Investigacion Grupal 2 Parcial

July 4, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE HONDURAS ESTRATEGIAS ESTRAT EGIAS FISCALES - Fatima Aurora Rivera Matute

INVESTIGACIÓN GRUPAL

Christian Alana Alana Sierra Dubón- 20!!00!002" E#uar#$ C$ell$- 20%2"& 'ran(is($ )a*ier Cubas- 200+0&202,, elen Eliana Gar(.a- 200+0&0220  N$helia Su/aa C1(eres- 200&000&,  Nur/ Daniela Aa/aAa/a- 20!!00!002" R$salba Re/es G$#$/- 202!00&0,&

LICENCIATURA EN GERENCIA GERENCI A DE NEGOCIOS PUERTO CORTÉS, HONDURAS CA !"#$%#&$!'

 

INTRODUCCIÓN De acuerdo con las normas penales correspondiente un delito es toda acción u omisión que sancione las leyes penales, en materia fiscal es posible que se cometa una infracción y un delito por lo cual esta sanciones serán juzgadas por autoridades diferentes. La infracción será por la autoridad fiscal y el delito será por la autoridad judicial y las vías por las que se ventilaran el correspondiente procedimiento a la infracción fiscal será por el procedimiento administrativo y el delito será por el procedimiento judicial penal. El delito se considera como tal cuando la conducta ilícita de una persona ofende a la orden social en la forma que amerite una pena más rigurosa que una simple sanción administrativa.

 

Investigación 1.  Delitos fiscales y sus causas on delitos fiscales o tributarios, el contrabando, la defraudación fiscal y la instigación p!blica a la demora o no pago de d e los tributos. "rtículo #$% del &ódigo 'ributario. El código penal (&. )enal* fue reformado mediante Decreto +o. #-/# emitido por  el &ongreso +acional de 0onduras, donde se incorporó el capítulo 1222-" sobre los delitos de 3&ontrabando4 y 3Defraudación 5iscal4.  "6'7&8L9 :;-D,- &onstituye delito de defraudación fiscal toda acción u omisión por  medio de la cual se evade el pago de los impue impuestos, stos, contri contribucione bucioness o tasas utiliz utilizando ando procedimientos, medios o documentos que originen un beneficio indebido con perjuicio del 5isco, considerándose como tales los siguientes< #* &ua &uando ndo medie violació violación n o falsif falsificac icación ión de sel sellos, los, timb timbres res,, mar marcas, cas, precint precintos, os, candados, conocimientos de embarque, facturas comerciales, certificados de origen, documentos o cualquier otro medio de seguridad o que se realice cualq cua lqui uier er op oper erac ació ión n qu que e alte altere re la cal calid idad ad,, clas clase, e, ca cant ntid idad ad,, pes peso, o, valor valor y procedencia de los bienes o mercancías= * La su sust stitituci ución ón de me merc rcan ancí cías as im impo port rtada adass te temp mpora oralm lmen ente te por otro otross biene bieness o mercancías en el momento de su reimportación= :* La dismin disminución ución tot total al o parcial de cual cualquier quier imp impuesto, uesto, con contribuc tribución ión o tasa análo análoga ga a los los qu que e se or orig igin inan an con con mo motitivo vo de cual cualqu quie ierr op oper erac ació ión n o tr tran ansa sacc cció ión n fraudulenta= /* El uso ind indebi ebido do de fra franqu nquici icias, as, e>enc e>encion iones es o priv privile ilegio gioss fiscal fiscales, es, conce concedid didos os al amparo de leyes tributarias o especiales o convenios vigentes, por razón del carácterr institucio carácte institucional nal del benefi beneficiario ciario,, del cargo o del ejercici ejercicio o de la funció función n que se desempe?e= @* La util utiliz izac ació ión n de bien bienes es o me merc rcan ancí cías as intr introd oduc ucid idas as al pa país ís,, al ampa amparo ro de franquicias o de regímenes especiales o que implique la reducción del pago de tr trib ibut utos os,, co con n fifines nes o pro propó pósi sito toss di dist stin into toss de aq aque uellllos os par para a lo loss cu cual ales es fu fue e concedido el beneficio fiscal=

 

%* La re real aliz izaci ación ón de cu cual alqui quier er act acto o de com comerc ercio io co con n ba base se en doc docum umen ento toss qu que e amparen bienes o mercancías, total o parcialmente e>entos del pago de los graváme grav ámenes nes adu aduaner aneros, os, sin Aaber Aaber cumpli cumplido do las formal formalida idades des adu aduane aneras ras o legales, seg!n corresponda= B* La enaj enajen enac ació ión, n, a cu cua alqui lquier er tít título ulo de biene ieness o me merc rcan ancí cías as imp mpor orttad adas as temporalmente, cuando no se Aayan llenado las formalidades aduaneras para la nacionalización definitiva de los mismos= $* La en enaj ajen enaci ación ón,, a cu cual alqu quie ierr tí títu tulo lo,, po porr parte parte de fu funci ncion onar arios ios o em empl plea eados dos p!blicos, de bienes o mercancías que Aayan sido introducidas al país al amparo de franquicias aduaneras, salvo que aquellas se efect!en en cumplimiento de la ley= ;* La en enaj ajen enaci ación ón,, a cua cualq lqui uier er tí títu tulo lo de bi bien enes es o me merca rcanc ncía íass de depos posititada adass en alma al mace cene ness ge gene nera rales les de de depós pósitito o o de depó pósi sito toss ad adua uaner neros, os, en re regí gímen menes es especiales especi ales aduaner aduaneros os y asocia asociaciones, ciones, cooperati cooperativas vas u otros establecim establecimientos ientos similares que efect!en o reciban importaciones libres de gravámenes=importadas, #*La clasificación o valoración indebida de los bienes o mercancías con fines de disminuir el pago de los tributos respectivos= ##*La disminución indebida del valor o de la cantidad de los bienes o mercancías, objeto de aforo por virtud de da?os, menoscabos, deterioros o desperfectos= #*Ell otor #*E otorga gami mien ento to u ob obte tenci nción ón fr frau audu dule lent nta a de algu alguna na conc conces esión ión,, permi permiso so o licenci licencia, a, para para import importar ar bie bienes nes o mercanc mercancías ías,, total total o par parcia cialme lmente nte libres libres de impuestos= #:*La tasación de bienes o mercancías objeto de remate con un valor inferior al monto de los impuestos, contribuciones y tasas a pagar= #/*Llevar dos (* o más sistemas contables, registros o respaldos documentales en perjuicio del 5isco= #@*9cultar= alterar o destruir total o parcialmente los registros contables, así como la documentación relativa de los asientos contables, antes de la prescripción del plazo para el cumplimiento de la obligación tributaria= #%*2ntentar o evadir el pago de tributos propios o ajenos, provocando o intentando provocar su insolvencia patrimonial o la de un tercero= #B*El incumplimiento de los responsables o agentes de retención de retener, los valores correspondient correspondientes, es, cuando no se subsane tal AecAo en la forma previst prevista a en el "rtículo #$/ del &ódigo 'ributario=

 

#$*E>Aibir libros de contabilidad, registros o respaldos documentales contradictorios con los datos que surjan de las declaracion declaraciones es o de las informacio informaciones nes que obran en poder de la Dirección Ejecutiva de 2ngresos (DE2* o que resulten de las investigaciones o verificaciones AecAas por Csta= cuando la veracidad de tales AecAos Aaya sido demostrada= #;*9mitir en las declaraci declaraciones ones o inform informaciones aciones que le suministre suministre a las autoridad autoridades es tr trib ibut utar aria ias, s, dato datoss o in info form rmac acio ione ness qu que e de cu cual alqu quie ierr mo modo do te terg rgiv iver ersen sen sus obligaciones tributarias= y, 20) 6ealizar sus operaciones en establecimientos o locales clandestinos.

Sanciones as !enas "ue se a!lican !o# cont#a$an%o son& •

6eclusión de tres : a % a?os cuando los tributos dejados de pagar no e>ceden de L.



@,. 6eclusión de : a ; a?os sino e>cede de L. /,. y el cierre del establecimiento



por #@ días. 6eclusión de : a # a?os sino e>cede de L.$, . y el cierre del establecimiento



por : días. 6eclusión de % a # a?os si e>ceden de L. $,. y el cierre del establecimiento



por % días. e impone el comiso de los instrumentos del delito y piezas de convicción.

2. a valo valo#a #aci ción ón  En la aduana es el procedimiento aduanero aplicado para determinar el valor en aduana de las mercancías importadas. Los mCtodos de valoración son los siguientes<

1 'alo# lo# %e t# t#an ansa sacc cciión ón&& El precio realmente pagado o por pagar es el pago total que por las mercancías importadas Aaya AecAo o vaya a Aacer el comprador al vendedor o en beneficio de Cste e incluye todos los pagos AecAos como condi con dici ción ón de la vent venta a de la lass me merc rcan ancí cías as im impo port rtad adas as por por el com compra prado dorr al vendedor, o por el comprador a una tercera parte para cumplir una obligación del vendedor.

 

2 'alo# lo# %e t# t#an ansa sacc cció ión n %e (e#ca (e#canc nca ass i%*n i%*nti tica cas& s& El valor de transacción se calcula de la misma manera con respecto a mercancías idCnticas, que Aan de •

responder a los siguientes criterios< ser iguales en todos los aspectos, con inclusión de sus características físicas, calidad y prestigio comercial=

• •

Aaberse producido en el mismo país que las mercancías objeto de valoración= y que las Aaya producido el productor de las mercancías objeto de valoración. + 'a 'alo lo## %e t# t#an ansa sacci cción ón %e (e# (e#can canc cas as si(il si(ila# a#es es &  El valor de transacción se calcula de la misma manera con respecto a mercancías similares, que Aan de



responder a los siguientes criterios< ue sean muy semejantes a las mercancías objeto de valoración en lo que se



refiere a su composición y características= ue puedan cumplir las mismas funciones que las mercancías objeto de valoración



y ser comercialmente intercambiables= ue se Aayan producido en el mismo país y por el mismo productor de las mercancías objeto de valoración. , 'alo# %e%uctivo& Deducción del valor a partir del precio a que se venda la mayyor cant ma cantid idad ad tota total,l, En el "cuer cuerdo do se disp dispon one e qu que, e, cuan cuando do no pued pueda a determinarse el valor en aduana sobre la base del valor de transacción de las mercancías importadas o de mercancías idCnticas o similares, se determinará sobre la base del precio unitario al que se venda a un comprador no vinculado con el vendedor la mayor cantidad total de las mercancías importadas, o de otras mercancías importadas que sean idCnticas o similares a ellas, en el país de importación.

- 'alo# lo# #e #eco cons nst# t#ui ui%o %o&& &osto de producción, beneficios y gastos generales< &on arreglo al valor reconstruido, que es el mCtodo más difícil y menos utilizado, el valor en aduana se determina sobre la base del costo de producción de las mercancías objeto de valoración más una cantidad por concepto de beneficios y gastos generales igual a la reflejada Aabitualmente en las ventas de mercancías de la misma especie o clase del país de e>portación al país de importación. El valor reconstruido es la suma de los siguientes elementos< &osto de producción  valor de los materiales y de la fabricación  /* /*to to%o %o %e %e l lti ti(a (a iins nsta tanc ncia ia&& Deter Determinaci minación ón del valor en aduana sobre la base de 3cri 3criter terios ios raz razonab onables les,, com compat patibl ibles es con los pri princi ncipio pioss y las dis disposi posicio ciones nes

 

generales general es de este "cu "cuerdo erdo y el artículo F22 del G"' G"'' ' de #;;/, sobre la base de los datos disponibles4 &uando el valor en aduana no pueda determinarse por  ningun nin guno o de los mCtodos mCtodos citados citados ant anteri eriorm orment ente, e, pod podrá rá determ determinar inarse se seg! seg!n n criterios razonables, compatibles con los principios y las disposiciones generales del "cuerdo y del artículo F22 del G"'' de #;;/, sobre la base de los datos disponibles en el país de importación.

os (*to%os (*to%os (s (s utilia%os son& Falor Fa lor de 'ransacción y Hercaderías imilares El valor de transacción es uno de los más utilizados porque debe e>istir prueba de una venta para la e>portación al país de importación. El valor en aduana basado en el mCto mC todo do del del va valo lorr de tr tran ansa sacci cción ón depe depende nde en gr gran an medi medida da de lo loss doc docum ument entos os presentados por el importador. En este siempre se deben de presentar las facturas. I el mCtodo de mercaderías idCnticas o similares porque para que pueda aplicarse este mCtodo,, las mercanc mCtodo mercancías ías deben Aaberse vendido al mismo país de importación que las mercancías objeto de valoración. Deben tambiCn Aaberse e>portado en el mismo momento que las mercancías objeto de valoración, o en un momento apro>imado. )odemos decir que tiene que ver el valor comercial, proveedor, cantidad y país de origen.

+.  3#oceso %e I(!o#tación 3aso 1 Etapa< pedido )roceso e>terno •



)roveedor E>terno 5acilita el Envío de documentos necesarios para dar inicio al )roceso de 2mportaciones. e efect! efect!a a trámit trámite e de transf transferen erencia ciass ban bancari carias as con )rovee )roveedor dor a tra travCs vCs de Jancos del sistema.

)roceso interno< e determina necesidad de adquisición a dquisición de productos al E>terior por< a 6e 6equ quer erim imie ient ntos os de cclilien ente tess

 

b &om &omple plement mentar ar los mínimo mínimoss d de e inve inventa ntario rio c )e )edi dido doss e esp spec ecia iale less d de e cli clien ente tess d Lanz Lanzami amient ento od de e nu nuevos evos pro product ductos os yyKo Ko líne líneas as e 9fe 9fertas rtas espe especia ciales les de )rove )roveedo edores res en el e>t e>teri erior  or 

3aso 2 Etapa< Hercadería en tránsito )roceso e>terno •

• •

&on "gente de "duana se coordina la programación de impuestos y otros gastos de 2mportación. &on Jodega 5iscal, se reserva espacio para el almacenaje. Emisión de carta. &on "gencia +aviera se establece fecAa de arribo y requerimiento de pagos adicionales. - Em Emis isió ión n de ca cart rta a co con n espe especi cifificac cacio iones nes de do docum cument entos os e in info form rmac ació ión n de contenedores.

)roceso interno e programan los pagos correspondientes. 2mpuestos, fletes, seguro yKo carga y descarga. e re reco copi pila la y veri verififica ca la do docu cume ment ntac ació ión n de 2m 2mpo port rtac acio ione nes< s< JL 5a 5act ctur ura, a, &ertificado de 9rigen, carta de transferencia, factura de fletes y otros. (: juegos< &ontabilidad, "gente "duanero y "rcAivo*

3aso + Etapa< 2ngreso Hercadería Jodega 5iscal )roceso e>terno •

e establece contacto con Jodega 5iscal, para el almacenaje de mercadería



e realizan los pagos de importación en cajas fiscales



)roceso interno



&ontrato con "lmacenadora para el almacenaje de mercadería



&oordinación con agente de "duana para pago de impuestos



&ontratación de cuadrilla de cargadores para descarga de mercadería.

 

3aso , Etapa< 2ngreso Hercadería Hercadería Jodega &entral De La Empresa )roceso e>terno &oordinación con "lmacenadora para retiros de mercadería )roceso interno •

e contrata cuadrilla de cargadores para descarga de mercadería a Jodegas &entrales

Descripción de la actividad #. 2nforme de 6etiros )arciales a efe de Jodega con base a requerimiento de Gerencia &omercial . Ferificación registro de 2ngreso de Hercadería en Jodega &entral.

3aso Etapa< registro contable )roceso interno •

)roceso final del registro contable

Documentos del proceso< #. )edido . ol olici icitud tud de ' 'ran ransfe sferenc rencia ia Jancari Jancaria a :. ol olici icitud tud de e emis misión ión de p pago ago /. Jil Jilll of L Land anding ing,, origi original nal y cop copias ias @. 5ac 5actur tura a &ome &omerci rcial, al, o orig rigina inall y copias copias %. Lis Lista ta de e empa mpaque, que, 9rigin 9riginal al y copia copiass B. &ert &ertifi ificad cado o de 9rig 9rigen, en, 9 9rig rigina inall y copias copias $. 5a 5act ctur ura a de 5 5le lete te y otros otros ;. 6eg 6egist istro ro de cost costos os dire directo ctoss e indirect indirectos. os.

,.  Cie##e %e negocios !o# la D4I eg!n lo investigado La Dirección Ejecutiva de 2ngresos se basa en las leyes que facultan para el cierre temporal o para una nueva modalidad que no cierran pero si avisan que se encontró inconsistencias o faltas que el negocio debe corregir en un

 

determinado tiempo. &omo se pudo observar el a?o pasado en todos los Hall de nuestra ciudad en donde el $@M de los negocios fueron visitados y en auditorias rápidas pudieron detectar que estaban cometiendo faltas, por lo que no se cerró temporalmente como cita el artículo :@ de la Ley del Equilibro 5inanciero, si no que otorgaron un plazo para corregir o poner al día dicAa falta y luego regresar a realizar  una auditoria completa. Entre Ent re las irre irregula gularid ridade adess más enc encont ontrada radass est están án la fac factur turaci ación ón Dol Dolosa osa,, la dob doble le facturación, las retenciones no enteradas.

5RTI 5R TICU CUO O +-. +-.66 e autoriza a la Dirección Ejecutiva de 2ngresos (DE2*, para de in inme medi diat ato o y prev previa ia noti notififica caci ción ón,, pr proc oceda eda co conf nform orme e esta esta Ley y su 6egl 6eglam amen ento to,, a clausurar clausu rar tempor temporalment almente e cualqui cualquier er establecimi establecimiento ento de comerci comercio, o, ofici oficina, na, consult consultorio orio y en general, el sitio donde ejerza la actividad comercial, profesión u oficio, cuando el contribuyente no cumpla con las obligaciones fiscales siguientes< #* +o e>pida factura o documento equivalente, estando obliga a ello o se Aace sin cumplir con los requisitos legales correspondientes= * e compruebe que le responsable tributario lleva doble contabilidad, utiliza doble facturación o cuando una factura o documento equivalente e>pedido por aquel no se encuentra registrado en la contabilidad= y,  :* Enterar al 5isco los impuestos cobrados o retenidos en los plazos establecidos, sin perjuicio de las sanciones estipuladas en otras leyes. /* El cierre tendrá una duración de cinco (@* días calendario la primera vez y en caso de reincidencia será de treinta (:* días calendario. En estos casos, los accesos al establecimiento, oficina, consultoría sitio donde se ejerce la actividad comercial, serán clausurados mediante la utilización de fajas o cintas debidamente selladas por la Dirección Ejecutiva de 2ngresos (DE2* en se?al de cierre o clausura. En caso de ruptura de las mismas, el cierre se e>tenderá por quince (#@* días calendario adicional. +o obstant obst ante e lo ant anteri erior or,, si el lug lugar ar cla clausur usurado ado se utiliz utiliza a como vivien vivienda, da, la Dir Direcc ección ión Ejecutiva de 2ngresos (DE2* no impedirá el libre uso de la misma con tal propósito.

 

3ROC4DI/I4NTO Estos operativos son de cierre y en el caso estamos e>plicando a los representantes de las compa?ía para que sepan cual es el procedimiento que se va seguir para el cierre, despuCs de Aaber comprobado que efectivamente no cumplieron con el compromiso de Aaber pagado la primera cuota de pagos a cuentas del # por ciento del 264, 6entas 2nternas DE2. E>plicó que la medida de cierre contra esta empresa se aplicó por  incumplimiento del primera pago a cuenta del uno por ciento establecido en la reforma al 26 y que de igual forma se comenzará a aplicar a las demás empresas que no re repo port rtan an sus sus ingr ingres esos os al fisc fisco o na naci cion onal al y qu que e en los los !lti !ltimo moss a? a?os os Aa Aan n veni venido do registrando regist rando sólo pCrdidas. Durante los operativos los agent agentes es de la DE2 procedi procedieron eron al cierre del negocio, la suspensión de actividades de sus empleados y la colocación de una cinta amarilla como negocio intervenido por la DE2, en un promedio de /$ Aoras. 3Ese es el motivo por el cual se está Aaciendo esta operación, de momento se les está diciendo que tanto el personal que lo tienen allá adentro en el empacado de su producto tendrá que salir, todo mundo tendrá que estar afuera para poder poner la cinta en donde se declara de que el negoció está quedando cerrado4. La reforma al 26 aprobada por los diputados recientemente grava con una tasa del # por ciento a personas naturales y jurídicas que declaren pCrdidas continuamente durante dos, tres, cuatro y Aasta diez a?os, sin pagar ning!n tipo de impuesto. 'ambiCn aplica cuando las empresas declaren ganancias muy por debajo del promedio normal que genera la industria a la que están dedicadas. De la misma forma se pretende evitar una evasión fiscal a travCs de inflar gastos de las empresas de forma e>agerada, que son muy difíciles de comprobar como por ejemplo gastos personales de altos ejecutivos de las empresas. Están e>cluidas de la enmienda y de la aplicación de la tasa, las personas naturales que obtengan ingresos provenientes de sueldos y salarios. 'ambiCn no están sujetos al pago del #M antes referido los contribuyentes cuyos ingresos brutos sean iguales o menores a diez millones de lempiras, no obstante deberán cumplir con la declaración y pago del impuesto sobre la renta y del impuesto sobre el activo total neto. "demás, las personas naturales o jurídicas que incurran en pCrdidas por casos derivados de desastres naturales, catástrofes, guerras, estados de

 

e>cepción, e>cepci ón, debidament debidamente e acreditados acreditados ante la DE2, no serán afectadas por esta fórmul fórmula a de cálculo del impuesto sobre la renta durante los primeros dos ejercicios fiscales, desde que ocurran los AecAos.

CONCUSIÓN Los delitos fiscales son los  que se comenten contra la 0acienda )!blica es una defraudación, en el caso de los delitos fiscales el bien jurídico protegido es la 0acienda )!blica. +o se impondrá acusación a quienes Aabiendo omitido el pago del tributo u obteniendo beneficios indebidos, entere espontáneamente del tributo con sus mult multas, as, intereses y recargos antes que la autoridad tributaria se dC cuenta de la omisión o el perjuicio antes que medie el requerimiento, orden de vista o cualquier otra gestión tendente a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales. De acuerdo a las valoraciones de impuestos aduaneros una de las fases esenciales del procedimiento de despacAo es la valoración de las mercancías que consiste en la

 

determinación de su valor como base para el cálculo de los derecAos e impuestos que afectan al ingreso o salida de mercancías de un país. El procedimiento que se va seguir para el cierre, despuCs de Aaber comprobado que efectivamen efect ivamente te no cumpli cumplieron eron con el compromis compromiso o de Aaber pagado la primera primera cuota de pagos a cuenta cuentass del # por cient ciento o de 2..6 2..6.. e procederá procederá la suspens suspensión ión de activ actividades idades de los empleados y la colocación de la cinta amarilla como negocio intervenido por la DE2.

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