Introducción al Derecho
February 2, 2019 | Author: Mac BA | Category: N/A
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DERECHO CONSUETUDINARIO - COSTUMBRE: Es la norma de conducta nacida de la práctica social y considerada como obligatoria por la comunidad, su núcleo originario es un uso o práctica social. -
ELEMENTOS DE LA COSTUMBRE: Objetivo. Subjetivo.
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OBJETIVO (Inverata (Inverata Consuetudo): Consuetudo): Consiste en la práctica constante de determinada conducta por parte de la comunidad.
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SUBJETIVO (Opino (Opino Juris): Juris): También denominado Psíquico, que es la creencia que la costumbre es obligatoria, como norma.
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CLASES DE COSTUMBRE: Delegante. Delegada. Derogatoria.
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DELEGANTE: Cuando ésta autoriza a determinada autoridad para crear derecho escrito, es decir que la norma es superior a la ley.
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DELEGADA: Cuando la norma jurídica nos remite a la aplicación de la costumbre.
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DEROGATORIA: Cuando la costumbre tiene tal imperio que abroga a la ley.
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DERECHO CONSUETUDINARIO: Es aquel que aplica justicia con base en las costumbres de una comunidad las cuales adquieren valor jurídico y cuyos legisladores y sancionadores son los miembros de la propia comunidad o colectividad donde se dan los casos. AL DERECHO CONSUETUDINARIO SE LE CONOCE COMO: Derecho Comunal. Derecho Alternativo. Derecho Paralelo. Costumbre Jurídica Comunal. CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO CONSUETUDINARIO: Ser Eminentemente Conciliador. Es un Derecho Oral.
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Derecho que Fundamenta su Vigencia y Positividad en el consenso.
SER EMINENTEMENTE CONCILIADOR: Por se caracteriza por el empleo de recursos persuasivos, acudiendo a aspectos religiosos, morales del buen trato, pero que en esencia requieren de un acopio formidable de paciencia, y que juega un papel fundamental en el avenimiento avenimiento o anuencia de las partes. ES UN DERECHO ORAL: Desde el momento en que se le plantea al conciliador la controversia hasta la dilucidación de la misma, se hace uso del recurso oral, evitando los engorrosos trámites de las citaciones y formalidades escritas, que tanto retrasan los procesos por vía del Derecho oficial. DERECHO QUE FUNDAMENTA SU VIGENCIA Y POSITIVIDAD EN EL CONSENSO: El Derecho consuetudinario basa su observancia en el consenso, en el convencimiento colectivo colectivo de acatar la norma es lo mejor para la preservación de la cohesión y convivencia.
VENTAJAS DEL DERECHO CONSUETUDINARIO: Celeridad Procesal. Economía. Se Neutraliza el Factor Idiomático. Mayor Equidad. - CELERIDAD PROCESAL: Se eliminan todos aquellos requisitos y formalidades que son escollo en el derecho oficial. Las conciliaciones se agotan en una audiencia si mucho dos. -
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ECONOMÍA: El uso de citaciones orales en la propia comunidad y el trabajo adhonorem del conciliador, ahorran cantidades significativas de dinero. SE NEUTRALIZA EL FACTOR IDIOMÁTICO: En las conciliaciones se usa el idioma propio de los interesados y se evita con ellos los problemas de comunicación de la barrera idiomática, evitándose el riesgo de una interpretación deformada. MAYOR EQUIDAD: Se evita el racismo y el etnocentrismo, por lo tanto sus resoluciones pueden dejar de establecer el concepto de equidad más acorde a la etnia a la que pertenecen los afectados evitando cualquier tipo de prejuicio dentro del mismo.
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Derecho que Fundamenta su Vigencia y Positividad en el consenso.
SER EMINENTEMENTE CONCILIADOR: Por se caracteriza por el empleo de recursos persuasivos, acudiendo a aspectos religiosos, morales del buen trato, pero que en esencia requieren de un acopio formidable de paciencia, y que juega un papel fundamental en el avenimiento avenimiento o anuencia de las partes. ES UN DERECHO ORAL: Desde el momento en que se le plantea al conciliador la controversia hasta la dilucidación de la misma, se hace uso del recurso oral, evitando los engorrosos trámites de las citaciones y formalidades escritas, que tanto retrasan los procesos por vía del Derecho oficial. DERECHO QUE FUNDAMENTA SU VIGENCIA Y POSITIVIDAD EN EL CONSENSO: El Derecho consuetudinario basa su observancia en el consenso, en el convencimiento colectivo colectivo de acatar la norma es lo mejor para la preservación de la cohesión y convivencia.
VENTAJAS DEL DERECHO CONSUETUDINARIO: Celeridad Procesal. Economía. Se Neutraliza el Factor Idiomático. Mayor Equidad. - CELERIDAD PROCESAL: Se eliminan todos aquellos requisitos y formalidades que son escollo en el derecho oficial. Las conciliaciones se agotan en una audiencia si mucho dos. -
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ECONOMÍA: El uso de citaciones orales en la propia comunidad y el trabajo adhonorem del conciliador, ahorran cantidades significativas de dinero. SE NEUTRALIZA EL FACTOR IDIOMÁTICO: En las conciliaciones se usa el idioma propio de los interesados y se evita con ellos los problemas de comunicación de la barrera idiomática, evitándose el riesgo de una interpretación deformada. MAYOR EQUIDAD: Se evita el racismo y el etnocentrismo, por lo tanto sus resoluciones pueden dejar de establecer el concepto de equidad más acorde a la etnia a la que pertenecen los afectados evitando cualquier tipo de prejuicio dentro del mismo.
FUENTES DEL DERECHO - FUENTES DEL DERECHO: Son los procesos, causas y fenómenos a través de los cuales se elaboran o producen las normas jurídicas. -
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DIVISIÓN DE LAS FUENTES DEL DERECHO: Fuentes Primarias o Reales. Fuentes Formales o Secundarias. Fuentes Históricas. Derecho Comparado FUENTES REALES: Son los acontecimientos históricos, políticos, sociales, económicos, culturales, éticos, religiosos, Científicos-Tecnológicos que originan los factores y elementos que determinan el contenido de las normas jurídicas. FACTORES QUE DETERMINAN LAS FUENTES REALES:
FACTORES HISTÓRICOS: El transcurso del desarrollo histórico del humano se encuentra determinado a las condiciones materiales de su existencia como lo son la producción social y las relaciones de producción que agrupa al hombre en torno a sus intereses ya sea como clase social dominada o dominante.
FACTORES POLÍTICOS: Porque la política como ciencia es considerada como la lucha de las clases antagónicas con el objeto de alcanzar el poder y su pretensión por mantenerse en el mismo.
FACTORES SOCIALES: Por que la sociedad en su infinita gama de relaciones produce o genera hechos que mediata o inmediatamente se convertirán en normas jurídicas, por lo tanto los hechos que se producen en el interior de una sociedad una fuente inagotable de Derecho.
FACTORES ECONÓMICOS: En la base económica se producen las relaciones sociales de producción sobre la que se erige la superestructura jurídico ideológica que acoge al Derecho, para poder mantener esas condiciones materiales necesarias para la perpetuación del régimen imperante.
FACTORES CULTURALES: Los fenómenos culturales son también generadores de derecho dentro de la sociedad ya que incluye todos los elementos de diversa índole, conocimiento, artístico religioso, ético
etc. Que le dan un carácter diferente a cada sociedad y por lo tanto tienen que estar regulados por las normas jurídicas.
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FACTORES ÉTICOS: Constituyen un conjunto ordenador al igual que el derecho, que al producirse en las relaciones sociales dependiendo de la coyuntura van a generar normas jurídicas, para integrarse al conjunto ordenador sancionador denominado Derecho.
FACTORES RELIGIOSOS: La influencia del cristianismo como fuente del derecho en los primeros siglos de nuestra era, ya que muchos hechos y actos generan también normas jurídicas especialmente las contenidas en el Derecho Canónico.
FACTORES CIENTÍFICO-TECNOLÓGICO: Estos también constituyen también fuentes del Derecho porque cualquier descubrimiento o invento nuevo da lugar a que deban reformarse las normas jurídicas o crearse nuevas.
POR LA FORMA DEL APARECIMIENTO LAS FUENTES REALES PUEDEN SER: Perceptibles Inmediatas. Perceptibles Mediatas. Imperceptibles. PERCEPTIBLES INMEDIATAS TENEMOS: Revoluciones: Golpes de Estado. REVOLUCIONES: Los conflictos sociales, en un momento determinado de mucha tensión pueden generar revoluciones, las cuales deben entenderse como un cambio radical en las estructuras jurídico políticas del Estado. GOLPES DE ESTADO: Los conflictos sociales, tambien pueden generar en un denominado Golpe de Estado, el cual debe entenderse como un cambio, que puede ser violento, de un gobierno por otro. PERCEPTIBLES MEDIATAS: Los fenómenos naturales, los avances tecnológicos y los acontecimientos sociales, no hacen aparecer de inmediato las normas paro a mediad que se desarrolla son objeto de observación y en su momento de regulación. IMPERCEPTIBLES:
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La costumbre:
COSTUMBRE: Los seres humanos, en la satisfacción de sus deseos, inquietudes y necesidades, va adoptando, imperceptiblemente a través de la historia, ciertos usos que con el correr del tiempo constituyen un derecho o una obligación. FUENTES FORMALES O SECUNDARIAS: Son las producto de las fuentes primarias o reales. Son los procesos de creación de las normas jurídicas y que son formas obligadas y predeterminadas que ineludiblemente deben revestir los preceptos de conducta exterior, para imponerse socialmente, en virtud de la potencia coercitiva del Derecho, para todos los miembros de una sociedad. CLASIFICACIÓN DE LAS FUENTES FORMALES O SECUNDARIAS Fuentes Formales de Creación-Formulación. Fuentes Formales de Aplicación. FUENTES FORMALES DE CREACIÓN-FORMULACIÓN Proceso Legislativo. Proceso Jurisprudencial. Proceso Contractual Nacional. Proceso Contractual Internacional. EL PROCESO LEGISLATIVO: Esta Constituido por las etapas de ( Iniciativa de ley, Admisión, Discusión, Aprobación, Sanción, Sanción Negativa “Veto” y Promulgación). EL PROCESO JURISPRUDENCIAL. Este está constituido en el derecho guatemalteco, y en materia civil, por la emisión de una cantidad de fallos uniformes del tribunal de Casación que enuncien un mismo criterio, en casos similares, y no interrumpidos por otro en contrario. EL PROCESO CONTRACTUAL NACIONAL: Este proceso está constituido por la sucesión de pasos que, en cualquier materia (civil, laboral, administrativo etc.) realizan ya sea personas jurídicas individuales o colectivas y se obligan recíprocamente. (contratos, pactos colectivos de condiciones de trabajo). EL PROCESO CONTRACTUAL INTERNACIONAL: Este proceso esta constituido por la sucesión de etapas de negociación a nivel internacional, cuyo objetivo es regular algún problema que afecta a nivel internacional. (tratados internacionales)
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FUENTES FORMALES DE APLICACIÓN: Ley. La Jurisprudencia. Contratos. Tratados, convenios, pactos etc. ratificados por el Estado de Guatemala. LEY: Es el producto del proceso legislativo. CLASIFICACIÓN DE LA LEY: Ley especial. Ley General. La norma consuetudinaria. Costumbre Delegada. Derecho Común. Principios Generales del Derecho.
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LEY ESPECIAL: Es cuando afecta determinado ámbito personal, material, espacial o temporal de validez.
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LEY GENERAL: Es cuando afecta a todas los miembros de una sociedad.
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LA NORMA CONSUETUDINARIA: Es la norma de conducta nacida de la práctica social y considerada como obligatoria por la comunidad, su núcleo originario es un uso o práctica social COSTUMBRE DELEGADA: Cuando la ley remite a la costumbre para que resuelva determinada situación. DERECHO COMÚN: Tambien Conocido como legislación común y que refiere al derecho civil que es la rama del derecho del cual fueron desprendiéndose las demás ramas jurídicas en la medida que requerían la necesidad por el constante desarrollo PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: Son los antecedentes del ordenamiento positivo en los cuales el legislador se ha inspirado y que ha penetrado a través de una legislación concreta en el ordenamiento jurídico
donde constituye aunque formalmente una surte muros maestros o de pilares fundamentales de su estructura. -
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LA JURISPRUDENCIA (precedente): Es un criterio judicial emitido por el Tribunal de Casación, que si cumple con los requisitos legales adquieren el carácter de ley obligatoria. CONTRATOS: Son acuerdos de voluntades de las personas de los cuales se derivan derechos y obligaciones. CLASES DE CONTRATOS: Orales Escritos. Pactos colectivos de condiciones de trabajo. CONTRATOS VERBALES: Son los contratos que se realizan de forma oral, pero para que adquieran validez ante el derecho, al final resultan plasmándose tambien por escrito, salvo que se cumplan voluntariamente. CONTRATOS ESCRITOS: Son los que se celebran por escrito, pudiendo ser con la participación exclusiva de los interesados o bien con la participación de alguna autoridad o ante un notario. PACTOS COLECTIVOS DE CONDICIONES DE TRABAJO: Es el que se celebra entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patronos, o uno o varios sindicatos de patronos con el objeto de reglamentar las condiciones en que el trabajo deba prestarse y las demás materias relativas a este.
- TRATADOS, CONVENIOS, PACTOS, RATIFICADOS POR Guatemala: Lo
constituyen el conjunto de tratados, convenios, pactos, ratificados por Guatemala a través del Derecho internacional para una mejor convivencia entre países miembros de los mismos.
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FUENTES HISTÓRICAS: La constituyen un cúmulo de leyes que han sido creadas para regular la conducta de la sociedad guatemalteca que ya no están vigentes pero que constituyen lo que se denomina fuentes históricas. DERECHO COMPARADO: Esta fuente está integrada por las legislaciones vigentes de los demás estados en relación a determinado estado.
ACEPCIONES DE LA PALABRA DERECHO - DERECHO: Es el conjunto de normas jurídicas imperoatributivas (bilateralidad) impuestas por el Estado (heteronomía), que regulan la conducta externa del
hombre en sociedad (exterioridad) y que de no cumplirse con sus mandatos puede hacerse efectivo su cumplimiento por la fuerza (coercibilidad). -
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ACEPCIONES DE LA PALABRA DERECHO: Derecho Objetivo. Derecho Subjetivo. Derecho Vigente. Derecho Positivo. Derecho Natural. Derecho Sustantivo Derecho Adjetivo. DERECHO OBJETIVO: Es el conjunto de normas que constituyen un ordenamiento o sistema jurídico que a la vez que confiere facultades e impone obligaciones. DERECHO SUBJETIVO: Es la facultad de la cual inviste el derecho objetivo a un sujeto para actuar en determinada forma o abstenerse de hacerlo exigir el cumplimiento de deber de otro sujeto del derecho. DERECHO VIGENTE: Es el cúmulo de normas que el Estado ha declarado de observancia obligatoria y una norma es considerada vigente mientras no haya sido abrogada por el mismo Estado. DERECHO POSITIVO: Es el derecho que se cumple, el derecho efectivamente acatado por la sociedad y socialmente válido, eficaz y denominado Derecho Viviente. DERECHO NATURAL: Esta compuesto por principios y normas morales que rigen, según el criterio formal de la justicia, la conducta social de los hombres y que son conocidos por la recta razón escrita en todos los corazones por estar impresos en la naturaleza y conformarse al orden natural de las cosas. DERECHO SUSTANTIVO (material): Es el conjunto de normas jurídicas que regulan los derechos y obligaciones de las personas y que de no ser cumplidas voluntariamente pueden hacerse efectivas a través del Derecho Adjetivo. DERECHO ADJETIVO (procesal o instrumental): Es el conjunto de normas jurídicas contenidas en la ley que a través del Estado hacen efectivo el cumplimiento del deber jurídico incumplido.
EL DERECHO Y SU RELACIÓN CON OTRAS CIENCIAS -
ETIMOLOGÍA DE LA PALABRA CIENCIA: Sustantivo = scientia
Verbo
SABER
= sciere
RELACIÓN DEL DERECHO CON LA FILOSOFÍA: DERECHO FILOSOFÍA La ciencia del derecho se ocupa de Estudia las leyes más generales del las normas jurídicas que han estado o desarrollo de la naturaleza, sociedad están en vigencia en los diferentes y del mismo pensamiento. Esta puede países, para extraer de ese estudio valorar los sistemas, determinar el nociones generales que le permiten fundamento de su obligación y elaborar teorías, conceptos y exponer los ideales y los fines que construcciones jurídicas. Nunca va deben tener en cuenta. más allá de del derecho positivo regulando la conducta de la sociedad. -
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RELACIÓN DEL DERECHO CON LA SOCIOLOGÍA: El Derecho es en gran parte un producto de la vida social, constituyen un cúmulo de normas que organiza, ordena la sociedad y constituye el instrumento de una clase para detentar el poder sobre la otra clase. RELACIÓN DEL DERECHO CON LA ECONOMÍA: La economía como sustento de todo el quehacer humano se encuentra en la base social, y el Derecho como parte de la superestructura jurídico-político es el reflejo de esas relaciones sociales que se producen en la base misma. RELACIÓN DEL DERECHO CON LA POLÍTICA: La ciencia política es el estudio de la lucha por el poder, esa lucha que se produce en el seno de la sociedad, es vinculada al derecho debido que el mismo, es el medio por el cual la clase dominante manifiesta su poder en la lucha para mantener su hegemonía, mientras que la clase dominada lucha para alcanzarla, pero sin el apoyo del Derecho.
RELACIÓN DEL DERECHO CON LA HISTORIA: Desde la escisión de la sociedad en clases antagónicas y el aparecimiento de la propiedad privada en la desintegración del régimen gentilicio se constituye el Derecho como instrumento de las variadas formas de explotación social para el ejercicio y detentación del poder de la clase dominante en las diferentes etapas del desarrollo social. NORMAS SOCIALES - NORMAS SOCIALES: Son todas aquellas regulaciones que existen con la intención de ordenar la conducta del hombre en sociedad. -
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CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS SOCIALES: Normas Técnicas. Normas Morales. Normas Religiosas. Normas Convencionales. Normas Jurídicas. NORMAS TÉCNICAS: Son los preceptos que indican las acciones que es necesario realizar, para obtener un cierto resultado, a través de la práctica. NORMAS MORALES: Son las normas que regulan la conducta libre del hombre, de conformidad con los dictados de recta razón, con finalidad de que pueda realizar su destino trascendente, que se identifiquen con los intereses sociales, como la expresión de lo bueno. CARACTERÍSTICAS DE LAS NORMAS RELIGIOSAS : - UNILATERALIDAD: Consiste en que los mandatos morales imponen obligaciones, cuyo cumplimiento solo compete al individuo sobre el que recae, no existiendo ninguna persona autorizada para exigir la observancia de esa conducta. - INTERIORIDAD: Los mandatos morales, exigen que quienes los acaten, actúen con la mayor pureza de su intención, fundamental convencido y orgulloso de comportarse al tenor de la norma. - INCOERCIBILIDAD: Las normas morales, se manifiesta en la circunstancia de que las acciones u omisiones que ordena, jamás se pueden exigir mediante la coacción, o por cualquier otro procedimiento que implique forzar el cumplimiento. - AUTONOMÍA: Los preceptos morales, se explica diciendo que la conducta que ello exigen, provienen de la propia voluntad del sujeto al que están dirigidos.
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NORMAS RELIGIOSAS: Es aquella inspirada por la idea suprema de dios y tiene como principal objeto, ayudar al hombre o lograr un fin último en una vida que no es la terrenal. NORMAS CONVENCIONALES: Son aquellas normas de trato social como los usos, costumbres y prácticas aceptadas por la comunidad, en la que nos desenvolvemos. CARACTERÍSTICAS DE LAS NORMAS CONVENCIONALES: - UNILATERALIDAD: Solo existen personas obligadas, no hay facultados que puedan exigir su cumplimiento - EXTERIORIDAD: Porque regula relaciones objetivizadas es decir conductas, hechos y acto, - INCOERCIBILIDAD: No existe imposición forzada y por lo tanto carece de coercibilidad. - HETERONOMÍA: Son impuestas por una voluntad ajena, las impone el grupo social. NORMAS JURÍDICAS: Es la disposición legal que impone deberes y concede derechos. CARACTERÍSTICAS DE LA NORMA JURÍDICA: - BILATERALIDAD: Significa que frente a la persona obligada, siempre hay un sujeto facultado para demandar su cumplimiento o viceversa, los derechos que establecen las disposiciones jurídicas, son correlativos de obligaciones que recaen sobre otra persona. - EXTERIORIDAD: Esta no regula intenciones o pensamientos, y radica en que media vez cumplamos con lo que sus preceptos ordenan, se considere que hemos actuado correctamente, aunque en el fondo no hayamos querido hacerlo. - COERCIBILIDAD: Debido a que existen los mecanismos forzosos de aplicación en caso de que el obligado se niegue a cumplir con la obligación que le impone la norma jurídica. - HETERONOMÍA: Ya que las normas jurídica son formuladas y promulgadas por un legislador, para que las obedezcan numerosos y diferentes súbditos, y por lo tanto se esta sujeto a una voluntad ajena.
CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS: Desde el punto de vista del sistema a que pertenecen: - Nacionales. - Extranjeras - De derecho uniforme o internacional.
Desde el punto de vista de su fuente: - Legislativas. - Consuetudinarias. - Jurisprudenciales. Desde el punto de vista de su ámbito espacial de validez: - Generales. - Municipales. Desde el punto de vista de su ámbito temporal de validez: - De Vigencia determinada. - De Vigencia Indeterminada. Desde el punto de vista de su ámbito material de validez: - De Derecho público. - Constitucionales. - Administrativo. - Penal. - Procesal. - Laborales. - Agrarias. - Internacional público. - De Familia. - De Derecho privado. - De Derecho Social - Etc. Desde el punto de vista de su ámbito personal de validez: - Genéricas. - Individualizadas. Desde el punto de vista de vista de su jerarquía: - Supranacionales. - Constitucionales. - Ordinarias. - Reglamentarias - Individualizadas. Desde el punto de vista de sus sanciones: - Leyes perfectas. - Leyes más que perfectas, - Leyes menos que perfectas - Leyes imperfectas. LEYES PERFECTAS: Son aquellas cuya sanción consiste en la inexistencia o nulidad de los actos que vulneran alguna norma. LEYES MÁS QUE PERFECTAS: Son aquellas que no anulan el acto que la vulnera, por haberse consumado este de un modo irreparable.
LEYES MENOS QUE PERFECTAS: Las normas cuya violación no impiden que el acto violatorio produzca efectos jurídicos, pero que hacen al sujeto acreedor a un castigo. LEYES IMPERFECTAS: Son aquellas normas que carecen de sanción. Desde el punto de vista de su cualidad: - Permisivas o positivas. - Prohibitiva o negativa. Desde el punto de vista de sus relaciones de complementación: - Primarias. - Secundarias: De iniciación de la vigencia De duración de la vigencia Extinción de la vigencia Declarativas o explicativas. Permisivas Interpretativas Sancionadoras. Desde el punto de vista de sus relaciones con la voluntad de los particulares. - Dispositivas (las que pueden renunciarse “Contratos”) - Taxativas (las que no pueden renunciarse “Derechos garantizados en la ley”)
NORMA JURÍDICA - NORMA: Es un instrumento o medio que regula la actividad social, organizando la conducta de cada quien en una colectividad. -
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ESTRUCTURA DE LA NORMA JURÍDICA: El supuesto o hipótesis normativa. Consecuencia de Derecho o Disposición. SUPUESTOS JURÍDICOS: Es la hipótesis de cuya realización dependen las consecuencias establecidas por la norma. CLASIFICACIÓN DE LOS SUPUESTOS JURÍDICOS ATENDIENDO SUS ASPECTOS: Atendiendo a la relación de los supuestos: INDEPENDIENTE: Si la realización del supuesto produce de inmediato consecuencias jurídicas. DEPENDIENTE: Son los supuestos que están sujetos a condiciones especiales (otros supuestos jurídicos) para producir consecuencias jurídicas.
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Atendiendo a la norma jurídica que los contiene. SIMPLES. Si la norma jurídica tiene un solo supuesto. COMPLEJOS : Si una sola norma jurídica contiene dos o más supuestos.
CONSECUENCIAS DE DERECHO: Son todas aquellas situaciones jurídicas concretas que sobrevienen por virtud de la realización de los distintos supuestos previstos en las normas jurídicas. MANIFESTACIONES DE LAS CONSECUENCIA DE DERECHO: Creación de derechos y obligaciones. Los sujetos de la relación jurídica adquieren derechos y obligaciones que no tenían antes. Transmisión de derechos y obligaciones. Significa trasladar a otro lo que hasta ese momento ha sido nuestro. Modificación de derechos y obligaciones. Pasar de una situación a otra. Extinción de derechos y obligaciones. Los sujetos de la relación jurídica dejan de tener los derechos y obligaciones que se crearon. CLASES DE CONSECUENCIAS DE DERECHO: De Derecho Público. De Derecho Privado CLASIFICACIÓN JERÁRQUICA DE LAS NORMAS JURÍDICAS ESTABLECIDAS POR HANS KELSEN: Normas jurídicas Constitucionales. Normas jurídicas Ordinarias. Normas jurídicas Reglamentarias. Normas jurídicas Individualizadas. CARACTERÍSTICAS DE LAS NORMAS JURÍDICAS CONSTITUCIONALES, ORDINARIAS Y REGLAMENTARIAS: Obligatorias. Generales. Abstractas. Permanentes. CARACTERÍSTICAS DE LAS NORMAS JURÍDICAS INDIVIDUALIZADAS. Obligatorias. Particulares. Concretas.
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Relativamente transitorias.
NORMAS CONSTITUCIONALES O FUNDAMENTALES: Son aquellas creadas por el órgano extraordinario y temporal de creación de normas, denominado Asamblea Nacional Constituyente, y cuya máxima expresión es la Constitución, y que agrupa en su seno las supranormas que contienen la esencia de los principios fundamentales del resto del ordenamiento jurídico de un Estado. NORMAS DE CARÁCTER CONSTITUCIONAL: Ley del Orden Público. Ley Electoral y de Partidos Políticos. Ley de Amparo, Exhibición personal y de constitucionalidad. Ley de Emisión del Pensamiento. NORMAS ORDINARIAS: Son aquellas creadas por el Congreso de la República, denominado también Asamblea Legislativa o Parlamento, el órgano permanente y ordinario de creación de la ley y que básicamente desarrollan y representan el acto de aplicación de los principios contenidos en las normas constitucionales. NORMAS REGLAMENTARIAS: Son cuerpos legales que contienen los mecanismos de aplicación de las normas ordinarias, con el objetivo principal de facilitar la aplicación de la ley pero que aun no se concretizan en personas individuales, sino son de observancia general. Son creadas por los tres poderes del Estado. NORMAS INDIVIDUALIZADAS: Son aquellas que se objetivizan a través de una o más personas, pero claramente identificadas, es decir los sujetos a quienes están dirigidas, se encuentran concretamente determinados y constituyen a favor de los individuos determinados verdaderas correcciones de derechos y obligaciones. ÁMBITOS DE VALIDEZ DE LAS NORMAS JURÍDICAS: Espacial De Validez: Se refiere al espacio en el cual la norma jurídica será de observancia obligatoria, y este espacio no es únicamente la superficie territorial sino al espacio aéreo y marítimo de conformidad con lo que establece nuestro ordenamiento fundamental. Temporal De Validez: Este se refiere a la vigencia o al período de tiempo que la norma jurídica será válida. vigencia determinada: Cuando se estipula exactamente el tiempo durante el cual la norma inicia y termina su obligatoriedad.
Vigencia Indeterminada: Cuando solo se conoce cuando cobró vigencia pero se desconoce la fecha en que la misma será abrogada. Material De Validez: Esta clasificación se refiere a las distintas ramas del derecho, tomando en cuenta la materia de que se trate, que se distinguen entre Derecho Público y Derecho Privado. Personal De Validez: Involucra al sujeto o sujetos sobre los cuales las normas jurídicas imponen su obligación: - Generales: Cuando no determinan a los sujetos a los que se aplicara la norma. - Particulares: cuando obliga a determinadas personas (relación contractual Etc.). - Individuales: Cuando estas señalan el cumplimiento de la norma a personas singularmente determinadas de modo individual (sentencia judicial Etc.)
AXIOLOGÍA JURÍDICA (valores Jurídicos) -
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AXIOLOGÍA JURÍDICA: Estudia y analiza los valores que tienden a realizar el Derecho. VALORES: Son modelos ideales que el hombre pretende tener en cuenta para desarrollar su conducta dentro de la sociedad, atribuyéndoles como características las de ser absolutos, trascendentes, inmutables y universales. VALORES JURÍDICOS: Valores Jurídicos fundamentales. Valores Jurídicos consecutivos. Valores Jurídicos instrumentales. VALORES JURÍDICOS FUNDAMENTALES: Son aquellos de los cuales dependen la existencia de todo orden jurídico genuino CLASIFICACIÓN DE LOS VALORES JURÍDICOS FUNDAMENTALES: Bien Común. Seguridad Jurídica. Justicia. BIEN COMÚN: El Derecho debe realizar el bien común buscando el bienestar social y la libertad de la personan individual, siempre que esa libertad no se haga en desmedro del bienestar o la libertad de toda la sociedad. SEGURIDAD JURÍDICA:
o
o
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Es el marco de protección que el régimen de legalidad le proporciona a los ciudadanos. Es la seguridad del Derecho mismo, que el Derecho sea seguro en su origen , su existencia y su extinción.
CUALES SON LAS CUATRO CONDICIONES PARA QUE EL DERECHO SEA SEGURO: Que el Derecho este expresado en leyes. Que la aplicación del derecho se haga sobre la base de hechos y no en juicios de valor, tal es el caso de la buena fe y las buenas costumbres. Que se base en hechos que, aunque no necesariamente concuerden con la realidad, permiten darle certidumbre a una circunstancia. El Derecho no debe estar sujeto a cambios constantes.
- JUSTICIA: El valor absoluto que determina la igualdad, proporcionalidad, que
deben existir en las relaciones humanas a través de la voluntad constante y perpetua de dar a cada cual lo suyo través del Derecho.
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CLASES DE JUSTICIAS: Distributiva. Retributiva, conmutativa, rectificadora, igualadora o sinalagmática.
- JUSTICIA DISTRIBUTIVA: Es la impregnada por el legislador den las leyes al
asignar derechos a los ciudadanos con base en la igualdad.
- JUSTICIA RETRIBUTIVA, CONMUTATIVA, RECTIFICADORA, IGUALADORA,
CORRECTIVA O SINALAGMÁTICA: Esta es la que realiza el juez contemplando la ley y actuando racionalmente justo en el caso concreto, para equilibrar la balanza del orden jurídico.
CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES -
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CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES: Son las categorías o nociones irreductibles, en cuya ausencia resultaría imposible entender un orden jurídico cualquiera. CLASIFICACIÓN DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES: Formales. Reales. CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES FORMALES: Supuestos Jurídicos.
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Consecuencia de Derecho. Hecho y Acto Jurídico. Derecho Subjetivo. Deber Jurídico. Relación Jurídica. Sanción.
CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES REALES: Persona. Sociedad. Autoridad. Coerción. Fines Jurídicos. Deber de Justicia. Acción. SUPUESTOS JURÍDICOS: Es la hipótesis de cuya realización dependen las consecuencias establecidas por la norma. CLASIFICACIÓN DE LOS SUPUESTOS JURÍDICOS ATENDIENDO SUS ASPECTOS: Atendiendo a la relación de los supuestos: INDEPENDIENTE: Si la realización del supuesto produce de inmediato consecuencias jurídicas. DEPENDIENTE: Son los supuestos que están sujetos a condiciones especiales (otros supuestos jurídicos) para producir consecuencias jurídicas. Atendiendo a la norma jurídica que los contiene. SIMPLES. Si la norma jurídica tiene un solo supuesto. COMPLEJOS : Si una sola norma jurídica contiene dos o más supuestos. CONSECUENCIAS DE DERECHO: Son todas aquellas situaciones jurídicas concretas que sobrevienen por virtud de la realización de los distintos supuestos previstos en las normas jurídicas. MANIFESTACIONES DE LAS CONSECUENCIA DE DERECHO: Creación de derechos y obligaciones. Los sujetos de la relación jurídica adquieren derechos y obligaciones que no tenían antes. Transmisión de derechos y obligaciones. Significa trasladar a otro lo que hasta ese momento ha sido nuestro.
Modificación de derechos y obligaciones. Pasar de una situación a otra. Extinción de derechos y obligaciones. Los sujetos de la relación jurídica dejan de tener los derechos y obligaciones que se crearon.
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CLASES DE CONSECUENCIAS DE DERECHO: De Derecho Público. De Derecho Privado HECHO JURÍDICO: Es el hecho o estado de hecho de la naturaleza independiente de la voluntad humana, o acciones humanas voluntarias o involuntarias que producen consecuencias jurídicas no deseadas. ELEMENTO FUNDAMENTAL DEL HECHO JURÍDICO: El hecho de la naturaleza o de la acción humana carece de voluntad para que se produzca consecuencias jurídicas. CLASIFICACIÓN DE LOS HECHOS JURÍDICOS: Hechos de la Naturaleza (físicos): Son fenómenos que se producen fuera de la voluntad de las personas y que eventualmente pueden producir consecuencias jurídicas, según si se realiza algún supuesto jurídico. Hechos de las Personas: Son los hechos en los cuales intervienen las personas, estos pueden ser de carácter voluntario o involuntario, pretendiendo que no se produzcan consecuencias jurídicas. EFECTOS QUE SURGEN AL REALIZARSE LAS HIPÓTESIS DEL HECHO JURÍDICO: Creación de derechos y obligaciones. Los sujetos de la relación jurídica adquieren derechos y obligaciones que no tenían antes. Transmisión de derechos y obligaciones. Significa trasladar a otro lo que hasta ese momento ha sido nuestro. Modificación de derechos y obligaciones. Pasar de una situación a otra. Extinción de derechos y obligaciones. Los sujetos de la relación jurídica dejan de tener los derechos y obligaciones que se crearon. ACTO JURÍDICO: Es la esfera de libertad, entre la cual se mueven los sujetos del derecho con la intención que se produzcan consecuencias jurídicas al realizar los supuestos o hipótesis planteadas en las normas jurídicas. ELEMENTOS DEL ACTO JURÍDICO:
Voluntad o el Consentimiento: La voluntad debe ser manifestada libremente, por el sujeto del derecho, sin engaños ni presiones de ninguna naturaleza, puede ser de forma expresa o tácitamente; expresa, cuando claramente en forma verbal o por escrito se dice que es lo que queremos y tácita, cuando simplemente aceptamos como bueno algo sin manifestar protesta alguna. Objeto: Este puede ser material o inmaterial, un hecho o una abstención, el objeto debe existir, que se pueda apreciar su naturaleza, que sea comerciable. Hecho: Este debe se posible y lícito. Solemnidades: Para que el acto tenga validez en el derecho, deben de darse los siguientes aspectos: Capacidad: De goce: Es la posibilidad de adquirir derechos y contraer obligaciones. De ejercicio: Es la facultad de ejercer nuestros derechos y cumplir con nuestras obligaciones en forma directa. Voluntad: Debe de manifestarse libre y conscientemente, cualquier actitud en contrario, vicia la voluntad, lo que puede ocurrir por error, miedo o temor, dolo, mala fe y lesión. El error puede ser: o De hecho: si la equivocación radica en la naturaleza del objeto. o De derecho: si recae sobre la naturaleza de la operación jurídica. De cálculo: Cuando el error deviene de la o equivocación al efectuar la operación. Miedo o Temor: Producto de la violencia material o moral a que puede ser sometida una de las partes para que exprese su voluntad en determinado sentido. Dolo: Le podríamos llamar error inducido, o sea que una de las partes utiliza una serie de artificios para conducirnos al error. Mala fe: cuando una de las partes de da cuenta del error de la otra parte y lo oculta para favorecerse. Lesión: Desproporción entre los beneficios y las obligaciones de cada parte. •
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EFECTOS DE LOS VICIOS DEL ACTO JURÍDICO: La invalides del acto tiene el carácter de sanción para quienes no llenaron los requisitos indispensables en su otorgamiento.
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FORMAS DE INVALIDEZ: Inexistencia de los Requisitos Legales: Se da cuando el acto carece de alguno de los requisitos indispensables para que nazca a la vida jurídica, el cato no existe, no causa ningún efecto jurídico. Nulidad Absoluta: Sanción que la ley señala para prevenir violaciones a las leyes de orden público, que se supone protegen intereses colectivos. Nulidad Relativa: Tambien se le denomina anulabilidad, vicia los actos, por haberse omitido alguno de los requisitos de validez, que implica a cierta y determinada persona. DIVISIÓN DE LOS ACTOS JURÍDICOS: Atendiendo al número de personas que concurren al acto y quedan obligadas: Unilaterales: Son aquellos en los cuales se manifiesta una sola voluntad con el fin de producir consecuencias jurídicas. Bilaterales: Cuando dos o más voluntades entran en acuerdo con el fin de producir consecuencias jurídicas recíprocas, es decir que para ambos nacen, modifican, transmiten o extinguen derechos y obligaciones. Atendiendo a los beneficios y cargas de modo recíproco: Gratuitos: Onerosos: Atendiendo a la posibilidad de conocer desde la celebración del acto, la extensión de los derechos y obligaciones que se derivan: Conmutativos: Porque desde el momento de la celebración del acto se conocen las obligaciones y los derechos, . Aleatorios: Son aquellos en que las pretensiones de las partes no son conocidas inmediatamente, dependiendo de un acontecimiento incierto, que de realizarse producirá efectos notorios para las partes. Atendiendo a la época en que los efectos del acto se producen: Entre Vivos: Se celebran entre personas que existen y para que produzcan efectos en vida. Por Causa de Muerte: Estos son de carácter unilateral en cuanto a su otorgamiento y para que produzcan efectos después de la muerte de quien los otorga. Atendiendo a la existencia o no de condición:
Sujetos a modalidad: Suspensivos: En estos los efectos del acto se evitan hasta que se produzca la condición. Resolutorios: En estos los derechos y obligaciones surgen de inmediato y dejan de producirse tan pronto como el acontecimiento o condición a que están sujetos se realiza. Puros o simples: Estos no están sujetos a ninguna condición por lo que sus efectos son de inmediato y de carácter permanente en cuanto al acto concreto se refiere. •
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EFECTOS DEL ACTO JURÍDICO: Creación de derechos y obligaciones. Los sujetos de la relación jurídica adquieren derechos y obligaciones que no tenían antes. Modificación de derechos y obligaciones. Pasar de una situación a otra. Extinción de derechos y obligaciones. Los sujetos de la relación jurídica dejan de tener los derechos y obligaciones que se crearon.
DIFERENCIA ENTRE HECHO Y ACTO JURÍDICO: HECHO JURÍDICO ACTO JURÍDICO Puede ser fenómeno de la Estos son producto exclusivamente naturaleza o de la actividad de las de la actividad de las personas. personas. Los hechos naturales que tienen consecuencia jurídicas escapan de la voluntad de las personas.
Son eminentemente voluntarios.
Estos persiguen provocar consecuencias jurídicas para quienes los realizan o para terceros.
Pueden ser provocados por las personas que no desean que se produzcan consecuencia jurídicas.
Son de eficacia inmediata. Pueden estar sujetos a condición. - DERECHO SUBJETIVO: Es la facultad que tiene un sujeto para ejecutar determinada conducta o abstenerse de ella, o para exigir de otro sujeto el cumplimiento de un deber.
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CLASIFICACIÓN DEL DERECHO SUBJETIVO:
A la propia conducta: Consiste en la facultad que tengo de hacer (facultad agendi) o no hacer (facultad omitedi) lo que desee, siempre que sea algo lícito. A la conducta ajena: es la facultad que tengo de exigir (facultad exigendi) a otra persona una determinada conducta. Relativos: Cuando el sujeto pasivo de la relación jurídica esta claramente determinado. Absoluto: Cuando el sujeto pasivo de la relación jurídica es indeterminado. Públicos: Son los que se encargan de regular las relaciones entre el Estado y los particulares. Privados: Son los que se encargan de regular las relaciones entre particulares. Derechos Subjetivos Privados Personales o de Crédito: son aquellas facultades en virtud de las cuales una persona llamada acreedor, puede exigir de otra, denominada deudor, un hecho, una abstención o la entrega de una cosa. Derechos Subjetivos Privados de Derecho Real: Es aquella facultad que tenemos sobre una cosa frente a todas las personas.
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EL DEBER JURÍDICO: Es la obligación que tiene una persona de cumplir con el mandato que le impone las normas jurídicas, frente a otra persona o personas que se le exigen. ELEMENTOS DEL DEBER JURÍDICO: Es una obligación que tiene una o varias personas. La obligación consiste en cumplir un Mandato impuesto por una norma jurídica. El cumplimiento del mandato debe figurar en un norma jurídica. Pretensor o sea persona cuya favor figura el deber jurídico es el sujeto activo de la relación. CLASIFICACIÓN DE LOS DEBERES JURÍDICOS: De conformidad con el grado de importancia se dividen en: Originarios: son aquellos deberes que las personas deben guardarse mutuamente y están protegidos por la legislación en virtud de su eventual violación. Derivados: Son todos aquellos deberes que tienden a la realización, particularizadamente, de los deberes jurídicos originarios. De conformidad con la forma de constitución del deber:
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Por voluntad propia: son todos aquellos en los cuales la voluntad personal es determinante para el nacimiento de deberes jurídicos. Por voluntad de la ley: son todos aquellos en que la voluntad, individualmente considerada está sujeta, desde que la persona nace, a los dictados de la legislación vigente.
RELACIÓN JURÍDICA: Es el vinculo que se establece entre las personas como consecuencia de la realización de la hipótesis planteada en la norma jurídica, a traves del hecho o del acto jurídico y con el Estado encargado de su emisión y cumplimiento obligatorio. CLASIFICACIÓN DE LA RELACIÓN JURÍDICA: Relación Jurídica Sustantiva: Es la que determina las formas de conducta que debemos observar las personas, haciendo o dejando de hacer. Elementos: o Norma Jurídica. Acto o Hecho Jurídico. o Sujetos. o o Prestación. Relación Jurídica Adjetiva o Procesal: Las normas procesales son las que determinan la serie de pasos a seguir para lograr el cumplimiento obligatorio del deber contraído. Elementos: o Norma Jurídica. Hecho o Acto Jurídico. o Sujetos o o Prestación. o Sanción. SUJETOS DE LA RELACIÓN JURÍDICA: Sujeto Pasivo: Se denomina sujeto pasivo en la relación jurídica a quien es titular del deber o de la obligación. Sujeto Activo: Es el titular de los derecho o facultades y quien puede decidir si reclama o no el cumplimiento del deber. EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN JURÍDICA: Se extingue por el cumplimiento voluntario de la prestación o pretensión, o bien, por el cumplimiento de la sanción impuesta a través del procedimiento señalado para el efecto
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SANCIÓN: Es la ratificación del cumplimiento del deber violado, el reconocimiento de indemnización o el castigo que es susceptible de imponerse como consecuencia de ese incumplimiento.
JURISPRUDENCIA TECNICA - JURISPRUDENCIA TÉCNICA: Tiene por objeto la exposición ordenada y
coherente de los preceptos jurídicos que se hallan en vigor en una época y lugar determinados, y el estudio de los problemas relativos a su interpretación y aplicación.
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ASPECTOS DE LA JURISPRUDENCIA TÉCNICA: Aspecto Teórico o Sistemático: Es una exposición de las reglas jurídicas que pertenecen a un ordenamiento temporal y espacialmente circunscrito. Aspecto Técnico o Práctico: Es el arte de la interpretación y aplicación de las normas (legales o consuetudinarias) que lo integran. RAMAS DE LA JURISPRUDENCIA TÉCNICA: Sistemática Jurídica: Es una disciplina nomográfica, cuyo objeto estriba en exponer, de manera ordenada y coherente, las disposiciones, consuetudinarias, y jurisprudenciales y legales, que integran cada sistema jurídico. Técnica Jurídica o Doctrina de la Aplicación del Derecho: Arte de la interpretación y aplicación de los preceptos del derecho vigente.
SISTEMÁTICA JURÍDICA - SISTEMÁTICA JURÍDICA: Es una disciplina nomográfica, cuyo objeto estriba en exponer, de manera ordenada y coherente, las disposiciones, consuetudinarias, y jurisprudenciales y legales, que integran cada sistema jurídico. -
CORRIENTES ACERCA DE LA DIVISIÓN DEL DERECHO: Teoría del interés en juego: Los expositores de esta teoría (originada en el derecho romano) afirman que cada norma regula relaciones jurídicas, en las cuales está en juego determinado tipo de intereses y cuando estos son de carácter colectivo, estamos frente al derecho público y cuando son de carácter individual, estamos frente al derecho privado. Crítica: Se manifiesta que es difícil poder determinar cuando un norma protege intereses colectivos y cuando individuales, lo que dejaría la ubicación de las mismas dentro del derecho público o dentro del derecho privado, a criterios de quien haga
el análisis y no le daría uniformidad al tratamiento del problema. Teoría de la naturaleza de la relación. Parte de que los criterios diferenciales entre derecho público y derecho privado no deben tener como base los intereses jurídicos protegidos, sino que la naturaleza de las relaciones que establecen. Relaciones de coordinación: Se califican como tales cuando los sujetos que participan en la relación jurídica, se encuentran colocados en un plano de igualdad. (Derecho Privado) Relaciones de supraordinación: Se da cuando el Estado interviene en las misma imponiendo su autoridad, es decir que no hay igualdad de los sujetos de la relación.(Derecho Público) Teoría Ecléctica: Manifiesta que no puede hablarse de derecho público o privado unilateralmente, sino que por el contrario, tomando como punto de partida el interés y calidad con la cual actúa el Estado.
TÉCNICA JURÍDICA - TÉCNICA JURÍDICA: Es el arte que tiene por objeto el estudio, la interpretación y aplicación de los preceptos del derecho vigente a casos concretos. -
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CLASIFICACIÓN DE LA TÉCNICA JURÍDICA: De Investigación Jurídica: Persigue un objetivo de aprehensión de datos para el conocimiento sistemático del derecho. Legislativa: Es la parte de la técnica jurídica que contiene las reglas que deben tomar en cuenta los legisladores en la creación del derecho. Jurisdiccional: Es la parte de la técnica jurídica que contiene las reglas que deben observar los jueces en la aplicación de un ordenamiento jurídico. Forense: es la parte de la técnica jurídica que esta referida a los preceptos a que deben seguir sus actividad los profesionales del derecho. FE PÚBLICA:
- JURISDICCIÓN: Es la potestad jurídica que tiene el Estado de aplicar el
ordenamiento jurídico, por medio de la autoridad, para resolver los casos que han sido sometidos a su conocimiento, para su resolución.
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COMPETENCIA: Es el límite dentro del cual el juez puede ejercer sus facultades jurisdiccionales. Criterios para determinar la competencia:
a.) Objetivo o Material: Señala que los tribunales son competentes para conocer de un asusto sometido a su conocimiento íntimamente ligado a la materia de su asunto. b.) Subjetivo o Personal: c.) Territorial: Determina la competencia atendiendo a un espacio en el territorio nacional en donde el tribunal ejercita su jurisdicción. d.) Temporal: e.) Funcional: Determina este criterio la competencia en razón de las etapas o instancias del proceso, es decir por las funciones que se encuentran señaladas para cada tribunal. -
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ETAPAS EN LA APLICACIÓN DEL DERECHO: Cuestión de Hecho (Questio Facti): Corresponde a los hechos jurídicos que realizan los supuestos jurídicos contenidos en la norma. Cuestión de Derecho (Quesito Iuris): Es la atribución valorativa del juez en atribuir, por la realización del supuesto, determinadas consecuencias de derecho a los sujetos de la relación. PROBLEMAS DE TÉCNICA JURÍDICA: Vigencia de la Ley. Interpretación de la Ley. Integración de la Ley. Conflicto de Leyes en el Tiempo. Conflicto de Leyes en el Espacio. VIGENCIA DE LA LEY: Es el conjunto de normas que se encuentran vigentes declaradas obligatorias en un Estado y surte sus efectos después de su publicación en el diario oficial. SISTEMAS DE INICIACIÓN DE LA VIGENCIA: Sistema Sincrónico: Es aquel donde la ley entra en vigor en un mismo día en todo el territorio donde será aplicada. Sistema Sucesivo: Es aquel que entra en vigencia en diferentes fechas por razones de distancia a la fecha de iniciación de la vigencia señalada.
- TIEMPOS DE VIGENCIA:
Determinada: Se da cuando en la misma ley que entra en vigencia, se determina el tiempo de la misma. Indeterminada: Se da cuando en la ley que cobra vigencia no se indica el tiempo que estará vigente.
- TERMINACIÓN DE LA VIGENCIA: Es cuando la misma termina su aplicación es
decir que ya no es derecho vigente sino derecho histórico.
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FORMAS DE TERMINACIÓN DE LA VIGENCIA: Abrogación: Se refiere a la supresión o anulación total de una ley o cuerpo legal. Derogación: Se refiere a la modificación parcial de la ley o cuerpo legal. INTERPRETACIÓN DE LA LEY: Consisten investigar y explicar el sentido que ella encierra, buscar el significado y valor de la norma para medir su extensión precisa y evaluar su eficiencia en cuanto a las relaciones jurídicas. PRINCIPALES ESCUELAS SOBRE LA INTERPRETACIÓN DEL DERECHO: Exegética o Tradicional: Se fundamenta en que la interpretación debe reducirse a la búsqueda del pensamiento del creador de la norma jurídica e indagar sobre la intención de las personas que la formularon. Escuela del Derecho Libre: Esta da una libertad al juzgador al momento de aplicar el derecho objetivo a los casos concretos y no condicionarlos a la voluntad del legislador. Escuela de la Lógica de lo Razonable: Parte del criterio de estimar los hechos de manera lógica y proceder de manera razonable es decir concatenando los valores que tiende a realizar el derecho con las manifestaciones reales llegando a dirimir el caso concreto de manera satisfactoria en concordancia con los valores jurídicos y especialmente con el de justicia. CRITERIOS PARA LA INTERPRETACIÓN DEL SENTIDO DE LA LEY Subjetivo o Filológico-Histórico: Cuando se establece que el sentido de la ley debe de entenderse en razón del sentido que el legislador pretendió darle es decir como voluntad del creador de la norma jurídica. Objetivo o Lógico Sistemático: Los textos legales tienen una significación propia implícita en los signos que lo constituyen e independientemente de la voluntad real o presunta de sus autores; es decir la ley debe interpretarse independientemente de la voluntad del legislador.
- TÉCNICAS DE INTERPRETACIÓN
Conforme al Autor:
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f.) Autentica o legislativa: Es aquella que realiza el mismo legislador al crear la ley, declarando por medio de la misma el sentido que debe dársele a la norma. g.) Judicial o Jurisprudencial: Es la realizada por el órgano jurisdiccional cuando emite su resolución al caso concreto, resolución que normalmente es la sentencia. h.) Doctrinal o Científica: Es la que realizan los juristas abogados ya sean eminentemente doctrinarios o con el fin de aplicarla a un caso concreto para influir en la conciencia del juzgador. i.) Usual: Es la interpretación que nace como fruto de los usos y de las costumbres. Conforme con la Ley: j.) Gramatical: Es la que se utiliza para obtener el sentido de la ley, la aplicación de los términos que aparecen en la misma; es decir utilizar el lenguaje escrito empleado por la ley. k.) Histórica: Investiga el origen de las normas jurídicas y su proceso de formación y persiguiendo encontrar el sentido y alcance de la ley. l.) Contextual o Sistemática: Es el que se realiza tomando en cuenta el conjunto de la ley para ilustrarse respecto del contenido de cada una de sus partes. Lógico: Es aquella que busca la finalidad de la ley para m.) que sirva de luz que aclare sus sentidos.
INTEGRACIÓN DE LA LEY: Es aquella labor que realiza el juzgador a efecto de suplir las vacíos que el ordenamiento jurídico contiene. LAGUNAS LEGALES: Son las hipótesis no previstas por el legislador, es decir aquellos espacios vacíos que éste ha dejado en la ley por olvido, imprevisión o imposibilidad de imaginarlos, habiendo debido regularlos. FORMAS DE PRODUCIRSE LAS LAGUNAS LEGALES: Por Falta de Ley: Se da cuando en un caso concreto no existe ley que lesea particularmente aplicable. Por Ley en Blanco: De da cuando un cuerpo legal contiene la hipótesis normativa y nos remite a otro cuerpo legal para la aplicación de las consecuencias jurídicas. Por Insuficiencia de la Ley: Cuando existe una norma jurídica que le es aplicable al caso dado, pero la misma resulta insuficiente para resolver el caso concreto. Ley Injusta: Si la norma formulada para normar una situación es injusta, existe entonces una omisión de regulación pues en su esencia
la ley no es coincidente el principio de justicia apartándose de su función primordial. -
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PROCEDIMIENTOS O MÉTODOS DE INTEGRACIÓN: Analogía: consiste en aplicar un caso que no aparece contemplado de manera directa y especial por ninguna norma jurídica, a una norma prevista para un supuesto de hecho distinto pero con el cual el caso dado guarda semejanza. n.) Excepción: En materia penal no es posible aplicar la analogía para resolver casos concretos. Equidad: Es la expresión de justicia individualizada respecto del caso particular, la naturaleza de lo equitativo consiste en ser una interpretación justa de la ley positiva, cuando la formulación de esta resulta defectuosa por causas de su generalidad. Principios Generales del Derecho: Son los antecedentes del ordenamiento positivo en los cuales el legislador se ha inspirado y que ha penetrado a través de una legislación concreta en el ordenamiento jurídico donde constituye aunque formalmente una surte muros maestros o de pilares fundamentales de su estructura. Derecho común: Tambien Conocido como legislación común y que refiere al derecho civil que es la rama del derecho del cual fueron desprendiéndose las demás ramas jurídicas en la medida que requerían la necesidad por el constante desarrollo. CONFLICTOS DE LEYES EN EL TIEMPO: Es determinar en caso de duda que ley es aplicable al caso concreto, tomando en consideración el tiempo en que se haya realizado la hipótesis planteada en la norma o el tiempo en que se produzcan sus efectos. EXTRAVIGENCIA DE LA LEY (extractividad): Es la situación jurídica que se produce cuando un precepto legal tiene alcances ya sea antes o después del periodo de su eficacia plena (vigencia). FORMAS DE MANIFESTACIÓN DE LA EXTRAVIGENCIA DE LA LEY: Retrovigencia de la ley (retroactividad): Consiste en aplicar leyes actuales a hechos o actos ocurridos antes de la iniciación de su vigencia. o.) Irretroactividad: Quiere decir que la ley actual no se aplica a hachos o actos ocurridos durante la vigencia de otra ley. p.) Teoría sobre la retroactividad: Teoría de los derechos adquiridos: Una ley retroactiva cuando deroga , limita o restringe un derecho adquirido •
bajo el imperio de una ley anterior; no lo es en cambio, si aniquila una facultad legal o una simple expectativa. Derechos adquiridos: Son aquellos que han entrado o en nuestro dominio y en consecuencia, forman parte de el y no pueden ser arrebatados por aquel de quien los tenemos. Teoría de Marcel Planiol: Propone la formula “ las leyes son retroactivas cuando vuelven sobre el pasado sea para apreciar las condiciones de legalidad de un acto, o sea para modificar o suprimir los efectos ya realizados de un derecho. q.) Irretroactividad en el Derecho Guatemalteco: En cuanto a la aplicación retroactiva de la ley en materia penal y únicamente cuando favorezca al reo. Ultravigencia de la ley (Ultractividad):Consiste en aplicar una ley que carece de vigencia a hechos que ocurrieron cuando la misma aun se encontraba rigiendo. •
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CONFLICTOS DE LEYES EN EL ESPACIO: Son aquellos que se dan cuando dos o más normas jurídicas pertenecientes a diferentes Estados a priori, son aplicables a un caso concreto. CAUSAS QUE GENERAN LOS CONFLICTOS DE LEYES EN EL ESPACIO: La naturaleza sociable cosmopolita del hombre: El hombre es por naturaleza un ser social, En el proceso de producción social de su existencia, establece una serie de relaciones con otros hombres, tanto a nivel de su propio Estado como a nivel extranjero. Variedad Legislativa y de Estados: Cada estado tiene su propio ordenamiento jurídica vigente que regula la vida social, de diferentes formas. PRINCIPIOS DE DERECHO INTERNACIONAL, ORIENTADORES EN LA SOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS DE LEYES EN EL ESPACIO: Lex Fori: Esta referido a que todos los procesos jurisdiccionales se deben de regir por la ley del Estado en que se dilan. Lex Rei Sitae: La ley del lugar en donde se encuentren ubicados los bienes en el que rige sobre los mismos. Locus Regit Actum: La ley del lugar en donde los actos sean celebrados rigen para todo lo que se refiere a cuestiones de forma de los mismo.
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