Isagen. Política de Distribución de Utilidades

October 3, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Política de distribución de utilidades Política de distribución de utilidades

La Nación se compromete, de acuerdo con su participación accionaria, a que ISAGEN cumpla con la siguiente política de distribución de utilidades: 1.  1. 

Con el propósito de garantizar efectivamente el derecho de todos los accionistas a recibir dividendos en los porcentajes establecidos por los Artículos 155 y 454 del Código de Comercio, la Nación se compromete a proponer y a votar afirmativamente en la correspondiente Asamblea de Accionistas de ISAGEN para que ISAGEN incorpore en sus Estatutos Sociales, para efectos de la repartición de utilidades y de la aplicación de lo establecido en los artículos mencionados, que se deben considerar como utilidades liquidas las resultantes de la aplicación del siguiente procedimiento.

2.  2. 

Cuando ISAGEN arroje utilidades en algún ejercicio social, las utilidades líquidas de ISAGEN serán calculadas de la siguiente manera:

(i) 

Se toman las utilidades antes de impuestos arrojadas por la compañía con base en los Estados Financieros reales y fidedignos de cada ejercicio; de este valor se restan exclusivamente los rubros correspondientes a: (a) provisionar el impuesto de renta y complementarios, (b) enjugar las pérdidas de ejercicios anteriores que afecten el capital según los términos del parágrafo del artículo 151 del Código de Comercio (si las hubiere); y (c) constituir las reservas para cumplir requerimientos legales.

(ii) 

 Al saldo así determinado de terminado se le aplicará el porcentaje porce ntaje a distribuir de conformidad con formidad con los  Artículos 155 y 454 4 54 del d el Código Cód igo de d e Comercio Com ercio (según sea la norma n orma aplicable). Este valor será el monto mínimo a distribuir como dividendo en cada período;

(iii) 

Sin perjuicio de lo anterior, en los estatutos se incluirá igualmente una excepción a la regla descrita, en los siguiente términos: "Como excepción a lo anterior, la Asamblea de  Accionistas podrá decretar la constitución de una reserva ocasional con la mayoría simple de las acciones presentes en la reunión, que podrá también restarse de la utilidad antes de impuestos para obtener la utilidad líquida, cuando sea necesaria para que la Sociedad conserve su solidez financiera y mantenga su calificación de deuda corporativa en Triple A ("AAA"), o con el fin de cumplir con los compromisos contractuales con entidades financieras o inversionistas.

3.  3. 

(i) 

La Nación deberá: Proponer y votar afirmativamente en la Asamblea General de Accionistas la decisión de decretar el dividendo privilegiado que le corresponde a las Acciones Privilegiadas, según este privilegio se señala como artículo transitorio de los Estatutos Sociales de ISAGEN, y

 

(ii) 

Votar en contra de cualquier decisión tendiente a cambiar la destinación de la reserva creada para el pago del dividendo privilegiado antes mencionado.

(iii) 

Garantizar que en el evento en que por cualquier razón la fecha de enajenación de las  Acciones sea posterior a la fecha fe cha prevista en los lo s estatutos es tatutos sociales de ISAGEN I SAGEN para el pago del dividendo privilegiado, el respectivo comprador sea de todas maneras el beneficiario del dividendo privilegiado aquí mencionado.

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