Iram Ias U500 528-1998

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NORMA ARGENTINA

IRAM-IAS U 500-528* Cuarta edición 1998.12.16

Barras de acero conformadas de dureza natural, para armadura en estructuras de hormigon Reinforcement steel for concrete. Hot rolled deformed

* Corresponde a la revision de la edición de 1989

Referencia Numérica: IRAM-IAS U 500-528:1998

IRAM 1998 No está permitida la reproducción de ninguna de las partes de esta publicación por cualquier medio, incluyendo fotocopiado y microfilmación, sin permiso escrito del IRAM.

IRAM-IAS U 500-528:1998

Prefacio El Instituto Argentino de Normalización (IRAM) es una asociación civil sin fines de lucro cuyas finalidades específicas, en su carácter de Organismo Argentino de Normalización, son establecer normas técnicas, sin limitaciones en los ámbitos que abarquen, además de propender al conocimiento y la aplicación de la normalización como base de la calidad promoviendo las actividades de certificación de productos y de sistemas de la calidad en las empresas para brindar seguridad al consumidor. IRAM es el representante de la Argentina en la International Organization for Standardization (ISO), en la Comisión Panamericana de Normas Técnicas (COPANT) y en el Comité MERCOSUR de Normalización (CMN) Esta norma IRAM es el fruto del consenso técnico entre los diversos sectores involucrados, los que a través de sus representantes han intervenido en los Organismos de Estudio de Normas correspondientes. Corresponde a la revisión de la edición de 1989. Esta norma fue estudiada en el marco del Convenio con el IAS (Instituto Argentino de Siderurgia).

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IRAM-IAS U 500-528:1998

Índice 1

OBJETO ........................................................................................................................................ 5

2

NORMAS PARA CONSULTA ...................................................................................................... 5

3

DEFINICIONES ............................................................................................................................ 5

4

CONDICIONES GENERALES ...................................................................................................... 6

5

REQUISITOS ................................................................................................................................. 8

6.

MARCADO, ROTULADO Y EMBALAJE ........................................................................................

12

7.

INSPECCION Y RECEPCION ...................................................................................................... 12

8.

METODOS DE ENSAYO ............................................................................................................... 17

ANEXO A ............................................................................................................................................ 18 ANEXO B ............................................................................................................................................ 19

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IRAM-IAS U 500-528:1998

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IRAM-IAS U 500-528:1998

Barras de acero conformadas de dureza natural, para armadura en estructuras de hormigon

1 OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN 1.1 Esta norma establece los requisitos que deben cumplir las barras entregadas en tramos rectos o en rollos, de acero conformado, de dureza natural, laminadas en caliente que pueden tener o no un proceso de enfriamiento controlado, utilizadas como armadura en estructuras de hormigón. 1.2 Esta norma se refiere a las barras de acero designadas ADN 420 por sus propiedades mecánicas.

IRAM-IAS U 500-91:1987 - Barras de acero conformadas para hormigón armado - Método de ensayo de doblado y desdoblado IRAM-IAS U 500-97:1998 - Barras de acero para armaduras en estructuras de hormigón Soldadura IRAM-IAS U 500-102-II:1987 - Productos de acero - Método de ensayo de tracción - Parte II: Barras, alambrones, alambres, chapas y flejes de acero IRAM-IAS U 500-103:1976 - Acero - Método de ensayo de doblado

2 NORMAS PARA CONSULTA Los documentos normativos siguientes contienen disposiciones, las cuales, mediante su cita en el texto, se transforman en prescripciones válidas para la presente norma IRAM. Las ediciones indicadas eran las vigentes en el momento de su publicación. Todo documento es susceptibles de ser revisado y las partes que realicen acuerdos basados en esta norma se deben esforzar para buscar la posibilidad de aplicar sus ediciones más recientes. Los organismos internacionales de normalización y el IRAM mantienen registros actualizados de sus normas. NM-COPANT 1580:93 - Aceros y fundiciones de hierro - Determinación del contenido de fósforo - Método espectrofotométrico del fosfovanadomolibdato NM-COPANT 1581:93 - Aceros y fundiciones de hierro - Determinación del contenido de azufre - Método titrimétrico después de combustión

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IRAM-IAS U 500-113:1985 - Barras de acero para hormigón armado - Método de ensayo de fatiga IRAM-IAS U 500-207:1998 - Barras de acero conformadas de dureza natural soldables, para armadura en estructuras de hormigón

3 DEFINICIONES 3.1 barra conformada. Barra cuya superficie presenta salientes con el fin de aumentar su adherencia con el hormigón. 3.2 barras conformadas de dureza natural. Barras conformadas cuya forma y propiedades son obtenidas por laminación en caliente, que pueden tener o no un proceso de enfriamiento controlado. 3.3 diámetro nominal (d). Aquél con que se designan las barras y con el que se obtienen los valores nominales del perímetro del área de la sección transversal y de la masa por unidad de longitud de la barra.

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3.4 diámetro equivalente (de). Aquél de una barra de sección transversal circular lisa, que tiene igual masa por unidad de longitud que la barra conformada. Su valor se calcula mediante la fórmula siguiente: d e = 12 , 74

m l

siendo: de el diámetro equivalente de la barra, en milímetros; m la masa medida de un trozo de barra, en gramos; l la longitud del trozo de barra, en milímetros. 3.5 área nominal de la sección transversal (S). La determinada a partir de su diámetro nominal. 3.6 área equivalente de la sección transversal (Se). La determinada a partir de la masa medida de un trozo de barra mediante la fórmula siguiente: S e = 1 , 274

m l

siendo: Se el área equivalente de la sección transversal, en centímetros cuadrados; m la masa medida de un trozo de barra, en gramos; l la longitud del trozo de barra, en milímetros. NOTA - Como densidad del acero se ha adoptado convencionalmente el valor 7,85 kg/dm3 y como valor de π = 3,1416.

3.7 nervios longitudinales. Salientes uniformes, continuas en el sentido longitudinal, distribuidas simétricamente sobre la periferia de la barra (fig. 1). 3.8 nervios transversales. Salientes discontinuas y no paralelas al eje de la barra, distribuidas uniformemente sobre su periferia en dos o más filas longitudinales, debiendo tener igual forma y medidas (fig. 1). En una misma fila se pueden presentar una o más series de nervios transversales, en todos los casos los nervios de la misma serie deberán tener igual forma y medidas. 3.9 núcleo. Parte de la barra no afectada por los nervios (fig. 1). 3.10 altura de los nervios (h). Distancia entre el punto más alto de los nervios y el núcleo de la barra medida en un plano normal a la dirección de los nervios (fig. 1). 3.11 separación de nervios transversales (C). Distancia entre los planos ortogonales al eje de la barra que pasan por los puntos homólogos de dos nervios consecutivos de la misma fila. 3.12 ángulo de inclinación de los nervios transversales de cada serie (β β ). Ángulo agudo que forma el eje del nervio transversal perteneciente a cada serie con el eje de la barra (fig. 1). 3.13 ángulo del flanco del nervio transversal (α α ). Ángulo agudo que forma el flanco del nervio transversal y su base (fig. 1). 3.14 distancia entre los extremos de los nervios transversales (e). Distancia entre los extremos de los nervios transversales entre dos filas consecutivas, medidas sobre la periferia de la barra (fig.1).

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Figura 1 - Ejemplo de barra conformada de dureza natural con dos filas de nervios transversales y nervios longitudinales

3.15 colada. Acero obtenido en cada operación de vaciado de un horno o de cada cuchara, cuando el contenido del horno es vaciado en dos o más cucharas. 3.16 lote. Barras de una misma designación y medidas nominales que se fabrican bajo las mismas condiciones de producción y que se presentan a inspección como un conjunto unitario.

4.1.3 Para determinados diámetros las barras laminadas pueden ser obtenidas en rollos y luego enderezadas. El fabricante deberá eliminar la zona afectada por la unión previo su enderezamiento, de haberse realizado aquélla. 4.1.4 Las barras no presentarán defectos perjudiciales para el uso a que están destinadas.

4 CONDICIONES GENERALES

4.1.5 El fabricante deberá realizar, durante la fabricación, los controles internos necesarios para verificar que las barras cumplen con los requerimientos establecidos en esta norma.

4.1 Fabricación

4.2 Estado de entrega

4.1.1 El acero para la fabricación de las barras se elaborará por uno de los procesos siguientes: horno de hogar abierto, convertidor básico al oxígeno u horno eléctrico.

Las barras se entregarán en estado natural de laminación, en tramos rectos. A solicitud del comprador se deberán entregar en rollos, en cuyo caso el fabricante informará la masa nominal de los rollos.

4.1.2 Las barras se fabricarán por laminación en caliente a partir de productos semiterminados identificados por coladas. 4.3 Bases técnicas de compra

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Al solicitar barras de acero conformadas de dureza natural para armadura de estructuras de hormigón se indicará: a) la masa total de barras solicitadas, en kilogramos;

5.1 Composición química Las barras se fabricarán con aceros cuyos límites de composición química de colada y de producto para los elementos azufre y fósforo, determinados según 8.1, serán los indicados en la tabla 1.

b) la designación de las barras (ADN 420); Tabla 1 - Composición química c) el diámetro nominal de las barras, en milímetros; d) la forma de entrega, es decir, en tramos rectos o en rollos y en caso de tramos rectos, la longitud en metros; e) el número de esta norma. Por ejemplo, para solicitar 10 000 kg de barras de acero conformadas de dureza natural, de 10 mm de diámetro nominal, tipo ADN 420 de 12 m de longitud, se indicará: 10 000 kg - ADN 420 - 10 mm - 12 m IRAM-IAS U 500-528

Elemento

Análisis de colada

Análisis de producto

Azufre (S) máx. %

0,050

0,058

Fósforo (P) máx. %

0,040

0,048

5.2 Propiedades mecánicas 5.2.1 Tracción 5.2.1.1 Las barras de acero, ensayadas según 8.2.1, cumplirán con los valores del límite de fluencia, de la resistencia a la tracción y del alargamiento porcentual de rotura, indicados en la tabla 2. 5.2.1.2 El valor de la resistencia a la tracción de las barras con respecto al valor del límite de fluencia obtenido en el ensayo para cada determinación individual será: R ≥ 1 ,10 Re

5 REQUISITOS

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Tabla 2 - Propiedades mecánicas Designación de la barra*

Resistencia a la tracción, característica R

Alargamiento porcentual de rotura, característico

MPa

MPa

%

420

500

12

Límite de fluencia, característico Re **

ADN 420 * **

A10

La designación corresponde al valor del límite de fluencia característico del acero. Cuando, por las características del acero, éste no posee límite de fluencia, debe determinarse el límite convencional de fluencia Rp0,2.

5.2.2 Doblado y desdoblado Las barras ensayadas según 8.2.2 no presentarán a simple vista fisuras, grietas o roturas transversales y oblicuas al eje de la probeta en la cara interna de la zona doblada. 5.2.3 Doblado Las barras ensayadas según 8.2.3 con un ángulo de doblado de 180º sobre un mandril cuyo diámetro se indica en la tabla 3, no presentarán fisuras o grietas transversales en la zona traccionada de la probeta.

Tabla 3 - Doblado Diámetro nominal de la barra d

Diámetro del mandril

mm

mm

d ≤ 25 d = 32 d = 40

3,5 d 5 d 7 d

5.3 Medidas y masa 5.3.1 Los valores nominales del diámetro, del área de la sección transversal, del perímetro y de la masa por unidad de longitud de las barras serán los indicados en la tabla 4.

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Tabla 4 - Medidas y masa de las barras Diámetro nominal d

Área nominal de la Perímetro nominal sección transversal S

Masa nominal por unidad de longitud *

mm

cm2

cm

kg/m

6 8 10 12 16 20 25 32 40

0,283 0,503 0,785 1,13 2,01 3,14 4,91 8,04 12,6

1,88 2,51 3,14 3,77 5,03 6,28 7,85 10,1 12,6

0,222 0,395 0,617 0,888 1,58 2,47 3,85 6,31 9,86

* Los valores de la masa están calculados tomando como densidad del acero el valor 7,85 kg/dm3.

5.3.2 Nervios 5.3.2.1 Los nervios longitudinales serán continuos, uniformes y distribuidos simétricamente sobre la periferia de la barra, tendrán una sección aproximadamente trapezoidal y sus medidas serán las que se indican en la tabla 5. 5.3.2.2 Los nervios transversales estarán espaciados a distancias uniformes a lo largo de la barra y tendrán forma y medidas similares en cada una de las filas y serán las que se indican en la tabla 5. 5.3.2.3 Los nervios transversales tendrán una sección aproximadamente trapezoidal y su altura presentará una variación sensiblemente parabólica en todo su largo.

5.3.2.4 El ángulo (β) de inclinación de los nervios transversales de una misma serie con el eje de la barra y el ángulo (α) de los flancos de los nervios transversales debe ser igual o mayor que 45º . 5.3.2.5 Los nervios transversales no deberán tocar a los longitudinales. La distancia (e) entre los extremos de los nervios transversales no será mayor que 0,4 veces el diámetro nominal de la barra. 5.3.2.6 Cuando los nervios transversales en una o más filas consecutivas están dispuestos en dirección opuesta a los de las otras, es optativo el disponer o no nervios longitudinales. En caso de optar por colocarlos, deberán cumplir solamente las medidas máximas indicadas en la tabla 5.

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Tabla 5 - Medidas de los nervios Diámetro Nervios longitudinales nominal Separación Ancho y altura promedio C d máx. (mm) (mm) (mm)

d ≤ 12 d > 12

mín.

máx.

0,07 d

0,16 d

0,7 d

Nervios transversales Ancho y altura

(mm)

Distancia entre extremos e (mm)

mín.

máx.

máx.

0,05 d

0,14 d

0,4 d

0,14 d

Ángulo de inclinación β

Ángulo del flanco α

≥ 45º

≥ 45º

0,12 d

5.3.3 Largo 5.3.3.1 Las barras se suministrarán en tramos rectos, con un largo nominal de 12 m y se admitirá hasta un 15% de la masa del lote con barras de 8 m a 11,50 m. Por convenio previo podrán especificarse otros valores. 5.3.3.2 En el largo de las barras suministradas en tramos rectos, determinado según 8.3, se admitirán discrepancias de ± 0,5 m, salvo que por convenio previo se especifiquen otras discrepancias más estrictas.

Diámetro nominal de la barra d

Discrepancias en la masa Individual*

Lote

mm

%

%

d < 10 d ≥ 10

±8 ±5

±5 ±3

* Cuando la discrepancia inferior de la masa es mayor que 4%, ver 8.2.1.

5.3.4 Masa

5.4 Requisitos adicionales

5.3.4.1 En la masa para barras individuales y por lote, determinada según 7.4, se admitirán las discrepancias indicadas en la tabla 6.

5.4.1 Soldabilidad

5.3.4.2 La discrepancia en la masa es la diferencia porcentual admitida entre la masa medida y la masa nominal de las barras, referida a esta última. NOTA - No se contemplan en esta norma posibles diferencias de la masa suministrada respecto a la pedida o la de pesadas por expedición.

Cuando las barras están destinadas a ser soldadas, se podrán solicitar barras de acero con características de soldabilidad, en cuyo caso se deberán cumplir los requerimientos de la norma IRAM-IAS U 500-207. NOTA - Los aceros ADN 420 a los que hace referencia la presente norma IRAM-IAS U 500-528, podrán ser soldados con métodos de soldadura especiales, en cuyo caso, éstos se establecerán por convenio previo.

5.4.2 Fatiga Tabla 6 - Discrepancias en la masa 12

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Cuando el uso de las barras lo requiera, por convenio previo, se podrá establecer que las barras deberán cumplir con el ensayo de fatiga de la norma IRAM-IAS U 500-113, debiéndose establecer también las condiciones del ensayo. 5.4.3 Estructuras sismorresistentes En estructuras sismorresistentes el valor del límite de fluencia característico nominal que debe utilizarse en los cálculos, queda sujeto a las prescripciones del "Reglamento de cálculo y ejecución de estructuras de hormigón", específico para las zonas de riesgo sísmico, y vigente en las mismas.

- la marca, símbolo identifique al fabricante;

o

nombre

que

- la designación abreviada de la barra (420); - el diámetro nominal de la barra, en milímetros. 6.4 El laminado en la superficie de las barras de la marca, símbolo o nombre que identifica al fabricante, la designación abreviada de la barra (420) y el diámetro nominal de las mismas, deben permitir distinguir claramente, a simple vista, las barras de designación ADN 420 de las de designación ADN 420 S de la norma IRAM-IAS U 500-207.

5.4.4 Otros requisitos Se podrá solicitar el cumplimiento de otras condiciones cuyos requisitos y métodos de ensayo se establecerán por convenio previo.

6 MARCADO, ROTULADO Y EMBALAJE 6.1 Las barras de tramos rectos se suministrarán en atados firmemente liados, de manera que permitan y resistan el manipuleo y transporte normal sin aflojarse ni desatarse. Los rollos deben acondicionarse de forma que permitan el manipuleo y transporte normal. 6.2 Cada atado de barras o cada rollo, estará provisto de una tarjeta resistente al manipuleo, ubicada en lugar accesible y visible que tendrá impresa con caracteres legibles e indelebles, las indicaciones siguientes:

6.5 De incluirse números en la designación comercial del producto, a efectos de no dar lugar a confusión, los mismos no deben diferir de los correspondientes a su designación normativa, que corresponde al valor del límite de fluencia característico del acero, expresado en megapascal.

7 INSPECCIÓN Y RECEPCIÓN 7.1 Inspección visual Sobre todas las barras que componen el lote se realizará una inspección visual para verificar si cumplen con las exigencias establecidas en los capítulos 4 y 6, rechazándose individualmente los atados o rollos que no cumplan dichas condiciones. 7.2 Muestreo

a) la marca, símbolo o nombre del fabricante; b) la designación de las barras (ADN 420); c) el diámetro nominal de la barra, en milímetros;

7.2.1 Medidas De cada lote de barras, se extraerán al azar 5 barras de tramos rectos o 5 rollos según la forma de suministro. En cada uno de ellos se determinarán las medidas.

d) el número de colada del acero, si corresponde. 7.2.2 Masa 6.3 Las barras deberán llevar, laminadas en su superficie, las siguientes indicaciones:

De cada lote de barras, se tomarán como muestras las mismas barras rectas o rollos

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utilizados para realizar los ensayos de tracción, incluyendo las barras rectas o rollos de remuestreo cuando éstos fueran utilizados. En estas barras o rollos se determinará la masa individual y la masa del lote. 7.2.3 Propiedades mecánicas y composición química 7.2.3.1 Para determinar las propiedades mecánicas y la composición química se dividirá el lote en grupos, cuya masa es la que se establece a continuación: a) para lote de barras pertenecientes a una misma colada identificada, el grupo lo constituirá la masa de la colada; b) para lote de barras no pertenecientes a una misma colada, el lote se dividirá en grupos de 10 t; la porción residual de dividir el lote en grupos constituirá un grupo; si el lote es menor que 10 t constituirá por sí un grupo. 7.2.3.2 De cada grupo formado según se indica en 7.2.3.1 se extraerán al azar cinco barras de tramos rectos o cinco rollos según la forma de suministro. De cada uno de ellos se obtendrán tres probetas, una para el ensayo de tracción, otra para el ensayo de doblado y desdoblado y la tercera para un eventual ensayo de doblado. 7.2.3.3 En cada una de las muestras utilizadas para las verificaciones de las propiedades mecánicas, se efectuarán las determinaciones de fósforo y de azufre. 7.3 Aceptación o rechazo 7.3.1 Medidas Si todas las medidas de las barras extraídas según 7.2.1 resultan satisfactorias, se aceptará el lote. En caso contrario, se extraerá una cantidad doble de barras o rollos, por cada una que no haya resultado satisfactoria. Se aceptará el lote si todas las nuevas determinaciones cumplen los requisitos correspondientes. De no ser así, se lo rechaza.

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7.3.2 Masa Si las determinaciones de la masa de las barras extraídas según 7.2.2 están encuadradas dentro de las discrepancias establecidas, se aceptará el lote. De no ser así se permitirá un remuestreo extrayendo al azar un número doble de nuevas muestras que las utilizadas. El lote se aceptará si: a) los valores individuales obtenidos con las nuevas determinaciones cumplen con las discrepancias individuales indicadas en la tabla 6; b) el promedio de las nuevas determinaciones y las anteriores cumplen con las disrepancias de la masa del lote indicadas en la tabla 6. 7.3.3 Composición química Si todas las determinaciones de fósforo y de azufre de cada grupo resultan satisfactorias, se aceptará el lote. En caso contrario, de cada grupo que resulte defectuoso, se extraerá una cantidad doble de barras o rollos por cada una que no haya resultado satisfactorio. Se aceptará el grupo si todas las nuevas determinaciones cumplen los requisitos correspondientes. No siendo así, se rechazará el grupo. 7.3.4 Propiedades mecánicas 7.3.4.1 Tracción 7.3.4.1.1 Cada grupo será aceptado cuando en los ensayos realizados en estado de entrega se satisfagan simultáneamente las condiciones siguientes: a) todos los resultados de los ensayos individuales cumplirán con los valores de límite de fluencia, resistencia a la tracción y alargamiento porcentual de rotura indicados en la tabla 2; b) los valores medios del límite de fluencia y del alargamiento porcentual de rotura, cumplirán con lo siguiente: R e ≥ 420 MPa + X 1

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A 10 ≥ 12% + X

2

Se adoptan para X1 y X2, los valores siguientes:

+ 1,65 s (%)

siendo:

X2 = 1,5%

s la desviación normal de las 35 muestras;

7.3.4.1.2 Cuando según 7.2.3.1 b), la colada es no identificada y si algún grupo no cumple con las condiciones establecidas en 7.3.4.1.1, se permitirá un remuestreo extrayéndose al azar 10 nuevas barras o rollos de cada grupo defectuoso. Si los resultados obtenidos de los nuevos ensayos cumplen con las condiciones indicadas en 7.3.4.1.1, se aprueba el grupo. De no ser así, se lo rechazará. 7.3.4.1.3 Cuando según 7.2.3.1 a), la colada es identificada y si el lote no cumple las condiciones indicadas en 7.3.4.1.1, se permitirá realizar un remuestreo, extrayéndose al azar una cantidad de nuevas barras o rollos, de forma que la suma de todas las extraídas sea igual a 15 para el caso en que se conoce la desviación normal histórica de la producción o de 35 para el caso en que no se conoce dicha desviación. Los valores medios del límite de fluencia y del alargamiento porcentual de rotura deben cumplir con las condiciones siguientes: a) para 15 muestras: R e 15

≥ 420 MPa + 1,65 σ (MPa)

A 10

≥ 12%

+ 1,65 σ (%)

o para 35 muestras: 35

≥ 12%

σ la desviación normal histórica de la producción;

R ≥ 1,10 Re

Re

35

X1 = 15 MPa

c) para cada ensayo individual, la relación entre la resistencia a la tracción y el límite de fluencia, cumplirá con lo siguiente:

15

A 10

≥ 420 MPa + 1,65 s (MPa)

b) la condición c) establecida en 7.3.4.1.1. De no ser así se rechazará el lote. 7.3.4.2 Doblado y desdoblado Cada grupo se aceptará si todos los resultados de los ensayos de doblado y desdoblado cumplen con lo indicado en 5.2.2. Si no cumplen debe procederse según lo indicado en 5.2.3 y 7.3.4.3. 7.3.4.3 Doblado Cada grupo se aceptará si todos los resultados de los ensayos de doblado cumplen con lo indicado en 5.2.3. Si en algún grupo se presentaran tres o más resultados no satisfactorios, el grupo se rechazará. Si los resultados defectuosos fueran no más de dos, se permitirá un remuestreo, extrayéndose al azar dos nuevas barras o rollos por cada una defectuosa. Si los resultados de los nuevos ensayos resultan satisfactorios, se aprobará el grupo. De no ser así, se lo rechazará. 7.4 Aceptación o rechazo del lote en función de los grupos aceptados o rechazados 7.4.1 Cuando el número de grupos rechazados pertenecientes a un lote presentado según 7.2.3.1 b), sea igual o mayor al 50% del total, el usuario podrá rechazar el lote en forma total o acordar con el proveedor la aceptación de los grupos aprobados, previa repetición o no de los ensayos indicados en esta norma. 7.4.2 En caso que el usuario rechace totalmente el lote, el proveedor podrá realizar una adecuada recomposición del lote y presentarlo nuevamente a inspección.

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A título ilustrativo, y con la finalidad de visualizar con mayor rapidez el criterio de inspección y recepción de esta norma, en la figura 2 se incluye un diagrama de la secuencia del procedimiento de dicho criterio.

7.5 Diagrama del criterio de inspección y recepción

Lote (3.16)

Medidas y masa

Muestras 7.2.1 Medidas: 5 barras ó 5 rollos 7.2.2 Masa: número total de barras o rollos utilizados para el ensayo de tracción según 7.2.3.2 y 7.3.4.1

no

¿Cumple medidas? (7.3.1)

Remuestreo (7.3.1)

no



¿Cumple medidas? sí

no

¿Cumple masa? (7.3.2)

Remuestreo (7.3.2)

no



¿Cumple masa? sí

Lote rechazado

Lote aprobado (sólo medidas y masa)

Propiedades mecánicas y composición química

(continúa)

Figura 2 - Diagrama de aceptación o rechazo

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Propiedades mecánicas y composición química

(continuación)

¿Es no



colada identificada? (7.2.2.1)

Grupos de 10 t o fracción

Lote = Grupo

MUESTRAS 7.2.3.2 Propiedades mecánicas, tracción y doblado : 5 barras ó 5 rollos 7.2.3.3 Composición química : 5 barras ó 5 rollos, según 7.2.2.2

¿Cumple composición química? (7.3.3)

no Remuestreo (7.3.3)

sí ¿Cumple composición química?

no



no no

¿Es colada identificada?

Remuestreo (10 muestras) (7.3.4.1.2)

¿Cumple tracción? (7.3.4.1.1) sí

Remuestreo Remuestreo estadístico estadístico (6.3.4.1.3) (7.3.4.1.3)



¿Cumple tracción? no



¿Cumple tracción?

no no

no

¿Cumple doblado y desdoblado? (7.3.4.2)

Hay < 3 resultado no satisfactorio? sí Remuestreo (7.3.4.3)

no



¿Cumple doblado?

Grupo rechazado

Grupo aceptado

Figura 2 - Diagrama de aceptación o rechazo

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8 MÉTODOS DE ENSAYO 8.1 Composición química Las determinaciones de azufre y de fósforo del acero de las barras se efectúan de acuerdo con las normas NM-COPANT 1580 y NM-COPANT 1581. 8.2 Propiedades mecánicas 8.2.1 Tracción 8.2.1.1 El ensayo de tracción para determinar la resistencia a la tracción, el límite de fluencia y el alargamiento porcentual de rotura se realiza con un trozo de barra en estado de entrega y de acuerdo con la norma IRAM-IAS U 500-102-II. 8.2.1.2 El límite de fluencia y la resistencia a la tracción se calculan utilizando el área equivalente de la sección transversal, excepto cuando la discrepancia inferior de la masa individual de la barra o rollo sea mayor que 4%; en este caso se utiliza el área nominal de la sección transversal lo cual debe constar en el informe correspondiente. Para determinar el alargamiento porcentual de rotura se utiliza una longitud de referencia inicial igual a diez diámetros nominales de la barra. 8.2.2 Doblado y desdoblado El ensayo de doblado y desdoblado se realiza de acuerdo con la norma IRAM-IAS U 500-91, con un trozo de barra en estado de entrega. 8.2.3 Doblado El ensayo de doblado se realiza de acuerdo con la norma IRAM-IAS U 500-103, con un trozo de barra en estado de entrega. 8.3 Medidas 8.3.1 Las medidas de las barras se verifican con calibradores adecuados que permitan comprobar si los valores están encuadrados dentro de las discrepancias indicadas.

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8.3.2 La separación entre los nervios transversales se toma como la décima parte de la distancia total entre los puntos homólogos de los nervios extremos de una sucesión de once nervios consecutivos, medida sobre una generatriz equidistante de los nervios longitudinales. 8.3.3 Las mediciones de separación de los nervios transversales no deben realizarse en zonas de las barras que contengan marcas de identificación. 8.3.4 Las medidas de los nervios transversales, indicados en la tabla 5, se verifican en cada fila de nervios. 8.3.5 El ancho de los nervios transversales se verifica sobre la base externa de la sección trapezoidal en la mitad de su longitud y el correspondiente a los nervios longitudinales en la base externa de la sección trapezoidal en cualquier punto de las mismas. 8.3.6 La verificación de los ángulos de inclinación y de los flancos de los nervios transversales y la separación de sus extremos se realiza con instrumentos adecuados o transfiriendo la forma geométrica de la barra sobre un elemento conveniente sobre el cual puedan realizarse dichas verificaciones. 8.3.7 Las medidas de los nervios longitudinales indicados en la tabla 5 se verifican en ambos nervios. 8.4 Masa La determinación de la masa para las barras individuales se realiza cortando trozos de aproximadamente 1 m de largo y pesándolos, en cada caso, en una balanza que asegure 0,1 g para diámetros nominales de 6 mm a 12 mm y 1 g para diámetros mayores. La masa del lote se determina por el promedio de los valores obtenidos en las pesadas efectuadas para determinar las masas individuales.

ANEXO A (informativo)

En el estudio de esta norma se tuvo en cuenta el antecedente siguiente: IRAM - INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION IAS - INSTITUTO ARGENTINO DE SIDERURGIA IRAM-IAS U 500-528:1989 - Barras de acero conformadas de dureza natural para hormigón armado

IRAM-IAS U 500-528:1998

ANEXO B (informativo)

El estudio de esta norma ha estado a cargo de los organismos respectivos, integrados en la forma siguiente: Grupo de Trabajo "Aceros para Armaduras de Hormigón" del Comité Sectorial MERCOSUR de Siderurgia Comisión IRAM-IAS de "Aceros para hormigón armado y pretensado" Integrante

Representa a:

Ing. Faustino AMELONG Ing. J. AMURA Ing. José BAGG Ing. Aldo BATTAGLIESE Ing. Pablo DE SANTIAGO Ing. Angel DEL MÉDICO Ing. Daniel EGIDI Ing. Eduardo FAVRE Ing. Ricardo GATTONI Ing. Roberto GEROLDI Ing. Jorge GUERBEROFF Ing. Oliva HERNANDEZ Ing. Alfonso HUBER Ing. Blas LATERZA Ing. Francisco MAIOLI Ing. Aníbal MARTÍNEZ RIBERA Ing. Marta PARMIGIANI Ing. Santiago ROSSI Ing. Federico SCHLAMP Ing. José Angel UGARRIZA Ing. Luis VENENCIO

ACINDAR S.A. ASOCIACIÓN DE INGENIEROS ESTRUCTURALES ACINDAR S.A. ESCUELA SUPERIOR TÉCNICA DEL EJÉRCITO ACINDAR S.A. AARON RABE INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL ACEROS ZAPLA S.A. ACINDAR S.A. INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL UNIÓN ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN (IRAM) ASOCIACIÓN ARGENTINA DEL HORMIGÓN PRETENSADO INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN (IRAM) ASOC. ARGENTINA DE TECNOLOGÍA DEL HORMIGÓN SUPERCEMENTO Y DYOPSA CIRSOC INDEMA S.A. SAMPA INSTITUTO ARGENTINO DE SIDERURGIA SIPAR LAMINACIÓN DE ACEROS S.A.

Comité General de Normas Ing. Eduardo ASTA Ing. Aldo BATTAGLIESE Ing. José M. CARACUEL Ing. T. PALACIOS Ing. R. BARBOSA

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IRAM-IAS U 500-528:1998

ICS 77.140.60; 91.080.40 *CNA 9510

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Corresponde a la Clasificación Nacional de Abastecimiento asignada por el Servicio Nacional de Catalogación del Ministerio de Defensa.

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