Investigacion sobre Menores Infractores en Honduras

June 27, 2018 | Author: Cristian Oyuela | Category: Convention On The Rights Of The Child, Criminal Law, Felony, Youth, Evidence (Law)
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Introducción

El problema de los menores en la calle, y de la calle como bien se ha precisado en los últimos años se ha convertido en parte del panorama social de los centros urbanos del país particularmente de los dos principales ciudades del país San Pedro Sula y Tegucigalpa. Cada vez se observa con mayor naturalidad la creciente cantidad de menores que piden comida o dinero y agreden a los transeúntes o a las personas que se resisten a que se les complazca a estos o simplemente se limitan a aislarse y se resignan para no importunar a los vecinos que que desarrollan con celeridad las urgencias d su mundo cotidiano, con la más profunda indiferencia hacia los problemas ajenos con igual naturalidad e indiferencia nos enteramos por los medios de comunicación, por la policía y por las organizaciones que trabajan en este tema, de la gran cantidad de jóvenes que se integran en las pandillas juveniles conocidas como maras que estos se visten de una manera rara y rechazan las normas sociales y consumen todo tipo de drogas, cuestión las exigencias familiares y desestiman la autoridad de los jueces y policías nos enteramos de escándalos públicos o de los magnicidios de los cuales son figuras fundamentales.

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Antecedentes

Históricos

El primer esfuerzo emprendido en Honduras por regular los asuntos relacionados con los niños se da en 1962 en que se elabora la Ley de Jurisdicción de menores, misma que fue desestimada siete años después, ya que no por carecer de instancia competente para hacer efectivo el contenido de la Ley nunca fue aplicada. Posteriormente mediante decreto No. 9 2 del 24 de Noviembre de 1969 se promulga la Ley de Jurisdicción de los menores; en cuyo contenido solamente considera asuntos de su competencia los relacionados con Menores infractores y con Situaciones Irregulares de los Menores, el último como un concepto ambiguo y de aplicación arbitraria. En la década de los años 80 el Dr. Gerardo Martínez Blanco, renombrado jurista hondureño, elaboro una nueva propuesta de ley de Jurisdicción de menores, pero esta no fue respaldado por los operadores de la ley ni por los mismos legisladores, por lo que no transcendió. Vale aclarar que esta nueva propuesta de legislación de Menores mantenía el ámbito de su competencia tan restringido como las anteriores. anteriores. El 11 de Enero de 198 2, mediante decreto No. 131 entra en vigencia la nueva constitución de la República de Honduras, en cuyo contenido se reconocen los Derecho de la Niñez de manera aceptable, pues tuvo como referencia la declaración de los Derechos del niño de 1959. Honduras fue uno de los primeros veinte países del mundo que suscribe y ratifica la Convención sobre los Derechos del Nino en 1990, haciéndola parte de sus derechos interno. A partir de ese momento transcendental momento en el que el país contrae compromisos relevantes para la vida del más del 50% de su población, constituida por los niños y adolecentes.re estos compromisos cabe destacar, el que se refiere a la adecuación de la legislación nacional a la luz de esta convención.

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En ese espíritu, en el mes de Julio de 1991 fue realizado el seminario taller SITUACION LEGAL DE LA NINEZ EN HONDURAS, promovido por la coordinadora Internacional pro derechos de los niños y minas (COIPRODEN) y el fondo de las Naciones Unidas para la infancia (UNICEF). En este seminario, si bien no se visualizo la necesidad de un código para la Niñez, si se planteo una preocupación menor de 18 anos y a la ausencia de políticas sociales claras hacia la infancia en Honduras. Al desconocer la existencia de otros antecedentes nacionales, podemos decir que los orígenes del proceso de elaboración de un Código de la Niñez y de la Adolescencia en Honduras, se remota a los citados. Ese proceso de formulación de una ley especial para la niñez tuvo 2 fundamentos el primero la necesidad de transformar la realidad de los niños a partir de la transformación de sus derechos, o bien se explica en el marco de la convención sobre los derechos del niño, la transformación de las necesidades de los niños en derechos claros y exigibles. Y el segundo fundamento, el requerimiento de integrar y democratizar los esfuerzos a favor de la niñez si bien es cierto que la niñez tiene un campo propio en el mundo jurídico, no lo es menos que su situación es esencialmente social, por lo que resulta imposible comprender una transformación de ese mundo sin tomar en cuenta a todos los actores sociales, públicos y privados que deben formar parte de este proceso. Podemos precisar con propiedad que el proceso de elaboración del código de la niñez se inicio formalmente en septiembre de 199 2, fecha en la cual se llevo acabo un seminario sobre legislación de menores, al que asistieron los representantes de todos los sectores involucrados con el tema tanto en el ámbito gubernamental como no gubernamental en ese seminario se abordo particularmente la transformación de la legislación de menores en América latina después de ratificada la convención y se concluyo en el planteamiento serio de la necesidad de un código de la niñez en Honduras.

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El primer

borrador del Código de la Niñez y la Adolescencia

En el mes de Octubre se inicia la fase del proceso, cuya finalidad es la redacción de un borrador de anteproyecto de código de la Niñez labor que fue encomendada a los consultores Anabelle Natasha Morales y Alejandro Aplicano. En esta etapa debían aprovecharse como insumos los diagnósticos elaborados por los comités de trabajo y la compilación de la normativa en materia de niñez y adolescencia que ya había iniciado la misma consultora. La dinámica del trabajo de revisión de borrador inicial y de la incorporación en el mismo de las observaciones y recomendaciones, fue desarrollada también de forma temática, en el siguiente orden. El trabajo y la Explotación económica El maltrato La adopción Justicia especial para niños Adecuación institucional Parte declarativa de Derechos, exposición de motivos y de disposiciones finales.

Durante 1994 se llevaron acabo un sin número de reuniones entre el consultor Alejandro Aplicano, apoyado por UNICEF, con Diputados miembros de las comisiones del niño y la familia del congreso Nacional, con el Propósito de lograr un acercamiento con los legisladores, informales del proceso de elaboración del Borrador de Ley para promover su respaldo en el Congreso Nacional una vez que la propuesta del Código de la Niñez se presentara Formalmente

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Marco

Regulador

Código de la niñez y la adolescencia Código de la Familia. Instrumentos Internacionales Vigentes, suscritos por Honduras Relacionados con los Derechos del Niño y

CRC) Convención sobre los Derechos del Niño.

Suscrito: 31/05/1990 Decreto No: 75-90 Aprobado: 24/07/1990 Gacetas No: 26,259 Publicado: 10/10/1990 Ratificado: 29/08/1990 Deposito: 100/08/1990 y

Convenio No. 182, sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación 1999.

Suscrito: 17/06/1966 Decreto No: 62-01 Aprobado: 24/05/2001 Gacetas No: 29,541 Publicado: 28/07/2001 Ratificado: 20/09/2001 Deposito: 25/10/2001

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y

CRC-OP-AC) Protocolo Facultativo de la Convencion sobre los Derechos del Niños, Relativos a la Participación de Niños en conf lictos armados

Decreto No: 63-2002 Aprobado: 02/04/2002 Gacetas No: 28,771 Publicado: 03/05/ 2002 Adhesión: 06/05/2002 Deposito: 14/08/2002

y

CRC-OP-SC) Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niños, Relativo a la Venta de Niños. La prostitución y la Utilización de los

Niños en Pornografía.

Decreto No: 62-2002 Aprobado: 2/04/2004 Gacetas No: 28,771 Publicado: 03/05/ 2002 Adhesión: 06/05/2002 Deposito: 14/08/2002 y

Convención sobre los aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Niños

Suscrito: 25/10/1980 Adhesión:15/1 2/1993 y

Protocolo para Prevenir Reprimir y Sancionar Especialmente

la

Trata de Personas

mujeres y Niños que Complementa la Convención de las

Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

Decreto No: 169-2007 Aprobado: 12/12/2007 Gacetas No: 31,521 6

Publicado: 30/01/ 2008 Adhesión: 11/02/2008

y

Convención Interamericana sobre Conf lictos De leyes en Adopción de Menores Adoptada

Materia

en La Paz Bolivia el 24 de Mayo de 1984

Decreto No: 201-2006 Aprobado: 15/01/2007 Gacetas No: 31,256 Publicado: 15/03/ 2007 Adhesión: 07/07/2008 Deposito: 05/0972008

y

de

Convención Interamericana sobre tráfico Internacional de Menores

Decreto No: 091-2008 Aprobado: 20/08/2008 Gacetas No: 31,727 Publicado: 04/10/08 Adhesión: 23/10/2008 Nota: Falta que el Presidente firme el Instrumento de Adhesión

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Análisis

de el código de la niñez y adolescencia

El código de la niñez y adolescencia se aprobó por el congreso nacional de la república de honduras mediante decreto No. 73-96 del 31 de mayo de 1996 y entro en vigencia el día jueves 5 de septiembre de 1996. El código trata de proteger de manera integral a los niños que es la nueva nomenclatura que usa nuestra legislación (en lugar de menores) estableciéndose en el artículo primero que para todos los efectos legales se entiende por niño o niña a toda persona menor de 18 años y que la niñez legal comprende los periodos siguientes: la infancia que se inicia desde el nacimiento y termina a los 12 años en los varones y en los 14 en las mujeres y la adolescencia que se inicia en las edades mencionadas y termina a los 18 años los mayores de esa edad pero los menores de 21 anos toman el nombre de menores adultos. En caso de duda sobre la edad de un niño o niña se presumirá mientras se establece se edad efectiva que no ha cumplido los 18 años. El código cuenta con 288 artículos, contenidos en tres libros de la siguiente manera: Libro I de los Derechos y libertades de los niños Libro II de la Protección de los Niños Libro III Aspectos institucionales y disposiciones finales transitorias. El objetivo General del presente código es la protección integral de los niños en los términos que consagra la Constitución de la Republica y la Convencion sobre los Derechos del Nino; así como la modernización e integración de del ordenamiento jurídico de le república en esta materia. Por protección integral se entenderá el conjunto de medidas encaminadas a proteger a los niños individualmente considerados y los derechos resultantes de las relaciones que mantengan entre si y con los adultos. Con tal fin el presente código consagra los derechos y libertades fundamentales de los niños; establece y regula el régimen de prevención y protección que el estado les garantiza para asegurar su desarrollo integral, crea los organismos y 8

procedimientos necesarios para ofrecerles la protección que necesitan; facilita y garantiza su acceso a la justicia y define los principios que deberán orientar las políticas nacionales relacionadas con los mismos. Constituyen Fuentes de Derecho Aplicables a los niños:  

 

La Constitución de la República. La Convención sobre los Derechos del niño y los demás tratados y convenios que Honduras forme parte y que contengan disposiciones relacionadas con aquellos. El presente Código El código de Familia y las Leyes Especiales y generales vinculadas con los niños

En la Aplicación de las disposiciones relacionadas con la Niñez los Órganos Competentes se ajustaran a la normativa Siguiente:        

La Constitución de la República Tratados o Convenios a que se refiere el numeral 2 del artículo precedente. El presente Código El Código de Familia Las demás leyes Generales o Especiales en lo que no se oponga en lo estatuido en este instrumento Los reglamentos de la leyes a que se refiere el numeral anterior La jurisprudencia establecida por la corte Suprema de Justicia relacionada con los niños. Los principios generales del Derecho.

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Derechos de los niños y adolecentes

Por protección integral se entenderá el conjunto de medidas encaminadas a proteger a los niños menores individualmente considerados y los derechos resultantes de las relaciones que mantengan entre si y con los adultos. Con tal fin, el presente Código consagra los derechos y libertades fundamentales de los niños: se establece y regula el régimen de prevención y protección que el Estado les garantiza para asegurar su desarrollo integral, crea los organismos y procedimientos necesarios para ofrecerles la protección protección que necesitan; facilitar y garantiza su acceso a la justicia y define los principios que deberán orientar las políticas nacionales relacionadas con los mismos. Los derechos y Libertades de los niños

Los niños tienen derecho a: y y y y y y y y y y y y y y y

A la vida A la salud A la seguridad social A la dignidad A la libertad personal Expresar sus opiniones A la nacionalidad A la identidad Al nombre y propia imagen A la educación A la cultura Al deporte A la recreación y al tiempo libre Al medio ambiente y los recursos naturales A la Familia y a los demás que se señale la convención sobre los derechos del niño, el presente Código y demás leyes generales o especiales.

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Marco

teórico conceptual sobre los menores infractores

Hablar de la justicia penal juvenil supone considerar una serie de categorías y conceptos que actualmente ha estado reservado al conocimiento de un pequeño espectro de la población : los juristas y operadores de sistema de justicia sin embargo, sin el marco de participación social y comunitaria se pretende incorporar a otros autores no tradicionales a la discusión reflexión y trabajo en torno a la justicia juvenil es necesario transformar estas categorías q explican y dan sentido al conocimiento de la población en general, es decir es por ello que en el presente apartado se pretende precisar y escavar en inteligencia de diversas categorías que servirán para la comprensión y conocimiento de la materia en discusión. Una de las primeras categorías a tratar la problemática de la juventud infractora consiste en el concepto de justicia penal juvenil que de acuerdo con nuestra experiencia , debe entenderse como el conjunto de acciones, instituciones, políticas, legislaciones que deberán conformar un todo complementario que diera vida e inspirara el funcionamiento de la jurisdicción penal juvenil en ella participan un grupo de operadores como que no son el conjunto de actores sociales tales como los miembros de procuraduría general de la república, de la fiscalía general de la república, la policía nacional civil, jueces y juezas de menores y de ejecución de medidas, magistrados y magrita das, miembros de equipos multidisciplinarios colaboradores jurídicos personas que participan en actividades de resguardo, y de cumplimiento de medidas en medio abierto o cerrado en centros de internamiento o resguardo. La anterior categoría no comprende otros actores sociales que de acuerdo con las directrices de las naciones unidas para la prevención de la delincuencia juvenil),es necesario incorporar, este se refiere a: La familia, por ser el núcleo prioritario de la sociedad; la comunidad, por representar el marco ecológico en el que la niñez hondureña crece y se desarrolla por ser luego el componente social mas cercano que influye en la familia; el 11

sector educativo, que este cumple un papel formador en el conocimiento o habilidades para la vida de adultos y por ser uno de los espacios de mas influencia para la preservación de los valores sociales morales y culturales que se trasmiten de generación en generación; los medios de comunicación social; que se constituyen en trasmisores de información y formadores de opinión publica y privada y la sociedad civil en tanto que la inserción social del joven supone su participación. Los jóvenes o adolescentes en conflictos con la ley; son el conjunto de personas destinatarias de las normas, que de acuerdo con el articulo 2 poseen entre los 12 y 18 años de edad y han infringido la ley o cometido delito; es decir , han quebrantado la escala de valores jurídicos más importantes que protege el derecho penal que se encuentra contenidas en el código penal, en la descripción de las conductas prohibidas por las normas, por lo que su acción u omisión se encuentra penada con el arreglo al sistema jurídico cuando nos referimos a la categoría de adolescente o joven infractor o en conflicto con la ley haremos alusión a las personas que pudiendo ser sujetos de la ley penal para adolescentes, se les ha imputado la comisión de una una infracción a la norma penal penal o se les les ha encontrado culpable de la comisión de un delito, conforme al numeral 2.2 de las reglas de las naciones unidas para la administración de justicia de los menores, conocidas como las regla conjuntas de Beijing. El termino niño y niña por su parte comprende a toda persona menor de 18 años de edad.las sanciones que por tradición ha establecido en la norma penal son penas y medidas, entendiendo por las primeras, el conjunto de decisiones  judiciales que son impuestas contra la voluntad del individuo luego de finalizado un juicio justo en que se ha hecho valer del debido proceso al reo o procesado, en el cual este ha sido encontrado responsable de infringir la ley penal, y la segunda, al conjunto de decisiones que toma el juez frente a un sujeto que aunque culpable de cometer infracciones legales, por sus peculiares situaciones mentales, no puede ser responsabilizado penalmente de sus actos; de igual forma hace referencia a las medidas provisionales, cuando hace referencia referencia al conjunto de carácter provisional que toma el juez en el marco de desarrollo de un proceso, con el objeto de asegurar los resultados del proceso luego de comprobado, con 12

elementos objetivos el peligro de fuga del sujeto procesado(periculum in mora) o el peligro de entorpecimiento de los posibles elementos de prueba a aportar de conformidad con la convención americana de derechos humanos y los demás requisitos de ley. La ley del menor infractor junto con el código penal, código procesal y la ley de vigilancia y control de ejecución de medidas al menor infractor, conforman el bloque penal para los menores infractores. La ley del menor infractor establece el concepto de medidas en dos momentos: medidas provisionales y medidas definitivas, este ultimo como sinónimo de sanciones, para ello véase el artículo 8, según el cual podrán someter al menor a las medidas de: A) B) C) D) E) F)

Orientación y apoyo socio familiar Amonestación Imposición de reglas de conducta Servicios a la comunidad La libertad asistida Internamiento, cuya aplicación será ordenada en forma provisional o definitiva

Conforme al uso del concepto de medidas medidas como sinónimo de sanción, al parecer, esta categoría se ha salido del esquema tradicional del derecho penal; de hecho estas son obligaciones que indudablemente pretenden sancionar al adolescente y restringir algunos de sus derechos, no obstante debe valorarse que por encima del calificativo o nombre identificador que estas tienen su naturaleza es ser sancionadora y tiene como finalidad la educación. Dentro de un modelo de justicia basada en la responsabilidad estas tienen además que ser caracterizadas por ser normalizadoras en la vida del adolescentes, integradoras de su participación, totalizadora de diverso aspectos que conforman los elementos indispensables en el desarrollo de la niñez y personalizadas es decir que responden a las exigencias particulares del caso concreto, por lo cual la ley se favorece la posibilidad de modificación trimestrales de las mismas.

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Otro de los conceptos que no puede faltar en la presente en la investigación es la reinserción de la familia y en la sociedad que lo contemple el artículo 3 de la ley del menor menor infractor el cual de acuerdo con Federico Palomba consiste en la pretensión jurídica de alcanzar la identidad positiva y socialmente reconocidas que representa la mejor condición para que no vuelva a delinquir; es indudable que este compromiso jurídico requiere una adecuada formación del sujeto en los diversos componentes de su personalidad. Se habla de incorporación de la familia y sociedad por cuanto ambos son los núcleos ambientales en los que podrá terminar de construir su individualidad, a través de un fuerte proceso educativo en responsabilidad, que conlleve la generación y acompañamiento de su plan de vida.

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Menores

infractores

Los derechos de los niños infractores

Un avance sustancial en materia de derechos fundamentales y de derechos de la niñez, dos campos jurídicos íntimamente relacionados, es el reconocimiento de los derechos de los niños en los procesos a que es sometido, conocidos como las garantías del debido proceso. Las garantías son aquellos mecanismos que impiden la transgresión de los derechos de las personas y del código de la niñez hace una remisión a aquellas que establece la Constitución de la República. Entre los Derechos que deben garantizarse para lograr no solo el bienestar de las personas sino también el logro de la aplicación de la justicia en los casos concretos podemos mencionar: y

y y y y

y

y y

La garantía de legalidad, por el cual se extiende que solamente son aplicables figuras delictuales típicas expresadamente consagradas en la ley a través de una autoridad competente. La presunción de inocencia El derecho de Defensa El Derecho a no ser juzgado en audiencia El derecho a ser puesto puesto en libertad inmediata de no existir indicios de participación en la infracción El derecho de gozar de asesoramiento y asistencia legal profesional en forma inmediata El derecho de no declarar contra si mismo El derecho a que se le sea aplicada la nueva ley si resulta más favorable.

Además, en razón de ser los niños personas en desigualdades y condiciones a la de un adulto, en aplicación del principio y derecho de igualdad, los niños sometidos a un proceso judicial tienen los siguientes derechos:

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y

y

y

El derecho a que su participación en el sistema educativo y sus actividades recreativas y de esparcimiento no resulten afectada por la sentencia o a que sean en menor grado posible. El derecho a que sus progenitores o representantes legales se encuentren presentes en las diversas etapas del procedimiento, salvo que sea perjudicial. El derecho a tener una identificación personal o a que se le prevea de una en caso de faltarle.

Las Medidas aplicables a los niños infractores

El código de la niñez prevé la aplicación de varios tipos de medidas en el caso de los niños infractores: y y

y

Las medidas de protección previstas para los niños menores de 1 2 anos Las medidas cautélales previstas para asegurar la presencia del presunto infractor en el proceso u otras circunstancias que permitan la consecución de la justicia Y las medidas socioeducativas previstas para los niños una vez que se les haya reconocido responsables de una infracción penal.

Las medidas de protección

Las medidas de protección poseen una vigencia en varios ámbitos de la competencia especial para los niños y adolecentes en la medida de que estos la requieran bajo el entendido de que un niño puede estar comprendido tanto en la esfera de los infractores como de los que sufren de amenaza y violación de sus derechos Las medidas de protección previstas por el Código de la Niñez pueden recogerse de la siguiente manera: a) Las medidas generales de protección (art. 9 2) que son: y

La inscripción del niño en el registro civil 16

y

y y

La matricula y vigencia de su asistencia y aprovechamiento en el sistema educativo Velar porque reciba el tratamiento que necesite Vigilar la conducta de quienes lo tienen a su cuidado.

b) Las medidas sobre la autorización para el traslado del niño dentro o fuera del país (art. 102,103 y 105 del Código de a niñez.) que son: y

y

y

El padre o la madre que haya sido suspendido o privado del ejercicio de la patria potestad solo podrá trasladar a sus hijos menores de 18 anos dentro o fuera del país con previa autorización escrita de quien lo deba otorgar. Los jueces del niño tendrán derecho a impedir la salida de un niño del país cuando quien pretenda llevárselo sin que se halle en el ejercicio de la patria potestad Los domiciliario o residentes en el extranjero y quienes se encuentren fuera del país por cualquier causa y no ejerzan la patria potestad sobre un niño, necesitaran autorización judicial previa para poderlo trasladar al extranjero.

Medidas

Socio-educativas

Cometida una infracción, la autoridad competente podrá aplicar las medidas siguientes: y y y y

Orientación y apoyo socio-familiar Amonestación Imposición de reglas de conducta Prestación de servicios a la comunidad

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Medidas

cautelares

Para garantizar la presencia de niños durante el proceso el Juez podrá adoptar cualquiera de las medidas cautelares siguientes: y y y y y y

Orientación y apoyo socio-familiar Imposición de reglas de conducta determinadas en el articulo 19 2 Residencia obligatoria Libertad asistida Semilibertad Internamiento

El código de la niñez y adolescencia además de considerar al niño como objeto de protección, lo considera un individuo con derechos y obligaciones. El carácter tutelar del derecho del menor se fundamenta en que le menor es un ser humano en inferioridad de condiciones, porque el proceso formativo no ha sido concluido, situación que se extiende a la madurez física, intelectual y emocional. De las medidas tutelares, se ha dado paso a un sistema punitivo, tutelado y garantista, lo que queda en evidencia con las medidas que el código de la niñez y la adolescencia contempla, entre las que figuran: 

Orientación y apoyo socio-familiar, mediante los servicios de atención y tratamiento.



Amonestación, que consiste en un llamado de atención por parte del juez al niño y a sus padres.



Imposición de reglas de conducta, como asistencia a centros educativos o de trabajo, sometimiento a cuidados o vigilancia, no concurrir a determinados lugares o reuniones, no consumir bebidas alcohólicas y demás drogas, y obligación de acudir a programas de deshabituación, no salir de determinada área o del país, o abstenerse de acercarse a la víctima.



Presentación de servicios a la comunidad, consistentes en tareas de interés general que el niño debe realizar gratuitamente.

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Reparación de daño realizado.



Residencia obligatoria en lugar determinado.



Libertad asistida, mediante la obligación de participar en programas educativos y de seguimiento.



Semilibertad, que consiste en el ingreso de un centro del que puede salir para realizar determinadas actividades.



Internamiento, que supone la privación de libertad del niño.

La normativa internacional contempla varios principios de la justicia penal juvenil, entre ellos: principio de la intervención mínima, principio de tipicidad legal y de legalidad de las sanciones y principio de lesividad. (Campos Zúñiga, 1998: 6 2-70) y

EL PRINCIPIO DE INTERVENCION MÍNIMA: responde a una concepción de una política criminal de un estado de Derecho social y democrático. Bajo este concepto las personas no pueden convertirse en meros instrumentos de tutela; la libertad significa corresponsabilidad, derechos y deberes legales y sociales. La ley penal juvenil debe garantizar un marco mínimo de convivencia, debe aparecer como un último recurso y entrar en juego tan solo cuando resulte indispensable para el mantenimiento del orden jurídico y la paz ciudadana. La interdicción mínima significa que deben penarse solo aquellos hechos que necesitan ser penados y para el castigo de tales hechos, preferir las penas que, sin dejar de ser adecuadas y eficaces, resulten menos onerosas.

y

PRINCIPIO DE TIPICIDAD LEGAL Y DE LEGALIDAD DE LAS SANCIONES: hace referencia a las condicionalidades del estado de derecho; el sujeto de antemano debe conocer las conductas que son sujetas de sanción, la denominación legal que a ella se le otorga y los efectos y consecuencias que ella acarrea. Esta condición provee un marco de seguridad legal y estable los límites del estado en cuanto a no aplicar sanciones que no estén tipificadas y que por tanto revestirían un carácter de ilegalidad. 19

y

PRINCIPIO DE LESIVIDAD: conlleva un cambio radical en la forma como se venía abordando la delincuencia juvenil. Con la concepción tutelar de la   justicia penal de menores, no era necesaria la comisión de un hecho delictivo y mucho menos la lesión de un bien jurídico para que se diera la intervención estatal. Se basaba en razones de peligrosidad. Muchas de las razones, ya sea de peligrosidad criminal o peligrosidad social llegan al extremo de confundir el abandono social con la delincuencia. La tesis de peligrosidad ha dado paso al principio de culpabilidad; solo la culpabilidad es presupuesto necesario para la determinación e imposición de las penas y un límite de la sanción. El principio de lesividad constituye un límite al poder estatal y a su vez permite una distinción entre las penas y las medidas de seguridad.

La dimensión social de la política preventiva 27

artículos de código de la niñez y la adolescencia están referidos al derecho a la salud, derecho a la seguridad social y derecho a la educación, la cultura, al deporte y al tiempo libre. El estado jerarquiza la responsabilidad de aquellos que tienen que velar por los derechos de salud del niño; los padres, parientes, la comunidad y el estado, figuran entre los responsables. Da prioridad a los niños en los servicios médicos y de previsión social. La previsión social hacia los niños tiene una cobertura de hasta cinco años. El estado asumió el compromiso de ampliar gradualmente la cobertura en seguridad social infantil. y

y

EL PRINCIPIO DE EQUIDAD: se destaca el derecho a la igualdad de oportunidades y la escuela pública gratuita. El estado, además, asume como deber asegurar la enseñanza primaria, laica, obligatoria y gratuita, y hacer obligatoria en forma gradual la educación media. DERECHOS FAMILIARES: la familia está integrada por los padres naturales o adoptivos y por los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o el segundo por afinidad. Los padres dirigen a sus hijos menores no emancipados y están en el deber de protegerlos, representarlos y administrar sus bienes. 20

y

y

MEDIDAS PREVENTIVAS: ninguna persona podrá entregar a un niño armas de fuego, fuegos artificiales, material pornográfico ni cualquier otro instrumento que lo induzca a la violencia y la delincuencia. Los medios de comunicación no pueden divulgar asuntos confidenciales relacionados con la niñez y se abstendrán de hacer publicaciones sobre la participación de un niño en un acto ilícito, sea como víctima o como autor. Asimismo los medios de comunicación insertaran programas culturales y educativos para los niños y clasificaran su programación PROTECCION CONTRA LA EXPLOTACION ECONOMICA: los menores de 18 años solo podrán trabajar previa autorización de la secretaría del trabajo.

Medidas

de la Aprehensión

La aprehensión del niño infractor será hecha de conformidad con las disposiciones, principios, derechos y procedimientos consignados en la Constitución de la República, el presente código y demás leyes aplicables. Quienes realicen la aprehensión del niño infractor deberá inducir al mínimo el uso de la fuerza u otro medio que pueda ocasionar el daño. Los niños menores de 12 años de edad aprehendidos para el solo efectos de ponerlos a disposición de sus padres o representantes legales. Ningún niño podrá ser aprendido sin orden escrita de un juez competente. Ya que quien realice la aprehensión deberá identificarse y mostrar mostrar la orden judicial que las autoriza para ejecutarla. No obstante lo anterior, cualquier miembro de la policía o cualquier ciudadano podrán aprehender a un niño en el momento de cometer una infracción penal sin necesidad de mandamiento judicial para el solo efecto de ponerlo de inmediato a la orden del juez competente. Este, cuando proceda, pondrá el hecho en conocimiento del ministerio publico

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La aprehensión de niños infractores y presuntos infractores

Este uno de los aspectos de mayor controversia para los derechos del niño y esto se debe a las consecuencias sociales de la delincuencia en la juventud y las reacciones que esta llega a tener que van dirigidas a reprimir una situación social existente sin haber llegado a plantear la solución a dicha problemática o inclusive sin saber las causas que la generan. Como sabemos en estos casos sobre los derechos de los niños la aprehensión implica un contacto muy directo de los niños con la misma autoridad; y muchas veces este contacto de parte de las autoridades hacia los niños es muy desprevenido y a la vez descontrolado y afecta de muchas formas al niño como ser en su formación y desarrollo y debido a estos casos el código de la niñez y adolescencia tiene varias disposiciones sobre la aprehensión de los menores en el título III Capitulo II artículos 188- 218; y la constitución de la república y también las convenciones internacionales de los derechos del niño a las que Honduras está suscrita. Las formas de evitar el proceso judicial para el niño infractor

Uno de los principios más importantes del derecho de la niñez es el que ubica la intervención judicial solamente para los casos que la ameriten. Muchas de las situaciones sociales en que se miraban involucrados los niños y niñas ahora deben encontrar otras instancias ajenas a la judicial para resolverse (familiares, comunitarias y otras de la sociedad civil) ya que es un deber de la misma sociedad que esta cumpla con las responsabilidades que tiene con la niñez como facilitar la orientación familiar, comunitaria, y de servicios no gubernamentales para los mismas situaciones o problemas sociales que no necesitan de una intervención  judicial. Aparte de estas formas de evitar el proceso judicial para el niño infractor que ya hemos mencionado debemos de saber que el código de niñez y adolescencia establece ciertas penas para los casos de: Delitos leves Las faltas y y

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Pero también se establece las posibilidades de que se evite el proceso judicial las cuales deben de contar con disponibilidad de recursos sean de origen central y local; estas son: La conciliación: esta no tiene la intención de atentar contra los derechos del niño, sino que velar por su dignidad; ya que es más socioeducativo llegar a la conciliación del menor infractor que continuar con el juicio. El criterio de oportunidad: Este se debe de aplicar en las situaciones en las que se puede corregir la conducta del del menor infractor. Remisión: Es la aplicación de una medida socioeducativa de origen comunitario que pueden llegar a ser mejor que las medidas que surgen del mismo juicio; y por eso se considera innecesario el trámite del juicio. y

y

y

Estas posibilidades de evitar el juicio para el menor solamente se conciben como factores formativos del niño que impiden su criminalización. De la participación en el proceso:

Todo niño infractor participara en el proceso a que se ha sometido si su grado de madures lo aconseja. En su caso tendrá derecho desde el inicio de la investigación a ser representado y oído, a proponer pruebas y a interponer recursos, sin perjuicio de los demás derechos consignados en el presente código. Todo niño que real o supuestamente haya cometido una infracción será asistido por un defensor. Este podrá ser nombrado por sus padres o representantes legales, de oficio del juez que conoce del asunto o por el instituto Hondureño de la niñez y familia.

La victima de la infracción cometida por un niño participara en el proceso en la forma establecida en el presente código y demás leyes aplicables y podrá: y y

y

y

Denunciar la infracción ante el Juzgado competente Aportar información y cualquier medio probatorio al Juzgado que conozca de la causa Reclamar ante el ministerio publico por las acciones u omisiones del fiscal durante el proceso Hacer uso de los recursos que la ley señala. 23

Procedimiento De la etapa preparatoria y

y

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La investigación de las infracciones cometidas por un niño se iniciara de oficio o por una denuncia querella o acusación. Toda persona que tenga conocimiento de la comisión de la infracción por parte de un niño mayor de 1 2 anos y menor de 18 y podrá denunciarla al ministerio publico y en su defecto al juzgado componente. En todo caso la denuncia se hará del inmediato conocimiento del ministerio público. El ministerio público, al iniciar la investigación, dispondrá que se le compruebe la edad del presunto niño y le informara a este y a su padres o a sus representantes legales que se ha iniciado la investigación y los cargos que se le imputan aquel para q ejerzan el derecho de defensa. El ministerio publico sobre la base de la investigación que haya realizado, presentara al juez: solicitud de sobreseimiento y archivos de las diligencias por no haber merito para promover la acción, bien sea porque: 1) la supuesta infracción no es constitutiva de delito 2)

la misma no fue cometida

3) No existen indicios racionales de que el niño tuvo alguna participación en la Infracción. Solicitud de suspensión provisional del proceso si se hubieran dictado medidas cautelares o por existir pruebas pendientes de evacuación O por acusación contra el niño infractor. y

Iniciado el procedimiento, se dictaran de inmediato las medidas cautelares y de protección al niño reconocidas por este Código

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Dictada una medida cautelar, las investigaciones para establecer la verdad no podrán exceder de treinta (30) días. Este plazo, sin embargo podrá ampliarse a petición del Ministerio Publico hasta por treinta días adicionales. Concluida la investigación de los hechos, dentro de las veinticuatro horas siguientes se abrirá el juicio, si hubiere mederito para ello. La apertura se hará con consentimiento de las partes.

Del Juicio y y

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El juicio se realizara el día y hora señalados en la audiencia reservada. Verificada la presencia de las partes, el Juez dará por iniciada la audiencia, informada al supuesto infractor sobre el significado y la importancia del acto y ordenara la lectura de los cargos. El juez explicara al niño, en forma clara y sencilla, los cargos que se le atribuyen, advirtiéndole que podrá abstenerse de declarar. Pero el juicio continuara aunque el guarde silencio. Todo prueba se producirá en el juicio y será inadmisible la que se pretenda introducir mediante lectura. Se exceptuaran las conclusiones de los dictámenes periciales y la prueba anticipada, que se agregaran formalmente al respectivo expediente. La audiencia se dividirá en dos etapas. La primera versara sobre la existencia del hecho y sobre el grado de participación que tuvo en el mismo el supuesto infractor, la segunda versara sobre la medida corresponda aplicar. Durante la primera etapa a que se refiere el artículo anterior el juez oirá, uno a uno y por su orden a los testigos propuestos por la Fiscalía, el acusador y la defensa. Rendidas las pruebas, el juez concederá la palabra a las partes, por un término máximo de treinta minutos, para que se presenten sus conclusiones. El juez podrá, ampliar dicho término si la naturaleza de los hechos, las pruebas presentadas y las cuestiones a resolver así lo requiere. De lo actuado en el juicio se levantara una acta que deberá contener: Lugar y fecha de la vista con mención de la hora de inicio y finalización Los nombres y apellidos del niño, de la víctima y de las demás personas que actuara como parte o en representación de estas, con indicación de las conclusiones que emitieron 25

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El desarrollo de la audiencia con mención del incidente ocurrido durante la misma y de cada prueba evacuada Las solicitudes presentadas y las decisiones adoptadas durante la audiencia Contenido de la Sentencia Constancia de que se le leyó la sentencia y el acta La firma del juez, del secretario, y de las partes que se hallaren presentes. La sentencia deberá fundarse en las pruebas presentadas, pero tendrá siempre en cuenta el medio social y las condiciones en que se ha desarrollado la vida del niño y la circunstancia en que se cometió la infracción. La sentencia se notificara personalmente a las partes en la audiencia en que se dicte. Contra las resoluciones judiciales cabra el recurso de reposición, y subsidiariamente el de apelación.

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Conclusiones

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En el presente trabajo que hemos desarrollado hemos concluido que la labor del código de niñez y adolescencia es establecer como son protegidos los derechos de los niños y adolescentes; pero también establece cuales son las sanciones que son aplicables en el caso de que estos hayan infringido la ley. Hemos aprendido a través del presente código que la protección integral de los niños en los términos que la Constitución de la República y la convención de los derechos del niño; así como la modernización e integración del ordenamiento jurídico de la República.

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Bibliografía

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Juzgado de la Niñez/ Menores Infractores y Derechos Del Niño. Corte Suprema de Justicia/ Caso sobre un menor abandonado Cancillería de Relaciones Exteriores/ Convenios Internacionales Vigentes, suscritos Relacionados con los Derechos del Niño. Análisis del Código de la Familia/ Edición actualizada/ Irma Violeta Suazo de Rosa/ Facultad de Ciencias Jurídicas U.N.A.H. Manual de las Personas y Derecho de Familia/ Abg. Reinaldo Cruz López/2009. Código de la Familia y código de la Niñez y adolescencia. INHFA/ Menores Infractores y análisis del Código de la niñez y adolescencia

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