Introduccion Titulo IV Personas Fisicas
March 13, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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INTRODUCCION
IMPUESTOS III PERSONAS FISICAS CP y MI KARINA VALDEZ CHAIDEZ
REGIMEN FISCAL DEL ISR PERSONAS FISICAS
LISR y su Reglamento
Ley Ingresos Federación
CFF y su Reglamento
Derecho Común Resolución Miscelánea
Tratados Internacionales
Código Civil Código de Comercio •
•
•
Ley del Trabajo
ESTRUCTURA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Disposiciones Generales
De las Personas Morales
Del Régimen de las Personas Morales con Fines No Lucrativos
De las Personas Físicas De los Residentes en el Extranjero con ingresos provenientes de Fuente de Riqueza ubicada en Territorio Nacional De los Regímenes Fiscales Preferentes y de las Empresas Multinacionales
De los Estímulos Fiscales
ESTRUCTURA DEL TITULO IV PERSONAS FISICAS De los ingresos por Salarios y en general por la prestación
I.
de un servicio personal subordinado De
II.
los
ingresos
por
Actividades
Empresariales
y
Profesionales I.
De
las
Personas
Físicas
con
Actividades
Empresariales
y
Profesionales II.
III.
Régimen de Incorporación Fiscal
De los ingresos por Arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles
IV.
De los ingresos por Enajenación de Bienes
V.
De los ingresos por Adquisición de Bienes
VI.
De los ingresos por Intereses
VII.
De los ingresos por la obtención de Premios
VIII. De los ingresos por Dividendo y en general por las Ganancias
distribuidas por Personas Morales IX.
De los Demás ingresos que obtengan las Personas Físicas
X.
De los Requisitos de las Deducciones De la Declaración Anual
XI.
SUJETO Y OBJETO DEL IMPUESTO
De acuerdo con el artículo 1 de la LISR, están obligados al pago del impuesto las Personas Morales y las Personas Físicas, en los siguientes casos:
•
I •
II •
III
Los residentes en México respecto de todos sus ingresos independientemente de la fuente de riqueza de donde procedan.
Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento
Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuente de riqueza en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste.
MEXICO
El
artículo artícu lo
8
del
CFF,
establece que para efectos fiscales
se
entenderá
por
México, país y territorio nacional, lo que conforme a la CPEUM
integra el territori territorio o
nacional y la zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial
RESIDENTES EN TERRITORIO NACIONAL De acuerdo con el artículo 9 del CFF se consideran residentes en territorio nacional a las personas físicas que hayan establecido su casa habitación en México, en el caso de que las personas físicas tengan casa habitación en otro país, se considerarán residentes en México, si en territorio nacional se encuentra su centro de intereses vitales.
RESIDENTES EN TERRITORIO NACIONAL
Para estos efectos, se considerará que el centro de intereses vitales está en territorio nacional cuando,
entre
otros
casos,
se
ubique
en
cualquiera de los siguientes supuestos:
Cuando mas del 50% de los ingresos totales que obtenga la Persona Física en el año de calendario tengan fuente de riqueza en México
Cuando en el país tengan el centro principal de sus actividades profesionales
RESIDENTES EN TERRITORIO NACIONAL También se consideran residentes en territorio nacional, a las Personas Físicas de nacionalidad mexicana que sean funcionarios del Estado o trabajadores del miso, aun
cuando su centro de intereses vitales se encuentre en el extranjero.
RESIDENTES EN TERRITORIO NACIONAL Las personas residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los
ingresos atribuibles a dicho establecimiento. ESTABLECIMIENTO PERMANENTE Cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen total o
parcialmente actividades empresariales o se presente servicios personales independientes. Artículo 2 de la LISR
ESQUE ESQUEMA MA GENERA GENERAL L DE LA BASE GRAV GRAVABLE Y DEL IMPUESTO ANUAL
INGRESOS ACUMULABLES Se obtienen de sumar todos los ingresos que haya obtenido el contribuyente en el ejercicio de que se trate por los diferentes conceptos, excepto los ingresos exentos y aquéllos por los que se haya pagado impuesto definitivo en el transcurso del ejercicio
CAPITULO
INGRESOS ACUMULABLES
INGRESOS NO ACUMULABLES
X
Indemnizaciones, primas de antigüedad y otros pagos por separación
General Incorporación
REPECOS (Marzo 2014)
SALARIOS
ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y PROFESIONAL
•
•
ARRENDAMIENTO
X
ENAJENACION DE BIENES
Parte de la ganancia
ADQUISICION DE ADQUISICION BIENES INTERESES PREMIOS DIVIDENDOS
G R E S O S G R A V A D
X intereses
Intereses reales $100,000.00
No se informe en la Declaración Anual
X
X
I N
O S
OTROS INGRESOS
X
PAGOS PROVISIONALES PROVISIONALES
TASA
DEFINITIVO
PREESTABLECIDA
PAGO
CALCULO TARIFA
A CUENTA DEL
(ART 96 LISR)
IMPUESTO ANUAL
PAGOS PROVISIONALES PROVISIONALES
El ISR de las Personas Físicas se causa por años de calendario (con excepción de los ingresos por los que se paga impuesto definitivo), el cual se pagará mediante declaración anual que se presentara ante las oficinas
autorizadas. A cuenta cuenta del mismo se efectuarán pagos provisionales
PAGOS PROVISIONALES PROVISIONALES
Para calcular el monto de
los
pagos
provisionales,
aplicará
la
se
tarifa del
artículo 96 en el caso de que
dichos
pagos
se
efectúen mensualmente; en periodos diferentes a un mes, la tarifa aplicable se determinará tomando como
base
la
PAGOS PROVISIONALES PROVISIONALES
Cuando los pagos provisionales sean acumulables, la tarifa del artículo 96 se elevará al período que corresponda dicho
pago provisional.
PAGOS PROVISIONALES PROVISIONALES En el caso de ingresos por sueldos y salarios, para calcular el pago provisional, contra el impuesto que resulte de aplicar la tarifa del artículo 96 de la LISR, se podrá acreditar el el subsidio fiscal acreditable aplicable en los términos delas Disposiciones Transitoria para 2008 (Artículo Tercero fracción VIII).
FECHA DE ENTERO En términos de Ley,
Sexto dígito Fecha límite de numérico del RFC pago Día 17 mas 1 día hábil 1y2 3y4
Día 17 mas 2 días hábiles
periódicos se deben enterar a
5y6
Día 17 mas 3 días hábiles
más tardar el día 17 del mes
7y8
Día 17 mas 4 días hábiles
9y0
Día 17 mas 5 días hábiles
los
pagos
siguiente
correspondan
provisionales
la
que
ART. 4 DECRETO 31 MAYO MAYO 2002 20 02
Sin embargo, si el día 17 es inhábil,
FECHA DE ENTERO
en los términos del
artículo 12 del CFF se prorrogará hasta el siguiente día hábil, así como cuando sea viernes el último día del plazo en que se deba presentar
la declaración
respectiva, ante las instituciones de crédito autorizadas.
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