Investigacion Policial Medios Especiales
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Medios de investigación en los casos de Trata de Personas, desde la perspectiva policial....
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POLICÍA
NACIONAL DEL PERÚ
DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN DE TRATA DE PERSONAS Y TRAFICO ILÍCITO DE MIGRANTES MIGRANTES
LA INVESTIGACIÓN POLICIAL Y LOS MEDIOS ESPECIALES DE INVESTIGACIÓN EN LA TRATA DE PERSONAS MAYOR PNP JORGE ALIAGA HARO
Sumario • El Plan de Investigación • Diligencias y Técnicas Especiales de Investigación de Casos de Trata de Personas Vigilancia y Seguimiento de Personas y de Cosas Colabo bora raci ción ón Ef Efic icaz az La Cola Interv rven enci ción ón o Inte Interc rcep epta taci cióón de Comu Comuni nica caci cion ones es Inte El Agente Encubierto Allanamientos Incautación de Bienes y Comiso del Producto del Delito de Trata de Personas rueba Anticip icipaada La Prue • Informes Criminalísticos y Documentologia
LEGISLACIÓN SOBRE TRATA DE PERSONAS Y TRAFICO ILÍCITO DE MIGRANTES
Trata de Personas
(Artículo 153 CP)
1. El que mediante violencia, amenaza u otras formas de coacción, privación de la libertad, fraude, engaño, abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o de cualquier beneficio, capta, transporta, traslada, acoge, recibe o retiene a otro, en el territorio de la República o para su salida o entrada del país con fines de explotación, es reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años. 2. Para efectos del inciso 1, los fines de explotación de la trata de personas comprende, entre otros, la venta de niños, niñas o adolescentes, la prostitución y cualquier forma de explotación sexual, la esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, cualquier forma de explotación laboral, la mendicidad, los trabajos o servicios forzados, la servidumbre, la extracción o tráfico de órganos o tejidos somáticos o sus componentes humanos, así como cualquier otra forma análoga de explotación.
Trata de Personas
(Artículo 153 CP)
3. La captación, transporte, traslado, acogida, recepción o retención de niño, niña o adolescente con fines de explotación se considera trata de personas incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios previstos en el inciso 1. 4. El consentimiento dado por la víctima mayor de edad a cualquier forma de explotación carece de efectos jurídicos cuando el agente haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados en el inciso 1. 5. El agente que promueve, favorece, financia o facilita la comisión del delito de trata de personas, es reprimido con la misma pena prevista para el autor”.
Tráfico ilícito de Migrantes (Artículo 303-A CP)
El que promueve, favorece, financia o facilita la entrada o salida ilegal del país de otra persona, con el fin de obtener directa o indirectamente, lucro o cualquier otro beneficio para sí o para tercero, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años.
Tráfico ilícito de Migrantes (Formas Agravadas - Artículo 303-B CP) La pena será no menor de cinco ni mayor de ocho años de pena privativa de libertad e inhabilitación conforme al artículo 36 incisos 1, 2, 3, 4 y 5 del Código Penal, cuando: 1. El agente comete el hecho abusando del ejercicio de la función pública. 2. El agente es promotor, integrante o representante de una organización social, tutelar o empresarial, que aprovecha de esta condición y actividades para perpetrar este delito. 3. Exista pluralidad de víctimas. 4. La víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años de edad, o es incapaz. 5. El hecho es cometido por dos o más personas. 6. El agente es cónyuge, conviviente, adoptante, tutor, curador, pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o tiene a la víctima a su cuidado por cualquier motivo o habitan en el mismo hogar.
Tráfico ilícito de Migrantes (Formas Agravadas - Artículo 303-B CP) La pena será privativa de libertad no menor de 25 años, cuando: 1. Se produzca la muerte de la víctima, lesión grave que ponga en peligro la vida o la seguridad de los migrantes afectados; 2. Las condiciones de transporte ponen en grave peligro su integridad física o psíquica. 3. La víctima es menor de catorce años o padece, temporal o permanentemente, de alguna discapacidad física o mental. 4. El agente es parte de una organización criminal.”(*)
INVESTIGACIÓN DEL DELITO
EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL Y LA ACTIVIDAD INVESTIGATIVA POLICIAL • • • • • • • • •
Titular de la Acción penal. (Titulo Preliminar) Legitimidad de la prueba. (Título Preliminar) La Investigación del delito. (Art.65) Función de Investigación de la Policía (Art. 67) Atribuciones de la Policía (Art.68) Reconocimiento de Personas (Art. 189) La Video Vigilancia (Art. 207) Solicitud y ámbito del Allanamiento (Art. 214) Intervención o grabación o registro de comunicaciones telefónicas o de otras formas de comunicación (Art.230). • Agente Encubierto (Art.341)
TITULO PRELIMINAR:
Art. IV: Titular de la Acción Penal 1. «El Ministerio Publico es titular del ejercicio publico de la acción penal en los delitos y tiene el deber de la carga de la prueba. Asume la conducción de la investigación desde su inicio. 2. … Con esta finalidad conduce y controla jurdicamente los actos de investigación !ue reali"a la Polica #acional
TITULO PRELIMINAR:
Art. VII: Legitimidad de la Prueba 1. Todo medio de prueba será valorado sólo si ha sido obtenido incorporado al proceso por un procedimiento constitucionalmente legítimo.
e
2. Carecen de efecto legal las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, con violación del contenido esencial de los derechos fundamentales de la persona. 3. La inobservancia de cualquier regla de garantía constitucional establecida a favor del procesado no podrá hacerse valer en su perjuicio
Art. 65 : La ine!tigación del delit" 1. … Con la finalidad de garanti"ar la mayor eficacia en la luc$a contra el delito% el Ministerio P&blico y la Polica #acional deben cooperar y actuar de forma conjunta y coordinada% debiendo dise'ar protocolos de actuación… 2. «El (iscal en cuanto tenga noticia del delito reali"ar) las primeras diligencias preliminares o dispondr) !ue las realice la Polica #acional*.
Art. 6# : $unción de ine!tigación de la P"lic%a 1. +a Polica #acional en cumplimiento de sus funciones debe% inclusive por propia iniciativa% tomar conocimiento de los delitos y dar cuenta inmediata al fiscal% sin perjuicio de reali"ar las diligencias de urgencia e imprescindibles para impedir sus consecuencias,% individuali"ar a sus autores y partcipes% reunir y asegurar los elementos de prueba !ue puedan servir para la aplicación de la ley penal.
,Con la finalidad de i./ impedir las consecuencias del delito0 ii./ individuali"ar a sus autores y partcipes0 iii./ reunir y asegurar elementos de prueba.
INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
DILIGENCIAS DE URGENCIA E IMPRESCINDIBLES
DILIGENCIAS PRELIMINARES
INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
Art. 6# : $unción de ine!tigación de la P"lic%a 1. La Policía Nacional en función de investigación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior y en las normas sobre investigación, bajo la conducción del Fiscal, podrá realizar lo siguiente: a) Recibir las denuncias escritas o sentar el acta de las verbales… b) Vigilar y proteger el lugar de los hechos … no sean borrados los vestigios y huellas del delito. c) Practicar el registro de las personas, así como prestar el auxilio que requieran las víctimas del delito. d) Recoger y conservar los objetos e instrumentos relacionados con el delito, así como todo elemento material que pueda servir a la investigación. e) Practicar las diligencias orientadas a la identificación física de los autores y partícipes del delito. f) Recibir declaraciones quienes presenciado la comisión de los hechos. g) Levantar planos, tomar fotografías, realizar grabaciones en video y demás operaciones técnicas o científicas. h) Capturar a los presuntos autores y partícipes en caso de flagrancia, informándoles de inmediato sobre sus derechos.
Art. 6# : $unción de ine!tigación de la P"lic%a 1. La Policía Nacional en función de investigación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior y en las normas sobre investigación, bajo la conducción del Fiscal, podrá realizar lo siguiente: h) Capturar a los presuntos autores y partícipes en caso de flagrancia, informándoles de inmediato sobre sus derechos. i) Asegurar los documentos privados que puedan servir a la investigación. j) Allanar locales de uso público o abiertos al público. k) Efectuar, bajo inventario, los secuestros e incautaciones necesarios en los casos de delitos flagrantes o de peligro inminente de su perpetración. I) Recibir la manifestación de los presuntos autores o partícipes de delitos, con presencia obligatoria de su Abogado Defensor. Si no solo constata la identidad de aquellos. m) Reunir cuanta información adicional de urgencia permita la criminalística para ponerla a disposición del Fiscal, y n) Las demás diligencias y procedimientos de investigación
$inalidad de la ine!tigación del delit"
eterminar si el $ec$o es punible. Circunstancias o móviles del $ec$o. 3dentidad e individuali"ación del autor o participe. 4btener elementos probatorios.
Met"d"l"g%a de ine!tigación del delit" Estructura metodológica 1. (ase preliminar 5diligencias preliminares6 1.1 Conocimiento del $ec$o 1.2 Comprobación del $ec$o 1.7 iligencias preliminares en la escena 2. (ase de planeamiento 7. (ase ejecutiva 8. (ase de conclusiones 5elaboración de informes6
EL PLAN DE INVESTIGACIÓN
MANUAL PARA EL DESARROLLO DEL PLAN DE INVESTIGACIÓN
APROBADO Resolución de la Fiscalía de la Nación Nro.1590-2011-MPFN del 11AGO11
Resolución Directoral Nro. 663-DIRGEN-EMG del 19JUL11
EL PLAN DE INVESTIGACIÓN
EL PLAN DE INVESTIGACIÓN
EL PLAN DE INVESTIGACIÓN
EL PLAN DE INVESTIGACIÓN
EL PLAN DE INVESTIGACIÓN
EL PLAN DE INVESTIGACIÓN
EL PLAN DE INVESTIGACIÓN
EL PLAN DE INVESTIGACIÓN Idea Central que explica y da sentido a los hechos
EL PLAN DE INVESTIGACIÓN
EL PLAN DE INVESTIGACIÓN
T E O R Í A F Á C T I C A
EL PLAN DE INVESTIGACIÓN T E O R Í A J U R Í D I C A
EL PLAN DE INVESTIGACIÓN
EL PLAN DE INVESTIGACIÓN
EL PLAN DE INVESTIGACIÓN
EL PLAN DE INVESTIGACIÓN
EL PLAN DE INVESTIGACIÓN
EL PLAN DE INVESTIGACIÓN
EL PLAN DE INVESTIGACIÓN
EL PLAN DE INVESTIGACIÓN
LA PROBLEMÁTICA DE LUCHAR CONTRA LA TRATA DE PERSONAS
¿LA TRATA DE PERSONAS ES UN DELITO COMETIDO POR INDIVIDUALES?
LA PROBLEMÁTICA DE LUCHAR CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO
¿QUE ES CRIMEN ORGANIZADO? Ley 30077
¿CUÁL ES LA PROBLEMÁTICA EN LA LUCHA CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO? HAY QUE TENER EN CUENTA 2 PROBLEMAS PRINCIPALES: 1. CUAL ES LA FINALIDAD ORGANIZACIÓN CRIMINAL
DE
UNA
2. CÓMO LLEGAR A LOS CABECILLAS DE LA ORGANIZACIÓN
FINALIDAD DEL CRIMEN ORGANIZADO COMO LA DE CUALQUIER EMPRESA. ES OBTENER GANANCIAS O UTILIDADES
US $
LA FINALIDAD DEL CRIMEN ORGANIZADO EL FIN ULTIMO: EL DISFRUTE DE LA ENORME RIQUEZA CONSEGUIDA DESPUES DE VARIOS AÑOS DE ACTIVIDAD CRIMINAL
¿Cómo subir peldaños en la organización criminal? Existen técnicas o procedimientos de investigación para subir escalones en la organización y llegar a los cabecillas: 1. Procedimientos de inteligencia (OVISE) 2. Procedimientos Especiales: Agente Encubierto, Agente Especial, Entregas vigiladas 3. Escuchas telefónicas con mandato judicial (escuchas y ubicación) 4. Investigación Patrimonial : Pérdida de Dominio y Lavado de Activos 5. Operaciones Encubiertas
DILIGENCIAS Y TÉCNICAS ESPECIALES DE INVESTIGACIÓN EN CASOS DE TRATA DE PERSONAS
VIGILANCIA Y SEGUIMIENTO
PROCEDIMIENTOS DE INTELIGENCIA: OVISE
OPERACIONES DE OVISE Observación : Examen detallado de cualquier persona o cosa que se esté mirando (diferencia entre ver y observar) Vigilancia : Observación secreta, continua y a veces periódica de personas, vehículos, lugares u objetos para obtener información sobre las actividades e identidad de individuos y organizaciones criminales Seguimiento : Se refiere a la vigilancia móvil, sea a pie, vehículos u otras formas.
COLABORACIÓN EFICAZ
PROCESO POR COLABORACIÓN EFICAZ Artículo 472 Acuerdo de beneficios.1. El Ministerio Público podrá celebrar un acuerdo de beneficios y colaboración con quien, se encuentre o no sometido a un proceso penal, así como con quien ha sido sentenciado, en virtud de la colaboración que presten a las autoridades para la eficacia de la justicia penal. 2. Para estos efectos, el colaborador debe: a) Haber abandonado voluntariamente sus actividades delictivas; b) Admitir o no contradecir, libre y expresamente, los hechos en que ha intervenido o se le imputen. Aquellos hechos que no acepte no formarán parte del proceso por colaboración eficaz, y se estará a lo que se decida en el proceso penal correspondiente; y, c) Presentarse al Fiscal mostrando su disposición de proporcionar información eficaz. 3. El acuerdo está sujeto a la aprobación judicial.
1. Los delitos que pueden ser objeto de acuerdo, sin perjuicio de los que establezca la Ley, son los siguientes: a) Asociación ilícita, terrorismo, lavado de activos, delitos informáticos, contra la humanidad; b. Para todos los casos de criminalidad organizada previstos en la ley de la materia. c) Concusión, peculado, corrupción de funcionarios, tributarios, aduaneros contra la fe pública y contra el orden migratorio, siempre que el delito sea cometido en concierto por una pluralidad de personas. 2. No será obstáculo para la celebración del acuerdo cuando se trate de concurso de delitos y uno de ellos no corresponda a los previstos en el presente artículo. 3. Los órganos de gobierno del Poder Judicial y del Ministerio Público, podrán establecer jueces y fiscales para el conocimiento, con exclusividad o no, de este proceso
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES: AGENTE ENCUBIERTO, AGENTE ESPECIAL
AGENTE ENCUBIERTO
IDENTIFICAR :
INFILTRA
BUSCA
- ESTRUCTURA - DIRIGENTES - INTEGRANTES - RECURSOS - MODUS OPERANDI - CONEXIONES CON EL CRIMEN ORGANIZADO INTERNACIONAL
POLICIA ESPECIALIZADO AUTORIZADO POR EL M.P ORGANO JURISDICCIONAL
ORGANIZACION CRIMINAL
Racso
AGENTE ENCUBIERTO LA MODALIDAD DE AGENTE ENCUBIERTO SI BIEN SE PRESENTA MENOS COMPLEJA EN SU EJECUCIÓN, ESTA FORMA DE ACTUAR CONLLEVA MAYOR RIESGO Y PELIGROSIDAD. 1. IDENTIFICACIÓN DEL OBJETIVO 2. IDENTIFICACIÓN DEL MEDIO Y FORMA DE CONTACTO. 3. COORDINAR CON RMP PARA ELABORAR ACTA Y RESOLUCIÓN AUTORIZANDO USO DE PROCEDIMIENTO POR EL PLAZO DE 6 MESES PRORROGABLES POR PERIODOS DE IGUAL DURACION MIENTRAS PERDUREN CONDICIONES PARA SU EMPLEO. 4. FORMULACIÓN DEL PLAN DE TRABAJO 5. EJECUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
AGENTE ENCUBIERTO LA EVALUACIÓN DE LOS RIESGOS ES EL FACTOR FUNDAMENTAL EN EL DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO: •COMPARTIMENTAJE. •SELECCIÓN DEL RR.HH. •ELABORACIÓN DEL CONTACTO. •PREPARACIÓN DEL AGENTE (HISTORIA FICTICIA Y DOCUMENTACIÓN) •BASES PARA EL APOYO QUE SEA NECESARIO. •VÍAS DE COMUNICACIÓN. •GRUPO DE PROTECCIÓN. •GRUPO DE INTERVENCIÓN.
AGENTE ESPECIAL EL FISCAL CUANDO LAS CIRCUNSTANCIAS ASI LO REQUIERAN, PODRA DISPONER LA UTILIZACION DE UN AGENTE ESPECIAL ENTENDIENDOSE COMO TAL, AL CIUDADANO QUE POR EL ROL O SITUACION EN QUE ESTA INMERSO DENTRO DE UNA ORGANIZACIÓN CRIMINAL, OPERA PARA PROPORCIONAR LAS EVIDENCIAS INCRIMINATORIAS DEL ILICITO PENAL
• Nuevo Código Procesal Penal Art. 341 : AGENTE ENCUBIERTO
Autorización
Diligencias Preliminar contra delincuencia organizada. Miembros especializados PNP. Necesidad para investigación Actuación bajo supuesta identidad. Adquirir y transportar los objetos, efectos e instrumentos del delito. Exención de responsabilidad penal.
LAS INTERCEPTACIONES TELEFONICAS
E L IMEI "International Mobile Equipment Internacional de Equipo Móvil )
Identify“
(Identidad
Código pregrabado en teléfonos móviles, transmitido por el terminal a la red al conectarse a ésta.
DIGITAR EN EL CELULAR
* # 06 #
D. LEGISLATIVO 1182 GEOLOCALIZACION
LOCALIZACION Y GEOLOCALIZACION El LBS (Sistema de Localización) combina dispositivos de hardware, redes de comunicación inalámbrica, información geográfica y programas informáticos, guiando a los usuarios con respecto a una ubicación. Difiere de sistemas móviles de posicionamiento como por ejemplo el popular GPS, en que el LBS proporciona servicios más amplios.
OTROS PROCEDIMIENTOS PARA INVESTIGACIONES POR ACTOS A TRAVÉS DE LA WEB
organizado por:
67
organizado por:
68
URL: Localizador de recursos Uniforme
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