ISAE

August 19, 2017 | Author: Jazmin Miu | Category: Airport, Colombia, Bolivia, Tourism, Taxes
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IMPUESTO A LAS SALIDAS AEREAS AL EXTERIOR (ISAE) Contenido: 1. INTRODUCCIÓN 2. IMPUESTO A LAS SALIDAS AEREAS AL EXTERIOR (ISAE) 3. LEY EN LA QUE EL IMPUESTO A LAS SALIDAS AEREAS AL EXTERIOR (ISAE) BASA S U EXISTENCIA 4. ACTORES EN EL ISAE 5. OBLIGADOS AL PAGO 6. EXENTOS 7. ALICUOTA 8. APLICACIÓN 9. PAGO 10. DOCUMENTO QUE RESPALDA EL PAGO DEL IMPUESTO 11. RESPONSABLES DE SU CONTROL 12. HECHO GENERADOR DE ESTE IMPUESTO 13. EMBARCARSE SIN HABER PAGADO 14. ACTUALIZACIÓN 15. COMPARACION CON OTROS PAISES 16. PROPUESTA 17. CONCLUSIONES 18. BIBLIOGRAFIA 19. CIBERGRAFIA

1. INTRODUCCIÓN: Este impuesto tiene su origen en la Ley Financial 1141 del 23 de febrero de 1990 . El Impuesto a las Salidas Aéreas al Exterior empezó a regir desde el 1ro de febrero del año 2000. De acuerdo con la legislación boliviana, toda salida al exterior del país por vía aérea, de personas naturales residentes en Bolivia, con excepción de los diplomáticos y mi embros de las delegaciones deportivas que cumplan actividades en representación de l país. Todos los bolivianos y extranjeros residentes pagan este impuesto. No existe nin guna exención para personas mayores de 60 años. 2. IMPUESTO A LAS SALIDAS AEREAS AL EXTERIOR (ISAE) El Impuesto a las Salidas Aéreas al Exterior grava las salidas vía aérea al exterior del país. 3. LEY EN LA QUE EL IMPUESTO A LAS SALIDAS AEREAS AL EXTERIOR (ISAE) BASA SU EXI STENCIA Este Impuesto fue creado por el Articulo 22 de la No. 1141 (Ley Financial) de 23

de febrero de 1990 e incorporado a la Ley 843 como Titulo XII, Articulo 106 med iante Ley No. 1731 (Ley del Surtax) de 25 de noviembre de 1996, publicada en Gac eta Oficial de Bolivia No. 1959 de fecha 25 de noviembre de 1996. 4. ACTORES EN EL ISAE ? ? ?

El Fisco (Servicio de Impuestos Nacionales) El Viajero La línea Aérea

5. OBLIGADOS AL PAGO Todos los viajes de pasajeros desde cualquier punto del país al exterior, por medi o de transporte aéreo nacional o extranjero, están alcanzados por el Impuesto a las Salidas Aéreas al Exterior (ISAE) establecido en el artículo 106º de la Ley 843 (Texto Ordenado Vigente), el impuesto debe pagarse aun cuando los billetes o pasajes s ean adquiridos en el exterior del país, siempre que los pasajeros originen su viaj e en territorio nacional. Todas las personas de nacionalidad boliviana o extranjeros residentes, con perma nencia en el país por un lapso mayor a 90 días, que se ausenten temporalmente o defi nitivamente del territorio boliviano por cualquier motivo. NORMATIVA: Ley 843, art. 106 y Resolución Normativa de Directorio No. 10-045-05 VIGENCIA: Desde el 23/02/90 y 09/02/00 a la fecha * No están exentas al pago de este impuesto las personas mayores de 60 años. NORMATIVA: Ley 1141 (Actualizada en la Ley 843) y Resolución Administrativa Nº 05-05-00. VIGENCIA: Desde el 23/02/90 y 09/02/00 a la fecha 6. EXENTOS Se encuentran exentos del pago de este impuesto: a) Los menores de dos años de edad, previa presentación de pasaporte que acredi te su edad, independientemente de su nacionalidad, previa presentación de su pasap orte que acredite su edad, cuya fotocopia quedará en poder de la línea aérea, para res paldar la exención admitida. b) Los beneméritos de la Guerra del Chaco y sus viudas, demostrarán su condición de tales entregando a la línea aérea, fotocopia de su cédula de excombatiente, la mism a que será retenida por la línea aérea para su respaldo, previa comprobación del origina l. c) Las personas que conforman la tripulación de los vuelos comerciales al ext erior debidamente autorizados. d)

Los titulares de pasaportes diplomáticos y/o consulares otorgados o visad

os por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Los pasajeros de nacionalidad boliviana o extranjera exentos del impuesto, deberán demostrar su carácter de exentos, presentando al personal de la línea aérea ubicado e n el mostrador del aeropuerto en el momento del embarque, su pasaporte diplomático o consular. Una vez verificada la documentación mencionada, la línea aérea colocará un sello de exención, con el logotipo de la empresa, en la tapa del boleto o pase a b ordo, el cual deberá ser exhibido cuantas veces se requiera y quedarse con la foto copia del pasaporte que servirá de respaldo. En los casos a) y b) se debe presentar una fotocopia, la cual quedara en pod er de Línea Aérea, para respaldar la exención admitida. El registro de instrumentos a cargo de las entidades bancarias y las copias de l as tarjetas de migración retenidas por el Servicio Nacional de Migración, deberán cons ervarse en forma ordenada por las gestiones no prescritas, en cumplimiento al in ciso 2) del artículo 142º del Código Tributario. El manifiesto de pasajeros, el anexo (Detalle y Control de stickers), el Resumen de Información de Control de stickers y los documentos que certifiquen exenciones , deberán ser archivados por las líneas aéreas por el término de un (1) año contando desde 1ro del mes siguiente de su recepción, pasada esa fecha las líneas aéreas dispondrán su destrucción. El Servicio Nacional de Impuestos Internos, podrá requerir los documentos menciona dos para la Fiscalización del pago de este impuesto. NORMATIVA: Ley 843 y Resolución Administrativa Nº 05-05-00 VIGENCIA: Desde el 23/02/90 y 09/02/00 a la fecha

7. ALICUOTA La Ley 2047 del 28 de enero del 2000 modifica el artículo 106 de la Ley 843 (Texto Ordenado Vigente), estableciendo el monto de Bs. 231.- (doscientos treinta y un o 00/100 bolivianos), por cada salida aérea al exterior sin importar el destino. 8. APLICACIÓN El Impuesto a las Salidas Aéreas al Exterior se aplica a partir del 1ro de febrer o del año 2000. 9. PAGO Las oficinas del SNII, sucursales y/o agencias de bancos debidamente habilitadas y autorizadas por el SNII, percibirán el ingreso del tributo y entregarán al contri buyente dos cuerpos del instrumento de control correspondiente (sticker), de Bs. 231.- (doscientos treinta y uno 00/100 bolivianos). Las líneas aéreas no podrán efectuar incremento alguno al valor oficial de los sticker s, caso contrario serán sancionados de acuerdo a Ley. Los instrumentos de control (stickers), podrán ser adquiridos tanto por personas n aturales o jurídicas, en cantidad ilimitada, especialmente por las líneas aéreas o age

ncias de viaje que lo deseen, a fin de contar con un stock que permita que el pa sajero obtenga el sticker directamente en sus oficinas o solucionar en aeropuert o problemas de pagos incorrectos. Las entidades bancarias autorizadas cancelarán al Servicio Nacional de Impuestos I nternos, el importe recaudado por concepto de este impuesto, por períodos mensuale s, mediante la presentación de la Declaración Jurada en el Formulario 2325. ?

Sólo es deducible, el importe del boleto y no el precio del instrumento de control del impuesto para efectos del crédito fiscal, en consideración que los bole tos o pasajes aéreos constituyen Notas Fiscales. ? Las facturas emitidas por las empresas de Taxi Aéreo por vuelos al exterio r, sólo tendrán validez para crédito fiscal cuando lleven adherido el instrumento de c ontrol correspondiente (sticker) o contengan el sello de exención.

NORMATIVA: Ley 1141 (Actualizada en la Ley 843) y Resolución Administrativa Nº 05-05-00. VIGENCIA: Desde el 23/02/90 y 09/02/00 a la fecha. 10. DOCUMENTO QUE RESPALDA EL PAGO DEL IMPUESTO El documento que respalda el pago del impuesto es el autoadhesivo ó sticker del IS AE. autoadhesivo ó sticker del ISAE. autoadhesivo ó sticker del ISAE autoadhesivo ó sticker del ISAE autoadhesiv ó sticker del ISAE autoadhesivo sticker del ISAE autoadhesiv sticker del ISAE 11. RESPONSABLES DE SU CONTROL Las líneas áreas son las responsables del control del pago de este Impuesto en el mo mento de verificación del boleto en su mostrador en el aeropuerto. Una vez efectuada esta tarea, el empleado actuante adherirá el talón N° 1 a la tapa de l boleto o al pase a bordo y el talón N° 2 al anexo (Detalle y Control de stickers), estampando el sello que identifica a la línea aérea en ambos cuerpos. El manifiesto de pasajeros, el Detalle de Control de stickers y el Resumen de Información de Co ntrol de stickers que se implementarán, tendrán carácter de Declaración Jurada, por tanto, ante cualquier anomalía, la línea aérea será pasible a las sanciones establecidas por Ley. En el caso de los taxis aéreos al exterior el talón N° 1 será adherido a la nota fiscal que quede en poder del pasajero y el talón N° 2 al anexo mencionado precedentemente. En el caso de vuelos al exterior de aeronaves particulares, el Servicio Nacional de Migración controlará el correcto pago del tributo, mediante la comparación del sti cker que posee cada pasajero con su destino final, conforme resulte de la respec tiva autorización de vuelo que emita la autoridad correspondiente, adhiriendo al t alón N° 1 al mismo documento y el talón N° 2 al de control que se queda con la entidad a utorizante.

Las dependencias de Migración controlarán el cumplimiento de lo dispuesto en el nume ral 1 de la presente Resolución, no autorizando la salida al exterior cuando no se acredite el pago del gravamen del modo allí previsto o el carácter del sujeto exent o. Los jefes de las unidades de migración que incumplan las obligaciones aquí fijada s serán personalmente responsables de las sanciones correspondientes. 12. HECHO GENERADOR DE ESTE IMPUESTO El hecho generador del impuesto se produce en el momento del embarque del pasaje ro a la aeronave en el aeropuerto. Los pasajeros sujetos al pago de este impuesto, deben prever la adquisición del in strumento de control correspondiente (sticker) en las oficinas de las Direccione s Distritales de Impuestos Internos, aeropuertos internacionales o entidades ban carias que fueren autorizadas. 13. EMBARCARSE SIN HABER PAGADO Esa situación no puede suceder por que la presentación de su sticker de pago del ISA E es un requisito para que la línea aérea le otorgue su pase abordo, y para ingresar a la sala de preembarque. 14. ACTUALIZACIÓN ACTUALIZACIÓN DEL IMPUESTO A LAS SALIDAS AÉREAS AL EXTERIOR ISAE PARA LA GESTIÓN 2011 RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10.0030.10 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que el Artículo 106 de la Ley Nº 843 crea el Impuesto a las Salidas Aéreas al Exterior (ISAE), aplicable a las salidas por vía aérea al exterior de personas naturales res identes en Bolivia. Que el Artículo 2 de la Ley Nº 2047 de 28 de enero de 2000, sustituyó el segundo párrafo del Artículo 106 de la Ley Nº 843, estableciendo en Bs120.- (Ciento veinte 00/100 B olivianos) el monto del impuesto, determinando que dicho monto será actualizado a partir del 1 de enero de cada año por la Administración Tributaria, de acuerdo a la variación del tipo de cambio en moneda nacional respecto al Dólar Estadounidense. Que asimismo el Artículo 2 de la Ley Nº 2434 de 21 de diciembre de 2002, dispone que las alícuotas, valores, montos, patente, tasas y contribuciones especiales establ ecidas en leyes, serán actualizadas respecto a la variación de la Unidad de Fomento de Vivienda (UFV), publicada por el Banco Central de Bolivia, correspondiendo ac tualizar el monto del Impuesto a las Salidas Aéreas al Exterior (ISAE), consideran do los parámetros de actualización previstos en la normativa legal precedentemente c itada. Que de conformidad al inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, excepcionalmente y cuando las circunstancias lo justifiqu en, el Presidente Ejecutivo del Servicio de Impuestos Nacionales puede ejecutar acciones que son de competencia del Directorio; en ese entendido, el inciso a. del numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 autoriza al Presidente Ejecutivo a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio, cuand o la urgencia del acto así lo imponga. POR TANTO: El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, a nombre del Directorio de la Institución, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, inciso p)

del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001 y en cumplim iento de lo dispuesto en el inciso a. del numeral 1 de la Resolución Administrat iva de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002 y el Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001. RESUELVE: Artículo Único.- Actualizar el monto del Impuesto a las Salidas Aéreas al Exterior (IS AE) en Bs231.- (Doscientos Treinta y Uno 00/100 Bolivianos), que será aplicable a partir del 1 de enero de 2011. Regístrese, hágase saber y cúmplase.0020 Por otra parte, la Tasa de Aeropuerto, cuyo valor es de 25 dólares, está a cargo de la empresa Servicios de Aeropuertos Bolivianos S.A. (Sabsa), no variará.

15. COMPARACION CON OTROS PAISES El "impuesto de salida del país" es aquel que normalmente se paga cuando uno aband ona un país, generalmente, por vía aérea. Este impuesto se encuentra en el sistema tri butario de los países analizados a continuación: País Nombre del cargo Tipo de carga Beneficiario Forma de cobro Argentina Tasa de Uso de Aeroestación Precio privado Concesionario pr ivado de Aeropuerto Se cobra por separado en el aeropuerto Bolivia Impuesto a las Salidas Aéreas al Exterior Impuesto Gobierno Naciona l Se cobra por separado en el aeropuerto Tasa aeroportuaria Precio privado Concesionario privado del Aeropu erto Se cobra por separado en el aeropuerto Chile Derecho de Embarque Tasa Organismo público (Dirección General de Aero náutica Civil) Se incluye en el precio del ticket aéreo Colombia Tasa aeroportuaria internacional Tasa Organismo público Se incluye en el precio del ticket aéreo Impuesto al Timbre Nacional (1) Impuesto Gobierno Nacional Se incluye en el precio del ticket aéreo Impuesto con destino al turismo Impuesto Gobierno Nacional Se incluye en el precio del ticket aéreo El Salvador Tasa Aeroportuaria Tasa Organismo público (Comisión Ejecutiv a Portuaria Autónoma) Honduras Tasa por Servicios Aeroportuarios Tasa Organismo público Panamá Tasa aeroportuaria Tasa Empresa pública (Aeropuerto Internacional de Tocumen S.A.) Se incluye en el precio del ticket aéreo Perú Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto Precio privado Concesionario pr ivado del Aeropuerto Se cobra por separado en el aeropuerto Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional Impuesto Gobierno Nacional Se incluye en el precio del ticket aéreo Uruguay Servicio de Embarque Precio privado Concesionario privado del Aeropu erto Se cobra por separado en el aeropuerto (1) También se cobra por salida por vía marítima. El resultado de este análisis nos muestra que tres de ellos cobran realmente un im puesto (Colombia incluso 2), 5 cobran tasas y 4 cobran precios privados, ya que el beneficiario de la recaudación es una empresa privada concesionaria del aeropue rto. ? ARGENTINA

T.U.A.: A partir del 1° de marzo de 2009 cada pasajero deberá abonar su Tasa de Uso de Aeroe stación Internacional ($14,50+ IVA ) a la línea aérea al momento de la compra del pasa je, de conformidad con la Resolución ORSNA 10/2009. TASA DE SEGURIDAD: (Fuerza Aérea Argentina) $1,00 EXENCIÓN: Los menores de 2 años no pagan esta tasa. Los pasajeros en tránsito y diplomáticos deb idamente acreditados (Según Resolución ORSNA Nº11/2007) están exentos de abonarla. Estas Tasas se encuentran incluidas en el Ticket aéreo con excepción de la Tasa de U so de Aeroestación de los aeropuertos de Trelew, Ushuaia y Calafate, la cual se ab ona por separado en las cajas habilitadas a tal efecto. ?

BOLIVIA

BOLIVIA, NUEVOS PRECIOS PARA SALIDAS AÉREAS AL EXTERIOR Desde el 1 de enero del presente año, el Impuesto a las Salidas Aéreas al Exterior ( ISAE) en las terminales aeroportuarias de Bolivia tiene un costo de 231 bolivian os, es decir se incrementó su valor en 4 bolivianos, según oficializó el Servicio de I mpuestos Nacionales. Esta actualización del precio del ISAE responde a lo establecido en artículo 106 de la Ley 843, el ISAE es modificado por el SIN a partir del 1 de enero de cada año, en función a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda (UFV) que según el rep orte del Banco Central de Bolivia (BCB) se cotiza en 1,56 bolivianos.

TASA DE AEROPUERTO: TIPO TARIFA APLICABILIDAD Nacional Bs.- 15 Para los destinos dentro de Bolivia. Este pago se realiz a en las Ventanillas de Recaudación de SABSA (Operadora). Internacional $us.- 25 Para los destinos fuera de Bolivia. Este pago se realiza en las Ventanillas de Recaudación de SABSA. $us 5 del total del pago son destinados a la DGAC para el mejoramiento aeronáutico en Bolivia. Por otra parte, la Tasa de Aeropuerto, cuyo valor es de 25 dólares, está a cargo de la empresa Servicios de Aeropuertos Bolivianos S.A. (Sabsa), la cual no variará. IMPUESTOS COBRADOS POR EL GOBIERNO NACIONAL: IMPUESTO TARIFA DESCRIPCIÓN-APLICABILIDAD Impuesto a las salidas al exterior (ISAE) Bs.- 231 Se aplica a todo s los pasajeros bolivianos que vuelan a destinos fuera de Bolivia. También es apli cable a los residentes extranjeros con más de 3 meses de permanencia en territorio nacional y que vuelan a un destino fuera de Bolivia. Pago en ventanilla del Ser vicio de Impuestos Nacionales ubicada en el edificio terminal de los aeropuertos . ?

CHILE

AEROPUERTO DE SANTIAGO: A. TRÁMITES DE SALIDAS NACIONALES Luego que los pasajeros realizan el check-in en los mesones de las compañías aéreas re spectivas, deben dirigirse al Control de Seguridad (AVSEC), premunidos de su Tar jeta de Embarque y Cédula de Identidad, para seguidamente acceder al interior de l a Sala de Embarque.

Valores Tasas de Embarque 1. 2.

Vuelos Nacionales menores a 270 km. $1.969 Vuelos Nacionales mayores a 270 km. $4.992

El valor de la Tasa de Embarque está incluido en el valor del pasaje. Los valores de Tasas de Embarque son variables y pertenecen a la DGAC.

B.

TRÁMITES DE SALIDAS INTERNACIONALES

Al momento de iniciar las gestiones migratorias en Policía Internacional, el pasaj ero deberá contar con sus documentos de identificación (cédula de identidad o pasaport e), la visa estampada, dependiendo del país de destino y la tarjeta de embarque. E n el caso que viajen menores de edad, la documentación notarial, Certificados y/o Libreta de Familia según sea el caso. Luego de ello el pasajero deberá pasar por el control de Seguridad Aeroportuaria ( AVSEC), para seguidamente ingresar a la Sala de Embarque. m Para el caso de aquellos pasajeros que tras su salida del país, deban regresar a él y lleven consigo algún artículo de valor, existe una oficina del Servicio de Aduanas , ubicada al costado derecho del control de Seguridad antes mencionado, donde po drán hacer una Declaración Jurada de salida temporal de los objetos. Valores Tasas de Embarque 1. 2.

Vuelos Internacionales menores a 500 km. $4.992 Vuelos Internacionales mayores a 500 km. $30

El valor de la Tasa de Embarque está incluido en el valor del pasaje. Los valores de Tasas de Embarque son variables y pertenecen a la DGAC. ?

COLOMBIA

IMPUESTO DE SALIDA: El impuesto de salida de Colombia es aplicable a todas las salidas internacional es, para los ciudadanos colombianos y extranjeros que permanecieron en el territ orio de Colombia. VALOR DEL IMPUESTO DE SALIDA DE COLOMBIA: Todo turista extranjero que abandone el país, cuya estadía sea menor a 60 días, pagará u na suma equivalente a la mitad del valor total del impuesto de salida, es decir US$ 34 ó $ 68.000 COP. Este valor deberá pagarse en el Aeropuerto Internacional El D orado de la ciudad de Bogotá, en el Módulo 19, de Exención de Impuestos de Aerocivil, lugar en donde el pasaporte del ciudadano será sellado una vez cancele el valor co rrespondiente al impuesto. Si la estadía del ciudadano en Colombia es mayor a 60 día s deberá cancelar como tributo de salida la suma de US$ 68. NACIONALES COLOMBIANOS EXENTOS DE IMPUESTO DE SALIDA: Empleados o funcionarios del servicio del Gobierno Central o del sector descentr alizado, cuando viajen en misión oficial, previa presentación de la autorización de Go bierno. Personas que adelanten estudios en el exterior con becas o préstamos del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y estudios técnicos en el exterior y los estudiante s que viajen por cuenta de universidades reconocidas por el Ministerio de Educac ión Nacional.

Funcionarios y trabajadores de empresas de transporte internacional terrestre, m arítimo y aéreo que por razón de su oficio viajen al exterior, siempre que la empresa acredite la prestación del servicio de transporte internacional y el funcionario o trabajador, que presente ante la Aeronáutica Civil la certificación del jefe del pe rsonal de la empresa donde conste el cargo ocupado y el objeto del viaje. Residentes en el Archipiélago de San Andrés y Providencia cuando viajen a un país cen roamericano por un término no mayor a diez días. Delegaciones deportivas oficiales acreditadas por el gobierno nacional. Residentes en el exterior de visita o tránsito en Colombia cuando la permanencia e n el país no exceda de 180 días. Personas que viajen con pasaporte diplomático. Menores de cinco años de edad. Tripulaciones regulares de nave y aeronaves de empresas colombianas de transport e marítimo y aéreo. TURISTAS EXTRANJEROS EXENTOS DE IMPUESTO DE SALIDA: Diplomáticos y las delegaciones deportivas. Pasajeros en tránsito. Personas que transiten dentro de las zonas fronterizas legalmente definidas como tales, siempre que se sometan a las reglamentaciones aduaneras. Las valijas diplomáticas y los instrumentos musicales que ocupen silla en aeronave . n ? PERÚ IMPUESTOS DE AEROPUERTO INCLUIDOS EN PRECIO DEL BOLETO AÉREO: El Ministerio de Transporte y Comunicaciones del Perú informó que, efectivo el mes d e enero de 2011, todos los impuestos de aeropuerto, tanto domésticos como internac ionales, que actualmente se pagan en los aeropuertos, estarán incluidos el precio de los boletos aéreos, para los huéspedes que salen de los aeropuertos de Lima y Cus co. El impuesto se añade al precio del boleto aéreo para mejorar la calidad de los servi cios aeroportuarios de todo el país. ? BRASIL TASAS E IMPUESTOS: Por regla general, las tasas de aeropuerto están incluidas en el precio del billet e. ?

ECUADOR

ECUADOR, LOS BILLETES AÉREOS INCLUIRÁN LA TASA DE SALIDA. Desde el 9 de febrero DE 2011 dejarán de funcionar las oficinas para el cobro del impuesto a la salida del país, que estaban en los aeropuertos. El Consejo Nacional de Aviación Civil (CNAC) resolvió que las aerolíneas incorporen es e rubro dentro del costo del tique aéreo, con la finalidad de mejorar la atención a los usuarios y eliminar las extensas filas en las terminales. Anteriormente, los turistas que retornaban a su país de origen cancelaban un impue sto de 40.30 dólares cuando salían de Quito, y 29.78 dólares de Guayaquil, en las vent anillas ubicadas en la zona de embarque de los aeropuertos. El organismo de aviación determinó que las aerolíneas incorporen en el valor del pasaj e el impuesto, este proceso no generará ningún costo adicional y por el contrario es pera agilizar el embarque de los usuarios. La disposición está vigente en los cuatro aeropuertos internacionales del país, Quito, Guayaquil, Manta y Latacunga. Con la medida, el servicio aeroportuario está acord e a los estándares internacionales, al brindar un mejor servicio a los turistas. ? EL SALVADOR EL SALVADOR, AUMENTA EL COSTO DEL IMPUESTO DE SALIDA : Viajeros pagarán U$S 40.27 por salida de aeropuerto. Los viajeros que salgan del país por el Aeropuerto Internacional El Salvador hacia cualquier destino deberán pagar U$S 2.27 más en concepto de impuesto de salida.

Hasta el año pasado, el impuesto de salida era de U$S 38, pero, a partir del 5 de enero DE 2011, este impuesto subió a U$S 40.27. Este es el segundo incremento que se hace en menos de 12 meses. El incrementó se hizo específicamente en el servicio migratorio por salida en Migrac ión, que antes era de 5.14 y luego subió a U$S 8. El impuesto es pagado a través de la s agencias de viaje cuando una persona compra el boleto de salida del país. ? ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL TURISMO (OMT) Según la Organización Mundial del Turismo (OMT) en el 2007 Latinoamérica tuvo las tasa s de aeropuerto más caras. Los aeropuertos latinoamericanos son los que tienen tasas más altas, según un inform e de la Organización Mundial del Turismo (OMT), pues sólo por el derecho de uso de i nstalaciones, que no siempre están a la altura de los estándares internacionales, lo s aeropuertos latinoamericanos cobran cantidades que van entre 18 y 60 dólares a q uien vaya a abordar un vuelo internacional de salida. Ccccccccccccccccccccccc Por países, Venezuela, con 60 dólares, cobra la tasa más alta, y Argentina, con 18, la más baja, asegura el informe, que añade que al contrario que en Estados Unidos y Eu ropa, donde suelen incluirse en el precio del pasaje, las tasas aeroportuarias c on cobro a la salida son algo común en Latinoamérica. cccccccccccccccccccccccccccccc ccccccMMMMMM México, con un impuesto de 19 dólares para vuelos internacionales, acaba de estrenar una segunda terminal en su principal aeropuerto, el de la capital, que le permi tirá sumar cada año 9 millones de pasajeros a los 25 millones que ya pasan por allí. c cccccccccccccccc En Panamá, la tasa aeroportuaria, que es de 20 dólares, está incluida en el precio del pasaje, así que los viajeros no se encuentran con sorpresas de última hora. El aero puerto panameño de Tocumen, ampliado y modernizado en 2004, tuvo un movimiento de 3,2 millones de pasajeros el año pasado. ccccccccccccccccccccccccccccccccccccccccc cccccccccc También con 20 dólares de tasa se encuentra República Dominicana, un importante destin o del Caribe. Por su Aeropuerto de las Américas, ampliado en 2006, pasaron 2,6 mil lones de viajeros el año anterior. ccccccccccccccccccccccccccccccccccccccccccccccc cccc Todos los países centroamericanos están en el rango de los baratos o intermedios en materia de tasas aeroportuarias, que van desde 19,86 dólares de El Salvador a 32 d e Nicaragua. COLOMBIAVYVECUADORVSIGUENVAVVENEZUELA: Colombia, con 59 dólares, es, por el contrario, el segundo país de la región con la ta sa más elevada. La cuantía se ajusta regularmente a la inflación. El viejo aeropuerto de El Dorado, de Bogotá, el más importante de Colombia, está próximo a cumplir 50 años y l a firma concesionaria ha empezado un proceso para su ampliación y remodelación, que permitirá aumentar su capacidad anual de 8 millones de pasajeros a un máximo de 25 m illones. Ecuador cierra el trío, con Venezuela y Colombia, de naciones donde más se paga por el uso de aeropuertos. De los 25 dólares que costaba la tasa ecuatoriana hasta med iados de 2006 se ha pasado a 40,80 dólares en 2007. La ubicación del aeropuerto Mari scal Sucre, de Quito, en medio de una ciudad rodeada de montañas, y sus instalacio nes, con una pista principal de sólo 3.120 metros de largo, no son las más idóneas, po r lo que ya está en construcción una nueva terminal con una pista de 4.100 metros, q ue se espera entre en funcionamiento en 2010. NNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNc

,ccccccc Por debajo de 30 dólares están las tasas de Bolivia, Paraguay y Cuba. En tanto, Chil e, Perú y Uruguay están justo en el término medio en cuanto a impuestos por uso de las terminales aéreas, con tasas de 30, 25 y 29 dólares, regularmente. Ccccccccccc,ccc cccccc Brasil, un gigante del transporte aéreo, con un movimiento de 47,7 millones de per sonas por sus aeropuertos en 2006, tiene diferentes tasas en función de la categoría de la terminal, siendo la más alta de 36 dólares. 16. PROPUESTA La propuesta seria que el Impuesto a las Salidas Aéreas al Exterior (ISAE) se añada al boleto aéreo, esto para: ? Mejorar la calidad de los servicios aeroportuarios de todo el país. ? Mejorar el control del Impuesto a las Salidas Aéreas al Exterior (ISAE). ? Mejorar la supervisión y la recaudación del Impuesto a las Salidas Aéreas al E xterior. REDUCIRÁ PROCESOS: La inclusión del Impuesto a las Salidas Aéreas al Exterior (ISAE) en los boletos aéreo s es una medida favorable para el sector aéreo y sus usuarios, pues esta medida pe rmitirá adoptar un procedimiento que desde hace tiempo se realiza en la mayor part e de aeropuertos del mundo. Al incluir el pago del ISAE en el boleto aéreo se elim inarán las extensas colas de pasajeros y congestión durante el proceso de embarque, además de mejorar la atención a los usuarios. El Servicio de Impuestos Nacionales debería determinar que las aerolíneas incorporen el valor del impuesto en el boleto de avión, así se agilizaría el embarque de los usu arios. EL POR QUE DEL COBRO DEL ISAE POR SEPARADO EN EL AEROPUERTO: Conversando con uno de los dos funcionarios del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) me pude dar cuenta que a Impuestos no le conviene que la línea aérea venda su s stickers ya que por esa venta Sabsa le cobraría a Impuestos (a el Estado) una su ma elevada de dinero, es por esa razón que a Impuestos le conviene que sus propios funcionarios vendan sus stickers pues así no gasta tanto dinero pues a sus funcio narios no les pagan tanto. Además Impuestos ya una vez le había pedido a la línea aérea que se los vendieran sus stickers, entonces la línea aérea hizo un estudio para eval uar los costos, este mismo estudio también lo realizo el SIN. Cuando la línea aérea le presento su proyecto a Impuestos estos vieron que el costo era muy elevado, por lo que prefirieron que sus propios funcionarios sigan vendiendo los stickers.

17. CONCLUSIONES ? El ISAE es el Impuesto a las Salidas Aéreas al Exterior y su finalidad es gravar las salidas por vía aérea al exterior del país. Su actualización se la hace cada 1ro de enero en función a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda. El Imp uesto a las Salidas Aéreas al Exterior este año incrementó su valor en 4 bolivianos. ? La actualización que hizo Impuestos por el ISAE entre los años 2007 y 2011, registró un ajuste de Bs 55 (de Bs 176 a Bs 231). Su recaudación entre los años 2008 y 2010 logró un salto de Bs 31,3 millones a Bs 41,5 millones, el cual es coparticip ables con municipios y universidades públicas; otorgando un 20% de los ingresos na cionales totales de estos impuestos a los municipios, a ser repartido mediante c riterios de población por municipio y asigna un 5% de los ingresos de estos impues tos a las universidades públicas, a ser repartido según el número de habitantes de la jurisdicción departamental en la que se encuentren, el resto es otorgado al gobier no central. mmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmnmm nnnnnnnmmccccc C ?

La incorporación del Impuesto a las Salidas Aéreas al Exterior (ISAE) en los boletos aéreos permitirá mejorar la atención a los usuarios y eliminar las extensas f ilas en las terminales durante el proceso de embarque. Es por eso que el cobro d el Impuesto a las Salidas Aéreas al Exterior debería venir incluida en el valor del pasaje aéreo, ya que esto facilitaría los procesos que se siguen a la hora del embar que en los aeropuertos. mmnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnmmccccc C ?

La razón por la cual en Bolivia el Impuesto a las Salidas Aéreas al Exterior (ISAE) no está incluido en los boletos aéreos es por el Costo - Beneficio , pues en ot ros países como en Ecuador este proceso no genera ningún costo adicional y por el co ntrario en nuestro país si lo generaría, mismo que Impuestos tendría que pagar a la líne a aérea. mmnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnn C mmmmmmmmmmmmmmmmmmmm mmmmmmmmmmmmmmmmmccccc ? La cuantía de estos impuestos, que nunca gustan al turista pero que son un a mina de oro para sus recaudadores, difiere mucho de un país a otro y no siempre es proporcional a la comodidad para el viajero. cccccccc n ? Si tenemos en cuenta que 46 por ciento de los 846 millones de llegadas d e turistas internacionales a los diferentes destinos turísticos del mundo fueron p or avión podemos hacernos una idea de los beneficios que dejan las tasas aeroportu arias. 18. BIBLIOGRAFIA

? Ley No. 843 del 20 de mayo de 1986 Ley de Reforma Tributaria (Texto Ordena do Vigente), U.P.S. Editorial S.R.L., La Paz Bolivia. ? DURÁN Ribera Jesús, Vásquez de Durán Rosario. Derecho Tributario , Impreso en Talle res Gráficos Túpac Katari , Quinta Edición, Santa Cruz Bolivia, 2001. ? GARCÍA Vizcaíno Catalina, Derecho Tributario , Editorial Lexis Nexis, Tercera E

dición, Buenos Aires Argentina, 2005.

19. CIBERGRAFIA ? ? ? ? ? ? ? ? ? ? ?

http://www.impuestos.gob.bo http://www.ub.org.bo http://bolivia.infoleyes.com http://www.joeskitchen.com http://boa.bo http://www.tribunalatina.com http://www.elsalvador.com http://www.lostiempos.com http://www.eltelegrafo.com.ec http://www.visitbolivia.org http://www.zingaratravelbo.com

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Introducción .. 2 Impuesto A Las Salidas Aéreas al Exterior (ISAE) ... Ley en la que el Impuesto a las Salidas Aéreas al Exterior basa su existencia .. Actores en el ISAE .. Obligados al pago ... Exentos .. 3 Alícuota ..... 5 Aplicación .. .. 5 Pago .. 5 Documento que respalda el pago del Impuesto Responsables de su control . Hecho generador se este Impuesto Embarcarse sin haber pagado .. Actualización . 7 Comparación con otros países ..... Propuesta .... 16 Conclusiones .. 18 Bibliografía .. .. Cibergrafía ... .. ANEXOS . ... 20

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