Investigacion Del Despojo do
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DEFINICION DE DESPOJO 1
La palabra despojo proviene del latín “despoliare”, que significa privar a alguien de lo que tiene. Es la acción de arrebatar o quitar violentamente de una posesión o pertenencia a una persona, un colectivo o a una comunidad. La fuerza que impone un grupo cultural contra otro obliga siempre a la anulación o la pérdida de los valores del más débil.
El diccionario de la Real Academia Española lo define como: 2 “Privar a alguien de lo que goza y tiene, desposeerle desposeerle de ello con violencia”. Aunque Aunque el despojo despojo puede darse por varias formas, se puede desposeer de varias cosas y por varias razones. En relación a nuestro curso será mas acertado decir que “Es la acción por medio de la cual a una persona se le priva arbitrariamente de su propiedad, posesión, ocupación, tenencia o cualquier otro derecho que ejerza sobre un predio; ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, actuación administrativa, actuación judicial o por por medio edio de algu alguna nass acci accio ones nes tipif ipific icad adas as en el orde ordena nam mient iento o pena penall y apro aprove vech chán ándo dose se del del cont contex exto to del del conf conflilict cto o arma armado do”. ”. El desp despoj ojo o pued puede e ir acompañado o no del abandono, pero a diferencia de este último, en el despojo hay una intención expresa de apropiarse del predio”. Ese proceso se caracteriza caracteriza por ser potencialmente potencialmente contrario a alguna disposición disposición legal y a la voluntad y las expectativas del grupo o los individuos afectados. El despojo es impositivo. Puede combinar violencia física con apelación a figuras jurídicas, o usar por aparte cada uno de esos medios.
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Texto: Capitalismo, explotación e injusticias UNA HISTORIA DE DESPOJOS
Autor: SERJUS pág. 5 2
Domingo 06/02/11
Diccionario de la Real Academia Española.
EVOLUCION HISTORICA 3
Los antecedentes del despojo los encontramos en la época prehispánica, cuando surge un grupo de bienes, que hoy pueden ser considerados como elementos artísticos. Estos son perceptibles desde el momento de la aparición de excedentes productivos en las sociedades antiguas que vivieron en el área. Estos se dieron por distintos factores económicos y sociales, en los cuales no se va a ahondar, por no ser tema central de la presente exposición.
En esta época se puede hablar solamente de un despojo entre grupos, centrado en el deseo de iniciar iniciar la construcción construcción de una cúspide de poder poder control social social de todos, durante la colonia, colonia, a raíz de de la presencia española, la situación empeoró ya que, el encuentro obligó a un orden eminentemente bélico; se intimidó a los nativo nativos, s, se ahorcó ahorcó y quemó quemó a sus señor princip principale ales, s, por quienes quienes se exigie exigieron ron fuertes rescates y posteriormente se les demandaron tributo. Los españoles, desde su llegada, mostraron muy poco aprecio por la cultura local exis existe tent nte. e. El memo memoria riall de Solo Sololá lá cita cita que que los los reyes reyes de Guma Gumarca rcaah ah fuero fueron n quemados por Alvarado el 7 de marzo de 524. Esto debió provocar caos y dolor entre la numerosa población que vio morir a gran cantidad de personas en las formas mas sangrientas y feroces. Y el 12 de agosto de 1530 se impusieron terribles tributos como el de lavar oro donde murieron varios principales, la acción en contra de estos fue marcada, ya que Pedro de Alvarado sabía que una vez se lograba la rendición de los reyes de las comunidades existentes, era mas fácil abalanzarse ferozmente sobre el resto de la población. El despojo se ejecuto en forma violenta, se amedrento al resto de la población que vea caer a los grandes señores en desgracia y posteriormente morir torturados. Y comenzó comenzó a desarro desarrolla llarse rse cuando cuando las comuni comunidade dadess fueron fueron arranca arrancadas das de sus tierras después de la destrucción de sus viviendas, porque prácticamente se exterminó su memoria histórica obligándoseles a vivir bajo nuevas circunstancias; su papel en la sociedad fue distinto, reducido a la esclavitud en primera instancia y a la servidumbre posteriormente. Las poblaciones indígenas arrasadas continuaron sobreviviendo, pero sin el tesoro de su pasado, a merced de los españoles que les imponían terribles tributos, tal como como lo indi indica camo moss ante anteri riorm ormen ente te.. Y adem además ás de lo que que pasa pasaro ron n los nati nativo voss 3
Rodas Estrada, J. Haroldo, El Despojo Cultural “La Otra Mascara de la Conquista”, Caudal, S.A, Nueva Guatemala de la Asunción, 1998
tuvieron que trabajar en la construcción de los primeros poblados españoles y erigiendo las ciudades.
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En el siglo XV, concretamente, dos bulas papales crearon el marco para la dominación europea del nuevo mundo y de África. En Romanus Pontifex, concedida por el Papa Nicolás V al Rey Alfonso V de Portugal en 1452, se declaró la guerra contra todos los que no fueran cristianos en todo el mundo y, concretamente, se autorizó y promovió la conquista, la colonización y la explotación de naciones no cristianas y de sus territorios. En Inter Caetera, concedida por el Papa Alejandro VI en 1493 al Rey y la Reina de España a raíz del viaje de Cristóbal Colón a la isla que llamó La Española, quedó oficialmente establecido el dominio cristiano del nuevo mundo. En esta bula se autorizaba la subyugación de los habitantes autóctonos y de sus territorios, y todas las tierras recién descubiertas y por descubrir quedaban divididas en dos: España obtenía los derechos de conquista y dominio de una parte del planeta y Portugal, de la otra. Por el Tratado de Tordesillas (1494), suscrito después, se volvió a dividir el planeta, de tal manera que la mayoría de los brasileños hablan hoy portugués y no español, como en el resto de América Latina. Las bulas papales nunca han sido revocadas, pese a que los representantes indígenas han pedido al Vaticano que considere la posibilidad de hacerlo. 5
Estas "doctrinas del descubrimiento" crearon las bases tanto del "derecho de gentes" como del derecho internacional posterior. De este modo, se permitió a las naciones cristianas reclamar "tierras no ocupadas" (terra nullius) o tierras que pertenecían a "infieles" o "paganos". En muchas partes del mundo, estos conceptos dieron lugar posteriormente a la situación en que se encuentran hoy muchos pueblos autóctonos: naciones dependientes o bajo tutela del Estado, cuya propiedad sobre sus tierras podría ser revocada, o "anulada", por el gobierno en cualquier momento. Para abreviar los asaltos, se mandaba con antelación una misión para leer el documento, de tal forma que cuando llegarán las huestes combativas, únicamente tenían que hacer los movimientos de batalla para llevar a cabo el despojo de las poblaciones, lo cual sumado a sus ventajas bélicas, les hacia mas fácil el proceso de sometimiento de los pueblos. No solamente fue una región sometida a los dominios, si no que hubo este tipo de atropellos en todo el territorio que actualmente comprende Guatemala. 4
Antología. Historia de la Cultura de Guatemala. Tomo I. Lic. Edgar Escobar Medrano. – Licda. Edna Elizabeth González Camargo. 07/02/2011 5 Ernest Feder. Violencia y despojo del campesino: latifundismo y explotación. 11/02/2011.
La época colonial se caracteriza por el despojo de los territorios indígenas, el sometimiento de los pueblos mediante la Encomienda el repartimiento, y se instala la clase criolla como elite dominante en la región. Después de la independencia de la corona española. Los pueblos indígenas fueron despojados de sus tierras comunales y obligadas a un régimen de semi-esclavitud. Los dirigentes indígenas de hoy sostienen que es esencialmente discriminatorio que el título de propiedad indígena no conceda las mismas prerrogativas que un título ordinario. El concepto de anulación "considera que los derechos e intereses indígenas son inferiores a todos los demás derechos". Con arreglo al derecho y a las costumbres indígenas, los intereses indígenas sólo pueden poseer un título indígena y, con arreglo al derecho que aplican desde entonces los inmigrantes europeos, el título indígena puede ser anulado.
Lucha y resistencia de los pueblos indígenas contra el despojo Tecún Umán: 6
Jefe del ejercito Quiche en 1524 encabeza la batalla en Zapotitlán, de Pacahá o el Pinar, en contra de la movilización del ejercito español. El 12 de febrero en 1524 dirige la batalla de Olintepeque y el 20 de febrero de 1524 dirige la batalla de Llanos de Urbina.
Kají Imox: Según el memorial de Sololá, los Kaqchikeles se rebelaron contra los españoles cuando estos exigieron oro y esclavos para trabajar en la búsqueda del oro.
Rodas Estrada, J. Haroldo, El Despojo Cultural “La Otra Mascara de la Conquista”, Caudal, S.A, Nueva Guatemala de la Asunción, 1998 6
PERIODO DEL PRESIDENTE JUSTO RUFINO BARRIOS 7
En 1871el gobierno de Justo Rufino Barrios dictó nuevas leyes sobre la tenencia de la tierra, que permitieron la creación de enormes fincas a lo largo y ancho de Guatemala. Con ello, las fértiles tierras de los pueblos indígenas pasaron a manos de nuevos propietarios, lo que significó la expulsión de sus tierras ancestrales y su desplazamiento en busca de nuevas áreas libres para cultivar la tierra. Proliferaron en la región grandes fincas cafetaleras alemanas, seguidas por explotaciones de cardamomo, banano, maderas y otros productos de agro exportación. La presencia alemana fue seguida por la estadounidense, siempre concebidos por el Estado, la sociedad ladina y el resto del mundo como “civilizadores” de los indígenas. Las nuevas modalidades que se implementarían para despojar de tierras, tenía ya la precondición de la acumulación colonial de tierras a favor de los criollos. La tierra iba a ser vista desde dos ángulos: primero como una base del monopolio de una parte de la corteza terrestre para producir en gran escala el grano; y segundo, como una modalidad constante para presionar a la gran masa campesina indígena a la desposesión y obligarla lentamente a trabajar en las haciendas extensivas. El segundo punto fue ciertamente lento, motivado por la índole productora de café que necesitaba sólo durante cierta época de cosecha una cantidad masiva de trabajadores temporales. Esto obligó a mantener en parte la economía campesina indiana para que en sus propias tierras se reprodujeran sin costo alguno para los grandes terratenientes. En este sentido fueron afectados los departamentos de San Marcos, Quetzaltenango, y Alta Verapaz que serían los más significativos espacios donde se desarrollaría el grano. En ellos se ubicará principalmente el proceso de expropiación, base de la acumulación originaria. La tierra sin mano de obra no rinde y, por ello, las medidas de despojo fueron principal vehículo de atracción. El acceso a las tierras ancestralmente tenía el legado colonial y muchas de las mejores habían sido acaparadas en un proceso de acumulación agrario a favor de los criollos o descendientes españoles y la Iglesia, a través de privilegio estatal. Sin embargo, dado que el reducido proceso productivo más rentable anterior al café (colorantes), al no requerir mayor número de brazos, permitió una estable producción del campesino precolombino. En este sentido el campesino quedaría resguardado en una cuarta parte del espacio nacional, con un 70% de la población total del país. Con el ascenso de la producción de café, el proceso de expropiación adquirió a partir de 1860, un furor inusitado, propio de un proceso de acumulación originaria que motivó la señal de inicio de la transición lenta al capitalismo dependiente. El primer mecanismo institucional utilizado para cristalizar el despojo fue denominado censo enfitéurico, que cosiste en arriendo y usufructo de tierras 7
Ernest Feder. Violencia y despojo del campesino: latifundismo y explotación. 11/02/2011.
municipales, incluso indígenas, manipuladas por los corregidores regionales en todo el sistema judicial del Estado. El campesinado, resistió, sin éxito, a la expropiación inicial por ese medio. 8
Desde esa fecha, hasta 1880, Barrios se convirtió en un dictador, gobernó sin constitución alguna, fue cruel y sanguinario con sus enemigos. Construyó carreteras que exigió que pasaran por sus propiedades. Amordazo a la prensa y solo permitió periódicos que lo adularan. Despojo a sus adversarios de sus propiedades, y en 14 años de gobierno adquirió una gran fortuna, consistente en 13 casas en la ciudad de Guatemala, 2 en Quetzaltenango y una en New York; 15 fincas de gran producción. Percibió más de 26 millones de pesos por créditos de acciones de compañías nacionales y extranjeras, sin contar los valores en joyas y dinero puestos en bancos de Estados Unidos y Europa. 9
En 1882, se redefinieron los límites entre México y Guatemala, pero debido a las concesiones dadas por el General Justo Rufino Barrios al gobierno mexicano y sus compromisos con dicho país, por el apoyo brindado a su reforma liberal, dicho tratado partió en dos partes al territorio Mam, provocando que una parte quedara bajo el dominio guatemalteco y la otra, denominada Soconusco, quedó bajo el domino mexicano. Y a partir de ahí se inicia toda una ola de despojo de territorios y aprovechamiento de la mano de obra barata por parte de los terratenientes en ambos lados de la frontera. La llamada reforma liberal de 1870 a 1880 reconfiguró el territorio del pueblo Mam, sobre la base de: Dejar en manos del Gobierno Federal Mexicano la mitad del territorio. Apropiarse de la tierras comunales, bajo el supuesto de la modernización y la generación de empleo e ingreso vía café. En 1978 se intensifico la política represiva y se dio inicio a la “política de tierra arrasada”, la población sobreviviente tuvo que huir a las montañas o fue reasentada en pueblos nuevos controlados por el ejército. Los grupos ligados al desarrollo cafetalero en función de sus metas, tomaron el gobierno por las armas para dinamizar el proceso de despojo, con una estrategia más amplia que la simple legalización de la propiedad de aquellos terrenos dados a censo. Los esfuerzos del Estado para erosionar la economía campesina no era para anularla totalmente. Las tierras de la Iglesia eran ampliamente codiciadas, no sólo porque tenían amplias ventajas en la renta diferencial, sino porque eran consideradas de una extensión exorbitante. Se expropiaron todos los bienes de la iglesia. se sucedieron diversos atropellos en contra de los conjuntos arquitectónicos, como prueba de esto destaca que en febrero de 1885 fue donado 8
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www.yorku.com El caso q’eqchi’ de Guatemala. 06/02/11
17:05
Ernest Feder. Violencia y despojo del campesino: latifundismo y explotación. 11/02/2011.
un sitio lateral de la iglesia parroquial de Tacana, San Marcos por el jefe político del lugar, general Lorenzo López a Jesús Anzueto, comandante local de la plaza. En patzun, en octubre de 1885, fue vendido por lotes, por la municipalidad, el cementerio viejo que formaba parte de las posesiones de la Iglesia Católica del lugar. El Estado liberal dispuso nuevas medidas más agresivas sobre la tierra de los campesinos indígenas, obligando en cierta forma a convertirla en parcelas de propiedad particular. Es necesario hacer resaltar un hecho, por la trascendencia que iba a tener para la historia nacional: la concesión gratuita y propiedad de tierras baldías a las compañías encargadas de la construcción de las distintas vías férreas. 10
En total los gobiernos liberales concedieron gratuitamente a grandes compañías extranjeras, una extensión de 16,500 caballerías (74,500 Has). Las tierras nacionales donadas a las compañías, sirvieron para explotar al trabajador guatemalteco, mientras que, muy al contrario, por acuerdo del 24 de junio de 1884, el General Presidente otorgaba en forma gratuita, tierras a todos los trabajadores extranjeros que estuviesen trabajando o hubieren trabajado para las compañías ferrocarrileras. El primer intento serio de modificación del modelo económico fue la revolución de Octubre de 1944 a 1954 siendo sus principales logros la introducción del Código Laboral y la Reforma Agraria realizada por el gobierno de Jacobo Arbenz. A pesar de su corto tiempo de vida, esta reforma logró redistribuir cerca del 20% del total de la tierra cultivable del país y benefició a cerca del 24% de la población. Los opositores a los cambios propuestos vieron en peligro los beneficios que obtenían del sistema de dominación y derrocaron a Arbenz en junio de 1954 para proteger principalmente los intereses de los latifundistas y de la transnacional bananera United Fruit Company de los E.E.U.U. Casi todos los beneficiarios de la reforma agraria fueron expulsados de sus parcelas recién obtenidas, y se les devolvió las tierras a los finqueros. 11
Es entre 1944-1954 cuando se trató de resolver el problema del despojo de las tierras indígenas y de la injusticia en la repartición de la propiedad agraria. El decreto 900 (Ley de Reforma Agraria) emitido durante el gobierno de Jacobo Arbenz, estipulaba en el artículo primero que la reforma agraria tenía por objeto "... liquidar la propiedad feudal en el campo y las relaciones de producción que la origina para desarrollar la forma de explotación y métodos capitalistas de producción en la agricultura y preparar el camino para la industrialización de Guatemala” 10
Antología. Historia de la Cultura de Guatemala. Tomo I. Lic. Edgar Escobar Medrano. – Licda. Edna Elizabeth González Camargo. 07/02/2011 11 Ernest Feder. Violencia y despojo del campesino: latifundismo y explotación. 11/02/2011.
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El despojo de la tierra tiene fechas claves 1524, llegada de la invasión española. Se reparte la tierra y las personas. 1871 Revolución Liberal, se inicia el cultivo del café y para ese efecto se otorgan tierra a los, poderosos de la época y se les garantiza mano de obra de indígenas y campesinos pobres. 1944 Reforma Agraria. Régimen Democrático. La CIA y los terratenientes se confabulan, conspiran y derrocan al régimen en 1954. Inicia la contra reforma en el Agro. 1962 Inicio de la lucha armada una de sus causas la lucha por la tierra. La Reforma Agraria. 200 mil muertos 40 mil desaparecidos más de un millón de desplazados y refugiados. 1996 firma de los Acuerdos de Paz. 1998 Inicio de la Reforma Agraria Asistida por el mercado, (muy impulsada por el Banco Mundial) cerca de 18 mil familias “beneficiadas” con este sistema, de una demanda potencial reconocida por el mismo fondo de 300 mil familias. Debemos de tener muy claro que el cambio de modos de producción ha provocado a lo largo de la historia de la humanidad la suplantación de valores culturales que nos han llevado a que el patrimonio de una época sea anulado por otra y así sucesivamente hasta llegar a nuestros días. Guatemala no es la excepción, vemos como lastimosamente los bienes, son lacerados durante un proceso de inmersión liberal a finales del siglo pasado, en la que el país abandono los patrones tradicionales en los que la economía española nos había imbuido. Así enfrentamos el despojo entre naciones, que también se ha reproducido en nuestro medio en un despojo entre sectores sociales, en el que las elites se apropian de los valores de los grupos populares, tratando de aferrarse a “algo” que les procure estabilidad en un momento tan crítico como el final del siglo. Mientras esto pasa, asistimos a la perdida de objetos materiales en los que quedo retratado el proceso de la identidad, que por ahora han pasado a rincones o salones donde, si queremos verlo positivamente se les resguarda temporalmente de la lucha constante.
LA INVASIÓN DE LAS EMPRESAS TRANSNACIONALES Y LA APROPIACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES:
Rodas Estrada, J. Haroldo, El Despojo Cultural “La Otra Mascara de la Conquista”, Caudal, S.A, Nueva Guatemala de la Asunción, 1998 12
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Este nuevo despojo se basa en la acelerada apropiación, explotación y mercantilización de bienes naturales como el agua, la tierra, los bosques, las selvas y los minerales. Se privatiza el agua, se desarrolla la minería de metales a cielo abierto, se incrementa la exploración petrolera. Se incrementan los mega proyectos como la franja transversal del norte y la construcción de represas. Sigue presente también la explotación de la población principalmente de los campesinos, indígenas y pobres del país.
DERECHO DE RESTITUCION O REPARACION Varios Estados han afirmado que no existe el derecho a la restitución en el derecho internacional. Las tierras, territorios y recursos, el derecho a la restitución es esencial para los pueblos indígenas. El derecho de los pueblos indígenas a que se restituyan tierras, territorios y recursos naturales, se encuentra en diversos documentos sobre los derechos humanos. En concreto, el proyecto de Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, que fue aprobado unánimemente en 1994 por la Subcomisión de las Naciones Unidas afirma que:
Artículo 28: 14 Los pueblos indígenas tienen derecho a la reparación, por medios que 1. pueden incluir la restitución o, cuando ello no sea posible, una indemnización justa, imparcial y equitativa, por las tierras, los territorios y los recursos que tradicionalmente hayan poseído u ocupado o utilizado de otra forma y que hayan sido confiscados, tomados, ocupados, utilizados o dañados sin su consentimiento libre, previo e informado. Salvo que los pueblos interesados hayan convenido libremente en otra cosa, la indemnización consistirá en tierras, territorios y recursos de igual calidad, extensión y condición jurídica o en una indemnización monetaria u otra reparación adecuada. 2.
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Declaración Americana sobre Derechos de los Pueblos Indígenas Texto: Capitalismo, explotación e injusticias UNA H ISTORIA DE DESPOJOS
Autor: SERJUS 14
Domingo 06/02/11
Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derchos de los Pueblos Indígenas.
Art. XVIII. Formas tradicionales de propiedad y supervivencia etnia. Derecho a tierras y territorios.... 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a la restitución de las tierras, territorios y recursos de los que han tradicionalmente sido propietarios, ocupado o usado, y que hayan sido confiscadas, ocupadas, usadas o dañadas; o al derecho de compensación justa cuando no sea posible la restitución.
ACUERDO SOBRE IDENTIDAD Y DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS
Restitución de tierras comunales y compensación de derechos 7. 15Reconociendo la situación de particular vulnerabilidad de las comunidades indígenas, que han sido históricamente las víctimas de despojo de tierras, el Gobierno se compromete a instituir procedimientos para solucionar las reivindicaciones de tierras comunales formuladas por las comunidades, y para restituir o compensar dichas tierras. En particular, el Gobierno adoptará o promoverá las siguientes medidas: a) Suspender las titulaciones supletorias para propiedades sobre las cuales hay reclamos de derechos por las comunidades indígenas; b) Suspender los plazos de prescripción para cualquier acción de despojo a las comunidades indígenas; y c) Sin embargo, cuando los plazos de prescripción hayan vencido anteriormente, establecer procedimientos para compensar a las comunidades despojadas con tierras que se adquieran para el efecto.
Adquisición de tierras para el desarrollo de las comunidades indígenas 8. El Gobierno tomará las medidas necesarias, sin afectar la pequeña propiedad campesina, para hacer efectivo el mandato constitucional de proveer de tierras estatales a las comunidades indígenas que las necesiten para su desarrollo.
QUINTO INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN GUATEMALA 15
Acuerdo Sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas.
http://www.congreso.gob.gt/Docs/PAZ/Acuerdo%20sobre%20identidad%20y%20derechos%20de %20los%20pueblos%20ind%C3%ADgenas.pdf 05/02/2011
CAPÍTULO X LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
G.
Derecho de propiedad sobre la tierra de los indígenas
Guatemala requiere de una reforma del marco jurídico del agro y de un desarrollo institucional en el área rural que permita poner fin a la desprotección y el despojo que han afectado a los campesinos y, en particular, a los pueblos indígenas; que permita la plena integración de la población campesina a la economía nacional; y que regule el uso de la tierra en forma eficiente y ecológicamente sostenible de acuerdo a las necesidades del desarrollo. Con este fin y tomando en cuenta en todos los casos las disposiciones del Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas. 16
54. La sociedad indígena se estructura en base a su relación profunda con la tierra, y en Guatemala ello significa una porción importante del territorio, donde los indígenas viven y trabajan desde épocas ancestrales. Sin embargo, como se señaló anteriormente muy pocos y no precisamente los indígenas, son los dueños de la mayoría de la tierra productiva en Guatemala. En 1988 el episcopado guatemalteco manifestaba en su carta el clamor de la tierra:
Nadie puede negar la excesiva desigualdad existente en nuestros días en cuanto a la tenencia de la tierra. El problema agrario guatemalteco se mide actualmente en la sola consideración del latifundio y del minifundio, al margen de los cuales se sitúa la gran mayoría de campesinos que no poseen un pedazo de tierra. 55. A la desigual distribución de la tierra se suma actualmente un estado de incerteza jurídica en torno al derecho sobre la propiedad raíz en particular la de las comunidades indígenas, que las hace particularmente vulnerables y proclive a conflictos y violaciones de derechos. En la mayoría de los casos, las comunidades indígenas poseen títulos de propiedad no 16
Acuerdo sobre aspectos socioeconómicos y situación agraria.
reconocidos por el derecho común, o que conflictúan con otros títulos, o que no están plenamente registrados y reconocidos. Se suma a esas dificultades el que los tribunales desconocen en algunos casos los derechos que emanan de su posesión y uso ancestral, y que no reconocen las normas del derecho consuetudinario indígena. Eso impide o cercena sensiblemente su capacidad de hacer valer sus derechos, así como el reconocimiento de la posesión ancestral de sus territorios.
56. Al respecto es necesario considerar las siguientes normas vigentes en el Estado de Guatemala:
Convenio 169 de la OIT, artículo 14
1. Deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. Además, en los casos apropiados, deberán tomarse medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia. A este respecto, deberá prestarse particular atención a la situación de los pueblos nómadas y de los agricultores itinerantes. 2. Los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión.
3. Deberán instituirse procedimientos adecuados en el marco del sistema jurídico nacional para solucionar las reivindicaciones de tierras formuladas por los pueblos interesados.”
Constitución de la República:
Artículo 67. 17Protección a las tierras y las cooperativas agrícolas indígenas. Las tierras de las cooperativas, comunidades indígenas o cualesquiera otras formas de tenencia comunal o colectiva de propiedad agraria, así como el patrimonio familiar y vivienda popular, gozarán de protección especial del Estado, asistencia crediticia y de técnica preferencial, que garanticen su posesión y desarrollo, a fin de asegurar a todos los habitantes una mejor calidad de vida. Las comunidades indígenas y otras que tengan tierras que históricamente les pertenecen y que tradicionalmente han administrado en forma especial, mantendrán ese sistema.
Articulo 68. Tierras para comunidades indígenas. Mediante programas especiales y legislación adecuada, el Estado proveerá de tierras estatales a las comunidades indígenas que las necesiten para su desarrollo.
57. Asimismo, entre los compromisos adquiridos por el Estado en los acuerdos de paz, ratificados por el actual mandatario como acuerdos de Estado, se estableció la necesidad de desarrollar medidas legislativas y administrativas para el reconocimiento, titulación, protección, reivindicación, restitución y compensación de los derechos relativos a la tierra de los pueblos indígenas.
Los derechos relativos a la tierra de los pueblos indígenas incluyen tanto la tenencia comunal o colectiva, como la individual, los derechos de propiedad, de posesión y otros derechos reales, así como el aprovechamiento de los recursos naturales en beneficio de las comunidades, sin perjuicio de su hábitat. Es necesario desarrollar medidas legislativas y administrativas para el reconocimiento, titulación, protección, reivindicación, restitución y compensación de estos derechos.
17
Constitución de la República de Guatemala. 07/02/2011
La desprotección de los derechos relativos a la tierra y recursos naturales de los pueblos indígenas es parte de una problemática muy amplia que se debe entre otras razones a que los campesinos indígenas y no indígenas difícilmente han podido legalizar sus derechos mediante titulación y registro. Cuando excepcionalmente han podido legalizar sus derechos, no han tenido acceso a los mecanismos legales para defenderlos. Al no ser exclusiva de la población indígena, aunque ésta ha sido especialmente afectada, esta problemática deberá abordarse al tratarse el tema "Aspectos socioeconómicos y situación agraria", como parte de las consideraciones sobre reformas en la estructura de la tenencia de la tierra.
Sin embargo, la situación de particular desprotección y despojo de las tierras comunales o colectivas indígenas merece una atención especial en el marco del presente acuerdo. La Constitución de la República establece la obligación del Estado de dar protección especial a las tierras de cooperativas, comunales o colectivas; reconoce el derecho de las comunidades indígenas y otras a mantener el sistema de administración de las tierras que tengan y que históricamente les pertenecen; y contempla la obligación del Estado de proveer de tierras estatales a las comunidades indígenas que las necesiten para su desarrollo.
Reconociendo la importancia especial que para las comunidades indígenas tiene su relación con la tierra, y para fortalecer el ejercicio de sus derechos colectivos sobre la tierra y sus recursos naturales, el Gobierno se compromete a adoptar directamente, cuando es de su competencia, y a promover cuando es de la competencia del organismo legislativo o de las autoridades municipales, las medidas abajo mencionadas, entre otras, que se aplicarán en consulta y coordinación con las comunidades indígenas concernidas.
El Gobierno adoptará o promoverá medidas para regularizar la situación jurídica de la posesión comunal de tierras por las comunidades que carecen de títulos de propiedad, incluyendo la titulación de las tierras municipales o nacionales con clara tradición
comunal. Para ello, en cada municipio se realizará un inventario de la situación de tenencia de la tierra. 18
58. En relación con la tenencia de la tierra y uso y administración de los recursos naturales el gobierno se comprometió a reconocer y garantizar el derecho de acceso a tierras y recursos que no estén exclusivamente ocupados por las comunidades, pero a las que éstas hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia (servidumbres, tales como paso, tala, acceso a manantiales, etc., y aprovechamiento de recursos naturales), así como para sus actividades espirituales; reconocer y garantizar el derecho de las comunidades de participar en el uso, administración y conservación de los recursos naturales existentes en sus tierras; obtener la opinión favorable de las comunidades indígenas previa la realización de cualquier proyecto de explotación de recursos naturales que pueda afectar la subsistencia y el modo de vida de las comunidades. Otorgar a las comunidades afectadas una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de estas actividades; y adoptar, en cooperación con las comunidades, las medidas necesarias para proteger y preservar el medio ambiente. 59. Respecto de la restitución de tierras comunales y compensación de derechos y reconociendo el Gobierno la situación de particular vulnerabilidad de las comunidades indígenas, porque han sido históricamente víctimas de despojo de tierras, el Gobierno se comprometió a instituir procedimientos para solucionar las reivindicaciones de tierras comunales formuladas por las comunidades, para restituir o compensar dichas tierras y, en particular, a adoptar o promover las siguientes medidas: Suspender las titulaciones supletorias para propiedades sobre las cuales hay reclamos de derechos por las comunidades indígenas; suspender los plazos de prescripción para cualquier acción de despojo a las comunidades indígenas; y, cuando los plazos de prescripción hayan vencido anteriormente, establecer procedimientos para compensar a las comunidades despojadas con tierras que se adquieran para el efecto. Además, se comprometió a tomar las medidas necesarias, sin afectar la pequeña propiedad campesina, para hacer efectivo el mandato constitucional de proveer de tierras estatales a las comunidades indígenas que las necesiten para su desarrollo.
18
Acuerdo sobre identidad y derechos de los pueblos indígenas, 1995.
60. Para facilitar la defensa de los derechos de las comunidades indígenas y proteger las comunidades eficazmente, el Gobierno se comprometió a adoptar o promover las siguientes medidas: desarrollar normas legales que reconozcan a las comunidades indígenas la administración de sus tierras de acuerdo con sus normas consuetudinarias; promover el aumento del número de juzgados para atender los asuntos de tierras y agilizar procedimientos para la resolución de dichos asuntos; instar a las facultades de ciencias jurídicas y sociales al fortalecimiento del componente de derecho agrario en las currícula de estudio, incluyendo el conocimiento de las normas consuetudinarias en la materia; crear servicios competentes de asesoría jurídica para los reclamos de tierras; proveer gratuitamente el servicio de intérpretes a las comunidades indígenas en asuntos legales; promover la más amplia divulgación dentro de las comunidades indígenas de los derechos agrarios y los recursos legales disponibles; y, eliminar cualquier forma de discriminación de hecho o legal contra la mujer en cuanto a facilitar el acceso a la tierra, a la vivienda, a créditos y a participar en los proyectos de desarrollo.
61. Los compromisos mencionados han sido prácticamente incumplidos por el Estado. No se ha dictado la legislación necesaria para otorgar a las comunidades indígenas la debida protección legal de sus tierras, no se las ha proveído de tierras estatales. Se han realizado esfuerzos a través de CONTIERRA19 para asesorar y otorgar asistencia legal a campesinos, trabajadores agrícolas y/o a sus organizaciones en la resolución de conflictos, lográndose disminuir la tensión en los conflictos de tierras en los casos que ha atendido, particularmente en el Petén.20 Sin embargo, el alto nivel de conflictividad en torno a la tierra generado por la inexistencia de un registro nacional, los despojos de que han sido víctimas las comunidades indígenas, la sobreexplotación de sus tierras, requiere del Estado Guatemalteco un mayor esfuerzo para lograr los objetivos propuestos en los acuerdos de paz.
62. Minugua al respecto ha señalado en el informe de verificación sobre la situación de los compromisos relativos a la tierra; 19
Dependencia presidencial de asistencia legal y resolución de conflictos sobre la tierra, creada en
1997. 20
Minugua, Informe de verificación. La situación de los compromisos relativos a la tierra en los acuerdos de paz. Mayo 2000.
La ausencia de legislación que permita el pleno reconocimiento de los derechos de las comunidades indígenas a mantener su sistema de administración de tierras, así como el incumplimiento de la obligación del Estado, consagrada en la Constitución Política, de proveer tierras estatales a las comunidades que las necesiten para su desarrollo y garantizar su derecho a participar en el uso, administración y conservación de los Dependencia presidencial de asistencia legal y resolución de conflictos sobre la tierra, creada en 1997. Minugua, Informe de verificación. La situación de los compromisos relativos a la tierra en los acuerdos de paz. Mayo 2000. recursos naturales existentes en sus tierras, han generado situaciones de grave conflictividad social. Además, las tierras con tradición comunal o colectiva enfrentan el riesgo de ser consideradas tierras municipales, o peor aún, baldías. Adicionalmente, el Gobierno se comprometió a desarrollar instrumentos legales que reconozcan a las comunidades indígenas la administración de sus tierras de acuerdo con sus normas consuetudinarias. 63. En relación con la regularización de las tierras sólo se han realizado acciones de descentralización de la información y éstas son aún deficientes. Esas deficiencias ponen en peligro el registro histórico de adjudicaciones de tierras21, todo ello en un país con el más alto índice de ruralidad de América y en donde la mayoría de la población rural es indígena y vive organizada en comunidades.
64. La Comisión considera este punto extremadamente importante en atención a que la estabilidad democrática ha dado lugar a un resurgimiento del interés de empresas o individuos externos a las comunidades indígenas para la explotación de sus tierras y recursos naturales. La incerteza jurídica y la debilidad del Estado para reconocer y hacer respetar los derechos indígenas sobre sus tierras y recursos, está creando las condiciones no sólo para el surgimiento de conflictos por violaciones individuales sino también poniendo en riesgo el delicado sistema democrático que empieza a establecerse en Guatemala, después de tantos años de lucha fraticida.
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Minugua, Informe de verificación. La situación de los compromisos relativos a la tierra en los acuerdos de paz. Mayo 2000.
Minugua, Informe de verificación. La situación de los compromisos relativos a la tierra en los acuerdos de paz. Mayo 2000.
La ONU denuncia el despojo de tierras a indígenas en Guatemala 12 de Marzo de 2010, 05:10am ET GINEBRA, 12 Mar 2010 (AFP) – El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de la ONU, que verifica el respeto de la Convención internacional en la materia, denunció el despojo de tierras a las poblaciones indígenas en Guatemala, en un dictamen conocido este viernes en Ginebra. "El Estado sigue permitiendo el despojo de las tierras históricamente propiedad de los pueblos indígenas aunque éstas se encuentren debidamente inscritas en los registros públicos correspondientes", establece la resolución sobre Guatemala. El Comité, compuesto por 18 expertos independientes elegidos por los 173 Estados que ya han ratificado la Convención, denuncia también que Guatemala "no respeta plenamente (...) el derecho de los pueblos indígenas a ser consultados antes de que se proceda a la explotación de los recursos naturales en sus territorios". Al Comité "le preocupa igualmente" que Guatemala no reconozca en su legislación "las formas tradicionales de tenencia y posesión de la tierra" ni tome "las medidas administrativas necesarias para garantizar esta forma de tenencia". Es así que el Comité exhorta a Guatemala a que no viole el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que estipula el "consentimiento libre, previo e informado" de las poblaciones indígenas, que pudieren "verse afectadas por proyectos de desarrollo y explotación de recursos naturales". Ese consentimiento debe obtenerse "antes de la ejecución de los proyectos de extracción de recursos naturales", precisa el Comité, preocupado por "el impacto de dichas explotaciones" sobre las comunidades indígenas. En cuanto a la realización de esos proyectos, el Comité recuerda que en caso de que se considere necesario "el traslado y reasentamiento" de comunidades, estos deben realizarse con "el consentimiento dado libremente y con pleno conocimiento de causa" por los afectados, que deben además ser indemnizados de manera "justa y equitativa".
Guatemala debe asegurarse de que "los lugares para la reubicación (estén) dotados de servicios básicos, como agua potable, electricidad (...) y servicios adecuados, entre otros escuelas, centros de atención sanitaria y transportes", señala el Comité. Para resolver los conflictos entre el Estado y las poblaciones indígenas sobre uso y explotación de tierras, el Comité pide al país centroamericano una reforma a la Ley de Minería y la utilización de "métodos alternos", como "la mediación, la negociación, la conciliación y el arbitraje", junto a "las mesas de diálogo y "los espacios de interlocución". El Comité cita como ejemplo de los casos de presunto avasallamiento de las tierras indígenas en Guatemala "la grave situación que se vive con ocasión de la instalación de una mina de cemento en San Juan Sacatepéquez". Se trata de "la implementación de un proyecto minero por la fuerza, a pesar de que hubo un rechazo total de la comunidad a la propuesta de explotación minera", señalaba el informe 2010 de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). La OIT, en su reporte publicado a inicios de año, sostenía que Guatemala "impuso el estado de exepción a fin de imponer el establecimiento de la cementera sin consulta". Aludía igualmente en su informe de la situación en las fincas de Termal Xauch, Santaña Saquimo y Secacnab Guaquitim, donde a los indígenas "no se les reconoce la ocupación tradicional y que además, habiendo sido empleados en sus propias tierras, no se les pagó salario y se los desalojó violentamente con quema de sus ranchos". En cuanto "a la licencia de exploración y explotación minera otorgada a la compañía Montana-Glamis en los departamentos de San Marcos y de Izabal, cuya área de influencia alcanzaría los lagos de Atitlán y de Izabal", la OIT solicitó al gobierno de Guatemala continuar las consultas con los pueblos indígenas para evaluar el proseguimiento de esas actividades. El Derecho a la Restitución es esencial para los pueblos indígenas. Cuando se considera la reparación o el remedio, la restitución es la principal forma de reparación. Cuando no sea posible, se aplicarán otras formas de remedio, como la compensación. A menos que los pueblos indígenas lo acuerden de otro modo, la compensación tendrá la forma de tierras, territorios y recursos iguales en calidad, extensión y situación jurídica. Aun conociendo los derechos de las víctimas, se generan tensiones al querer efectuarse la reparación, pues debe garantizarse un equilibrio entre los derechos de las víctimas y las condiciones que imponen los autores de los crímenes. Esto
se debe a que en ocasiones se deben limitar los derechos de las víctimas con el objetivo de lograr la consecución de la paz y de un acuerdo entre las partes del conflicto, y estos derechos se ven limitados también por el corto alcance de los medios físicos y jurídicos disponibles para garantizar la reparación misma.
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