Introduccion Titulo IV Personas Fisicas

March 13, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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INTRODUCCION

IMPUESTOS III PERSONAS FISICAS CP y MI KARINA VALDEZ CHAIDEZ

 

REGIMEN FISCAL DEL ISR PERSONAS FISICAS

LISR y su Reglamento

Ley Ingresos Federación

CFF y su Reglamento

Derecho Común Resolución Miscelánea

Tratados Internacionales

Código Civil Código de Comercio •





Ley del Trabajo

 

ESTRUCTURA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA  Disposiciones Generales

De las Personas Morales

Del Régimen de las Personas Morales con Fines No Lucrativos

De las Personas Físicas De los Residentes en el Extranjero con ingresos provenientes de Fuente de Riqueza ubicada en Territorio Nacional De los Regímenes Fiscales Preferentes y de las Empresas Multinacionales

De los Estímulos Fiscales

 

ESTRUCTURA DEL TITULO IV PERSONAS FISICAS De los ingresos por Salarios y en general por la prestación

I.

de un servicio personal subordinado De

II.

los

ingresos

por

Actividades

Empresariales

y

Profesionales I.

De

las

Personas

Físicas

con

Actividades

Empresariales

y

Profesionales II.

III.

Régimen de Incorporación Fiscal

De los ingresos por Arrendamiento  y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles

 

IV.

De los ingresos por Enajenación de Bienes

V.

De los ingresos por Adquisición de Bienes

VI.

De los ingresos por Intereses

VII.

De los ingresos por la obtención de Premios

VIII. De los ingresos por Dividendo y en general por las Ganancias

distribuidas por Personas Morales IX.

De los Demás ingresos que obtengan las Personas Físicas

X.

De los Requisitos de las Deducciones De la Declaración Anual

XI.

 

SUJETO Y OBJETO DEL IMPUESTO 

De acuerdo con el artículo 1 de la LISR, están obligados al pago del impuesto las Personas Morales y las Personas Físicas, en los siguientes casos:



I •

II •

III

Los residentes en México respecto de todos sus ingresos independientemente de la fuente de riqueza de donde procedan.

Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente  en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento

Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuente de riqueza en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste.

 

MEXICO

El

artículo artícu lo

8

del

CFF,

establece que para efectos fiscales

se

entenderá

por

México, país y territorio nacional, lo que conforme a la CPEUM

integra el territori territorio o

nacional y la zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial

 

RESIDENTES EN TERRITORIO NACIONAL De acuerdo con el artículo 9 del CFF se consideran residentes en territorio nacional a las personas físicas que hayan establecido su casa habitación en México, en el caso de que las personas físicas tengan casa habitación en otro país, se considerarán residentes en México, si en territorio nacional se encuentra su centro de intereses vitales.

 

RESIDENTES EN TERRITORIO NACIONAL

Para estos efectos, se considerará que el centro de intereses vitales está en territorio nacional cuando,

entre

otros

casos,

se

ubique

en

cualquiera de los siguientes supuestos: 

Cuando mas del 50%  de los ingresos totales que obtenga la Persona Física en el año de calendario tengan fuente de riqueza en México



Cuando en el país tengan el centro principal de sus actividades profesionales

 

RESIDENTES EN TERRITORIO NACIONAL También se consideran residentes en territorio nacional, a las Personas Físicas de nacionalidad mexicana que sean funcionarios del Estado o trabajadores del miso, aun

cuando su centro de intereses vitales se encuentre en el extranjero.

 

RESIDENTES EN TERRITORIO NACIONAL Las personas residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los

ingresos atribuibles a dicho establecimiento. ESTABLECIMIENTO PERMANENTE Cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen total o

parcialmente actividades empresariales o se presente servicios personales independientes. Artículo 2 de la LISR

 

ESQUE ESQUEMA MA GENERA GENERAL L DE LA BASE GRAV GRAVABLE Y DEL IMPUESTO ANUAL 

 

INGRESOS ACUMULABLES Se obtienen de sumar   todos los ingresos  que haya obtenido el contribuyente en el ejercicio de que se trate por los diferentes conceptos, excepto  los ingresos exentos y aquéllos por los que se haya pagado impuesto definitivo en el transcurso del ejercicio

 

CAPITULO

INGRESOS ACUMULABLES

INGRESOS NO ACUMULABLES

X

Indemnizaciones, primas de antigüedad y otros pagos por separación

General Incorporación

REPECOS (Marzo 2014)

SALARIOS 

 

 ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y PROFESIONAL 





 ARRENDAMIENTO 

X

ENAJENACION DE BIENES 

Parte de la ganancia

 ADQUISICION DE  ADQUISICION BIENES  INTERESES  PREMIOS  DIVIDENDOS 

 G R E   S   O  S   G R A V  A D

X intereses

Intereses reales $100,000.00

No se informe en la Declaración Anual

X

X

I   N

 O  S 

OTROS INGRESOS 

X

 

PAGOS PROVISIONALES PROVISIONALES

TASA

DEFINITIVO

PREESTABLECIDA

PAGO

CALCULO TARIFA

A CUENTA DEL

(ART 96 LISR)

IMPUESTO ANUAL

 

PAGOS PROVISIONALES PROVISIONALES

El ISR  de las Personas Físicas se causa por años  de calendario (con excepción de los ingresos por los que se paga impuesto definitivo), el cual se pagará mediante declaración anual que se presentara ante las oficinas

autorizadas. A  cuenta cuenta   del mismo se efectuarán pagos provisionales

 

PAGOS PROVISIONALES PROVISIONALES

Para calcular   el monto de

los

pagos

provisionales,

aplicará

la

se

tarifa  del

artículo 96  en el caso de que

dichos

pagos

se

efectúen mensualmente; en periodos diferentes a un mes, la tarifa aplicable se determinará tomando como

base

la

 

PAGOS PROVISIONALES PROVISIONALES

Cuando los pagos provisionales sean acumulables, la tarifa del artículo 96 se elevará al período que corresponda dicho

pago provisional.

 

PAGOS PROVISIONALES PROVISIONALES En el caso de ingresos por sueldos y salarios, para calcular el pago provisional, contra  el impuesto que resulte de aplicar la tarifa del artículo 96 de la LISR, se podrá acreditar  el  el subsidio fiscal acreditable aplicable en los términos delas Disposiciones Transitoria para 2008 (Artículo Tercero fracción VIII).

 

FECHA DE ENTERO En términos de Ley,

Sexto dígito Fecha límite de numérico del RFC pago Día 17 mas 1 día hábil 1y2 3y4

Día 17 mas 2 días hábiles

periódicos se deben enterar a

5y6

Día 17 mas 3 días hábiles

más tardar el día 17 del mes

7y8

Día 17 mas 4 días hábiles

9y0

Día 17 mas 5 días hábiles

los

pagos

siguiente

correspondan

provisionales

la

que

ART. 4 DECRETO 31 MAYO MAYO 2002 20 02

 

Sin embargo, si el día 17 es inhábil,

FECHA DE ENTERO

en los términos del

artículo 12 del CFF se prorrogará hasta el siguiente día hábil, así como cuando sea viernes  el último día del plazo en que se deba presentar

la declaración

respectiva, ante las instituciones de crédito autorizadas.

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