Introduccion Al Derecho

August 1, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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DE HONDUR

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Introducción al Derecho Catedrático: Abog. Arturo Iván Hernández

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Introducción al Derecho 2



INDICE

       

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Introducción………………………………………………………………Pág. 2 Objetivos…………………………………………………………………..Pag.3   Contenido…………………………………………………… ...………….Pág. 4-9 Conclusiones………………………………………………… ...…………Pág. 10



ABOG. ARTURO I. FERNANDEZ

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Introducción al Derecho 2



INTRODUCCION

El siguiente resumen tiene como objetivo comprender la importancia del estudio de nuestra constitución de la Republica de Honduras para lo cual es necesario se tienen que comprender los artículos establecidos que se encuentran en ella. Para poder así comprender las leyes, los deberes y derechos que tenemos como ciudadanos de este país de nuestro país. Y para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica.



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Objetivos específicos 

1. Conceptualizar la nacionalidad 2. Establecer lla a naturaleza de personas jurí jurídicas dicas 3. Ofrecer una visión del conjunto de artículos del d derecho erecho de los ciudadanos 4. Estudiar llos os conceptos generales del mismo.

5. Comprender las leyes de los derechos de los ciudadanos 6. Saber cuáles son nuestros deberes y derechos determinados en la constitución de la Republica.



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CONTENIDO

La nacionalidad puede ser definida como el atributo jurídico que señala el individuo como miembro del pueblo constitutivo de un estado. Es el vínculo legal que relaciona a un individuo con un estado Principios jurídicos en latín determinan la nacionalidad:   Ius sanguinis: derecho de sangre, nacionalidad por haber nacido.   Ius soli: derecho de suelo, la nacionalidad adquiere por el lugar de nacimiento.   Ius domicili: derecho de domicilio.







PÉRDIDA DE LA NACIONALIDAD, APÁTRIDAS, DOBLE NACIONALIDAD Y NATURALIZACIÓN Se puede perder la nacionalidad en algunos caso, puede compartirse una doble nacionalidad, y puede adquirirse una nueva nacionalidad, cumpliendo determinados requisitos

DE LA NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA  Según la constitución de la Republica de Honduras En La Constitución de la República de Honduras establece en sus artículos 22 al 29 y del 36 al 43 la forma en cómo adquieren la nacionalidad y la ciudadanía. Se adquiere de dos formas: 1. Por nacimiento 2. Por naturalización  Artículo 23 Serán hondureños por nacimiento los: 1. Los nacidos en el territorio nacional, con excepción de los hijos de los agentes diplomáticos 2. Los nacidos en el extranjero de padre o madre hondureños por nacimiento. 3. Los nacidos a bordo de embarcaciones o aeronaves de guerra hondureñas, y los nacidos en naves mercantes que se encuentren en aguas territoriales de Honduras; y, 4. El infante de padres ignorados encontrado en el territorio de Honduras. 4 

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Hondureños por Naturalización:

 Artículo 24 un extranjero podrá obtener la nacionalidad hondureña por naturalización: centroamericanos por nacimiento que tengan un año de 1) Los residencia en el país. 2) Los españoles e iberoamericanos por nacimiento que tengan dos años consecutivos de residencia en el país. 3) Los demás extranjeros que hayan residido en el país más de tres años consecutivos. 4) Los que obtengan carta de naturalización decretada por el Congreso Nacional por servicio extraordinarios prestados a Honduras. 5) Los inmigrantes que formando parte de grupos seleccionados traídos por el gobierno para fines científicos, agrícolas e industriales después de un año de residir en el país llenen los requisitos de Ley; y, 6) La persona extranjera casada con hondureño por nacimiento. Cuando una persona solita la nacionalidad hondureña debe renunciar previamente a su nacionalidad Cuando un hondureño opte por una nacionalidad extranjera no perderá su nacionalidad de origen Mientras resida en Honduras ningún hondureño por nacimiento podrá invocar nacionalidad distinta de la hondureña. Ningún hondureño naturalizado podrá desempeñar en su país de origen, funciones oficiales en representación de Honduras. El artículo 28 establece los dos casos en los cuales la nacionalidad hondureña se pierde:

1) Por naturalización en país extranjero. 2) Por cancelación de la carta de naturalización, de conformidad con la Ley. En el primer caso cuando un hondureño se nacionaliza y no hay convenio con el país, conservaría la nacionalidad. En el segundo caso la Ley Especial de Carta de Naturalización cancelara por Incumplimiento o violación de las obligaciones.



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a) Por naturalización en un país extranjero. b) Por sentencia condenatoria firme, dictada por causa de delito, por un tribunal extranjero. c) Por prestar servicios en tiempo de guerra, a enemigos de Honduras o de sus aliados. d) Por prestar ayuda en contra del Estado de Honduras, a un extranjero o a un gobierno extranjero, en cualquier reclamación diplomática o ante un tribunal internacional. e) Por desempeñar en el país sin licencia del Congreso Nacional, empleo de nación extranjera, del ramo militar o de carácter político. f) Por coartar la libertad de sufragio, adulterar documentos electorales o emplear medios fraudulentos para burlar la voluntad popular. g) Por incitar, promover o apoyar el continuismo o la reelección del Presidente de la República, e; h) Por renuncia voluntaria ante la Secretaría de Gobernación, la que surtirá efecto inmediatamente, sin necesidad de aceptación. *Todo hondureño puede recuperar su nacionalidad.

DE LOS CIUDADANOS  Se considerará ciudadanos a todos los hondureños mayores de dieciocho años. Derechos y ciertos deberes:

1. 2. 3. 4.

Elegir y ser electo. Optar a cargos públicos.  Asociarse para constituir partidos políticos; ingresar o renunciar a ellos; y, Los demás que le reconocen esta Constitución y las Leyes.

Fuerzas Armadas y Cuerpos de Seguridad del Estado no podrán ejercer el sufragio, pero si serán elegibles en los casos no prohibidos por la Ley. Todo ciudadano está obligado a defender la Patria y a cumplir con deberes: 1. Cumplir, defender y velar porque se cumplan la Constitución y las leyes. 2. Obtener su Tarjeta de Identidad. 3. Ejercer el sufragio. 4. Desempeñar, salvo excusa o renuncia con causa justificada, los cargos de elección popular. 5. Cumplir con el servicio militar; y, 6. Las demás que establezcan la Constitución y las leyes.



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Tenemos que tener presente que así como se nos concede esa condición de ciudadanos, la misma también puede ser restringida de dos formas: 1. Por suspensión. 2. Por pérdida. La Constitución de la República establece en sus artículos 41 y 42 cuando se suspenderá la calidad de ciudadano y cuando se pierde esa calidad de ciudadano.  ARTÍCULO 41.- La calidad del ciudadano se suspende: 1. Por auto de prisión decretado por delito que merezca pena mayor; 2. Por sentencia condenatoria firme, dictada por causa de delito; y, 3. Por interdicción judicial.  ARTÍCULO 42.- La calidad de ciudadano se pierde: 1. Por prestar servicios en tiempo de guerra a enemigos de Honduras o de sus aliados. 2. Por prestar ayuda en contra del Estado de Honduras, a un extranjero o a un gobierno extranjero en cualquier reclamación diplomática o ante un tribunal internacional. 3. Por desempeñar en el país, sin licencia del Congreso Nacional, empleo de nación extranjera, del ramo militar o de carácter político. 4. Por coartar la libertad de sufragio, adulterar documentos electorales o emplear medios fraudulentos para burlar la voluntad popular. 5. Por incitar, promover o apoyar el continuismo o la reelección del Presidente de la República; y, 6. Por residir los hondureños naturalizados, por más de dos años consecutivos, en el extranjero sin previa autorización del Poder Ejecutivo.

 ARTÍCULO 43.- La calidaddefinitivo de ciudadano se restablece: confirmado. 1. Por sobreseimiento 2. Por sentencia firma absolutoria. 3. Por amnistía o por indulto; y, 4. Por cumplimiento de la pena.



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MAYORÍA DE EDAD la mayoría de edad es una condición para determinar la capacidad de obrar de la persona y que haya adquirido una vez intelectual y física. Adquieren mayores derechos privilegios y oportunidades también obligaciones y responsabilidades. En Honduras a los 21 es mayor de edad, a los 18 años la ciudad tiene y tienen derecho a su tarjeta de identidad y ejercer el sufragio. En la edad adulta el individuo asume sus propias consecuencias

MINORÍA DE EDAD Un menor de edad no tiene la capacidad obrar tiene una serie de límites a los derechos y responsabilidades por falta de capacidad Nombre (derecho) El nombre es un derecho fundamental, lo individualiza individualiza dentro de la sociedad y se integra al derecho de su existencia y aún continúa después de su muerte. Nombre en las personas naturales Con el nombre de pila registran al hijo en la oficina de Registro nacional de las personas para distinguirlo jurídicamente. El Nombre patronímico o apellido: Es el nombre de la familia que la distingue del resto de los integrantes de la sociedad. Funciones del nombre El nombre tiene una atribución social que permite identificar, por un nombre, el individuo que posee. Garantías. El nombre es objeto de varias garantías.



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Características del nombre de las personas naturales:   Inmutabilidad El nombre por norma, es inmutable: una vez registrado no puede ser alterado. 

  Imprescriptibilidad El derecho al nombre y el derecho de ejercer su defensa no decaen con el tiempo.



  Inalienabilidad e inestimabilidad El nombre de alguien no se vender ni negociar.



  Intransmisibilidad e irrenunciabilidad El nombre no se entiende con un sobrenombre (ex: Fulano de Tal Hijo; Júnior; Neto; etc.), si no el derecho de usar



Nadie puede renunciar a su propiotoda nombre. Una vez nombrado, el individuo se ve obligado a usar el nombre durante su vida Firma La firma que representa el nombre y apellido, o título, que una persona escribe de su propia mano y tiene fines identificatorios, jurídicos y tiene carácter legal. No puede ser reproducida manuscritamente por otra persona Ornamento Sello de distinción propios. En otros países, como en Honduras, se acepta aquella como de validez legal, generalmente son autentificadas ante un notario público.



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CONCLUSIONES 

La nacionalidad es un derecho que nos otorgan a todo persona, si se renuncian a ella delotorgan país decomo origenciudadanos. Ej: (Honduras) no se pierden los derechos y deberes que se nos La constitución de la republica distingue claramente los deberes y derechos que tiene todo hondureño desde que nace. Estos artículos nos protegen y garantizan nuestros derechos y deberes como ciudadanos hondureños.  hondureños. 

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