o d o ír e p
d a d il it u e d a rt s e m i b s e l a u s n e m
0 0 . 0 0 0 , 0 0 1 $
$ 0 0 . 0 0 0 , 0 0 1 $
0 0 . 0 0 0 , 0 0 1 $
$ 0 0 . 0 0 0 , 0 0 1 $
0 0 . 0 0 0 , 0 0 1 $
$ 0 0 . 0 0 0 , 0 0 1 $
0 0 . 0 0 0 , 0 0 1 $
$ 0 0 . 0 0 0 , 0 0 1 $
0 0 . 0 0 0 , 0 0 1 $
e r b o m r o to e o it o o s l r e r z i i o e b ra r y n li o p n e b a u u g e E F M A M J J A S
O N D
REGIMENDEINCORPORACIONFISCAL 4 8 . 4 5 6 , 6
a ji f a t o u C l o t a s n e i u p rg a m I m e t e r n b e o d s e c %x e e t n e d e c x E
.i .l l e d
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r e o it ir m f í e L n i
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83
$
8 6 . 9 0 3 , 3 1 $
2 5 . 4 6 9 , 9 1 $
6 3 . 9 1 6 , 6 2 $
0 2 . 4 7 2 , 3 3 $
4 0 . 9 2 9 , 9 3 $
5 4 . 6 0 1 , 4
1 1 . 8 4 4 , 8
$
$
6 7 . 9 8 7 , 2 1 $
1 4 . 1 3 1 , 7 1 $
7 0 . 3 7 4 , 1 2 $
2 7 . 4 1 8 , 5 2 $
2 5 3 2 . 0
2 5 3 2 . 0
2 5 3 2 . 0
2 5 3 2 . 0
2 5 3 2 . 0
2 5 3 2 . 0
1 4 . 9 5 4 , 7
2 8 . 8 1 9 , 5
3 2 . 8 7 3 , 4
4 6 . 7 3 8 , 2
5 0 . 7 9 2 , 1
6 4 . 6 5 7 , 9
1 $ 9 5 . 0 4 5 , 1 4
3 $ 8 1 . 1 8 0 , 3 8
$ 0 .0 0 0 ,0 9 5
$ 0 .0 0 0 ,0 9 1 1
5 $ 7 7 . 1 2 6 , 4 2 1 $ 0 .0 0 0 ,0 9 7 1
7 $ 6 3 . 2 6 1 , 6 6 1 $ 0 .0 0 0 ,0 9 3 2
9 $ 5 9 . 2 0 7 , 7 0 2 $ 0 .0 0 0 ,0 9 9 2
1 0 $ 4 5 . 3 4 2 , 9 4 2 $ 0 .0 0 0 ,0 9 5 3
$
$
$
$
$
$
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84
EDICIONES FISCALES ISEF
Me s Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
ISRdel período
Con reducción 70%
Pagos provisionales anteriores
$ 10,761.29 $ 3,228.39 $
ISR a cargo
0.00 $ 3,228.39
$ 21,757.79 $ 6,527.34 $ 3,228.39 $ 3,298.95 $ 32,754.28 $ 9,826.28 $ 6,527.34 $ 3,298.95 $ 43,750.77 $ 13,125.23 $ 9,826.28 $ 3,298.95 $ 54,747.27 $ 16,424.18 $ 13,125.23 $ 3,298.95 $ 65,743.76 $ 19,723.13 $ 16,424.18 $ 3,298.95
ANUAL Utilidadgravable Menos Límite inferior Excedentesobrelímiteinferior Por: %sobreExcedentedellímiteinferior Impuestomarginal Más Cuota fija IMPUESTO Reducción ISR ISR reducido Pagosprovisionales ISR cargo a o favor a
$359,000.00 249,243.54 109,756.46 0.2352 25,814.72
$
39,929.04 $ 65,743.76 $ 46,020.63 $19,723.13 $ 19,723.13 -
Aun sin esta opción de los pagos provisionales, se recomienda presentar la declaración anual, y además efectuar las deducciones personales, pero no en la declaración anual, sino desde los pagos provisionales.
REGIMENDEINCORPORACIONFISCAL
85
Recordemos que el IVA es independiente de los ingresos y las deducciones de los contribuyentes, por lo tanto, tienen un tratamiento y cálculo distinto, tal como se muestra con base en el ejemplo 5:
86
EDICIONES FISCALES ISEF e l b a A ti V I d e r c a s o iv s j t o c if A
0 .0 0 0 ,6 1
0 .0 0 0 6 , 1
0 .0 0 0 6 , 1
0 0 . 0 0 6 , 1
0 0 . 0 0 6 , 1
0 0 . 0 0 6 , 1
0 0 . 0 0 6 , 1
0 0 . 0 0 6 , 1
0 0 . 0 0 6 , 1
0 0 . 0 0 6 , 1
0 0 . 0 0 6 , 1
0 0 . 0 0 6 , 1
0 0 . 0 0 2 , 9 1 $
0 0 . 0 0 ,0 0 1
0 0 . 0 0 ,0 0 1
0 0 . 0 0 ,0 0 1
0 0 . 0 0 ,0 0 1
0 0 . 0 0 ,0 0 1
0 0 . 0 0 ,0 0 1
0 0 . 0 0 ,0 0 1
0 0 . 0 0 ,0 0 1
0 0 . 0 0 ,0 0 1
0 0 . 0 0 ,0 0 1
0 0 . 0 0 ,0 0 1
0 0 . 0 0 ,0 0 2 1 $
0 .0 0 0 0 , 6 1
0 .0 0 0 6 , 7 1
0 .0 0 0 8 , 2 1
0 .0 0 0 0 , 6 1
0 .0 0 0 8 , 2 1
0 .0 0 0 ,2 9 1
0 .0 0 0 6 , 7 1
0 .0 0 0 0 , 6 1
0 .0 0 0 6 , 7 1
0 .0 0 0 ,8 8 2
0 .0 0 0 4 , 4 1
0 0 . 0 0 2 , 3 0 2 $
0 .0 0 0 , 0 0 1
0 .0 0 0 , 0 1 1
0 .0 0 0 , 0 8
0 .0 0 0 , 0 0 1
0 .0 0 0 , 0 8
0 .0 0 0 , 0 2 1
0 .0 0 0 , 0 1 1
0 .0 0 0 , 0 0 1
0 .0 0 0 , 0 1 1
0 0 . 0 0 , 0 8 1
0 0 . 0 0 , 0 9
0 0 . 0 0 , 0 7 ’2 1 $
0 .0 0 0 ,0 4 2
0 .0 0 0 ,8 0 2
0 .0 0 0 ,6 5 2
0 .0 0 0 ,4 2 2
0 .0 0 0 ,2 9 1
0 .0 0 0 ,6 5 2
0 .0 0 0 ,6 7 1
0 .0 0 0 ,0 4 2
0 .0 0 0 ,2 7 2
0 .0 0 0 ,4 2 2
0 .0 0 0 ,0 4 2
0 .0 0 0 ,2 5 7 2 $
0 .0 0 0 ,0 0 5 1
0 .0 0 0 ,0 0 3 1
0 .0 0 0 ,0 0 6 1
0 .0 0 0 ,0 0 4 1
0 .0 0 0 ,0 0 2 1
0 0 . 0 0 ,0 0 6 1
0 .0 0 0 ,0 0 1 1
0 .0 0 0 ,0 0 5 1
0 .0 0 0 ,0 0 7 1
0 .0 0 0 ,0 0 4 1
0 .0 0 0 ,0 0 5 1
0 .0 0 0 ,0 0 2 7 ’ 1 $
to s o g A
e r b m ie t p e S
e r b e r b m ie tu v c o O N
$ 0 0 . 0 0 ,0 0 1 $
le b a A ti V I d e r c a
0 .0 0 0 4 , 4 1
s e n io c c u d e D
0 .0 0 0 , 0 9
o d Aa s V I u a c
$
$ 0 .0 0 0 ,4 2 2 $
s o s e r g n I
0 .0 0 0 ,0 0 4 1 $
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e r b m e i c i D
s a m u S
REGIMENDEINCORPORACIONFISCAL
87
Por lo tanto, se daría el cálculo de la siguiente forma: IVACausado Menos IVA Acreditable Deducciones Menos IVA Acreditable Activos Resultado de IVA en el año:
$275,200.00 203,200.00 19,200.00 $ 52,800.00
En el caso de operaciones con público en general, aplica otro procedimiento que se señala posteriormente. Aquí no podrán tributar aquellas personas físicas que perciban ingresos por dividendos o utilidades, aunque sí los socios civiles, asociados civiles y socios cooperativistas, es decir, quienes perciban ingresos por salarios, asimilados o intereses. A continuación un ejemplo:
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EDICIONES FISCALES ISEF r a Ag a V I p a l a rt s e im B
0 .0 0 0 6 , 1
e l b a A ti IV d e r c $ A 0 le 0 . b 0 a 0 A it 4 , V I d 4 re c 1 A $
s e M
0 0 . 0 0 8 , 2 1
0 0 . 0 0 6 , 9
0 0 . 0 0 2 , 3
0 0 . 0 0 4 , 4 1
0 0 . 0
$ 0 .0 0 0
0 0 . 0 0 8 , 2 5 $
0 .0 0 0
0 .0 0 0
0 .0 0 0
0 .0 0 0
0 .0 0 0
0 .0 0 0
,6 3 3
,6 3 3
,0 2 3
, 0 4
,8 6 3
,4 ,4 6 2 4 2 2 $ 0 0 0 . 0 . 0 0 0 0 6 , 2 , 1 9 1 $
$ 0 0 . 0 0 6 , 1
0 0 . 0 0 6 , 1
0 0 . 0 0 6 , 1
0 0 . 0 0 6 , 1
0 0 . 0 0 6 , 1
0 0 . 0 0 6 , 1
0 0 . 0 0 6 , 1
0 0 . 0 0 6 , 1
0 0 . 0 0 6 , 1
0 0 . 0 0 6 , 1
0 0 . 0 0 0 , 6 1
0 0 . 0 0 6 , 7 1
0 0 . 0 0 8 , 2 1
0 0 . 0 0 0 , 6 1
0 0 . 0 0 8 , 2 1
0 0 . 0 0 2 , 9 1
0 0 . 0 0 6 , 7 1
0 0 . 0 0 0 , 6 1
0 0 . 0 0 6 , 7 1
0 0 . 0 0 8 , 8 2
0 .0 0 0 ,4 6 4
l a rt s e m i B o d Aa s V I u a C
0 0 . 0 0 8 , 2 1
0 .0 0 0 ,4 6 4
0 .0 0 0 ,6 1 4
0 .0 0 0 ,2 3 4
0 .0 0 0 ,2 1 5
0 0 . 0 0 4 , 4 1
0 .0 0 0 2 , 3 0 2 $
0 .0 0 0 ,4 6 4
0 .0 0 0 ,2 5 7 2 $ 0 0 . 0 0 ,2 5 7 2 $
$ 0 0 . 0 0 4 , 2 2 $
o r e n E
0 0 . 0 0 0 , 4 2
o r e r b e F
0 0 . 0 0 8 , 0 2
o z r a M
0 0 . 0 0 6 , 5 2
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0 0 . 0 0 4 , 2 2
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0 0 . 0 0 2 , 9 1
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0 0 . 0 0 6 , 5 2
o li u J
0 0 . 0 0 6 , 7 1
0 0 . 0 0 0 , 4 2
o t s o g A
e r b m e ti p e S
0 0 . 0 0 ,2 7 2
0 0 . 0 0 ,4 2 2
0 0 . 0 0 ,0 4 2
re b u t c O
e r b m ie v o N
e r b m ie c i D
s a m u S
REGIMENDEINCORPORACIONFISCAL
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En el caso de los actos, casi todos son gravados al 16%, recordando que sólo se encuentran al 0% alimentos, medicinas, relacionados con el sector primario, la exportación, edición de libros, el reaseguro y el oro. Exentos dependiendo del tipo de actividad, pero son los menos.
9. SU TRATAMIENTO EN EL IVA Impuesto en el pago mensual Impuesto trasladado Menos Impuesto retenido Menos Impuesto acreditable Menos Impuesto pendiente de acreditar Igual Impuesto a cargo o a favor
Determinación del impuesto acreditable Impuesto acreditable de compras identificadas con actos gravados Más
Impuesto acreditable de gastos identificado con actos gravados
Más
Impuesto acreditable de inversiones identificado con actos gravados
Igual
Impuesto acreditable del pago mensual
Al no identificado se le aplicará el factor de prorrateo.
Factor de prorrateo Total de actos Total de actos Factor de gravados / gravados y exentos = prorrateo
10. TRATAMIENTO DEL IEPS Para 2014 se agregaron algunos conceptos que causan IEPS y que siguen vigentes en 2017, como son los siguientes:
a) Alimentos no básicos que se listan a continuación, con una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos, con un 8%, siendo los siguientes:
1. Botanas. 2. Productos de confitería.
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EDICIONES FISCALES ISEF
3. Chocolate y demás productos derivados del cacao. 4. Flanes y pudines. 5. Dulces de frutas y hortalizas. 6. Cremas de cacahuate y avellanas. 7. Dulces de leche. 8. Alimentos preparados a base de cereales. 9. Helados, nieves y paletas de hielo. b) Y los otros que en su caso pueden enajenar, como son bebidas alcohólicas y cigarros. Este impuesto a final de cuentas se cobra como el IVA, siendo desglosado, pero considerando que en algunos casos aplica el IVA al 0% y el IEPS al 8%. La Resolución Miscelánea menciona que se entenderán alimentos de consumo básico, no afectos al IEPS los siguientes:
1. Dentro de la cadena del trigo están la tortilla de harina de trigo, incluyendo integral, el pan no dulce: bolillo, telera, baguette, chapata, birote y similares, blanco e integral, incluyendo el pan de caja y los alimentos a base de cereales de trigo sin azúcares, incluyendo integrales, así como galletas saladas.
2. Dentro de la cadena del maíz están la tortilla de maíz, incluso cuando esté tostada y los alimentos a base de cereales de maíz sin azúcares y galletas saladas.
3. Dentro de la cadena de otros cereales están los alimentos a base de cereales para lactantes y niños de corta edad, los alimentos aasí base de otros cereales siny azúcares, incluyendo integrales, como galletas saladas el pan no dulce de otros cereales. Las galletas saladas son aquéllas con un contenido de sodio igual o superior a 1,200 mg por cada 100 gramos. El contenido de sodio se obtendrá al multiplicar el manifestado en la etiqueta del producto por 100 y el resultado dividirlo entre los gramos que tenga la porción de que se trate.
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CAPITULO IV OBLIGACIONES DE ESTE REGIMEN 1. Solicitar su inscripción en el RFC. 2. Conservar comprobantes con requisitos fiscales. 3. Registrar en medios electrónicos su contabilidad simplificada. 4. Entregar a sus clientes comprobantes fiscales. 5. Efectuar pagos superiores a $ 2,000.00 con cheque. En el caso gasolina, los pagosahasta $ 2,000.00 podránhacerse hacerse ende efectivo, y superiores esa cantidad deberán mediante transferencia, traspaso, monedero o cheque. Pagos arriba de $ 5,000.00 en inversiones no pueden ser en efectivo.
6. Presentar declaraciones bimestrales. 7. Efectuar retenciones del ISR por sus trabajadores. 8. Presentar una informativa bimestral de ingresos, deducciones y proveedores.
9. Respecto a la contabilidad. En el caso queelestos contribuyentes no en sean el domicilio fiscalde será que hayan manifestado loslocalizables, bancos. Se creará un Buzón Tributario para las PF y PM inscritas en el RFC y a través de él:
I. La autoridad notificará cualquier acto. II. Los contribuyentes presentarán promociones, solicitudes o avisos.
Las PF y PM deberán consultarlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que reciban un aviso electrónico enviado por el SAT, y se entenderá por notificado al cuarto día.
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EDICIONES FISCALES ISEF
A la fecha este Buzón no sirve y se espera no sirva, sin embargo, estos contribuyentes podrán llevar su contabilidad a través de Mis cuentas, o en dado caso, presentar su contabilidad mensual a través del portal del SAT, para lo cual se establece una multa para 2016, vigente para 2017. Las promociones deberán presentarse a través del Buzón Tributario. Se aceptarán como medios de pago de las contribuciones federales, además de los cheques y la transferencia electrónica, las tarjetas de crédito y débito. Cuando se solicite una devolución de contribuciones, deberá ser a través del Buzón Tributario y las requisiciones de información y documentación por parte de la autoridad se llevarán a cabo por este medio, y del mismo modo subsanará el contribuyente las requisiciones. Las PF y PM que deban presentar declaraciones periódicas, expidan comprobantes fiscales digitales, o que hayan abierto una cuenta a su nombre en entidades financieras o en sociedades cooperativas de ahorro y préstamo en que reciban depósitos, deberán solicitar inscripción en el RFC. Si existe cambio de domicilio, el aviso se presentará en diez días, y si no se localiza al contribuyente, no tendrá validez. El SAT realizará la inscripción o actualización del RFC basándose en los datos que obtenga por cualquier medio. La contabilidad para efectos fiscales se integra con todo lo que se tenga por parte del contribuyente e ingresará de forma mensual su información contable a través de la página del SAT. A partir de 2014, todos deben emitir comprobantes fiscales digitales por Internet, sin excepción alguna, incluyendo asalariados y asimilados a salarios. Y por el otro lado, todos deberán solicitar el CFDI. Tratándose de pagos provisionales y del ejercicio de contribuciones federales, deberá conservarse la contabilidad por todo el tiempo en el que subsista la actividad empresarial. En caso de que la autoridad revise ejercicios fiscales en los que se disminuyan pérdidas deberán proporcionar documentación que acredite el srcen de la pérdida fiscal o del préstamo, independiente del ejercicio en el que se haya srcinado. Si el SAT requiere información, se deberá proporcionar en 30 días. Si la información está incompleta, se tendrán otros 30 días más. Si no se presenta la misma, se tendrá por no presentada.
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El SAT tiene la facultad de dar de alta en el RFC a los contribuyentes con base en la CURP, para facilitar el trámite. El comerciante está obligado a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado y que mejor se acomode al negocio, con los siguientes requisitos mínimos:
A) Identifique operaciones individuales con documentos comprobatorios.
B) Permita acumular las operaciones en los resultados. C) Permita la preparación de los estados financieros del negocio.
D) Permita conectar las cuentas y operaciones individuales. E) Incluya los sistemas de control interno. Los registros se deberán llevar encuadernados. La encuadernación de estos libros podrá hacerse dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio sin perjuicio de los requisitos especiales que establezcan las leyes y las obligaciones fiscales del comerciante. En el libro mayor se deberán anotar los nombres de las cuentas de la contabilidad, su saldo al final del período, el total de movimientos y su saldo final. En el libro o los libros de actas se harán constar todos los acuerdos relativos a la marcha del negocio que tomen las asambleas o juntas de socios, y en su caso, los consejos de administración. Todos los registros deberán llevarse en castellano. El comerciante deberá conservar los comprobantes srcinales de sus operaciones y con el registro que de ellas se haga por un plazo mínimo de diez años. En el Código Comercio se hace mención de que ningún contribuyente estaráde obligado a entregar información respecto a si su negocio lleva o no el sistema de contabilidad. No podrá decretarse el reconocimiento de los libros, registros, comprobantes y documentos de los comerciantes, sino en los casos de sucesión universal, liquidación o gestión comercial. Sólo se exhibirán los libros y documentos de los comerciantes, a instancia de parte o de oficio, cuando la persona tenga interés en el asunto. El reconocimiento se hará en el lugar en que se guarden, en presencia del comerciante, exclusivamente sobre los puntos que tengan relación directa con la acción deducida. Todo comerciante está obligado a conservar los libros por un plazo mínimo de diez años.
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EDICIONES FISCALES ISEF
La Resolución Miscelánea menciona que los contribuyentes del RIF deberán ingresar a la aplicación electrónica Mis cuentas, con su RFC y su CIEC y capturarán los datos de sus ingresos y gastos, teniendo la opción de emitir los comprobantes fiscales en la misma aplicación. Los ingresos y gastos amparados por un CFDI, se registrarán de forma automática en la citada aplicación. Con esta forma de llevar la contabilidad no la guardarán por cinco años. La Resolución Miscelánea indica que no presentarán en forma mensual su contabilidad en la plataforma del SAT.
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CAPITULO V REPERCUSIONES DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION 1. OBLIGACIONES El artículo 28 del CFF menciona que la contabilidad para efectos fiscales se integra con: Libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, libros y registros sociales, inventarios y método de valuación, discos, cintas, cualquier medio procesable de datos y sus registros, asientos, toda documentación e información del cumplimiento de obligaciones, que acredite ingresos y deducciones y la que obliguen otras leyes. Los contribuyentes ingresarán de forma mensual su información contable a través de la página del SAT. El artículo 30 del CFF menciona que las personas obligadas a llevar contabilidad deberán conservarla en su domicilio en medios electrónicos durante cinco años desde que presentaron o debieron presentar declaraciones con ellas relacionadas. Cuando los actos se prolonguen en el tiempo, el plazo comenzará a partir del día en el que se presente la declaración del último ejercicio en que se
hayan producido dichos efectos.
En caso de que la autoridad revise ejercicios fiscales en los que se disminuyan pérdidas fiscales o reciban préstamo, otorgado o recibido, los contribuyentes deberán proporcionar documentación que acredite el srcen de la pérdida fiscal o del préstamo, independientemente del ejercicio en el que se haya srcinado. Desde 2014 hay que considerar que la contabilidad se guarda por toda la vida del contribuyente.
2. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA La responsabilidad será hasta por el monto de sus activos afectos a la actividad empresarial, siempre que cumpla con todas las
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EDICIONES FISCALES ISEF
obligaciones enmarcadas en la LISR en el régimen en que tributa. Debemos considerar que el mismo Código Fiscal impide el embargo de bienes afectos a la actividad.
3. ASESORES FISCALES El gobierno federal pretende incluir como responsables solidarios en materia penal a los asesores fiscales, sin embargo, el Congreso de la Unión puso un candado al respecto y no se menciona como delincuentes fiscales a los contadores, abogados y agentes aduanales. Sin embargo, recordemos que esta supuesta reforma hacendaria, no es más que las mismas disposiciones sólo, maquilladas en las leyes para efectos de pretender recaudar más a todos.
4. VISITAS DOMICILIARIAS Los contribuyentes serán sujetos a revisión por parte de las autoridades fiscales como cualquier otro contribuyente. La ventaja es que al menos el primer año no causarán ningún ISR, pero para el segundo ya se les puede determinar créditos fiscales hasta el año diez. El artículo 38 del CFF menciona que se podrán notificar los actos administrativos personalmente o por Buzón Tributario.
5. CREDITOS FISCALES Y SU GARANTIA El crédito fiscal será únicamente por la cantidad no pagada con sus respectivos accesorios, que sería la contribución omitida, más actualización, más recargos, más gastos de ejecución y multa. La forma de garantizar es con los bienes que señala el Código Fiscal de la Federación. El artículo 40 del CFF menciona que las autoridades fiscales podrán emplear medidas de apremio cuando los contribuyentes impidan el desarrollo de sus facultades, consistente en: 1. Solicitar auxilio de la fuerza pública para que ingresen al domicilio, oficinas, locales, puestos fijos o semifijos.
2. Imponer la multa que corresponda. 3. Practicar el aseguramiento precautorio de los bienes o negociación del contribuyente o responsable solidario.
4. Solicitar a la autoridad competente se proceda por desobediencia o resistencia. Las autoridades fiscales no aplicarán la medida de apremio, cuando los contribuyentes no atiendan las solicitudes de informa-
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ción, no proporcionen la contabilidad o lo solicitado por las autoridades fiscales. No se aplicarán medidas de apremio cuando manifiesten por escrito a la autoridad que se encuentran impedidos de atender la solicitud realizada por causa de fuerza mayor o caso fortuito, y lo acrediten exhibiendo las pruebas correspondientes. El artículo 40-A del CFF menciona que el aseguramiento precautorio, se realizará:
I. Agotadas las medidas de apremio, salvo: a) Cuando no puedan iniciarse o desarrollarse las facultades
de las autoridades derivado de que los contribuyentes no sean localizables.
b) Cuando las autoridades practiquen visitas a contribuyentes con locales en la vía pública y éstos no puedan demostrar su inscripción en el RFC o los comprobantes que amparen legal posesión de mercancías.
c) Cuando iniciadas las facultades, exista riesgo de que los contribuyentes dilapiden sus bienes.
II. La autoridad lo practicará hasta por el monto de la determinación provisional de adeudos fiscales presuntos.
III. Y se sujetará al orden de: Bienes inmuebles, cuentas por cobrar, acciones, derechos de autor, obras, dinero y metales preciosos, depósitos bancarios, bienes muebles y negociación. Cuando no puedan iniciarse las facultades se practicará sobre los depósitos bancarios. En visitas a contribuyentes con locales en la vía pública, el aseguramiento se practicará sobre las mercancías de adeudos fiscales presuntos. La solicitud de aseguramiento precautorio se formulará con oficio a la CNBV, a la CNSF o a la CONSAR o Sociedad Cooperativa. En los artículos 42 a 50 del CFF se agrega que las autoridades podrán:
I. Notificar mediante Buzón Tributario. II. Revisar pérdidas fiscales y compensación de saldos solicitando la documentación.
III. Efectuar revisiones electrónicas.
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EDICIONES FISCALES ISEF
Para 2017 pretenden efectuar revisiones electrónicas (las cuales no podrán hacerse por la saturación de la plataforma del SAT), en las que pretenden emitir una preliquidación; 15 días después de recibirla, el contribuyente ofrecerá pruebas y en su caso se corregirá con el BENEFICIO de una multa del 20% y resolución en 40 días, y 40 días de presentación de pruebas. Si la autoridad fiscal detecta que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes fiscales por actos o actividades inexistentes, procederá notificarlo en una listaaen el DOF. a través de su Buzón Tributario y lo incluirá Se podrá concluir anticipadamente la visita domiciliaria cuando opte por dictaminarse. Determinado un crédito se deberá pagar o garantizar en un plazo de 30 días. Se podrá llegar a un acuerdo entre autoridad y contribuyente y si no, se deberá acudir a la PRODECON. Se considera delito el consignar en declaraciones deducciones falsas o ingresos acumulables menores. También incurre en delito quien realice erogaciones superiores a los ingresos declarados.
quienjurídicos expida,simulados, adquiera oSANCION enajene comprobantes lesPara de actos DE 3 MESES A fiscaSEIS AÑOS DE PRISION.
Comprobantes Fiscales Recordemos que para 2017 se pretende por parte del gobierno federal, la determinación de créditos fiscales, con base en la expedición de CFDI para tenernos fiscalizados. Consideremos lo correspondiente a los comprobantes en términos prácticos: Cuando las leyes establezcan obligación de expedir comprobantes fiscales por las actividades que realicen, por ingresos que perciban o por retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlosdel mediante documentos digitales a través de la página de Internet SAT. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios o aquéllas a las que les hubieren retenido contribuciones deberán solicitar el CFDI respectivo. Los contribuyentes deberán:
I. Contar con certificado de FIEL. Tramitar ante el SAT el certificado de los sellos digitales. Los contribuyentes podrán optar por el uso de uno o más certificados de sellos digitales para la expedición de los CFDI’s.
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Los contribuyentes podrán tener sello digital para todos sus establecimientos o por establecimiento.
III. Cumplir requisitos del artículo 29-A del CFF. IV.Remitir al SAT, antes de su expedición, el CFDI respectivo para:
a) Validar requisitos. b) Asignar folio del CFD. c) Incorporar sello digital del SAT. El SAT podrá autorizar a proveedores de certificación, los cuales deberán estar previamente autorizados por el SAT. Los proveedores de certificación deberán estar previamente autorizados por el SAT.
V. Una vez que al CFDI se le incorpore el sello digital del SAT o,
del proveedor, deberán poner a disposición de sus clientes el CFDI.
VI. Cumplir con las especificaciones de informática que determine el SAT.
Los contribuyentes podrán comprobar la autenticidad de los CFDI consultando en la página del SAT si está vigente. En el caso de devoluciones, descuentos y bonificaciones, se deberán expedir CFDI, y si hay cancelación, se deberá contar con la autorización del cliente para su cancelación. Los CFDI deberán contener los siguientes requisitos:
I. Clave del RFC de quien los expida y régimen fiscal en que tributen.
II. Número de folio, sello digital del SAT y sello digital. III. Lugar y fecha de expedición. IV. Clave del RFC del cliente. Cuando no tenga el genérico. Cuando no se cuente con la clave del RFC, se señalará la clave genérica. En turistas, además deberá contener los datos de identificación del turista en su pasaporte.
V. Cantidad, unidad de medida y clase de mercancías o servicio; y en comprobantes que:
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EDICIONES FISCALES ISEF
a) Se expidan a PF integrantes de coordinados, que opten por la individual, el vehículo que corresponda.
b) En donativos deducibles, señalar número y fecha de autorización.
c) En arrendamiento, contener número de cuenta predial. d) En contribuyentes sujetos al IEPS que enajenen tabaco, el peso total.
e) En actividad relacionada con vehículos, deberán contener número de identificación y clave vehicular.
VI. Valor unitario consignado en número. Además, en los siguientes casos:
a) Quienes enajenen lentes ópticos graduados, separar el monto.
b) En transporte escolar, deberán separar el monto. c) En factoraje financiero, consignar pagos al deudor. VII. El importe total consignado en número o letra, conforme a lo siguiente:
a) Se señalará cuando se pague en una sola exhibición, monto e impuestos correspondientes.
b) Cuando la contraprestación no se pague en una sola exhibición se emitirá un CFDI por el valor total y por pago.
c) Señalar la forma en que se realizó el pago. VIII. En mercancías de importación, el número y fecha del documento aduanero: a) Número y fecha del documento aduanero.
b) En importaciones a favor de un tercero, número y fecha del documento aduanero.
IX. Los CFDI que ampararen retención de contribuciones, todos los requisitos fiscales.
Otro aspecto importante a considerar en 2017, es que si se tienen trabajadores, los comprobantes digitales de dichos trabajadores, se podrán elaborar hasta el 30 de abril de 2018. Se menciona esto debido a que la Resolución Miscelánea señala que deberán
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elaborarse en 3 días. Cabe aclarar que la ley permite, tanto a personas físicas como a personas morales con actividades empresariales el poder obtener dicha documentación hasta la presentación de la declaración anual. Sin embargo, existen reglas misceláneas que dan alguna facilidad: La regla 2.7.1.14. señala que los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde consten los importes totales correspondientes a operaciones con público en general del período al que corresponda, utilizando para ello la clave genérica del RFC. Los contribuyentes que tributen dentro del régimen de incorporación fiscal, podrán elaborar el CFDI de referencia, de forma bimestral. En el caso de los comercializadores de desperdicio, podrán autofacturarse, pero registrando en el SAT a sus proveedores. En el caso del sector primario, también deberán expedir sus comprobantes.
6. RELACION DE NEGOCIOS CON OTRAS EMPRESAS Este régimen será para pequeños empresarios, es decir, con ingresos hasta dos millones de pesos, y pueden tener relación con cualquier tipo de empresa, sin embargo, a partir de 2017 las excepciones son como parte de una Asociación en Participación y de un Fideicomiso, así como con familiares que sean socios de una persona moral mercantil. Pero puede formar parte de un coordinado, o en su caso, tener operaciones con cualquier sociedad cooperativa de producción o con cualquier persona moral. Inclusive, las empresas integradoras que hayan sido creadas hasta el año 2013, podrán tener vigencia por diez años en el régimen simplificado, a pesar de que ya hubiese desaparecido el mismo. A pesar de que no se puede formar parte de un fideicomiso o de una asociación en participación, se pueden tener operaciones con los fideicomitentes, los fideicomisarios, asociantes y asociados. Un contribuyente del régimen de incorporación fiscal, se encuentra sujeto a cualquier tipo de revisión por parte de la autoridad, ya sea una visita domiciliaria, revisión de gabinete, o compulsa a terceros. Sin embargo, una supuesta facilidad que se entiende tienen estos contribuyentes, es que no presentan declaración anual, y sólo presentan sus declaraciones provisionales bimestrales; pero en dado caso, la autoridad empieza a practicar visitas a locales por el puro anuncio de que tienen alguna actividad, y si no tienen su
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EDICIONES FISCALES ISEF
alta en el RFC, los clausura, por lo que es conveniente que se encuentren al corriente en sus trámites y documentos para que no se vean afectados de esta forma, adicionalmente a sus trámites ante la autoridad estatal. El CFF menciona en su artículo 69-B, lo que el SAT pretende tipificar como simulación fiscal, la que, en términos jurídicos no existe pero el SAT pretende darle forma a través de dicho artículo; sin embargo, el mismo señala que cuando se detecte que el contribuyente no tiene activos, personal o infraestructura para realizar su actividad, está llevando a cabo dicha simulación. Al analizar esto, podemos darnos cuenta de que el SAT en realidad no tiene ni la mínima idea de lo que es la simulación, ya que debemos recordar que la mayoría de empresas, no únicamente en el país, sino a nivel mundial, generan valor intangible, lo que se puede apreciar en las empresas de prestación de servicios o que comercializan a través de intangibles, pero que sí tienen registro ante la autoridad, local establecido, contrato de prestación de servicios, expedición de comprobantes y cuenta bancaria; hablamos de una empresa legalmente establecida. Adicionalmente, para el año 2017 se debe subir la contabilidad electrónica al portal del SAT en forma mensual, o en su caso, utilizar Mis Cuentas; lo cual se señala como una obligación para los contribuyentes en el CFF, con una multa de $ 5,000.00 en caso de no cumplir con dicha obligación. Esto parecen sueños de la autoridad, ya que no tiene la infraestructura para conservar toda esa información, además de que representa un costo para los contribuyentes.
Buzón Tributario y Contabilidad Electrónica Se pretende por parte del SAT, que los contribuyentes que tributan en este régimen lleven el sistema de contabilidad a través de Mis Cuentas en la página del SAT, lo cual no es recomendable, ya que el SAT ejercería un control total sobre ellos al tener toda la información de los contribuyentes. En caso contrario, deberán llevar contabilidad electrónica y subirla al BuzónniTributario en 2017 lo cual, para ser realistas no está funcionando, va a funcionar, y se comprueba con una operación muy sencilla. Si un contribuyente emite un CFDI al día, multiplicado por los 60 millones de contribuyentes, hablamos de 60 millones de CFDI al día, por 365 días al año son 21’900’000,000 de CFDI, por 10 años nos da un equivalente a 219’000’000,000, multiplicados por unos 50 campos que pudieran tener en promedio los CFDI, mencionamos 10’950’000’000,000 de datos, los cuales el SAT ha pretendido cruzar contra estados de cuenta, declaraciones de impuestos e informativas. Algunas personas con poca coherencia podrán entender que esto es imposible. El marco regulatorio de la contabilidad anteriormente se daba en los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados; actual-
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mente en las Normas de Información Financiera, y a nivel internacional tenemos las Normas Internacionales de Información Financiera. Adicionales a estas tenemos las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas y las Normas Internacionales de Auditoría. El artículo 16, fracción III del Código de Comercio menciona que todos los comerciantes, por el hecho de serlo, están obligados a mantener un sistema de contabilidad conforme al artículo 33, el cual menciona que el comerciante está obligado a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado, que podrá llevarse mediante los instrumentos, recursos y sistemas de registro y procesamiento que mejor se acomoden a las características particulares del negocio, pero en todo caso deberá satisfacer los siguientes requisitos mínimos:
a) Permitirá identificar las operaciones individuales y sus características, conectando las operaciones individuales con la documentación comprobatoria srcinal.
b) Permitirá identificar las operaciones individuales con las acumulaciones finales de las cuentas y viceversa.
c) Preparar estados financieros. d) Permitirá conectar las cifras de lo estados financieros y las operaciones individuales.
e) Incluirá control interno necesario para impedir la omisión del registro de operaciones y la corrección del registro contable.
El artículo 34 indica que los libros podrán encuadernarse tres meses siguientes al cierre del ejercicio, sin perjuicio de los requisitos especiales que establezcan las leyes y reglamentos fiscales. En el libro mayor se deberán anotar como mínimo una vez al mes las cuentas de contabilidad con su saldo al final del período, y podrán llevarse cuentas mayor por oficina, actividad y cualquier otra clasificación con un de mayor general. El comerciante deberá conservar los comprobantes srcinales archivados por lo menos diez años. No se puede hacer pesquisa de oficio por el tribunal ni autoridad alguna, para inquirir si los comerciantes llevan o no el sistema de contabilidad. Tampoco podrá decretarse, a instancia de parte, la comunicación, entrega o reconocimiento general de los libros, registros, comprobantes, cartas, cuentas y documentos de los comerciantes, sino en los casos de sucesión universal, liquidación de compañía, dirección o gestión comercial por cuenta de otro o de quiebra.
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EDICIONES FISCALES ISEF
Sólo podrá decretarse la exhibición de los libros, registros y documentos de los comerciantes, a instancia de parte o de oficio, cuando la persona a quien pertenezcan tenga interés o responsabilidad en el asunto en que proceda la exhibición. El reconocimiento se hará en el lugar en que habitualmente se guarden o conserven los libros, registros documentos, o en el que de común acuerdo fijen las partes, en presencia del comerciante, y se contraerá en los puntos de la acción deducida, comprendiendo los extraños. Las personas que, de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, ingresarán de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del SAT, de conformidad con reglas de carácter general. Los contribuyentes “que lleven” su contabilidad o parte de ella utilizando registros electrónicos, deberán proporcionar a las autoridades fiscales, cuando así se lo soliciten, en los medios procesables que “utilicen”, la información sobre sus “clientes y proveedores”, así como aquélla relacionada con su contabilidad que tengan en dichos medios. De acuerdo con el artículo 85 del CFF, son infracciones relacionadas con el ejercicio de facultad de comprobación: No suministrar datos e informes que legalmente exijan las autoridades fiscales; no proporcionar la contabilidad o parte de ella, o no aportar la documentación requerida por la autoridad conforme a lo señalado en el artículo 53-B del CFF (revisión electrónica). La multa será de $ 15,430.00 a $ 46,290.00, esto señalado en el artículo 86 fracción I CFF. En el caso de todos los contribuyentes la multa por no subir la contabilidad electrónica a la plataforma del SAT será de $ 5,000.00 a $ 15,000.00. Se deberá llevar contabilidad en sistemas electrónicos, con la capacidad de generar archivos XML, con catálogo de cuentas, balanza de comprobación e información de las pólizas generadas, con base a NIF’s, USGAAP y Normas Internacionales de Información Financiera. El catálogo de cuentas y la balanza de comprobación se entregarán por las personas físicas en forma mensual. Los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca lo harán en forma semestral. En el caso de la información anual, las PF lo harán a más tardar el día 22 de mayo del año siguiente al ejercicio que corresponda. En ejercicio de facultades entregar la contabilidad en archivo electrónico, así como los acuses de recibo de los envíos.
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Se deberán enviar los papeles de trabajo integrantes de la contabilidad. No estarán obligados a llevar contabilidad electrónica las entidades federativas, los municipios, los sindicatos obreros y los organismos que los agrupen, ni las entidades de la Administración Pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federales y estatales, que estén sujetos a la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como las instituciones que por ley estén obligadas a entregar al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente de operación.
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CAPITULO VI CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 2017 pinta como un año muy difícil en materia tributaria, y debemos considerar que el gobierno federal lo que pretende es que todos emitan facturas electrónicas para este año, además de que si efectúan pagos también se respalden con las mismas y se suba la contabilidad a la plataforma del SAT, y efectuar revisiones electrónicas. Adicionalmente pretenden que todos subamos nuestra contabilidad por Internet a la página del SAT, para efectos de que el mismo SAT emita los créditos fiscales sin llevar a cabo la revisión física en cada una de las empresas en México. Dicha revisión es para efectos de determinar créditos aunque sean mínimos a todos los contribuyentes para poder recaudar fácilmente. Sin embargo, debemos considerar que la obligación constitucional es cubrir el gasto público, lo cual, en este país no es transparente. No tengamos temor a la autoridad y cumplamos con las disposiciones fiscales en lo que realmente sea posible. Si las disposiciones fiscales no son adecuadas a las necesidades del país, busquemos el amparo hagamos de la justicia y en social caso de no que obtener respuesta favorable, unafederal, resistencia para las disposiciones sirvan para ayudar al país, no para estorbar. Asimismo, debemos considerar que pueden tener una ventaja financiera las personas físicas empresarias que tributan en este régimen, podrán no afectar su utilidad financiera con el pago del ISR, lo que se puede apreciar de la siguiente forma, considerando los movimientos que se tuvieron para el cálculo del ISR en los próximos diez años:
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Para el ejemplo número uno: Mes Enero
Ingresos $ 150,000.00
Deducciones
P TU
$ 100,000.00
Febrero
1 50,000.00
100,000.00
Marzo
1 50,000.00
100,000.00
Abril
1 50,000.00
100,000.00
Mayo
1 50,000.00
100,000.00
Junio
150,000.00
100,000.00 $ 20,000.00
Julio
1 50,000.00
100,000.00
Agosto
1 50,000.00
100,000.00
Septiembre
1 50,000.00
100,000.00
Octubre
1 50,000.00
100,000.00
Noviembre
1 50,000.00
100,000.00
Diciembre Sumas
Activos fijos $ 10,000.00 10,000.00
10,000.00 10,000.00 10,000.00
1 50,000.00 100,000.00 $ 1’800,000.00 $ 1’200,000.00 $ 20,000.00 $ 50,000.00
Los activos se depreciarían financieramente de la siguiente forma, suponiendo que es equipo de cómputo: Enero
$10,000.00 × 30% / 12 meses por 12 = $ 3,000.00
Marzo
$10,000.00 × 30% / 12 meses por 10 = $ 2,500.00
Julio
$10,000.00 × 30% / 12 meses por 6 = $ 1,500.00
Septiembre $10,000.00 × 30% / 12 meses por 4 = $ 1,000.00 Noviembre $10,000.00 × 30% / 12 meses por 2 = $ 500.00 Sumainversiones2014 $8,500.00
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Por lo tanto en 2014 el Estado de Resultados al final del ejercicio resultó de la siguiente forma:
Menos Igual Menos
Ventas Costodeventas Utilidadbruta Gastosdeoperación
Igual Menos Igual Menos Igual
Utilidad antes de PTU PTU Utilidad antes de Impuestos ISR Utilidadneta
$ 1’800,000.00 1’200,000.00 $ 600,000.00 8,500.00 $ 591,500.00 59,150.00 $ 532,350.00 0.00 $ 532,350.00
Por lo tanto en 2015 el Estado de Resultados al final del ejercicio resultó de la siguiente forma:
Menos
Ventas Costodeventas
Igual Menos Igual Menos Igual Menos Igual
Utilidadbruta Gastosdeoperación Utilidadantes de PTU PTU Utilidad antes de Impuestos ISR Utilidadneta
$ 1’800,000.00 1’200,000.00 $ 600,000.00 8,500.00 $ 591,500.00 59,150.00 $ 532,350.00 0.00 $ 532,350.00
Por lo tanto en 2016 el Estado de Resultados al final del ejercicio resultó de la siguiente forma:
Menos Igual Menos Igual Menos Igual Menos Igual
Ventas Costodeventas Utilidadbruta Gastosdeoperación Utilidad antes de PTU PTU Utilidad antes de Impuestos ISR Utilidadneta
$ 1’800,000.00 1’200,000.00 $ 600,000.00 8,500.00 $ 591,500.00 59,150.00 $ 532,350.00 22,970.16 $ 509,379.84
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EDICIONES FISCALES ISEF
Por lo tanto en 2017 el Estado de Resultados al final del ejercicio resultaría de la siguiente forma:
Menos Igual Menos
Ventas Costodeventas Utilidadbruta Gastosdeoperación
Igual Menos Igual Menos Igual
Utilidadantes de PTU PTU Utilidad antes de Impuestos ISR Utilidadneta
$ 1’800,000.00 1’200,000.00 $ 600,000.00 8,500.00 $ 591,500.00 59,150.00 $ 532,350.00 34,455.24 $ 497,894.76
Por lo tanto en 2018 el Estado de Resultados al final del ejercicio resultaría de la siguiente forma:
Menos
Ventas Costodeventas
Igual Menos Igual Menos Igual Menos Igual
Utilidadbruta Gastosdeoperación Utilidadantes de PTU PTU Utilidad antes de Impuestos ISR Utilidadneta
$ 1’800,000.00 1’200,000.00 $ 600,000.00 8,500.00 $ 591,500.00 59,150.00 $ 532,350.00 45,940.32 $ 486,409.68
Por lo tanto en 2019 el Estado de Resultados al final del ejercicio resultaría de la siguiente forma:
Menos Igual Menos Igual Menos Igual Menos Igual
Ventas Costodeventas Utilidadbruta Gastosdeoperación Utilidadantes de PTU PTU Utilidad antes de Impuestos ISR Utilidadneta
$ 1’800,000.00 1’200,000.00 $ 600,000.00 8,500.00 $ 591,500.00 59,150.00 $ 532,350.00 57,425.40 $ 474,924.60
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Por lo tanto en 2020 el Estado de Resultados al final del ejercicio resultaría de la siguiente forma:
Menos Igual Menos
Ventas Costodeventas Utilidadbruta Gastosdeoperación
Igual Menos Igual Menos Igual
Utilidad antes de PTU PTU Utilidad antes de Impuestos ISR Utilidadneta
$ 1’800,000.00 1’200,000.00 $ 600,000.00 8,500.00 $ 591,500.00 59,150.00 $ 532,350.00 68,910.48 $ 463,439.52
Por lo tanto en 2021 el Estado de Resultados al final del ejercicio resultaría de la siguiente forma:
Menos
Ventas Costodeventas
Igual Menos Igual Menos Igual Menos Igual
Utilidadbruta Gastosdeoperación Utilidad antes de PTU PTU Utilidad antes de Impuestos ISR Utilidadneta
$ 1’800,000.00 1’200,000.00 $ 600,000.00 8,500.00 $ 591,500.00 59,150.00 $ 532,350.00 80,395.56 $ 451,954.44
Por lo tanto en 2022 el Estado de Resultados al final del ejercicio resultaría de la siguiente forma:
Menos Igual Menos Igual Menos Igual Menos Igual
Ventas Costodeventas Utilidadbruta Gastosdeoperación Utilidad antes de PTU PTU Utilidad antes de Impuestos ISR Utilidadneta
$ 1’800,000.00 1’200,000.00 $ 600,000.00 8,500.00 $ 591,500.00 59,150.00 $ 532,350.00 91,880.64 $ 440,469.36
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EDICIONES FISCALES ISEF
Por lo tanto en 2023 el Estado de Resultados al final del ejercicio resultaría de la siguiente forma:
Menos Igual Menos
Ventas Costodeventas Utilidadbruta Gastosdeoperación
Igual Menos Igual Menos Igual
Utilidad antes de PTU PTU Utilidad antes de Impuestos ISR Utilidadneta
$ 1’800,000.00 1’200,000.00 $ 600,000.00 8,500.00 $ 591,500.00 59,150.00 $ 532,350.00 103,355.72 $ 428,994.28
En el caso del ejemplo dos: Mes Enero
Ingresos
Deducciones
P TU
$ 165,000.00 $ 150,000.00
Activos fijos $ 10,000.00
Febrero
65,000.00 1
150,000.00
Marzo
165,000.00
150,000.00
Abril
65,000.00 1
150,000.00
Mayo
65,000.00 1
150,000.00
Junio
165,000.00
150,000.00 $ 10,000.00
Julio
165,000.00
150,000.00
Agosto
65,000.00 1
150,000.00
Septiembre
165,000.00
150,000.00
10,000.00
Octubre Noviembre
65,000.00 1 165,000.00
150,000.00 150,000.00
10,000.00
Diciembre
65,000.00 1
150,000.00
Sumas
$ 1’980,000.00 $ 1’800,000.00
10,000.00
10,000.00
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Los activos se depreciarían financieramente de la siguiente forma, suponiendo que es mobiliario y equipo: Enero
$10,000.00 × 10% / 12 meses por 12 = $ 1,000.00
Marzo
$10,000.00 × 10% / 12 meses por 10 = $ 833.33
Julio
$10,000.00 × 10% / 12 meses por 6
= $ 500.00
Septiembre $10,000.00 × 10% / 12 meses por 4
= $ 333.33
Noviembre $10,000.00 × 10% / 12 meses por 2
= $ 166.66
Sumainversiones2014
$2,833.32
Por lo tanto en 2014 el Estado de Resultados al final del ejercicio resultó de la siguiente forma:
Menos Igual Menos
Ventas Costodeventas Utilidadbruta Gastosdeoperación
Igual Menos Igual Menos Igual
Utilidad antes de PTU PTU Utilidad antes de Impuestos ISR Utilidadneta
$ 1’980,000.00 1’800,000.00 $ 180,000.00 2,833.33 $ 177,166.67 17,716.67 $ 159,450.00 0.00 $ 159,450.00
Por lo tanto en 2015 el Estado de Resultados al final del ejercicio resultó de la siguiente forma: Ventas
$ 1’980,000.00
Menos
Costodeventas
1’800,000.00
Igual
Utilidadbruta
Menos
Gastosdeoperación
Igual
Utilidad antes de PTU
Menos
PTU
Igual
Utilidad antes de Impuestos
Menos
ISR
Igual
Utilidadneta
$ 180,000.00 2,833.33 $ 177,166.67 17,716.67 $ 159,450.00 0.00 $ 159,450.00
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EDICIONES FISCALES ISEF
Por lo tanto en 2016 el Estado de Resultados al final del ejercicio resultó de la siguiente forma:
Menos Igual Menos
Ventas Costodeventas Utilidadbruta Gastosdeoperación
Igual Menos Igual Menos Igual
Utilidadantes de PTU PTU Utilidad antes de Impuestos ISR Utilidadneta
$ 1’980,000.00 1800,000.00 $ 180,000.00 2,833.33 $ 177,166.67 17,716.67 $ 159,450.00 2,489.16 $ 156,960.84
Por lo tanto en 2017 el Estado de Resultados al final del ejercicio resultaría de la siguiente forma:
Menos
Ventas Costodeventas
Igual Menos Igual Menos Igual Menos Igual
Utilidadbruta Gastosdeoperación Utilidad antes de PTU PTU Utilidad antes de Impuestos ISR Utilidadneta
$ 1’980,000.00 1’800,000.00 $ 180,000.00 2,833.33 $ 177,166.67 17,716.67 $ 159,450.00 3,733.74 $ 155,716.26
Por lo tanto en 2018 el Estado de Resultados al final del ejercicio resultaría de la siguiente forma: Ventas Menos Igual Menos Igual Menos Igual Menos Igual
Costodeventas Utilidadbruta Gastosdeoperación Utilidad antes de PTU PTU Utilidad antes de Impuestos ISR Utilidadneta
$ 1’980,000.00 1’800,000.00 $ 180,000.00 2,833.33 $ 177,166.67 17,716.67 $ 159,450.00 4,978.32 $ 154,471.68
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Por lo tanto en 2019 el Estado de Resultados al final del ejercicio resultaría de la siguiente forma:
Menos Igual Menos
Ventas Costodeventas Utilidadbruta Gastosdeoperación
Igual Menos Igual Menos Igual
Utilidad antes de PTU PTU Utilidad antes de Impuestos ISR Utilidadneta
$ 1’980,000.00 1’800,000.00 $ 180,000.00 2,833.33 $ 177,166.67 17,716.67 $ 159,450.00 6,222.90 $ 153,227.10
Por lo tanto en 2020 el Estado de Resultados al final del ejercicio resultaría de la siguiente forma:
Menos
Ventas Costodeventas
Igual Menos Igual Menos Igual Menos Igual
Utilidadbruta Gastosdeoperación Utilidad antes de PTU PTU Utilidad antes de Impuestos ISR Utilidadneta
$ 1’980,000.00 1’800,000.00 $ 180,000.00 2,833.33 $ 177,166.67 17,716.67 $ 159,450.00 7,467.48 $ 151,982.52
Por lo tanto en 2021 el Estado de Resultados al final del ejercicio resultaría de la siguiente forma:
Menos Igual Menos Igual Menos Igual Menos Igual
Ventas Costodeventas Utilidadbruta Gastosdeoperación Utilidad antes de PTU PTU Utilidad antes de Impuestos ISR Utilidadneta
$ 1’980,000.00 1’800,000.00 $ 180,000.00 2,833.33 $ 177,166.67 17,716.67 $ 159,450.00 8,712.06 $ 150,737.94
116
EDICIONES FISCALES ISEF
Por lo tanto en 2022 el Estado de Resultados al final del ejercicio resultaría de la siguiente forma:
Menos Igual Menos
Ventas Costodeventas Utilidadbruta Gastosdeoperación
Igual Menos Igual Menos Igual
Utilidad antes de PTU PTU Utilidad antes de Impuestos ISR Utilidadneta
$ 1’980,000.00 1’800,000.00 $ 180,000.00 2,833.33 $ 177,166.67 17,716.67 $ 159,450.00 9,956.64 $ 149,493.36
Por lo tanto en 2023 el Estado de Resultados al final del ejercicio resultaría de la siguiente forma:
Menos
Ventas Costodeventas
Igual Menos Igual Menos Igual Menos Igual
Utilidadbruta Gastosdeoperación Utilidadantes de PTU PTU Utilidad antes de Impuestos ISR Utilidadneta
$ 1’980,000.00 1’800,000.00 $ 180,000.00 2,833.33 $ 177,166.67 17,716.67 $ 159,450.00 11,201.22 $ 148,248.78
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En el caso del ejemplo tres: Mes
Ingresos
Deducciones PTU Activos fijos
Enero Febrero Marzo Abril
$ 1 00,000.00 $ 40,000.00 100,000.00 40,000.00 100,000.00 40,000.00 100,000.00 40,000.00
$ 20,000.00
Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Sumas
100,000.00 40,000.00 100,000.00 40,000.00 100,000.00 40,000.00 100,000.00 40,000.00 100,000.00 40,000.00 100,000.00 40,000.00 100,000.00 40,000.00 100,000.00 40,000.00 $ 1’200,000.00 $ 480,000.00
20,000.00
20,000.00
20,000.00 20,000.00 20,000.00 $ 120,000.00
activos seque depreciarían financieramente de la siguiente forma,Los suponiendo es maquinaria: Enero $ 20,000.00 × 10% Marzo $ 20,000.00 × 10% Mayo $ 20,000.00 × 10% Julio $ 20,000.00 × 10% Septiembre $ 20,000.00 × 10% Noviembre $ 20,000.00 × 10% Sumainversiones2014
/ / / / / /
12 meses por 12 = $ 2,000.00 12 meses por 10 = $ 1,666.67 12 meses por 8 = $ 1,333.33 12 meses por 6 = $ 1,000.00 12 meses por 4 = $ 666.67 12 meses por 2 = $ 333.33 $7,000.00
Por lodetanto en 2014forma: el Estado de Resultados al final del ejercicio resultó la siguiente
Menos Igual Menos Igual Menos Igual Menos
Ventas Costodeventas Utilidadbruta Gastosdeoperación Utilidadantes de PTU PTU Utilidad antes de Impuestos ISR
Igual
Utilidadneta
$ 1’200,000.00 480,000.00 $ 720,000.00 7,000.00 $ 713,000.00 71,300.00 $ 641,700.00 0.00 $ 641,700.00
118
EDICIONES FISCALES ISEF
Por lo tanto en 2015 el Estado de Resultados al final del ejercicio resultó de la siguiente forma:
Menos Igual Menos
Ventas Costodeventas Utilidadbruta Gastosdeoperación
Igual Menos Igual Menos Igual
Utilidadantes de PTU PTU Utilidad antes de Impuestos ISR Utilidadneta
$ 1’200,000.00 480,000.00 $ 720,000.00 7,000.00 $ 713,000.00 71,300.00 $ 641,700.00 13,585.08 $ 628,114.90
Por lo tanto en 2016 el Estado de Resultados al final del ejercicio resultó de la siguiente forma:
Menos
Ventas Costodeventas
Igual Menos Igual Menos Igual Menos Igual
Utilidadbruta Gastosdeoperación Utilidadantes de PTU PTU Utilidad antes de Impuestos ISR Utilidadneta
$ 1’200,000.00 480,000.00 $ 720,000.00 7,000.00 $ 713,000.00 71,300.00 $ 641,700.00 27,170.16 $ 614,529.84
Por lo tanto en 2017 el Estado de Resultados al final del ejercicio resultaría de la siguiente forma:
Menos Igual Menos Igual Menos Igual Menos Igual
Ventas Costodeventas Utilidadbruta Gastosdeoperación Utilidadantes de PTU PTU Utilidad antes de Impuestos ISR Utilidadneta
$ 1’200,000.00 480,000.00 $ 720,000.00 7,000.00 $ 713,000.00 71,300.00 $ 641,700.00 40,755.24 $ 600,944.76
REGIMENDEINCORPORACIONFISCAL
119
Por lo tanto en 2018 el Estado de Resultados al final del ejercicio resultaría de la siguiente forma:
Menos Igual Menos
Ventas Costodeventas Utilidadbruta Gastosdeoperación
Igual Menos Igual Menos Igual
Utilidad antes de PTU PTU Utilidad antes de Impuestos ISR Utilidadneta
$ 1’200,000.00 480,000.00 $ 720,000.00 7,000.00 $ 713,000.00 71,300.00 $ 641,700.00 54,340.32 $ 587,359.68
Por lo tanto en 2019 el Estado de Resultados al final del ejercicio resultaría de la siguiente forma:
Menos
Ventas Costodeventas
Igual Menos Igual Menos Igual Menos Igual
Utilidadbruta Gastosdeoperación Utilidad antes de PTU PTU Utilidad antes de Impuestos ISR Utilidadneta
$ 1’200,000.00 480,000.00 $ 720,000.00 7,000.00 $ 713,000.00 71,300.00 $ 641,700.00 67,925.40 $ 573,774.60
Por lo tanto en 2020 el Estado de Resultados al final del ejercicio resultaría de la siguiente forma:
Menos Igual Menos Igual Menos Igual Menos Igual
Ventas Costodeventas Utilidadbruta Gastosdeoperación Utilidad antes de PTU PTU Utilidad antes de Impuestos ISR Utilidadneta
$ 1’200,000.00 480,000.00 $ 720,000.00 7,000.00 $ 713,000.00 71,300.00 $ 641,700.00 81,510.48 $ 560,189.52
120
EDICIONES FISCALES ISEF
Por lo tanto en 2021 el Estado de Resultados al final del ejercicio resultaría de la siguiente forma:
Menos Igual Menos
Ventas Costodeventas Utilidadbruta Gastosdeoperación
Igual Menos Igual Menos Igual
Utilidadantes de PTU PTU Utilidad antes de Impuestos ISR Utilidadneta
$ 1’200,000.00 480,000.00 $ 720,000.00 7,000.00 $ 713,000.00 71,300.00 $ 641,700.00 95,095.56 $ 546,604.44
Por lo tanto en 2022 el Estado de Resultados al final del ejercicio resultaría de la siguiente forma:
Menos
Ventas Costodeventas
Igual Menos Igual Menos Igual Menos Igual
Utilidadbruta Gastosdeoperación Utilidadantes de PTU PTU Utilidad antes de Impuestos ISR Utilidadneta
$ 1’200,000.00 480,000.00 $ 720,000.00 7,000.00 $ 713,000.00 71,300.00 $ 641,700.00 108,680.64 $ 533,019.33
Por lo tanto en 2023 el Estado de Resultados al final del ejercicio resultaría de la siguiente forma:
Menos Igual Menos Igual Menos Igual Menos Igual
Ventas Costodeventas Utilidadbruta Gastosdeoperación Utilidadantes de PTU PTU Utilidad antes de Impuestos ISR Utilidadneta
$ 1’200,000.00 480,000.00 $ 720,000.00 7,000.00 $ 713,000.00 71,300.00 $ 641,700.00 122,265.72 $ 519,434.28
REGIMENDEINCORPORACIONFISCAL
121
En el caso del ejemplo cuatro: Mes Enero
Ingresos
Deducciones PTU Activos fijos
$ 1 50,000.00
$ 80,000.00
Febrero
100,000.00
70,000.00
Marzo
120,000.00
90,000.00
Abril Mayo
130,000.00 140,000.00
60,000.00 50,000.00
Junio
100,000.00
40,000.00
Julio
110,000.00
90,000.00
Agosto
120,000.00
70,000.00
Septiembre
140,000.00
80,000.00
Octubre
130,000.00
90,000.00
Noviembre
180,000.00
60,000.00
Diciembre
160,000.00
50,000.00
$ 20,000.00
$ 1’580,000.00
$ 830,000.00
$ 85,000.00
Sumas
$15,000.00
$ 10,000.00 $20,000.00 $ 10,000.00 $10,000.00
Los activos se depreciarían financieramente de la siguiente forma, suponiendo que es mobiliario: Febrero Abril Junio Agosto Octubre Diciembre
$ 15,000.00 × 10% $ 10,000.00 × 10% $ 20,000.00 × 10% $ 10,000.00 × 10% $ 10,000.00 × 10% $ 20,000.00 × 10%
Sumainversiones2014
/ 12 meses por 12 = $ 1,500.00 / 12 meses por 10 = $ 833.33 / 12 meses por 8 = $ 1,333.33 / 12 meses por 6 = $ 500.00 / 12 meses por 4 = $ 333.33 / 12 meses por 2 = $ 333.33 $4,833.32
122
EDICIONES FISCALES ISEF
Por lo tanto en 2014 el Estado de Resultados al final del ejercicio resultó de la siguiente forma:
Menos Igual Menos
Ventas Costodeventas Utilidadbruta Gastosdeoperación
Igual Menos Igual Menos Igual
Utilidadantes de PTU PTU Utilidad antes de Impuestos ISR Utilidadneta
$ 1’580,000.00 830,000.00 $ 750,000.00 4,833.32 $ 745,166.68 74,516.67 $ 670,650.01 0.00 $ 670,650.01
Por lo tanto en 2015 el Estado de Resultados al final del ejercicio resultó de la siguiente forma:
Menos
Ventas Costodeventas
Igual Menos Igual Menos Igual Menos Igual
Utilidadbruta Gastosdeoperación Utilidadantes de PTU PTU Utilidad antes de Impuestos ISR Utilidadneta
$ 1’580,000.00 830,000.00 $ 750,000.00 4,833.32 $ 745,166.68 74,516.67 $ 670,650.01 0.00 $ 670,650.01
Por lo tanto en 2016 el Estado de Resultados al final del ejercicio resultó de la siguiente forma:
Menos Igual Menos Igual Menos Igual Menos Igual
Ventas Costodeventas Utilidadbruta Gastosdeoperación Utilidadantes de PTU PTU Utilidad antes de Impuestos ISR Utilidadneta
$ 1’580,000.00 830,000.00 $ 750,000.00 4,833.32 $ 745,166.68 74,516.67 $ 670,650.01 31,674.30 $ 638,975.71
REGIMENDEINCORPORACIONFISCAL
123
Por lo tanto en 2017 el Estado de Resultados al final del ejercicio resultaría de la siguiente forma:
Menos Igual Menos
Ventas Costodeventas Utilidadbruta Gastosdeoperación
Igual Menos Igual Menos Igual
Utilidad antes de PTU PTU Utilidad antes de Impuestos ISR Utilidadneta
$ 1’580,000.00 830,000.00 $ 750,000.00 4,833.32 $ 745,166.68 74,516.67 $ 670,650.01 47,511.44 $ 623,138.57
Por lo tanto en 2018 el Estado de Resultados al final del ejercicio resultaría de la siguiente forma:
Menos
Ventas Costodeventas
Igual Menos Igual Menos Igual Menos Igual
Utilidadbruta Gastosdeoperación Utilidad antes de PTU PTU Utilidad antes de Impuestos ISR Utilidadneta
$ 1’580,000.00 830,000.00 $ 750,000.00 4,833.32 $ 745,166.68 74,516.67 $ 670,650.01 63,348.59 $ 607,301.42
Por lo tanto en 2019 el Estado de Resultados al final del ejercicio resultaría de la siguiente forma:
Menos Igual Menos Igual Menos Igual Menos Igual
Ventas Costodeventas Utilidadbruta Gastosdeoperación Utilidad antes de PTU PTU Utilidad antes de Impuestos ISR Utilidadneta
$ 1’580,000.00 830,000.00 $ 750,000.00 4,833.32 $ 745,166.68 74,516.67 $ 670,650.01 79,185.74 $ 591,464.27
124
EDICIONES FISCALES ISEF
Por lo tanto en 2020 el Estado de Resultados al final del ejercicio resultaría de la siguiente forma:
Menos Igual Menos
Ventas Costodeventas Utilidadbruta Gastosdeoperación
Igual Menos Igual Menos Igual
Utilidadantes de PTU PTU Utilidad antes de Impuestos ISR Utilidadneta
$ 1’580,000.00 830,000.00 $ 750,000.00 4,833.32 $ 745,166.68 74,516.67 $ 670,650.01 95,022.89 $ 575,627.12
Por lo tanto en 2021 el Estado de Resultados al final del ejercicio resultaría de la siguiente forma: Ventas Menos Igual Menos Igual Menos Igual Menos Igual
Costodeventas Utilidadbruta Gastosdeoperación Utilidadantes de PTU PTU Utilidad antes de Impuestos ISR Utilidadneta
$ 1’580,000.00 $ $ $ $
830,000.00 750,000.00 4,833.32 745,166.68 74,516.67 670,650.01 110,860.04 559,789.97
Por lo tanto en 2022 el Estado de Resultados al final del ejercicio resultaría de la siguiente forma:
Menos Igual Menos Igual Menos Igual Menos Igual
Ventas Costodeventas Utilidadbruta Gastosdeoperación Utilidadantes de PTU PTU Utilidad antes de Impuestos ISR Utilidadneta
$ 1’580,000.00 830,000.00 $ 750,000.00 4,833.32 $ 745,166.68 74,516.67 $ 670,650.01 126,697.18 $ 543,952.83
REGIMENDEINCORPORACIONFISCAL
125
Por lo tanto en 2023 el Estado de Resultados al final del ejercicio resultaría de la siguiente forma:
Menos Igual Menos
Ventas Costodeventas Utilidadbruta Gastosdeoperación
Igual Menos Igual Menos Igual
Utilidad antes de PTU PTU Utilidad antes de Impuestos ISR Utilidadneta
$ 1’580,000.00 830,000.00 $ 750,000.00 4,833.32 $ 745,166.68 74,516.67 $ 670,650.01 142,534.33 $ 528,115.68
Nota. Respecto a la Participación de los Trabajadores en las Utilidades, en el Estado de Resultados es la misma en los ejemplos mostrados en este libro, sólo para ejemplificar; sin embargo en el transcurso del tiempo regularmente hay variaciones. Lo mismo ocurre con las inversiones, sobre todo en las que su depreciación es a una tasa más alta. En relación con la utilidad neta que les queda a los contribuyentes, sería en el aspecto fiscal, comparada con la CUFIN de las personas morales de la siguiente forma: Ingresos del ejercicio Menos
Deducciones del ejercicio
Menos
PTU
Menos
Deducciones de inversiones
Igual
Utilidad fiscal
Menos
ISR
Igual
Utilidad fiscal neta
126
EDICIONES FISCALES ISEF
Considerando el primer ejemplo en 2014:
Menos Menos Menos Igual Menos Igual
Ingresosdelejercicio Deducciones del ejercicio PTU Deducciones de inversiones Utilidadfiscal ISR Utilidadfiscalneta
$1’800,000.00 1’200,000.00 20,000.00 50,000.00 $ 530,000.00 0.00 $ 530,000.00
Considerando el primer ejemplo en 2015:
Menos Menos Menos Igual Menos Igual
Ingresosdelejercicio Deducciones del ejercicio PTU Deducciones de inversiones Utilidadfiscal ISR Utilidadfiscalneta
$1’800,000.00 1’200,000.00 20,000.00 50,000.00 $ 530,000.00 0.00 $ 530,000.00
Considerando el primer ejemplo en 2016:
Menos Menos Menos Igual Menos Igual
Ingresos delejercicio Deducciones del ejercicio PTU Deducciones de inversiones Utilidadfiscal ISR Utilidadfiscalneta
$ 1’800,000.00 1’200,000.00 20,000.00 50,000.00 $ 530,000.00 22,970.16 $ 507,029.84
Considerando el primer ejemplo en 2017:
Menos Menos Menos Igual Menos Igual
Ingresosdelejercicio Deducciones del ejercicio PTU Deducciones de inversiones Utilidadfiscal ISR Utilidadfiscalneta
$1’800,000.00 1’200,000.00 20,000.00 50,000.00 $ 530,000.00 34,455.24 $ 495,544.76
REGIMENDEINCORPORACIONFISCAL
127
Considerando el primer ejemplo en 2018:
Menos Menos Menos Igual Menos Igual
Ingresosdelejercicio Deducciones del ejercicio PTU Deducciones de inversiones Utilidadfiscal ISR Utilidadfiscalneta
$1’800,000.00 1’200,000.00 20,000.00 50,000.00 $ 530,000.00 45,940.32 $ 484,059.68
Considerando el primer ejemplo en 2019:
Menos Menos Menos Igual Menos Igual
Ingresosdelejercicio Deducciones del ejercicio PTU Deducciones de inversiones Utilidadfiscal ISR Utilidadfiscalneta
$1’800,000.00 1’200,000.00 20,000.00 50,000.00 $ 530,000.00 57,425.40 $ 472,574.60
Considerando el primer ejemplo en 2020:
Menos Menos Menos Igual Menos Igual
Ingresosdelejercicio Deducciones del ejercicio PTU Deducciones de inversiones Utilidadfiscal ISR Utilidadfiscalneta
$1’800,000.00 1’200,000.00 20,000.00 50,000.00 $ 530,000.00 68,910.48 $ 461,089.52
Considerando el primer ejemplo en 2021:
Menos Menos Menos Igual Menos Igual
Ingresosdelejercicio Deducciones del ejercicio PTU Deducciones de inversiones Utilidadfiscal ISR Utilidadfiscalneta
$1’800,000.00 1’200,000.00 20,000.00 50,000.00 $ 530,000.00 80,395.56 $ 449,604.44
128
EDICIONES FISCALES ISEF
Considerando el primer ejemplo en 2022:
Menos Menos Menos Igual Menos Igual
Ingresosdelejercicio Deducciones del ejercicio PTU Deducciones de inversiones Utilidadfiscal ISR Utilidadfiscalneta
$ 1’800,000.00 1’200,000.00 20,000.00 50,000.00 $ 530,000.00 91,880.64 $ 438,119.36
Considerando el primer ejemplo en 2023:
Menos Menos Menos Igual Menos Igual
Ingresos delejercicio Deducciones del ejercicio PTU Deducciones de inversiones Utilidadfiscal ISR Utilidadfiscalneta
$1’800,000.00 1’200,000.00 20,000.00 50,000.00 $ 530,000.00 103,355.72 $ 426,644.28
Considerando el segundo ejemplo en 2014:
Menos Menos Menos Igual Menos Igual
Ingresosdelejercicio Deducciones del ejercicio PTU Deducciones de inversiones Utilidadfiscal ISR Utilidadfiscalneta
$ 1’980,000.00 1’800,000.00 10,000.00 50,000.00 $ 120,000.00 0.00 $ 120,000.00
Considerando el segundo ejemplo en 2015:
Menos Menos Menos Igual Menos Igual
Ingresos delejercicio Deducciones del ejercicio PTU Deducciones de inversiones Utilidadfiscal ISR Utilidadfiscalneta
$1’980,000.00 1’800,000.00 10,000.00 50,000.00 $ 120,000.00 0.00 $ 120,000.00
REGIMENDEINCORPORACIONFISCAL
129
Considerando el segundo ejemplo en 2016:
Menos Menos Menos Igual Menos Igual
Ingresosdelejercicio Deducciones del ejercicio PTU Deducciones de inversiones Utilidadfiscal ISR Utilidadfiscalneta
$ 1’980,000.00 1’800,000.00 10,000.00 50,000.00 $ 120,000.00 2,489.16 $ 117,510.84
Considerando el segundo ejemplo en 2017:
Menos Menos Menos Igual Menos Igual
Ingresosdelejercicio Deducciones del ejercicio PTU Deducciones de inversiones Utilidadfiscal ISR Utilidadfiscalneta
$1’980,000.00 1’800,000.00 10,000.00 50,000.00 $ 120,000.00 3,733.74 $ 116,266.24
Considerando el segundo ejemplo en 2018:
Menos Menos Menos Igual Menos Igual
Ingresosdelejercicio Deducciones del ejercicio PTU Deducciones de inversiones Utilidadfiscal ISR Utilidadfiscalneta
$1’980,000.00 1’800,000.00 10,000.00 50,000.00 $ 120,000.00 4,978.32 $ 115,021.68
Considerando el segundo ejemplo en 2019:
Menos Menos Menos Igual Menos Igual
Ingresosdelejercicio Deducciones del ejercicio PTU Deducciones de inversiones Utilidadfiscal ISR Utilidadfiscalneta
$1’980,000.00 1’800,000.00 10,000.00 50,000.00 $ 120,000.00 6,222.90 $ 113,777.10
130
EDICIONES FISCALES ISEF
Considerando el segundo ejemplo en 2020:
Menos Menos Menos Igual Menos Igual
Ingresosdelejercicio Deducciones del ejercicio PTU Deducciones de inversiones Utilidadfiscal ISR Utilidadfiscalneta
$ 1’980,000.00 1’800,000.00 10,000.00 50,000.00 $ 120,000.00 7,467.48 $ 112,532.52
Considerando el segundo ejemplo en 2021:
Menos Menos Menos Igual Menos Igual
Ingresosdelejercicio Deducciones del ejercicio PTU Deducciones de inversiones Utilidadfiscal ISR Utilidadfiscalneta
$ 1’980,000.00 1’800,000.00 10,000.00 50,000.00 $ 120,000.00 8,712.06 $ 111,287.94
Considerando el segundo ejemplo en 2022:
Menos Menos Menos Igual Menos Igual
Ingresosdelejercicio Deducciones del ejercicio PTU Deducciones de inversiones Utilidadfiscal ISR Utilidadfiscalneta
$ 1’980,000.00 1’800,000.00 10,000.00 50,000.00 $ 120,000.00 9,956.64 $ 110,043.34
Considerando el segundo ejemplo en 2023:
Menos Menos Menos Igual Menos Igual
Ingresosdelejercicio Deducciones del ejercicio PTU Deducciones de inversiones Utilidadfiscal ISR Utilidadfiscalneta
$ 1’980,000.00 1’800,000.00 10,000.00 50,000.00 $ 120,000.00 11,201.22 $ 108,798.78
REGIMENDEINCORPORACIONFISCAL
131
Considerando el tercer ejemplo en 2014:
Menos Menos Menos Igual Menos Igual
Ingresosdelejercicio Deduccionesdelejercicio PTU Deducciones de inversiones Utilidadfiscal ISR Utilidadfiscalneta
$1’200,000.00 480,000.00 0.00 120,000.00 $ 600,000.00 0.00 $ 600,000.00
Considerando el tercer ejemplo en 2015:
Menos Menos Menos Igual Menos Igual
Ingresosdelejercicio Deduccionesdelejercicio PTU Deducciones de inversiones Utilidadfiscal ISR Utilidadfiscalneta
$ 1’200,000.00 480,000.00 0.00 120,000.00 $ 600,000.00 0.00 $ 600,000.00
Considerando el tercer ejemplo en 2016:
Menos Menos Menos Igual Menos Igual
Ingresosdelejercicio Deduccionesdelejercicio PTU Deducciones de inversiones Utilidadfiscal ISR Utilidadfiscalneta
$ 1’200,000.00 480,000.00 0.00 120,000.00 $ 600,000.00 27,170.16 $ 572,829.84
Considerando el tercer ejemplo en 2017:
Menos Menos Menos Igual Menos Igual
Ingresosdelejercicio Deduccionesdelejercicio PTU Deducciones de inversiones Utilidadfiscal ISR Utilidadfiscalneta
$1’200,000.00 480,000.00 0.00 120,000.00 $ 600,000.00 40,755.24 $ 559,244.76
132
EDICIONES FISCALES ISEF
Considerando el tercer ejemplo en 2018:
Menos Menos Menos Igual Menos Igual
Ingresosdelejercicio Deduccionesdelejercicio PTU Deducciones de inversiones Utilidadfiscal ISR Utilidadfiscalneta
$ 1’200,000.00 480,000.00 0.00 120,000.00 $ 600,000.00 54,340.32 $ 545,659.68
Considerando el tercer ejemplo en 2019:
Menos Menos Menos Igual Menos Igual
Ingresosdelejercicio Deduccionesdelejercicio PTU Deducciones de inversiones Utilidadfiscal ISR Utilidadfiscalneta
$ 1’200,000.00 480,000.00 0.00 120,000.00 $ 600,000.00 67,925.40 $ 532,074.60
Considerando el tercer ejemplo en 2020:
Menos Menos Menos Igual Menos Igual
Ingresosdelejercicio Deduccionesdelejercicio PTU Deducciones de inversiones Utilidadfiscal ISR Utilidadfiscalneta
$ 1’200,000.00 480,000.00 0.00 120,000.00 $ 600,000.00 81,510.48 $ 518,489.52
Considerando el tercer ejemplo en 2021:
Menos Menos Menos Igual Menos Igual
Ingresosdelejercicio Deduccionesdelejercicio PTU Deducciones de inversiones Utilidadfiscal ISR Utilidadfiscalneta
$ 1’200,000.00 480,000.00 0.00 120,000.00 $ 600,000.00 95,095.56 $ 504,904.44
REGIMENDEINCORPORACIONFISCAL
133
Considerando el tercer ejemplo en 2022:
Menos Menos Menos Igual Menos Igual
Ingresosdelejercicio Deduccionesdelejercicio PTU Deducciones de inversiones Utilidadfiscal ISR Utilidadfiscalneta
$1’200,000.00 480,000.00 0.00 120,000.00 $ 600,000.00 108,680.64 $ 491,319.36
Considerando el tercer ejemplo en 2023:
Menos Menos Menos Igual Menos Igual
Ingresosdelejercicio Deducciones del ejercicio PTU Deducciones de inversiones Utilidadfiscal ISR Utilidadfiscalneta
$1’200,000.00 $ 480,000.00 0.00 120,000.00 $ 600,000.00 122,265.72 $ 477,734.28
Considerando el cuarto ejemplo en 2014:
Menos Menos Menos Igual Menos Igual
Ingresosdelejercicio Deduccionesdelejercicio PTU Deducciones de inversiones Utilidadfiscal ISR Utilidadfiscalneta
$1’580,000.00 830,000.00 0.00 85,000.00 $ 665,000.00 0.00 $ 665,000.00
Considerando el cuarto ejemplo en 2015:
Menos Menos Menos Igual Menos Igual
Ingresosdelejercicio Deduccionesdelejercicio PTU Deducciones de inversiones Utilidadfiscal ISR Utilidadfiscalneta
$1’580,000.00 830,000.00 0.00 85,000.00 $ 665,000.00 0.00 $ 665,000.00
134
EDICIONES FISCALES ISEF
Considerando el cuarto ejemplo en 2016:
Menos Menos Menos Igual Menos Igual
Ingresosdelejercicio Deduccionesdelejercicio PTU Deducciones de inversiones Utilidadfiscal ISR Utilidadfiscalneta
$ 1’580,000.00 830,000.00 0.00 85,000.00 $ 665,000.00 31,674.30 $ 633,325.70
Considerando el cuarto ejemplo en 2017:
Menos Menos Menos Igual Menos Igual
Ingresosdelejercicio Deduccionesdelejercicio PTU Deducciones de inversiones Utilidadfiscal ISR Utilidadfiscalneta
$ 1’580,000.00 830,000.00 0.00 85,000.00 $ 665,000.00 47,511.44 $ 617,488.56
Considerando el cuarto ejemplo en 2018:
Menos Menos Menos Igual Menos Igual
Ingresosdelejercicio Deduccionesdelejercicio PTU Deducciones de inversiones Utilidadfiscal ISR Utilidadfiscalneta
$ 1’580,000.00 830,000.00 0.00 85,000.00 $ 665,000.00 63,348.59 $ 601,651.41
Considerando el cuarto ejemplo en 2019:
Menos Menos Menos Igual Menos Igual
Ingresosdelejercicio Deduccionesdelejercicio PTU Deducciones de inversiones Utilidadfiscal ISR Utilidadfiscalneta
$1’580,000.00 830,000.00 0.00 85,000.00 $ 665,000.00 79,185.74 $ 585,814.26
REGIMENDEINCORPORACIONFISCAL
135
Considerando el cuarto ejemplo en 2020:
Menos Menos Menos Igual Menos Igual
Ingresosdelejercicio Deduccionesdelejercicio PTU Deducciones de inversiones Utilidadfiscal ISR Utilidadfiscalneta
$1’580,000.00 830,000.00 0.00 85,000.00 $ 665,000.00 95,022.89 $ 569,977.11
Considerando el cuarto ejemplo en 2021:
Menos Menos Menos Igual Menos Igual
Ingresosdelejercicio Deduccionesdelejercicio PTU Deducciones de inversiones Utilidadfiscal ISR Utilidadfiscalneta
$1’580,000.00 830,000.00 0.00 85,000.00 $ 665,000.00 110,860.04 $ 554,139.96
Considerando el cuarto ejemplo en 2022:
Menos Menos Menos Igual Menos Igual
Ingresosdelejercicio Deduccionesdelejercicio PTU Deducciones de inversiones Utilidadfiscal ISR Utilidadfiscalneta
$1’580,000.00 830,000.00 0.00 85,000.00 $ 665,000.00 126,697.18 $ 538,302.82
Considerando el cuarto ejemplo en 2023:
Menos Menos Menos Igual Menos Igual
Ingresosdelejercicio Deduccionesdelejercicio PTU Deducciones de inversiones Utilidadfiscal ISR Utilidadfiscalneta
$1’580,000.00 830,000.00 0.00 85,000.00 $ 665,000.00 142,534.33 $ 522,465.67
136
EDICIONES FISCALES ISEF
Ejemplo número cinco: En el caso del quinto ejemplo, consideramos únicamente 2017 para efectos del cálculo de los impuestos, en materia financiera quedaría de la siguiente forma, considerando sus movimientos:
Me s Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Sumas
I ng r e so s
Deducciones
$ 140,000.00 $ 150,000.00 130,000.00 160,000.00 140,000.00 120,000.00 160,000.00 110,000.00 150,000.00 170,000.00 140,000.00
PT U
Activos fijos
90,000.00
$ 10,000.00
100,000.00 110,000.00 80,000.00 100,000.00 80,000.00 $ 10,000.00 120,000.00 110,000.00 100,000.00 110,000.00 180,000.00
10,000.00 10,000.00 10,000.00 10,000.00 10,000.00 10,000.00 10,000.00 10,000.00 10,000.00 10,000.00
150,000.00 90,000.00 10,000.00 $ 1’720,000.00 $ 1’270,000.00 $ 10,000.00 $ 120,000.00
Si podemos observar sus movimientos, el estado de Resultados quedaría de la siguiente forma mes con mes:
ESTADO DE RESULTADOS EN ENERO Operación
Concepto
Menos
Ventas CostodeVentas
Igual Menos Igual Menos Igual
UtilidadBruta Depreciación(10%) UtilidadantesdeISR ISR Utilidadneta
Importe $140,000.00 90,000.00 $ 50,000.00 1,000.00 $ 49,000.00 2,496.27 $ 46,503.73
Nota. Para efectos de la depreciación consideramos como si fuese mobiliario a una tasa del 10%. En el caso del ISR, estamos suponiendo que es el calculado anteriormente del bimestre entre dos, para efectos de que nos dé un ISR en forma mensual.
REGIMENDEINCORPORACIONFISCAL
137
ESTADO DE RESULTADOS EN FEBRERO Operación
Concepto Ventas CostodeVentas UtilidadBruta Depreciación(10%) UtilidadantesdeISR ISR Utilidadneta
Menos Igual Menos Igual Menos Igual
Importe $150,000.00 100,000.00 $ 50,000.00 1,916.00 $ 48,084.00 2,496.27 $ 45,587.73
ESTADO DE RESULTADOS EN MARZO Operación
Concepto
Menos Igual
Ventas CostodeVentas UtilidadBruta
Menos Igual Menos Igual
Depreciación(10%) UtilidadantesdeISR ISR Utilidadneta
Importe $130,000.00 110,000.00 $ 20,000.00 2,749.00 $ 17,251.00 2,496.27 $ 14,754.73
ESTADO DE RESULTADOS EN ABRIL Operación
Concepto
Menos
Ventas CostodeVentas
Igual Menos Igual Menos Igual
UtilidadBruta Depreciación(10%) UtilidadantesdeISR ISR Utilidadneta
Importe $160,000.00 80,000.00 $ 80,000.00 3,499.00 $ 76,501.00 2,496.27 $ 74,004.73
138
EDICIONES FISCALES ISEF
ESTADO DE RESULTADOS EN MAYO Operación
Concepto Ventas CostodeVentas UtilidadBruta Depreciación(10%) UtilidadantesdeISR ISR Utilidadneta
Menos Igual Menos Igual Menos Igual
Importe $140,000.00 100,000.00 $ 40,000.00 4,165.00 $ 35,835.00 1,296.67 $ 34,538.33
ESTADO DE RESULTADOS EN JUNIO Operación
Concepto
Menos Igual
Ventas CostodeVentas UtilidadBruta
Menos Igual Menos Menos Igual
Depreciación(10%) UtilidadantesdeISR PTU ISR Utilidadneta
Importe $120,000.00 80,000.00 $ 40,000.00 4,748.00 $ 35,252.00 10,000.00 1,296.67 $ 23,955.33
ESTADO DE RESULTADOS EN JULIO Operación
Concepto Ventas
Menos Igual Menos Igual Menos Igual
CostodeVentas UtilidadBruta Depreciación(10%) UtilidadantesdeISR ISR Utilidadneta
Importe $160,000.00 120,000.00 $ 40,000.00 5,248.00 $ 34,752.00 579.97 $ 34,172.03
REGIMENDEINCORPORACIONFISCAL
139
ESTADO DE RESULTADOS EN AGOSTO Operación
Concepto Ventas CostodeVentas UtilidadBruta Depreciación(10%) PérdidaantesdeISR ISR Pérdidaneta
Menos Igual Menos Igual Menos Igual
Importe $110,000.00 110,000.00 $ 0.00 5,664.00 $ 5,664.00 579.97 $ 6,243.97
ESTADO DE RESULTADOS EN SEPTIEMBRE Operación
Concepto
Menos Igual
Ventas CostodeVentas UtilidadBruta
Menos Igual Menos Igual
Depreciación(10%) UtilidadantesdeISR ISR Utilidadneta
Importe $150,000.00 100,000.00 $ 50,000.00 5,997.00 $ 44,003.00 2,496.27 $ 41,506.73
ESTADO DE RESULTADOS EN OCTUBRE Operación
Concepto
Menos
Ventas CostodeVentas
Igual Menos Igual Menos Igual
UtilidadBruta Depreciación(10%) UtilidadantesdeISR ISR Utilidadneta
Importe $170,000.00 110,000.00 $ 60,000.00 6,427.00 $ 53,573.00 2,496.27 $ 51,076.73
140
EDICIONES FISCALES ISEF
ESTADO DE RESULTADOS EN NOVIEMBRE Operación
Concepto
Importe
Ventas CostodeVentas PérdidaBruta Depreciación(10%) PérdidaantesdeISR ISR Pérdidaneta
Menos Igual Menos Igual Menos Igual
$140,000.00 180,000.00 $ 40,000.00 6,594.00 $ 46,594.00 0.00 $ 46,594.00
ESTADO DE RESULTADOS EN DICIEMBRE Operación
Concepto
Menos Igual
Ventas CostodeVentas UtilidadBruta
Menos Igual Menos Igual
Depreciación(10%) UtilidadantesdeISR ISR Utilidadneta
Importe $150,000.00 90,000.00 $ 60,000.00 6,677.00 $ 53,323.00 0.00 $ 53,323.00
Si sumamos el ISR y el IVA, lo que se tiene que enterar por parte del contribuyente sería lo siguiente:
Bimestre
IS R
IVA
Suma
Primero
$ 4,992.54
$ 12,800.00
$ 17,792.54
Segundo Tercero Cuarto Quinto Sexto Suma
4,992.54 2,593.35 1,159.94 5,892.54 0.00 $19,630.91
12,800.00 9,600.00 3,200.00 14,400.00 0.00 $52,800.00
17,792.54 12,193.35 4,359.94 20,292.54 $72,430.91
REGIMENDEINCORPORACIONFISCAL
141
En el caso de la depreciación, considerando ir aumentando 10,000 por mes, de la siguiente forma: Enero Febrero Marzo Abril
$ $ $ $
10,000.00× 10% 20,000.00 × 10% 30,000.00 × 10% 40,000.00 × 10%
/ / / /
12 meses por 12 = $ 12 meses por 11 = $ 12 meses por 10 = $ 12 meses por 9 = $
Mayo $ 50,000.00 × 10% Junio $ 60,000.00 × 10% Julio $ 70,000.00 × 10% Agosto $ 80,000.00 × 10% Septiembre $ 90,000.00 × 10% Octubre $ 100,000.00× 10% Noviembre $ 110,000.00 × 10% Diciembre $ 120,000.00 × 10% Suma inversiones 2015
/ / / / / / / /
12 meses por 8 = $ 4,165.00 12 meses por 7 = $ 4,748.00 12 meses por 6 = $ 5,248.00 12 meses por 5 = $ 5,664.00 12 meses por 4 = $ 5,997.00 12 meses por 3 = $ 6,427.00 12 meses por 2 = $ 6,594.00 12 meses por 1 = $ 6,677.00 $ 54,684.00
1,000.00 1,916.00 2,749.00 3,499.00
Considerando que un activo se tiene 12 meses, el adquirido en febrero se tiene 11, y así sucesivamente.
Decreto para IVA e IEPS Para el 2017, se estableció un decreto para efectos de que se apliquen ciertos porcentajes de IVA y de IEPS, en lugar de hacer el cálculo correspondiente. Dicho decreto menciona lo siguiente:
TABLA DE PORCENTAJES PARA DETERMINAR EL IVA A PAGAR
1 2 3 4
5
Sector económico
Porcen(%) taje IVA
Minería Manufacturasy/oconstrucción Comercio (incluye arrendamiento de bienes muebles) Prestación de servicios (incluye restaurantes, fondas, bares y demás negocios similares en que se proporcionen serviciosdealimentosybebidas) Negocios dedicados únicamente a la ventadealimentosy/omedicinas
8.0 6.0 2.0
8.0 0.0
142
EDICIONES FISCALES ISEF
Esto es, se aplicará este porcentaje al IVA trasladado, pero en ningún caso si hay acreditamiento.
TABLA DE PORCENTAJES PARA DETERMINAR EL IEPS A PAGAR Descripción
PorcentajeIEPS (%)
Alimentos no dulces, básicoschocolates, de alta densidad calórica (Ejemplo: botanas, galletas, pastelillos, pan dulce, paletas, helados) (cuando el contribuyente sea comercializador) Alimentos no básicos de alta densidad calórica (Ejemplo: dulces, chocolates, botanas, galletas, pastelillos, pan dulce, paletas, helados) (cuando el contribuyente sea fabricante) Bebidas alcohólicas (no incluye cerveza) (cuando el contribuyente sea comercializador) Bebidas alcohólicas (no incluye cerveza) (cuandoelcontribuyenteseafabricante) Bebidas saborizadas (cuando el contribuyente sea fabricante) Cerveza (cuando el contribuyente sea fabricante) Plaguicidas (cuando el contribuyente sea fabricanteocomercializador) Puros y otros tabacos hechos enteramente a mano (cuando el contribuyente sea fabricante) Tabacos en general (cuando el contribuyente sea fabricante)
1.0
3.0 10.0 21.0 4.0 10.0 1.0 23.0 120.0
Aquí en el IEPS aplicaría lo mismo que en el IVA. Y dichos impuestos, se reduzcan como el ISR de la siguiente forma:
Años
Porcentaje de reducción (%)
1 2 3 4 5
100 90 80 70 60
REGIMENDEINCORPORACIONFISCAL
6 7 8 9 10
143
50 40 30 20 10
en Entendiéndose este régimen. que se aplicará desde que empezaron a tributar Los contribuyentes cuyos ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de cien mil pesos, durante cada uno de los años en que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal y no excedan el monto de ingresos mencionados, el porcentaje de reducción aplicable será de 100%. A continuación comentamos lo que algunas reglas misceláneas también disponen sobre el RIF: Los contribuyentes del régimen de incorporación fiscal, así como el resto “Sistema de las personas físicas, podrán aplicación electrónica de Registro Fiscal” coningresar su RFCaylacontraseña. Una vez que se haya ingresado a la aplicación, los contribuyentes capturarán los datos correspondientes a sus ingresos y gastos, teniendo la opción de emitir los comprobantes fiscales respectivos en la misma aplicación. Los contribuyentes que presenten sus registros o asientos contables bajo este esquema, podrán utilizar dicha información para su declaración. Se tendrá por cumplida la obligación de presentar la información de los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones, así como la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior, cuando los contribuyentes utilicen el sistema de registro fiscal. Las personas físicas que tributen en el RIF, podrán presentar las declaraciones bimestrales definitivas de impuestos federales, incluyendo retenciones a más tardar el último día del mes inmediato posterior al bimestre que corresponda la declaración. Los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal en las poblaciones o zonas rurales sin servicios de Internet, que el SAT dé a conocer en su página de Internet, cumplirán con la obligación de presentar declaraciones a través de Internet o en medios electrónicos acudiendo a cualquier ADSC, o a la entidad federativa correspondiente a su domicilio fiscal.
I. Acudiendo a cualquier ALSC.
144
EDICIONES FISCALES ISEF
II. Vía telefónica al número 01 800 463 6728 (INFOSAT). III. En la Entidad Federativa correspondiente a su domicilio fiscal. Los contribuyentes del RIF que hasta 2014 hubiesen sufrido pérdidas fiscales que no hubiesen podido disminuir en su totalidad a la fecha de entrada en vigor de dicha Ley, podrán disminuir en el RIF el saldo de las pérdidas fiscales pendientes de disminuir. En el caso de los pagos de nómina: Los CFDI que se emitan por remuneraciones de salarios, deberán cumplir con el complemento que el SAT publique. Los contribuyentes entregarán o enviarán a sus trabajadores el formato electrónico XML de las remuneraciones cubiertas. Los contribuyentes imposibilitados para cumplirlo, podrán entregar una representación impresa del CFDI de las remuneraciones cubiertas a sus trabajadores. Se considera la deducibilidad de dichos comprobantes, al momento que se realice el pago de dichas remuneraciones, con independencia de la fecha en que se haya emitido el CFDI. También se podrán deducir los salarios pagados en efectivo. En el caso de operaciones con público en general, los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde consten la suma de los importes totales correspondientes a los comprobantes de operaciones realizadas con el público en general del período al que corresponda, utilizando para ello la clave genérica del RFC. Los contribuyentes que tributen dentro del RIF, podrán elaborar el CFDI de referencia, de forma bimestral. Los CFDI globales se formularán con base en los comprobantes de operaciones con el público en general, separando el monto del IVA e IEPS a cargo del contribuyente. Cuando los adquirentes de los bienes o receptores no de los servicios no soliciten comprobantes, los contribuyentes estarán obligados a expedir comprobantes fiscales por operaciones celebradas con el público en general, cuyo importe sea inferior a $ 100.00. Los contribuyentes podrán incorporar en los CFDI que expidan, la expresión NA o cualquier otra análoga, en lugar del régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR y la forma en que se realizó el pago. Para los contribuyentes de este régimen el plazo de permanencia en el mismo, así como el de aplicación de las tablas que contienen los porcentajes de reducción de contribuciones a que se refieren
REGIMENDEINCORPORACIONFISCAL
145
dichos ordenamientos legales, se computará por año de tributación en dicho régimen. Para estos efectos, se entenderá por año de tributación, cada período de 12 meses consecutivos comprendido entre la fecha en la que el contribuyente se dio de alta en el RFC para tributar en el RIF y el mismo día del siguiente año de calendario. Como consecuencia, en sustitución del procedimiento establecido en las disposiciones mencionadas, se tomarán en cuenta los ingresos que el contribuyente haya obtenido en el primer año de tributación en el RIF. Se considera que la presentación del aviso de suspensión de actividades no implica la salida del RIF de los contribuyentes que lo hayan presentado, por lo que los plazos previstos en las citadas disposiciones legales continuarán computándose durante el período en que esté vigente la suspensión, aplicando en su caso la disminución o reducción de los porcentajes, según corresponda, en el año de tributación en que se reanuden actividades por las que los contribuyentes estén sujetos al RIF. Con base en el decreto del 10 de septiembre de 2014, para los contribuyentes que excedan en cualquier momento de un año de tributación en el RIF la cantidad de 100 mil pesos, a partir del bimestre siguiente a aquél en que ello ocurra, no procederá aplicar el porcentaje de reducción del 100% sino que se aplicará el porcentaje de reducción que corresponda al número de años que lleve tributando el contribuyente en el RIF. Las personas con ingresos por salarios, arrendamiento e intereses podrán tributar en el RIF cuando no tengan ingresos superiores a dos millones de pesos. Los contribuyentes del RIF podrán efectuar la deducción de las erogaciones pagadas en efectivo cuyo monto sea igual o inferior a $ 2,000.00, por la adquisición de combustible para vehículos marítimos, aéreos y terrestres que utilicen para realizar su actividad, siempre que dichas operaciones estén amparadas con el CFDI correspondiente, por cada adquisición realizada. Los contribuyentes del RIF tendrán como incentivos económicos:
I. Créditos que se otorgarán mediante financiamiento a través de Nacional Financiera, S.N.C. II. Apoyos que se otorgarán a través del Instituto Nacional del Emprendedor. III. Capacitación fiscal impartida por el SAT.
146
EDICIONES FISCALES ISEF
IV. Estímulos del IVA e IEPS. V. Facilidades para el pago de las cuotas obrero patronales y a sus trabajadores, en los términos que al efecto establezca el IMSS. Los contribuyentes en el RIF podrán solicitar su inscripción en el RFC, así como la expedición y reexpedición de la constancia de inscripción a dicho registro, ante las oficinas autorizadas de la autoridad fiscal de las entidades federativas correspondientes a su domicilio fiscal. La PTU correspondiente a 2016 se podrá pagar hasta junio de 2017. Los contribuyentes del RIF podrán inscribirse y expedir sus comprobantes a través de las entidades gubernamentales o comercializadores cuando vendan artesanías.
Incentivos en materia de seguridad social A partir del mes de julio de 2014, se puede tener un estímulo en materia de seguridad social, incluidos pagos al INFONAVIT a este régimen, el cual consistirá en lo siguiente:
Año Año Año Año Año Año Año Año Año Año 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 50%
50%
40%
40%
30%
30%
20%
20%
10%
10%
Es decir: Para 2014 y 2015, cubrirán sólo el 50% de las cuotas, para 2016 y 2017 cubrirán el 60%, para 2018 y 2019 cubrirán el 70% de las cuotas, para 2020 y 2021 cubrirán el 80% de las cuotas, para 2022 y 2023 cubrirán el 90% de las cuotas y ya para 2024 se entenderá que cubrirán el 100% de las cuotas.
REGIMENDEINCORPORACIONFISCAL
147
Requisitos:
1. Sólo aplicará por salarios hasta el triple del salario base de cotización vigente en la Ciudad de México.
2. Sólo aplica para el Régimen de Incorporación Fiscal. 3. Que no hayan cotizado las personas que se inscriban, en los 24 meses anteriores a la inscripción de esta opción.
4. Que hayan presentado su declaración informativa de salarios de 2013 a más tardar el 1o. de febrero de 2014.
REFERENCIAS ELECTRONICAS
www.diputados.gob.mx www.senado.gob.mx www.sat.gob.mx
HEMEROGRAFIA
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BIBLIOGRAFIA
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9. Estudio Práctico del ISR para PERSONAS FISICAS 2015
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12. SOCIEDADES Y ASOCIACIONES CIVILES Régimen Jurídico-Fiscal en ISR e IVA 2017 C.P.C. Jaime Domínguez Orozco Lic. Cuauhtémoc Reséndiz Núñez EN PRENSA
13. Estudio Práctico del Régimen Fiscal de DIVIDENDOS Pagados por Personas Morales 2017 L.C. Antonio Luna Guerra EN PRENSA
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17. Estudio Práctico del ISR para PERSONAS MORALES 2016 C.P. Manuel Corral Moreno 336 p.p. $ 395.00
18. 40 casos Prácticos sobre DEDUCCIONES AUTORIZADAS 2011 L.C. Javier Martínez Gutiérrez 161 p.p. $ 335.00
19. PAGOS MENSUALES DEL IVA, con C.P . Jaime Domínguez Casos Prácticos 2017Orozco EN PRENSA
20. Régimen Fiscal de las ACTIVIDADES AGROPECUARIAS 2017 L.C. Antonio Luna Guerra EN PRENSA
21. Casos Prácticos de ISR Personas Físicas con ACTIVIDADES EMPRESARIALES 2017 L.C. Antonio Luna Guerra EN PRENSA
22. PRECIOS DE TRANSFERENCIA SUS EFECTOS FISCALES 2015 Herbert Bettinger Barrios 676 p.p. $ 495.00
23. Estudio Práctico Convenios Impositivos para sobre Evitar los la DOBLE TRIBUTACION 2015 Herbert Bettinger Barrios Herbert Bettinger García Cornejo 2224 p.p. $ 930.00
24. Régimen Legal y Fiscal del FIDEICOMISO 2017 L.C. Antonio Luna Guerra EN PRENSA
25. DONATIVOS 2017 L.C. Antonio Luna Guerra EN PRENSA
26. Estudio Práctico del Régimen Fiscal del AUTOTRANSPORTE FEDERAL Y LOCAL 2017 L.C. Antonio Luna Guerra EN PRENSA
27. 60 CASOS PRACTICOS ISR, IVA, IMSS con importantes recomendaciones contables 2017 L.C. Javier Martínez Gutiérrez EN PRENSA
28. CUENTOS Y CUENTAS FISCALES 2015
29. Comentarios Prácticos sobre el Régimen Fiscal de los HOTELES 2008 L.C. Antonio Luna Guerra 124 p.p. $ 222.00
30. COMPROBANTES DIGITALES 2010 C.P. Jesús Hernández Rodríguez C.P. Mónica I. Galindo Cosme 114 p.p. $ 223.00
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33. Ley Federal de PROTECCION DE DATOS PERSONALES en Posesión de los Particulares Lic. Erika Gabriela Feregrino Toris 82 p.p.
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