Investigacion Ingenieria Ambiental12312

September 12, 2017 | Author: Cristhian Alexander Samaniego | Category: Pollution, Air Pollution, Incineration, Combustion, Chemistry
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Normas de Calidad del Aire en Panamá 

Se promulgó la Ley 36 de 17 de mayo de 1996, por el cual se establecen los controles para evitar la contaminación por combustibles y plomo.



En el 2009 fueron creadas las "normas de emisión", ya que regulan los contaminantes en el momento en que salen del foco emisor. La primera norma se publicó a través del Decreto Ejecutivo 5 de 2009 que regula las emisiones de chimeneas; y la segunda en el Decreto Ejecutivo 38 de 2009 que regula las emisiones de los vehículos automotores. Falta todavía una tercera norma de “calidad del aire” que regularía la recepción de contaminantes en el aire procedente de las fuentes emisoras.



Panamá recibió en diciembre de 2005 equipo donado por la USEPA para el establecimiento de una red de monitoreo en la Ciudad de Panamá. Cuenta con 31 estaciones a nivel nacional, 13 estaciones fijas en el Distrito de Panamá, 3 en Colón y 9 administradas por la ACP. Actualmente se monitorean parámetros como: SO2, NO2, CO, NO, O3, PM10, PM2.5 y PTS. La estación digital se realizan por medio de monitores Teledyne, Thermo Electron y Environics.

Actualmente en Panamá existen cuatro anteproyectos de norma: Calidad de Aire Ambiente, Calidad de Aire en Ambiente Interior, Emisiones de Fuentes Fijas y Emisiones de Fuentes Móviles se encuentran en proceso de consulta pública.

La norma de incineración de residuos solido(Decreto No.293)) Decreto Ejecutivo No. 293, de 23 de agosto de 2004. “Que dicta normas sanitarias para la obtención de los permisos de construcción y operación, así como para la vigilancia de los sistemas de incineración y coincineración”.

El Decreto Ejecutivo regula las normas sanitarias para la aprobación previa de proyectos, construcción, operación y vigilancia de las instituciones para incineradores y coincineradores, con el propósito de impedir “cuando sea viable”, o mitigar, los efectos negativos por los contaminantes que puedan ser emitidos a la atmósfera derivados de la incineración y

coincineración de los desechos peligrosos y no peligrosos. La aprobación de estas instalaciones corresponde a la Dirección General de Salud Pública (actualmente Dirección de Salud Ambiental). No existe ninguna referencia a la función de los Municipios.

Normas de fuentes industriales En el caso de Panamá, contamos con una norma de emisión de fuentes fijas para el sector de generación y distribución eléctrica. Existe un anteproyecto para las normas de emisiones móviles y fijas. Inventarios de fuentes de contaminación Se requiere una sistematización periódica con respecto a inventarios de emisiones de fuentes móviles y fijas.

Aporte de la Universidad Tecnológica de Panamá Establecimiento de Normas para la Calidad del Aire No se han establecido normas de calidad de aire en Panamá,. E Instituto Especializado de Análisis (IEA) de la Universidad de Panamá, está facultado por la ley 36 del 17 de mayo de 1996, artículo 4: para instalar y mantener una red de medición y análisis a nivel nacional, a fin de verificar la contaminación ambiental producida en el aire, principalmente por motores de combustión interna. El IEA de la Universidad Nacional, desarrollará un programa de medición, análisis y soluciones consistente en: a) Analizar en el aire: Oxidos nitrosos y nítricos, monóxido de carbono, dióxido de carbono, monóxido de azufre, mercurio, hidrocarburos cromáticos, plomo, hidrocarburos clorinados, ozono y todo otros competente que se derive de la combustión de productos de petróleo, nitrados, solventes, oxígeno y nitrógeno.

b)

En las pinturas: plomo y metales pesados. La Ley 36 de 17 de mayo de 1996, Gaceta Oficial Nº23,040 de 21 de mayo de 1996, “por la cual se establecen controles para evitar la contaminación ambiental ocasionada por combustibles y plomo”, en su artículo 5faculta al IEA para analizar los parámetros de contaminación y el Decreto reglamentario de la ley indicada, No. 255 de 18 de diciembre de 12996, fija para estos productos en su artículo 21, por ejemplo plomo en gasolina sin plomo fija los siguientes niveles máximos permisibles 13ppm 0.013 gramos por litro. 0.013g/l. Los envases de estos productos de acuerdo con la misma disposición, es obligación que lleven en el idioma español las indicaciones sobre el contenido de plomo y las explicaciones sobre el uso del producto.

Para cumplir con estas obligaciones el IEA de la U. De Pmá, podrá establecer acuerdos especificados con la Universidad Tecnológica de Panamá y otras instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales. La misma ley 36 a que hacemos referencia prohibe a partir del 1 de enero de 1997, la fabricación e importación de pinturas, lacas, barnices, tintes y derivados con un contenido de plomo mayor que el nivel máximo permitido por el Ministerio de Salud, igualmente a partir del 1 de enero de 1997, también prohibe el uso y venta de dichos artículos con contenido de plomo que exceda el nivel máximo permitido.El Ministerio de salud conjuntamente con otras autoridades competentes, velará para que se cumplan las disposiciones de la ley 36 a que hacemos referencia en este contenido. A partir del 1 de enero de 1998, los vehículos a motor importados deberán contener sistema de control de emisiones.A partir del año 2002, en Panamá solamente se permitirá venta de gasolina sin plomo.

Incineración y Coincineracion de desechos peligrosos Los establecimientos públicos, privados o mixtos que utilicien el sistema de incineración y Coincineracion para el tratamiento de los desechos peligrosos, deberán disponer o brindar información, cada seis meses, a la autoridad sanitara, sobre las características de los desechos que serán tratados.

Los sistemas de incineración y coincineracion para el tratamiento de los desechos peligrosos y residuos no peligrosos, deberán cumplir con las siguientes operacionales básicas: 1. Poseer, como mínimo dos cámaras de combustión. 2. La temperatura mínima de la salida de los gases de la cámara de combustión deberá estar entre 900°C a 1000°C.

3. La temperatura mínima de los gases, en la salida de la cámara de quemado de gases, deberá ser de 1200°C. 4. El tiempo de retención de los gases, en la cámara de quemado de gases, deberá ser de dos segundos, como mínimo. 5. La velocidad de entrada del gas a la cámara secundaria deberá ser igual o mayor a diz metros por segundo y el volumen de oxigeno libre, no menor de 6%. 6. El tiempo de resistencia mínimo de las cenizas debe ser de sesenta minutos. 7. Ser mantenido en el mínimo, el 11% de oxígeno en la chimenea. 8. Utilizar un sistema de enfriamiento rápido de los gases de combustión. 9. Contar con sistema de filtros, de acuerdo con la categoría de residuos o desechos que serán tratados, con dispositivos de limpieza y descarga de polvos. 10. Presentar los siguientes límites: a) La concentración del monóxido de carbono en los gases de combustión no deberá exceder los 1000 mg/Nm^3. b) La concentración del compuesto orgánico, expresado en carbón total, en los gases de combustión, no deberá exceder de 20 mg/Nm^3. Estos limites se establecerán con arreglo a las condiciones siguientes: temperatura de 273 K, presión 101.3 KPA, 11% de oxigeno o 9% de CO2, gas seco.

Universidad Tecnológica de Panamá

Cuestionario de Ing. Ambiental

Integrantes: Andrea Barsallo 8-856-286 Cristhian Samaniego 8-855-893 Fredy Rojas

Profesor: Felix Henriquez

Grupo: 1II144

Lunes 2 de septiembre del 2013

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