Iperc Sesion 2
January 10, 2024 | Author: Anonymous | Category: N/A
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PROGRAMA DE ESPECIALIZACIÓN IPERC
IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS, EVALUACIÓN DE RIESGOS Y MEDIDAS DE CONTROL
SESIÓN 02 Sin Límites
MARCO NORMATIVO DEL IPERC EN LA LEY 29783 Art. 57 : Evaluación de Riesgos : El empleador actualiza la evaluación de riesgos una vez al año como mínimo o cuando: ✓ Cambien las condiciones de trabajo
Tiempo de exposición: 06 h
Tiempo de exposición: 09 h
Nivel de ruido: 84 dB
Nivel de ruido: 84 dB
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MARCO NORMATIVO DEL IPERC EN LA LEY 29783 Art. 57 : Evaluación de Riesgos : El empleador actualiza la evaluación de riesgos una vez al año como mínimo o cuando: ✓ Se hayan producido daños a la salud y seguridad en el trabajo.
INCIDENTE
ACCIDENTE
ENFERMEDAD OCUPACIONAL
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MARCO NORMATIVO DEL IPERC EN LA LEY 29783 Si los resultados de la evaluación de riesgos lo hacen necesarios, se realizan: a. Controles periódicos de la salud de los trabajadores y de las condiciones de trabajo para detectar situaciones potencialmente peligrosas.
b. Medidas de prevención, incluidas las relacionadas con los métodos de trabajo y de producción, que garanticen un mayor nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores.
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MARCO NORMATIVO DEL IPERC EN LA LEY 29783 Artículo 64. Protección de trabajadores en situación de discapacidad El empleador garantiza protección de los trabajadores que por su situación de discapacidad, sean especialmente sensibles a los riegos derivados del trabajo, los cuales deben ser considerados en las evaluaciones de los riesgos y en la adopción de medidas preventivas y de protección necesarias.
PELIGRO!!!
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MARCO NORMATIVO DEL IPERC EN LA LEY 29783 Artículo 64. Protección de trabajadores en situación de discapacidad En la Ley General de la persona con discapacidad (Ley 29973) CAPÍTULO Vl (Trabajo y Empleo)
Artículo 45. Derecho al trabajo 45.1 La persona con discapacidad tiene derecho a trabajar, en igualdad de condiciones que las demás, en un trabajo libremente elegido o aceptado, con igualdad de oportunidades y de remuneración por trabajo de igual valor, y con condiciones de trabajo justas, seguras y saludables.
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LEY GENERAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD (LEY 29973) 45.2 El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) y los gobiernos regionales promueven y garantizan el respeto y el ejercicio de los derechos laborales de la persona con discapacidad, así como el desarrollo de sus capacidades y habilidades, a través de las distintas unidades orgánicas que tengan esas funciones.
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LEY GENERAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD (LEY 29973) Artìculo 50. Ajustes razonables para personas con discapacidad (Ley 29973) Artículo modificado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1417 ,2018 50.2 Los ajustes razonables en el proceso de selección comprenden la adecuación de las metodologías, procedimientos, instrumentos de evaluación y métodos de entrevista. En el lugar de empleo de las personas con discapacidad, los ajustes razonables comprenden la adaptación de las herramientas de trabajo, las maquinarias y el entorno de trabajo, incluyendo la provisión de ayudas técnicas y servicios de
apoyo; así como la introducción de ajustes en la organización del trabajo y los horarios, en función de las necesidades del trabajador con discapacidad.
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LEY GENERAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD (LEY 29973) Artìculo 50. Ajustes razonables para personas con discapacidad (Ley 29973) Artículo modificado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1417 ,2018 50.3 El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y los gobiernos regionales prestan asesoramiento y orientación a los empleadores para la realización de ajustes razonables para personas con discapacidad en el lugar de trabajo. Los empleadores públicos y privados generadores de rentas de tercera categoría tienen una deducción adicional en el pago del impuesto a la renta sobre los gastos por ajustes razonables para personas con discapacidad, en un porcentaje que es fijado por decreto supremo del Ministerio de Economía y Finanzas.
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IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS, EVALUACIÓN DE RIESGOS Y MEDIDAS DE CONTROL - IPERC Artículo 65. Evaluación de factores de riesgo para la procreación En las evaluaciones del plan integral de prevención de riesgos, se tiene en cuenta los factores de riesgo que puedan incidir en las funciones de procreación de los trabajadores; en particular, por la exposición a los agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales, con el fin de adoptar las medidas preventivas necesarias.
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MARCO NORMATIVO DEL IPERC EN LA LEY 29783
BISFENOL A : fabricación de plásticos de policarbonato, resinas epoxi y de revestimiento de las latas de alimentos y bebidas, algunos selladores, composites dentales, y papeles térmicos.
Efectos: •Se relaciona en mujeres con anovulación. •Interfieren en la calidad ovocitaria se asocia a mayor riesgo de aborto euploide y aneuploide. •Está negativamente asociadas con niveles máximos de estradiol en suero, número de ovocitos totales y maduros recuperados, cantidad de ovocitos normalmente fertilizados.
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IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS, EVALUACIÓN DE RIESGOS Y MEDIDAS DE CONTROL - IPERC Artículo 66. Enfoque de género y protección de las trabajadoras El empleador adopta el enfoque de género para la determinación de la evaluación inicial y el proceso de identificación de peligros y evaluación de riesgos anual. Asimismo, implementa las medidas necesarias para evitar la exposición de las trabajadoras en período de embarazo o lactancia a labores peligrosas, de conformidad a la ley de la materia.
Las trabajadoras en estado de gestación tienen derecho a ser transferidas a otro puesto que no implique riesgo para su salud integral, sin menoscabo de sus derechos remunerativos y de categoría.
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MARCO NORMATIVO DEL IPERC EN LA LEY 29783 LEY 28048 : LEY DE PROTECCIÓN A FAVOR DE LA MUJER GESTANTE QUE REALIZA LABORES QUE PONGAN EN RIESGO SU SALUD Y/O EL ESARROLLO NORMAL DEL EMBRION Y EL FETO
En los centros de trabajo las mujeres gestantes solicitarán al empleador no realizar labores que pongan en peligro su salud y/o la del desarrollo normal del embrión y el feto durante el período de gestación, el cual debe estar certificado por el médico tratante. El empleador después de tomar conocimiento de lo solicitado asignará a la mujer gestante labores que no pongan en riesgo la salud y/o desarrollo normal del embrión y el feto durante el período de gestación, sin afectar sus derechos laborales
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MARCO NORMATIVO DEL IPERC EN LA LEY 29783 Artículo 66. Enfoque de género y protección de las trabajadoras
Aprueban el listado de los agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales que generan riesgos para la salud de la mujer gestante y/o el desarrollo normal del embrión y el feto, sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia y los períodos en los que afecta el embarazo; el listado de actividades, procesos, operaciones o labores, equipos o productos de alto riesgo; y, los lineamientos para que las empresas puedan realizar la evaluación de sus riesgos R.M. 374: 2008 TR
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MARCO NORMATIVO DEL IPERC EN LA LEY 29783 Artículo 66. Enfoque de género y protección de las trabajadoras
Aprueban el listado de los agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales que generan riesgos para la salud de la mujer gestante y/o el desarrollo normal del embrión y el feto, sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia y los períodos en los que afecta el embarazo; el listado de actividades, procesos, operaciones o labores, equipos o productos de alto riesgo; y, los lineamientos para que las empresas puedan realizar la evaluación de sus riesgos R.M. 374: 2008 TR
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MARCO NORMATIVO DEL IPERC EN LA LEY 29783 Artículo 66. Enfoque de género y protección de las trabajadoras
Aprueban el listado de los agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales que generan riesgos para la salud de la mujer gestante y/o el desarrollo normal del embrión y el feto, sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia y los períodos en los que afecta el embarazo; el listado de actividades, procesos, operaciones o labores, equipos o productos de alto riesgo; y, los lineamientos para que las empresas puedan realizar la evaluación de sus riesgos R.M. 374: 2008 TR
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MARCO NORMATIVO DEL IPERC EN LA LEY 29783 Artículo 67. Protección de los adolescentes ✓ El empleador no emplea adolescentes para la realización de actividades insalubres o peligrosas que puedan afectar su normal desarrollo físico y mental, teniendo en cuenta las disposiciones legales sobre la materia. El empleador debe realizar una evaluación de los puestos de trabajos que va a desempeñar los adolescentes previamente a su incorporación laboral, a fin de determinar la naturaleza, el grado y la duración de la exposición al riesgo, con el objetivo de adoptar las medidas preventivas ✓ El empleador practica exámenes médicos antes, durante y al termino de la relación laboral a los adolescentes trabajadores
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MARCO NORMATIVO DEL IPERC EN LA LEY 29783 ¿Qué tipo de labores están prohibidas tratándose de los adolescentes? Se prohíbe el trabajo de los adolescentes en subsuelo, en tareas que conlleven la manipulación de pesos excesivos o de sustancias tóxicas y en actividades en las que su seguridad o la de otras personas estén bajo su responsabilidad.
¿Cuáles son las jornadas máximas de trabajo de los adolescentes? ✓ Para las personas mayores de 14 pero menores de 15 años de edad, la jornada máxima de trabajo es de 04 horas diarias y 24 horas a la semana. ✓ Para las personas mayores de 15 pero menores de 18 años de edad, la jornada máxima de trabajo es de 06 horas diarias y 36 horas a la semana
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IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS, EVALUACIÓN DE RIESGOS Y MEDIDAS DE CONTROL - IPERC Artículo 75. Participación en la identificación de riesgos y peligros
Los representantes de los trabajadores en seguridad y salud en el trabajo participan en la identificación de los peligros y en la evaluación de los riesgos en el trabajo, solicitan al empleador los resultados de las evaluaciones, sugieren las medidas de control y hacen seguimiento de estas.
En caso de no tener respuesta satisfactoria, pueden recurrir a la autoridad administrativa de trabajo.
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IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS, EVALUACIÓN DE RIESGOS Y MEDIDAS DE CONTROL - IPERC De acuerdo a la modificatoria del Artículo 77 del DS Nº 005-2012-TR (D.S. 002-2020) ¿Cada cuanto tiempo se actualiza el IPERC? Es elaborada y actualizada periódicamente, sin exceder el plazo de un año, por el/la empleador/a
¿Dónde se aplica el IPERC? Se realiza en cada puesto de trabajo
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IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS, EVALUACIÓN DE RIESGOS Y MEDIDAS DE CONTROL - IPERC De acuerdo a la modificatoria del Artículo 77 del DS Nº 005-2012-TR (D.S. 002-2020) ¿Quiénes participan en la elaboración del IPERC? Se cuenta con la participación del personal competente, en consulta con las y los trabajadores, así como con sus representantes ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo o la o el Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, de ser el caso
PERSONALCOMPETENTE
TRABAJADORES
COMITÉ DE SST
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IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS, EVALUACIÓN DE RIESGOS Y MEDIDAS DE CONTROL - IPERC Son requisitos mínimos para la elaboración o actualización de la IPERC: a) Las actividades rutinarias y no rutinarias, según lo establecido en el puesto de trabajo del/a trabajador/a; así como las situaciones de emergencia que se podrían presentar a causa del desarrollo de su trabajo o con ocasión del mismo. ACTIVIDAD RUTINARIA Actividad que forma parte de un proceso de la organización, se ha planificado y es estandarizable. (GTC 45-2012)
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IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS, EVALUACIÓN DE RIESGOS Y MEDIDAS DE CONTROL - IPERC ACTIVIDAD NO RUTINARIA
Actividad que no se ha planificado ni estandarizado, dentro de un proceso de la organización o actividad que la organización determine como no rutinaria por su baja frecuencia de ejecución. (GTC 45-2012)
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IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS, EVALUACIÓN DE RIESGOS Y MEDIDAS DE CONTROL - IPERC SITUACIÓN DE EMERGENCIA Evento o suceso grave que surge debido a factores naturales o como consecuencia de riesgos y procesos peligrosos en el trabajo que no fueron considerados en la gestión de la seguridad y salud en el trabajo (D.S. 005-2012-TR)
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IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS, EVALUACIÓN DE RIESGOS Y MEDIDAS DE CONTROL - IPERC
b) Las condiciones de trabajo existentes o previstas, así como la posibilidad de que el/la trabajador/a que lo ocupe sea especialmente sensibles a determinados factores de riesgo. c) Identificar los peligros y evaluar los riesgos existentes o posibles en materia de seguridad y salud que guarden relación con el medio ambiente de trabajo o con la organización del trabajo
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IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS, EVALUACIÓN DE RIESGOS Y MEDIDAS DE CONTROL - IPERC d) Incluir las medidas de protección de los/las trabajadores/as en situación de discapacidad, realizar la evaluación de factores de riesgos para la procreación, el enfoque de género y protección de las trabajadoras y los adolescentes, según lo establecido en los artículos 64, 65, 66 y 67 de la Ley. Artículo 64. Protección de trabajadores en situación de discapacidad Artículo 65. Evaluación de factores de riesgo para la procreación Artículo 66. Enfoque de género y protección de las trabajadoras Artículo 67. Protección de los adolescentes
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IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS, EVALUACIÓN DE RIESGOS Y MEDIDAS DE CONTROL - IPERC e) Los resultados de las evaluaciones de los factores de riesgo físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales. VLA (polvo madera blandas y duras) = 2 mg/m³ , INSST “Límites de exposición profesional para agentes químicos en España - 2023”
PELIGRO
CONTROLES
Presencia de polvo de madera (Partícula inhalable) Presencia de polvo de madera (Partícula inhalable): Nivel de exposición = 2,5 mg/m³
- Procedimiento de trabajo seguro - Equipos de Ventilación - EPI: Mascarilla + Filtro
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IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS, EVALUACIÓN DE RIESGOS Y MEDIDAS DE CONTROL - IPERC f) Los resultados de las investigaciones de los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.
g) Los datos estadísticos recopilados producto de la vigilancia de la salud colectiva de las y los trabajadores
Sin Límites
¿QUÈ NOS DICE LAS NORMAS SECTORIALES SOBRE LA IMPLEMENTACIÓN DEL IPERC Sin Límites
IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS, EVALUACIÓN DE RIESGOS Y MEDIDAS DE CONTROL EN SECTORES Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Obreros Municipales del Perú: DS 017:2017-TR Artículo 11.- Identificación de Peligros, Evaluación de Riesgos y determinación de Controles (IPERC) Las Municipalidades elaboran y actualizan anualmente el IPERC, de conformidad con la Ley y el Reglamento, considerando las actividades propias de los obreros municipales. Asimismo, el encargado de la Seguridad y Salud en el Trabajo verifica la implementación de las medidas de control establecidas en el IPERC y presenta avances trimestrales sobre las mismas ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Sin Límites
IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS, EVALUACIÓN DE RIESGOS Y MEDIDAS DE CONTROL EN SECTORES Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el sector construcción: DS 011:2019-TR Artículo 20.- Identificación de peligros, evaluación de riesgos y determinación de controles 20.1. El/la empleador/a define la metodología para la Identificación de Peligros, Evaluación de Riesgos, y determinación de Controles (IPERC), en función a las características de la obra, dimensión, peligros y riesgos. 20.2. La IPERC considera lo establecido en el artículo 66 de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. 20.3. La determinación de controles se realiza de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. 20.4. El/la empleador/a actualiza permanentemente la IPERC con la participación de los/las trabajadores/as.
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IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS, EVALUACIÓN DE RIESGOS Y MEDIDAS DE CONTROL EN SECTORES Reglamento de seguridad y salud ocupacional en minería: DS 024:2016-EM
CAPÌTULO IX Artículo 95
Artículo 96
Artículo 97
En conformidad con la Ley 29783 IPERC Continuo (Anexo 7 – DS.024-2016) ¿Cuándo?
Al inicio de toda tarea, los trabajadores identificarán los peligros, evaluarán los riesgos para su salud e integridad física y determinarán las medidas de control más adecuadas, ratificadas o modificadas por la supervisión responsable
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IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS, EVALUACIÓN DE RIESGOS Y MEDIDAS DE CONTROL EN SECTORES Sector Minero (DS 024:2016-EM)
Anexo Nº7 – IPERC CONTINUO
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IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS, EVALUACIÓN DE RIESGOS Y MEDIDAS DE CONTROL EN SECTORES Sector Minero (DS 024:2016-EM) Anexo Nº8- IPERC LINEA BASE
Sin Límites
IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS, EVALUACIÓN DE RIESGOS Y MEDIDAS DE CONTROL (IPERC) ¿Qué infracción tendría la empresa que no cumple con este requisito de la norma? SUNAFIL- TABLA DE MULTAS (2023)
DECRETO SUPREMO Nº 019-2006TR Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo
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IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS, EVALUACIÓN DE RIESGOS Y MEDIDAS DE CONTROL (IPERC) CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE SANCIONES
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MULTAS 2023 - UIT : s/ 4, 950
EJEMPLO DE APLICACIÓN Durante la labor inspectiva realizada por SUNAFIL en una empresa de mantenimiento “XXX”, encontró que la empresa que posee 35 trabajadores no cuenta con la identificación de peligros y evaluación de riesgos, pues la gerencia no propone controles para mitigarlo. ¿Cuánto es la multa que SUNAFIL debe imponerle a la empresa? CONDUCTA INFRACTORA
N.º DE TRABAJADORES AFECTADOS
TIPO DE INFRACCIÓN
MULTA
Falta de implementación del IPERC
35
GRAVE
S/. 6,237
EJEMPLO DE APLICACIÓN Si durante la labor inspectiva realizada por SUNAFIL en una empresa de mantenimiento “XXX”, encontró que el área administrativa de la empresa que posee 10 trabajadores no cuenta con la identificación de peligros y evaluación de riesgos, pues la gerencia no propone controles para mitigarlo. ¿Cuánto sería la multa que SUNAFIL debe imponerle a la empresa? CONDUCTA INFRACTORA
N.º DE TRABAJADORES AFECTADOS
TIPO DE INFRACCIÓN
MULTA
Falta de implementación del IPERC en una de las áreas de la empresa
10
GRAVE
S/. 2,227.50
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