Introduccion Al Derecho

November 30, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Universidad Autónoma del Sur Introducción al Derecho

1

UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL SUR  ESCUELA DE DERECHO

INTRODUCCIÓN AL DERECHO

APUNTES DE CLASES

Profesor: RICARDO PARADA S.  

Temuco, 2004

   

Universidad Autónoma del Sur Introducción al Derecho

I.

II. III. III. IV.

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LA UNIVERSIDAD A. Concepto B. Hist sto oria C. Misión LA VOCACIÓN JURÍDICA Y LOS ESTUDIOS DE DERECHO CONC CONCEP EPTO TO Y FUN FUNCI CION ON DEL DEL ABO ABOGA GADO DO NOR NORMAS DE DE CONDUCTA A. Normas de conducta humana 1. Caract Caracterís erístic ticas as genera generales les 2. Objeto dede normas de conducta humana 3. Aplicación Aplic ación dlas e estos princip principios ios en el código cód igo penal penal chileno. chileno. 4. Paral Paralelismo elismo entre leyes científica científicas-físi s-física-na ca-natural turales es y normas normas de de conduc conducta ta humana. B.

Norm Normas as de co cond nduc ucta ta en part partic icul ular ar 1. Normas de de trato social o usos o costumbre costumbress sociales. sociales. 2. Normas religiosas 3. Normas morales 4. Normas políticas 5. Normas jurídicas a. Carac Característ terísticas icas b. Clasificación de las normas Imperativas Imperativas Normas imperativas primarias Normas imperativas secundarias Tipos de coacción c. Finalidad o v valores alores de las normas jurídicas 1) Orden 2) Paz 3) Just Justic icia ia.. Como virtud moral Como un orden objetivo Como ideal 4) Clasif Clasifica icació ción n de justic justicia ia General o legal Conmutativa o contractual o de cambio Distributiva Social d. Seguri Seguridad dad Jurí Jurídic dica a 1) Aplic Aplicaci acione oness de la segurid seguridad ad jurídi jurídica ca en el ordena ordenamie miento nto jurídico jurídico

nacional 1ºLa presunción de conocimiento de la ley 2ºEl principio de reserva o legalidad penal 3ºLa cosa juzgada Sentencias definitivas Sentencias interlocutorias Incidente 4ºLa irretroactividad de la ley 5ºLa prescripción e. Bien común común f. La sanci sanción ón V.

ORDENAMIENTO JURÍDICO A. Caract Caracterí erísti sticas cas general generales es  Jerarquía Unidad Norma hipotética fundamental Dinamismo Plenitud Coherencia B. Fuentes Fuentes del del ordenamien ordenamiento to jurídico jurídico Fuentes reales o materiales Fuentes formales C. Po Pote test stad ades es de de llas as fue fuent ntes es form formal ales es

   

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Potestad constituyente Potestad constituyente originaria Potestad constituyente derivada

Potestad legislativa Potestad reglamentaria Potestad jurisdiccional Potestad social Potestad normativa de los particulares Potestad implícita del ordenamiento jurídico VI.

FUE FUENTES FORM ORMALES A.

B.

C. D.

E. F. G. H. I.  J. K. L. VII. VII.

La Co nsti titu tuci ción ón Polí Políti tica ca de dell E Est stad ado o 1. Cons Clasificaciones 2. Contenido o funciones 3. Supremacía constitucional 4. Órganos para velar por el principio principio de la supremacía supremacía constitucional a. Tribunal Constitucional b. Corte suprema c. Contraloría General de la República d. Tribunales Ordinarios de Justicia La Ley 1. Concepto 2. Elementos del concepto de ley 3. Acepciones de ley 4. Ley en Chile 5. Clasificaciones de ley Ley de reforma constitucional Ley interpretativa de la constitución Ley orgánica constitucional Ley de quórum calificado Ley ordinaria 6. Procedimiento de formación de una ley ordinaria en Chile Iniciativa Discusión Aprobación Promulgación o veto Publicación Rec eco opilaciones y Có Códigos Trat Tratad ados os Inte Intern rnac aciional onales es 1. Sujetos de derecho internacional público: 2. Clasificación: 3. Formación de un tratado internacional: Etapa preliminar: Etapa interna Etapa externa Decretos Fuerza de Ley 1. Decr Decret etos os co con n Fuer Fuerza za de le ley y 2. Decretos le leyes Decreto Decretos, s, Reglam Reglament entos, os, Ordena Ordenanz nzas, as, Instru Instrucci ccione oness y Resolu Resolucio ciones nes Jurisprudencia La Co Cost stu umbre JJu urídica. Doctrina Jurídica Acto Jurídico Acto Corporativo Principios Generales y Equidad Natural

DI DIVI VISI SIONE ONES S O RAM RAMAS AS DEL DEL ORD ORDEN ENAM AMIE IENT NTO O JURI JURIDI DICO CO A. Clasificación 1. Corriente dualista 2. Corriente monista B. Princi Principal pales es ramas ramas del del Derec Derecho ho Públ Público ico Nacion Nacional al 1. Derecho Constitucional 2. Dere Derech cho o Admi Admini nist stra rati tivo vo 3. Derecho Proces esa al 4 Derecho Tributario

3

 

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C.

D.

VIII VIII..

5. Derecho Penal Ramas del Derecho Privado Nacional 1. Derecho Civil Referencia al Código Civil 2. Derecho Comercial 3. Derecho del Trabajo o Laboral 4. Comentario final del derecho público y del derecho privado Derecho Internacional 1. Derecho Internacional Público 2. Derecho Internacional Privado

ESTR ES UCTU TURA RA DEgramatical LA NORM NORMA A JU JURÍ RÍDI DICA CA A.TRUC Estructura 1. Clasif Clasifica icació ción n de lengua lenguaje je 2. Funciones del lenguaje 3. Relación entre el lenguaje y el derecho B. Estructura lógica 1. Estructura del juicio 2. Clases de juicio 3. La norma jurídica y su estructura lógica Doctrina tradicional Doctrinas modernas C. Estructura material o relación jurídica 1. 1º Elemento de la relación jurídica, El Sujeto de derecho a. Perso erson nas natu aturale raless b. Perso erson nas juríd urídic icas as 1) Cl Clas asif ific icac ació ión n de de per perso sona nass jurí jurídi dica cass Personas jurídicas de derecho público Personas jurídicas de derecho privado Con fines de lucro Sin fines de lucro Personas jurídicas especiales 2) Inic Inicio io y té térm rmin ino o de la lass pers person onas as jurí jurídi dica cass c. Atribu Atributos tos de la persona personalid lidad ad 1) Nombre 2) Capa Capaci cida dad d de goce goce 3) Naci Nacion onal alid idad ad.. 4) Domi omici cillio 5) Patr Patrim imon onio io 6) Es Esta tado do ci civi vill 2. 2º Elemento Elemento de de la relación relación jurídic jurídica, a, “El hecho hecho jurídico” jurídico” El hecho generador o condicionante de la relación Hechos jurídicos a. Acto jurídico 1) Clasificación 2) Elementos del acto jurídico 3) Requisitos del acto jurídico a) De exi exist sten enci cia a Voluntad Objeto Causa Solemnidad b) De validez Voluntad sin vicios (Error, fuerza, dolo) Capacidad de las partes Objeto lícito Causa lícita b. Sancio Sanciones nes juríd jurídica icass civil civiles es 3. 4. 5. 6.

IX.

4

3º 4º 5º 6º

Elemento de la relación jurídica “El vinculo que enlaza a los sujetos” Elemento “Objeto sobre el cual recae la relación jurídica” Elemento “Norma “ Norma jurídica que tutela la relación” Elemento “La consecuencia jurídica de la relación”

SITUACIÓN JURÍDICA

   

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A.Derechos Subjetivos B.Naturaleza Jurídica C.Clasificación D.Ejercicio de los derechos subjetivos s ubjetivos E. Abuso Abuso del Derecho X.

DEBER JURIDICO

XI.

FUNDAMENTACION DE DEL DE DERECHO A. Fundamentos B. Derechos fundamentales de la persona humana C.

Características de los derechos humanos 1. Dere Derech cho o a lagenerales Vi Vida da 2. Derecho de Libertad 3. Derec Derecho ho a la Ig Igua uald ldad ad . 4. Derecho Derecho a la inviolab inviolabilida ilidad d de la vida privad privada, a, de la familia, familia, del domic domicilio ilio y de la correspondencia. 5. Derecho de propiedad

XII.. Glosar XII Glosario io de térmi términos nos de de Introd Introducc ucción ión al al Derech Derecho o XI XIII II.. Abre Abrevi viac acio ione ness

INTRODUCCIÓN AL DERECHO I.I.- LA U UN NIV IVER ERSI SIDA DAD D A.

Concepto

Etimología: Vocablo latín Universitas (Universo, universalidad)

   

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“Corporaciones integradas por maestros y alumnos, destinadas a la investigación, creación y difusión del saber sa ber superior”.

M. Pacheco.

A. Bascuñan Valdés:

Es una institución desde puntos de vista: a) Histórico–Cultural b) Jurídico–formal a) Hist Histór óric ico– o– C Cul ultu tura rall Es la institucionalidad de la voluntad del saber y realizar este saber (como el Estado es la institucionalización de la voluntad de poder, la iglesia de la voluntad de creer) “Cor “C orpo pora raci ción ón espo espont ntán áne ea na natu tura rall y li libr bre e de maes maestr tros os,, estu estudi dian ante tess y graduados para realizar la empresa del saber y de aplicar y propalar el conocimiento adquirido participando decididamente en el incremento de la cultura nacional articulada en la cultura universal.” b) Jurídico – formal: Desde este punto de vista la expresión “institución universitaria” singulariza un conjunto de atributos y obligaciones, una persona jurídica de Derecho Públi Púb lico co est estruc ructur turada ada com como o ser servic vicio io del Estado Estado cooper cooperado adorr de este este para para realizar la función pedagógica en el plano superior con fines profesionales. Cabe destacar que esta conceptualización fue formulada en el tiempo previo a la existencia de las universidades privadas las que por su naturaleza son precisamente personas jurídicas de Derecho Privado.

B. Antecedentes históricos a) Egipto: Los primeros establecimientos organizados para difundir el saber superior los encontramos en Egipto (Colegios sacerdotales en Menfis, Helipolis, Tebas, Israel y Creta. b) Grecia: Las escuelas griegas alcanzaro aron re rellevan anccia en el mundo antiguo (especialmente las de Atenas) y se caracterizaron por enseñar filosofía. Los Estados griegos no consideraron la función educacional como actividad que requiere la preocupación estatal, lo que probablemente obedecía a que los particulares desarrollaban en este campo una labor eficiente que bastaba para satisfacer las necesidades colectivas. Escuelas más más destacadas: Mileto, Ac Academia ademia (fundada por Platón), Esmirna, Pitagórica. En el aperíodo destaca la universidad de visitante Alejandría cuya biblioteca llego contar helenístico con 700.000 volúmene volúmenes s ya que todo a la ciudad debía entregar a la biblioteca una copia de los manuscritos que portara. c) Roma El crecimiento de su poderío junto al contacto con Grecia y sus instituciones de estudio provoco la cre creación ación de iinstituciones nstituciones análogas e en n Roma. Bajo Vespasiano el Estado empezó a participar en la función educacional, se crea la “escuela “escuela publica” y la instituci institución ón de profesores imperial imperiales es a partir del mome mo ment nto o que que di dich cho o em empe perad rador or di dispu spuso so qu que e lo loss maes maestr tros os o prof profes esor ores es encargados de enseñar “elocuencia” a los jóvenes destinados a servir cargos públicos debían ser remunerados. d) Caí Caída da del IImpe mperio rio Roman Romano o

   

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Europa Sud-Orient Sud-Oriental. al. Las escuelas escuelas públi públicas cas de fines de la época antig antigua ua contin con tinuaro uaron n sin interr interrupc upción ión sus act activ ivida idades des en el imp imperi erio o de Orient Oriente, e, creándose otras semejantes en Constantinopla. Se destacan: s. IV – s. XV (Hast (Hasta a caída de Biza Bizancio) ncio) en Co Constant nstantinopl inopla a la Universi Universidad dad Imperi Imp erial; al; Alejan Alejandrí dría, a, Ac Acade ademi mia a den las Mus Musas; as; Univer Universid sidad ad de Beirut Beirut,, famosa por su escuela de Derecho; Universidad de Atenas. Europa Occidental. Los establecimie establecimientos ntos de enseñanza van cayendo en el olvi ol vido do,, los lospor en enor orme mes s tras trasto torn rnos os destruyeron de ca cará ráct cter erel econ ec onóm ómic ico o y soci social al,, determinados las invasiones que imperio, hicieron que estas escuelas llevaran en general, una vida precaria, sin influencia en la cole co lect ctiv ivid idad ad.. En la lass ci ciud udad ades es,, la lass es escu cuel elas as se ma mant ntuv uvie iero ron n ba bajo jo la dirección de los obispos y el clero secular, mientras en los campos o lu lugar gares es ap apar artad tados os de lo loss ce cent ntro ross ur urban banos os qu qued edaro aron n so some meti tido doss a la lass abadías o conventos formándose así 2 tipos de escuelas que no tuvieron la misma evolución.”

e) Edad Me Media. 1) Factores que favorecen la organización de la universidad medieval. Luchas entre el papado y el imperio. Ambas partes tratan de contar con la adhesión de los más importantes centros de estudio para lo cual hicieron concesiones traducidas en inmunidades y privilegios a esas corporaciones.











Org Organi anizac zación ión políti pol ítica caexigir de las comuna comunas. s. elSe aprov aprovech echa a la rivali rivlocales alidad dad Papado-Imperio para autonomía en manejo de asuntos lo qu que e de a poco poco cons consig igue ue ex exca cava varr el po pode derr fe feud udal al fu fund ndán ándo dose se escu es cuel elas as de ca cará ráct cter er la laic ico, o, que que co con n el avan avance ce de la cu cult ltur ura a se transforman en Universidades. Influencia de la expansión árabe. árabe. Trajeron textos que completaron los cono co noci cimi mien ento toss de lo loss pe pens nsad ador ores es gri grieg egos os y fu fund ndan an im impo port rtan ante tess escuelas en España Toledo, Córdoba, Sevilla. Desarrollo Desarr ollo del ccorpora orporativi tivismo. smo. El m mismo ismo espíritu espíritu que u une ne o obrero breross y artesanos a reunirse en gremios y defender sus prerrogativas impulsa a la agrupación de maestros y estudiantes en las llamadas “Universitas schola sch olariu rium m et magist magistror rorum” um” com como o cor corpora poracio ciones nes de estudi estudiant antes es y profesores con autonomía amplia y jurisdicción propias. Influencia de la la Iglesia. Actuaba impulsada por la necesidad de educar al clero a fin de despertar vocaciones, celo apostólico por divulgar la doctrina cristiana. Primeras Universidades conocidas como tales: Palermo (Italia): estudios de medicina. s. XI Bolonia: estudios de jurisprudencia Paris: La Sorbonne

s. XIII XIII Sa Sala lama manc nca, a, Ox Oxfo ford rd,, Camb Cambri ridg dge, e, Heid Heidel elbe berg rg y Colonia. s. XIV XIV Cracovia Cracovia (Polonia), Viena 2) Orig Origen en de las universidade universidadess (Franci (Francisco sco Gines de los Rí Ríos) os) Orga Or gani niza zaci ción ón espo espont ntán ánea ea,, sin sin do docu cume ment nto o espe especi cial al,, por por simp simple le reunión reuni ón de estud estudiante iantess y mae maestros stros (Sal (Salerno; erno; Oxfo Oxford; rd; Cambr Cambridge, idge, Padua) •

   

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Fundación Pontificia (Roma, Pisa, Tolosa, Montpellier) Edicto de los príncipes (Nápoles, Orange) Unión de ambas potestades (Praga, Viena) doctrina agrega Creación por obra de los Municipios ( Lérida, Valencia, Zaragoza, Huesca, Bolonia, Barcelona)

f) Situ Situac ació ión n en A Amé méri rica ca f.1América pre-colombina •



Cultura incaica: La educación impartía en dos etapaso la primera se aplicaba sin distinción de clasesse y cada individuo hombre mujer recibía de los ancianos la información suficiente para valerse por sí mismos en todas las necesidades de la vida. (Confección de vestuarios y adornos; la preparación de comidas y bebidas, domesticación de animales, etc.) En una segunda etapa los jóvenes varones de clases selectas ingresaban al YACAHUASI y cursaban 1° año: Idioma oficial o RUNA SIMI; 2° año: Culto al Sol (religión del Estado); 3° año: Gobierno, leyes y estadísticas; 4° año: Historia, Arte Militar y Técnicas industriales avanzadas. Culminaban sus estudios con una prueba de destreza y resistencia física – La Huaraka– Huaraka– supera superada da la cual se ungí ungía a a los egresad egresados os con la cali calidad dad de “orejones” que los españoles tradujeron como “caballeros” Cult Cu ltur ura a azte azteca ca.. Fu Func ncio iona na el CA CALM LMEC ECAC AC,, en el he hech cho o una una verd verdade adera ra Univ Un iver ersi sidad dad de la nobl noblez eza, a, cu cuyo yoss es estu tudi dios os er eran an indi indisp spen ensa sabl bles es para para obte ob tene nerr alto altoss ca carg rgos os en él ejér ejérci cito to,, el sac sacer erdo doci cio, o, la judi judica catu tura ra y, en general la Administración publica.

f.2Periodo de conquista Sacerdotes – Misioneros llegan a predicar la fe católica y escogen como una forma de adoctrinamiento el establecimiento de escuelas en que reciben enseñanza los hijos de conquistadores e indígenas. A medida que crecen o van ampliando las disciplinas de estudio y se forman “Colegios” o “Estudios” en manos de ordenes religiosas que tenían interés en elevarla a carácter universitario, solicitando autorizaciones al monarca o pontífice apoyados por las autoridades administrativas de cada territorio (Cabildo, Gobernador, Real Audiencia, etc.) La primera Universidad se fundó en 1538 por los españoles en Santo Domingo en el ex-colegio de Santo Tomas que poseía la orden de Los Dominicos y tuvo los mismos privilegios que la Universidad de Alcalá de Henares. Henar es. Le sigu siguieron ieron la Uni Universi versidad dad de Méxi México co y San Marcos Marcos de Lima, Santa Fe de Bogota (1573), Córdova (1603), La Plata (1623), Guatemala (1675), Cuzco (1692), Caracas (1721), San Felipe de Santiago de Chile •

(1738), La Habana (1782) y Quito (1791). f.3Situación de Chile: En el siglo XVII nacen dos Universidades Pontificias: Universidad de Santo  Tomas de Aquino (1684) de Los Dominicos y el Colegio Conservatorio de San Francisco Javier (1625) de los Jesuitas, el cual una vez que estos fueron expulsados de Chile, fue sustituido por el Conservatorio Carolino. A insta nstanc nciias de dell Cabil abildo do de San anti tiag ago o en 1747 se ins nsttala ala la Real Real Universidad de San Felipe que abrió sus cursos en 1758, luego de un período en que se buscaron los fondos para su financiamiento, entre los que se destacaban en venta de títulos y grados (1873-1974). Estaba a cargo de los Jesuitas. •



   

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En 1813 (17.07) se crea el establecimien establecimiento to de enseñanza media y superior denominado “Instituto Nacional” que abrió sus puertas el 10 de Agosto al mismo tiempo se declararon extinguidas las actividades docentes de la Universidad de San Felipe, las que en adelante se desarrollarían en el Instituto Nacional. En consecuenc consecuencia, ia, la Unive Universidad rsidad no desapa desapareció reció,, continuando continuando a cargo del otorgamiento de títulos, desarrollando los ceremoniales y las festividades. Por decreto Supremo de 17 de abril de 1839 se declaro”extinguido el establecimiento literario conocido como “Universidad de San Felipe” y se establece en de un Chile”. lugar una casa de estudios generales que se denominara “Universidad 19.11.1942 19.11.194 2 Se dicta la Ley Orgánica de la Universidad de Chile. Primer Rector: Andrés Bello Primeras carreras: Leyes, Medicina, Artes y Teología. 1888 se funda la Universidad Católica de Chile. s. XX Universidad Universidad de Concepción Concepción (previamen (previamente te funciono funciono curso de Leyes en el Liceo)

f.4 Situa Situación ción U Unive niversita rsitaria ria actual actual e en n Chile: Chile: 1980–1981 nacen nuevos institutos de educación Superior Chilenos formados por Centros de formación técnica  Institutos Profesionales  Universidades  Centro Formaciónde Técnica: Ofrecendeprogramas una duración mínima de dos años que conducen la obtención del titulo de técnico en la ejecución elegida. Instituto Profesional: Ofrecen programas académicos que no requieren de grado de licenciado pudiendo a su vez dictar programas técnicos que tengan continuidad con las carreras de corte profesional. Está Es tán n fa facu cult ltado adoss para para otor otorga garr toda toda cl clase ase de títu título loss prof profes esio iona nale less co con n excepción de aquellos respecto de los cuales la ley exige haber obtenido previamente el grado de Licenciado en una disciplina determinada, también pueden otorgar títulos técnicos dentro del área o ámbito de las profesiones respecto de las cuales otorga titulo profesional. Universidad:  Tienen la exclusividad sobre aquellos programas académicos que requieren del grado de Licenciado, siendo además las únicas entidades que pueden dictar programas de post-grado. Las profesiones respectivas fueron determinadas por el DL 3451 de 1980 y son: a) Aboga Abogado: do: Lice Licenciad nciado o en ciencias ciencias jurídi jurídicas cas y sociale socialess b) Arqui Arquitect tecto: o: Licenciad Licenciado o en arquitectu arquitectura. ra. c) Bioq Bioquími uímica: ca: Li Licenc cenciado iado en en bioq bioquími uímica. ca. d) Ciruj Cirujano-de ano-dentist ntista: a: Licenciado Licenciado en odon odontolog tología ía e) Ingen Ingeniero iero Agróno Agrónomo: mo: Licenciad Licenciado o en agronomía agronomía f) Ingen Ingeniero iero C Civil ivil:: Licenciad Licenciado o en cienci ciencias as de la la ingen ingeniería iería g) Ingen Ingeniero iero Come Comercial rcial:: Licenci Licenciado ado en: ciencia cienciass económic económicas as o en ciencias ciencias en la administración de empresas.

   

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h) i)  j) k) l)

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Ingen Ingeniero iero Fore Forestal: stal: Li Licenci cenciado ado en ingeniería ingeniería fores forestal tal Me Medic dico-C o-Ciru irujan jano: o: Lic Licenc enciad iado o en med medic icina ina Medico Veterinario: Licenciado Licenciado en veterinaria Psic Psicólogo ólogo:: Licenci Licenciado ado e en n sic sicolog ología. ía. Quí Químic mico o Farmac Farmacéut éutic ico: o: Licenc Licenciad iado o en farm farmaci acia. a.

Universidad Autónoma del Sur Su funcionamiento funcionamiento fue autorizado por resolución N° 06-0102 de 31 de Enero de 1990.

C.

Misión o finalidad de la Universidad

a) Finalidad cultural. Formar personas cultas con amplia formación espiritual y conocimientos de las ciencias y artes. b) Fin Finali alidad dad Doce Docente nte.. Preparar profesionales y técnicos capaces de actuar eficientemente en las variadas esferas de la actividad social. c) Finalidad científica. Debe hacerse ciencia, contar con un grupo humano que se dedique a la investigación con el apoyo de bibliotecas y laboratorios. d) Finalidad Social: hacia la sociedad haciéndole participe del fruto de sus Debe proyectarse esfuerzos. f) Finalidad de cooperación iinternacional. nternacional. Motivos que la impulsan -Internacionalidad del espíritu y sentimiento universal de la cultura. -Interdependencia del desarrollo de las ciencias y artes. -Movimiento internacional constante de los elementos constitutivos de la U.

II.

LA VOCACION JURIDICA Y LOS ESTUDIOS DE DERECHO.

Etimología: “Vocatio-unis” (latín): acción de llamar Concepto: Máximo Pacheco “Es un llamado hecho a toda persona a vivir su vida y a cump cumpli lirr su mi misi sión ón de acue acuerd rdo o a su suss ca capac pacid idad ades es y circ circun unst stan anci cias, as, media me diante nte desenv olvim imien iento to ordena do de superi pot potenc encial ialida d,iao,un en se otros otr os té térm rmin inos os,, el es des unenvolv ll llam amam amie ient nto o ord qu que eenado al algu guie ien n expe ex rime ment nta a idad, hacia hac sect ctor or determinado del mundo de los objetos, en el cual va a desarrollar una actividad ordenada”. “Es la reunión en el individuo del interés y de las capacidades para una misma actividad” Claparede:

Elementos:

Interés, capacidad, circunstancias

Frente al concepto de vocación surge el de Orientación Profesional, concepto en el que se comprenden los esfuerzos realizados por la razón y la ciencia

 

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para solucionar el problema de la elección de la profesión mas apropiada para cada persona. Willi William am Thayer Thayer,

di dist stin ingu gue e par para a un una a corre correct cta a or orie ient ntac ació ión n prof profes esio ional nal tres tres

elementos: Conocimiento de las profesiones  Diagnosis de las vocaciones, determinada por aptitud y deseo establecido  Cultivo de la vocación  Vocación Jurídica inc incli linac nación ión consci conscient ente e y est establ able e de un indivi individuo duo hacia hacia alguna alguna misión en el campo del Derecho, unido a una eficiente idoneidad para la misma”.

.”La a  Thayer.”L

  PROFESIONES JURIDICAS a)

Poder Judicial

 Judicatura Máximo Máxi mo Pacheco Pacheco, Juez “Es la persona que esta revestida de la potestad de administrar justicia, esto es, de la facultad de conocer y juzgar las contiendas que qu e pr prom omue ueve ven n en entr tre e pa part rtes es o lo loss ac acto toss no cont conten enci cios osos os que que se le less sometan”. Calamandrei: “El buen juez pone el mismo escrúpulo para juzgar todas las •

causas, aun laslamás humildes; que no existen grandes pequeñas causas, porque injusticia no essabe como aquellos venenos de losy que cierta medicina, afirma que tomadas en grandes dosis matan, pero tomadas en dosis pequeñas curan. La injusticia envenena aun en dosis homeopáticas”. Secretario, Relator, Fiscal.  •

b)

Ministerio Público. Fiscales

c)

Defensoría Penal Pública. Defensores

d) Diplomacia e)

Docencia

f) Auxiliares de la Administración de Justicia. Notarios, Conservadores, Archiveros, Receptores, Procuradores del número g) Abogacía

III.

CONCEPTO Y FUNCION DEL ABOGADO

“Si suponemos que sabe bien las leyes pero no las interpreta bien, no será jurisconsulto sino leguleyo. El que las sabe y las interpreta, pero no es capaz de aplicarlas será jurispensante, máss no juri má jurisco sconsu nsulto lto.. El que las apli aplica, ca, esto es, se entre entrega ga a la práctica práctica

 José Maria Álvarez (Jurisconsulto Guatemalteco)

 

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temerariamente y a producir allí los estudios crudos, careciendo todavía de la competente ciencia, discreción y tino, se llama, rábula. Finalmente el que sabe las leyes, las interpreta bien y las aplica erudita y  juiciosamente en los casos que se les ofrecen, este solo merece con verdad el nombre de jurisconsulto o de sabio en el Derecho”. Viene de advocatus: llamado persona versada en leyes a quienes se acude para asistir a quien se lo solicita. Art.facultad 520 delde COT. “Son personas reve revestidas stidas por la a autoridad utoridad competente de la defender ante los Tribunales de Justicia los derechos de las partes litigantes”. Esta defensa considera solo la aplicación del Derecho en estrados pero no otras actividades del abogado. a) Ca Cargo rgo Judi Judici cial al b) Cargo adm administ inistrativ rativos os que requi requieren eren el ti titulo tulo c) Ejerc Ejercicio icio libr libre: e: Previsión Previsión Juríd Jurídica ica Consejo jurídico Asistencia jurídica Avenimientos extra judiciales Peticiones y defensas de derechos de clientes ante  TDJ Peticiones y defensa de Derechos ante la Administración Pública Resolución Derecho. de conflictos de intereses como árbitros de Máximo Pacheco.

“El abogado es la persona que teniendo el titulo y la habilidad correspondiente hace profesión permanente de defender ante los Tribunales de Justicia Justicia el derecho de las personas personas naturales y jurí jurídicas dicas y de absolver las consultas y realizar las gestiones de orden legal que le fueran encomendadas. “El día de gloria para el abogado no es el día en que se le notifica la sentencia definitiva que le da la victoria. Al fin y al cabo no ha ocurrido nada importante para él, solamente se ha cumplido un pronostico. Su gran día, el de la grave responsabilidad fue aquel día lejano y muchas veces olvidado en que luego de escuchar un relato humano, decidió aceptar el caso. caso. Ese día teni tenia a liber libertad tad para decir decir que sí o decir que no. Cuando di dijo jo que sí la suerte quedó echada para él”. Osorio y Gallardo.

IV. A.

NORMAS DE DE CO CONDUCTA No Norm rmas as de co cond nduc ucta ta hu huma mana na

“Son preceptos que rigen la conducta humana con la finalidad de realizar un valor” 1. Características generales Deber ser.

 

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Regulan relaciones deber ser  entre un hecho antecedente y otro que puede, o no, ocurrir como su consecuencia Son esencialmente transgredibles.  Lo que establecen como debido puede ser incumplido, o sea, las normas de conducta humana pueden ser transgredidas o violadas. Valor. Valen  y son necesarias porque están fundadas o inspiradas en la idea de un valor

2. Objeto de las normas de conducta humana (actos humanos) Son los actos que realiza el hombre y pueden ser: Naturales Son So n los los qu que e pr proc oced eden en de la lass po pote tenc ncia iass ve vege geta tati tiva vass y se sens nsit itiv ivas as de la lass personas, respecto de las cuale cuales, s, carece o no tiene control. Del hombre Son los que proceden de él, sin su voluntad, ya que se encuentran privados de ella en forma temporal o definitiva. Violentos Son aquellos que se ejecutan impulsados por una fuerza externa, contra la voluntad del sujeto. Humano Se re real aliz izan an co con n pl plen ena a ad adve vert rten enci cia a y de deli libe berac ració ión, n, util utiliz izan ando do to toda dass sus sus facultades racionales. a este se aplican las normas, al acto humano. “El objeto de las normas de conducta humana, es el acto humano”. Elementos para que un acto sea acto humano: Cognoscitivo: Consiste en el conocimiento de lo que se hace. (Yo sé, que si no respeto los 10 mandamientos, estoy en pecado; yo sé, que se debe debe dar el asiento a una dama) Impedimento: La ignorancia , consiste en la falta de ciencia debida, en un sujeto capaz Volitivo: Esta es la influencia que ejerce la voluntad en el acto humano. ( Yo quiero robar) Impe Im pedi dime ment nto: o: L Las as pa pasi sion ones es y e ell m mie iedo do.. La Las s p pas asio ione nes s con consis sisten ten en pert pe rtur urba baci cion ones es de dell án ánim imo o de la lass pe pers rson onas, as, que que prod produc ucid idas as po porr ef efec ecto toss internos y permanentes, confunden la recta razón o desvían la voluntad. El miedo, también son perturbaciones en el ánimo de las personas, producidas por un riesgo real o imaginario, que amenace tanto a ella o a otra persona a la que esté vinculada. Consiste la que realización hecho externo impulso de la Ejecutivo: libertad humana. (Yo en sé lo es robar,de youn quiero robar, luegoa robo) Impedimento: La violencia, consiste en una presión física o moral, que se ejerce sobre una persona para obligarla a manifestar su voluntad. (matár en legitima defensa) Si un act cto o hu hum man ano o tiene iene su suss 3 elem eme entos ntos cu cum mplid plido os, ap apar are ecen cen dos dos conceptos: imputabilidad y responsabilidad.

Imputabilidad: Consiste en atribuir un acto a quién lo ejecutó. Se pueden considerar bajo dos puntos de vista, f ísica ísica o moral. •

Imputabilidad física f ísica : Considera al sujeto como causa ffísica ísica del acto; todas las personas seríamos físicamente imputables desde este punto de vista.

   

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Imputabilidad moral Imputabilidad moral:: Se consideran la concurrencia de las condiciones necesarias, para que el acto pueda ser atribuido a la voluntad libre de las  personas.

Desde el punto de vista de la norma, interesa la imputabilidad moral, todos somos físicamente imputables.

Responsabilidad: Es la consecuencia favorable o adversa que sufre la persona que ejecuta un acto libre. Es la no respuesta natural alalapersona, imputabilidad moral (consecuencia). Para ser responsable solo tiene que ser imputable físicamente.

3. Aplicación de e estos stos principios en el Código Penal Chileno. Artículo 10.

Están exentos de responsabilidad criminal:

1. El loc loco o o demen demente, te, a no ser que hay haya a obrado obrado en un inter interval valo o lúci lúcido, do, y el que,, por que cualqu cualquie ierr causa causa ind indepe ependi ndient ente e de su vol volunt untad, ad, se hal halla la privado totalmente de razón. 2. El me menor nor de die diecis ciséis éis a años ños.. 3. El mayo mayorr de diec dieciséi iséiss años y menor menor de dieciocho, dieciocho, a no ser qu que e conste que que ha obrado con discernimiento. El Tribunal de Menores respectivo hará declaración previa sobre este punto para que pueda procesársele. 4. El que obr obra a en defens defensa a de su person persona a o derech derechos, os, siem siempre pre que con concurran curran las circunstancias siguientes: Primera. ilegítima. Seg Segund unda. a. Agresión Necesi Necesidad dad rac racion ional al de dell m medi edio o em emple pleado ado p para ara impe impedir dirla la o repelerla.  Tercera. Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende. 5. El que obr obra a en defen defensa sa de la perso persona na o derech derechos os de su cónyuge cónyuge,, de sus parientes consanguíneos legítimos en toda la línea recta y en la colateral hasta el cuarto grado inclusive, de sus afines legítimos en toda la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado inclusive, de sus padres o hijos naturales o ilegítimos reconocidos, siempre que concurran la primera y segunda circunstancias prescritas en el número anterior, y la de que, en caso de haber precedido provocación de parte del acometido, no tuviere participación en ella el defensor. 6. El que obra en defe defensa nsa de la perso persona na y der derech echos os de un extra extraño, ño, siempr siempre e que concurran las circunstancias expresadas en el número anterior y la de que el defensor no sea impulsado por venganza, resentimiento u otro motivo ilegítimo. Se que 4° concurren las circunstancias previstas estepresumirá número ylegalmente en los números y 5° precedentes, cualquiera que sea en el daño da ño que que se ocasi ocasion one e al agre agreso sor, r, resp respec ecto to de aque aquell qu que e rech rechaz aza a el escalamiento en los términos indicados en el número 1° del artículo 440 de este Código, en una casa, departamento u oficina habitados, o en sus dependencias, o, si es de noche, en un local comercial o industrial y del que impida o trate de impedir la consumación de los delitos señalados en los artículos 141, 142, 361, 365, inciso segundo, 390, 391, 433 y 436 de este Código. 7. El que para evi evita tarr un mal eje ejecu cuta ta un he hech cho o que que prod produz uzca ca daño en la propiedad ajena, siempre que concurran las circunstancias siguientes: 1ª Realidad o peligro inminente del m mal al que se trata de ev evitar. itar. 2ª Que sea mayor que el causado para ev evitarlo. itarlo.

   

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3ª Que no ha haya ya o otro tro m medi edio o pra practi cticab cable le y meno menoss per perjud judici icial al pa para ra impedirlo. 8. El que que con con ocasi ocasión ón de ejec ejecut utar ar un acto acto líci lícito to,, co con n la debi debida da dili dilige genc ncia ia,, causa un mal por mero accidente. 9. El qu que e ob obra ra vi viol olen enta tado do po porr un una a fuer fuerza za irre irresi sist stib ible le o impu impuls lsado ado por un miedo insuperable. 10. El que obra en cumpli cumplimien miento to de un deber o en el ejercicio ejercicio legítimo legítimo de un derecho, autoridad, oficio o cargo. 11.. Der 11 Derogad ogado. o. 12.oElinsuperable. que incurre en alguna omisión, h hallándose allándose impedido por causa legítima 13.. El que 13 que co come meti tier ere e un cuasi cuaside deli lito to,, sa salv lvo o en lo loss caso casoss expr expres esam amen ente te penados por la ley.

Delito: Es toda acción u omisión voluntaria penada por la ley. El delito tiene un elemento llamado d olo penal, que consiste en conocer  el hecho que lo constituye, acompañado de la voluntad de realizarlo. Cuasidelito: No existe dolo. El dolo se reemplaza por otro elemento que se llama c ulpa, que consiste en una actitud negligente o descuidada del sujeto que actúa. 4. Paral Paralelism elismo o entre leyes cien científic tíficas-fís as-física-n ica-natur aturales ales y normas de conducta humana. Leyes naturales: Consisten el comportamiento uniforme determinados fenómenos deen la naturaleza física. En constante el fondo lo yque estudiade el ser, no el debe ser. 1º El objeto de estudio de las leyes científicas es la naturaleza. - En las normas de conducta humana es el hombre

2º El fu fund ndam amen ento to en la lass le leye yess ci cien entí tífi fica cass está está dado dado por por el prin princi cipi pio o de causalidad, el determinismo, causa–efecto -En las normas de conducta humana el efecto no siempre es el mismo, el efecto esta dado por la libertad del hombre.

3º La Lass leye leyess cien cientí tífi fica cass em emit iten en ju juic icio ioss de real realid idad ad que que se re refi fier eren en a fenómenos generales e inmutables. - En cambio las normas de conducta, emiten juicios de valor referentes a lo cambiante y lo variable

4º Las leyes científicas utilizan un método inductivo o experimental (de lo particular a lo general) - En cambio las normas de conducta humana utilizan el método deductivo (de lo general a lo particular)

B.

Normas de conducta en particular (Trato social, Religiosas, Morales, Políticas, Jurídicas)

1.

Norma Normas s de tr trato ato social social o uso usos soc cost ostumb umbres res soc social iales. es.

Estas son aquellas que imponen a los hombres una determinada conducta en la vida social, fundada en principios de buena educación, decoro, protocolo o cortesía. Características: Son exteriores:

   

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Significa que la conducta debe materializarse exteriormente, sin importar la intención del sujeto que actúa. (Hipocresía) Son unilaterales:

Implica que frente al sujeto obligado no existe otro facultado para exigir el cump cu mpli limi mien ento to de la no norm rma a (N (Nadi adie e pu pued ede e de dema mand ndar ar a ot otro ro porq porque ue no lo saludó) Son no coactivas:

Su cumplimiento no se puede imponer por la fuerza Son relativas: relativas:

Esto implica que van a depender del tiempo y del lugar Finalidad o el valor que persiguen: es hacer más agradable la convivencia humana. Sanción: cuando se incumplen es la reprobación social.

2.

Normas religiosas

Son prescripciones de conducta cuya finalidad es posibilitar la santidad del hombre, o sea, plantea las exigencias que se deben cumplir para agradar a Dios y alcanzar la eternidad. Características: Son interiores: Porq Po rque ue su ca camp mpo o de ac acci ción ón es la co conc ncie ienc ncia ia de dell indi indivi vidu duo, o, impo import rta a la intención con que se hacen. Son unilaterale s: Imponen una obligación, pero no facultan para exigir su cumplimiento. Son no coactivas:  No se pueden imponer por la fuerza

La finalidad o el valor que persiguen: es alcanzar la santidad, llegar a Dios, la vida eterna. Sanción: cuando se incumplen es perder a Dios y la aplica Dios el día del  juicio final.

3.

Normas m mo orales

Estas regulan las conductas de los hombres en conformidad con los dictados de la recta razón con el fin de que puedan realizar su destino trascendente. Características: Son internas Su campo de estudio es la conciencia del individuo. Son unilaterales:

El de debe berr im impu pues esto to po porr la no norm rma a mo mora ral, l, so solo lo pu pued ede e ser ser ex exig igid ido o po porr la conciencia de cada sujeto. Son no coactivas: Porque no pueden ser impuestas por la fuerza Finalidad o el el valor que persiguen: lograr la perfecció perfección n del hombre. Sanción:  cuando se incumplen es el remordimiento, la aplica el hombre y depende de la sensibilidad de cada uno.

   

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La interrogante que surge en relación de estas normas, es determinar si lo que se considera como moral o inmoral es un concepto externo al hombre que se impone sobre este o un concepto interno que cada sujeto regula, este dilema en doctrina genera dos corrientes: Trascendente:

Postula que el concepto concepto de lo moral se iimpone mpone al hombre y es externo a él. él. Argumenta indicando que esa es la única forma que podemos explicarnos el remordimiento o intranquilidad de espíritu, la ansiedad. a nsiedad. Inmanente:

Postula, la idea de que lo moral se determina en forma autónoma por cada sujeto y una conducta o una acción, va a ser moral, según sí por ejemplo le produce alegría, o le satisface una necesidad.

4.

Normas polít ítiicas (ver Williams y Pacheco)

Estas son destacadas como una categoría distinta de normas por algunos autores, entre ellos Williams , quien destaca a la política como una “forma de vi vida da aso asoci ciad ada”, a”, cuya cuya ad adec ecua uada da co coor ordi dina naci ción ón dema demand nda a la ex exis iste tenc ncia ia de autoridades, junto al establecimiento establecimiento de sus atribuciones. En este escenario aparecen las normas políticas y las vamos a definir como: “Aquellas cuya finalidad es lograr el bien del cuerpo asociado”. La actividad política persigue proteger el núcleo social, logrando la unidad del cuerpo político, para lo que emplea diferentes medios. Des Desde de los sicológi cos,, por ejem ejemplo plo, , la los bander ban dera, a, himno naciona nacional, fiest fiestas as patrias, quesicol danógicos sentido de unidad, hasta medios materiales, porl,ejemplo la ad adop opci ción ón de me medi didas das ar aran ance cela lari rias, as, esta establ blec ecim imie ient ntos os de me medi dios os de comunicación. Características: Son externas Son coactivas Son institucionales Son cerradas Su finalidad es el bien común. Como veremos más adelante sus diferencias básicas con las normas jurídicas son: La norma jurídica es bilateral o sea regula relaciones entre un sujeto activo que tiene un derecho y un sujeto pasivo que es el obligado. La norma política es institucional, sus deberes se dirigen al grupo social y sus miembros, en cuanto integrantes del grupo social. La no norm rma a jur juríd ídica ica es ab abier ierta ta y ce centr ntrífu ífuga ga, se aplica a todos los que se encuentren en la situación descrita por ella. La norma política es clausurante, es cerrada, se aplica solo a los miembros de una comunidad política

5.

Normas jurídicas

 

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Son normas de conducta humana que regulan las relaciones de los hombres, con el fin de establecer un ordenamiento justo de la convivencia humana. (Son exteriores, bilaterales, heterónomas, imperativas y coercitivas)

a.

Característ ísticas as::

Son exteriores

Le preocupa la acción humana solo desde el momento que se exterioriza (ocurra hecho), pero es indiferenteellaacto intención sujetolaque actúa, es decir,ununa vez que seno halematerializado entra adel revisar intención del sujeto. Son bilaterales 

Que frente al sujeto obligado existe otro facultado por la norma para exigir el cumplimiento cumplimient o de la obligación Heterónomas

Esto significa que son normas que emanan de la voluntad de un 3º, distinto a sus destinatarios (el legislador). Y esta voluntad se impone sin necesidad de obtener el consentimiento de sus destinatarios y aún contra la voluntad de ellos. Imperativas

Imponen un deber, en el sentido que instan al sujeto a comportarse de una manera determinada. No son consejos o constataciones de hechos.

b.

Cl Clas asif ific icac ación ión d de e las las no norm rmas as im impe pera rati tiva vas. s. Sobr So bre e es este te pu punt nto o lo loss au auto tore ress co cont ntem empl plan an un una a cl clas asif ific icac ació ión n en 2 categorías de normas imperativas: Normas imperativas primarias Lass norm La normas as im impe pera rati tiva vass pr prim imar aria iass pres prescr crib iben en en fo form rma a dire direct cta a una una conducta, ordenan, señalan y determinan, como asimismo subsisten por sí solas. Imperativas: Aquellas que establecen una obligación de dar o hacer Prohibitivas: Obligan a no hacer Normas imperativas secundarias Derogativa: Ti Tien enen en por por ob obje jeto to ab abol olir ir o deja dejarr sin sin ef efec ecto to un una a norm norma a  jurídica ya existente Interpretativa : Son aquellas cuyo contenido aclara el sentido o alcance de otra norma. Permisiva : Son Son aq aque uell llas as qu que e otor otorga gan n un una a conc conces esió ión n o perm permis iso. o. La obli ob ligac gació ión n co consi nsist ste e en ab abst sten ener erse se de la lass co cond nduc ucta tass que que limi limitan tan el ejercicio de las acciones que se autorizan. Las normas jurídicas imperativas secundarias están subordinadas a las pr prim imar aria iass y so solo lo deja dejan n ve verr su cont conten enid ido o jurí jurídi dico co al rela relaci cion onar arse se necesariamente con estas. La derogativa se relaciona necesariamente con una derogada. La interpretativa va ligada a la norma interpretada, y La  permisiva adquie adquiere re ssentid entido o al refer referirlas irlas a normas prima primarias rias cuyo campo de acción limitan.

 

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Coactivas o coercitivas

La coactividad tiene la característica que existe la  posibilid  posibilidad ad de ejercer la fuerza (coacción), para obtener el cumplimiento de la norma . Coactividad no es coacción, es la posibilidad de ejercer la fuerza  Tipos de Coacción (Fuerza)  Coacción jurídica pura o legal. S e presentasus cuando la por NJ es autosuficiente, o sea, se basta asimismo, obteniendo efectos sí sola. Coacción sicológica 

Consiste en castigar a quién incumple una norma, de manera tal, que las personas se sientan obligadas a cumplir por temor a que le sea aplicada la sanción. Coacción física

Consiste en un mecanismo de sustitución, en virtud del cual se reemplaza al 1º obligado, que está rebelde, en el cumplimiento de su obligación, por otro u otros sujetos, que cumplen por él. Con respecto a las características de coactividad, hay opiniones en el sentido de que no sería una característica propia de todas las normas  jurídicas. 1º Arg Argumen umento: to: Las nor normas mas jur jurídi ídicas cas se cumple cumplen n genera generalm lment ente e en

forma espontánea, por lo tanto, la aplicación de la coacción es algo Contra Con tra laarg argum ument ento o: Esta extraordinario. staesccoactiva”  rítica co,nfuennde lla coactividad con la coacción, norma “siempre a medida que existe la posibilidad de hacerla cumplir por la fuerza. El hecho que en definitiva se ejerza o no, no le quita tal carácter.

2º  Argumen  Argumento to , Existen algunas instituciones de derecho privado que no están provistas de coacción. (Básicamente en derecho de familia. familia. Art. 133 los cónyuges tienen el derecho y deber de vivir en un hogar común...) Esta ta crít crític ica a se co cont ntra ra argum argumen enta ta Contra Cont ra arg argumen umento: to: Es indicando que, en este caso, no estamos frente a una norma jurídica pr prop opia iame ment nte e tal, tal, si no que, que, an ante te un debe deberr moral moral,, qu que e en cier cierta tass circunstancias puede producir consecuencias jurídicas, las cuales están respaldadas por la coacción. 3º Argumento: Señala que la coacción se aplica después de que un

derecho ha sido violado, o sea, corresponde a los sujetos decidir si argumento ntoincumplimiento. cumple o no una norma. : Esta opinión En no contempla la coacción sicológica,Contra que es argume previa al todo caso si la norma se incumple, el infractor va a estar obligado a indemnizar y esa obligación está amparada por la coacción. 4º Argumento:  Se señala o se indica que en el Estado existe el poder

para impo para impone nerr coac coacti tiva vame ment nte e el cump cumpli limi mien ento to de una una norm norma. a. En consecuencia el Estado no puede estar sujeto a la coacción, ya que nadie puede ejercerla contra sí mismo. Contra argumen argumento: to: En estos caso ca soss par para a po pode derr ac acci cion onar ar co cont ntra ra el Est Estad ado, o, este este mi mism smo, o, debe deberá rá in indi dica carr la form forma a en qu que e de deba ba proc proced eder erse se regu regula land ndo o la co coac acci ción ón pertinente.

   

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c.

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Fina Finalid lidad ad o v val alor ores es de de llas as no norm rmas as ju jurí rídi dica cas s (Orden; Paz; Justicia; Seguridad jurídica; Bien común)

1) Orden. Cons Co nsis iste te en que que lo loss in indi divi vidu duos os y la lass inst instit ituc ucio ione ness oc ocup upen en el luga lugarr y dese de semp mpeñ eñen en las las fu func ncio ione ness qu que e le less co corr rres espo pond nden en de ac acue uerd rdo o co con n lo loss preceptos que rigen la organización y convivencia social. 2) Paz. Es el estado de pública armonía y tranquilidad tanto en la esfera interna de una nación, 3) Ju sticia. como en el plano de las relaciones exteriores entre los estados. Históricamente la justicia siempre se ha apreciado como el valor jurídico por excelencia y siempre se ha entendido en relación directa con las ideas de igualdad, proporcionalidad o armonía. Sin embargo, partiendo de esa idea lo que se entiende como justo puede variar, por ejemplo, se puede entender que es justo el dar a cada uno lo mismo o según sus méritos o según sus contribuciones o sus necesidades o su cargo, etc., expresiones que son incompatibles entre sí, pero comparten un principio básico que consiste en que las personas de una misma categoría deben ser tratadas de igual modo. Es por ello que la expresión justicia da origen a diferentes acepciones  Justicia como virtud moral. Aquí se considera subjetivamente como una cualidad moral y/o disposición virtuosa de la voluntad del sujeto. ULPIANO : Justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo que es suyo. STO.. TOMAS STO TOMAS DE AQUINO AQUINO: Es el hábito según el cual uno con constante y perpetua voluntad da a cada cual su derecho

 Justicia como un orden objetivo. Desde De sde es este te pu punt nto o de vi vist sta a se id iden enti tifi fica ca just justic icia ia,, como como or orde denam namie ient nto o  jurídico y se refiere a la existencia en la comunidad de un conjunto de condiciones que aseguren que cada uno tenga, dé y reciba lo que le corr co rres espo pond nde, e, cons consid ider eran ando do al in indi divi vidu duo o en sí mism mismo o co como mo en sus sus relaciones con la comunidad. DANTE ALIEGHERI: Justicia es la real y personal proporción proporción que existen entre los hombres, relativo a las cosas y a las personas, la cual conservada, conserva la sociedad y si es alterada la destruya.  Justicia como ideal. En la realidad existen una multiplicidad deimenta ideas de int justicia elloana, es consec con secuen uenci cia a de las var variac iacion iones es que ex exper perime nta la intuic uición ión yhum humana, para comprenderla y realizarla en determinadas circunstancias históricas, es por ello que en general se suele indicar que la  justicia como ideal consis cons iste te en un orde orden n so soci cial al eq equi uita tati tivo vo,, qu que e sirv sirva a de fu fund ndam amen ento to al derecho.

4) Clasificación de justicia  Justicia general o legal. Esta tiene por objeto el bien común imponiendo a los miembros de la comunidad la obligación de cooperar con el progreso y bienestar de esta. Aquí lo “suyo” de la comunidad es todo lo que a ella pert pe rten enec ece, e, co con n el medi medio o ne nece cesa sari rio o par para a obte obtene nerr el bien bienes esta tarr so soci cial al.. En

 

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consecuencia cada individuo debe cumplir con sus obligaciones para con la comunidad. (El individuo a la autoridad)  Justicia conmutativa o contractual o de cambio. Esta asegura al sujeto un respeto en la equivalencia de las prestaciones, entre dos o más personas, garantizando a cada uno lo que le corresponde en el plano de la igualdad aritmética. Esto de dar a cada uno lo “suyo” de cada parte, es lo que equivale a lo que recibe de la otra, si ello no se produce, se genera una desproporcionalidad en las prestaciones, es decir es un enriquecimiento sin causa, que en general se encuentra sancionado por la ley.  Justicia distributiva. Esta tiene por objeto distribuir entre los miembros de la comunidad los beneficios, los cargos y las cargas, en proporción a factores tales como sus méritos, sus necesidades, capacidades, en definitiva al lugar que ocupan en la sociedad. Aquí lo “suyo” de cada individuo es la parte que le debe ser asignada en proporción a su situación real, en los bienes, cargos y cargas públicas.    Justicia social. Este es un término moderno creado por la doctrina existiendo una gran discusión en cuanto a su concepto, aún cuando se señale que su contenido se encuentra en la conciencia de todos. Al respecto Hübner señala que el fin propio y específico de la justicia social, es lograr una distribución más equitativa de los bienes y las rentas, una relación más humana en las inte in terr rrel elac acio ione ness entr entre e ca capi pita tall y traba trabajo jo y en gene general ral un trat trato o hacia hacia to todo do miembro de la sociedad cualquiera que sea su jerarquía que corresponda a su de En dignidad el ám ámbi bito to persona. la labo boral ral,, la pe perc rcep epci ción ón de dell respe respeto to ha haci cia a ot otra ra pe pers rson ona a es subj su bjet etiv iva. a. Lo “suy “suyo” o” de ca cada da pe pers rson ona a es lo que que nece necesi sita ta espi espiri ritu tual al y materialmente para vivir y desarrollarse de acuerdo a su dignidad de ser humano

d.

Seguridad Jurídica.

Es la garantía dada al individuo de que su persona, sus bienes y sus derechos no serán objeto de ataques violentos o que si estos llegan a producirse, le serán garantizadas por la sociedad, protección y reparación. Señal Señ ala a que que la segu seguri rida dad d ju jurí rídi dica ca es el ún únic ico o fi fin n o val alor or prop pr opia iame ment nte e jurí jurídi dico co ya qu que e el or orde dena nami mien ento to le lega gall so solo lo es co cond ndic ició ión n necesaria para realizar la seguridad. Para Millas, la seguridad jurídica como valor del derecho, no es la seguridad metafísica del místico número de la

 Jorge Millas.

sicología hombre equilibrado, ni la hombre de fortuna, sino la de quién del conoce o puede conocer lo materia previstodel como mandato, prohibido o permitido por el poder público, respecto de una persona para con los demás y de los demás para con uno. En definitiva la seguridad jurídica es un valor de situación. La situación del individuo como sujeto de relaciones sociales cuando sabiendo o pudiendo sabe sa berr cu cual ales es so son n la lass no norm rmas as ju jurí rídi dica cass vige vigent ntes es,, tien tiene e fu fund ndam amen enta tada dass expectativas que ellas se cumplan, tenemos así entonces: Seguri eguridad dad en senti sentido do objet objetivo ivo, aquí se confu confunde nde con la existenci existencia a de una organización social: tribunales, fiscalías, policía, y además,

 

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Seguridad en sentido subjetivo, por la convicción que tiene una persona de que la situación que goza no será modificada por una acción contraria a los principios que rigen la vida social. 1) Aplicaciones de la segurid ridad jurídica en el ordenam amiiento jurídico nacional  1º La presunción de conocimiento de la Ley CC Art. 8 “Nadie podrá alegar ignorancia de la ley después que esta haya entrado vigencia” CC Art. 7eni 1º “La publicación de la ley se hará mediante su inserción en el diario oficial y desde la fecha de este, se entenderá, conocida de todos y será obligatoria”. Este principio de presunción de derecho, significa que no admite prueba en contrario, por lo tanto, es coacción pura o legal. 2º El principio de reserva o legalidad penal C80 C8 0 Ar Art. t. 19 # 3 “Nin “Ningú gún n de deli lito to se cast castig igará ará con ot otra ra pe pena na que que la que que señale una ley, promulgada con anterioridad a su perpetración, a menos que una nueva ley favorezca al afectado”. 3º La cosa juzgada CPC CP C Art. Art. 175 175 “E “Ess el efec efecto to que que pr prod oduc ucen en la lass se sent nten enci cias as defi defini niti tiva vass e interlocutorias, cuando están firmes o ejecutoriadas”. Sentencias Sente ncias defi definitiv nitivas. as.

Son aquellas aquellas que ponen fin a la la instanc instancia ia

resolviendo la cuestión o asunto queque a sido objeto juicio. del juicio, Sentencias interlocutorias. Son las fallan un del incidente estableciendo derechos permanentes a favor de las partes o resuelven sobre algún trámite que deba servir de base al pronunciamiento de una sentencia definitiva e interlocutoria. Inc nciident dente. e. Cue Cuesti stión ac acccesor esoriia al jui juicio io,, qu que e re requ quie iere re de un pronunciamiento especial del tribunal. Una sentencia está firme o ejecutoriada (Imposible modificar el fallo) en las siguientes situaciones: Cuando no admite recursos en su contra. Cuando admitiéndolos no han sido interpuestos dentro del plazo contemplado por la ley. Cuando admitiéndolos han sido interpuestos dentro del plazo legal y han sido resueltos. Efecto de cosa juzgada tiene dos aspectos: 1) La acción en de un cosa juzgada (demanda corresponde la parte ha obtenido juicio (el que ganó) y): persigue que aesta tengaque el cumplimiento cumplimient o de lo resuelto. 2) La excepción de cosa juzgada : corresponde a las partes que han intervenido en un juicio y pretende evitar una nueva discusión sobre la mate ma teri ria, a, qu que e ya ha si sido do resu resuel elta ta,, cuan cuando do se pres presen enta ta la trip triple le identidad: Identidad legal de persona Identidad de objeto pedido Identidad de causa de pedir

4º La irretroactividad de la ley.

   

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La ley solo puede disponer para lo futuro, y no tendrá jamás efecto retroactivo 5º La prescripción extintiva Es un modo de adquirir las cosas ajenas o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos duran antte un cierto lapso de tiempo, concurriendo los demás requisitos legales.

e. Bien común Conjunto de condiciones espirituales, culturales y materiales necesarias para que la sociedad, pueda realizar su fin propio y establecer un orden justo, que facilite a las personas humanas que integran la sociedad alcanzar su fin trascendente. Características: Totalidad: El bien común, es el bien del todo y de las partes, formando una

unidad intercomunicable y solidaria. Igualdad proporc proporcional ional: Significa que el bien común se comunica a cada persona en una escala vari ariable, en proporción a sus aptitudes y responsabilidades. Categorías de bienes: Valores de justicia y caridad: Demandan que el estado promueva la libertad, la paz, fraternidad, solidaridad y justa convivencia de todas las personas, garantizando el ejercicio de los derechos fundamentales funda mentales de los ciudadanos. Valores y bienes de la cultura: Bienes de la educación, el progreso científico y tecnológico, desarrollo de las artes y en general la formación de un ambiente que asegure y estimule la creatividad y el desarrollo del espíritu. Bienes materiales y económicos: Cuya producción y distribución debe estar organizada de una manera tal que beneficie la comunidad.

f.

Sanción

Existen distintos tipos de sanciones “Ver consecuencia jurídica de la relación  jurídica” Capítulo VIII, letra C, número 6.

V.

ORDENAMIENTO JURÍDICO (OJ) :“Conj njun unto to unit unitar ario io je jerá rárq rqui uica came ment nte e es estr truc uctu tura rado do,, diná dinámi mico co,, Williams :“Co coherente y pleno de normas jurídicas que rigen en un territorio determinado y durante un tiempo dados” A. Ca Cara ract cter erís ísti tica cas s (Jerarquía; Unidad; Dinamismo; Plenitud; Coherencia).  Jerarquía: Un or orde den n jurí jurídi dico co es un sist sistem ema a es estr truc uctu tura rado do je jerá rárq rqui uica came ment nte e y qu que e distribuye sus normas en diferentes estratos superpuestos

 

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Kelsen.

Compara el orden jurídico con una pirámide invertida en que cada norma, tiene una jerarquía diferente, de manera tal que las inferiores tienen su fundamento en las superiores, tanto de un punto de vista del fondo como de la forma. Del fondo porque el el conte contenido nido de lla a norma inferio inferiorr no puede contradecir el contenido de la norma superior y de la forma, porque la norma inferior, solo puede ser creada por los órgano anos y en virtud de los procedimientos contemplados en la norma superior. Unidad: La unidad jurídico, está determinada cada una misma de las normas quedel a élorden pertenecen, descansa o tiene comoporque fundamento norma, regla o principio. Kelsen La norma que da la unidad y sirve de fundamento al ordenamiento  jurídico positivo (OJ+, el recogido en normas), no es una norma puesta por el legisl gislad ado or, sino sino a un una a no norm rma a su supu pue esta, sta, a la que que deno denom mina NOR NORMA HIPOTÉTICA FUNDAMENTAL (NHF) y que redacta: “Debe obedecerse al primer legislador” ¿Porque esta coacción pertenece a un orden jurídico determinado? Porque está prescrita prescrita por una norma individual establecida en el tribunal. Esta norma es válida porque ha sido creada conforme al Codigo Penal, a su vez, la validez de este resulta de la Constitución Política del Estado (CPE), que establece el procedimiento para la formación de las leyes, señalando el órgano competente. Si quisiéramos determinar, cual es el fundamento de validez de la CPE, nos remo re mont ntar aría íamo mos s un a usurpador un una a CPE CPE má más s an anti gua, a, ha hast sta a lleg llegar ardeapersonas. la prim primer era a CPE, CPE, establecida por o por untigu grupo cualquiera La voluntad del primer constituyente debe ser considerada como poseedora de contenido normativo y constituyente fundamental del OJ. Para Kelsen la importancia de la norma fundamental, queda de manifiesto cuand cu ando o un OJ, OJ, su sust stit ituy uye e a otro otro medi median ante te la revo revolu luci ción ón.. Po Porr ej ejem empl plo, o, Monarquía-Revolución , la revolución pretende instaurar una república, si lo logra, el orden antiguo deja de ser eficaz y pasa a serlo el nuevo, lo que supone una nueva norma fundamental, que entrega el poder de crear la norma, no al monarca, sino al gobernante revolucionario. Si la revolución fracasa, el nuevo orden no se concreta y ya no estamos en presencia de una CPE, sino ante un crimen de alta traición, o sea, aquí no hay creación de una norma nueva, sino una violación de las normas establecidas, sobre el principio que corresponde al monarca establecerlas. Hart, Hace descansar la unidad del OJ, en un acuerdo mayoritario aceptado por la sociedad, el cual señalaría los órganos y procedimientos, mediante los cuales seSustituye pueden legítimamente normas jurídicas del natural, OJ. Verdross la NHF por los crear primeros principios deldentro derecho

en

que tendría su fundamento el OJ. Dinamismo: El OJ es un ordenamiento dinámico porque no esta constituido por normas fij fijas as e invari invariabl ables, es, sin sino o que, que, con consta stante nteme mente nte se incorp incorporan oran a él nuevas nuevas normas. El dinamismo entonces significa que el OJ regula por si mismo la creación de nuevas normas, señalando los órganos y procedimientos necesarios para crea crearl rlas. as. (N (No o son son rí rígi gida dass se van van mo modi difi fica cand ndo o para para ad adec ecua uarse rse a la vida vida  jurídica).

   

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Plenitud: El OJ carece de vacíos o lagunas ya que todo conflicto jurídico encuentra en él su solución.  Lo que puede ocurrir es que existan lagunas legales, pero en este caso el OJ propo roporc rcio iona na los medi dios os ne nece cesa sari rios os pa para ra su supe pera rarl rlas as a trav travé és de un procedimiento conocido como integración. Coherencia: Significa que el OJ es un todo armónico que cuenta con los medios o recursos necesarios para superar las que contradicciones jurídicas (antinomias), sinónimo de contradicciones jurídicas en el se puedan presentar, solucionándolos. (Entrega medios para solucionar el problema)

B.

Fu Fuen ente tes s del del or orde dena nami mien ento to jurí jurídi dico co

Fuentes reales o materiales: Cons Co nsis iste ten n en lo loss fact factor ores es hi hist stór óric icos, os, po polí líti tico cos, s, soc socia iale les, s, ec econ onóm ómic icos os,, culturale cult urales, s, éticos éticos,, etc., que influ influyen yen en la creación creación y en el conteni contenido do de la norma. Fuentes formales: Consisten en las formas obligadas y predeterminantes, que ineludiblemente debe revestir una NJ, para imponerse socialmente en forma coactiva (se muestra a través de una ley).

C. Pot Potest estade ades s de las las fue fuente ntes s for formal males es Desde el punto de vista de órgano facultado por el OJ para crear una norma  jurídica distinguimos 7 potestades potestades (poderes). Potestad constituyente: Facultad ad que tiene un cuerpo cuerpo polí polític tico o para para establ establece ecerr su propia propia Pacheco . Facult constitución se clasifican en dos categorías: Potestad constituyente originaria: Es la llamada a establecer la NHF

inicial, reside en la Nación y generalmente se manifiesta en un acto de inde indepe pend nden enci cia a resp respec ecto to de otro otro Esta Estado do,, que que pone pone té térm rmin ino o a un régimen jurídico anterior. Potestad constituyente derivada: Reside en el órgano, que una vez

est establ ableci ecida da la est estruc a fun fundam dament ental del Est Estado ado,, queda que da considere hab habili ilitado tado para introducir enructur la tura constitución lasal modificaciones que convenientes. Potestad legislativa: potest stad ad qu que e el OJ otor otorga ga a ci cier erto toss ór órga gano noss para para crea crear, r, Williams. Es la pote modificar modi ficar,, derogar derogar o int interpre erpretar tar las leyes leyes.. En Chi Chile le res reside ide en el Presi Presidente dente de la Republica o el Congreso Nacional. Potestad reglamentaria: Es la po pote test stad ad que que el OJ otor otorga ga al Pr Pres esid iden ente te de la Re Repú públ blic ica a y ot otra rass autori aut oridade dades, s, para crear crear nor normas mas jur jurídi ídicas cas par partic ticula ulares res o gen genera erale les, s, en el cumplimiento cumplimient o de las funciones que la CPE les establece.

 

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En Chile Chile re resi side de en el Pr Pres esid iden ente te de la Repu Republ blic ica, a, Mini Minist stro ross de Esta Estado do,, Intendentes, Gobernadores, Jefes de servicio públicos. Potestad jurisdiccional: Es la potestad que el OJ otorga a los Tribunales de Justicia para resolver conf co nfli lict ctos os de re rele leva vanc ncia ia ju jurí rídi dica ca a trav través és de un proc proces eso. o. Resi Reside de en lo loss  Tribunales de Justicia y excepcionalment excepcionalmente e en algunas Instituciones (Dirección Nacional de Aduanas; SII. Nota: normativa Estas 4 potesta potestades des forman enelsuconjunto conjunto conjunto que se llama llam a ““potes potestad tad del Estado”, o sea, delopotestades que radica en las autoridades públicas. Las fuentes formales que emanan de ellas, con excepción de las jurisdiccionales en general, se conocen como legislación o ley en el sentido amplio (Pacheco). Potestad social Es la potestad creadora de normas jurídicas que radica en todo el grupo social o en en parte de él, es lla a costumbre jurídica Potestad normativa de los particulares: Es la potestad que el OJ otorga a los particulares, para crear libremente norm no rmas as jurí jurídi dica cas, s, dent dentro ro de lo loss lí lími mite tess qu que e el mi mism smo o es esta tabl blec ece. e. Ac Acto toss  jurídicos y los actos corporativos Potestad implícita del ordenamiento jurídico. Williams. El OJ por el solo hecho existir posee principios yados. criterios normativos, que lo integran, aunque no de e estén stén expre expresamente samente formul formulados. Principios generales generales del derecho, la equidad natural.

VI. FUEN FUENTE TES S FO FORM RMAL ALES ES A.

La Constitución Política del Estado (1º fuente formal)

(pot (potes esta tad d co cons nsti titu tuye yent nte) e) Es la no norm rma a fu fund ndam amen enta tall de dell OJ que que se ocu cupa pa de or orga gani nizzar el Estad stado o y la fo form rma a de gobi gobier erno no y de fi fijjar las atribuciones y limites a los ejercicios de los poderes públicos. Hübner  Estatuto jurídico básico de un Estado, que determina los atributos del poder y las garantías individuales y sociales. Williams

1. Clasificaciones: Según su forma de expresión: Consuetudi Consu etudinarias: narias: Son aquellas aquellas que la total totalidad idad o parte de su cont contenido enido no se incluye en el texto escrito formalmente promulgado, siendo la costumbre  jurídica quién le reconoce rango constitucional. constitucional. Escri scrita tas: s: Son aq aque uell llas as cu cuy yos pr pre ece cept pto os se cont contie iene nen n en uno uno o más documentos, formalmente promulgados. Según su eficacia: Nominales: Son aquellas en que algunos o todos sus preceptos no son objeto de un efectivo cumplimiento o respeto. Reales: Son efectivas regulaci regulaciones ones de la vi vida da social (Se cumpl cumplen) en)

   

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Según el procedimiento establecimiento para su modificación Rígidas: Williams. Son aquella aquellass que est establ ablece ecen n tramit tramites es y formal formalida idades des numerosas y complejas para su modificación, incluso pueden llegar a prohibir la modificación de alguna de sus disposiciones (Cláusulas pétreas) Pacheco. Son aquellas que no facultan a los poderes del Estado para modificarlas y en consecuencia no contempla un procedimiento para tal efecto. Sem emiirigi rigida das: s: Perm rmit iten en refo reform rmar ar su suss disp dispos osiici cion one es de acue acuerd rdo o a un procedimiento especial (Chilena) F lex lexib iblles: Perm rmit iten en mod odipara ifi fica carr una sus suley s po posi siccio ione ness de acue acuerd rdo o al mism ismo procedimiento establecido ordinaria. Según su extensión: Breves o sumarias: Se limitan a regular los aspectos más fundamentales de la organización política. Extens Ext ensas as o des desarro arroll lladas adas:: Regula Regulan n en for forma ma det detall allada ada los asp aspect ectos os que contempla. 2.

Contenido o funciones

Orgánica o institucional: En virtud de esta función determina la forma del Eº, también la organización y atribuciones de los poderes del Eº Sustantiva o dogmática: Por su intermedio se establecen los derechos y deberes constitucionales con sus respectivas garantías Función: Señala el composición órgano y el procedimiento encargado de su reforma, o sea, se refiere a la y el funcionamiento (Potestad constituyente derivada). En doctrina la norma que lo fija recibe el nombre de NORMA BÁSICA (la que se refiere a la reforma básica). 3.

Su Supr prem emac acía ía Cons Consti titu tuci cion onal al

A la CPE se le subordinan el resto de las FF, esta subordinación se cumple de un punto de vista de forma y de fondo. Punto de vista de forma: El resto de las FF solo pueden ser creadas por los órganos y en virtud de los procedimientos establecidos por la CPE, quién y como hacen una ley, la CPE dice dice quien o quienes Punto de vista de fondo: El contenido del resto de las FF no puede estar en contradicción con el contenido de la CPE 4. Órganos Órganos p para ara velar por el principio principio de la Supremacía Supremacía Constituci Constitucional onal a. Tribunal Tribunal Consti Constitucio tucional nal (TC) Está reglamentado reglamentado en el Cap. 7, C80.  Tiene 7 miembros: 3 Ministros de la Corte Suprema; 2 abogados elegidos por el COSENA; COSENA; 1 abogado eleg elegido ido por el Presi Presidente dente de la República República y 1 abogado elegido por el Senado. Sus atribuciones se indican en el Art.82 C80, entre otros…el velar por el efectivo cumplimiento constitucional. Conoce Con oce sie siempr mpre e los pro proyec yectos tos de Le Ley y Org Orgáni ánico co Consti Constituc tucion ionale aless y Ley Leyes es Interpreta Inte rpretativas tivas de la CPE, el resto de las ley leyes es solo a petici petición ón de partes (lo piden) y estas partes son el PdR y alguna de las cámaras.

   

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Características: 1) Eje Ejerce rcerr un contro controll amp amplio lio,, ya que se hace efectivo efectivo resp respect ecto o de fuentes fuentes emanadas del poder legislativo y también del ejecutivo. 2) Es un control a prior priori, i, ya que se cumple antes antes de que la respec respectiva tiva fuente fuente entre en vigencia. 3) Contr Contra a sus resolu resolucione cioness no procede re recurso curso alguna alguna 4) Si como resultado de su revisión, resuelve que una norma es constitucional, la CS no podrá posteriormente declararla inaplicable por inconstitucional. 5) Si final finalmen mente te declara declara que una nor norma ma es incons inconstit tituci ucional onal,, esa norma norma no podrá entrar en vigencia b.

Corte Suprema (CS)

Ante ella se hace valer el recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad , este recurso se conoce de oficio, o sea, de propia iniciativa de la CS, o a petición de partes y debe cumplir los siguientes requisit requisitos: os: Debe existir un juicio pendiente Que en este juicio se pretenda aplicar un precepto legal que se estime inconstitucional Que dicho precepto no haya sido declarado constitucional por el TC Si el ju juic icio io está está pe pend ndie ient nte e an ante te otro otro trib tribun unal al debe debe inte interp rpon oner erse se el recurso. • •





Características o efectos: Solo afecta a las fuentes formales que provienen del poder legislativo Es un control a posteriori, ya que se hace efectivo después que la ley ha entrado en vigencia. Los efectos de la resolución que dicta la CS son particulares y se aplicará solamente respecto de las partes que han intervenido en el  juicio respectivo. •





c.

Contralorí Contraloría a Gener General al de la Republica Republica (CGR). (CGR).

Entre sus atribuciones atribuciones y respec respecto to a la supremací supremacía a de la constituci constitución, ón, está la de ejercer el control de constitucionalidad y legalidad de los actos de la administr admi nistración ación (dec (decretos retos,, regl reglament amentos, os, resolucio resoluciones), nes), los cuale cualess antes de entrar en vigencia, se someten al trámite de “toma de razón”, ante la CGR, qué examina su conformidad con la constitución y la ley. Sí está conforme “toma razón” del instrumento y si no lo está “lo representa” (lo rechaza). Alternativas frente a una representación: Si es el PdeR, este tiene 3 alternativas: 1. Ret Retira irarr el Decre Decreto to Suprem Supremo o 2. Modif Modificarl icarlo o de acuerdo a lo ind indicado icado en la represe representaci ntación ón 3. Insist Insistir, ir, p para ara que la CG CGR R le dé curso. curso. Esta Es ta in insi sist sten enci cia a se mate materi rial aliz iza a a trav través és de un “D “Dec ecre reto to Su Supr prem emo o de Insistencia”, dictado por el PdeR, firmado por este y todos sus ministros, ordenando al CGR “tomar razón”.

 

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Existen algunos temas en los cuales no se puede insistir: Decretos sobre gastos que exceden al limite señalado por la CPE Los DFL La representación se funda en que el De Decreto creto o Resolución Resolución es contrario a la CPE La representac representación ión se refie refiere re al Decret Decreto o Promul Promulgatori gatorio o de una ley, por ser contrario al “texto aprobado” En los tres últimos últimos casos el PdeR si no se conforma conforma con la representación representación,, puede remitir dentro de un plazo de 10 días los antecedentes al TC para que resuelva la controversia. Si la auto autori rida dad d re repr pres esen enta tada da es otra al PdeR PdeR,, solo solo pued puede e re reti tira rarl rlo o o modificarlo. •

• •



d.

Trib Tribun unal ales es O Ord rdin inar ario ioss de Ju Just stic icia ia

Desde esta perspectiva, ante estos TdeJ los interesados pueden pedir que un acto jurídico o un acto corporativo que se estime contrario a la CPE pueda ser declarado nulo si sus disposiciones son contrarias a ella.

B.

La Ley ( 2º Fuente formal)

1. Co Conc ncep epto to Etimológicamente deriva del latín Legere que significa leer , esto derivado de las costumbres romanas de grabar las leyes en tablas y publicarlas para su conocimiento San Agustín. De ligere, que significa elegir el camino de la vida Aristóteles.

Ley es el común consentimiento de la ciudad

Ley es una regla social obligatoria, establecida con carácter permanente por la autoridad pública y sancionada por la fuerza.

Marcel Planiol.

Sto. Tomás de Aquino .

La ley es una prescripción de la razón, en orden al bien comú co mún, n, pr prom omul ulga gado do po porr aq aque uell qu que e tien tiene e a su ca carg rgo o el cu cuid idad ado o de la comunidad. 2.

Elem Elemen ento toss del del co conc ncep epto to de le ley: y: Elemento formal: En relación con su procedimiento de formación y con el órgano del Estado encargado de su elaboración. Elemento material: Relacionado con su contenido jurídico, debiendo en principio contener normas permanentes generales y abstractas

3. Ac Acep epci cion ones es de la Ley Ley Según su origen: Ley en sentido amplio o legislación, entendiendo como tal el conjunto de normas emanadas de las autoridades del Estado, en virtud a la potestad normativa del Estado, que según un procedimiento preestablecido, abarca la CPE, la ley en sentido estricto, DFL, los TI y en general las fuentes formales que emanan de esta. Ley en sentido estricto, Pacheco, aquella elaborada básicamente, por el poder legislativo, en la forma establecida por el OJ. Según su contenido:

   

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Ley en sentido material, contiene normas permanentes, generales y abstractas. Ley en sentido formal, son aquellas en cuyo trámite de formación, se han cumplido todas las etapas establecidas por el OJ, pero cuyo contenido, eventualmente no reúne las características de ser permanentes, generales y abstractas. 4.

Ley en Chile

Art 1fest CC Laa ley declaración soberana, que mani ma nife stad ada en es la una fo form rma a pres prescr crit ita a de por pola r voluntad la co cons nsti titu tuci ción ón,, ma mand nda, a, prohíbe o permite. Paralelo en la definición de ley entre el CC y Sto. Tomás de Aquino: Codigo Civil:

 Sto. Tomás de Aquino:

Emana de la autoridad pública. Debe manifestarse

Eman Em anaa de la auto autori rida dadd públ públic ica. a. De Debe be se ser  r 

en la forma prescrita por CPE

hace referencia a lo razonable de la ley

 promulgado por aquel que tiene a su cargo el cuidado de la comunidad Es una ordenación de la razón. Una ley arbitraria o no razonable no seria tal.

 No tiene mención al valor  valor 

El fin de la norma es el bién común

Es un concepto formal, le interesa el órgano y el

Es un concepto sustancial, le interesa el contenido de las disposiciones legales.

Es una declaración de la voluntad soberana.  No

 procedimiento encargado de su formación establecido por  la CPE.

Su contenido puede ser general o particular 

Su con conten tenido ido deb debee ten tener er un car caráct ácter er gen genera erall

(orden al bién común)  

Sin embargo el elemento material en nuestro ordenamiento jurídico, sale a relucir si concordamos el Art. 1 del CC, con el Art. 60 Nº 20, de la C80, “Solo son materias de ley, toda otra norma de carácter general y obligatorio, que estatuyó las bases esenciales de un OJ”. art 1 i. 4 C80, “El Eº está al servicio de las personas y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear, las condiciones soci so cial ales es qu que e perm permit itan an a todo todoss y a cada cada uno uno de lo loss inte integr gran ante tess de la comunidad nacional, su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantía que esta constitución establece”. Si consideramos que el poder legislativo forma parte del Eº, concluimos que también debe perseguir como finalidad, el bien común y sus actos deben tener tal orientación. 5.

Clasi asificaci aciones d de e le ley

Según si manda, prohíbe o permite: Leyes imperativas: Ordenan dar o hacer algo Leyes prohibitivas: Son las que prohíben una determinada acción Leyes permisivas: Autorizan un accionar Según su finalidad inmediata: ate erias no regulada adas en leyes Leyes Leye s inno innovativ vativas as: Se refiere a mat anteriores

   

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Leyes interpretativas interpretativas: Son las que fijan el sentido o alcance de un precepto legal ya existente Leyes modificatorias: Alteran un texto legal ya existente Leyes derogatorias derogatorias: Dejan sin efecto otra ley anterior Según la C80: fina nallida dad d es mod odiifi fica carr algú algún n Ley Le y de Refo Reform rma a Co Cons nsti titu tuci cion onal al: Su fi precepto constitucional, según el procedimiento establecido en él Cap. 14 de la C80, se dicta en el ejercicio de lla a potestad constituyente Quórum: 3/5 partes los senadores diputados ejercicio,son si la dice relación con losde capítulos 1; 3; 7;y10; 11; 14; en el quórum 2/3reforma partes de diputados y senadores en ejercicio

Ley Interpretativa de la Constitución : su finalidad es fijar el sentido o alca alcanc nce e de un pr prec ecep epto to const constit ituc ucio iona nal. l. Se dict dicta a en el ej ejer erci cici cio o de la potestad constituyente Quórum: 3/5 partes de senadores y diputados Pasan por el control del del TC y no pueden ser objeto de delegación. delegación. Leyes Orgánicas Constitucionales: su finalidad es regular materias que específicamente señala la CPE, por ej: organización y funcionamiento del Sistema electoral, del TC, Tribunal Calificador de Elecciones. Se dicta en el ejercicio de la potestad legislativa Quórum: 4/7 partes de diputados y senadores en ejercicio, Ant Antes es de su promul proal mulgac gación ión exami aminad nados os sobre por ellasTCmaterias y el Congr Congreso no puede autorizar PdeR parason queex dicte DFL, queeso deben ser objeto de este tipo de ley leyes. es.

Ley de Quórum Calificado: La CPE indica que materia es objeto de este tipo de leyes, ej. Control de armas, conductas terroristas, establecimiento de pena de muerte. Quórum de mayoría absoluta de los diputados y senadores en ejercicio ( ½ + 1)

Ley Ordinaria: Es aquella cuya aprobación, modificación o derogación, necesita voto de la simple mayoría de diputados y senadores, sujetándose al procedimiento de formación establecido en los artículos 62 y siguientes de la CPE. (Los que asisten ese día a sesionar )).. 6.

 Procedimiento de formación de una Ley Ordinaria en Chile

Iniciativa  Consiste en la facultad que tiene la autoridad establecida en el OJ, para proponer un proyecto de ley al congreso. El PdeR PdeR lo ma mate teri rial aliz iza a a trav través és de un do docu cume ment nto o llam llamado ado “m “men ensa saje je”” y también pueden tener iniciativa los miembros del congreso a través de un documento llamado “moción”, la cual debe ir firmada por un máximo de 10 diputados o de 5 senadores. Existe Exis ten n algu alguna nass ma mate teri rias as qu que e so son n de inic inicia iati tiva va excl exclus usiv iva a de ci cier erta tass autoridades, por ejemplo:

 

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Cámara de diputados: Materias sobre tributos y reclutamiento Senado : Amnistías e indultos generales PdeR Pd eR:: Ad Admi mini nist strac ració ión n fi fina nanc ncie iera ra o pres presup upue uest star aria ia de dell Eº Eº,, al alte tera raci ción ón política o administrativa del país

Discusión Es el con conjun junto to de act actuac uacion iones es me media diante nte las cual cuales es el pod poder er legi legisla slativ tivo o delibera sobre un proyecto de ley. La cámara que comienza a revisar este proyecto, recibe el nombre de “cámara de origen”, como resultado de este •







estudio la “cámara de origen”, adoptar dosse actitudes: Desechar el proyecto de ley,puede en este caso no puede volver a insistir sino hasta 1 año. Except Exc epto o si el proye proyecto cto es de inicia iniciativ tiva a del PdeR, pues en tal caso este este puede solicitar que el mensaje pase a la otra cámara y si este es aprobado en general, por los 2/3 de los miembros presentes, vuelve a la cámara de origen y en esta se considerará desechado si se rechaza por el voto de los 2/3 de los miembros presentes. Lo aprueba, en este caso el proyecto pasa a la “cámara revisora”. La “cámara “cámara revisora” puede adoptar 3 acti actitudes: tudes: Desechar totalmente el proyecto: En este caso se forma una comisión mixta, integrada por igual número de diputados diput ados y senado senadores res que se someten al procedimi procedimiento ento contemp contemplado lado en el Art. 67 C80. Introducir enmiendas o adiciones al proyecto sobre materias que tengan relación directa con las ideas matrices fundamentales: En este caso el proyecto vuelve a la cámara de origen y si esta no aprueba las adiciones adiciones o enmiendas enmiendas,, también también se forma una comisión mixta, que se somete al procedimiento contemplado en él Art.68 de la C80.

Aprobación   Aprobar el proyecto de ley. Acto por el cual el poder legislativo acepta un proyecto de ley y este se remite al PdeR. •

Promulgación o veto El PdeR recibe recibe el “proyec “proyecto to de ley” aprobado por el congreso y pue puede de tener las siguientes actitudes: Lo rechaza. En este caso se señala que hace uso de su derecho a VETO, debe devolver el proyecto a la cámara de origen con las observaciones pertinentes, en un plazo de 30 días. Si ambas cámaras rechazan todas o algunas de las observaciones o •





se seña ñala lada dasscon enelelvoto veto veto pr pres esid iden enci al insi insist sten en presentes, en el “pro “proye yect cto original”, de los 2/3 decial los emiembros éste seo devuelve al PdeR quién deberá deberá promulgarlo. Si am amba bass cáma cámara rass ap aprue rueba ban n la lass ob obse serv rvac acio ione nes, s, de devu vuel elve ven n el o “proyecto de ley” al PdeR para que se promulgue. No devuelve el proyecto al congreso dentro de 30 días desde su remisión y mantener silencio. Se entiende que aprueba el proyecto de ley y deberá promulgarlo. Promulgarlo expresamente; la promulgación es el acto por el cual el ejecutivo reconoce la existencia de la ley y ordena su cumplimiento;

El plaz plazo o para para pr prom omul ulga garl rla a es de 10 dí días as co cont ntado adoss desde desde qu que e el ello lo fu fuer ere e procedente.

 

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La promulgación se materializa por un Decreto Supremo Promulgatorio, en el cual, se transcribe el texto de la ley (se copia) y tiene que ir a la CGR para que ésta “tome razón”. *¿A que se limita la CGR? A re revi visar sar el teno tenorr de dell De Decr cret eto o Su Supr prem emo o Prom Promul ulga gato tori rio o y qu que e el te text xto o transcrito en el sea idéntico al texto aprobado por el congreso. *¿Q *¿Qué ué hace hace si el text texto o tran transcr scrito ito no e ess el mi mismo smo?? rechaza)

Lo “r “repr eprese esenta nta””

(lo

*¿Qué se hace frente a esta representación? El representado es el PdeR; entonces este puede retirar el Decreto Supremo Promulgatorio o puede modificar los puntos discrepantes corrigiéndolos y no puede insistir sin hacer las modificaciones observadas por la CGR.

Publicación Una vez que la CGR “toma razón” de este proyecto de ley, es remitida al DIARIO OFICIAL Es el acto por el cual el proyecto de ley aprobado y promulgado, es dado a conocer a los ciudadanos para su información y cumplimiento cumplimiento.. El plazo para publica publicarr es de 5 día díass hábiles hábiles sigu siguien ientes tes a la fecha en que quedó totalmente tramitado el Decreto Supremo Promulgatorio. Efectos lahapublicación   la de su publicac a. Lade fec fecha de la ley :es publicación ión en el diario diario oficial. oficial. El diario diario ofic oficia iall ap apar arec ece e todo todoss lo loss dí días as hábi hábile les; s; lo loss días días inháb inhábil iles es son son lo loss domingos y los festivos. Los feriados o festivos son aquellos que la ley declara como tales. b. Por regl regla a general general,, la ley entra en vi vigenci gencia, a, o sea obliga, desde desde la fecha de su publicación, salvo que ella misma indique otra regla al respecto. c. La ley se p presum resume e conoc conocida ida por todo todoss los habitantes habitantes de lla a República República y es obligatoria.

C.

Recopilaci Recopilaciones ones y códig códigos os ( 3º fuent fuente e form formal) al)

Recopilaciones: Son colecciones de leyes agrupadas conforme a criterios tales como: orden cronológico; números, materia, etc. Para conservar su individualidad. Códigos: Son cuerpos orgánicos y sistemáticos de normas referentes a una institución, noción o materia jurídica dete determinada. rminada. El código en su naturaleza jurídica e ess una ley. *¿Cómo se crea un Código en Chile? Igual que una ley ordinaria: Iniciativa, discusión, aprobación, promulgación y publicación. Los Códigos más importantes en Chile con: Código Civil 1857; Código de Comercio 1867;

 

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Código Penal 1875: Código Procesal Civil 1903; Código Procesal Penal que está en tramitación.

D. Trata Tratados dos Int Intern ernaci aciona onales les (4º fue fuente nte formal formal)) Estos son acuerdos suscritos entre sujetos de Dº Internacional Público regidos por éste y destinados a producir efectos jurídicos. 1.on Su Suje de Der ho In rnac nal Públ ico organizaciones S lojeto s tossEsd teadD oerec s echo sobInte etern ran ano oacio s ional y Pú lasblic supranacionales (OEA-Onu- Otan, etc.)

internacionales

2. Clasificación Según el número de partes contratantes: Bilaterales: suscrita por dos partes. Multilaterales: más de dos partes.  Tratados abiertos: aquellos en que pueden participar sujetos que no han negociado en el mismo.  Tratados cerrados: aquellos que se aplican solo respecto de las partes que han negociado. •







3.

Fo Form rmac ació ión n de u un n Tr Trat atad ado o In Inte tern rnac acio iona nall

Etapa preliminar Negociación: en una que de losterminada sujetos estudian, y buscan posibilidades posiconjunto bilidades de de actuaciones ac acuerdo uerdo sobre determinada materia.discuten Adopción del texto: esta es la discusión en orden al texto definitivo que se acoge. Autentificación del texto: los representantes de las partes negociadoras, firman el “texto adoptado”. *Se hace esto porque el Presidente nunca negocia.

Etapa Interna: Esta tiene dos fases: La aprobación por el poder legislativo. La ratificación del Jefe de Estado. Etapa externa:  Aquí se produce el canje (cambio) de los “instrumentos de ratificación” en el caso de los tratados bilate ateral ale es o bien el depósito de dich dichos os instrumentos en la secretaría del Organismo Internacional pertinente en el caso Comode Flos F tratados del OJ multilaterales. el Tratad atado o Internacional, tiene el mismo rango constitucional que una ley, ya que se incorpora al OJ sujetándose a sus mismos trámites. La CS y el TC velan por su constitucionalidad.

+¿Cuándo termina un tratado? Por una causa prevista en él. Por mutuo acuerdo. Por causas de Derecho Internacional Público; por ej.: Violación grave del tratado; o Desaparición de la personalidad jurídica de una parte o •





 

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o

E.

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Cambio de las circunstancias bajo las cuales se celebró.

Decretos Decretos

(5º Fuent Fuente e form formal) al)

1. Decretos co con F Fu uerza d de e Ley Son decretos dictados por el poder ejecutivo sobre materias propias de una ley en virtud de una delegación de facultades hecha por el poder legislativo. ¿Quién lo emite? El poder ejecutivo. Está regulada por el Art. 61 C80 y en este tema hay tres limitaciones: a. En ccua uant nto o al ttie iemp mpo: o:  Ya que la delegación no puede exceder exceder de un año b. En ccuan uanto to a la m mate ateria ria:: Recae sobre materias de ley, sin embargo, existen algunas materias que no se pueden hacer efectiva esta delegación por ejemplo: - Elecciones - Nacionalidad - Materias que deben ser objeto de una ley orgánica constitucional o ley de quórum calificado - La misma ley que autoriza la delegación puede establecer otro tipo de limitaciones: c. En cu cuanto anto a su publicac publicación, ión, e efect fecto oyv vigenc igencia: ia: Están a lasde mismas normas que ley, pueden ser incluso, objeto sometidos de un recurso inaplicabilidad por una inconstitucionalidad y están sometidas a control por la CGR. 2. De Decr cret eto o Le Ley: y: Son decretos dictados por el ejecutivo sobre materias propias de una ley sin autorización del poder legislativo, el cual se encuentra disuelto. En Chile han existido tres periodos históricos de DL. Sep 1924 – 1925 Se dictaron 816 DL.  Jun a Sep 1932 Se dictaron 669 DL. 11 Sep 1973 - 11 Mar 1981 Se Dictaron 3.600 DL. A pr prop opós ósit ito o de lo loss 2 pri prime mero ross pe peri riod odos os hist histór óric icos os de DL, DL, se plan plante tear aron on discusiones doctrinarias respecto a su validez constitucional, una vez que finali fin alizó zó el period periodo o de qui quiebr ebre e con consti stituc tucion ional al en el cual cual fue fueron ron emiti emitidos dos.. Respecto de este tema hay 2 posiciones:

Los DLaeran amparados Constitución Ningun Nin guna magist magnulos istrat ratura, ura, ningun ninguna a en person perla sona, a, ni reu reunió nión ndel de 25 personas personas pue puede de atribuirse, ni aún a pretexto de circunstancias extraordi extraordinarias, narias, otra autoridad o derecho que las que expresamente se le haya conferido por las leyes, todo acto en contravenencia a este articulo es nulo. Posición de Don Jorge Alessandri Rodríguez Los DL, aplicados por los TdeJ y que han resuelto conflictos jurídicos, deben ser reconocidos por el OJ Los DL, modificados o afectados por las normas de gobierno constitucionalmente constitucionalment e elegidos tamb también ién se tienen tienen por reconoci reconocidos. dos. Los restantes deben considerarse nulos

   

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Actual Actu alme ment nte e es esto to no re revi vist ste e pr prob oble lema mass y se reco recono noce ce va vali lide dezz a lo loss DL dictados en el lapso 1973 - 1980

F. Decretos, Reglamentos, Resoluciones (6ºfuente formal).

Ordenanzas,

Instrucciones

y

De cret Decr etos os : Es una una or orde den n escr escrit ita a em eman anad ada a de una una auto autori rida dad d admi admini nist strat rativ iva a so sobr bre e materias de su competencia y revestida de cierta formalidad. Se clasifican en: o o

Simples decretos: cualquier autoridad admi administrativa nistrativa Decretos Supremos: emanan del PdeR, estos decretos supremos, son en general órdenes escritas emanadas del PdeR, firmados por este y por el o los ministros respectivos o que correspondan.

Decretos Supremos Reglamentarios o Reglamento: Consiste en un conjunto sistemático de normas jurídicas destinada a la ejecu jecucción de las ley leyes o al ej ejer erccic icio io y at atri ribu buci cion one es y facul aculta tade dess consagradas por la constitución. Ordenanzas. Normas Nor mas em emanad anadas as de las autori autoridad dades es alc alcald aldici icias as que regula regulan n materi materias as relativas al funcionamiento y organización municipal Instrucciones, Son So n co comu muni nica caci cion ones es qu que e lo loss su supe peri rior ores es de la admi admini nist strac ració ión n públ públic ica, a, dirigen a sus subordinados, indicándoles las maneras de aplicar una ley o reglamento o las medidas que debe adoptar para el mejor funcionamiento del respectivo servicio público. Resoluciones, Normas emanadas de los jefes de servicio público descentralizados para la buena administración de estos El control de todas estas normas es la CGR

G. Juri Jurisp spru rude denc ncia ia.. (7 (7ºº fu fuen ente te fo form rmal al)) 1º Es Acepción el conjunto de principios generales, emanados de fallos uniformes de los  TdeJ para la interpretación y aplicación de la la norma jurídica. Existen dos sistemas internacionales. Sistema anglosajón: los fallos de los jueces constituyen un precedente que los obliga tanto a ellos como a los de inferior jerarquía a pronunciarse en casos similares de una forma semejante (Inglaterra, EEUU). Continental europeo: Las sentencia de los jueces sólo son obligatorias para las causas que fueron pronunciadas y no los obligan a pronunciarse de manera similar en los casos semejantes (Chile). Artículo 3 del CC “Las sentencias judiciales solo tienen fuerza obligatoria respecto de las causas en que actualmente se pronunciaran”. •



   

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2º Acepción Relaciona jurisprudencia como una norma jurídica individual emanadas de las sentencias pronunciadas por los tribunales de justicia, para los autores que defienden esta acepción, una sentencia judicial no es solamente aplicación de no norm rmas as ju jurí rídi dica cas, s, si sino no que que adem además ás,, co const nstit ituy uye e una una norm norma a jurí jurídi dica ca particular, ya que son frecuentes las zonas oscuras y las lagunas en los textos legales que requieren ser solucionadas e integradas por los jueces y en ta tall ca caso so la ac acti tivi vida dad d de esto estoss co cons nsti titu tuye ye la cr crea eaci ción ón de norm normas as,, obedeciendo lo estipulado Art. 10 COT, ennielaun sentido de que los  jueces no pueden excusarsepor de el ejercer su del autoridad, por falta de ley, que resuelva la contienda sometida a su decisión. El juez no sólo aplica sino que también crea normas en casos particulares o concretos.

H. La Cos Costum tumbre bre Jur Jurídi ídica. ca. (8 (8ºº ffuen uente te for formal mal)) Esta co Esta cons nsis iste te en la re repe peti tici ción ón co cons nsta tant nte e y unif unifor orme me de un una a fo form rma a de conducta en el convencimiento de que ello obedece a una necesidad jurídica. repetición ión de actos y conductas con constanc constancia ia y Elemento Material: Es la repetic uniformidad por la mayoría de los miembros de una comunidad determinada conocida y aceptada por estos en un período prolongado de tiempo y en un territorio determinado

Elemento espiritual: Es la convicción que dichos actos obedecen a una necesidad jurídica. Frente al orden jurídico puede adoptar 3 posiciones: •





Costumbre jurídica según la ley: Es aquella a la cual la ley se remite otorgándole así fuerza obligatoria. Costumbre al margen de la ley : Rige en ausencia o en silencio de la ley, cuando existe alguna laguna o vacío legal. Costumbres contra la ley: Esta en oposición a las normas legales.

  La costumbre jurídica en el orden jurídico chileno. Hay que distinguir: Derecho público por regla general la costumbre jurídica no constituye fuente formal, excepcionalmente, según Enrique Silva Simma, es FF en la rama del derecho administrativo, cuando complementa la ley, asegura su eficacia o suple el silencio de la ley, por un tema de seguridad jurídica. •



Derecho privado: Hay que distinguir, Chileno” hileno” , tien tiene e cabid cabida a la “costum “costumbre bre se según gún la ley” y esto  “Derecho Civil C lo señala el Art.2 del CC “La costumbre no cconstituye onstituye derecho, sino en los casos en que la ley se remita remita a ella” ella”.. Ej. Art. 193 1938 8 mater materia ia de arrendamiento. Comercial” l”: Se aplica la costumbre cos tumbre según la ley de acu acuerdo erdo a  “Derecho Comercia lo señalado Art.2 del CC y, además, se aplica la costumbre al margen de la ley, y a esto se refieren los Art. 4 y 5 del código de comercio. Art. 4 “Las costumbres mercantiles suplen el silencio de la ley, cuando los hechos que la constituyen son uniformes, públicos, generalmente ejecutados en la República o en una determinada localidad y reiterados

 

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por un largo espacio espacio de tiempo, que se aprec apreciará iará prudencialm prudencialmente ente por los juzgados de comercio. Art.5 “No constando a los juzgados de comercio, que conocen de una cuestión entre partes, la autenticidad de la costumbre que se invoque, sólo podrá ser probada por alguno de estos medios:  Por el testimonio fehaciente de dos sentencias que, aseverando la existencia de la costumbre, hayan sido pronunciadas conforme a ella;  Por tres escrituras públicas anteriores a los hechos que motivan el  juicio en que debe obrar la prueba. o

cost stum umbr bre enorma jurí jurídi dica ca tien tiene e cabi ca bida da Derecho Derec ho del Inte Internac rnacional ional Públi Público co: La co como FF derecho y esta contemplada como aplicable por la Corte Internacional de Justicia, entonces la costumbre es y no es FF.

I. Do Doct ctri rina na Ju Jurí rídi dica ca.. (9º (9º fu fuen ente te fo form rmal al)) Son los estudios estudios de carácter carácter cient científic ífico o que los juristas juristas reali realizan zan acerc acerca a del derecho, ya sea con el propósito puramente teórico de sistematización de sus preceptos, prece ptos, ya con la finalidad finalidad de inte interpreta rpretarr sus normas y señalar señalar las reglas de su aplicación. La doctrina jurídica cumple tres funciones: Científica: Estudio y organización de normas jurídicas con el objeto de desc de scub ubri rirr sus sus pr prin inccip ipio ioss gene genera ralles y const onstru ruir ir la lass inst instiitu tuccio ione ness fundamentales. exposició ción n e int interp erpret retaci ación ón del ord ordena enami mient ento o jurídi jurídico co Práctica: Es la exposi •









 J.

para facilitar la tarea de aplicación del derecho. : Un juzgamiento de la justicia y conveniencia del derecho con el Crítica fin de que éste materialice valores dentro de la comunidad. En Chile la doc doctri trina na no es fuente fuente formal. formal. La opinión opinión de los autore autoress no obliga, obviamente la doctrina ejerce una gran influencia en la norma y esa influencia va a ser de acuerdo al autor. En Derecho Internacional Público, la doctrina jurídica si es fuente formal.

Acto Jurídico (10º (10º fuente formal).

(Hübner) Es una manifestación de voluntad hecha en conformidad a la ley con el propósito de crear, transmitir, modificar o extinguir un derecho. Este tema se verá en detalle en la parte hechos jurídicos pag. 51 Capítulo 6.3.2 2º elemento de la relación jurídica el “Hecho Jurídico”.

K.

Ac Acto to Co Corp rpor orat ativ ivo o (1 (11º 1º fu fuen ente te fo form rmal al))

Son normas jurídicas privadas emanadas de una institución o persona jurídica que contie contiene ne una norma jur jurídi ídica ca general general que obl obliga iga a sus asocia asociados. dos. (El reglamento del club deportivo; del estudiante de la UAS) El suj sujeto eto de este ste ac acto to es un ente nte co collect ctiivo y su vali alide dezz eman ana a del del reconocimiento que le otorga la legislación o el estado por medio de la ley. El código civil Art.53, indica, “Los estatutos de una corporación tienen fuerza obligatoria sobre toda ella y sus miembros están obligados a obedecer bajo las penas que los mismos estatutos impongan”

L.

Prin Princi cipi pios os ge gene nera rales les y e equ quid idad ad na natu tura rall (12º (12º fu fuen ente te fo form rmal al))

   

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39

Principios generales de derecho Un juez nunca puede excusarse de no resolver una cuestión sometida a su cono co noci cimi mien ento to y qu que e le co corre rresp spon onde de cono conoce cerr de acue acuerd rdo o al prin princi cipi pio o de inexcusabilidad. Art. 10 i. 2 del COT. Esta disposici disposición ón es concordante concordante con el articul articulo o 170#5 del CP CPC, C, se refie refiere re a los requisitos de una sentencia y señala que debe contener una enumeración de las leyes o en su defecto, de los  princip  principios ios de equidad con arreglo a los cuales se pronunció el fallo.

¿Que son los principios generales de derecho? No está claro, al respecto hay tres doctrinas: Doctrina romanista : son las máximas o principios de justicia propios del derecho romano. Doctrina Doctrin a ius naturalista : corresponde corresp onde a los principio principioss de derecho natural natur al Doctrina positivista: Son los principios principios que se derivan del orden jurídico positivo •





Doctrina Doctri na ec ecléc léctic tica: a: son los pri princi ncipio pioss del Dº nat natura urall inc incorp orpora orados dos al OJ vigente o positivo. Estos principios cumplen una triple función en Chile •





Método supletorio para o de integrar interpretación deolavacíos ley legales Es un mecanismo lagunas Constituyen un mecanismo smo para so sollucionar las contradicciones jurídicas.

ant antimonias

o

Equidad natural Su concepto no es claro pero se supone que es la justicia ocupada al caso particular (criterio del juez). Paralelo entre los principios generales del derecho y la equidad natural

VII. A.

Principios Generales

Equidad Natural

1) Están Están aall int interi erior or de dell ord orden en ju juríd rídico ico 2) Con Contie tiene ne una no norma rma gen genera erall

1) Resul Resulta ta de dell est estudio udio del ccaso aso ppor or la conc concienci ienciaa valorativa del juez 2) Conti Contiene ene uuna na nnorma orma parti particular cular y co concret ncretaa (ca (caso) so)

3) Su ccono onocim cimien iento to ssee con conoce oce ppor or la vía inductiva, de lo particular a lo general

3) Su con conocim ocimiento iento se co conoce noce por llaa vía dedu deductiva ctiva,, de lo general a lo particular.

DIVISIONES O RAMAS DEL ORDENAMIENTO JURIDICO Clasificación NATURAL

Constitucional Administrativ o Procesal Penal Tributario

   

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PUBLICO DERECHO

INTERNO O NACIONAL

POSITIVO

PRIVADO

Civil Comercial Del trabajo

INTERNACIONAL Dº I Público

Dº I Privado

El Dº nacional es el conjunto de normas que rigen dentro del territorio de un Eº y se aplica a sus habitantes.  Tradicionalmente se clasifica en Dº Público y Dº Privado, sobre esta subclasificación existen en doctrina dos corrientes: 1.

Co Corr rrie ient nte e dual dualis ista tas: s: que que acep acepta ta esta esta dist distri ribu buci ción ón::

a. Teo Teoría ría R Ro oman ana, a, clás ásiica o de de lla au uti tillid idad ad (Ulpiano): señala que el Derecho Público es aquel que atañe al interés del Estado en cambio el Derecho Privado es el que responde a la utilidad singular de los particulares, Objeciones: 1) Tod Toda a NJalde una ude otra otrlos a forma mir mira a al interé interéss de la comuni comunidad dad y al mismo mismo tiempo interés particulares. 2) Est Esta a teoría teoría no exp explic lica a la crecie creciente nte interfe interferen rencia cia que existe existe entre el Dº público y el Dº privado y que se expresa a través de medidas en virtud de las cua ualles la autor utoriida dad d limit ita a la auto autono nom mía de la vol olun unta tad d de lo loss particulares. b. Te Teor oríía de lla a na natu tura ralleza eza de lla a tu tute tella (Thon): Par Para a es esta ta el Dº públi público co se caracteriza por que la infracción a sus normas lleva aparejada una acción pública ejercida por los órganos del estado en cambio en el Dº privado la infracción a sus normas lleva aparejada una acción privada ejercida por los  TdeJ. c. Teoría de la naturaleza de la relación ( Jellineck) El Dº público rige relaci rel acione oness ent entre re sujeto sujetoss que se enc encue uentr ntran an en un pla plano no de desigu desiguald aldad ad  jurídica esto es de subordinación y supraordenación, en cambio el Dº privado rige relaciones entre sujetos que se encuentran en un plano de igualdad  jurídica, de coordinación. d. Teoría subjetiva o de la calidad del sujeto actuante (Roguin) El Dº público es el conjunto de NJ que regula la organización y atribuciones de los órganos del Eº y de las relaciones de este con los particulares, cuando actúa como ente soberano. En cambio el Dº privado, es el conjunto de NJ que rigen las relaciones de los particulares entre sí, o de estos, con el estado cuando actúa como ente patrimonial o fisco. 2.

Corriente Monista: Que no acepta esta clasificación 

 

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Niega Nieg a la div divis isió ión n en entr tre e Dº publi publico co y Dº priv privad ado, o, no exis existe te una cont co ntrap rapos osic ició ión n en entr tre e Dº pú públ blic ico o y Dº pr priv ivad ado, o, solo solo son dife difere rent ntes es en su creación, ya que el Dº público es creado por los órganos del Eº y el Dº Privado es creado por los particulares. Kelsen sí señala que la distinción es importante para los efectos del estudio o ciencia del Dº. Kelsen.

niega la existencia del Eº y señala que solo existen gobernantes y gobe go bern rnad ados os,, some someti tido doss a un una a regl regla a de Dº Dº,, po porr lo qu que e no co corr rres espo pond nde e distinguir entre Dº público y Dº privado, aunque admite que ello es útil para

León Duguit,

efectos sanción. didácticos ya que tienen una distinta modalidad en cuanto a su

B.

Pr Prin inci cipa pale les sR Ram amas as de dell D Der erec echo ho Pú Públ blic ico oN Nac acio iona nall

1.

Derecho Constitucional

Algunos le llaman Dº político y es la rama del Dº público que regula la forma del Eº, la organización y atribuciones de los poderes públicos y el régimen de garantía individuales y sociales. Sus pr prin inccip ipal ales es fu fuen enttes son son la CPE, CPE, ley eye es de ra rang ngo o const onstiitu tuci cion onal al (interpretatativas y modificatorias), leyes orgánicas constitucionales, fallos de los tribunales constitucionales. 2.

Derecho Administrativo

(Hübner) Es la rama del Dº público que regula la organizaci ación y el fu func ncio iona nami mien ento to de lo loss se serv rvic icio ioss pú públ blic icos os y regl reglam amen enta ta lo loss de dere rech chos os y obligaciones de sus funcionarios. Sus contenidos: 1º La organización administrativa: La administración pública como función dell Eº de Eº,, se ejer ejerce ce medi mediant ante e ór órga gano noss qu que e re reci cibe ben n el no nomb mbre re de se serv rvic icio ioss públicos. Una organización de personas y bienes creadas por él Eº y sometida a un régimen jurídico, especial de Dº público que tiene por objeto satisfacer de manera regular y continua una necesidad pública. 2º Régimen jurídico del personal y del patrimonio de la organización, estatuto administrativo. 3º Me Medi dios os re rela laci cion onal ales es:: Inst Instru rume ment ntos os ju jurí rídi dico coss medi median ante te lo loss cu cual ales es la administración pública se relaciona con los administrados. Fuentes del Dº administrativo: CPE, leyes en general, dictámenes de la CGR, según la opinión de Enrique Silva Simma también la costumbre jurídica. 3.

Derecho P Prrocesal

Es el conjunto de reglas referentes a la organización y atribución de los TdeJ, a la forma de hacer valer la acción en juicio y a la manera de solicitar a los tribunales su intervención en asuntos de jurisdicción voluntaria. (Dº procesal orgánico y Dº procesal funcional)  Dº procesal orgánico. Organización y atribuciones de los TdeJ  Dº procesal funcional. Estudia los procedimientos a través de los cuales se actúa ante los TdeJ, tanto en materias contenciosas como voluntario. Principios o conceptos fundamentales funda mentales

   

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 Juicio.  Un juicio es una contienda jurídica, actual y entre partes sometidas a la decisión de un tribunal. Los TdeJ no conocen solamente juicios, sino, que además les corresponde resolver una serie de tramitaciones por las cuales un interesado les solicita la declaración de un Dº. Estos asuntos en general reciben el nombre de materia de jurisdicción “no contenciosa o voluntaria”.  Tribunales de justicia. Lo Los s TdeJ TdeJ,, son son órga órun gano nos s co con njurídico au auto tori rida dad d prop propia dele delega gada, da, para para reso resolv lver er imperativamente asunto sometido aiasuodecisión. Acción. Es la fac facul ultad tad que que ti tien enen en lo loss par parti ticu cula lare ress de re recl clam amar ar ante ante lo loss TdeJ TdeJ un derecho que tienen o pretenden tener Fuentes Formales del Dº procesal: CPE; Código orgánico de tribunales (COT); Código procesal civil (CPC); Código procesal penal (CPP). 4.

Derecho Tributario

Señala la forma, condición y requisitos en que los individuos deben contribuir pecu pe cuni niar aria iame ment nte e a cu cubr brir ir la lass nece necesi sida dade dess del del Eº. Eº. Sus Sus conc concep epto toss fundamentales son: Fisco: Él Eº ejerc ejercien iendo do una act activi ividad dad ec econó onómi mica ca para para satisf satisface acerr una necesi necesidad dad pública.  Tributo: Es un vínculo jurídico que nac ace e con motivo de ocurrir los hechos contemplados en la ley y en virtud del cual una persona debe entregar al est stad ado o cier cierta tass su sum mas de di dine nero ro para para la sa sati tisf sfac acci ción ón de ne nece cesi sida dade dess colectivas. Hecho gravado: Cons Co nsis iste te en el an ante tece cede dent nte e qu que e la le ley y seña señala la co como mo nece necesa sari rio o pa para ra el nacimiento de una obligación tributaria. FuentesFormales son:especiales; Resoluciones y circulares del SII. CPE; Cod.Trib; Leyes 5.

Derecho Penal

Se preocupa del delito, la pena y del delincuente:

Delito  Art 1º del código penal “Toda acción u omisión voluntaria penada por la ley”. La doct doctri rina na en gene genera rall seña señala lan n que que es una una acci acción ón típi típica ca,, anti antiju jurí rídi dica ca y culpable.  Típica: Dentro de un tipo, está tipificada.

   

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Antijurídica. Culpable:

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Es contraria a la voluntad de la ley Se entiende reprochable.

Clasificación de delito i) Según su gravedad: Faltas: Se castigan con penas privativas o restrictivas de libertad de hasta 60 días (también penas accesorias como multas, etc) Simples delitos deli tos: Se castiga castigan n con penas desde 61 días hasta h asta 5 años. año s. Crímenes: Se castigan con penas privativas de 5 años y un día hasta •





cadena perpetua. ii) Delitos flagrantes y no flagrantes: Flagrantes: Son aquellos en que el delincuente es sorprendido en el lu luga garr y mo mome ment ntos os de la comi comisi sión ón del del deli delito to o en lo loss inst instan ante tess inmediatamente siguientes. No flagrantes fla grantes : Son el resto res to La importancia de esta clasificación radica en que los delitos flagrantes, el delincuente puede ser detenido o reducido por cualquier persona sin previa orden de autoridad. •



iii) Delitos de acción pública, privada y mixta Delitos de acción a cción públi pública ca: Son aquellos aquello s cuya resp respectiva ectiva acción acció n puede ser iniciada de oficio por el ministerio público o por las personas que señala señ ala el Art. 53 del códig código o pro proces cesal al penal. penal. Se concede concede siempr siempre e respecto de delitos cometidos contra menores de edad. •





Delitos Deli tos acció acción n privada privada : Solo pueden n ser de ejercida ejerc ida porelainjuria. víctima víctima (Art. 55 de código procesal penal) porpuede ej. delitos calumnia El desistimiento de estas pone término a la investigación. Delitos de acción pública previa instancia particular: La acción solo puede ser ejercida por el ofendido, pero iniciado el procedimiento se tramita conforme a las normas de los delitos de acción penal pública (art (art.. 54 Co Cod. d. Pr Proc oces esal al Pe Pena nal) l).. Por Por ej ej,, am amen enaz azas as o viol violac ació ión n de domicilio.

Penas. Es una restricción o privación de ciertos bienes jurídicos, que la ley impone al responsable de un delito o de un cuasidelito, en los casos que este se castigue, la pena siempre debe estar contemplada por la ley, además, la pena debe imponerse a consecuencia de un debido proceso. Delincuente  Es la persona que formas comete autor, un delito o que participa en este, esta participación puede ser de tres cómplice, encubridor Fuentes Formales del Dº penal: CPE; CP E; CP CP;; CP CPP; P; Cpro CprocP cP;; L es espe peci cial ales es en ma mate teri ria a pe pena nall (L (Ley ey de tráfi tráfico co de estupefacientes, Ley de control de armas).

C. 1.

Ra Rama mas s del del De Dere rech cho o Pri Priva vado do Na Naci cion onal al.. De Dere rech cho o Ci Civi vill

 

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Conjun Conj unto to de pr prin inci cipi pios os y no norm rmas as ju jurí rídi dica cass que que re regu gula lan n lo loss re requ quis isit itos os generales de los actos jurídicos, la organización de la familia y la propiedad privada. Características: Rige las relaciones de particulares entre sí, dentro del territorio del Estado Dere De rech cho o pr priv ivad ado o co comú mún, n, se ap apli lica ca a to toda dass la lass ma mate teri rias as qu que e no es esté tén n reguladas especialmente por otras ramas del Derecho privado Fuentes CPE; CC;Formales: L especiales (Registro civil, matrimonio civil, adopción) Referencia al código civil:

Entró en vigencia el 1º de enero de 1857, elaborado por Don Andrés Bello, consta de 2.524 artículos más un artículo final. Estructura:

Titulo preliminar: 1) Se en encu cuen entr tran an no norm rmas as fund fundam amen enttal ales es en mate materi ria a de fu fuen ente tess formales (La Ley) 2) Se refie refiere re a la vigencia vigencia de la ley, su interpret interpretación ación y defi define ne palabras palabras de uso frecuente, comprende desde el Art. 1 hasta el Art. 53 Libro I “De las personas”, Se extiende desde Art. 54 al 564, aquí las personas, sus clases, atributos y seelcontemplan normas de se Dº definen de familia. Libro II “De los bienes y su dominio, posesión, uso y goce”, Va del Art. 565 hasta el Art. 950, aquí se refiere a los bienes, en forma específica al Derecho de la propiedad y como esta se adquiere. Libro III “De la sucesión por causa de muerte y de las donaciones Art. 951 al 1 1.436, .436, Herencias, testam testamentos entos entre vivos”, Desde el Art. Libro IV “ De las obligaciones en general y de los contratos Desde el Art. 1.437 al 2.524 Art. Final: El art. Final se refiere a la observancia del código. 2.

Derecho Comercial

El Derecho Mercantil es la rama del Dº privado que regula las relaciones que surgen con motivo de la realización de actos de comercio y prescribe las norm no rmas as apli aplica cabl bles es a lo loss co come merc rcia iant ntes es,, lo loss ac acto toss de come comerc rcio io está están n identificados en el Art. 3 del código de comercio. Fuentes: CPE; Código de comercio; CC; Costumbre mercantil; Leyes especiales (Ley de SA; leyes de quiebra) 3.

Dere Derech cho o del del Traba rabajo jo o Lab Labo oral ral

Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones contractuales entre trabajador y empresario, el régimen sindical y las relaciones de empresarios y trabajadores con el Eº. Dº Individual del Trabajo:

 

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Se preocupa del contrato individual de trabajo, que es aquel por el cual el empl em plea eado dorr y tr trab abaj ajad ador or se ob obli ligan gan re recí cípr proc ocam amen ente te,, este este a pres presta tarr sus sus servicios personales bajo dependencia y subordinación y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada. Dº Colectivo del Trabajo: Estudia los sindicatos negociación colectiva y en general las asociaciones de trabajadores y empleadores. Características: En general se acepta que es una rama del Dº privado, sin embargo parte de sus normas e instituciones son de orden público y esto consiste que la auto au tono nomí mía a de la volu volunt ntad ad se encu encuen entr tra a fu fuer erte teme ment nte e limi limita tada, da, co con n la presencia de Dº, otorgados al trabajador y que este no puede renunciar (licencias médicas, sueldo mínimo, descanso laboral) Sus normas pretenden proteger a la parte que se estima es económicamente más débil (el trabajador). Está en constante formación y modificación, •





Fuentes: CPE; CT; Tratados Tratados Internacionales, OIT.

4.

Co Come ment ntar ario io fina finall d del el Dº Pú Públ blic ico o y de dell D Dºº P Pri riva vado do

En general entre de el libertad Dº Público el Dº cuanto a la esfera que ycada unoPrivado, concedeimportante u otorga: distinción en Derecho Público. Un principio de legalidad “Se puede ser solo aquello que esté permitido” Derecho Privado. Se inspira en el principio de autonomía de la voluntad “Se puede hacer hacer todo lo que no esté prohibido” (esfera de libertad más amplia)

D.

Derecho Internacional

1.

Derecho Internacional Público

Conj Co njun unto to de no norm rmas as ju jurí rídi dica cass qu que e ri rige gen n la lass rela relaci cion ones es en entr tre e es esta tado doss soberanos y tado entre y no; otros sujetos, con personalidad internacional. Suje Su jeto tos: s: Estad Es o estos sobe sobera rano ; or orga gani niza zaci cion ones es inte intern rnac acio ional nales es;; ente entess con con personalidad internacional (Cruz Roja) Características: Dº en formación siendo difícil el cumplimiento de sus sanciones. Es un Dº de base consuetudinaria y convencional, ya que la mayoría de sus normas está en la costumbre jurídica y en los tratados convencionales. •



Los estatutos de la Corte Int Internacional ernacional de Justic Justicia ia (La Haya) contemplan las siguientes fuentes: Conve Con venci ncione oness Intern Internaci aciona onales les (tr (trata atados dos)) rec recono onocid cidos os por los est estado adoss litigantes; •

 

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46

La costumbre como prueba de una practica generalmente aceptada como Dº; Los principios generales del Dº de las naciones civilizadas; Decisiones judiciales (Jurisprudencia); Los fallos de un tribunal arbitral; La do doct ctri rina na de lo loss pu publ blic icis ista tass de ma mayo yorr co comp mpet eten enci cia a dent dentro ro de las las naciones civilizadas.

2.

Derecho In Internac aciional Privado ado

Es el conjunto de normas jurídicas que tiene igualmente por objeto resolver conflictos de legislación de Estado soberanos diferentes, aplicables a un caso en que exista un factor internacional. Fuentes: Código DIPRI o Código de Bustamante; Tratados Internacionales; Principios generales de Derecho.

VII III. I.

ES ESTR TRUC UCTU TUR RA DE LA NORMA ORMA JU JURÍ RÍDI DICA CA

Es la forma o manera en que la norma jurídica se presenta, la estructura se observa de tres puntos de vista. Estructura gramatical; relación con el lenguaje Estructura lógica; juicios Estructura material: vínculo interpersonal que crea la NJ; Relación jurídica

A.

Estructura Gra Gramatical

Lenguaje se define como el conjunto de signos y símbolos convencionales que permiten la comunicación entre las personas, en su clasificación se dividen en 1. 



2. 



 

3. 

Cl Clas asif ifiicació ación nd de e len leng gua uajje Lenguaje natural: natural: (Idioma) es aquel que progresivamente va adoptando la sociedad y es utilizado en forma cotidiana o usual. Lenguaje artificial: artificial: Aquel creado deliberadamente en una determinada área de la cultura con un fin preciso (lenguaje matemático, signos, Braile). Funciones d de el lle enguaje Informativo: Es el lenguaje que entrega datos sobre un estado de cosas existentes mundo yen básicamente la ient ciencia. Ex Expr pres esiv ivo: o: en Seel tran tr ansm smit iten em emoc ocio ione nessse ousasent seen ntim imie ntos os y se bu busc sca a provocarlos en el sujeto receptor. Prescriptiva Prescrip tiva o directiva : pretende ordenar ord enar o regula regularr conduct conductas as Operativa o ejecutiva : El lenguaje p produce roduce automática a utomáticamente mente un camb cambio io de la realidad, constituyendo una acción Re Rela laci ción ón entr entre ee ell llen engu guaj aje e y el Dere Derech cho. o. El Dº pe pers rsig igue ue or orie ient ntar ar co cond nduc ucta tass regu regula land ndo o la vida vida so soci cial al y po porr consiguiente demanda una comunidad de lenguaje entre la norma y sus destinatarios, lo que por lo general se dará a través del lenguaje natural, natur al, para que sea fácil fácilmente mente comprendido comprendido,, sin perju perjuicio icio de utilizar utilizar

 

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B.

47

un lenguaje técnico en algunos casos, para efectos de obtener una precisión. Que funciones cumple el lenguaje en materia jurídica, las cumple todas con excepción excepción de la función expresiva. Es decir en materia jurídica, el lenguaje cumple una función informativa, prescriptiva y operativa.

Estructura Ló Lógica ica

Es hablar de juicio, según Pacheco, los juicios son actos mentales por medio de los cuales pensamos un enunciado; su parte afirma señalaoque es algo una relación entre conceptos en que uno Williams de ellospor (predicado) niega del otro (sujeto). 1.

Est strructura del jju uicio

La teoría tradicional establece una estructura predicativa pr edicativa con tres elementos: 

 

Sujeto: que es la situa Sujeto situación, ción, persona o condu conducta cta a la que se atribuye atribuye algo. Predicado Predicad o: cualidad o tributo q que ue se imputa a all sujeto. Cópula : consis consiste te en el verbo ”s ”ser”, er”, que un une e a los dos primeros. pr imeros.

Existen teorí Existen teorías as denomin denominadas adas “lógic “lógicas as contempo contemporáneas” ráneas”,, que rechaz rechazan an esa estructura en:  1º lugar, porque no todos los juicios usan como cópula el verbo “ser”,  

2ºlugar, lugar,porque existeneljuicios que carecen de sujeto, con el sujeto 3º predicado es intercambiable

Esta teoría indica que los juicios pueden presentarse de diferentes formas, sin necesi necesidad dad de cui cuidar dar la estruc estructur tura a propue propuesta sta por la te teorí oría a tradic tradicion ional al (teoría predicativa). Williams para efectos didácticos opta por mantener la estructura tradicional indicando indi cando que es un reflejo de la reali realidad dad que siem siempre pre se presenta presenta como un conjun con junto to de circun circunstan stanci cias as (sujet (sujeto) o) a la que perten pertenece ecen n (ser) (ser) suc sucesi esivos vos accidentes (predicado). 2.

Clases de juicio

Existen dos corrientes 

Corrient Corr iente e lóg lógica ica aris aristoté totélica lica o trad tradicio icional nal:

Para Para es este te so solo lo ex exis iste ten n lo loss

 juicios queotras se refieren realidad, oclasificaciones: sea, a un estado actual de cosas y que entre admite alaslasiguientes 1) Seg Según ún la ca canti ntidad dad de suje sujetos tos a) Juici Juicios os univer universales: sales: el predicad predicado o se atribuye a la totalidad totalidad del sujeto sujeto b) Juici Juicios os partic particulares ulares:: se refie refiere re a una parte del sujeto sujeto.. c) Juici Juicios os Singul Singulares: ares: el pr predica edicado do se refie refiere re al indi individuo viduo.. 2) Según la ca calidad lidad: a) Juici Juicios os afirmati afirmativos: vos: establ establecen ecen una relaci relación ón de comp compatibi atibilidad lidad entre el sujeto, el predicado b) Negat Negativos: ivos: est establec ablecen en una relació relación n de exclusión exclusión entre al sujeto y el predicado 3) Según la modalidad de relación entre el ssujeto ujeto y el predicado.

   

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a) Juic Juicio ioss ca cate tegó góri rico cos: s: re rela laci cion ona a suje sujeto to y pred predic icad ado o en fo form rma a no condicionada ni sujeta a hipótesis o antecedentes b) Juici Juicios os hipotét hipotéticos: icos: aquí la atrib atribución ución del predicado predicado est está á sujeta a una condición, es decir, relaciona dos juicios entre sí, de manera tal que la verdad del primero trae como consecuencia la verdad del 2º. c) Juici Juicios os disyunt disyuntivos: ivos: relacion relacionan an dos o más juicios en una opció opción n lógica de manera que si uno de ellos es verdadero, el otro no lo es, o sea, a un mismo sujeto aplican dos o más realidades excluyentes entre sí. d) Jui Juicio cioss copula copulativ tivos: os: esto estoss pre predic dican an de un mismo suj sujeto eto dos o más cualidades simultaneas. 

Opinión del profesor Jorge Millas , quien distingue juicios no asertivos que

se refieren a un estado no actual de cosas: a) Juici Juicios os subjun subjuntivo tivos: s: expre expresan san el dese deseo o o el querer de la per persona sona en el sentido que la realidad cambia b) Juici Juicios os imp imperati erativos: vos: iimpone mponen n una ord orden en c) Juici Juicios os normat normativos: ivos: e estos stos exp expresan resan un es estado tado de cos cosas as que se espera espera existan de acuerdo a un valor. 3.

La nor norma ma jur jurídi ídica ca y su e estr struct uctura ura lóg lógica. ica. (dos (dos doct doctrin rinas) as)

Doctrina Tradicional:

Estas estudian la norma jurídica como órdenes impartidas por el estado en categóricos según la siguiente formula: forma de juicios categóricos S debe ser P

Ésta formula es objeto de dos críticas:  En 1º lu lugar gar no per permi mite te dis disti ting ngui uirr entr entre e NJ y otro otro tipo tipo de norm norma a de conducta.  En 2º lugar no incorpora a la norma el hecho antijurídico y la sanción. Dentro de esta corriente hay una opinión importante de Carl Binding, comparte la do doct ctri rina na tr trad adic icio iona nall pe pero ro en mate materi ria a de Dere Derech cho o Pena Penall ob obse serv rva a lo siguiente: -Binding señala que, en general la norma describe la conducta que se espera ocurra, por tanto el sujeto que la cumple es aquel que ejecuta la acción descrita por la norma, en cambio, en el Derecho Penal el autor observa que se da la situación inversa, ya que la norma penal describe la conducta que se pretende evitar en términos tales que, la cumple está respetando lo querido por la norma, tal situación la quien explica el autorno señalando que la NJ tiene un carácter bifásico:  

Una norma supralegal concebida como un juicio categórico que contiene la prestación, Una norma positiva estructurada como un juicio hipotético, que contiene el hecho ilícito y la sanción.

Esta doctrina del autor se ha identificado como la transición entre la doctrina tradicional y las modernas ya que estas últimas estructuran la NJ como un  juicio hipotético.

   

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Doctrinas modernas.

Se caracterizan por otorgar otorgar a la NJ una estructura de juicio hipotético hipotético.. Kelsen: La NJ sólo sólo tien tiene e un carác carácte terr im impe pera rati tivo vo resp respec ecto to del del ma mand ndat ato o dirigido a los funcionarios públicos para que apliquen sanciones coactivas. Kelsen considera el derecho como un sistema dinámico de normas, como un conjunto de normas humanas determinadas por las normas. •

Estructura de la norma según las siguientes formas. Norma secundaria Norma primaria

Dado A debe ser P Si no P debe ser S

Elementos: A es el hecho antecedente, P es la prestación, S es la sanción (cruza las dos partes el deber ser). Para Kelsen la parte más importante es la norma primaria, más importante que la descripción del hecho ilícito es la sanción, es mas, Kelsen señala que el OJ puede perfectamente estructurarse teniendo por base solo normas primarias ya que las normas secundarias es una hipótesis que va implícita en ella. •

Para el autor Para autor,, el Dº no es una pre prescr scripc ipción ión de la conduc conducta ta ni un conjunto de normas coactivas, sino la conducta humana considerada en su in inte terf rfer eren enci cia a “i “int nter ersu subj bjet etiv iva” a”,, o se sea, a, el Dº no es la regu regula laci ción ón de la Cossio:

conducta, sino que la conducta regulada. s iguientes formulas: Cossio establece o propone las siguientes Dado un hech Dado hecho o con con su dete determ rmin inac ació ión n te temp mpor oral al (Ht), debe ser una prestación (P) por un sujeto obligado ( So) frente a un sujeto pretensor (Sp) “o” si (no-P) debe ser una sanción ( S) por un funcionario obligado ( Fo) frente a la comunidad pretensora (Cp).

  Dado Ht debe ENDONORMA

ser

P

por

un

So

frente

a

Sp

“O” Si no-P debe ser S por un Fo frente a la Cp   PERINORMA 





Cossio

llama a esta formula “complejo proposicional disyuntivo de

Kelsen dosrefleja juicios hipotéticos”,  el hipotéticos”, además señala que la yestructura depuede no adecuadamente concepto de licitud ello solo se estructurar en forma de juicio disyuntivo, uniendo sus partes por la conjunción “O” de manera tal, que cada una de ellas, tiene un distinto sentido jurídico. La endonorma considera la conducta lícita y la perinorma la conducta ilícita o entuerto. Para Cossio lo más importante importante es la conducta de est esta a fórmula, o sea la endonorma, porque ahí esta la conducta en interferencia disyuntiva disyuntiva

Recoge la teoría de Cossio y la rectifica elaborando la estructura de la norma de acuerdo a lo que él identifica como “ complejo  proposicional conjuntivo de dos juicios hipotéticos”.  Jorge Millas : 

   

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  Dado A debe ser P “Y” Si no P debe ser S Señala que la norma prescribe simultáneamente dos tipos de deberes  jurídicos:  1º el de realizar la prestación  2º aplicar la sanción, Agrega que formula es valedera, ya validas, que el juicio disyuntivo implica que lasus partesdenoCossio son no simultáneamente ambos “deber ser” se excluyen, ello destruye el sentido de la NJ en términos tales que si tiene validez la endonorma nos encontramos con un deber-ser sin sanción y al contrario si tiene validez la  perino  perinorma rma no valdría la endonorma y la conducta no sería debida. En consecuencia para que la NJ sea tal, necesita la concurrencia de sus dos fases, lo que solo se hace efectivo a través de la conjunción “ Y ”. ”. Hart ,

critica a los anteriores indicando que son doctrinas reduccionistas, toda vez, que no todas las normas jurídicas se explican a través de ella, por Ej. : No se puede aplicar a las normas que confieren potestades públicas o privadas, tales como, las que otorgan la facultad de dictar leyes u otorgan a los particulares la facultad de contratar.



Según Hart existen dos categorías: Reglas primarias: Imponen Impo nen debe deberes res diri dirigidos gidos a los particul particulares ares y según Hart deben cumplir la norma de Kelsen en su estructura. Reglas secundarias: Son las que otorgan facultades o poderes con una estructura lógica variable y reconoce tres categorías. Reco Re cono noci cimi mien ento to: Pe Perm rmit iten en de dete term rmin inar ar cu cuan ando do un una a regl regla a prim primari aria a  pertenece al OJ, por ejemplo, las normas constitucionales que establecen los órganos y procedimientos mediante los cuales se ejerce la soberanía nacional.  Cambio Cam bio: Est Establ ablece ecen n proced procedimi imient entos os para para modifi modificar car o deroga derogarr reglas reglas primarias Adjudicación Adjudica ción: Establecen Establece n órganos y procedimiento pro cedimientoss en virtud de los cua cuales les  se determinan en casos concretos si se ha infringido o no una regla primaria (Dº procesal). pretende reunir las secundarias con las primarias lo que para Hart es inaceptable Kelsen

C.

Es Estr truc uctu tura ra mat mater eria iall o rela relaci ción ón jur juríd ídic ica a

Según Hübner, La relación jurídica es el vínculo generado por ciertos hechos cond co ndic icio iona nant ntes es que que en enla laza za a do doss o más pers person onas as con con resp respec ecto to a un

 

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determina determ inado do obj objeto eto,, con config figuran urando do una tra trama ma típica típica contem contempla plada da por el derecho y que acarrea consecuencias jurídicas. Elementos Sujeto Suje to de Dº; Hecho Hechoss gener generador ador o condi condiciona cionante nte de la relación; relación; Vínculo Vínculo que enlaza a los sujetos; Objeto sobre el cual recae dicho vínculo; Norma  jurídica que rige la relación; La consecuencia jurídica de la rel relación ación.

1. 1º Elemento de la relación jurídica El Sujeto de Derecho  Son los entes que actúan en el campo de las relaciones jurídicas con actitud para adquirir derechos y contraer obligaciones. Pacheco sostiene que el derecho se refiere al querer y al obrar y solo pueden hacerlo los hombres, razón por la cual todos los hombres son objetos de derecho, pero Hübner hace presente que puede ser considerados objetos de dere de rech cho o no solo solo la pers person ona a hu huma mana na cons consid ider erad ada a indi indivi vidu dual alme ment nte e sino sino también formando un grupo con individualidad propia en cuanto es apto para adquirir derechos y contraer obligaciones. a.  

Personas n na aturales

Pacheco Habla

de personas jurídicas y personas naturales, esta definición la encontramos en el CC Art. 55, Todos los individuos de la especie humana cualquiera sea su edad, sexo, estirpe o condición. 1) Ti Tipo poss de ex exis iste tenc ncia ia cont contem empl plad adas as en nu nues estr tro o or orde dena nami mien ento to jurí jurídi dico co respecto a una persona natural.



Existencia natural: natural: “Se inicia con la concepción”. Ante la dificultad de saber el momento de la concepción, Art. 76 del CC establece una regla en carácter de presunción de derecho para determinar la época de la concepción. Se presume de derecho que lla a concepción ha precedido al nacimiento no menos de 180 días cabales ni más de 300 días contados hacia atrás desde la medianoche en que principie el día del nacimiento. Esto es importante porque la ley protege la vida del que está por nacer. En materia civil Art. 77 CC Los derechos que se referirán a la criatura que esta en el vientre materno si hubiese nacido y viviese estarán en suspenso hasta que el nacimiento se efectúe, si el nacimiento constituye un principio existencia entrará el reciénynacido en el goce de dichos derechos comode si hubiese existido al tiempo que se defirieron y en caso contrario pasarán estos derechos a otras personas como si la criatura no hubiese existido  jamás. Artículo 75 CC La ley protege lla a vida del que e esta sta por nacer, facultando al  juez para tomar todas las providencias convenientes para proteger la vida del recién nacido.  También señala que todo castigo de la madre por el cual pueda peligrar la vida o la salud de la criatura que tiene en su seno deberá, diferirse hasta después del nacimiento

 

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Existencia Existenci a legal legal:: “Se ini inici cia a con con el nacim nacimie ient nto” o”,, al respe respect cto o hay hay dos requisitos: Separación completa completa del recién recién nacido respecto respecto de su m madre. adre. Haber sobrevivido a la separación un instante instante siquiera. Vitalidad.

2) 



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Tér Térmi mino no d de e la la exis existe tenci ncia a legal legal de la person persona an natu atural ral. Muerte natural : Cesación de las funciones vitales, la determinación queda

entregada a los médicos, el juez no la determina. Muerte Mue rte pres presunta unta: Es una una reso resolluc uciión jud udic icia iall la que que decl declar ara a que que un individuo esta muerto en razón de encontrarse desaparecido e ignorarse si vive. Requisitos: Que el individuo haya desaparecido por largo tiempo de su último domicilio, 5 años la regla general. Que no se tengan noticias de él. Que se haya hecho las diligencias posibles para ubicarlo. o

o

o

Históricamente en Chile hasta el año 1943, existió lo que se conocía como la “mue “m uert rte e civi civil” l”,, es esta ta op oper erab aba a resp respec ecto to de la lass pers person onas as qu que e as asum umía ían n la pr prof ofes esió ión n re reli ligi gios osa a so sole lemn mne, e, en mona monast ster erio ioss reco recono noci cido doss por por la igle iglesi sia a católica (claustros), se les privaba de la personalidad respecto del derecho de propiedad. b.

Personas jurídicas

CC Art. 545, Son personas ficticias capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones y de ser representadas judicial y extrajudicialme extrajudicialmente. nte. Con respecto a naturalidad jurídica.  Teoría de la ficción: (Savigny) Señala que las únicas personas verdaderas son so n los los se sere ress hu huma mano nos. s. La Lass pe pers rson onas as jurí jurídi dica cass so son n una una fi ficc cció ión n del del legislador para satisfacer satisfacer su interés consiste en que un grupo de personas que persiguen un fin común, tengan una voluntad, un patrimonio y actúen en el campo del derecho como si fuese una persona. El fundamento de su ser esta en la concesi concesión ón o autorización autorización que el e estado stado le otorga para que que exista.  Teoría realista: Estos señalan que no son una ficción sino una realidad obje ob jeti tiva va co con n in indi divi vidu dual alid idad ad pr prop opia ia,, crit critic ican an a la te teor oría ía de la fi ficc cció ión n señalando que tienen el gran inconveniente de supeditar su existencia al permiso que le que le da la autoridad. Por otro lado dice que el Estado también es una persona jurídica, situación que no se explica con la teoría de la ficción. ¿Que teoría se adopta en Chile? Teoría Teor ía eclé ecléctic ctica a, según Hübner la que se sigue en Chile, ya que existen

al algu guna nass cate catego gorí rías as de pers person onas as ju jurí rídi dica cass cu cuya ya ex exis iste tenc ncia ia nece necesi sita ta la intervención de la autoridad, pero además existen otras personas jurídicas que no lo necesitan, por lo que también se estaría reconociendo la teoría realista.  

 

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Elementos de existencia de la persona jurídica:  Una asociación de personas Un patrimonio actual o potencial  Un fin determinado y además lícito  Voluntad de los miem miembros bros para consti constituir tuir una sola persona  Una organización para alcanzar el fin   Cuando corresponda reconocimiento de autoridad 1) a)

Clasificación de personas jurídicas Pers Person onas as jurí jurídi dica cass d de e de dere rech cho o púb públi lico co..

De acuerdo al CC son el Estado, el fisco, las municipalidades, las iglesias (católicas), en general los establecimientos que se costean con fondos del er erari ario o na naci cion onal al (fon (fondo do fi fisc scal al), ), pa para ra esta estass la doct doctri rina na ha el elab abor orad ado o lo loss siguientes criterios: Su origen esta en la ley   Persiguen una finalidad colectiva de interés común   Tienen la posibilidad de dictar normas que obligan a terceros, no solo a quienes la integran. Cuando integran la administración del Estado tienen el carácter de  servicio público.  Todas estas PJ se rigen por sus normas específicas, leyes especiales, no  se rigen por el código civil, se refiere a ellas pero no las regula.  b) 

Per Person sonas as jurídi jurídicas cas de derech derecho o privad privado. o. Con fines de lucro: Reciben el nombre genérico de sociedades Art. 2053 CC define el contrato de sociedad, es aquel que en virtud del cual 2 o más personas estipulan poner algo en común con miras a repartirse entre sí los beneficios que de ello provengan. Clas Clasif ific icac ació ión n de so soci cied edad ad: lo básico distingue entre sociedade ades comerciales y civiles, según el CC las sociedades comerciales son las que se forman negocios que la ley califica como actos de comercio, el resto, las demás son sociedades civiles (Art. 3 del C de comercio). •









Según el grado de responsabilidad de los socios y la forma del capital social tenemos: Sociedades Soci edades cole colectiv ctivas as: aquel aquellas las en que todos los socio socioss administra administran n por si o por un mandatario elegido de común acuerdo, respondiendo en forma solidaria e ilimitada de las obligaciones contraídas por la sociedad. Sociedades en comandita: se celebran entre una o más personas que prome pro meten ten llevar llevar a la caja caja soc social ial det determ ermina inado do aport aporte e y una o más personas que se obligan a administrar exclusivamente la sociedad por sí o por sus delegados y en su nombre particular. Los primeros se llaman socios comanditarios y los segundos socios gestores. Sociedad responsabilidad limitada: es aquella en que todos sus socios responden hasta el monto de sus respectivos aportes o la cantidad que qu e es esti tipu pule len n en el pact pacto o so soci cial al (soc (socie ieda dad d comú común, n, soci socied edad ad de personas). Sociedades anónimas: persona jurídica formada por la reunión de un fondo común suministrada por accionistas responsables sólo hasta el

 

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monto de sus res monto respec pectiv tivos os apo aporte rtes, s, adm admini inistr strada ada por man mandat datari arios os revocables y conocida por la desi designación gnación del objeto de la empresa. Sin fines de lucro: aciones: agrupaci aciones de personas que persig siguen la  Corporaci consecución de un fin licito no lucrativo. Ej: COANIL, COANIQUEM   Fundaciones: consiste en un patrimonio destinado por un fundador a la consecución de un fin lícito no lucrativo. Ej: Niño y patria. Estas dos están reguladas por el CC.



c) Pers Person onas as jurí jurídi dica cass es espe peci cial ales es..   Son So n aqu aquel ella lass cu cuya yass ca cara ract cter erís ísti tica cass no pe perm rmit iten en iden identi tifi fica carl rlas as con con la lass ante an teri rior ores es,, Junt Juntas as de veci vecino nos, s, si sind ndic icat atos os,, co coop oper erat ativ ivas, as, asoc asocia iaci ción ón de canalistas (se regulan por leyes especiales).

2)

Inic In icio io y tér térmi mino no de la lass per perso sona nass jjur uríd ídic icas as. PJ de Dº Público Público nacen en virtud de una ley que las crea y term terminan inan en virtud de otra ley que las elimina. PJ de Dº Privado: Con fines de lucro: nacen en virt virtud ud del contrato en que los socios socios acue ac uerd rdan an en co const nstit itui uirr y term termin inar ar po porr ca caus usas as lega legale less o caus causas as contempladas en el contrato. Sin fines de lucro: nacen en virtud de un “Decreto Supremo” que le concede personalidad jurídica, (las autoriza el PdeR) y terminan por un “Decreto Supremo de Cancelación”. Corporaciones, Corpor aciones, por ejemplo pueden terminar por desapa desaparecer recer las o personas necesarias para el logro de sus fines, pero debe el PdeR dictar el decreto de cancelación. Fundaciones, por ejemplo pueden terminar porque o desaparecieron sus bienes y para disolverla el PdeR dicta un decreto de cancelación.

 





PJ Especiales Especia les: nacen y terminan termin an en virtud de las normas norma s que las rigen. rig en.



c. Atributos de la personalidad   En general son cualidades o características inherentes a las personas en cuanto a sujetos de derecho y que lo habilitan para actuar a ctuar a la vida jurídica. Nombre; Capaci Nombre; Capacidad dad de goce; Estado civil 1)

Nacio Nacionalid nalidad; ad;

Domi Domicili cilio; o;

Patri Patrimonio monio;;

Nombre

Conjun Conj unto to de pal palabr abras as co con n la lass qu que e se iden identi tifi fica ca jurí jurídi dica came ment nte e a una una persona. El nombre de una persona natural tiene dos partes:

   

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 



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Nombre personal o de pila: este lo determina libremente el que solicita la inscripción del nacimiento en el registro civil. Nombre Nombr e patron patronímic ímico o famil familiar iar o vulg vulgarmen armente te llam llamado ado apellido apellido: hay que distinguir si la persona es de filiación matrimonial, lleva el del padre y después el de la madre. Si es de filiación no matrimonial (pero ha sido reconocido recon ocido por al me menos nos uno de ellos), ellos), aquí al men menos os obligatori obligatoriament amente e lleva el apellido de quien lo reconoció, si lo reconocen ambos, primero el del padre y después el de la madre. Caso de hijos filiación que desconocida llevan en el oel los apellidos determinan lasde personas, soliciten :laestos inscripción registro civil.que Cambio de nombre: regulado por la ley 17.344 se refiere al cambio de nomb no mbre re y ap apel elli lido doss el cual cual se soli solici cita ta a lo loss trib tribun unal ales es de just justic icia ia,, solamente una vez en la vida. En que casos se puede cambiar:  Cuando unos u otros sean ridículos, risibles o menoscaben moral o materialmente.  Cuando el solicitante haya sido conocido por mas de cinco años, con motivos plausibles, con nombres y apellidos o ambos, diferentes a los otros. Hijoss de filiac filiación ión no matrimon matrimonial ial o desconoci desconocida, da, para agreg agregar ar un  Hijo apellido cuando hubiere sido inscrito con uno solo o para cambiar uno, cuando fueren iguales.



 

Personas jurídicas   Personas jurídicas derecho público : estas llevan el nombre que indica la ley que las crea. Personas jurídicas de derecho privado: Con fines de lucro: el que se indi indique que en su escri escritura tura de const constituci itución ón conocido como “razón social”. Sin fine finess de lucr lucro o: Corporaciones: llevan el nombre que se indique en los estatutos. o Fundaciones: el nombre que se indique en su acta fundacional. o Pers Pe rson onas as ju jurí rídi dica cass es espe peci cial ales es: el qu que e se les les asign asigne e con con ar arre regl glo o a la reglamentación de la ley que lo rige.







2)

Capacidad de goce Aptitud para adquirir o ser titular de derechos y obligaciones





3)

Personas naturales Personas naturales todas tene tenemos mos capacidad de goce goce,, excepto excepto algunas incapacidades especiales y particulares, contempladas en nuestro O.J y que se aplican a ciertas personas con respecto a determinados actos Ej: Notario que se le prohíbe ser heredero en un testamento que el mismo autorice. Personas jurídicas también tienen capacidad de goce, haciendo presente que por su naturaleza se encuentran lilimitadas mitadas respecto de los derechos y obligaciones que nacen de las relaciones de familia. Nacionalidad.

   

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Es el vínculo jurídico que une a una persona con un Estado creando derechos y obligaciones recíprocas.

Fuentes de la Nacionalidad de una persona natural 

Biológicas •





Se fundan en el hecho del nacimiento, hay dos teorías: Ius solis : según el cual cua l son nacional nacion al de un Es Estado, tado, los n nacidos acidos dentro d entro de su territorio, cualquiera sea la nacionalidad de los padres. Ius sanguinis son Estado, nacionales de un estado, los hijos de padre o madre nacionales de: ese cualquiera sea el lugar del nacimiento.

Políticas •



En general establecen un vínculo artificial entre la persona y el Estado. Carta Car ta de nac nacion ionali alizac zación ión: se mat materi eriali aliza za a través través de un act acto o de la administración respecto de las personas que cumplen con los requisitos legales. Nacionalización por ley de gracia : tal como su nombre lo indica se ha hace ce efectivo a través de una ley a personas que han prestado servicios distinguidos a la patria.

En Chile, esta esta materia está regulado por el Art.10 de la Cº80 y no noss dice que son chilenos: a) Lo Loss naci nacido doss en el terr territ itor orio io de Ch Chil ile e con con exce excepc pció ión n de lo loss hijo hijoss de

b) c) d)

e)

extranjeros que se encuentren en todos Chile en su gobierno y de los hijos de extranjeros transeúntes, losservicio que sin de embargo podrán optar por la nacionalidad chilena. Lo Loss hijo hijoss de pa padr dre e o ma madr dre e ch chil ilen enos os na naci cido doss en te terr rrit itor orio io extr extran anje jero ro,, hallándose cualquiera de estos en actual servicio de la República, quienes se consideraran para todos los efectos como nacidos en territorio chileno. Los hij hijos os de padre o madre chilen chilenos os nacidos nacidos en territ territorio orio extr extranjer anjero, o, por el solo hecho de avecindarse por más de un año en Chile. Los extra extranjero njeross que obtuvies obtuviesen en Carta de Nacional Nacionalizaci ización ón en conformi conformidad dad a la Ley, renunciando expresamente a su nacionalidad anterior. No se exige esta es ta renu renunc ncia ia a lo loss nacid nacidos os en país país ext extran ranje jero ro,, que que en vir virtu tud d de un tratado internacional, concedan este mismo beneficio a los chilenos. Los que obt obtuvie uviesen sen nacio nacionaliz nalización ación por ley ley de gracia. gracia.

El Art. 11 de la C80 señala los casos que se pierde la nacionalidad chilena a) PorEnnacio nacionaliz nalización ación en unos país ext ranjero, con dos excepcione excep ciones ca caso sos s co cont ntem empl plad ados a), a),extranjer b) b), , c) c),, o,del de l Ar Art. t. 10 qu que e hubi husbier eren en obtenido otra nacionalidad sin renunciar a la chilena y en virtud a lo dispuesto en d). Los chilenos que en virtud de disp spo osic siciones legal ale es o administrativas del Estado en cuyo territorio residan adopten la nacionalidad extranjera extranjera como condición de su permanencia en él o de igualdad jurídica en el ejercicio de los derechos civiles con los nacionales del respectivo país. b) Po Porr de decr cret eto o su supr prem emo o en ca caso so de pres presta taci ción ón de serv servic icio io en una una guerra exterior a enemigos de Chile o a sus aliados. •



   

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c) Po Porr sent senten enci cia a ju judi dici cial al co cond nden enat ator oria ia refe referi rida da a deli delito toss co cont ntra ra la dignidad de la patria o a los intereses esenciales y permanentes de estado, así considerado por ley aprobado con quórum calificado. d) Por canc cancelaci elación ón de la carta de nacional nacionalizac ización. ión. e) Por ley que rev revoque oque la nacionali nacionalizació zación n concedida concedida por gracia. Situación de los extranjeros en Chile: Derecho Derec ho públi público co: no puede pueden n optar a cargos de elección elección popular popular u otros que la ley señale. Tampoco pueden ejercer el derecho de sufragio salvo •



los avecindados Chile por mas cinco años que cumplan estas con los requisitos legales,encon respecto a lasdegarantías constitucionales se reconocen ampliamente a todas las personas que se encuentren en el territorio de la república. Derecho Derec ho privado privado: existe existe amplia amplia igual igualdad dad con alguna algunass excepcion excepciones es muy especiales por Ej. : Los extranjeros no domiciliados en Chile no pueden ser testigos en un matrimonio o en un testamento.

Características de la nacionalidad. a) Toda perso persona na debe tener tener una nacional nacionalidad idad incl incluso uso las persona personass apátridas apátridas tienen teóricamente una nacionalidad especial conferida por la ONU b) Toda perso persona na debe ten tener er solo una nac nacional ionalidad idad salvo salvo el caso de trata tratados dos que permiten la doble nacionalidad. Nacionalidad de persona jurídica  

De derecho derecho Público Público: Tienen Tienen la nacionalida nacionalidad d del Estado que autorice autorice su existencia. Derecho Privado : Hay tres doctrin doctrinas as u op opiniones iniones  Tiene la nacionalidad del Estado en que tiene la sede principal de sus negocios.  Tiene la nacionalidad de la que corresponde a la mayoría de los dueños del capital asociado.  Tiene la nacionalidad del Estado que autoriza su existencia o en que se constituye. •





4)

Domicilio Es la re resi side denc ncia ia acconstituida ompa paña ñada da,,por re real al oelementos: pres presun unta tame ment nte, e, de dell ánim ánimo o de permanecer en ella,acom dos El Elem emen ento to ma mate teri rial al:: “r “res esid iden enci cia” a”,, pe perm rmane anenc ncia ia ha habi bitu tual al de una una persona en un determinado lugar. Espiritual o sicológica: ánimo de permanecer. Habitación: es la morada ocasional de un sujeto. •



Clases de domicilio: a) Pol Políti ítico co: Seg Según ún Art. Art. 60 del CC, es el relati relativo vo al territ territori orio o del Estado Estado en general. El que lo tiene o adquiere se hace miembro de la sociedad chilena, aunque conserve la calidad de extranjero. extranjero.

   

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b) Do Domi mici cili lio o civi civill: Relativo a una parte determinada del territorio del Estado. Art.61 CC c) Domicilio voluntario: Es el que fija libremente ccada ada sujeto capaz. d) Dom Domici icilio lio leg legal al:: Es el que impone la ley forzado a ciertas personas. e) Dom Domici icilio lio conv convenc encion ional al:: Es el que fijan las partes en un contrato para todos los efectos de que este emanan. 

Domicilio de personas naturales: Esta se rige por el Art. 62 y siguientes del CC que establece la clasificación

anterior  Domicilio de Personas Jurídicas. De Derecho Público : tienen domicilio domic ilio que establece est ablece la ley que q ue los crea De Derecho Privado: Con fines de lucro : el que se fija en la l a escritura escritu ra soc social. ial. o Sin fines de lucro: en el caso de las corporaciones el domicilio o señalado en sus estatutos y en las fundaciones es el indicado en su acta fundacional. Personas jurídicas especiales: tienen el domicilio que se les asigna de acuerdo a la reglamentación que los rige. •





Nuestro OJ permi Nuestro permite te la “plural “pluralidad idad de domic domicilio” ilio”,, esto es, que una persona  jurídica o natural tenga más de un domicilio si concurren los elementos de este, en dos o más lugares. Importancia del domicilio. Es el medio para determinar la competencia de los tribunales de justicia en materia contenciosa, por regla general el tribunal competente es el que corresponde al domicilio del demandado. Porr ejempl Po ejemplo o en mate materia ria suceso sucesoria ria la posesi posesión ón efec efectiv tiva a de los bienes bienes del difunto se solicita al tribunal correspondiente al último domicilio que este tuvo en Chile. En materia de matrimonio, el oficial civil competente para celebrarlo es el que corresponde al domicilio de uno de los contrayentes.

5)

Patrimonio Es el conjunto de derechos y obligaciones pertenecientes a una persona avaluables en dinero.

Con respecto a su naturaleza jurídica: a) Te Teor oría ía clás clásic ica a: es un atri atribu buto to de la pe pers rson onal alid idad ad co con n la lass sigu siguie ient ntes es características - El patrimonio es inseparable de la persona. - No hay patrimonio sin persona. - No hay persona sin patrimonio. - Cada persona tiene un patrimonio.

   

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b) Teorí Teoría a mode moderna rna o del patrim patrimonio onio de afect afectación ación: el patri patrimonio monio consi consiste ste en la afectación o destino de un conjunto de bienes para la realización de un determinado fin. - Puede haber patri patrimonio monio si sin n persona - Puede h haber aber persona sin patrimonio. patrimonio. - El p patrimonio atrimonio es divisible. divisible. - El patrimonio puede enajenarse. En Chile se sigue la primera teoría. En Chile además el patrimonio constituye una universalidad jurídica o sea una realidad, independiente de las partes que la componen, en términos tales que el el activo y el pasivo los derechos y obligaciones pueden aum aumentar, entar, disminuir o modificarse, para ello no influye en la unidad o existencia de patrimonio que continúa siendo el mismo. El patrimonio tiene dos partes: a cciones avaluables en dinero. - El activo: los derechos y acciones - El pasivo: donde encontramos obligaciones y cargas avaluables en dinero. Características: 1) El patrim patrimonio onio es important importante e por que las personas tan tanto to jurídicas jurídicas como naturales responden de sus obligaciones civiles (pagar, indemnizar) con su patrimonio y no sólo el contenido defuturo. este, al momento de contraer la obligación sino su con eventual contenido Con respecto a las personas jurídicas, estas tienen un patrimonio diferente de quienes las integran. 6)

El Estado Civil. El CC en su Art. 304 define “ Es la calidad de un individuo en cuanto lo habili hab ilita ta par para a adq adquir uirir ir derech derechos os y contrae contraerr obl obliga igaci cione oness civ civil iles” es”,, est este e conc co ncep epto to se ha crit critic icad ado o ya que que conf confun unde de la ca capa paci cida dad d ci civi vill co con n la capacidad de goce. Es por ello que la doctrina entrega un concepto: “Es la situación permanente que un individuo ocupa en la sociedad, derivada de sus relaciones de familia de la cual surgen derechos y obligaciones”

Fuentes del Estado Civil: a) Un hecho voluntario voluntario del hombre hombre b) he hecho cho d de e la na natur turale za. c) Un La ssent entenc encia ia jjudi udicia cial. l.aleza. d) La Le Ley. Características del Estado Civil. a) Es un at atribut ributo o propio propio de toda toda person persona a natu natural ral b) Toda pers persona ona natura naturall debe tene tenerr un estado civ civil il deriv derivado ado de una mism misma a fuente. c) Es perm perman anen ente te ya que que no se pi pier erde de mi mien entr tras as no se ad adqu quie iera ra ot otro ro derivado de la misma fuente. d) Es in indi divi visi sibl ble. e.

 

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2.

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2º Elemento de la relación jurídica el “Hecho Jurídico”

El hecho generador o condicionante de la relación, es el que da origen a la relación jurídica.

De la naturaleza Involuntarios Hechos Cuasicontratos  Jurídicos Hechos Hec hos jurídi jurídico coss Cuasidelitos) del hombre

Civiles: Sin intención de producir con consec secuen uencia ciass jurídi jurídicas cas Voluntarios Con intención de producir efectos jurídicos

Crimin Criminale aless (il (ilíci ícitos tos,,

Delitos Actos Jurídicos

 

Hechos jurídicos: son todos los hechos que ocurren en el tiempo y en el espacio y que producen consecuencias jurídicas, estos podemos clasificarlos: Hechos jurídicos de la naturaleza: hechos impuestos por las leyes físiconaturales en relación de e edad, demencia, muerte. Con la persona: mayoría d Con el entorno: el aluvión, aluvión, cambio de curso de un río, río, etc. Hechos jurídicos del hombre:  Involuntarios: son los ejecutados por personas que se encuentran privadas de total o parcialmente de razón. Voluntarios rios: el hombre los realiza rea liza con pleno cconocimiento onocimiento y voluntad (acto (ac to  Volunta humano). Sin intención intención de producir producir conse consecuenc cuencia ia jurídicas: son aquel aquellos los a los cuales cual es el OJ les asigna consecuencias consecuencias jurídicas jurídicas distintas distintas a las queridas por su autor o no previstas por este. •

Civi Ci vile les s o líci lícito tos s o cu cuas asic icon ontr trat atos os: se definen como hechos

voluntarios lícitos y no convencionales que producen consecuencias  jurídicas. Respecto de los cuasicontratos e ell CC reglamenta tres: Cuasicontrato de comunidad Pago de lo no debido Agencia oficiosa Ilícit citos

o

crimi iminales:

delitos

y

cuasidelitos.

(Explicados

anteriormente) •

Con intención de producir produc ir consecuencia consecu encia jurídica :

El acto jurídico

   

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a.

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Acto jurídico

Definición. (Hübner) Es una manifestación de voluntad hecha en conformidad a la ley con el propósito de crear, transmitir, modificar o extinguir un derecho.

1)

Cl Clas asiifi fica caci ción ón d de e los los ac actos tos jjur uríd ídiicos

son n aque aquell llos os para para cu cuyo yo na naci cimi mien ento to se requ requie iere re de una una Unilaterales: so voluntad. (oferta, testamento)  aquell llos os pa para ra cu cuyo yo naci nacimi mien ento to se re requ quie iere re de do doss o más más Bilaterales: aque volu vo lunt ntade ades, s, re reci cibe be el nomb nombre re ge gené néri rico co de convenciones, ac acue uerd rdo o de voluntades destinado a crear modificar o extinguir un derecho. Cuando la conven con venci ción ón esta esta destin destinada ada a cre toma ma el crear ar der derech echos os y obl obliga igacio ciones nes to nombre de contrato. CC, Art. 1439. El contrato es unilateral cuando una de las partes se obliga para con otra que no contrae obligación alguna; y bilateral, cuando las partes contratantes se obligan recíprocamente.

Gratuitos: en que una de las partes se obliga para con la otra, que no contrae obligación alguna, la utilidad es de una sola de las partes. Onerosos: ambas partes se obligan recíprocamente, ambas partes tienen objeto de utilidad. Los onerosos se clasifican en: lass pr pres esta taci cion ones es de la lass part partes es se mi mira ran n co como mo Conmutativos: la equivalentes. Aleatorios: son aquellos en que el equivalente consiste en una contingencia de ganancia o perdida. CC, Art. 1440.  1440.  El contrato contrato es grat gratuito uito o de benefic beneficenci encia a cuan cuando do sólo tiene por objeto la util objeto utilidad idad de una de las partes partes,, sufr sufriend iendo o la otra el gravame gravamen; n; y oner oneroso, oso, cuando tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno a beneficio del otro. CC, Art. 1441. El contrato oneroso es conmutativo, cuando cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que se mira como equivalente a lo que la otra parte debe dar o hacer a su vez; y si el equivalente consiste en una contingencia incierta de ganancia o pérdida, se llama aleatorio.

  producen n sus efectos e en n vida de sus autores. Entre vivos: son aquellos que produce : produce esencial sus efectos después Mortis causa constituye un elemento para ello. de la muerte de su autor, lo cual son aque aquell llos os que que se re refi fier eren en a dere derech chos os y obli obliga gaci cion ones es Patrimoniales: son pecuniarios, es decir, avaluables en dinero. De familia: dice relación con el grupo familiar o con el individuo como parte integrante de ese grupo.

Principales: producen sus efectos por sí mismos. Accesorios: son aquellos que están destinados a garantizar el cumplimiento de otro acto principal, de manera tal que no pueden subsistir sin s in él.

   

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CC, Art. 1442. El contrato es principal cuando subsiste por sí mismo sin necesidad de otra convención, y accesorio, cuando tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal, de manera que no pueda subsistir sin ella.

Puros y Simples: producen sus efectos inmediata y normalmente. Sujetos a modalidad: no producen sus efectos en forma normal ya que las partes o la ley han creado un elemento que los altera, tales como las modalidades, en las cuales encontramos a la condición, el plazo, el modo, la solidaridad, la representación. Típicos o nominados: tienen un nombre y reglamentación contemplada por la ley. Atíp At ípic icos os o Inno Innomi mina nado dos s: no tienen un nombre y tampoco una reglamentación contemplada por la ley, ya que las partes los crean en virtud del principio de autonomía de la voluntad. CC, Art. 1443. El contrato contrato es real cuand cuando, o, para que sea perfecto perfecto,, es necesar necesaria ia la tradición de la cosa a que se refiere; es solemne cuando está sujeto a la observancia de ciertas formalidades especiales, de manera que sin ellas no produce ningún efecto civil; y es consensual consensual cuando se perfecciona por el solo consentimiento

2)

El Elem emen ento toss del del ac acto to ju jurí rídi dico co

CC, Art. 1444. 1444. Se disti distingu nguen en en cad cadaa con contra trato to las cos cosas as que que son de su ese esenci ncia, a, las que son de su naturaleza, las puramente la esencia de un contrato cosas cualeslas o no produce yefecto alguno, oaccidentales. degenera en Son otrode contrato diferente; son de laaquellas naturaleza de sin un las contrato que no siendo esenciales en él, se entienden pertenecerle, sin necesidad de una cláusula especial; y son accidentales a un contrato aquellas que ni esencial ni naturalmente le pertenecen, y que se le agregan por  medio de cláusulas especiales.

Esenciales Sin los cuales el acto no produce efecto alguno o degenera en otro diferente, se sub subcla clasif sifica ican n en eleme elemento ntoss ese esenci nciale aless gen genéri éricos cos comune comuness a todo todo acto acto  jurídico (requisitos de existencia) y elementos esenciales específicos que dicen relación con determinados actos jurídicos (si falta degenera en otro distinto). Naturales Sin ser esenciales al AJ se entienden pertenecerle sin necesidad de una cláusula especial. Accidentales Ni esenciales, ni naturalmente pertenecen al acto y se agregan mediante cláusulas cláu sulas espec especiales iales (condición, plazo, modo), hay otros como solidaridad, representación.

Condición  Es el hecho futuro e incierto del cual depende el nacimiento o extinción de un derecho  Debe ser un hecho futuro Debe ser un hecho incierto (puede, como no, ocurrir)  Si de depe pen nde el nac nacim imiien entto de un de dere rech cho o la co con ndic dició ión n se llam llama a “suspensiva”.

 

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Si depende la extinción de un derecho la condición se llama “resolutoria”. Estados en que puede encontrarse la condición: Pendiente Pend ientes: s: cuand cuando o aún no oc ocurre urre el hecho que const constituy ituye e la  condición  Cumplidas: cuando ocurre el hecho  Fallidas: cuando llega a ser cierto que el hecho no ocurrirá La condición suspensiva: , el derecho aún no nace  Pendiente  Cumplida, nace el derecho ( Se recibió, debo regalarle el auto)  Fallida, el derecho se extingue. extingue. La condición resolutoria: Pendiente, na nace ce el der derec echo ho,, pe pero ro som somet etid ido o a la con condi dici ción ón de  extinguirse.  Cumplida, se extingue el derecho.  Fallida, el derecho se consolida.

Plazo Es el hecho futuro y cierto del cual depende el ejercicio o la extinción de un derecho Si depende el ejercicio de un derecho, el plazo se llama “suspensivo” Si depende la extinción de un derecho el plazo se llama “extintivo” Estados en que puede encontrarse el nace plazoinmediatamente. Pendiente: El derecho y su ejercicio inmediatamente. Cumplido: Se extingue el derecho

Modo Consiste en asignar algo a cierta persona para que lo tenga por suyo, pero con la obligación de aplicarlo a un fin específico como el de ejecutar ejec utar una obra o somet someterse erse a ciert ciertas as cargas. La persona persona que recibe recibe la cosa, la recibe en propiedad, pero no tiene la libertad de hacer lo que quiera con ella, tiene cargas y obligaciones. Otras modalidades:  Represent Repr esentación. ación. Sigui Siguiendo endo la teoría teoría de la represent representación ación de la modalidad del AJ (una per persona sona puede actuar en en nombre de otra). Soli So lida dari rida dad. d. Se v va a a ve verr dent dentro ro de obl oblig igac acio ione ness (c (cad ada a uno  responde por el total)

3)

Re Requ quis isit itos os del del ac acto to ju jurí rídi dico co

De existenci existencia a . Son aquell aquellos os sin los cuales el acto no pued puede e nacer a la vida del derecho (Voluntad; objeto; causa; solemnidad en los actos jurídicos solemnes.)

   

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De validez. validez. Son aquellos sin sin los cu cuales ales el acto aunque nace a la vida jurídica no produce plenos efectos legales ya que adolece de un vicio. (Voluntad sin vicios; objeto lícito; causa lícita; capacidad de las partes.)

a)

Requisitos de existencia.

Voluntad Es la facultad que habilita al hombre para realizar lo que desea. Debe ser seria. Significa que debe tener tener la intención o e ell ánimo de produci producirr consecuencias jurídicas Debe manifestarse o exteriorizarse y se puede hacer efectiva de 2 formas: Expr Ex pres esa: a: es en térm términ inos os form formal ales es y ex expl plíc ícit itos os.. Lo enco encont ntra ramo moss en lo loss medios orales o escritos  Tácita: o sea, que se deduzca o se desprenda de una determinada actitud. El silencio no constituye manifestación de voluntad (por regla general), pero hay excepciones en que si constituyen voluntad Cuando la ley le da valor a ese silencio o Cuando las partes le dan valor al silencio o Cuando es circunstancial lo que significa y va acompañado de o ciertas circunstancias que permiten deducir una manifestación de voluntad. Cuan Cu ando do es abus abusiv ivo, o, o se sea, a, cu cuan ando do de el se sigu siguen en abus abusos os o o perjuicios para terceros.  La voluntad voluntad en los actos jurídic jurídicos os bilaterale bilaterales, s, o sea, en las conven convencione cioness recibe rec ibe el nom nombre bre de con consen sentim timien iento, to, que es el acu acuerd erdo o acerca acerca de un act acto o  jurídico que sé va a celebrar tanto respecto de su contenido como de sus alcanc alc ances es o efecto efectos. s. El consen consentim timie iento nto se forma forma por la concurre concurrenci ncia a de 2 actos jurídicos: •



La oferta Es un acto jurídico unilateral mediante el cual una persona propone a otra la celebración de una convención, en términos tales que para que esta quede perfecta basta con que el destinatario la acepte. La aceptación Es un acto jurídico unilateral por el cual la persona a quién va dirigido dirig ido la ofert oferta a manif manifiest iesta a su confo conformid rmidad ad con ella ella.. 96 y ss. C Comercio se reglamenta la oferta y la aceptación. Los autores o la doctrina discuten con respecto a determinar cual es la voluntad que considera el derecho

 Teoría de la voluntad real o interna ( Savigny )  También llamada francesa o clásica, para esta en caso de disconformidad entre la voluntad declarada o la interna debe predominar esta última, la interna. inte rna. Esta doct doctrina rina se critica critica porque puede or originar iginar burl burlas as al derecho de las partes.  Teoría de la voluntad declarada o alemana Nos señala que el derecho solo debe considerar la voluntad en la medida que esta se exteriorice.

 

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 Teoría ecléctica de la la responsabilidad Esta Es ta se seña ñala la qu que e un ac acto to se pu pued ede e an anul ular ar po porr disc discon onfo form rmid idad ad en entr tre e la voluntad real y la declarada, cuando esta no se ha producido por culpa del declarante y este la ignora (Apela a la buena o mala fe). ¿Que pasa en Chile? En Chile se suele decir que se sigue la voluntad francesa en el 1560 CC, en mat ater eriia de cont contra ratto di dicce “Co Cono noccid ida a cla lara ram men entte la int intenc ención de los contratantes debe estarse más a ella que a lo literal de las palabras” Ausencia de voluntad En los casos de los absolutamente incapaces. Respecto de los individuos que qu e por por cua ualq lqu uie ierr causa ausa acci accide dent ntal al no están stán en cond condic icio ione ness de expresarse normalmente (sonámbulos, drogados, ebrios, hipnotizados. En caso de error esencial.





Cuando falta la voluntad Cuando voluntad,, en doctrina, la sanció sanción n es la inex inexiste istencia ncia del acto  jurídico. En Chile según la opinión mayoritaria, la sanción es la nulidad absoluta del acto.

Objeto  El objeto del acto jurídico son los derechos y obligaciones que este crea, modifica extingue El objeto ode la obligación es una prestación y esta prestación puede ser dar, hacer o no hacer. El objeto de la prestación es la cosa, hecho o abstención que la constituye Requisitos del objeto de la prestación: Prestación de dar Consiste en transferir el dominio u otro derecho real sobre la cosa y el objeto es la cosa sobre cual recae el dar y esta cosa debe reunir tres requisitos:  Debe ser real: que exista o al menos se espera que exista  Debe ser comerciable: que debe ser susceptible de dominio o posesión, la regla general es la comerciabilidad de las cosas, excepcionalmente son incomerciables aquellas cosas que lo son: Por su naturaleza (aire, viento, lluvia) Por su destino: cosas consagradas al culto divino 

Por disposiciones orden público, una plaza, una calle, un puente, un parque de nacional Debe ser determinada o determinable: al menos en cuanto al género, pero en género limitado y también en cuanto a número.

Prestación de hacer y no hacer En la de hacer el objeto es un hecho, por ejemplo, construir una casa En la de no hacer el objeto consiste en una abstención Requisitos: Debe ser físicamente posible, o sea, no deben ser contrarios a las leyes de la natu na tura rale leza za físi física ca por por ejem ejempl plo o toma tomarr un una a es estr trel ella la con con la mano mano,, deja dejarr de respirar una hora

   

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Debe ser moralmente posible, o sea, no debe estar prohibida por las leyes o ser contraria a las buenas costumbres y/o al orden público. Cuando falta el objeto, la sanción es la inexistencia del acto jurídico, pero según la opinión mayoritaria de la doctrina chilena, es la nulidad absoluta del acto jurídico.

Causa 1467 CC Se entiende entiende por ccausa ausa el motivo que induce al acto o contrato  Teoría de la causa eficiente. Para esta teoría se entiende por causa la fuente de la obligación y que en Chile de acuerdo al Art. 1437 CC las fuentes son: Contrato; Cuasicontrato Delito; Cuasidelito Ley 

Fuentes de las obligaciones

 Teoría de la causa ocasional. Para esta es causa el fin lejano y, además, variable que cada parte tiene para celebrar cele brar acto, alude motivos moti voscausa sicológico sicológicos s de las partes y es por ello que cadael acto jurídico vaaalos tener una distinta  Teoría de la causa final. Causa es el motivo inmediato e invariable de un acto que va a coincidir con la prestación prest ación de la contra contraparte parte en lo loss actos jurí jurídicos dicos one onerosos rosos o con la mer mera a liberalidad en los actos jurídicos gratuitos. Aquí la causa va a ser siempre idéntica para una misma categoría de actos. En toda compraventa va a ser la obligación del vendedor de entregar la cosa. En Chile se sigue la teoría de la causa final Causa eficiente: contrato Causa ocasional: regalo por ser día de San Valentín Causa final: obligación del vendedor de entregar la cosa y obligación del comprador de pagar por la cosa. Aplicación de la teoría de la causa final en el OJ Chileno. La exce excepc pció ión n de dell cont contra rato to no cump cumpli lido do.. El 15 1552 52 CC seña señalla que que en lo loss contratos bilaterales ninguno de los contratantes está en mora dejando de cumplir lo pactado, mientras el otro no la cumpla por su parte o no se allana a cumplirlo en la forma y tiempos debidos. La teoría de los riesgos. Consiste en que si una persona por un hecho ajeno a su voluntad está imposibilitado de realizar la prestación a que se ha obligado en un contrato bilateral, la otra parte también puede dejar de cumplir su prestación La condición resolutoria tácita.

 

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Don Avel Avelino ino León so sost stie iene ne que que cuand cuando o el CC se refi refier ere e a la ca caus usa a líci lícita ta la entiende según la teoría de la causa final, en cambio cuando se refiere a la causa ilícita la entiende como causa ocasional. Sanción cuando falta la causa En teoría la inexistencia del acto. En teoría de doctrina y jurisprudencia chilena la nulidad absoluta del acto.

Solemnidad en los actos jurídicos solemnes. Son aquellos respecto de los cuales la ley ha establecido ciertas formas externas llamadas solemnidades para manifestar la voluntad. Regla general. Los actos jurídicos no son solemnes, salvo los que la ley contempla como tales. Por ejemplo: La compraventa de un inmueble debe hacerse a través de una escritura pública. El contrato de matrimonio, hay 2 solemnidades: celebración ante un oficial del registro civil competente; Ante 2 testigos hábiles. El contrato contrato de promesa, promesa, la solemni solemnidad dad consist consiste e en que debe otorg otorgarse arse por escrito. Las solemnidades son una especie del genero formalidades, existen entonces formalidades que no son solemnidades, o sea, formas exigidas por la ley para otros efectos distintos al de manifestar la voluntad de las partes. Si falta una solemnidad la sanción en doctrina es la inexistencia del acto y en Chile es la nulidad absoluta de este, pero si faltan otras formalidades la sanción va a ser distinta: Formalidades que no son solemnidades (No es requisito de existencia) Formal For malida idades des habi habili litant tantes: es: Son las exi exigid gidas as por la le ley y par para a comple completar tar la voluntad de un incapaz, por ejemplo la intervención o autorización de un representante legal. La sanc sanció ión n si falt falta a pued puede e se serr la nuli nulida dad d abso absolu luta ta o rela relati tiva va de dell ac acto to dependiendo de ello si se trata de un incapaz absoluto o relativo. Formalidades por vía de prueba. Son aquellas que la ley exige para probar un acto y la sanción cuando falta consiste en que el acto no va a poder ser probado. Formalidades por vía de publicidad. Estas persiguen poner en conocimientos de 3º la existencia de un AJ que les pudiere afectar, cuando no se cumple la sanción es la inoponibilidad del AJ, o sea, que el acto no va a producir efectos respecto de 3º.

 

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b)

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Requisi sittos d de ev val aliidez

Voluntad sin vicios. Los más conocido cono cidoss son el erro error, r, la fuer fuerza za y el dolo . ERROR Fals Fa lso o conc concep epto to qu que e se tien tiene e de la real realid idad ad,, este ste ad adqu quie iere re una una dobl doble e clasificación error de derecho y error de hecho. Error derechoque se tiene de una NJ o de la ley en sentido amplio, no vicia Falso de concepto la voluntad porque se opone a ello la presunción del conocimiento de la ley. Error de hecho Falso concepto que se tiene de una persona, cosa o situación, si vicia la voluntad.   Clasificación del error de hecho: Error esencial: Recae en 1º lugar sobre la naturaleza del acto o contrato que se ejecuta o celebra, como si una de las partes entiende que es empréstito y la otra donación. Cuando recae sobre la identidad específica de la cosa sobre lo que versa el acto ac to o co cont ntra rato to.. El vend vended edor or enti entien ende de ve vend nder er una una cosa cosa y el comp compra rado dorr entiende comprar otra. mayoritaria es la nulidad absoluta del a Sanción según la opinión acto cto Error sustancial: Recae sobre la sustancia o calidad esencial de la cosa a que se refiere el acto o contrato. La sustancia es la materia de que está hecha la cosa, es si como una de las partes entiende que es una barra de plata y realmente es una masa de otro metal semejante y la calidad esencial dice relación con las cualidades o condiciones que tiene la cosa Sanción según la opinión mayoritaria es la nulidad relativa

Error accidental: Recae sobre cualquier otra ccalidad alidad de la cosa, por regla general este tipo de error NO vicia la voluntad, salvo que la característica de que se trate, sea el principal motivo de una de las partes para contratar y ese motivo haya sido conocido por la otra. Sanción: cuando vicia la voluntad es la nulidad relativa del acto.

Error de la persona Es el error que recae sobre la identidad de la persona con quién se tiene la intención de contratar, NO vicia la voluntad sino que cuando la consideración de esa persona sea el principal motivo de las partes para contratar. Sanción: por regla general NO VICIA pero si existe la sanción que es la nulidad relativa

 También esta el llamado llamado error común. FUERZA

   

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Es la presi presión ón física o moral que se ejerce sobre una persona para obligarla a manifestar su voluntad. Se clasifican en fuerza física y fuerza moral. Fuerza física Es la que se recurre a vías de hecho. No es vicio de la voluntad sino ausencia de esta, es decir, falta un requisito de existencia.

Fuerza moral Es aquella que consiste en amenazar a una persona con un mal importante e injusto que puede afectarle tanto a ella como a las personas a quién se encuentra vinculada (secuestro de un hijo). La fuerza moral vicia la voluntad , pero para que este efecto de viciar la voluntad ocurra, debe reunir los siguientes requisitos, debe ser: Grave: 1456 CC o “Debe ser capaz de producir una impresión fuerte en una persona de sano juicio tomando en cuenta su edad, sexo y condición”. El temor reverencial, el temor de desagradar a las personas a quien se debe sumisión y respeto, no basta para viciar el consentimiento. Debe ser injusta o No debe estar autorizada por la ley Determinante o El consentimiento obtenido por la fuerza, debe ser una consecuencia inmediata de ella, de manera tal, que de no haberse ejercido no se o

había Actualcelebrado el acto. Debe presentarse al momento que el acto se ejecuta Sanción: De la fuerza moral es la nulidad relativa del acto

DOLO 44 CC. Intención positiva de inferir injuria a la persona o propiedad de otro. Elemento psicológico: Intención de engañar Elemento material: Forma como se lleva a cabo el engaño (mentira) Clasificación más importantes de dolo Dolo principal, 1º lugar cuando induce claramente a la celebración del acto de manera tal que de no haber mediado el dolo no había tenido lugar el AJ. En incidental, 2º lugar cuando es obra de una de las partes Dolo No cumple los requisitos del dolo principal El dolo que vicia es el principal, la sanción es la nulidad relativa.

El incidental no vicia, solamente da acción de indemnización de perjuicios a quienes han fraguado el dolo o se han aprovechado de él.

Capacidad de las partes. Facult Facu ltad ad que que ti tien enen en la lass perso persona nass par para a ac actu tuar ar en la vida vida jurí jurídi dica ca por por si mismos, sin la intervención o la autorización de otra persona.

 

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La regla general en Chile es que todas las personas son capaces de ejercicio. (Nos estamos refiriendo a la capacidad de ejercicio no a la capacidad de goce que es un atributo de la personalidad) Las incapacidades de ejercicio se clasifican en 3 categorías: 1. Inc Incapa apacid cidad ad absolu absoluta: ta: Dementes, para este efecto todas las personas que se encuentran privadas de razón (ebrios, hipnotizados, drogados, sicópatas, Alzheimer, etc.) Impúberes (hombres m menores enores de 14 a años; ños; mujeres mayores de 12 años). Los sordos o mudos que no se pueden dar a entender claramente. En la vida vida pú públi blica ca los iinca ncapac paces es ac actúa túan n a través través de ssus us repres represent entant antes es legales, a quienes la ley les otorga la “Formalidad Habilitante”  2. Inc Incapa apacid cidad ad relati relativa: va: Menores adultos

Varones > de 14 años y < de 18 años Mujeres > de 1 12 2 años y < de 1 18 8 años

Los di Los disi sipa pado dore ress o pr pród ódig igos os bajo bajo in inte terd rdic icci ción ón (pro (prohi hibi bici ción ón)) judi judici cial al de admini adm inistr strar ar sus bie bienes nes.. Lo Loss pró pródig digos os o dis disipa ipador dores es tien tienen en que tener tener la interdicción judicial fallada para ser considerados como tales, no les afecta en elotro ámbito familiar, solo patrimonial, pueden casarse, reconocer hijos, pero les administra sus el bienes. En la vida pública actúan: - A través de un representante legal - Personalmente pero con una autorización del representante legal. Esta es también una formalidad habilitante. Cuando falta esta FH la sanción es la nulidad relativa.

Quienes son representantes legales: Padre, madre, adoptante, tutor del pupilo menor de edad o curador del pupilo mayor de edad. 3. Inc Incapa apacid cidad ad especi especial: al: Son prohibiciones que la ley impone a ciertas personas para realizar ciertos actos. Ejemplo típico es la prohibición de compraventa entre cónyuges o entre el padre o madre y el hijo de familia no emancipado, bajo patria potestad o menor de edad. Sanción: Nulidad absoluta, se aplica la figura del objeto ilícito.

Objeto lícito   No está definido en la ley y los autores señalan que es aquel que está de acuerdo a la ley y no es contrario a las buenas costumbres ni al orden público.

   

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El CC opta por indicar los casos de objeto ilícito en el Art. 1461 y ss. La sanción del objeto ilícito es la nulidad absoluta.

Causa lícita Sí la define el CC, la que no está prohibida por la ley, ni es contraria a las buenas costumbres costumbres y al orden públi público. co. “Así, la promesa de dar algo en recompensa de un crimen tiene causa ilícita”. Sanción es la nulidad absoluta.

b.

Sanciones jurídicas civiles.

Este tema alude con relación a la ineficacia de un acto jurídico que es cuando por cua cualqu lquier ier cau causa sa o moti motivo vo no produc produce e efec efectos tos.. Un acto acto jurídi jurídico co es inválido cuando no produce sus efectos por adolecer de un vicio. Ineficacia Invalidez

no produce efectos no produce efectos por adolecer de un vicio.

Causas de ineficaci ineficacia a pero que no implica invalidez invalidez 1)

La re resc scil ilia iaci ción ón o mu mutu tuo od dis isce cens nso o Es un acuerdo de las partes destinado a dejar sin efecto un acto jurídico (AJ bilaterales)

2) La revocación Este es el acto en virtud del cual el autor de un AJ unilateral lo deja sin efecto. (Siempre son AJ unilaterales con excepción del mandato que es un AJ bilateral donde el mandante puede revocarlo unilateralmente). 3) La in inoponibilidad oponibilidad (C (Caso aso de ineficacia pero no de inv invalidez) alidez) Es la ineficacia de un AJ respecto de terceros que pueden verse afectados por el, sin que se hay hayan an cumplido las formalidades de publicidad exigi exigidas das por la ley. 4) La resolución Se presenta cuando opera la condición resolutoria tácita. Art. 1489 CC “requisitos de la condición resolutoria resolutoria tácita” Que exista exista un contrato contrato bilat bilateral, eral, o sea, ambas partes partes resultan resultan o o o

obligadas Que una de las partes incumpla Que la otra otra par artte cu cum mpl pla a o esté sté disp dispue uest sta a a cum cumpli plir su suss obligaciones

En tal situación la parte cumplidora puede pedir a su elección o arbitrio arbit rio el cumplim cumplimiento iento o la resol resolución ución del contrat contrato o y en ambos casos con indemnización de perjuicios.

Causas de invalidez

   

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Es la sanción civil que opera cuando el AJ adolece de un vicio, en doctrina son dos las sanciones, inexistencia y nulidad La inexistencia opera cuando el AJ carece de un requisito de existencia. Cuales son las principales diferencias entre inexistencia y nulidad: 1) La inex inexisten istencia cia se constata; constata; La nulid nulidad ad se declara declara 2) Un AJ inexi inexistent stente en no o pr produce oduce efec efecto to a alguno lguno;; Un A AJJ nu nulo lo produc produce e todos todos sus efectos hasta que la nulidad se declare. 3) Un AJ inexisten inexistente te no se sanea jamás jamás;; Un AJ nulo si puede sanearse. sanearse. La nuli nulidad dad En Chil Chile e tiene doble clasificac clasificación ión nulidad nulidad absol absoluta uta y nulidad nulidad relativa Nulidad Absoluta Causales Objeto ilícito Causa ilícita Acto de las personas absolutamente incapaces La omisión de un requisito que las leyes prescriben para el valor de los actos y contratos en consideración a su naturaleza y no a la calidad o estado de las las partes que lo ejecutan o celebran. Alegación La alega todo el que tenga un interés patrimonial en ella, excepto el que ejecuta el acto o celebra el contrato, sabiendo o debiendo saber el vicio que •







lo además, lo puede alegar el ministerio público en el solo interés deinvalidaba, la moral y la ley. Quién lo declara El juez a petición de partes o de oficio (de propia iniciativa) cuando el vicio aparece de manifiesto en el acto o contrato. Saneamiento La nulidad absoluta solo se sanea con el transcurso del tiempo. 10 años desde que se celebra el acto o contrato.

Nulidad Relativa Causales Es la regla gene general ral en materia materia de nulidad, nulidad, por consiguiente consiguiente,, cualquie cualquierr vicio que no esté sancionado con nulidad absoluta lo va a estar con nulidad relativa. Alegación La pueden alegar solo las personas en cuyo beneficio lo ha establecido la ley, sus herederos o cesionarios. Declaración El juez y solamente a petición de partes. Saneamiento se sanea de dos maneras:  Transcurso del tiempo, 4 años Se puede sanear por ratificación : AJ unil unilat ater eral al en vi virt rtud ud de dell cual cual la persona que tiene derecho a alegar la nulidad, manifiesta su conformidad con el acto, eliminando así el vicio que este sufría. •



En cuanto a sus efectos no hay diferencias entre la absoluta y la relativa, una vez declarada, su efecto general es volver a las partes al estado anterior de ocurrido el AJ, sin importar para ello si es absoluta o relativa. (Integrum in restitutio)

   

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3. 3º Elem Elemento ento de la relac relación ión juríd jurídica ica sujetos”

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“El vinc vinculo ulo que enlaz enlaza a a los

Las jurídicas vínculo sujetos a partir par tirrelaciones de los cua cuales les se implican generan generan un dere derecho choss y entre obl obliga igacio ciones nes.. de En derechos, gen genera erall los derechos de que pueden ser titulares las personas son los llamados derechos personales o créditos y los derechos reales. Derechos Personales o Créditos Art. 578 CC. Son aquellos que solo pueden reclamarse de ciertas personas que por un hecho suyo o la sola disposición de la ley, han contraído la obligación correlativa, como el que tiene el prestamista contra el deudor por el dinero prestado o el hijo contra el padre por alimentos. Derechos Reales Art.. 577 Art 577 CC. Son aquel aquellos los qu que e se tie tienen nen so sobre bre un una a cosa si sin n respect respecto o de dete de term rmin inad ada a pe pers rson ona. a. Son Son de dere rech chos os re real ales es,, el domi domini nio, o, la he here renc ncia ia,, el usufructo, el uso o habitación, la servidumbre activa, la prenda e hipoteca. DOMINIO: DOMIN IO: 582 CC El dominio dominio que se llam llama a también también propi propiedad, edad, es el •

dere de reccho real real ennouna un a cos osa a corp corpor oral al par a goz gozar ajeno. y disp dispon er habla de el ella la arbitrariamente, siendo contra la leypa nirderecho Elone CC de cosa corporal y en el 533 CC también se incluyen incluyen los incorporales. Modos de adquirir el dominio son: Ocup Oc upac ació ión n: Se ap apli lica ca a la lass cosas cosas qu que e ca care rece cen n de du dueñ eño o cuya cuya o adquisición no está prohibida por las leyes chilenas y por el Dº Inte In tern rnac acio iona nal, l, cons consiisten stente te en su apre aprehe hens nsió ión n mate materi rial al con con la intenc int ención ión de a adqu dquiri irirr la propi propieda edad. d. En Ch Chil ile e sol solo o se apl aplica ica a las las cosas muebles. Accesión : modo de adq adquirir uirir el dominio do minio en virt virtud ud del cua cuall el dueño de o una cosa pasa a serlo de lo que ella produce o lo que se junta a ella. o  Tradición: 670 CC. Este modo de adquirir de la cosa que consiste en la entrega que el dueño hace de ella a otro, habiendo por una parte la facultad e intención de transferir el dominio y por la otra la capacidad e intención de adquirirlo. Sucesión por causa de muerte: opera al transmitirse el patrimonio o





de un una a pe pers rson ona a estos mue uert rta a (cau (causa sant nte) e) a su suss he here rede dero ross pre previo consentimiento de últimos. Prescripción adquisitiva: modo de adquirir dominio de las cosas que o operan por haberse poseído estas, por un cierto lapso de tiempo concurriendo los los demás requisitos legales (Usucapion) LA HERENCIA: se genera sobre el patrimonio de una persona difunta, resp respec ecto to de sus sus he here rede dero ross que que han acep acepta tado do tal ca cali lidad dad (pat (patri rimo moni nio o avaluables en $) ( sucesión por causa de muerte) USUFRUCTO : derecho real que consiste en la facultad de gozar de una cosa con cargo de conservar su forma y sustancia y de restituirla a su dueño si la cosa no es fungible o con cargo de devolver igual cantidad y calidad del mismo genero o de pagar su valor si la cosa es fungible.

   

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USO o HABITACION: derecho real de uso. Consiste en la facultad de gozar de una parte limitada de los frutos y productos de una cosa si se refiere a una casa y a la utilidad de morar en ella se llama Dº de habitación ( Uso parte limitada no da todas las facultades) SERVIDUMBRE ACTIVA: servidumbre predial o simple; servidumbre es un gravamen impuesto sobre un predio en utilidad de otro predio de distinto dueñ du eño. o. Desd Desde e el pu punt nto o de vi vist sta a de dell dueñ dueño o del del pred predio io serv servid ido o es esta ta servidumbre se llama activa. PREN PR ENDA DA:: es la en entr treg ega a de una una cosa cosa mueb mueble le o un ac acre reed edor or pa para ra la segur seguridad de sus crédito. cré HIPO HIPOTECA: Dºo Re Real; Dº de pren prenda consti sobr so bre eidad inmu inmueb eble les que qudito. e no deja de jan nTECA: por por eso es deal;perm pe rman anec ecer er da en constituido pode poderrtuido del del deudor.

4. 4º eleme elemento nto de la relaci relación ón jurídi jurídica ca relación jurídica”

“Objet “Objeto o sob sobre re el cual cual rec recae ae la

El objeto de la relación jurídica es la materia sobre la cual esta recae y es siempre una prestación, dar, hacer o no hacer, el objeto de la prestación son cosas que se deben entregar, hechos que se deben ejecutar o abstenciones que se deben respetar. Como un concepto inicial se puede indicar que COSA es todo lo que ocupa un lugar en el e espacio, spacio, con exclusión de las personas, sin em embargo, bargo, esa idea es relativa en la medida que el OJ permite la celebración de AJ respecto de las producciones del talento o del ingenio o de las energías, todas las cuales carecen de una material. Así mismo son corporeidad comunes las relaciones jurídicas sobre partes del cuerpo humano, sangre, pelo y riñón, lo que limitaría la exclusión del concepto de COSA solo respecto de las partes que integran actualmente el organismo de una persona. persona. En Chil Chile e el CC no define define lo que es una cosa, cosa, esa expr expresión esión la utiliza indistintamente con forma de BIEN, sin embargo, la doctrina distingue entre ambas indicando que los bienes son las cosas útiles del hombre y que, además, son susceptibles de apropiación. Principales clasificaciones de bienes o cosas.

Corporales e incorporales 565 CC Corporales Corpor ales: tienen un ser real y puede pueden n ser percibido percibidoss por los sentidos sent idos Inco Incorp rpor oral ale es: con onsi sist ste en en meros ros dere derecchos hos com omo o los créd crédiitos y servidumbres activas •



Muebles e inmuebles Se clasifican en inmuebles por naturaleza, por adherencia y Inmuebles: por destinación Por naturaleza naturaleza: son aquellos aquellos que no pueden pueden ser trasladados de un o lugar a otro Por adherencia adher encia: son aquellos q que ue están adhe adheridos ridos permanentemen per manentemente te o a un inmueble por naturaleza. Por destinación: son aquellos que están destinados al uso cultivo o o bene be nefi fici cio o de un in inmu mueb eble le y que que po porr su na natu tura rale leza za so son n bien bienes es muebles Muebles: Pueden ser naturales o por anticipación Natur Nat ural alez eza a: pu pued eden en ser ser tras trasla lada dado doss de un lugar lugar a ot otro ro,, ya se sea a o movi mo vién éndo dose se ello elloss as asim imis ismo mo,, como como lo loss an anim imal ales es se deno denomi mina nan n •



 

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semovientes o que solo puedan trasladarse por una fuerza externa llamados inanimados. Porr anti Po antici cipa paci ción ón: son son aq aque uell llos os inmu inmueb eble less por por ad adhe here renc ncia ia o destinación que se consideran muebles para el efecto de constituir sobre ellos derechos en favor de 3º personas diferentes al dueño del inmueble al cual se encuentran adheridos o destinados

Aspectos de porqué importan la distinción entre bienes muebles e inmuebles 1) Los mu mueble ebless son susc susceptib eptibles les de prenda Lostransf inmuebles dede hipoteca 2) La transferenc erencia ia los bienes bienes inmueble inmuebless es solem solemne ne Los muebles no, solo consensual 3) En general la ley establ establece ece restri restriccio cciones nes o limi limitacio taciones nes respecto respecto de los actos jurídicos que involucran a bienes inmuebles, en diferentes partes (Sociedad conyugal) Estos requisitos no se establecen respecto de los bienes muebles (En la sociedad conyugal el marido no puede vender el fundo, pero sí el auto)

Consumibles y No consumibles Consumible Consum ibles: s: se destruyen destruyen naturalm naturalmente ente o jurídi jurídicamen camente te con su primer o uso. No consumibles: no se destruy destruyen en con su primer uso. o Fungibles y no fungibles Se Segú gún n si pu pued eden en o no, no, se serr reem reempl plaz azad ados os po porr ot otro ross de simi simila larr va valo lorr y características 5.  5º Eleme Elemento nto d de e la relaci relación ón jurídic jurídica. a. relación

Norma jurídica jurídica qu que e tutela tutela lla a

Hübner.

Señala que la norma constituye una pantalla protectora reguladora y encausadora de la relación jurídica, toda vez, que ella describe los supuestos de luc ucha ha,, pr prec ecis isa a los cauce aucess dent dentro ro de lo loss cual uales pued puede en mover overse se  jurídicamente los sujetos, determinan los efectos de sus actuaciones y reglamentan los mecanismos de sus eventuales sanciones. 6. 6º Elemento de la relación jurídica. relación

La consecuencia jurídica de la

La consecuencia normal de toda relación jurídica es el cumplimiento de las obligaciones que de ella se derivan para las partes. Como tal hecho se inscribe dentro de lo que debería ser, cabe también la posibilidad contraria, esto es el incumplimiento que trae como consecuencia una sanción. incluso llegan a señalar que cuando existe incumplimiento, estamos frente a una consecuencia jurídica propiamente tal, definida como la sanción que debe imponerse a un sujeto, cuando se realiza la hipótesis prevista por la norma jurídica. Hübner. Sanción Sanción como el medio compulsi compulsivo vo o punitivo que el ordenamie ordenamiento nto  jurídico hace aplicar para imponer su observancia observancia o castigar su infracción. Pacheco y Williams

   

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Elementos de la sanción: Un hecho ilícito o antijurídico El deber ser La sanción propiamente tal que consiste en privar o limitar los bienes  jurídicos fundamentales del infractor infractor (libertad, bienes, la vida). •





Clasificación de la sanción: a) Sanci Sanciones ones compulsiv compulsivas as y punit punitivas ivas •

Compulsiv Comp ulsivas. as. Consis Consisten en e ell(Embargo). cu cumpli mplimien miento to fforzoso orzoso de la conduc conducta ta debida y omitida por elten infractor Punitivas. Es lla a aplicación aplicación de un ccastigo astigo al infractor (Inde (Indemnizar, mnizar, caer preso)   b) Seg Según ún la rrama ama de dell der derech echo o Sanciones de derecho internacional: represalia, el boicot, la guerra Sanc Sa ncio ione ness de de dere rech cho o pe pena nal: l: pu pued eden en se serr priv privat ativ ivas as de libe libert rtad ad,, restrictivas de libertad y, además, inhabilidad para ejercicio de cargos o empleos públicos. Finalidades de la sanción penal: Prevenir las conductas que atentan contra la convivencia o Retribuir por el delito o Rehabilitar al delincuente o •







Sanciones del derecho administrativo Se aplica cuand cuando o los funcionario funcionarios s públicos cumpl cumplen enrenuncia. correc correctamen tamente te sus funciones. Amonestación verbal hasta la no petición de



Sancio Sanc ione ness de de dere rech cho o civi civil, l, pr prot oteg egen en inte intere rese sess pa patr trim imon onia iale less y familiares y generalmente afectan el patrimonio del infractor. Indemnización de perjuicios Nulidad Inoponibilidad Cumplimiento forzado Resolución

c) La doct doctrina rina mode moderna rna disti distingue ngue ent entre re 2 tipos de sa sancion nciones: es: Sanc Sa ncio ione ness de ca cast stig igo. o. Corr Corres espo pond nde e a tod todos os aq aque uell llos os q que ue son son consecuencia del incumplimiento de la obligación. Sanc Sa ncio ione ness pr prem emia iale les. s. So Son n conse consecu cuen enci cia a del del cump cumpli limi mien ento to de la prestación. Por ejemplo un ascenso, un aumento de sueldo. •



Algunderadas os austosanc re ress iones sostiesino nen facul que tades estasqueúltadquie imquiere as renoel sujet puedoenporsella consi considerada sanciones facultades ad sujeto ar realización de un acto meritorio d) Car Caract acterí erísti sticas cas de de la ssanc anción ión jjurí urídic dica a Se encuentra preestablecida en la norma. Es coactiva Está Est á instit instituci uciona onaliz lizada, ada, est esto o sig signif nific ica a que en los sistem sistemas as jurídi jurídicos cos existen órganos específicos dentro del estado encargados de aplicarla, por Ej. carabineros, gendarmería, tribunales de justicia. •





   

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IX.

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SITUACIÓN JJU URÍDICA

Hübner:

Es el estado en que se encuentra una persona en cuanto a los derechos y obligaciones que el ordenamiento jurídico, natural o positivo, le reco recono noce ce o le otor otorga ga en ra razó zón n de la lass co cond ndic icio ione ness que que se re reún únen en a su respecto. Clasificación: a) Situac Situaciones iones jurídica jurídicass fundament fundamentales: ales: Las que conc concurren urren respecto respecto de cada persona por ser tal o en virtud del lugar que ocupa en las relaciones con el Estado, Est ado, con la admini administr straci ación ón o con las instit instituci ucione oness soc social iales. es. Po Porr ej: derechos y obligaciones que surgen del estado de nacional: ciudadanía, o a militar en un partido político. b) Situ Situac ació ión n ju jurí rídi dica ca de deri riva vada: da: aq aque uell lla a que que la perso persona na cr crea ea libr librem emen ente te part pa rtie iend ndo o de la lass si situ tuac acio ione ness ju jurí rídi dica cass fu fund ndam amen enta tale les. s. Po Porr ej ej.. Un ciudadano puede comprar, vender, testar.

A.

De Derrec echo hos s sub ubje jettivos ivos

El dere derech cho o desd desde e un punt punto o de vi vist sta a ob obje jeti tivo vo es el conj conjun unto to de norm normas as  jurídicas que regulan la conducta de las personas con el objeto de establecer un ordenamiento justo en la convivencia humana. La noción de derecho subjetivo se contiene implícitamente en la de derecho objetivo, y se querido por la observa norma. desde la perspectiva de la persona que actúa según lo Dº subjetivo es la facultad que tiene un sujeto para ejecutar una dete eterm rmin inad ada a con ondu duccta o ab abst ste ene ners rse e de ella lla o para ara exi exigir gir a ot otro ro el cumplimiento cumplimient o de un deber.  J. Williams: es la facultad de exigir algo protegido jurídicamente. M. Pacheco.

Formas de manifestación: a) Como dere derecho cho de libert libertad ad jurídic jurídica: a: el titular puede puede optar entre ejecutar ejecutar o no la cond conduc ucta ta a que se refi refier ere e la facul faculta tad d jur juríd ídic ica a resp respec ecti tiva va.. Po Porr ejemplo testar. b) Como pode poderr de creación de dere derechos chos y debere deberess o poder jurídico: jurídico: consist consiste e en la posibilidad de crearlos en virtud del principio de autonomía de la voluntad. c) Como pre pretensi tensión ón o derecho a exigir exigir el cumplim cumplimient iento o del deber ajen ajeno. o. d) Como d derec erecho ho a cumplir cumplir e ell propio propio deber

B.

Naturaleza jju urídica

1.- Teorías que niegan la existencia de los derechos subjetivos a) Leon Dug Duguit: Todas las voluntades tienen la misma jerarquía por lo que ninguna puede predominar sobre la otra. Lo que ocurre es que la relación  jurídica no se produce en virtud de la existencia y ejercicio de derechos subjetivos, sino que todo proviene de la regla social, de la norma jurídica, la qu que, e, al se serr apl aplic icad ada a a de dete term rmin inado adoss indi indivi vidu duos os,, dete determ rmin ina a ci cier erta tass consecuencias jurídicas las que llama “situaciones jurídicas subjetivas”.

   

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b) Hans Kelsen:

Los Los de dere rech chos os subje subjeti tivo voss no tien tienen en una una real realid idad ad prop propia ia o indepe ind ependi ndient ente, e, son un refle reflejo jo del OJ pos positi itivo, vo, el cual dete determi rmina na una conducta obligada de un individuo, nace correlativamente la posibilidad de que otro exija tal comportamiento, facultad que denomina “derecho”, en consecuencia el derecho subjetivo solamente sería la “norma jurídica en rela relaci ción ón con con el in indi divi vidu duo o desi design gnad ado o po porr la mism misma a norm norma” a”.. (Kelsen en definitiva confunde el concepto de derecho subjetivo con el de norma  jurídica).

2.- Teoría que afirman la existencia del derecho subjetivo a)  Teoría de la voluntad (Wins Winscheid cheid,, Savigny Savigny): Es un poder o señorío de la voluntad reconocido por el OJ. Críticas No se explica situación de incapaces que carecen de voluntad pero tienen derechos subjetivos. Si la volu volunt ntad ad fuer fuere e lo esen esenci cial al lo loss de dere rech chos os podr podría ían n re renu nunc ncia iarse rse no explicándose con ello la existencia de derechos irrenunciables. No explica la situación que se presenta en los casos en que existen derechos subjetivos y el titular lo ignora. (Herederos que ignoran que el causante falleció)







b)

 Teoría del interés (Ihering) De Dere rech cho os su subj bje etiv tivos so son n un int inter eré és  jurídicamente protegido. Admite críticas similares a la teoría anterior, adem ad emás ás que que no expl explic ica a la situ situac ació ión n que que se pres presen enta ta cuan cuando do exis existe ten n

c)

derechos pero no( Jellineck existe )interés del titular en ejercerlos.  Teoría ecléctica El derecho subjetivo es un interés jurídicamente tutelado en los casos en que el derecho reconoce la voluntad individual, es una mezcla de interés y voluntad. Admite críticas similares a las ya expresadas.

C.

Clasificación:

a) Se Segú gún n su o ori rige gen: n: Dº subjetivos naturales: son innatos y derivan de la naturaleza humana. Dº subjetivos positivos: son adquiridos, su título son las normas del Derecho Positivo. b) Según el ámbito ámbito de su ejerc ejercicio icio:: Dº subjetivos privados: los que una persona puede reclamar de otra o del Estado cuando éste actúa como ente patrimonial opuede Fisco.exigirse del Dº subjetivos públicos: aquellos cuyo cumplimiento Estado (Derecho a petición a la autoridad). c) Según su e eficac ficacia ia y el nú número mero de person personas as oblig obligadas: adas: Dº subjetivos absolutos: obligan para con el titular a todos los demás miem mi embr bros os de la co comu muni nida dad, d, ge gene neral ralme ment nte e es un debe deberr ne nega gati tivo vo consistente en no perturbar el ejercici ejercicio o de un derecho. Derechos reales Dº sub subje jeti tivo voss re rela lati tivo vos: s: im impl plic ican an un de debe berr u ob obli ligac gació ión n sola solame ment nte e respecto de algunas personas. Derechos personales d) Según lla a materialid materialidad ad sobre la la cual ve versan: rsan:

   

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Dº subjetivos patrimoniales: aquellos cuyo contenido es susceptible de estimarse en dinero. Dº subjetivos extrapatrimoniales: no avaluables pecuniariamente. Se distinguen dos categorías: 1) Derechos que se refieren al individuo considerado aisladamente: a.1) Referentes a la indivi individualidad dualidad física de las personas: Están destinados a proteger la vida, integridad corporal y salud del individuo. a.2) Derec Derechos hos referentes referentes a la individual individualidad idad moral de las personas Por ej. derecho al honor, al nom nombre bre y a la actividad actividad intelectual. 2) Derecho del individuo como parte integrante de una familia: Porr ej. Po ej. de dere rech cho o al nomb nombre re de famil familia ia,, al reco recono noci cimi mien ento to del del estado civil que posee o derechos de potestad

D.

Ejer Ejerci cici cio od de e llos os de dere rech chos os su subj bjet etiv ivos os::

Se puede observar desde dos posiciones: 1.- Absolutismo: Los Dº subjetivos son facultades que la ley reconoce al individuo para que éste disponga de ellas a su mejor parecer sin tener que rendir cuenta a terceros, no existiendo responsabilidad si con el ejercicio del derecho se perjudica a otra persona. 2.- Relatividad El ejer ejerci cici cio o de un de dere rech cho o no de debe be le lesi sion onar ar a ot otro ro de dere rech cho. o. (Pos (Posic ició ión n mayoritariamente aceptada).

E.

Abuso del derecho

El uso de un derecho se transforma en abuso cuando se hace de él una utilización contraria contraria a la morali moralidad, dad, entendida ésta como una infracción a los deberes del hombre para con sus semejantes.  Teorías que determinan el momento momento en que se presenta abuso de derecho: •





Raymond Saleilles:

Existe cuando el derecho se desvía e su función social y

su fin específico. Louis Josserand: Se produce cuando los móviles que inducen a una persona a actuar son contrarias al espíritu derecho. Henri Capitant, George Ripert ; Es ladel aplicación aplic ación a una ma materia teria de determ terminada inada de los principios que rigen la responsabilidad delictual y cuasidelictual civil, el abuso es una especie de acto ilícito y existirá cuando el titular de un derecho lo ejerce dolosa o culpablemente es decir, con intención de dañar o sin sin el cuid cuidad ado o de debi bido do.. (Teo (Teorí ría a mayo mayori rita tari riam amen ente te acep acepta tada da por por la  jurisprudencia nacional)

La re regl gla a ge gene nera rall es que el ejerc ejercic icio io de los derec derecho hoss es relat relativ ivo o y en consecuencia cabe la posibilidad de que sean objeto de abuso. so. Excepc Exc epcion ionalm alment ente e nue nuestro stro OJ con consid sidera era alguno algunoss derech derechos os con eje ejerci rcicio cio absoluto, respecto de los cual cuales es no cabe la posibilidad de abusar. Por ej. La nega ne gati tiva va ex expr pres esad ada a po porr al algu guna nass de la lass pe pers rson onas as que que debe deben n pres presta tarr su

 

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consentimiento para que otra se case; la posibilidad que tiene el testador para disponer de la cuarta parte de libre disposición. Sanción a actos cometidos con abuso de Derecho: Indemnización del daño. Cesa Ce saci ción ón del del dañ daño o Ej Ej.. A tra travé véss de la anu anula laci ción ón del del ac acto to abus abusiv ivo o o aplicación de medidas destinadas a evitar que éste se repita. •



X.

DEBER JURÍDICO

La restricción de la libertad que sufre el sujeto pasivo en la relación  jurídica, como consecuencia de la facultad concedida por la norma jurídica a otro sujeto para exigir el cumplimiento de una prestación determinada.  J. Williams:

Acepciones: a) Axi Axioló ológic gica: a: la person persona a debe algo en la medida medida que la conduc conducta ta le pue puede de ser exigida desde una perspectiva moral o religiosa. Ej: debo cumplir los 10 mandamientos. b) Psic Psicológi ológica: ca: la conduct conducta a se presenta a consec consecuenci uencia a de que se restringe la libertad interna del sujeto que experimenta una sensación de inferioridad a raíz del poder que otra persona tiene sobre él. Ej: Debo obedecer a mi  jefe. c) Forma Formall o lógica: co conduct nducta a que cumple cumple con una norm norma a a objeto de evi evitar tar la respectiv respe ctiva a sanción. Ej. Respeto Respeto la propiedad ajen ajena a para evitar el castigo que lleva aparejado el respectivo delito. d) Téc Técnic a: la conduc con ducta ta Ej. es deb debida ida solo en cuant cuanto o es eldebo med medio io más idóneo idóne o paranica: alcanzar un fin. Si quiero correr la maratón, entrenar todos los días. e) Técni Técnico co jurídi jurídica: ca: la conducta conducta se debe en atención a un valor estric estrictamen tamente te  jurídico. Ej el cumplimiento de una solemnidad en los actos jurídicos solemnes. Naturaleza jurídica Existen dos corrientes doctrinarias que se plantean desde la perspectiva de la identificación o no identificación de los deberes jurídicos con los deberes morales: 1.- Opiniones que identifican deberes deberes jurídicos con con deberes morales morales •



Kant:

El deber moral es autónomo (su fuente está en el sujeto) y es el único

que puede ser considerado como deber propiamente tal,consentimiento, en consecuencia el deber jurídico solo vale cuando el sujeto le presta su lo internaliza transformándose en un “deber moral indirecto” que va a tener un alcance universal. Laun: Solo existen los deberes morales, en consecuencia para que una norma constituya la realización de un deber jurídico lo que ésta establece tiene que derivar de la voluntad del obligado.

2.- Opiniones que distinguen entre deberes jurídicos y morales. Kelsen: Fundamenta la especificidad del deber jurídico en la coactividad. Un sujeto está jurídicamente obligado a adoptar una conducta determinada en la medida medida que una NJ hace de la conducta conducta contraria contraria la condici condición ón para aplicar una sanción. •

   

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El deber moral no puede puede ser exigido tiene un carácter imperativo imperativo solamente, en cambio el de deber ber jurídico si puede ser exi exigido gido ya que ti tiene ene una calidad imperativo-atributiva. deber juríd jurídic ico o pr prop opia iame ment nte e ta tall se fu fund nda a en un va valo lorr de Williams: El deber derecho, la seguridad jurídica, y se traduce en que es exigible por otro, es decir, correlativamente existen un deber y un derecho. Radbruch:

XI.

FUNDAMENTACION D DE EL DE DERECHO

A. Fundamentos Desde el nacimiento de la primera norma jurídica se ha prese presentado ntado siempre la interrogante destinada a determinar cual es el fundamento último del derecho o en que funda este su obligatoriedad, la respuesta ofrece dos alternativas El derecho obliga por su valor intrínseco, por que está de acuerdo con un orden universal superior y anterior a las leyes de dell estado. Corriente IUS NATURALISMO El derecho se impone solo por su poder coactivo, la ley obliga porque esta sancionada. Corriente POSITIVISTA. •



IUS NATURALISMO Se llama así a toda doctrina que afirma directa o indirectamente la existencia de un derecho natural. Derecho Natural, según es el misma conjunto preceptos universales e inmutables fundados en laHübner naturaleza del de hombre y destinados a regir la convivencia social en orden al bien común. Derecho Natural, según Pacheco consiste en la expresión de los primeros principios de justicia que rigen las relaciones de los hombres en sociedad, determina las facultades que a cada uno pertenecen en conformidad con el ordenamiento natural y sirven de fundamento a toda regulación positiva de la convivencia humana. Las doctrinas del Dº natural han sido diversas y son variados los intentos por descubrir la unidad existente entre ellas. Williams estima que dicha unidad se encuentra en el proceso metodológico, ya que qu e el mo mode delo lo de in inve vest stig igac ació ión n Ius Ius na natu tura rali list sta a es siem siempr pre e el mi mism smo o y contempla los siguientes pasos: Averiguar desde sus fundamentos mismos que es el Dº. Afirmar que ese fundamento reside en la naturaleza. •







Estudiar quelasrolrelaciones desempeña esa la naturaleza en la conducta humana Establecer entre no-naturaleza y la naturaleza con el Dº.

Corriente Ius naturalista Aristotélica Tomista Principales exponentes y obras son: “La política y retórica” de Aristóteles “La suma teológica” de Sto. Tomás de Aquino . “Tratado de Dios legislador” de Francisco Suárez. Concepto de naturaleza

   

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La naturaleza naturaleza no es físic física a sino metafís metafísica, ica, la naturaleza naturaleza humana consiste en ser persona, o sea, un ente dotado de razón y voluntad libre, de ella se derivan ciertas tendencias que van a ser recogidas por los preceptos del derecho. Concepto de derecho El derecho entiende “lo justo” o “lo debido a otro”, la ley cumple en relación con co n el dere derech cho o la fa facu cult ltad ad de ex expr pres esar arlo lo,, de dete term rmin inar arlo lo y gar garan anti tiza zarl rlo, o, mediante una sanción coactiva en caso de incumplimiento. Sto. Tomás

distingue en este sentido cuatro tipos de leyes:

La ley eterna Consiste en la razó azón ordenadora de Dios y ad ado opta las siguientes especificaciones: Con respecto de los seres inanimados se les aplica la ley física ( Gravedad, inercia) Con respecto de los seres animados irracionales, tenemos la ley física y la ley instintiva Con respecto a los seres animados racionales, se aplica la ley física, la ley instintiva y la ley moral. •





La ley natural Consiste en la participación de la ley eterna en la criatura racional En cuanto a su contenido: Se fija por los fines del hombre y para saber •





cuales son debemos seguir susa permanecer tendencias naturales. ejemplo, en cuanto a “Ser corpóreo” tiende e en n el ser o Por a sobrevivir, sobreviv ir, por consiguiente, pertenece al Derecho Natural que contribuyen a preservar la vida del hombre, Por Ej. No matar, No lesionar. En cuanto cuanto a ser ani animado mado y compartir lla a naturaleza que tiene tiene en común común con los dem demás ás animales. Pertenecen a la ley natural los princi principios pios que la naturaleza natur aleza enseñ enseña a a e estos. stos. Por e ej. j. Dº a la reproducci reproducción, ón, Dº establ establecer ecer una familia, Dº a la educación de la prole. En cuanto a su carácter racional. racional. Tiene una tendencia al conocimiento y a la sociabilidad. Por ej. Las normas que protegen el derecho a la educación, propiedad, libertad, derecho a asociarse.

El fundamento de su obligatoriedad está en el carácter razonable de las tendencias naturales, en base a esto Sto. Tomás de Aquino distingue dos clases de principios: Primariosinmediatamente de las tendencias naturales Derivan Secundarios o conclusiones Consisten en una aplicación de las primarias (Dº a la vida -  Legitima defensa) (Dº Propiedad - Regulaciones en la sociedad) Las primarias tienen un carácter inmutable y, además, universal, en tanto que las secundarias pueden variar. Ley positiva divina. Esta es la que expresamente ha dado Dios al hombre (10 mandamientos) Ley positiva humana La que expresamente dicta el legislador humano.

 

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  Corriente Ius naturalista racionalista Principales exponentes Hobbs, Locke, Rousseau, Montesquieu. Esta Es ta co corr rrie ient nte e se ca cara ract cter eriz iza a po porr una una co conf nfia ianz nza a abso absolu luta ta en la ra razó zón, n, desvinculando el yo natural con la idea de Dios, indica que el Dº natural deriva deri va de la naturalez naturaleza a racio racional nal del hombre hombre y está present presente e aunque Dios no exista. El Dº natural se separa tajantemente de la moral, distinguiendo los autores de esta posición entre: 1º Estado de la naturaleza, 2º Un estado de sociedad organizada El tránsito del 1º al 2º se realiza en virtud de un pacto o contrato social. ¿Cuál es el concepto de derecho para esta corriente? Se ent ntiien ende de en un sent sentiido subj subjet etiivo com como po pode derr o fa faccult ultad de un individualismo amparado por la ley. Concepto de naturaleza Un conjunto de tendencias empíricas que son consecuencia de observar la realidad. POSITIVISMO La idea que inspira al positivismo consiste en que el derecho se impone solamente suivismo poder coactivo, o sea, la ley obliga porque Dentro Dent ro del por posit positivis mo encontramos encontr amos difere diferentes ntes conce conceptos. ptos. está Ej. sancionada. Historici Historicismo smo  jurídico exponente, Savigny. Savigny. Para Pa ra el de dere rech cho o es el pr prod oduc ucto to de dell es espí píri ritu tu po popu pula larr qu que e se ma mani nifi fies esta ta históricamente en forma evolutiva mediante usos y costumbres jurídicas. Materialismo dialéctico Exponentes Marx, Engels. Para ellos el derecho es una superestructura de la infraestructura económica constituyendo un instrumento de dominación de una clase social sobre la otra. Positivismo Jurídico propiamente tal: Exponente Kelsen. Para el todo el derecho está en la ley del Estado, en la norm no rma a co coac acti tiva va,, desc descal alif ific ican ando do como como irre irrele leva vant nte e cu cual alqu quie ierr tipo tipo de fundamentaciones basada en principios valóricos. Los positivistas critican al Ius naturalismo con diferentes argumentos. Prime Pri mero, ro, histór histórica icamen mente te han existi existido do divers diversida idad d de leyes leyes en distin distintos tos pueb pu eblo loss y ép époc ocas as,, lo que que de demo most stra rarí ría a que que no exis existe ten n no norm rmas as fi fija jass e inmutables. Contra argumentación: Dice Dice qu que e las las di dife fere renc ncia iass co corr rres espo pond nden en a lo loss aspe aspect ctos os ac acci cide dent ntal ales es o especificaciones concretas de la norma, o sea, a lo que Sto. Tomás califica como principios secundarios, en cambio los preceptos fundamentales no varían. •



Segundo, el derecho natural no es inviolable constatándose la existencia de grupos humanos que infringen o han infringido sus preceptos.

 

 

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En una 1º etapa el antecedente remoto se encuentra en la Biblia y se expresa en dos aspectos •



El hombre está hecho a imagen y semejanza de Dios, por lo que posee dignidad y debe ser respetado ya que todo acto que atente contra él en el fondo es un acto contra la voluntad de Dios. Los 10 mandam mandamie iento ntoss que recoge recogen n los precep preceptos tos fundam fundament entale ales, s, por ejemplo no matarás, respeto a la vida.

En con los demlabre, se bió caracterizó porcontraste un de desc scon onoc ocim imitextos ien entto bíblicos de los el Dºmundo de dell ho hom brantigüedad e, to tod do cambi am ó con con el cristianismo que se encargó de exaltar las prerrogativas humanas. humanas. En una 2º etapa, durante la edad media, en España, se destacan entre otros los fueros castellanos y aragoneses s. XI y XII, el Fuero de León mejor conocido como la carta magna Leonesa, sin embargo, cabe destacar que más que Dº del hombre se consideraban Dº estamentales que pertenecían a los estamentos o grupos sociales que mantenían el poder. En el mundo anglosajón, se destaca la carta magna inglesa de 1215, que consagra las libertades personales, el Dº de propiedad y establecía algunas limit itac acio ione ness en mater ateriia de tr trib ibu utos, tos, se cont ontem empl plab aba, a, ade además, ás, un procedimiento destinado a velar por la obediencia por estos Dº, los que lleg ll egan an ha hast sta a un una a espe especi cie e de co comi misi sión ón fi fisc scal aliz izad ador ora a comp compue uest sta a po porr 25 barones del Rey, la jurisdicción de esta carta quedaba limitada a la corona, a la iglesia y a los sres. feudales. En una 3º etapa, avanzando en la formación de un estado modernos echan las bases para la declaración de los Dº humanos, tal como se conocen hoy, los documentos más importantes en el Dº inglés es la petición de Dº de 1628, el acta de habeas corpus de 1679 y la declaración de Dº de 1689. En EEUU, tenemos 2 documentos: La Declaración de Independencia cuya acta fue aprobada en el congreso de Filadelfia el 4 de julio de 1776 “Establecemos “Establecemos como ve verdades rdades evidentes que todos los hombres nacen iguales y que ha todos le confiere su creador ciertos Dº inalienables, inalienables, entre los cuales está la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad, que para garantizar estos Dº los hombres instituyen gobierno que deri de riva van n sus sus ju just stos os po pode dere ress de dell co cons nsen enti timi mien ento to de lo loss gobe gobern rnad ados os,, que que siempre que una forma de gobierno tiende a destruir esos fines el pueblo tiene Dº a reformarlo o abolirlo, a instituir un nuevo gobierno que se funde en dichos principios y organizar sus poderes en aquella forma que a su juicio garantice mejorde su los seguridad su libertad”. La declaración Dº del yhombre y los ciudadanos de 1789, revolución francesa. En una 4º etapa, época contemporánea, se caracteriza por una valoración de la dimensión política y social de los Dº humanos, ello obedece según Williams a 3 causas: 1. A las reivin reivindicac dicaciones iones eco económi nómicas cas y sociale socialess de la burguesía y las clas clases es económicamente más desposeídas. 2. A la influ influenci encia a del socialismo socialismo y su teo teoría ría de la just justicia icia soc social ial 3. Influ Influencia encia de lla a iglesia iglesia catól católica ica

   

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Es así como como la teoría de los Dº hum humanos anos pasa a formar formar parte de los textos textos constitucionales a partir del s. XIX. En el s. XX surge la internalizaci ación de los Dº human ano os, o sea, sea, su recono rec onocim cimien iento to Intern Internaci aciona onall median mediante te trat tratados ados o acuerd acuerdos os suscri suscritos tos por sujetos de Dº Internacional. Los antecedentes de dicho reconocimiento surgen entre otras en: 1º lugar por el proyecto de reconocimiento internacional de los Dº del individuo presentado por el chileno Alejandro Alvarez el año 1917, al Instituto americano Dº Internacional, 2º lugar el de mensaje dirigido el 6 de enero de 1941 al Congreso de EEUU por el Pdte. Franklin Delano Rooselvet. 3º Declaraciones de propósitos de las naciones aliadas durante la II GM.  Todo esto origina las 3 declaraciones que establecen los 3 sistemas que actualmente estructuran la protección Internacional de los Dº humanos. I Declaración americana americana de los Dº y debe deberes res del hom hombre bre Se conoce como sistema americano y se basa fundamentalmente en 2 documentos: Carta de la OEA aprobada en el año 1948 Declaración americana de los deberes y Dº esenciales del hombre de 1948 •



II Declaració Declaración n univer universal sal de los Dº humanos o sist sistema ema de Nacio Naciones nes Unidas Unidas 1948   Hübner , clasifica los Dº (consagrados declaración en 3 categorías: Dº humanos básicos Dº a la vida, en a laesa propiedad, libertad, reunión) Dº individuales Son aplicación de los atributos básicos, por ejemplo, Dº a personalidad jurídica, inmigración, asilo, nacionalidad. Dº sociales y culturales, aquí se distingue el Dº a la seguridad social, Dº al trabajo. Con respecto a su validez hoy día existe un consenso en que esta declaración no es un tratado sino que una recomendación para los Eº miembros de la ONU, es por ello que la ONU para complementar y asegurar el sistema promovió la celebración de tratados Internacionales por ejemplo: La Convención sobre Dº político de la mujer de 1953 La Convención que elimina todas las formas de discriminación racial de 1965. La ONU contempla una condición de los Dº del hombre que cumple la fu func nció ión n de fi fisc scal aliz izar ar la obse observ rvan anci cia a de las las gara garant ntía íass en sus sus pa país íse es miembros. •











III La Convención eu europea ropea de los Dº del hombre y libe libertades rtades fundamentales o sistema europeo de 1950 Es la más completa y moderna en su género, contempla 2 mecanismos: La comisión europea de los Dº del hombre que conoce de las denuncias de violac olacio ione ness de lo loss Dº hu hum man ano os, cas asti tigá gánd ndo olo loss y obte btenie niendo ndo una una satisfacción para sus victimas. Cort Co rte e Euro Europe pea a de lo loss Dº del del homb hombre re,, cu cuya ya fu func nció ión n es inte interp rpre retar tar la convención y resolver los casos que la comisión no puede dilucidar. •



C.

Ca Cara ract cter eríst ístic icas as ge gene nera rale les s de de llos os de dere rech chos os hu huma mano nos s

   

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Son innatos o congénitos, porque se poseen al momento mismo de nacer Son So n univ univer ersa sale les, s, ya qu que e se exti extien ende den n a to todo do el gé géne nero ro hu huma mano no en cualquier tiempo y lugar. Son iguales, ya que son los mismos para todas las personas que se encuentren en idéntica situación Son imprescriptibles imprescriptibles ya que no se p pierden ierden por el transcurso del del tiempo ni por el hecho de no poder ejercerse Son inalienables, porque están fuera del comercio humano

(Leer apéndice del CP, II parte, reglamento para la aplicación de la pena de muerte en Chile) 1.

Derecho a la Vida

Facultad de conservar nuestra propia existencia y de impedir de que se atente contra ella (Hübner). Situación de excepción frente al Dº a la protección del Dº a la vida: Nuestro OJ actualmente permite o no sanciona el atentar contra la vida ajena en 1º lugar lugar en en el ca caso so de le legit gitima ima defen defensa sa y en 2º lu lugar gar lo q que ue lo loss auto autores res conocen como la guerra justa (Fco de Vittoria, Fco Suárez). Guerra Justa, debe cumplir los siguientes requisitos: •







Que haya sido declarada por la autoridad legítima que tiene el gobierno de la sociedad. Que haya haya sido decl declarad arada a por una causa jus justa ta por ej: defen defender der un Dº a castigar una violación. Que los medios empleados sean lícitos y proporcionados. Que se evite todo daño a las personas o bienes que no posean una razón estratégica para aplicársela.

a. Tema Temass im importan portantes tes re relaci lacionados onados por si situaci tuaciones ones que atentan atentan contra contra la vida

El suicidio Muerte de una persona querida y provocada intencionalmente por ella misma De un punto de vista moral existen diferentes opiniones frente al suicidio. 1º opinión: Lo justifica e incluso lo considera como un acto de alta dignidad, honor. 2º opinión: Lo condena por ser un acto contra la naturaleza, a la sociedad y a Dios. 3º opinión: Considera al suicida en la categoría de las personas que sufren trastornos en sus facultades mentales, ya que el suicida pierde su instinto de autoprotección que se considera básico en la sicología normal de un sujeto. En Chile no se castiga ni la tentativa, ni el suicidio frustrado, pero si se castiga el “auxilio al suicidio”, si la muerte se produce. 393 CP.

 

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Duelo Es un combate entre dos personas realizado en virtud de un convenio previo sobre el día, lugar y armas, con el riesgo mutuamente aceptado de heridas o muerte. En Chile esta prohibido y se condena: La provocación a duelo. El desacreditar a una persona por no aceptar el duelo. El duelo mismo, aunque no produzca lesiones.  Y se sanciona tanto a los duelistas como a los padrinos. 404-409 CP CP.. •





Eugenesia Buen nacimiento, es una ciencia que se propone como fin, el mejoramiento de la especie humana mediante la selección de características hereditarias, las medidas que persiguen: Positivas: pretenden mejorar las condiciones de la vida Ej: Lucha contra el alcoholismo, la drogadicción, las enfermedades venéreas, el SIDA Negat Ne gativ ivas as:: tien tiende den n a elim elimin inar ar la lass cu cual alid idade adess here heredi dita tari rias as judi judici cial ales es:: castración (eliminación de órganos sexuales), esterilización (eliminación de la capacidad de concebir), aborto eugenésico. •



En Chile solo están permi permitidas tidas las medi medidas das positivas positivas,, las negativ negativas as no están permitidas, no existe política del Eº para castración, esterilización o aborto. Solo existe a petición del interesado.

Eutanasia “Buena muerte”, Francis Bacon, la formula como el Dº que asiste a siste a una persona para dar muerte arequisitos: otra por razones piadosas, para ello se necesita cumplir con los siguientes Un enfermo incurable. Que sufra dolores crueles Que la muert uerte e se le dé a su pr prop opiio pe pedi dido do o de su suss fam amiiliar liare es o guardadores. Que se haga haga a impu pullsos sos de un senti entim mien entto prof profun undo do de pie piedad dad o humanidad. Que se le provoque una muerte exenta de sufrimiento. •









En Chile no esta permitida.

Aborto Privar el nacimiento, es la interrupción del proceso fisiológico de la preñez en cualquiera de sus etapas. Opiniones: Contraria al aborto, lo considera como delito y lo castiga por ser un hecho que atenta contra la vida de un ser que tiene una existencia independiente. Absoluta libertad para abortar, básicamente se funda en que el feto es parte del organismo materno y, por consiguiente, la mujer puede disponer de él. Además, argumenta que el aborto es una realidad innegable en la sociedad actual y al estar prohibido se ejecuta en condiciones higiénicas deplorables provocando, además, un riesgo a la vida de la madre. El aborto solo puede estar permitido en ciertos casos 1º caso, El aborto terapéutico, es el que provoca un facultativo en caso de enfermedad de la madre o para salvar su vida. •





   

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2º caso caso,, El ab abor orto to euge eugené nési sico, co, es el que que evit evita a o pret preten ende de evit evitar ar el nacimiento de seres que presenten deformaciones o taras que les van a impedir valerse por sí mismo en su vida en sociedad. 3º caso, El aborto sentimental, este es el que se produce cuando la procreación se origina en un acto sexual, en el cual la mujer ha sido sometida contra su voluntad o sin voluntad. 4º caso, El aborto honoris causa, es aquel que se provoca para salvar el honor de la mujer. 5º caso, so, El ab abo ort rto o soc social al,, es aquel que se prov rovoca debido a las circunstancias económicas porlos la medios que atraviesa la embarazada y su familia y que le impiden contar con necesarios para la manutención del hijo que esperan. En Chile no se justifica en ningún caso y siempre es considerado como delito, solamente se considera la rebaja de la pena en un grado, para la mujer que se lo provoque con el objeto de ocultar su deshonra.









2.

¿A quién se castiga? CC; 342 – 345. Al que maliciosamente causare un aborto Al que con violencia ocasionare un aborto aún cuando no tuviere intención de hacerlo cuando el embarazo fuese notorio notorio o le conste al hechor. A la mujer que causare su aborto o consintiese que otra persona se lo provoque. Al facultativo que abusando de su oficio causare un aborto o coopere en él.

Derecho de Libertad

Según Hübner Libertad es la facultad de escoger. Según Pacheco, es la facultad que posee el hombre de determinarse asimismo en el plano de la acción. Dentro de lo que es la libertad se distinguen 2 especies Libertad física: Se extiende tanto a lo bueno como a lo malo, a lo injusto como a lo injusto. Libertad moral: Consiste en escoger entre los distintos medios existentes, a aquellos que conducen para alcanzar el bien. (El hecho de ser libres no significa que podamos hacer lo malo, si escogemos el mal, se transforma en libertinaje) La libertad desde el punto de vista del Dº, se extiende al campo de lo moral y deja de ser tal y se convierte en abuso, cuando se opta por el mal. En el Dº publico se extiende solo a lo que la norma permite En el Dº privado se extiende a todo lo que la norma no prohibe.

Se co cono noce ce co como mo teor teoría ía de la lass li libe bert rtad ades es públ públic icas as,, la dete determ rmin inac ació ión n doctrinaria de las libertades que el legislador debe reconocer junto con las condiciones y límites dentro de las cuales puede desenvolverse su ejercicio. Pr Prin inci cipa pale less libe libert rtad ades es pú públ blic icas as en Ch Chil ile. e. (Est (Están án de dete term rmin inad adas as po porr la Constitución)

   

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a. Libe Libertad rtad indiv individual idual o ffísica. ísica. Es la que posee toda persona para fijar su residencia en cualquier punto del territorio de un país, trasladarse de un punto a otro dentro de el y para entrar o salir del país sin más limitaciones que las establecidas por la autoridad estatal o judicial. Además, esta libertad consiste en el Dº a no ser privado de la libertad personal, ni a sufrir limitaciones en ella, salvo las establecidas en la Cº y la ley. Si se vulnera esta última facultad la Cº contempla el Recurso de Amparo Amparo (Habeas Co Corpus). rpus). Cº# 19 nº 7; Recurso de protección Cº# 21. b. Esta Li Libe bert rtad ad dfacultad e opin opinió ión nque o expre ex presi sión ón. . persona para expresar públicamente y es lade posee toda por cualquier medio de difusión, su opinión de palabra o por escrito, siempre que ella no sea contraria a la moral o buenas costumbres u orden público. Cº#19 nº 12 (Leer). c. Libe Libertad rtad de de co concie nciencia ncia y de culto. culto. Es la que que ti tien ene en tod odos os los hom hombr bres es pa para ra prof profe esar sar la re relligión gión que que consideren verdadera verdadera y sostene sostenerr sus cree creencias ncias mediante mediante manifestacio manifestaciones nes externas, todo ello lilimitado mitado por el bien común. C# 19 nº 6 (Leer). d. Libe Libert rtad ad de de ens enseñ eñan anza za.. Esta es la facultad que compete a los padres para educar a sus hijos como lo crean con conve venie niente nte,, el eligi igiend endo o sus escu escuela elass y medi medios os de edu educac cación ión dentro de las exigencias del bien común, también comprende la facultad de enseñar. C. # 1 19 9 nº 10 (Leer). e. Lib Libert ertad ad de reu reunió nión. n. Facultad que toda persona posee para vincularse libremente con otras comunes. Cº# 19 nº 13 ((Leer). Leer). f. personas Li Libe bert rtad ad de dcon e asoc asfines ocia iaci ción. ón. Consiste en establecer mediante acuerdos relaciones permanentes con otras personas con finalidades de interés común que sean compatibles con los Dº de los demás. Cº # 19 nº15. g. Libe Libert rtad ad de trab trabaj ajo. o.  Tiene toda persona para ejercer libremente sus actividades laborales o el trabajo lícito que haya obtenido y para el cual tenga la competencia debida. 3.

Derecho de igualdad.

Es la facu facult ltad ad que que ti tien ene e toda toda pers person ona a pa para ra se serr trat tratad ada a en las las mi mism smas as condiciones que las demás que se encuentran en igualdad de condiciones. Algunas disposiciones de igualdad ante la ley: Cº# 19 nº 2 “Igualdad ante la ley” Cº# a funci funciones ones públicas”. Cº #19 19nº nº17 20 “Igualdad “Igualdaden enla laadmisión repartición de ttributos” ributos” Cº # 19 nº 22 “No discriminación en materia económica” económica” 4.

Dº a la la inv invio iola labi bili lidad dad de la vi vida da pri priva vada, da, de la famil familia ia,, del del d dom omic icil ilio io y de la correspondencia. Cº # 19 nº 4 y 5; ya que esto se consideran campos que se incorporan a la pers persona ona y de deben ben consid considera erarse rse p part arte e de ella ella..

5.

Derecho de propiedad (Art. 582 CC) Cº # 19 nº 23; 24; 25 y garantiza: 1ºlugar. Dº de dominio sobre toda clase de bien corporal e incorporal.

   

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2º lugar, extiende la libertad para adquirir el dominio en forma amplia excluyendo solamente a aquellos que son incomerciables porque la naturaleza, destino destino o por la ley son incomerciables.

  XII II..

GL GLO OSAR ARIO IO DE TÉRM ÉRMINO INOS INT INTRODUCC DUCCIÓ IÓN N AL DER ERE ECH CHO O

Es olareconocimiento facultad que tiene unaderecho personaque para poner en movimiento el OJ Acción: en defensa de un cree tener. conj njun unto to de cond condic icio ione ness espi espiri ritu tual ales es,, cu cult ltur ural ales es y Bien Bie n común común: Es el co materiales necesarias para que la sociedad pueda realizar su fin propio y establecer un orden justo que facilite a las personas humanas que integran la sociedad alcanzar su fin trascendente. Códigos: Son cuerpos orgánicos y sistemáticos de normas referente a una institución, nación o materia jurídica determinada. Coherencia: Significa que el OJ es un todo armónico que cuenta con los medios o recursos necesarios para superar las contradicciones jurídicas o antinomias. Constitución política: (Williams) Es la norma fundamental del OJ, que se ocupa de organizar el estado y la forma de gobierno y le fija las atribuciones y limites a los ejercicios de los poderes públicos. ( Hübner) : Estatuto jurídico básico de un estado que determina los atributos del poder y las garantías individuales y sociales. 17 175 5 CPC; CPC Las senten sentencia s def defini initiv tivas as o interl interlocu ocutor torias ias Cosa juzgada juzg ada: Art firmes, producen la acción o la ;excepción decias cosa juzgada. Costumbre jurídica: Esta consiste en la repetición constante y uniforme de una norma de conducta, en el convencimiento de que ello obedece a una necesidad jurídica. Cuasidelito: Es toda acción u omisión involuntaria penada por la ley. Culpa: Actitud negligente o descuidada del sujeto que actúa Decretos : Es una orden escrita emanada de una autoridad administrativa sobre materias de su competencia y revestida de ciertas formalidades. Delito: Es toda acción u omisión voluntaria penada por la ley DFL: Son decretos dictados por el poder ejecutivo sobre materias propias de una un a ley ley en virt virtud ud de un una a de dele legac gació ión n de fa facu cult ltade adess hech hecha a por por el pode poderr legislativo. Dinamismo: El OJ es dinámico porque no está constituido por normas fijas o invariables DL: Son decretos dictados por el ejecutivo sobre materias propias de una ley, sin autorización del poder legislativo, el consiste cual se encuentra disuelto. del delito que en conocer el hecho que lo Dolo penal: Elemento constituye, acompañado de la voluntad de realizarlo Excepción: Fuentes formales: Consisten en las formas obligadas y predeterminadas que ineludiblemente ineludiblemente debe revertir una NJ, para imponerse socialmente y en forma coactiva. Fuentes reales o materiales : Consisten en los factores históricos, políticos, culturales, sociales, económicos éticos, etc., que influyen en la creación y en el contenido de la norma. Imputabilidad: Consiste en atribuir un acto a quién lo ejecutó Instrucciones: Son comunicaciones que los superiores de la administración pública dirigen a sus subordinados, indicándoles la manera de aplicar una ley

 

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o reglamento o las medidas medidas que debe adoptar para el mejor funcionamiento del respectivo servicio público. Sistema est estruc ructur turado ado jerárqu jerárquic icame amente nte y que distribu distribuye ye sus  Jerarquia: Sistema normas en diferentes estratos superpuestos.  Jurisprudencia: Es el conjunto de principios generales emanados de los fallos uniformes de los TdJ para la interpretación y aplicación de NJ.  Justicia (Ulpìano) Es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo que es suyo. (Sto.Tomás) Es el habito según el cual, uno en constante y perpetua voluntad da a cada cual su derecho. ( D. Aligeri) Es la la real y pe personal rsonal pr prop opor orci ción ón qucual e al exis existe ten nerva en entr tre e , lo los s nser ho homb mbre s, so rela recied lati tivo vo las co cosa sas stera yrada a la las pe pers rson onas as, , laque cu co cons nser vada da, co cons erva vares, la soci edad ad ay la sis es alte al da las destruye. Ley: (Planiol) Es una regla obligatoria establecida con carácter permanente por la autoridad pública y sancionada por la fuerza. (Sto Tomás de Aquino): Es una prescripción de la razón, en orden al bien común, promulgada por aquel que tiene a su cargo el cuidado de la comunidad. Art Art 1º CC: Declaració Declaración n de la volun olunttad so sobe bera rana na qu que e man aniife fest stad ada a en la fo form rma a pres prescr criita po porr la constitución manda, prohíbe o permite. Norma de conducta humana: Preceptos que rigen la conducta humana con la finalidad de realizar un valor Norm No rma a de trato trato social social: Son aquellas que imponen a los hombres una determinada conducta en la vida social, fundada en principios de buena educación, decoro, protocolo o cortesía. Normas jurídicas: Son normas de conducta humana exteriores, bilaterales, imperativas y coercitivas que regulan las relaciones de los hombres con el fin de establecer un ordenamiento justo deregulan la convivencia humana. : Son aquellas que la conducta del hombre en Normas morales conformidad con los dictados de la recta razón, con el fin de poder realizar un destino trascendente Normas políticas: Son aquellas cuya finalidad es lograr el bien del cuerpo asociado. Son pr pres escr crip ipci cion ones es de cond conduc ucta ta cuya cuya fi fina nali lidad dad es Normas Nor mas religiosas religiosas: Son posibilitar la santidad del hombre Orden: Esto es que los individuos y las instituciones ocupen el lugar y dese de semp mpeñ eñen en las las fu func ncio ione ness qu que e le less co corr rres espo pond ndan an dé acue acuerd rdo o co con n lo loss preceptos que rigen la organización y convivencia social. Conjunto unitario unitario jerárq jerárquicam uicamente ente e estruct structurado, urado, Ordenamiento jurídico: Conjunto dinámico, coherente y pleno de normas jurídicas que rigen en un territorio determinado durante un tiempo dado. Paz: Es un estado de pública armonía y tranquilidad tanto en la esfera interna de una nación como en el plano de las relaciones exteriores entre los estados. Plenitud: El OJ carece de vacíos o lagunas ya que todo conflicto jurídico encuentra en el su solución. Facult ltad ad que que tien tiene e un cuer cuerpo po polí políti tico co pa para ra Potestad Pote stad cons constituy tituyente ente: Facu establecer su propia constitución. Potestad implícita del OJ: El OJ por el solo hecho de existir posee principios y criteri criterios os normativ normativos os que lo int integr egran an aun aunque que no esté estén n expresam expresament ente e formulados. Potestad jurisdiccional: Esta es la que otorga el OJ a los TdJ para resolver conflictos de relevancia jurídica a través de un proceso. facultad que el OJ otorga otorga a ciertos ciertos órganos para Potestad legislativa: Es la facultad crear, modificar, derogar o interpretar leyes.

   

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Potestad normativa de los particulares: Es aquella en que el OJ reconoce a los particulares para crear libremente NJ, dentro de los límites que el mismo establece. Potestad reglamentaria: Es aquella que el OJ reconoce al PdR y a otras autoridades para crear NJ particulares o generales, en el cumplimiento de las funciones que la constitución les otorga. Potestad social: Esta es la potestad creadora de NJ que se realiza en todo el grupo social o en parte de él. Art 8 Nad Nadie ie pod podrá rá al aleg egar ar Presunción de conocimiento de la ley . CC Art ignorancia de la ley después que estapenal haya:entrado Art 19 #en3 vigencia. C80; Ningún delito se Principio de reserva o legalidad cas asti tiga gará rá con con otra otra no norm rma a qu que e la qu que e se seña ñale le un una a le ley y prom promul ulga gada da con con anterioridad a su interpretación a su perpretación a menos que una nueva ley favorezca al afectado. Recopilaciones: Son colecciones de leyes agrupadas conforme a criterios tales como, orden cronológico, número, materia, etc., pero conservando su individualidad. Consisten en un conju conjunto nto sistem sistemático ático de NJ desti destinados nados a la Reglamentos: Consisten ejecución de leyes o al ejercicio de atribuciones o facultades consagradas por la constitución. Resoluciones: Son normas emanadas por la autoridad alcaldicia que regulan materias relativas al funcionamiento y organización municipal. Responsabilidad: Es la consecuencia favorable o adversa que sufre la persona que ejecuta un acto libre. garantí tía a dad dada a al ind indiv ivid iduo uo de que su Seguridad jurídica: (Delos) Es la garan persona, derechos no serán serán objeto dedas ataques violentos o que qu e si esto essus toss bienes lleg llegan an yasus pr prod oduc ucir irse se,, le se rán garan gar anti tiza zadas por por la soci socied edad ad protección y reparación. Tratados internacionales: Son acuerdos suscritos entre sujetos de derecho inte in tern rnac acio ional nal pú públ blic ico, o, regi regido doss po porr es este te y de dest stin inado adoss a prod produc ucir ir ef efec ecto toss  jurídicos. Unidad La unidad del OJ está determinada porque cada una de las normas que a el pertenecen descansa o tiene como fundamento una misma norma, regla o principio.

XIII.

ABREVIACIONES

AA: Autos

Acordados

AJ: Acto Jurídico CA: Corte de Apelaciones CC: Código Civil CGR : Contraloría General de la República CJA: Comandante en Jefe de la Armada CJE. Comandante en Jefe del

Ejército

CJFA: Comandante en Jefe Fuerza Aérea CJM: Código de Justicia Militar  CN: Congreso Nacional Cº: Constitución Política del Estado Cº80: Constitución Política Estado 1980 COT: Código Orgánico de Tribunales

   

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CP: Código Penal CPC:

Código de Procedimiento Civil

CPP: Código Procesal Penal CS: Corte Suprema DFL: Decreto con Fuerza de Ley

Decreto Ley

DL:

Dº: Derecho DS: Decreto Supremo Eº: Estado FFAA: Fuerzas Armadas FH: Formalidad

habilitante

FN: Fiscal Nacional GDC: General Director de Carabineros JEM: Jefe de Estado Mayor  LOC: Ley orgánica Constitucional LQC: Ley de quórum calificado  NJ: Norma jurídica  OJ: Ordenamiento Jurídico  OOSS: Orden y Seguridad   ONU: Organización de las Naciones Unidas OIT:

Organización Internacional del Trabajo

OMS: Organización Mundial de la Salud PdR : Presidente de la República PJ:

Poder Judicial

PP: Patria Potestad RREE: Relaciones Exteriores ss.:

siguiente

TER:

Tribunal Electoral Regional

TGR : Tesorería General de la República TI: Tratado Internacional TdeJ: Tribunales de Justicia Tricel: Tribunal calificador de elecciones Verbi gracia: Por

 

ejemplo

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