Introduccion al Derecho

July 29, 2018 | Author: n3wby3 | Category: Justice, Crime & Justice, Legal Personality, University, Morality
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Universidad Autónoma del Sur Introducción al Derecho

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UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL SUR  ESCUELA DE DERECHO

INTRODUCCIÓN INTRODUCCIÓN AL DERECHO

APUNTES DE CLASES

Profesor: Profesor: RICARDO RICARDO PARADA S.

Temuco, 2004

Universidad Autónoma del Sur Introducción al Derecho

I.

II. III. III. IV.

LA UNIVERSIDAD A. Conc oncepto B. Historia C. Misión LA VOCACIÓN JURÍDICA Y LOS ESTUDIOS DE DERECHO CONC CONCEP EPTO TO Y FUNC FUNCIO ION N DEL DEL ABO ABOGA GADO DO NORMAS DE DE CO CONDUCTA A. Normas de conducta humana 1. Carac Caracte terís rísti tica cass gener generale aless 2. Objeto de las normas normas de conducta humana 3. Aplicación Aplicación de estos estos princip principios ios en el código código penal chileno. 4. Paralelismo entre leyes científicas-física-naturales y normas normas de conducta humana. humana. B.

V.

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Norm Normas as de de cond conduc ucta ta en en part partic icul ular ar 1. Normas Normas de trato trato socia sociall o usos o costu costumbr mbres es sociale sociales. s. 2. Normas religiosas 3. Normas morales 4. Normas políticas 5. Normas jurídicas a. Caract Caracterís erístic ticas as b. Clasificación Clasificación de las normas normas Imperativas Imperativas Normas imperativas primarias Normas imperativas secundarias Tipos de coacción c. Finalidad Finalidad o valores valores de las las normas jurídicas jurídicas 1) Orden 2) Paz 3) Justicia. ia. Como virtud moral Como un orden objetivo Como ideal 4) Clas Clasifi ifica caci ción ón de de justic justicia ia General o legal Conmutativa o contractual o de cambio Distributiva Social d. Seguri Seguridad dad Juríd Jurídica ica 1) Aplicacione Aplicacioness de la seguridad seguridad jurídica jurídica en en el ordenamient ordenamientoo jurídico jurídico nacional nacional 1º La presunción presunción de conocimiento conocimiento de la ley 2º El principio principio de reserva o legalidad legalidad penal 3º La cosa cosa juzgada juzgada Sentencias definitivas Sentencias interlocutorias Incidente 4º La irretroactiv irretroactividad idad de la ley 5º La prescripción prescripción e. Bien Bien comú comúnn f. La sanc sanció iónn

ORDENAMIENTO JURÍDICO A. Caract Caracterís erístic ticas as gene general rales es  Jerarquía Unidad Norma hipotética fundamental Dinamismo Plenitud Coherencia B. Fuente Fuentess del ordena ordenamie miento nto jurídi jurídico co Fuentes reales o materiales

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C.

Fuentes formales Pote Potest stad ades es de las las fue fuent ntes es form formale aless Potestad constituyente Potestad constituyente originaria Potestad constituyente derivada

Potestad legislativa Potestad reglamentaria Potestad jurisdiccional Potestad social Potestad normativa de los particulares Potestad implícita del ordenamiento jurídico VI.

VII. VII.

FUENTES FORMALES A. La Cons Consti titu tuci ción ón Polí Políti tica ca del del Est Estad adoo 1. Clasificaciones 2. Contenido o funciones 3. Supremacía constitucional 4. Órganos para para velar por el principio de la supremacía constitucional a. Tribunal Constitucional b. Corte suprema c. Contraloría General de la República d. Tribunales Ordinarios de Justicia B. La Ley 1. Concepto 2. Elementos del concepto de ley 3. Acepciones de ley 4. Ley en Chile 5. Clasificaciones de ley Ley de reforma constitucional Ley interpretativa de la constitución Ley orgánica constitucional Ley de quórum calificado Ley ordinaria 6. Procedimiento de formación de una ley ordinaria en Chile Iniciativa Discusión Aprobación Promulgación o veto Publicación C. Reco ecopilac lacion iones y Códigos D. Tratados Int Interna rnaciona onales les 1. Sujetos de derecho internacional público: 2. Clasificación: 3. Formación de un tratado internacional: Etapa preliminar: Etapa interna Etapa externa E. Decretos Fuerza de Ley 1. Decr Decret etos os con con Fue Fuerz rzaa de de ley ley 2. Decretos leyes F. Decr Decret etos os,, Reglam Reglament entos, os, Orde Ordena nanz nzas as,, Instr Instruc ucci cion ones es y Resolu Resolucio cione ness G. Jurisprudencia H. La Costumbr mbre Jurídica ica. I. Doctrina Jurídica   J. Acto Jurídico K. Acto Corporativo L. Principios Generales y Equidad Natural DIVI DIVISI SION ONES ES O RAMA RAMASS DEL DEL ORDE ORDENA NAMI MIEN ENTO TO JUR JURID IDIC ICO O A. Clasificación 1. Corriente dualista

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B.

C.

D.

VIII VIII..

2. Corriente monista Princi Principal pales es ramas ramas del Derecho Derecho Público Público Naciona Nacionall 1. Derecho Constitucional 2. Dere Dereccho Admi Admini nist stra rati tivo vo 3. Derecho Procesal 4 Derecho Tributario 5. Derecho Penal Ramas del Derecho Privado Nacional 1. Derecho Civil Referencia al Código Civil 2. Derecho Comercial 3. Derecho del Trabajo o Laboral 4. Comentario final del derecho público y del derecho privado Derecho Internacional 1. Derecho Internacional Público 2. Derecho Internacional Privado

ESTR ESTRUC UCTU TURA RA DE LA NO NORM RMA A JURÍ JURÍDI DICA CA A. Estructura gramatical 1. Clasi Clasifi fica caci ción ón de len lengu guaj ajee 2. Funciones del lenguaje 3. Relación entre el lenguaje y el derecho B. Estructura lógica 1. Estructura del juicio 2. Clases de juicio 3. La norma jurídica y su estructura lógica Doctrina tradicional Doctrinas modernas C. Estructura material o relación jurídica 1. 1º Elemento de la relación jurídica, El Sujeto de derecho a. Personas naturales b. Personas ju juríd rídicas 1) Clas Clasif ific icac ació iónn de per perso sona nass jurí jurídi dica cass Personas jurídicas de derecho público Personas jurídicas de derecho privado Con fines de lucro Sin fines de lucro Personas jurídicas especiales 2) Inic Inicio io y tér térmi mino no de las las per perso sona nass jur juríd ídic icas as c. Atrib Atribut utos os de de la per person sonali alida dad d 1) Nombre 2) Capa Capaci cida dad d de de goc gocee 3) Nacio aciona nali lida dad. d. 4) Domicilio 5) Patrimo imonio 6) Estad stadoo civi civill 2. 2º Elemento Elemento de la relación relación jurídic jurídica, a, “El hecho jurídico” jurídico” El hecho generador o condicionante de la relación Hechos jurídicos a. Acto jurídico 1) Clasificación 2) Elementos del acto jurídico 3) Requisitos del acto jurídico a) De exist xisten enci ciaa Voluntad Objeto Causa Solemnidad b) De validez Voluntad sin vicios (Error, fuerza, dolo) Capacidad de las partes

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Objeto lícito Causa lícita b. Sanc Sancio ione ness juríd jurídic icas as civi civiles les 3. 4. 5. 6.

3º 4º 5º 6º

Elemento de la relación jurídica jurídica “El vinculo que enlaza a los sujetos” Elemento “Objeto sobre el cual recae la relación jurídica” Elemento “Norma jurídica que tutela la relación” Elemento “La consecuencia jurídica de la relación”

IX.

SITUACIÓN JURÍDICA A.Derechos Subjetivos B. Naturaleza Naturaleza Jurídic Jurídicaa C. Clasificación Clasificación D.Ejercicio de los derechos subjetivos E. Abuso Abuso del Derecho Derecho

X.

DEBER JURIDICO

XI.

FUNDAMENTAC TACION DE DEL DE DEREC RECHO A. Fundamentos B. Derechos fundamentales de la persona humana C. Características generales de los derechos humanos 1. Dere Derech choo a la Vida Vida 2. Derecho de Libertad 3. Derec Derecho ho a la Igua Iguald ldad ad . 4. Derecho Derecho a la inviola inviolabilidad bilidad de la vida vida privada privada,, de la familia, familia, del domicilio domicilio y de la correspondencia. 5. Derecho de propiedad

XII. XII. Glosario Glosario de térmi términos nos de Intr Introdu oducci cción ón al al Derec Derecho ho XIII XIII.. Abre Abrevi viac acio ione ness

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INTRODUCCIÓN AL DERECHO I.- LA UNIV UNIVER ERSI SID DAD A.

Concepto

Etimología: Etimología: Vocablo latín Universitas (Universo, universalidad) M. Pachec Pacheco. o. “Cor “Corpo pora raci cion ones es inte integr grad adas as por por maes maestr tros os y alum alumno nos, s, dest destin inad adas as a la investigación, investigación, creación y difusión del saber superior”. A. Bascuñan Valdés: Es una institución desde puntos de vista:

a) Histórico–Cultural b) Jurí Jurídi dicco–form formaal a) Histór Histórico ico–– Cult Cultura urall Es la institucionalidad de la voluntad del saber y realizar este saber (como el Estado es la institucionalización institucionalización de la voluntad de poder, la iglesia de la voluntad de creer) “Corporación espontánea natural y libre de maestros, estudiantes y graduados para realiz realizar ar la empre empresa sa del saber saber y de aplic aplicar ar y propal propalar ar el conoc conocimi imient entoo adquir adquirido ido participando decididamente en el incremento de la cultura nacional articulada en la cultura universal.” b) Jurídico – formal: Desde Desde este este punto punto de vista vista la expres expresión ión “insti “instituc tución ión univer universit sitari aria” a” singul singulari ariza za un conj conjun unto to de atri atribu buto toss y obli obliga gaci cion ones es,, una una pers person onaa jurí jurídi dica ca de Dere Derech choo Públ Públic icoo estructurada como servicio del Estado cooperador de este para realizar la función pedagógica en el plano superior con fines profesionales. Cabe destacar que esta conceptualización fue formulada en el tiempo previo a la existencia de las universidades privadas las que por su naturaleza son precisamente personas jurídicas de Derecho Privado. B.

Antece ecedent entes hi histór tórico icos

a) Egipto: Los Los prim primer eros os esta establ blec ecim imie ient ntos os orga organi niza zado doss para para difu difund ndir ir el sabe saberr supe superi rior or los los encontramos encontramos en Egipto (Colegios sacerdotales en Menfis, Helipolis, Tebas, Israel y Creta. b) Grecia: Las escuelas griegas alcanzaron relevancia en el mundo antiguo (especialmente las de Atenas) y se caracterizaron por enseñar filosofía. Los Los Estado Estadoss grieg griegos os no consi consider deraro aronn la funció funciónn educac educacion ional al como como activ activida idad d que requiere la preocupación estatal, lo que probablemente obedecía a que los particulares desa desarr rrol olla laba bann en este este camp campoo una una labo laborr efic eficie ient ntee que que bast bastab abaa para para sati satisf sfac acer er las las necesidades colectivas. Escuelas más destacadas: destacadas: Mileto, Academia (fundada por Platón), Platón), Esmirna, Pitagórica. En el período helenístico destaca la universidad de Alejandría cuya biblioteca llego a contar con 700.000 volúmenes ya que todo visitante a la ciudad debía entregar a la biblioteca una copia de los manuscritos que portara.

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c) Roma El crecimiento de su poderío junto al contacto con Grecia y sus instituciones de estudio provoco la creación de instituciones análogas en Roma. Bajo Vespasiano el Estado empezó a participar en la función educacional, se crea la “escuela publica” publica” y la institución institución de profesores profesores imperiales a partir partir del momento momento que dicho dicho emper emperado adorr dispu dispuso so que los maest maestros ros o profes profesore oress encarg encargado adoss de enseña enseñarr “elocuencia” a los jóvenes destinados a servir cargos públicos debían ser remunerados. d) Caída Caída del del Imperi Imperioo Roman Romanoo Europa Sud-Oriental. Sud-Oriental. Las escuelas públicas públicas de fines de la época antigua antigua continuaron sin interrupción sus actividades en el imperio de Oriente, creándose otras semejantes en Constantinopla. Se destacan: s. IV – s. XV (Hasta caída de Bizancio) en Constantinopla Constantinopla la Universidad Universidad Imperial; Imperial; Alejandría, Academia den las Musas; Universidad de Beirut, famosa por su escuela de Derecho; Universidad de Atenas. •



Europa Occidental. Los establecimientos establecimientos de enseñanza enseñanza van cayendo cayendo en el el olvido, los enormes trastornos de carácter económico y social, determinados por las invasiones que destruyeron el imperio, hicieron que estas escuelas llevaran en general, una vida prec precar aria ia,, sin sin infl influe uenc ncia ia en la cole colect ctiv ivid idad ad.. En las las ciud ciudad ades es,, las las escu escuel elas as se mantuvieron bajo la dirección de los obispos y el clero secular, mientras en los campos o lugares apartados de los centros urbanos quedaron sometidos a las abadías o conventos formándose así 2 tipos de escuelas que no tuvieron la misma evolución.”

e) Edad Edad Medi Media. a. 1) Factores Factores que que favorecen favorecen la organiza organización ción de la universida universidad d medieval. medieval. Luchas entre el papado y el imperio. Ambas partes tratan de contar con la adhesión de los más importantes centros de estudio para lo cual hicieron concesiones traducidas en inmunidades y privilegios a esas corporaciones. Organi Organizac zación ión polític políticaa de las comunas comunas.. Se aprove aprovecha cha la rivali rivalidad dad PapadoPapadoImperio para exigir autonomía en el manejo de asuntos locales lo que de a poco consigue excavar el poder feudal fundándose escuelas de carácter laico, que con el avance de la cultura se transforman en Universidades. Infl Influe uenc ncia ia de la expa expans nsió iónn árab árabe. e. Traj Trajer eron on text textos os que que comp comple leta taro ronn los los conocimi conocimiento entoss de los pensadore pensadoress griegos griegos y fundan fundan important importantes es escuelas escuelas en España Toledo, Córdoba, Sevilla. Desarrollo del del corporativismo. corporativismo. El mismo espíritu espíritu que une obreros y artesanos artesanos a reunirse en gremios y defender sus prerrogativas impulsa a la agrupación de maestros y estudiantes en las llamadas “Universitas scholarium et magistrorum” como como corpo corporac racion iones es de estud estudian iantes tes y profe profeso sores res con con auton autonom omía ía ampli ampliaa y  jurisdicción propias. Influencia de la Iglesia. Actuaba impulsada impulsada por la necesidad de educar al clero a fin de despertar vocaciones, vocaciones, celo apostólico por divulgar la doctrina cristiana. •









Primeras Universidades conocidas como tales: Palermo (Italia): estudios de medicina. s. XI Bolonia: estudios de jurisprudencia jurisprudencia Paris: La Sorbonne

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s. XIII Salamanca, Oxford, Cambridge, Heidelberg y Colonia. s. XIV Cracovia Cracovia (Polonia), Viena 2) Origen Origen de las univer universida sidades des (Franc (Francisco isco Gines Gines de los los Ríos) Ríos) Organización espontánea, sin documento especial, por simple reunión de estudiantes y maestros (Salerno; Oxford; Cambridge, Padua) Fundación Pontificia (Roma, Pisa, Tolosa, Montpellier) Edicto de los príncipes (Nápoles, Orange) Unión de ambas potestades (Praga, Viena) doctrina doctrina agrega Creación por obra de los Municipios ( Lérida, Valencia, Zaragoza, Huesca, Bolonia, Barcelona) •









f) Situ Situac ació iónn en en Amér Améric icaa f.1 América América pre-colom pre-colombina bina Cultura incaica: La educación se impartía en dos etapas la primera se aplicaba sin distinción de clases y cada individuo hombre o mujer recibía de los ancianos la información suficiente para valerse por sí mismos en todas las necesidades de la vida. (Confección de vestuarios y adornos; la preparación de comidas y bebidas, domesticación de animales, etc.) En una una segu segund ndaa etap etapaa los los jóve jóvene ness varo varone ness de clas clases es sele select ctas as ingr ingres esab aban an al YACAHUASI y cursaban 1° año: Idioma oficial o RUNA SIMI; 2° año: Culto al Sol (religión del Estado); 3° año: Gobierno, leyes y estadísticas; 4° año: Historia, Arte Militar y Técnicas industriales avanzadas. Culmi Culminab naban an sus sus estudi estudios os con con una prueba prueba de destre destreza za y resist resistenc encia ia físic físicaa –La Huaraka– superada la cual cual se ungía a los egresados egresados con la calidad de “orejones” “orejones” que los españoles tradujeron como “caballeros” Cultura azteca. Funciona el CALMECAC, CALMECAC, en el hecho una una verdadera Universidad Universidad de la nobleza, cuyos estudios eran indispensables para obtener altos cargos en él ejército, el sacerdocio, la judicatura y, en general la Administración publica. •



f.2 Periodo Periodo de conqui conquista sta Sacerdotes – Misioneros llegan a predicar la fe católica y escogen como una forma de adoctrinamiento adoctrinamiento el establecimiento de escuelas en que reciben enseñanza los hijos de conquistadores conquistadores e indígenas. A medida que crecen o van ampliando las disciplinas de estudio y se forman “Coleg “Colegios ios”” o “Estud “Estudios ios”” en manos manos de ordene ordeness rel religi igios osas as que tenían tenían interé interéss en elevarla a carácter universitario, solicitando autorizaciones al monarca o pontífice apoy apoyad ados os por por las las auto autori rida dade dess admi admini nist stra rati tiva vass de cada cada terr territ itor orio io (Cab (Cabil ildo do,, Gobernador, Real Audiencia, etc.) La primera Universidad se fundó en 1538 por los españoles en Santo Domingo en el ex-colegio de Santo Tomas que poseía la orden de Los Dominicos y tuvo los mismos privilegios que la Universidad de Alcalá de Henares. Le siguieron la Universidad de México y San Marcos de Lima, Lima, Santa Fe de Bogota (1573), (1573), Córdova (1603), (1603), La Plata (1623), Guatemala (1675), Cuzco (1692), Caracas (1721), San Felipe de Santiago de Chile (1738), La Habana (1782) y Quito (1791). •

f.3 Situació Situaciónn de Chile: Chile: En el siglo XVII nacen dos Universidades Pontificias: Universidad de Santo Tomas de Aquino (1684) de Los Dominicos y el Colegio Conservatorio de San Francisco Javier (1625) de los Jesuitas, el cual una vez que estos fueron expulsados de Chile, fue sustituido por el Conservatorio Conservatorio Carolino. •

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A instancias del Cabildo de Santiago en 1747 se instala la Real Universidad de San Felipe que abrió sus cursos en 1758, luego de un período en que se buscaron los fondos para su financiamiento, entre los que se destacaban en venta de títulos y grados (1873-1974). Estaba a cargo de los Jesuitas. En 1813 1813 (17. (17.07 07)) se crea crea el esta establ blec ecim imie ient ntoo de ense enseña ñanz nzaa medi mediaa y supe superi rior or denominado “Instituto Nacional” que abrió sus puertas el 10 de Agosto al mismo tiempo se declararon extinguidas las actividades docentes de la Universidad de San Felipe, las que en adelante se desarrollarían en el Instituto Nacional. En cons consec ecue uenc ncia ia,, la Univ Univer ersi sida dad d no desa desapa pare reci ció, ó, cont contin inua uand ndoo a carg cargoo del del otorgamiento otorgamiento de títulos, desarrollando los ceremoniales y las festividades. Por decreto Supremo de 17 de abril de 1839 se declaro”extinguido el establecimiento literario conocido como “Universidad de San Felipe” y se establece en un lugar una casa de estudios generales que se denominara “Universidad de Chile”. 19.11.1942 Se dicta la Ley Orgánica de la Universidad de Chile. Primer Rector: Andrés Bello Primeras carreras: Leyes, Medicina, Artes y Teología. Teología. 1888 se funda la Universidad Católica de Chile. s. XX Universidad de Concepción (previamente funciono funciono curso de Leyes en el Liceo) Liceo)

f.4 Situació Situaciónn Unive Universita rsitaria ria actual actual en en Chile Chile:: 1980–1981 nacen nuevos institutos de educación Superior Chilenos formados por Centros de formación técnica  Institutos Profesionales Profesionales  Universidades  Centro de Formación Técnica: Ofrecen programas programas de una duración mínima de dos años que conducen la obtención del titulo de técnico en la ejecución elegida. Instituto Profesional: Profesional: Ofrecen programas académicos que no requieren de grado de licenciado pudiendo a su vez dictar dictar progra programa mass técnic técnicos os que tengan tengan conti continui nuidad dad con con las carre carreras ras de corte corte profesional. Están facultados para otorgar toda clase de títulos profesionales con excepción de aquellos respecto de los cuales la ley exige haber obtenido previamente el grado de Licenciado en una disciplina determinada, también pueden otorgar títulos técnicos dent dentro ro del del área área o ámbi ámbito to de las las prof profes esio ione ness resp respec ecto to de las las cual cuales es otor otorga ga titu titulo lo profesional. Universidad: Tienen la exclusividad sobre aquellos programas académicos que requieren del grado de Licenciado, siendo además las únicas entidades que pueden dictar programas de postgrado. Las profesiones respectivas fueron determinadas por el DL 3451 de 1980 y son: a) Abogado: Abogado: Licenc Licenciado iado en cienc ciencias ias jurídic jurídicas as y sociale socialess b) Arquitec Arquitecto: to: Licenc Licenciado iado en arquite arquitectur ctura. a. c) Bioquími Bioquímica: ca: Licencia Licenciado do en en bioquí bioquímica mica.. d) Cirujano Cirujano-den -dentista tista:: Licenciado Licenciado en odontolog odontología ía e) Ingenier Ingenieroo Agrónomo Agrónomo:: Licenciad Licenciadoo en agronom agronomía ía f) Ingenier Ingenieroo Civil: Civil: Licencia Licenciado do en ciencias ciencias de la ingen ingeniería iería

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g) Ingeni Ingeniero ero Comerci Comercial: al: Licencia Licenciado do en: ciencia cienciass econó económic micas as o en cienci ciencias as en la administración administración de empresas. h) Ingenier Ingenieroo Forestal: Forestal: Licencia Licenciado do en ingeniería ingeniería foresta forestall i) Medico Medico-Ci -Ciruj rujano ano:: Licenci Licenciado ado en medi medicin cinaa  j) Medico Medico Veter Veterina inario rio:: Licenci Licenciado ado en veter veterina inaria ria k) Psicólo Psicólogo: go: Licen Licenciad ciadoo en sicologí sicología. a. l) Químico Farmacéutico: Licenciado en farmacia. Universidad Autónoma del Sur Su funcionamiento fue autorizado por resolución N° 06-0102 de 31 de Enero de 1990. C.

Misi Mi sión ón o fin final alid idad ad de la Univ Univer ersi sida dad d

a) Finalidad cultural. Formar personas cultas con amplia formación espiritual y conocimientos de las ciencias y artes. b)Finalidad Docente. Preparar profesionales y técnicos capaces de actuar eficientemente en las variadas esferas de la actividad social. c) Finalidad científica. Debe hacerse ciencia, contar con un grupo humano que se dedique a la investigación con el apoyo de bibliotecas y laboratorios. d) Finalidad Social: Debe proyectarse hacia la sociedad haciéndole participe del fruto de sus esfuerzos. f) Finalidad de cooperación cooperación internacional. Motivos que la impulsan -Internacionalidad -Internacionalidad del espíritu y sentimiento universal de la cultura. -Interdependencia -Interdependencia del desarrollo de las ciencias y artes. -Movimiento internacional internacional constante de los elementos constitutivos de la U. II.

LA VOCACION JURIDICA Y LOS ESTUDIOS DE DERECHO.

Etimología: “Vocatio-unis” (latín): acción de llamar Concepto: Máximo Pacheco “Es un llamado hecho a toda persona a vivir su vida y a cump cumpli lirr su mi misi sión ón de acue acuerd rdoo a sus sus capa capaci cida dade dess y circ circun unst stan anci cias as,, medi median ante te el dese desenv nvol olvi vimi mien ento to orde ordena nado do de su pote potenc ncia iali lida dad, d, o, en otro otross térm términ inos os,, es un llamamiento que alguien experimenta hacia un sector determinado del mundo de los objetos, en el cual va a desarrollar una actividad ordenada”. Claparede: “Es la reunión en el individuo del interés y de

actividad” Elementos: Interés, capacidad, circunstancias circunstancias

las capacidades para una misma

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Frente al concepto de vocación surge el de Orientación Profesional, concepto en el que se compr comprend enden en los esfuer esfuerzos zos realiz realizado adoss por por la razón razón y la cienci cienciaa para para soluc solucion ionar ar el problema de la elección de la profesión mas apropiada para cada persona. William Thayer, distingue para una correcta orientación profesional tres elementos:   

Conocimiento de las profesiones Diagnosis de las vocaciones, determinada por aptitud y deseo establecido Cultivo de la vocación

Vocación Jurídica Thayer.”La inclinación consciente y estable de un individuo hacia alguna misión en el campo del Derecho, unido a una eficiente idoneidad para la misma”. PROFESIONES JURIDICAS

a) Poder Judicial  Judicatura Máximo Pacheco, Juez “Es la persona que esta revestida de la potestad de administrar  justicia, esto es, de la facultad de conocer y juzgar las contiendas que promueven entre partes o los actos no contenciosos que se les sometan”. Calamandrei: “El buen juez pone el mismo escrúpulo para juzgar todas las causas, aun las más humildes; sabe que no existen grandes y pequeñas causas, porque la injusticia no es como aquellos venenos de los que cierta medicina, afirma que tomadas en grandes dosis matan, pero tomadas en dosis pequeñas curan. La injusticia envenena aun en dosis homeopáticas”. Secretario, Relator, Fiscal. •



b) Ministerio Público. Fiscales c) Defensoría Penal Pública. Defensores d) Diplomacia e) Docencia f)

Auxiliares de la Administración de Justicia. Notarios, Conservadores, Conservadores, Archiveros, Archiveros, Receptores, Receptores, Procuradores del número g) Abogacía

III.

CONCEPTO Y FUNCION DEL ABOGADO

“Si suponemos que sabe bien las leyes pero no las interpreta bien, no será jurisconsulto sino leguleyo. El que las sabe y las interpreta, pero no es capaz de aplicarlas será jurispensante, más no jurisconsulto. jurisconsult o. El que las aplica, esto es, se entrega a la práctica temerariamente y a producir allí los estudios crudos, careciendo todavía de la competente ciencia, discreción discreción y tino, se llama, rábula.

 José Maria Álvarez (Jurisconsulto Guatemalteco)

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Finalmente el que sabe las leyes, las interpreta bien y las aplica erudita y juiciosamente en los casos que se les ofrecen, este solo merece con verdad el nombre de d e jurisconsulto o de sabio en el Derecho”. Viene de advocatus: llamado persona versada en leyes a quienes se acude para asistir a quien se lo solicita. Art. 520 del COT. “Son personas revestidas revestidas por la autoridad autoridad competente de la facultad facultad de defender ante los Tribunales de Justicia los derechos de las partes litigantes”. Esta Esta defens defensaa consid considera era solo solo la aplica aplicació ciónn del Derec Derecho ho en estra estrados dos pero pero no otras otras actividades del abogado. a) Carg Cargoo Jud Judic icia iall b) Cargo Cargo adminis administrati trativos vos que que requiere requierenn el titulo titulo c) Ejerci Ejercicio cio libre: libre: Previs Previsión ión Juríd Jurídica ica Consejo jurídico Asistencia jurídica Avenimientos extra judiciales Peticiones y defensas de derechos de clientes ante TDJ Petici Peticione oness y defens defensaa de Derec Derechos hos ante ante la Admini Administr strac ación ión Pública Reso Resolu luci ción ón de conf confli lict ctos os de inte intere rese sess como como árbi árbitr tros os de Derecho. Máximo Máximo Pacheco Pacheco.

“El “El abog abogad adoo es la pers person onaa que que teni tenien endo do el titu titulo lo y la habi habili lida dad d correspondiente hace profesión permanente de defender ante los Tribunales de Justicia el derecho de las personas naturales y jurídicas y de absolver las consultas y realizar las gestiones de orden legal que le fueran encomendadas.

Osorio y Gallardo. “El

día de gloria para el abogado no es el día en que se le notifica la sentencia definitiva definitiva que le da la victoria. Al fin y al cabo no ha ocurrido nada importante para él, solamente se ha cumplido un pronostico. Su gran día, el de la grave responsabilidad responsabilidad fue aquel día lejano y muchas veces olvidado en que luego de escuchar un relato humano, decidió aceptar el caso. Ese día tenia libertad libertad para decir decir que sí o decir que no. no. Cuando Cuando dijo que sí la suerte quedó quedó echada para él”. IV.

NORMAS DE DE CO CONDUCTA

A.

Nor Normas mas de de con condu duct ctaa hum humana ana

“Son preceptos que rigen la conducta humana con la finalidad de realizar un valor” 1. Características generales Deber ser. Regulan relaciones deber ser  entre un hecho antecedente y otro que puede, o no, ocurrir como su consecuencia Son esencialmente transgredibles.

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Lo que establecen como debido puede ser incumplido, o sea, las normas de conducta humana pueden ser transgredidas o violadas. Valor. Valen y son necesarias porque están fundadas o inspiradas en la idea de un valor 2. Objeto de las normas de conducta humana (actos humanos)

Son los actos que realiza el hombre y pueden ser: Naturales Son los que proceden de las potencias vegetativas y sensitivas de las personas, respecto de las cuales, carece o no tiene control. Del hombre Son los que proceden de él, sin su voluntad, ya que se encuentran privados de ella en forma temporal o definitiva. Violentos Son aquellos que se ejecutan impulsados por una fuerza externa, contra la voluntad del sujeto. Humano Se realiz realizan an con con plena plena advert advertenc encia ia y delibe deliberac ración ión,, utiliz utilizan ando do todas todas sus facult facultade adess racionales. a este se aplican las normas, al acto humano. “El objeto de las normas de conducta humana, es el acto humano”. Elementos para que un acto sea acto humano: Cognoscitivo: Consiste en el conocimiento de lo que se hace. (Yo sé, que si no respeto los 10 mandamientos, estoy en pecado; yo sé, que se debe dar el asiento a una dama) Impedimento: La ignorancia, consiste en la falta de ciencia debida, en un sujeto capaz Volitivo: Esta es la influencia que ejerce la voluntad en el acto humano. ( Yo quiero robar) Impedimento: Impedimento: Las pasiones pasiones y el miedo. Las pasiones pasiones consisten en perturbaciones del ánimo de las personas, que producidas por efectos internos y permanentes, confunden la recta razón o desvían la voluntad. El miedo, también son perturbaciones en el ánimo de las personas, producidas por un riesgo real o imaginario, que amenace tanto a ella o a otra persona a la que esté vinculada. Ejecutivo: Consiste en la realización de un hecho externo a impulso de la libertad humana. (Yo sé lo que es robar, yo quiero robar, luego robo) Impedimento: La violencia, consiste en una presión física o moral, que se ejerce sobre una persona para obligarla a manifestar su voluntad. (matár en legitima defensa) Si un acto acto huma humano no tien tienee sus sus 3 elem elemen ento toss cump cumpli lido dos, s, apar aparec ecen en dos dos conc concep epto tos: s: imputabilidad imputabilidad y responsabilidad. responsabilidad. Imputabilidad: Consiste en atribuir un acto a quién lo ejecutó. Se pueden considerar considerar bajo dos dos puntos de vista, vista, física o moral. •



Imputab Imputabili ilidad dad física física: Consid Considera era al sujeto sujeto como como causa causa física física del acto; acto; todas todas las persona personass seríamos físicamente imputables desde este punto de vista. Imputabilidad moral: Se consideran la concurrencia de las condiciones necesarias, para que el acto pueda ser atribuido a la voluntad libre de las personas.

Desde el punto de vista de la norma, interesa la imputabilidad moral, todos somos físicamente imputables.

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Responsabilidad: Es la consecuencia favorable o adversa que sufre la persona que ejecuta un acto libre. Es la respuesta natural a la imputabilidad moral (consecuencia). Para no ser responsable la persona, solo tiene que ser imputable físicamente. 3. Aplicación de estos principios en el Código Código Penal Chileno. Artículo 10.

Están exentos de responsabilidad criminal:

1. El loco loco o dement demente, e, a no ser que haya haya obrado obrado en un interva intervalo lo lúcido lúcido,, y el que, por por cualquier causa independiente independiente de su voluntad, se halla privado totalmente de razón. 2. El meno menorr de diecis dieciséis éis años años.. 3. El mayor mayor de dieciséis dieciséis años años y menor menor de diecioch dieciocho, o, a no ser que const constee que ha obrado obrado con discernimiento. El Tribunal de Menores respectivo hará declaración previa sobre este punto para que pueda procesársele. 4. El que que obra obra en defens defensaa de su person personaa o dere derech chos os,, siem siempr pree que que conc concur urra rann las las circunstancias circunstancias siguientes: Primera. Agresión ilegítima. Segunda. Necesidad racional racional del medio empleado empleado para impedirla o repelerla. Tercera. Falta de provocación provocación suficiente por parte del que se defiende. 5. El que obra obra en defens defensaa de la perso persona na o derech derechos os de su cónyuge cónyuge,, de sus parie pariente ntess consanguíneos legítimos en toda la línea recta y en la colateral hasta el cuarto grado inclusive, de sus afines legítimos en toda la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado inclusive, de sus padres o hijos naturales o ilegítimos reconocidos, siempre que concurran la primera y segunda circunstancias prescritas en el número anterior, y la de que, en caso de haber precedido provocación provocación de parte del acometido, no tuviere participación en ella el defensor. 6. El que que obra obra en defe defens nsaa de la pers person onaa y dere derech chos os de un extr extrañ año, o, siem siempr pree que que concurran las circunstancias expresadas en el número anterior y la de que el defensor no sea impulsado por venganza, resentimiento u otro motivo ilegítimo. Se presumirá legalmente que concurren las circunstancias previstas en este número y en los números 4° y 5° precedentes, cualquiera que sea el daño que se ocasione al agresor, respecto de aquel que rechaza el escalamiento en los términos indicados en el número 1° del artículo 440 de este Código, en una casa, departamento u oficina habitados, o en sus dependencias, o, si es de noche, en un local comercial o industrial y del que impida o trate de impedir la consumación de los delitos señalados en los artículos 141, 142, 361, 365, inciso segundo, 390, 391, 433 y 436 de este Código. 7. El que para evitar evitar un mal mal ejecuta ejecuta un hecho que produzca produzca daño en la propiedad ajena, siempre que concurran las circunstancias siguientes: 1ª Realidad o peligro inminente inminente del mal que se se trata de evitar. evitar. 2ª Que sea mayor que el causado para evitarlo. 3ª Que no haya otro medio practicable y menos perjudicial perjudici al para impedirlo. 8. El que con ocasió ocasiónn de ejecutar ejecutar un acto lícito, lícito, con con la debida diligen diligencia, cia, causa causa un mal mal por mero accidente. 9. El que que obra obra viol violen enta tado do por por una una fuer fuerza za irre irresi sist stib ible le o im impu puls lsad adoo por por un mi mied edoo insuperable. 10. El que obra en cumplimi cumplimiento ento de un deber o en el ejercicio ejercicio legítimo legítimo de un derecho, derecho, autoridad, oficio o cargo. 11. Derogado Derogado.. 12. 12. El que que incu incurr rree en algu alguna na omis omisió ión, n, hall hallán ándo dose se im impe pedi dido do por por caus causaa legí legíti tima ma o insuperable.

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13. El que cometiere un cuasidelito, salvo en los casos expresamente expresamente penados por la ley. Delito: Es toda acción u omisión voluntaria penada por la ley. El delito tiene un elemento llamado d olo penal, que consiste en conocer  el hecho que lo constituye, acompañado de la voluntad de realizarlo. Cuasidelito: No existe dolo. El dolo se reemplaza por otro elemento que se llama c ulpa, que consiste en una actitud negligente o descuidada del sujeto que actúa. 4. Paralelismo entre leyes científicas-física-naturales científicas-física-nat urales y normas normas de conducta humana.

Leyes naturales: Consisten en el comportamiento comportamiento constante y uniforme de determinados fenómenos fenómenos de la naturaleza física. En el fondo lo que estudia el ser, no el debe ser. 1º El objeto de estudio de las leyes científicas es la naturaleza. - En las normas de conducta humana es el hombre

2º El fundamento en las leyes científicas está dado por el principio de causalidad, el humana el efecto no siempre es el determinismo, determinismo, causa–efecto causa–efecto -En las normas de conducta humana mismo, el efecto esta dado por la libertad del hombre. 3º Las leyes científicas emiten juicios de realidad que se refieren a fenómenos generales e inmutables. - En cambio las normas de conducta, emiten juicios de valor referentes a lo cambiante y lo variable

4º Las leyes científicas utilizan un método inductivo o experimental (de lo particular a lo general) - En cambio las normas de conducta humana utilizan el método deductivo (de lo general a lo particular)

B. Normas de conducta en particular (Trato social, Religiosas, Morales, Políticas, Jurídicas) 1. Normas Normas de trato trato socia sociall o usos usos o costum costumbre bress social sociales. es.

Estas son aquellas que imponen a los hombres una determinada conducta en la vida social, fundada en principios de buena educación, decoro, protocolo o cortesía. Características: Son exteriores:

Significa que la conducta debe materializarse exteriormente, sin importar la intención del sujeto que actúa. (Hipocresía) Son unilaterales:

Implic Impl icaa que que fren frente te al suje sujeto to obli obliga gado do no exis existe te otro otro facu facult ltad adoo para para exig exigir ir el cumplimiento de la norma (Nadie puede demandar a otro porque no lo saludó) Son no coactivas:

Su cumplimiento no se puede imponer por la fuerza Son relativas:

Esto implica que van a depender del tiempo y del lugar Finalidad o el valor que persiguen: es hacer más agradable la convivencia humana. Sanción: cuando se incumplen es la reprobación social.

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2. Normas religiosas

Son prescripciones de conducta cuya finalidad es posibilitar la santidad del hombre, o sea, plantea las exigencias que se deben cumplir para agradar a Dios y alcanzar la eternidad. Características: Son interiores: Porque su campo de acción es la conciencia del individuo, importa la intención con que se hacen. Son unilaterales: Imponen una obligación, pero no facultan para exigir su cumplimiento. Son no coactivas:

No se pueden imponer por la fuerza La finalidad o el valor que persiguen: es alcanzar la santidad, llegar a Dios, la vida eterna. Sanción: cuando se incumplen es perder a Dios y la aplica Dios el día del juicio final. 3. Normas morales

Estas regulan las conductas de los hombres en conformidad con los dictados de la recta razón con el fin de que puedan realizar su destino trascendente. Características: Son internas

Su campo de estudio es la conciencia conciencia del individuo. Son unilaterales: El deber impuesto por la norma moral, solo puede ser exigido por la conciencia de cada sujeto. Son no coactivas: Porque no pueden ser impuestas por la fuerza Finalidad o el valor que persiguen: persiguen: lograr la perfección del hombre. hombre. Sanción: cuando se incumplen es el remordimiento, la aplica el hombre y depende de la sensibilidad de cada uno. La interrogante que surge en relación de estas normas, es determinar si lo que se considera como moral o inmoral es un concepto externo al hombre que se impone sobre este o un concepto interno que cada sujeto regula, este dilema en doctrina genera dos corrientes: Trascendente:

Postula que el concepto concepto de lo moral se impone al hombre y es externo a él. Argumenta indicando que esa es la única forma que podemos explicarnos el remordimiento o intranquilidad intranquilidad de espíritu, la ansiedad. Inmanente:

Postula, la idea de que lo moral se determina en forma autónoma por cada sujeto y una conducta o una acción, va a ser moral, según sí por ejemplo le produce alegría, o le satisface una necesidad.

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4. Normas polític íticaas (ver Williams y Pacheco)

Estas son destacadas como una categoría distinta de normas por algunos autores, entre ellos Williams, quien destaca a la política como una “forma de vida asociada”, cuya adecuada coordinación demanda la existencia de autoridades, junto al establecimiento de sus atribucione atribuciones. s. En este escenario escenario aparece aparecenn las normas polític políticas as y las vamos vamos a definir como: “Aquellas cuya finalidad es lograr el bien del cuerpo asociado”. asociado”. La actividad política persigue proteger el núcleo social, logrando la unidad del cuerpo político, para lo que emplea diferentes medios. Desde los sicológicos, sicológicos, por ejemplo, la bandera, himno nacional, nacional, fiestas patrias, que dan sentido de unidad, hasta los medios materiales, por ejemplo la adopción de medidas arancelarias, establecimientos de medios de comunicación. Características: Son externas Son coactivas Son institucionales Son cerradas Su finalidad es el bien común. Como veremos más adelante sus diferencias básicas con las normas jurídicas son: La norma jurídica es bilateral o sea regula relaciones entre un sujeto activo que tiene un derecho y un sujeto pasivo que es el obligado. La norma política es institucional , , sus deberes se dirigen al grupo social y sus miembros, en cuanto integrantes del grupo social. La norma jurídica es abierta y centrífuga, se aplica a todos los que se encuentren en la situación descrita por ella. norma políti política ca es clausur clausurante ante,, es cerrada cerrada, se aplica solo a los miembros de una La norma comunidad política 5. Normas jurídicas

Son normas de conducta humana que regulan las relaciones de los hombres, con el fin de establ establec ecer er un ordena ordenamie miento nto justo justo de la conviv conviven encia cia humana humana.. (Son (Son exteri exteriore ores, s, bilaterales, heterónomas, heterónomas, imperativas y coercitivas) a. Cara aracter terísti ísticcas: Son exteriores

Le preocupa la acción humana solo desde el momento que se exterioriza (ocurra un hecho), pero no le es indiferente la intención del sujeto que actúa, es decir, una vez que se ha materializado el acto entra a revisar la intención del sujeto.

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Son bilaterales

Que Que fren frente te al suje sujeto to obli obliga gado do exis existe te otro otro facu facult ltad adoo por por la norm normaa para para exig exigir ir el cumplimiento de la obligación Heterónomas

Esto significa que son normas que emanan de la voluntad de un 3º, distinto a sus destinatarios (el legislador). Y esta voluntad se impone sin necesidad de obtener el consentimiento consentimiento de sus destinatarios y aún contra la voluntad de ellos. Imperativas

Imponen un deber, en el sentido que instan al sujeto a comportarse de una manera determinada. No son consejos o constataciones de hechos. b. Clas Clasif ifica icació ción n de las nor norma mass imper imperati ativa vas. s. Sobre este punto los autores contemplan una clasificación en 2 categorías de normas imperativas:

Normas imperativas primarias Las normas imperativas primarias prescriben en forma directa una conducta, ordenan, señalan y determinan, como asimismo subsisten por sí solas. Imperativas: Aquellas que establecen una obligación de dar o hacer Prohibitivas: Obligan a no hacer Normas imperativas secundarias Derogativa: Tienen por objeto abolir o dejar sin efecto una norma jurídica ya existente Interpretativa: Son aquellas cuyo contenido aclara el sentido o alcance de otra norma. Permisiva: Son aquell aquellas as que otorga otorgann una conce concesió siónn o permi permiso. so. La obliga obligació ciónn consiste en abstenerse de las conductas que limitan el ejercicio de las acciones que se autorizan. Las normas jurídicas imperativas secundarias están subordinadas a las primarias y solo dejan ver su contenido jurídico al relacionarse relacionarse necesariamente con estas. La derogativa se relaciona necesariamente con una derogada. La interpretativa va ligada a la norma interpretada, y La  permisiva adquiere sentido al referirlas a normas primarias cuyo campo de acción limitan. Coactivas o coercitivas

La coactividad tiene la característica que existe la  posibilidad de ejercer la fuerza (coacción), para obtener el cumplimiento de la norma . Coactividad no es coacción, es la posibilidad de ejercer la fuerza Tipos de Coacción (Fuerza) Coacción jurídica pura o legal. Se presenta cuando la NJ es autosuficiente, o sea, se basta asimismo, obteniendo sus

efectos por sí sola. Coacción sicológica

Consiste en castigar a quién incumple una norma, de manera tal, que las personas se sientan obligadas a cumplir por temor a que le sea aplicada la sanción.

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Coacción física

Consiste en un mecanismo de sustitución, en virtud del cual se reemplaza al 1º obligado, que está rebelde, en el cumplimiento de su obligación, por otro u otros sujetos, que cumplen por él. Con respecto a las características de coactividad, hay opiniones en el sentido de que no sería una característica propia de todas las normas jurídicas. 1º Argume Argumento: nto: Las Las norm normas as jurí jurídi dica cass se cump cumple lenn gene genera ralm lmen ente te en form formaa

espontánea, por lo tanto, la aplicación de la coacción es algo extraordinario. Contra argumento: Esta crítica confunde la coactividad con la coacción, la norma “siempre es coactiva”, en la medida que que existe existe la posibilidad de hacerla hacerla cumplir cumplir por la fuerza. El hecho que en definitiva se ejerza o no, no le quita tal carácter. 2º  Argumento , Existen algunas instituciones de derecho privado que no están provistas de coacción. coacción. (Básicamente (Básicamente en derecho de familia. Art. 133 los cónyuges cónyuges tienen el derecho y deber de vivir en un hogar común...) Contra argumento: Esta crítica se contra argumenta indicando que, en este caso, no estamos frente a una norma jurídica propiamente tal, si no que, ante un deber moral, que en ciertas circ circun unst stan anci cias as pued puedee prod produc ucir ir cons consec ecue uenc ncia iass jurí jurídi dica cas, s, las las cual cuales es está estánn respaldadas por la coacción. 3º Argumento: Señala que la coacción se aplica después de que un derecho ha sido

violado, o sea, corresponde a los sujetos decidir si cumple o no una norma. Contra argumento: Esta opinión no contempla la coacción sicológica, que es previa al incumplimiento. En todo caso si la norma se incumple, el infractor va a estar obligado a indemnizar y esa obligación está amparada por la coacción. 4º Argumento: Se señala o se indica que en el Estado existe el poder para imponer

coactivamente el cumplimiento de una norma. En consecuencia el Estado no puede estar sujeto a la coacción, ya que nadie puede ejercerla contra sí mismo. Contra argumento: argumento: En estos casos para poder accionar contra el Estado, este mismo, deberá indicar la forma en que deba procederse regulando la coacción pertinente. c. Final Finalida idad d o valo valore ress de las norm normas as jur jurídi ídicas cas (Orden; Paz; Justicia; Seguridad jurídica; Bien común)

1) Orden. Consiste en que los individuos y las instituciones ocupen el lugar y desempeñen las funciones que les corresponden de acuerdo con los preceptos que rigen la organización y convivencia social. 2) Paz. Es el estado de pública armonía y tranquilidad tanto en la esfera interna de una nación, como en el plano de las relaciones exteriores entre los estados. 3) Justi usticcia. ia. Históricamente la justicia siempre se ha apreciado como el valor jurídico por excelencia y siem iempre pre se ha enten tendido dido en rela relacción ión dire direccta con las las ide ideas de igu igualda aldad, d, proporcionalidad o armonía. Sin embargo, partiendo de esa idea lo que se entiende como justo puede variar, por ejemplo, se puede entender que es justo el dar a cada uno lo mismo o según sus méritos

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o según sus contribuciones o sus necesidades o su cargo, etc., expresiones que son incompatibles entre sí, pero comparten un principio básico que consiste en que las personas de una misma categoría deben ser tratadas de igual modo. Es por ello que la expresión justicia da origen a diferentes acepciones  Justicia como virtud moral. Aquí se considera subjetivamente como una cualidad moral y/o disposición virtuosa de la voluntad del sujeto. ULPIANO: Justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo que es suyo. STO. TOMAS DE AQUINO: Es el hábito según el cual uno con constante y perpetua voluntad da a cada cual su derecho  Justicia como un orden objetivo . Desde este punto de vista se identifica justicia, como ordenamiento jurídico y se refiere a la existencia en la comunidad de un conjunto de condiciones que aseguren que cada uno tenga, dé y reciba lo que le corresponde, considerando al individuo en sí mismo como en sus relaciones con la comunidad. DANTE ALIEGHERI: Justicia es la real y personal proporción que existen entre los hombres, relativo a las cosas y a las personas, la cual conservada, conserva la sociedad y si es alterada la destruya.  Justicia como ideal. En la realidad existen una multiplicidad de ideas de justicia y ello es consecuencia de las variaciones que experimenta la intuición humana, para comprenderla y realizarla en determinadas circunstancias históricas, es por ello que en general se suele indicar  justicia como ideal consiste en un orden social equitativo, equitativo, que sirva de fundamento al que la  justicia derecho. 4) Clasificación de justicia  Justicia general o legal. Esta tiene por objeto el bien común imponiendo a los miembros de la comunidad la obligación de cooperar con el progreso y bienestar de esta. Aquí lo “suyo” de la comunidad es todo lo que a ella pertenece, con el medio necesario para obtener el bienestar social. En consecuencia cada individuo debe cumplir con sus obligaciones obligaciones para con la comunidad. (El individuo a la autoridad)  Justicia conmutativa conmutativa o contractual contractual o de cambio. cambio. Esta asegura asegura al sujeto un respeto en en la equivalencia de las prestaciones, entre dos o más personas, garantizando a cada uno lo que le corresponde en el plano de la igualdad aritmética. Esto de dar a cada uno lo “suyo” de cada parte, es lo que equivale a lo que recibe de la otra, si ello no se produce, se genera una desproporcionalidad en las prestaciones, es decir es un enriquecimiento sin causa, que en general se encuentra sancionado por la ley.  Justicia distributiva . Esta tiene por objeto distribuir entre los miembros de la comunidad los beneficios, los cargos y las cargas, en proporción a factores tales como sus méritos, sus necesidades, capacidades, en definitiva al lugar que ocupan en la sociedad. Aquí lo “suyo” de cada individuo es la parte que le debe ser asignada en proporción a su situación real, en los bienes, cargos y cargas públicas.  Justicia social. Este es un término moderno creado por la doctrina existiendo una gran discusión en cuanto a su concepto, aún cuando se señale que su contenido se encuentra en la conciencia de todos. Al respecto Hübner señala que el fin propio y específico de la

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 justicia social, es lograr una distribución más equitativa de los bienes y las rentas, una relación más humana en las interrelaciones entre capital y trabajo y en general un trato hacia todo miembro de la sociedad cualquiera que sea su jerarquía que corresponda corresponda a su dignidad de persona. En el ámbito laboral, la percepción del respeto hacia otra persona es subjetiva. Lo “suyo” de cada persona es lo que necesita espiritual y materialmente para vivir y desarrollarse de acuerdo a su dignidad de ser humano d.

Seguridad Jurídica.

Es la garantía dada al individuo de que su persona, sus bienes y sus derechos no serán objeto de ataques violentos o que si estos llegan a producirse, le serán garantizadas por la sociedad, protección y reparación. Señala que la seguridad jurídica es el único fin o valor propiamente jurídico ya que el ordenamiento legal solo es condición necesaria para realizar la seguridad. Para Millas, la seguridad jurídica como valor del derecho, no es la seguridad metafísica del místico número de la sicología del hombre equilibrado, ni la materia del hombre de fortuna, sino la de quién conoce o puede conocer lo previsto como mandato, prohibido o permitido por el poder público, respecto de una persona para con los demás y de los demás para con uno.

 Jorge Millas.

En definitiva la seguridad jurídica es un valor de situación. La situación del individuo como sujeto de relaciones sociales cuando sabiendo o pudiendo saber cuales son las normas jurídicas vigentes, tiene fundamentadas expectativas que ellas se cumplan, tenemos así entonces: Seguridad en sentido objetivo , aquí se confunde con la existencia de una organización social: tribunales, fiscalías, policía, y además, Seguridad eguridad en sentido sentido subjetivo subjetivo, por la convicci convicción ón que tiene tiene una persona de que la situación que goza no será modificada por una acción contraria a los principios que rigen la vida social. 1)

Aplica Aplicaci cione oness de la seguri seguridad dad juríd jurídic icaa en el ordena ordenamie miento nto jurí jurídic dicoo nacio nacional nal 1º La presunción presunción de conocimien conocimiento to de la Ley CC Art. 8 “Nadie podrá alegar ignorancia de la ley después que esta haya entrado en vigencia” CC Art. 7 i 1º “La publicación de la ley se hará mediante su inserción en el diario oficial y desde la fecha de este, se entenderá, conocida de todos y será obligatoria”. Este principio de presunción de derecho, significa que no admite prueba en contrario, por lo tanto, es coacción pura o legal. 2º El principio principio de reserva reserva o legalidad penal C80 Art. 19 # 3 “Ningún delito se castigará con otra pena que la que señale una ley, prom promul ulga gada da con con ante anteri rior orid idad ad a su perp perpet etra raci ción ón,, a meno menoss que que una una nuev nuevaa ley ley favorezca al afectado”. 3º La cosa juzgada CPC Art. 175 “Es el efecto que producen las sentencias definitivas e interlocutorias, cuando están firmes o ejecutoriadas”.

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Sentencias definitivas. Son aquellas aquellas que ponen fin fin a la instancia resolviendo la cuestión o asunto que a sido objeto del juicio. Sent Senten enci cias as inte interl rloc ocut utor oria ias. s. Son Son las las que que fall fallan an un incidente del del juic juicio io,, estableciendo derechos permanentes a favor de las partes o resuelven sobre algún trámite que deba servir de base al pronunciamiento de una sentencia definitiva e interlocutoria. interlocutoria. Incidente Incidente.. Cuestión Cuestión accesoria accesoria al juicio, que requiere requiere de un pronunciam pronunciamient ientoo especial del tribunal. Una sentencia sentencia está firme o ejecutor ejecutoriada iada (Imposible (Imposible modificar modificar el fallo) fallo) en las siguientes situaciones: Cuando no admite recursos en su contra. Cuan Cuando do admi admiti tién éndo dolo loss no han han sido ido inte interp rpue uest stos os dent dentro ro del del plaz plazoo contemplado por la ley. Cuando admitiéndolos han sido interpuestos dentro del plazo legal y han sido resueltos. Efecto de cosa juzgada tiene dos aspectos: 1) La acción de cosa juzgada (demanda): corresponde a la parte que ha obtenido en un juicio (el que ganó) y persigue que esta tenga el cumplimiento de lo resuelto. 2) La excepción de cosa juzgada: corresponde a las partes que han intervenido en un  juicio y pretende evitar una nueva discusión sobre la materia, que ya ha sido resuelta, cuando se presenta la triple identidad: Identidad legal de persona Identidad de objeto pedido Identidad de causa de pedir 4º La irretroactividad irretroactividad de la ley. La ley solo puede disponer para lo futuro, y no tendrá jamás efecto retroactivo 5º La prescripción prescripción extintiva Es un modo de adquirir las cosas ajenas o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante un cierto lapso de tiempo, concurriendo los demás requisitos legales. e. Bien común

Conjunto de condiciones espirituales, culturales y materiales necesarias para que la sociedad, pueda realizar su fin propio y establecer un orden justo, que facilite a las personas humanas que integran la sociedad alcanzar su fin trascendente. Características: Totalidad: El bien común, es el bien del todo y de las partes, formando una unidad

intercomunicable intercomunicable y solidaria. Igualdad proporcional: Significa que el bien común se comunica a cada persona en una escala variable, en proporción a sus aptitudes y responsabilidades. Categorías Categorías de bienes:

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Valores de justicia y caridad: Demandan que el estado promueva la libertad, la paz, fraternidad, solidaridad y justa convivencia de todas las personas, garantizando el ejercicio de los derechos d erechos fundamentales fundamentales de los ciudadanos. Valo Valore ress y biene bieness de la cult cultur ura: a: Bien Bienes es de la educ educac ació ión, n, el prog progre reso so cien cientí tífi fico co y tecnológico, desarrollo de las artes y en general la formación de un ambiente que asegure y estimule la creatividad y el desarrollo del espíritu. Bienes materiales y económicos: Cuya producción y distribución debe estar organizada de una manera tal que beneficie la comunidad. f.

Sanción

Existen distintos tipos de sanciones “Ver consecuencia jurídica de la relación jurídica” Capítulo VIII, letra C, número 6. V.

ORDENAMIENTO JURÍDICO (OJ)

Williams:“Conjunto

unitario jerárquicamente estructurado, dinámico, coherente y pleno de normas jurídicas que rigen en un territorio determinado y durante un tiempo dados”

A. Carac aracte terrísti ística cass (Jerarquía; Unidad; Dinamismo; Plenitud; Coherencia).

 Jerarquía: Un orden jurídico es un sistema estructurado jerárquicamente y que distribuye sus normas en diferentes estratos superpuestos Kelsen. Compara el orden jurídico con una pirámide invertida en que cada norma, tiene una jerarquía diferente, de manera tal que las inferiores tienen su fundamento en las superiores, superiores, tanto de un punto de vista del fondo como de la forma. forma. Del fondo porque el contenido de la norma inferior no puede contradecir el contenido de la norma superior y de la forma, porque la norma inferior, solo puede ser creada por los órganos y en virtud de los procedimientos contemplados en la norma superior. Unidad: La unidad del orden jurídico, está determinada porque cada una de las normas que a él pertenecen, descansa o tiene como fundamento una misma norma, regla o principio . Kelsen La norma que da la unidad y sirve de fundamento al ordenamiento jurídico positivo (OJ+, el recogido en normas), no es una norma puesta por el legislador, sino a una norma supuesta, a la que denomina NORMA HIPOTÉTICA FUNDAMENTAL (NHF) y que redacta: “Debe obedecerse al primer legislador” ¿Porque esta coacción pertenece a un orden jurídico determinado? Porque está prescrita prescrita por una norma individual individual establecida en el tribunal. tribunal. Esta norma es válida porque ha sido creada conforme al Codigo Penal, a su vez, la validez de este resulta de la Constitución Política del Estado (CPE), que establece el procedimiento para la formación de las leyes, señalando el órgano competente. Si quis quisié iéra ramo moss dete determ rmin inar ar,, cual cual es el fund fundam amen ento to de vali valide dezz de la CPE, CPE, nos remontaríamos a una CPE más antigua, hasta llegar a la primera CPE, establecida por un usurpador o por un grupo cualquiera de personas. La volunt voluntad ad del primer primer const constitu ituye yente nte debe debe ser ser consi consider derada ada como como posee poseedor doraa de contenido normativo y constituyente fundamental del OJ.

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Para Kelsen la importancia de la norma fundamental, queda de manifiesto cuando un OJ, susti sustituy tuyee a otro mediant mediantee la revolu revoluci ción ón.. Por ejemp ejemplo, lo,  Monarquía-Revolución, la revolución pretende instaurar una república, si lo logra, el orden antiguo deja de ser eficaz y pasa a serlo el nuevo, lo que supone una nueva norma fundamental, que entrega el poder de crear la norma, no al monarca, sino al gobernante revolucionario. Si la revolución fracasa, el nuevo orden no se concreta y ya no estamos en presencia de una CPE, sino ante un crimen de alta traición, o sea, aquí no hay creación de una norma nueva, sino una violación de las normas establecidas, sobre el principio que corresponde al monarca establecerlas. Hart, Hart, Hace descansar la unidad del OJ, en un acuerdo mayoritario aceptado por la sociedad, el cual señalaría los órganos y procedimientos, mediante los cuales se pueden legítimamente legítimamente crear normas jurídicas dentro del OJ. Verdross Sustituye la NHF por los primeros principios del derecho natural, en que tendría su fundamento el OJ. Dinamismo: El OJ es un ordenamiento dinámico porque no esta constituido por normas fijas e invariables, sino que, constantemente se incorporan a él nuevas normas. El dinamismo entonces significa que el OJ regula por si mismo la creación de nuevas normas, señalando los órganos y procedimientos necesarios para crearlas. (No son rígidas se van modificando para adecuarse a la vida jurídica). Plenitud: El OJ carece de vacíos o lagunas ya que todo conflicto jurídico encuentra en él su solución . Lo que puede ocurrir es que existan lagunas legales, pero en este caso el OJ proporciona los medios necesarios para superarlas a través de un procedimiento conocido como integración. Coherencia: Significa que el OJ es un todo armónico que cuenta con los medios o recursos necesarios para superar superar las contradic contradiccion ciones es jurídicas jurídicas (antinom (antinomias) ias),, sinónimo sinónimo de contradi contradiccio cciones nes   juríd jurídica icass que en el se puedan puedan presen presentar tar,, soluc solucion ionán ándol dolos. os. (Entre (Entrega ga medios medios para para solucionar el problema) B. Fuen Fuentes tes del del orden ordenam amien iento to jur juríd ídico ico

Fuentes reales o materiales: Consisten en los factores históricos, políticos, sociales, económicos, culturales, éticos, etc., que influyen en la creación y en el contenido de la norma. Fuentes formales: Cons Consist isten en en las las formas formas obliga obligadas das y predet predeterm ermina inante ntes, s, que inelud ineludibl ibleme emente nte debe debe revestir una NJ, para imponerse socialmente en forma coactiva (se muestra a través de una ley). C. Potes Potestad tades es de las las fue fuente ntess form formal ales es

Desde el punto de vista de órgano facultado por el OJ para crear una norma jurídica distinguimos distinguimos 7 potestades (poderes).

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Potestad constituyente: constituyente: Pacheco. Facultad que tiene un un cuerpo político para para establecer su propia propia constitución se clasifican en dos categorías: Potestad constituyente originaria: Es la llamada llamada a establec establecer er la NHF inicial, inicial, reside reside

en la Nación y generalmente se manifiesta en un acto de independencia respecto de otro Estado, que pone término a un régimen jurídico anterior. Potestad constituyente derivada: Reside en el órgano, que una vez establecida la

estru estructu ctura ra fundam fundament ental al del Estado Estado,, queda queda habil habilita itado do para para introd introduci ucirr en la constitución las modificaciones que considere convenientes. Potestad legislativa: Williams. Es la potestad que el OJ otorga a ciertos órganos para crear, modificar, derogar o interpretar interpretar las leyes. leyes. En Chile reside en el Presidente de la Republica Republica o el Congreso Congreso Nacional. Potestad reglamentaria: Es la potestad que el OJ otorga al Presidente de la República y otras autoridades, para crear normas jurídicas particulares o generales, en el cumplimiento cumplimiento de las funciones que la CPE les establece. En Chile Chile reside en en el President Presidentee de la Republi Republica, ca, Ministros Ministros de Estado Estado,, Intendente Intendentes, s, Gobernadores, Gobernadores, Jefes de servicio públicos. públicos. Potestad jurisdiccional: jurisdiccional: Es la potestad que el OJ otorga a los Tribunales de Justicia para resolver conflictos de relevancia jurídica a través de un proceso. Reside en los Tribunales de Justicia y excepcionalmente en algunas Instituciones (Dirección Nacional de Aduanas; SII. Nota: Estas 4 potestades potestades forman en su conjunto lo que se llama “potestad “potestad normativa normativa del Estado”, o sea, el conjunto de potestades que radica en las autoridades públi pública cas. s. Las fuente fuentess forma formales les que emana emanann de ellas ellas,, con con excepc excepción ión de las  juris  jurisdic diccio cional nales es en genera general,l, se conoc conocen en como como legisl legislac ació iónn o ley en el sentid sentidoo amplio (Pacheco). Potestad social Es la potestad creadora de normas jurídicas que radica en todo el grupo social o en parte de él, es la costumbre jurídica Potestad normativa de los particulares: Es la potestad que el OJ otorga a los particulares, para crear libremente normas jurídicas, dentro de los límites que el mismo mismo establece. Actos jurídicos y los actos actos corporativos corporativos Potestad implícita del ordenamiento ordenamiento jurídico. Williams. El OJ por el solo hecho de existir posee principios y criterios normativos, que lo integran, aunqu aunquee no estén estén expres expresam ament entee formu formulad lados. os. Princi Principio pioss genera generales les del derech derecho, o, la equidad natural.

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VI. FUEN FUENTE TES S FORM FORMA ALES LES A. La Constitución Política del Estado (1º fuente formal)

(pote (potesta stad d const constitu ituye yente nte)) Es la norma norma fundam fundament ental al del OJ que se ocup ocupaa de organizar el Estado y la forma de gobierno y de fijar las atribuciones y limites a los ejercicios de los poderes públicos . Hübner Estatuto jurídico básico de un Estado, que determina los atributos del poder y las garantías individuales y sociales.

Williams

1. Clasificaciones: Según su forma de expresión: Consuetudinarias: Consuetudinarias: Son aquellas que la totalidad totalidad o parte de su contenido no se incluye en el texto escrito formalmente promulgado, siendo la costumbre jurídica quién le reconoce rango constitucional. Escr Escrit itas as:: Son Son aque aquell llas as cuyo cuyoss prec precep epto toss se cont contie iene nenn en uno uno o más más docu docume ment ntos os,, formalmente promulgados. Según su eficacia: Nominales: Son aquellas en que algunos o todos sus preceptos no son objeto de un efectivo cumplimiento o respeto. Reales: Son efectivas regulaciones de la vida social (Se cumplen) Según el procedimiento establecimiento para su modificación Rígidas: Williams . Son aquellas que establecen tramites y formalidades numerosas y complejas para su modificación, incluso pueden llegar a prohibir la modificación de alguna de sus disposiciones (Cláusulas pétreas) Pacheco. Son aquellas que no facultan a los los pode podere ress del del Esta Estado do para para modi modifi fica carl rlas as y en cons consec ecue uenc ncia ia no cont contem empl plaa un procedimiento para tal efecto. Semir Semirigi igidas das:: Permi Permiten ten reform reformar ar sus dispo disposic sicion iones es de acuer acuerdo do a un proced procedimi imien ento to especial (Chilena) Flexi Flexible bles: s: Permi Permiten ten modifi modificar car sus sus posic posicio iones nes de acuerd acuerdoo al mi mism smoo proced procedimi imient entoo establecido para una ley ordinaria. Según su extensión: Brev Breves es o suma sumari rias as:: Se limi limita tann a regu regula larr los los aspe aspect ctos os más más fund fundam amen enta tale less de la organización política. Extensas o desarrolladas: desarroll adas: Regulan en forma detallada los aspectos que contempla. 2. Contenido o funciones Orgánica o institucional: institucional: En virtud de d e esta función determina la forma del Eº, también la organización organización y atribuciones de los poderes del Eº Susta Sustanti ntiva va o dogmá dogmátic tica: a: Por su interm intermedi edioo se establ establece ecenn los los derech derechos os y debere deberess constitucionales con sus respectivas garantías Función: Señala el órgano y el procedimiento encargado de su reforma, o sea, se refiere a la composición y el funcionamiento (Potestad constituyente derivada). En doctrina la norma que lo fija recibe el nombre de NORMA BÁSICA (la que se refiere a la reforma básica).

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3. Suprem Supremac acía ía Consti Constituc tucion ional al A la CPE se le subordinan el resto de las FF, esta subordinación se cumple de un punto de vista de forma y de fondo. Punto de vista de forma: El resto de las FF solo pueden ser creadas por los órganos y en virtud de los procedimientos procedimientos establecidos por la CPE, quién y como hacen una ley, la CPE dice quien o quienes Punto de vista de fondo: El contenido del resto de las FF no puede estar en contradicción contradicción con el contenido de la CPE 4. Órganos para velar por el principio principio de la la Supremacía Supremacía Constitucional Constitucional a. Tribun Tribunal al Const Constitu itucio cional nal (TC) (TC) Está reglamentado reglamentado en el Cap. 7, C80. Tiene Tiene 7 miembros miembros:: 3 Ministros Ministros de la Corte Corte Suprema; Suprema; 2 aboga abogados dos elegidos elegidos por el COSENA; 1 abogado elegido por el Presidente de la República y 1 abogado elegido por el Senado. Sus atribuciones se indican en el Art.82 C80, entre otros…el velar por el efectivo cumplimiento constitucional. Conoce siempre los proyectos de Ley Orgánico Constitucionales y Leyes Interpretativas de la CPE, el resto de las leyes solo a petición petición de partes (lo piden) y estas partes son son el PdR y alguna de las cámaras. Características: 1) Ejercer Ejercer un control control amplio, amplio, ya que se hace efectiv efectivoo respecto respecto de fuentes emanad emanadas as del poder legislativo y también del d el ejecutivo. 2) Es un control control a priori, ya que se cumple cumple antes antes de que la respecti respectiva va fuente fuente entre en vigencia. 3) Contra Contra sus resolu resolucion ciones es no procede procede recurs recursoo alguna alguna 4) Si como resulta resultado do de su revisión, revisión, resuelve resuelve que una norma norma es constitu constitucion cional, al, la CS no podrá posteriormente declararla inaplicable por inconstitucional. 5) Si finalmen finalmente te declara declara que una norma norma es inconstituc inconstituciona ional,l, esa norma no podrá podrá entrar en vigencia b. Corte rte Sup Suprem rema (CS (CS) Ante Ante ella ella se hace hace valer valer el rec recurs ursoo de inapli inaplicab cabili ilidad dad por por inc incon onsti stituc tucion ionali alidad dad , este recurso se conoce conoce de oficio, o sea, de propia propia iniciativa de la CS, o a petición petición de partes y debe cumplir los siguientes requisitos: Debe existir un juicio pendiente Que Que en este este juic juicio io se pret preten enda da apli aplica carr un prec precep epto to lega legall que que se esti estime me inconstitucional Que dicho precepto no haya sido declarado constitucional por el TC Si el juicio está pendiente ante otro tribunal debe interponerse el recurso. • •

• •

Características o efectos : Solo afecta a las fuentes formales que provienen del poder legislativo •

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c.

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Es un control a posteriori, ya que se hace efectivo después que la ley ha entrado en vigencia. Los efectos de la resolución que dicta la CS son particulares y se aplicará solamente respecto de las partes que han intervenido en el juicio respectivo. Contralor Contraloría ía General General de la Republica Republica (CGR). (CGR).

Entre sus atribuciones y respecto a la supremacía de la constitución, está la de ejercer el control de constitucionalidad y legalidad de los actos de la administración (decretos, reglamentos, resoluciones), los cuales antes de entrar en vigencia, se someten al trámite de “toma de razón”, ante la CGR, qué examina su conformidad con la constitución y la ley. Sí está conforme “toma razón” del instrumento y si no lo está “lo representa” (lo rechaza). Alternativas frente a una representación: Si es el PdeR, este tiene 3 alternativas: 1. Retir Retirar ar el Decre Decreto to Suprem Supremoo 2. Modifica Modificarlo rlo de acuer acuerdo do a lo indica indicado do en la repre represent sentació aciónn 3. Insistir, para que la CGR le dé curso. Esta insistencia insistencia se materiali materializa za a través través de un “Decreto “Decreto Supremo Supremo de Insistenc Insistencia”, ia”, dictad dictadoo por por el PdeR, PdeR, firma firmado do por por este este y todos todos sus sus minist ministro ros, s, ordena ordenando ndo al CGR “tomar razón”. Existen algunos temas en los cuales no se puede insistir: Decretos sobre gastos que exceden al limite señalado por la CPE Los DFL La representación se funda en que el Decreto o Resolución es contrario a la CPE La representación se refiere refiere al Decreto Promulgatorio Promulgatorio de una ley, por ser contrario al “texto aprobado” En los tres últimos casos el PdeR si no se conforma con la representación, puede remitir dentro de un plazo de 10 días los antecedentes al TC para que resuelva la controversia. Si la autoridad representada es otra al PdeR, solo puede retirarlo o modificarlo. • • • •

d. Trib Tribun unal ales es Ordi Ordina nari rios os de Jus Justi tici ciaa Desde esta perspectiva, ante estos TdeJ los interesados pueden pedir que un acto  jurídico o un acto corporativo que se estime contrario a la CPE pueda ser declarado nulo si sus disposiciones son contrarias a ella. B.

La Ley ( 2º Fuente formal)

1. Concepto Concepto Etimo Etimológ lógica icame mente nte deriva deriva del latín latín L egere que signific significaa leer , esto esto deri deriva vado do de las las costumbres romanas de grabar las leyes en tablas y publicarlas para su conocimiento San Agustín. De ligere, que significa elegir el camino de la vida Aristóteles.

Ley es el común consentimiento de la ciudad

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Ley es una regla social obligatoria, establecida con carácter permanente por la autoridad pública y sancionada por la fuerza.

Marcel Planiol.

Sto. Tomás de Aquino.

La ley es una prescripción de la razón, en orden al bien común, promulgado por aquel que tiene a su cargo el cuidado de la comunidad.

2.

Eleme Elemento ntoss del conce concepto pto de ley: ley: Elemento formal: En relación con su procedimiento de formación y con el órgano del Estado encargado de su elaboración. elaboración. Elemento material: Relacionado con su contenido jurídico, debiendo en principio contener normas permanentes generales y abstractas

3. Ac Acep epci cion ones es de la Ley Ley Según su origen: Ley en sentido amplio o legislación, entendiendo como tal el conjunto de normas emanadas de las autoridades del Estado, en virtud a la potestad normativa del Estado, que según un procedimiento preestablecido, abarca la CPE, la ley en sentido estricto, DFL, los TI y en general las fuentes formales que emanan de esta. Ley Ley en senti sentido do estri estricto cto, Pacheco, aque aquell llaa elab elabor orad adaa bási básica came ment nte, e, por por el pode poderr legislativo, en la forma establecida por el OJ. Según su contenido: Ley en sentido material, contiene normas permanentes, generales y abstractas. Ley en sentido formal, son aquellas en cuyo trámite de formación, se han cumplido todas las etapas establecidas por el OJ, pero cuyo contenido, eventualmente no reúne las características de ser permanentes, permanentes, generales y abstractas. 4.

Ley Ley en Chi Chile

Art 1 CC La ley es una declaración de la voluntad soberana, que manifestada en la forma prescrita por la constitución, manda, prohíbe o permite. Paralelo en la definición de ley entre el CC y Sto. Tomás de Aquino: Codigo Civil:

 Sto. Tomás de Aquino:

Emana de la autoridad pública. Debe manifestarse

hace referencia a lo razonable de la ley

Eman Emanaa de la auto autori rida dadd públ públic ica. a. Debe Debe ser  ser   promulgado por aquel que tiene a su cargo el cuidado de la comunidad Es una ordenación de la razón. Una ley arbitraria o no razonable no seria tal.

 No tiene mención al valor 

El fin de la norma es el bién común

Es un concepto formal, le interesa el órgano y el

Es un concepto sustancial, le interesa el contenido de las disposiciones legales .

en la forma prescrita por CPE

Es una declaración de la voluntad soberana.  No

 procedimien  procedimiento to encargado de su formación formación establecido establecido por  la CPE.

Su contenido puede ser general o particular 

Su conten contenido ido debe debe tener tener un caráct carácter er genera generall (orden al bién común)

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Sin embargo el elemento elemento material material en nuestro nuestro ordenamiento ordenamiento jurídico, jurídico, sale a relucir relucir si concordamos el Art. 1 del CC, con el Art. 60 Nº 20, de la C80, “Solo son materias de ley, toda otra norma de carácter general y obligatorio, que estatuyó las bases esenciales de un OJ”. art 1 i. 4 C80, “El Eº está al servicio de las personas y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear, las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional, su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantía que esta constitución establece”. Si consideramos que el poder legislativo forma parte del Eº, concluimos que también debe perseguir como finalidad, el bien común y sus actos deben tener tal orientación. 5.

Clas Clasif ific icac acio ione ness de ley ley

Según si manda, prohíbe o permite: Leyes imperativas: Ordenan dar o hacer algo Leyes prohibitivas: Son las que prohíben una determinada acción Leyes permisivas: Autorizan un accionar Según su finalidad inmediata: Leyes innovativas: Se refiere a materias no reguladas en leyes anteriores Leyes interpretativas: Son Son las que fijan fijan el el senti sentido do o alcance alcance de un precepto precepto legal legal ya existente Leyes modificatorias: Alteran un texto legal ya existente Leyes derogatorias: Dejan sin efecto otra ley anterior Según la C80: Ley Ley de Refo Reform rmaa Cons Constit tituc ucion ional al: Su fina finali lida dad d es modi modifi fica carr algú algúnn prec precep epto to constitucional, constitucional, según el procedimiento procedimiento establecido establecido en él Cap. 14 de la C80, se dicta en el ejercicio de la potestad constituyente Quórum: 3/5 partes de los senadores y diputados en ejercicio, si la reforma dice relación con los capítulos 1; 3; 7; 10; 11; 14; el quórum son 2/3 partes de diputados y senadores en ejercicio Ley Interpretativa de la Constitución: su finalidad es fijar el sentido o alcance de un precepto constitucional. constitucional. Se dicta en el ejercicio de la potestad constituyente constituyente Quórum: 3/5 partes de senadores y diputados Pasan por el control del TC y no pueden ser objeto de delegación. Leyes Leyes Orgán Orgánic icas as Cons Constit tituc ucion ionale aless: su finalidad es regular materias que específicamente señala la CPE, por ej: organización y funcionamiento del Sistema electoral, del TC, Tribunal Calificador de Elecciones. Se dicta en el ejercicio de la potestad legislativa Quórum: 4/7 partes de diputados y senadores en ejercicio,

Ante Antess de su prom promul ulga gaci ción ón son son exam examin inad ados os por por el TC y el Cong Congre reso so no pued puedee autorizar al PdeR para para que dicte DFL, sobre las materias materias que deben ser objeto de este tipo de leyes.

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Ley de Quórum Calificado: La CPE indica que materia es objeto de este tipo de leyes, ej. Control de armas, conductas terroristas, establecimiento de pena de muerte.

Quórum de mayoría absoluta de los diputados y senadores en ejercicio ( ½ + 1) Ley Ordinaria: Es aquella cuya aprobación, modificación o derogación, necesita voto de la simple simple mayoría mayoría de diputados diputados y senadores senadores,, sujetánd sujetándose ose al procedimi procedimiento ento de formación formación establecido en los artículos 62 y siguientes de la CPE. ( Los que asisten ese día a sesionar ). ).

6.

Procedimiento Procedimiento de formación formación de una Ley Ordinaria en Chile

Iniciativa Consiste en la facultad que tiene la autoridad establecida en el OJ, para proponer un proyecto de ley al congreso. El PdeR lo materializa a través de un documento llamado “mensaje” “mensaje” y también pueden tene tenerr inic inicia iati tiva va los los mi miem embro bross del del cong congre reso so a trav través és de un docu docume ment ntoo llam llamad adoo “moción”, la cual debe ir firmada por un máximo de 10 diputados o de 5 senadores.

Existen algunas materias que son de iniciativa exclusiva de ciertas autoridades, por ejemplo: Cámara de diputados: Materias sobre tributos tributos y reclutamiento reclutamiento Senado : Amnistías e indultos generales PdeR: PdeR: Admini Administr strac ación ión financ financier ieraa o presup presupues uestar taria ia del Eº, altera alteraci ción ón polít política ica o administrativa del país Discusión Es el conjunto de actuaciones actuaciones mediante las cuales el poder legislativo legislativo delibera sobre un proyecto de ley. La cámara que comienza a revisar este proyecto, recibe el nombre de “cámara “cámara de origen”, origen”, como resultado resultado de este estudio la “cámara “cámara de origen”, origen”, puede puede adoptar dos actitudes: Desechar el proyecto de ley, en este caso no se puede volver a insistir sino hasta 1 año. Excepto si el proyecto es de iniciativa del PdeR, pues en tal caso este puede solicitar que el mensaje pase a la otra cámara y si este es aprobado en general, por los 2/3 de los miembros presentes, vuelve a la cámara de origen y en esta se considerará desechado si se rechaza por el voto de los 2/3 de los miembros presentes. Lo aprueba, en este caso el proyecto pasa a la “cámara revisora”. •







La “cámara revisora” revisora” puede adoptar adoptar 3 actitudes: Desechar totalmente el proyecto: En este caso se forma una comisión mixta, integrada por igual número de diputados y senadores que se someten al procedimiento contemplado en el Art. 67 C80. Introducir enmiendas o adiciones al proyecto sobre materias que tengan relación directa con las ideas matrices fundamentales: fundamentales: En este caso el proyecto vuelve a la cámara de origen y si esta no aprueba las adiciones o enmiendas, también se forma una comisión mixta, que se somete al procedimiento contemplado contemplado en él Art.68 de la C80.

Aprobación

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Aprobar el proyecto de ley. Acto por el cual el poder legislativo acepta un proyecto de ley y este se remite al PdeR.



Promulgación o veto El PdeR recibe recibe el “proy “proyect ectoo de ley” ley” aproba aprobado do por el congre congreso so y puede puede tener tener las las siguientes actitudes: Lo rechaza rechaza.. En este este caso se señala señala que hace hace uso de su derech derechoo a VETO, VETO, debe debe devolver el proyecto a la cámara de origen con las observaciones pertinentes, en un plazo de 30 días. Si ambas cámaras rechazan todas o algunas de las observaciones señaladas en el veto presidencial e insisten en el “proyecto original”, con el voto de los 2/3 2/3 de los miembro miembross presen presentes tes,, éste éste se devuelv devuelvee al PdeR quién quién deberá deberá promulgarlo. Si ambas cámaras aprueban las observaciones, devuelven el “proyecto de ley” al PdeR para que se promulgue. No devuelve el proyecto al congreso dentro de 30 días desde su remisión y mant manten ener er sile silenc ncio io.. Se enti entien ende de que que apru aprueb ebaa el proy proyec ecto to de ley ley y debe deberá rá promulgarlo. Promulgarlo expresamente; la promulgación es el acto por el cual el ejecutivo reconoce la existencia de la ley y ordena su cumplimiento; •

o

o





El plazo para promulgarla es de 10 días contados desde que ello fuere procedente. La promulgación se materializa por un Decreto Supremo Promulgatorio, en el cual, se transcribe el texto de la ley (se copia) y tiene que ir a la CGR para que ésta “tome razón”. *¿A que se limita la CGR? A revisar el tenor del Decreto Supremo Promulgatorio Promulgatorio y que el texto transcrito en el sea idéntico al texto aprobado por el congreso. congreso. *¿Qué hace si el texto transcrito no es el mismo? Lo “representa” (lo rechaza) *¿Qué se hace frente a esta representación? El representado es el PdeR; entonces este puede puede retira retirarr el Decre Decreto to Suprem Supremoo Promul Promulga gato torio rio o puede puede modif modifica icarr los puntos puntos discrepantes corrigiéndolos corrigiéndolos y no puede insistir sin hacer las modificaciones modificaciones observadas por la CGR. Publicación Una vez que la CGR “toma razón” de este proyecto de ley, es remitida al DIARIO OFICIAL Es el acto por el cual el proyecto de ley aprobado y promulgado, es dado a conocer a los ciudadanos para su información y cumplimiento. El plaz plazoo para para publ public icar ar es de 5 días días hábi hábile less sigu siguie ient ntes es a la fech fechaa en que que qued quedóó totalmente tramitado el Decreto Supremo Promulgatorio.

Efectos de la publicación : a. La fecha fecha de la ley es la de su public publicac ación ión en el diario diario oficia oficial.l. El diario diario oficial oficial aparece todos los días hábiles; los días inhábiles inhábiles son los domingos y los festivos. festivos. Los feriados o festivos son aquellos que la ley declara como tales.

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b. Por Por regla regla genera general,l, la ley entra en vigenc vigencia, ia, o sea obliga, obliga, desde desde la fecha fecha de su publicación, publicación, salvo que ella misma indique otra regla al respecto. c. La ley ley se pres presum umee cono conoci cida da por por todo todoss los los habi habita tant ntes es de la Repú Repúbl blic icaa y es obligatoria. C.

Recopil Recopilacio aciones nes y códi códigos gos ( 3º fuente fuente formal) formal)

Recopilaciones: Son colecciones de leyes agrupadas conforme a criterios tales como: orden cronológico; números, materia, etc. Para conservar su individualidad. Códigos: Son cuerpos orgánicos orgánicos y sistemáticos sistemáticos de normas normas referentes a una institución, institución, noción o materia jurídica jurídica determinada. determinada. El código en su naturaleza naturaleza jurídica es es una ley. ley. *¿Cómo se crea un Código en Chile? Igua Iguall que que una una ley ley ordi ordina nari ria: a: Inic Inicia iati tiva va,, disc discus usió ión, n, apro aproba baci ción ón,, prom promul ulga gaci ción ón y publicación. Los Códigos más importantes en Chile con: Código Civil 1857; Código de Comercio 1867; Código Penal 1875: Código Procesal Civil 1903; Código Procesal Penal que está en tramitación. D.

Trat Tratad ados os Inte Intern rnaci acion onale aless (4º (4º fuen fuente te for forma mal) l)

Estos son acuerdos suscritos entre sujetos de Dº Internacional Público regidos por éste y destinados a producir efectos jurídicos. 1. Sujeto Sujetoss de Derec Derecho ho Intern Internaci aciona onall Públi Público co Son los Estados soberanos y las organizaciones internacionales supranacionales (OEAOnu- Otan, etc.) 2. Clasificación Según el número de partes contratantes: Bilaterales: suscrita por dos partes. Multilaterales: más de dos partes. Tratados abiertos: aquellos en que pueden participar sujetos que no han negociado en el mismo. Tratados cerrados: aquellos que se aplican solo respecto de las partes que han negociado. •







3.

Forma Formació ciónn de de un un Trat Tratado ado Intern Internac acion ional al

Etapa preliminar Negociación: conjunto de actuaciones en que los sujetos estudian, discuten y buscan posibilidades de acuerdo sobre una una determinada materia. Adopción del texto: esta es la discusión en orden al texto definitivo d efinitivo que se acoge.

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Autentificación del texto: los representantes de las partes negociadoras, firman el “texto adoptado”. *Se hace esto porque el Presidente nunca negocia. Etapa Interna: Esta tiene dos fases: La aprobación por el poder legislativo. La ratificación del Jefe de Estado. Etapa externa: Aquí se produce el canje (cambio) de los “instrumentos de ratificación” en el caso de los tratados bilaterales o bien el depósito de dichos instrumentos en la secretaría del Organismo Internacional pertinente en el caso de los tratados multilaterales. Como FF del OJ el Tratado Internacional, tiene el mismo rango constitucional que una ley, ya que se incorpora al OJ sujetándose a sus mismos trámites.

La CS y el TC velan por su constitucionalidad. +¿Cuándo termina un tratado? Por una causa prevista en él. Por mutuo acuerdo. Por causas de Derecho Internacional Público; por ej.: Violación grave del tratado; Desaparición Desaparición de la personalidad jurídica de una parte Cambio de las circunstancias bajo las cuales se celebró. •





o o o

E. Decretos

(5º Fuente formal)

1. Decretos co con Fu Fuerza de de Le Ley Son decretos dictados por el poder ejecutivo sobre materias propias de una ley en virtud de una delegación de facultades hecha por el poder legislativo. ¿Quién lo emite? El poder ejecutivo. Está regulada por el Art. 61 C80 y en este tema hay tres limitaciones: a. En cuan cuanto to al tiem tiempo po:: Ya que la delegación no puede exceder de un año b. En cua cuant ntoo a la la mat mater eria ia:: Recae sobre materias de ley, sin embargo, existen algunas materias que no se pueden hacer efectiva esta delegación por ejemplo: - Elecciones - Nacionalidad - Materias que deben ser objeto de una ley orgánica constitucional o ley de quórum calificado - La mi mism smaa ley ley que que auto autori riza za la dele delega gaci ción ón pued puedee esta establ blec ecer er otro otro tipo tipo de limitaciones: c. En cuanto cuanto a su publicaci publicación, ón, efect efectoo y vigencia vigencia:: Están sometidos a las mismas normas que una ley, pueden ser incluso, objeto de un recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad y están sometidas a control por la CGR.

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Decreto Ley: Son decretos dictados por el ejecutivo sobre materias propias de una ley sin autorización del poder legislativo, el cual se encuentra disuelto.

2.

En Chile han existido tres periodos históricos históricos de DL. Sep 1924 – 1925 Se dictaron 816 DL.   Jun a Sep 1932 Se dictaron 669 DL. 11 Sep 1973 - 11 Mar 1981 Se Dictaron 3.600 DL. A propósito de los 2 primeros periodos históricos de DL, se plantearon discusiones doctrinarias respecto a su validez constitucional, una vez que finalizó el periodo de quie quiebr bree cons consti titu tuci cion onal al en el cual cual fuer fueron on emit emitido idos. s. Resp Respec ecto to de este este tema tema hay hay 2 posiciones: Los DL eran nulos amparados en la Constitución del 25 Ninguna magistratura, magistratura, ninguna ninguna persona, ni reunión reunión de personas puede atribuirse, atribuirse, ni aún a pretexto de circunstancias circunstancias extraordinarias, extraordinarias, otra autoridad o derecho derecho que las que expresamente se le haya conferido por las leyes, todo acto en contravenencia a este articulo es nulo. Posición de Don Jorge Alessandri Rodríguez Los DL, aplicados por los TdeJ y que han resuelto conflictos jurídicos, deben ser reconocidos por el OJ Los Los DL, modif modifica icados dos o afecta afectados dos por por las norma normass de gobie gobierno rno const constitu itucio cional nalmen mente te elegidos también se tienen por reconocidos. Los restantes deben considerarse nulos Actualmente esto no reviste problemas y se reconoce validez a los DL dictados en el lapso 1973 - 1980 F. Decr Decret etos os,, Regla Reglame ment ntos os,, Orde Ordena nanz nzas, as, Inst Instru rucci ccion ones es y Reso Resoluc lucio ione ness (6ºf (6ºfue uent ntee formal).

Decretos : Es una orden escrita emanada de una autoridad administrativa sobre materias de su competencia competencia y revestida de cierta formalidad. Se clasifican en: o o

Simples decretos: decretos: cualquier autoridad autoridad administrativa administrativa Decretos Supremos: emanan del PdeR, estos decretos supremos, son en general órdenes escritas emanadas del PdeR, firmados por este y por el o los ministros respectivos o que correspondan. correspondan.

Decretos Supremos Reglamentarios o Reglamento: Consiste en un conjunto sistemático de normas jurídicas destinada a la ejecución de las leyes o al ejercicio y atribuciones y facultades consagradas por la constitución. Ordenanzas. Normas emanadas de las autoridades alcaldicias que regulan materias relativas al funcionamiento y organización municipal Instrucciones,

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Son comunicaciones que los superiores de la administración pública, dirigen a sus subordinados, subordinados, indicándoles las maneras de aplicar una ley o reglamento o las medidas que debe adoptar para el mejor funcionamiento funcionamiento del respectivo servicio público. Resoluciones, Normas emanadas de los jefes de servicio público descentralizados para la buena administración administración de estos El control de todas estas normas es la CGR G.

Juri Jurisp spru rude denc ncia ia.. (7º (7º fuen fuente te form formal al))

1º Acepción Es el conjunto de principios generales, generales, emanados de fallos uniformes de los TdeJ para la interpretación interpretación y aplicación aplicación de la norma jurídica. Existen dos sistemas internacionales. Sistema anglosajón: los fallos de los jueces constituyen un precedente que los obliga tanto a ellos como a los de inferior jerarquía a pronunciarse en casos similares de una forma semejante (Inglaterra, EEUU). Continental europeo: Las sentencia de los jueces sólo son obligatorias para las causas que fueron pronunciadas y no los obligan a pronunciarse de manera similar en los casos semejantes (Chile). Artículo 3 del CC “Las sentencias judiciales solo tienen fuerza obligatoria respecto de las causas en que actualmente se pronunciaran”. •



2º Acepción Relac Relacion ionaa jurisp jurisprud rudenc encia ia como como una una norma norma jurídi jurídica ca indivi individua duall emanad emanadas as de las las sentencias pronunciadas por los tribunales de justicia, para los autores que defienden esta acepción, una sentencia judicial no es solamente aplicación de normas jurídicas, sino que además, constituye una norma jurídica particular, ya que son frecuentes las zonas oscuras y las lagunas en los textos legales que requieren ser solucionadas e integradas por los jueces y en tal caso la actividad de estos constituye la creación de normas, obedeciendo lo estipulado por el Art. 10 del COT, en el sentido de que los  jueces no pueden excusarse de ejercer su autoridad, ni aun por falta de ley, que resuelva r esuelva la contienda sometida a su decisión. El juez no sólo aplica sino que también crea normas en casos particulares o concretos. H.

La Cos Costu tumb mbre re Jurí Jurídi dica. ca. (8º (8º fuen fuente te form formal) al)

Esta consiste en la repetición constante y uniforme de una forma de conducta en el convencimiento convencimiento de que ello obedece a una necesidad jurídica. Elemento Material: Es la repetición de actos y conductas con constancia y uniformidad por la mayoría de los miembros de una comunidad determinada conocida y aceptada por estos en un período prolongado de tiempo y en un territorio determinado Elemento espiritual: Es la conv convic icci ción ón que que dich dichos os acto actoss obed obedec ecen en a una una nece necesi sida dad d  jurídica.

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Frente al orden jurídico puede adoptar 3 posiciones: •





Costumbre jurídica según la ley: Es aquella a la cual la ley se remite otorgándole así fuerza obligatoria. Costumbre al margen de la ley: Rige en ausencia o en silencio de la ley, cuando existe alguna laguna o vacío legal. Costumbres contra la ley: Esta en oposición a las normas legales.

La costumbre jurídica en el orden jurídico chileno. Hay que distinguir: Derecho público por regla general la costumbre jurídica no constituye fuente formal, excepcionalmente, según Enrique Silva Simma, es FF en la rama del derecho administrativo, cuando complementa la ley, asegura su eficacia o suple el silencio de la ley, por un tema de seguridad jurídica. Derecho privado: Hay que distinguir, “costumbre según la ley” y esto lo señala  “Derecho Civil Chileno” , tiene cabida la “costumbre el Art.2 del CC “La costumbre costumbre no constituye constituye derecho, derecho, sino sino en los casos casos en que la ley se remita a ella”. Ej. Art. 1938 materia de arrendamiento. arrendamiento.  “Derecho Comercial” Comer cial”: Se aplica la costumbre cos tumbre según la l a ley de acuerdo acuerd o a lo señalado Art.2 del CC y, además, se aplica la costumbre al margen de la ley, y a esto se refieren los Art. 4 y 5 del código de comercio. Art. 4 “Las costumbres mercantiles suplen el silencio de la ley, cuando los hechos que la const constitu ituyen yen son son unifor uniforme mes, s, públic públicos os,, genera generalme lmente nte ejecut ejecutado adoss en la República o en una determinada localidad y reiterados por un largo espacio de tiempo, que se apreciará prudencialmente prudencialment e por los juzgados de comercio. Art.5 “No constando a los juzgados de comercio, que conocen de una cuestión entre partes, la autenticidad de la costumbre que se invoque, sólo podrá ser probada por alguno de estos medios:  Por el testimonio fehaciente de dos sentencias que, aseverando la existencia de la costumbre, hayan sido pronunciadas conforme a ella;  Por tres escrituras públicas anteriores a los hechos que motivan el juicio en que debe obrar la prueba. Derecho Internacional Público: La costumbre jurídica tiene cabida como FF del derecho y esta contemplada como norma aplicable por la Corte Internacional de  Justicia, entonces la costumbre es y no es FF. •



o

I.

Doct Doctri rina na Jurí Jurídic dica. a. (9º fuen fuente te form formal) al)

Son los estudios de carácter científico científico que los juristas realizan acerca acerca del derecho, ya sea con el propósito puramente teórico de sistematización de sus preceptos, ya con la finalidad de interpretar sus normas y señalar las reglas de su aplicación. La doctrina jurídica cumple tres funciones: Científica: Estudio y organización de normas jurídicas con el objeto de descubrir sus principios generales y construir las instituciones fundamentales. Práctica: Es la exposición e interpretación del ordenamiento jurídico para facilitar la tarea de aplicación aplicación del derecho. Crítica: Un juzgamiento de la justicia y conveniencia del derecho con el fin de que éste materialice valores dentro de la comunidad. •





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En Chile Chile la doctri doctrina na no es fuente fuente formal. formal. La opinió opiniónn de los los autor autores es no oblig obliga, a, obviamente la doctrina ejerce una gran influencia en la norma y esa influencia va a ser de acuerdo al autor. En Derecho Internacional Público, la doctrina jurídica si es fuente formal.





 J.  J.

Acto Acto Jurídi rídico co (10 (10º fue fuent ntee for form mal). al).

(Hübner) Es una una mani manife fest stac ació iónn de volu volunt ntad ad hech hechaa en conf confor ormi mida dad d a la ley ley con con el propósito de crear, transmitir, modificar o extinguir un derecho. Este tema se verá verá en en detalle detalle en en la parte hechos hechos jurídic jurídicos os pag. pag. 51 51 Capítulo Capítulo 6.3.2 6.3.2 2º elemento de la relación jurídica el “Hecho Jurídico”. K.

Acto Acto Corp Corpor orat ativ ivoo (11 (11ºº fue fuent ntee for forma mal) l)

Son normas jurídicas privadas emanadas de una institución o persona jurídica que contiene una norma norma jurídica general general que obliga a sus asociados. asociados. (El reglamento del club deportivo; del estudiante de la UAS) El sujeto de este acto es un ente colectivo y su validez emana del reconocimiento que le otorga la legislación o el estado por medio de la ley. El código civil Art.53, indica, “Los estatutos de una corporación tienen fuerza obligatoria sobre toda ella y sus miembros están obligados a obedecer bajo las penas que los mismos estatutos impongan” L.

Prin Princip cipios ios gener generale aless y equ equid idad ad natu natura rall (12º (12º fue fuente nte form formal) al)

Principios generales de derecho Un juez nunca puede excusarse de no resolver una cuestión sometida a su conocimiento y que le corresponde conocer de acuerdo al principio de inexcusabilidad. Art. 10 i. 2 del COT.

Esta disposición disposición es concordante con el articulo articulo 170#5 del CPC, se refiere a los requisitos de una sentencia y señala que debe contener una enumeración de las leyes o en su defecto, de los principios de equidad con arreglo a los cuales se pronunció el fallo. ¿Que son los principios generales de derecho? No está claro, al respecto hay tres doctrinas: Doctrina romanista: son las máximas o principios de justicia propios del derecho romano. Doctrina ius naturalista : corresponde correspond e a los principios de derecho natural Doctrina positivista : Son los principios que se derivan del orden jurídico positivo •





Doctrina ecléctica: son los principios del Dº natural incorporados al OJ vigente o positivo. Estos principios cumplen una triple función en Chile •





Método supletorio o de interpretación de la ley Es un mecanismo para integrar lagunas o vacíos legales Consti Constituy tuyen en un mecani mecanism smoo para para soluc solucion ionar ar las las antim antimon onias ias o contr contradi adicc ccion iones es  jurídicas.

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Equidad natural Su concepto no es claro pero se supone que es la justicia ocupada al caso particular (criterio del juez).

Paralelo entre los principios generales del derecho y la equidad natural

VII. A.

Principios Generales

Equidad Natural

1) Están Están al al interi interior or del del orden orden juríd jurídico ico 2) Conti Contiene ene una norma norma genera generall

1) Resulta Resulta del del estudi estudioo del del caso caso por por la conciencia conciencia valorativa del juez 2) Contiene Contiene una norma particula particularr y concre concreta ta (caso) (caso)

3) Su cono conocim cimien iento to se se conoce conoce por por la la vía inductiva, de lo particular a lo general

3) Su conocim conocimient ientoo se conoc conocee por la vía vía deductiv deductiva, a, de lo general a lo particular. particular.

DIVISIONES O RAMAS DEL ORDENAMIENTO JURIDICO Clasificación NATURAL PUBLICO DERECHO

INTERNO O NACIONAL

POSITIVO

PRIVADO

INTERNACIONAL

Constitucional Administrativ o Procesal Penal

Civil Comercial Del trabajo

Dº I Público Dº I Privado

El Dº nacional es el conjunto de normas que rigen dentro del territorio de un Eº y se aplica a sus habitantes. Tradicionalmente se clasifica en Dº Público y Dº Privado, sobre esta subclasificación existen en doctrina dos corrientes: 1.

Corr Corrie ient ntee dual dualis ista tas: s: que que ace acept ptaa esta esta dis distr trib ibuc ució ión: n:

a. Teoría ría Ro Romana ana, clá clássica o de de la la uti utili lid dad ( Ulpiano): señala que el Derecho Público es aquel que atañe al interés del Estado en cambio el Derecho Privado es el que responde a la utilidad singular de los particulares, Objeciones: 1) Toda NJ de una u otra otra forma mira mira al interés interés de la comunidad comunidad y al mismo mismo tiempo al al interés de los particulares. particulares.

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2) Esta teoría teoría no explica explica la creciente creciente interfere interferencia ncia que existe existe entre entre el Dº público público y el Dº privado y que se expresa a través de medidas en virtud de las cuales la autoridad limita la autonomía de la voluntad de los particulares. b. Teor Teoría ía de de la natu natura rale leza za de de la tute tutela la (Thon): Para esta el Dº público público se caracteriza caracteriza por por que la infracción a sus normas lleva aparejada una acción pública ejercida por los órganos del estado en cambio en el Dº privado la infracción a sus normas lleva aparejada una acción privada ejercida por los TdeJ. naturaleza de la relación relación ( Jellineck) El Dº público rige relaciones entre c. Teoría de la naturaleza sujetos que se encuentran en un plano de desigualdad jurídica esto es de subordinación y suprao supraorde rdena nació ción, n, en cambi cambioo el Dº privad privadoo rige rige rel relaci acione oness entre entre sujeto sujetoss que se encuentran en un plano de igualdad jurídica, de coordinación.

d. Teoría subjetiva o de la calidad del sujeto actuante (Roguin) El Dº público es el conjunto de NJ que regula la organización y atribuciones de los órganos del Eº y de las relaciones de este con los particulares, cuando actúa como ente soberano. En cambio el Dº privado, es el conjunto de NJ que rigen las relaciones de los particulares entre sí, o de estos, con el estado cuando actúa como ente patrimonial o fisco. 2.

Corriente Monista: Que no acepta esta clasificación

Niega Niega la división división entre Dº publico publico y Dº privado, privado, no existe una contraposi contraposición ción entre Dº público y Dº privado, solo son diferentes en su creación, ya que el Dº público es creado por los órganos del Eº y el Dº Privado es creado por los particulares. Kelsen sí señala que la distinción es importante para los efectos del estudio o ciencia del Dº.

Kelsen.

nieg niegaa la exis existe tenc ncia ia del del Eº y seña señala la que que solo solo exis existe tenn gobe gobern rnan ante tess y gobernados, sometidos a una regla de Dº, por lo que no corresponde distinguir entre Dº público y Dº privado, aunque admite que ello es útil para efectos didácticos ya que tienen una distinta modalidad en cuanto a su sanción.

León León Duguit Duguit,,

B.

Prin Princip cipale aless Ram Ramas as del del Der Derec echo ho Públic Públicoo Nac Nacion ional al

1.

Derecho Constitucional

Algunos le llaman Dº político y es la rama del Dº público que regula la forma del Eº, la orga organi niza zaci ción ón y atri atribu buci cion ones es de los los pode podere ress públ públic icos os y el régi régime menn de gara garant ntía ía individuales y sociales. Sus principales fuentes son la CPE, leyes de rango constitucional (interpretatativas y modif difica icatori toriaas), s), leye leyess orgá rgánica icas cons onstitu titucciona ionale less, fall fallos os de los los trib tribun unaales les constitucionales. 2.

Derecho Administrativo

(Hübner) Es la rama del Dº público que regula la organización y el funcionamiento de los servicios públicos y reglamenta los derechos y obligaciones de sus funcionarios. Sus contenidos: 1º La organización administrativa: La administración pública como función del Eº, se ejerce mediante órganos que reciben el nombre de servicios públicos. Una organización

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de personas y bienes creadas por él Eº y sometida a un régimen jurídico, especial de Dº público que tiene por objeto satisfacer de manera regular y continua una necesidad pública. 2º Régi Régime menn jurí jurídi dico co del del pers person onal al y del del patr patrim imon onio io de la orga organi niza zaci ción ón,, esta estatu tuto to administrativo. 3º Medios relacionales: Instrumentos jurídicos mediante los cuales la administración pública se relaciona con los administrados. Fuentes del Dº administrativo: CPE, leyes en general, dictámenes de la CGR, según la opinión de Enrique Silva Simma también la costumbre jurídica. 3.

Derecho Pr Procesal

Es el conjunto de reglas referentes a la organización y atribución de los TdeJ, a la forma de hacer valer la acción en juicio y a la manera de solicitar a los tribunales su intervención en asuntos de jurisdicción voluntaria. (Dº procesal orgánico y Dº procesal funcional)  Dº procesal orgánico. Organización y atribuciones de los TdeJ procedimientos a través de los cuales se actúa ante  Dº procesal funcional. Estudia los procedimientos los TdeJ, tanto en materias contenciosas como voluntario. Principios o conceptos fundamentales  Juicio. Un juicio es una contienda jurídica, actual y entre partes sometidas a la decisión de un tribunal. Los TdeJ no conocen solamente juicios, sino, que además les corresponde resolver una serie de tramitaciones por las cuales un interesado les solicita la declaración de un Dº. Estos asuntos en general reciben el nombre de materia de jurisdicción “no contenciosa o voluntaria”. Tribunales de justicia. Los TdeJ, son órganos con autoridad propia o delegada, para resolver imperativamente un asunto jurídico sometido a su decisión. Acción. Es la facultad que tienen los particulares de reclamar ante los TdeJ un derecho que tienen o pretenden tener Fuentes Formales del Dº procesal: CPE; CPE; Códig Códigoo orgán orgánico ico de tribun tribunale aless (COT); (COT); Código Código proces procesal al civil civil (CPC); (CPC); Códig Códigoo procesal penal (CPP). 4.

Derecho Tributario

Seña Señala la la form forma, a, cond condic ició iónn y requ requis isit itos os en que que los los indi indivi vidu duos os debe debenn cont contri ribu buir ir pecuniariamente pecuniariament e a cubrir las necesidades del Eº. Sus conceptos fundamentales fundamental es son: Fisco: Él Eº ejerciendo una actividad económica para satisfacer una necesidad pública.

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Tributo: Es un vínculo jurídico que nace con motivo de ocurrir los hechos contemplados en la ley y en virtud del cual una persona debe entregar al estado ciertas sumas de dinero para la satisfacción de necesidades colectivas. Hecho gravado: Consiste en el antecedente que la ley señala como necesario para el nacimiento de una obligación obligación tributaria. FuentesFormales son: CPE; Cod.Trib; Leyes especiales; especiales; Resoluciones y circulares del SII. 5.

Derecho Penal

Se preocupa del delito, la pena y del delincuente: Delito Art 1º del código penal “Toda acción u omisión voluntaria penada por la ley”. La doctrina en general señalan que es una acción típica, antijurídica y culpable. Típica: Dentro de un tipo, está tipificada. Antijurídica. Es contraria a la voluntad de la la ley Culpable: Se entiende reprochable.

Clasificación Clasificación de delito i) Según su gravedad: Faltas: Se castigan con penas privativas o restrictivas de libertad de hasta 60 días (también penas accesorias como multas, etc) Simples delitos : Se castigan con penas desde 61 días hasta 5 años. Crímenes: Se castigan con penas privativas de 5 años y un día hasta cadena perpetua. •





ii) Delitos flagrantes y no flagrantes: Flagran Flagrantes tes: Son aquello aquelloss en que el delincuen delincuente te es sorprendi sorprendido do en el lugar lugar y mome moment ntos os de la comi comisi sión ón del del deli delito to o en los los inst instan ante tess inme inmedi diat atam amen ente te siguientes. No flagrantes flagra ntes: Son el resto re sto La im impor portan tancia cia de esta esta clasi clasific ficac ación ión radica radica en que los delito delitoss flagra flagrante ntes, s, el delincuente puede ser detenido o reducido por cualquier persona sin previa orden de autoridad. •



iii) Delitos de acción pública, privada y mixta Delitos Delitos de acción acción pública pública: Son aquello aquelloss cuya cuya respectiv respectivaa acción acción puede puede ser iniciada de oficio por el ministerio público o por las personas que señala el Art. 53 del del códi código go proc proces esal al pena penal.l. Se conc conced edee siem siempr pree resp respec ecto to de deli delito toss cometidos contra menores de edad. Delitos Delitos de acción acción privada privada: Solo pueden ser ejercida ejercida por la víctima víctima (Art. 55 código procesal penal) por ej. delitos de calumnia e injuria. El desistimiento de estas pone término a la investigación. Delitos de acción pública previa instancia particular: La acción solo puede ser ejercida por el ofendido, pero iniciado el procedimiento se tramita conforme a •





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las normas de los delitos de acción penal pública (art. 54 Cod. Procesal Penal). Por ej, amenazas o violación de domicilio. Penas. Es una una rest restri ricc cció iónn o priv privac ació iónn de cier cierto toss bien bienes es jurí jurídi dico cos, s, que que la ley ley im impo pone ne al responsable de un delito o de un cuasidelito, en los casos que este se castigue, la pena siem siempr pree debe debe esta estarr cont contem empl plad adaa por por la ley, ley, adem además ás,, la pena pena debe debe im impo pone ners rsee a consecuencia de un debido proceso . Delincuente Es la persona que comete un delito o que participa en este, esta participación puede ser de tres formas autor, cómplice, encubridor

Fuentes Formales del Dº penal: CPE; CP; CPP; CprocP; L especiales en materia penal (Ley de tráfico de estupefacientes, Ley de control de armas). C.

Rama Ramass del del Dere Derech choo Pri Priva vado do Naci Nacion onal al..

1.

Derecho Derecho Civil

Conjunto de principios y normas jurídicas que regulan los requisitos generales de los actos jurídicos, la organización de la familia y la propiedad privada. Características: Rige las relaciones de particulares entre sí, dentro del territorio del Estado Dere Derech choo priv privad adoo comú común, n, se apli aplica ca a toda todass las las mate materi rias as que que no esté esténn regu regula lada dass especialmente por otras ramas del Derecho privado Fuentes Formales: CPE; CC; L especiales (Registro civil, matrimonio civil, adopción)  Referencia al código civil:

Entró en vigencia el 1º de enero de 1857, elaborado por Don Andrés Bello, consta de 2.524 artículos más un artículo final. Estructura: Titulo preliminar: 1) Se encuentran encuentran normas normas fundamentales fundamentales en materia materia de fuentes formales formales (La Ley) 2) Se refiere refiere a la vigenci vigenciaa de la ley, ley, su interpr interpreta etació ciónn y define define palabra palabrass de uso frecuente, comprende comprende desde el Art. 1 hasta el Art. 53 Libro I “De las personas”, Se extiende desde el Art. 54 al 564, aquí se definen las personas, sus clases, atributos y se contemplan normas de Dº de familia. Libro II “De los bienes y su dominio, posesión, uso y goce”, Va del Art. 565 hasta el Art. 950, aquí se refiere a los bienes, en forma específica al Derecho de la propiedad y como esta se adquiere.

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Libro III “De la sucesión por causa de muerte y de las donaciones entre vivos”, Desde el Art. 951 al al 1.436, Herencias, testamentos testamentos Libro IV “ De las obligaciones en general y de los contratos Desde el Art. 1.437 al 2.524 Art. Final: El art. Final se refiere a la observancia del código.

2.

Dere Derech choo Com Comerc ercial ial

El Derecho Mercantil es la rama del Dº privado que regula las relaciones que surgen con motivo de la realización de actos de comercio y prescribe las normas aplicables a los comerciantes, los actos de comercio están identificados en el Art. 3 del código de comercio. Fuentes: CPE; Código de comercio; CC; Costumbre mercantil; Leyes especiales (Ley de SA; leyes de quiebra) 3.

Dere Derech choo del del Tra Traba bajo jo o Labo Labora rall

Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones contractuales contractuales entre trabajador y empresario, el régimen sindical y las relaciones de empresarios y trabajadores con el Eº. Dº Individual del Trabajo: Se preocupa del contrato individual de trabajo, que es aquel por el cual el empleador y trabaj trabajado adorr se obliga obligann rec recípr íproc ocame amente nte,, este este a presta prestarr sus servic servicios ios perso personal nales es bajo bajo dependencia y subordinación y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada. Dº Colectivo del Trabajo: Estudia los sindicatos negociación colectiva y en general las asociaciones de trabajadores y empleadores. Características: En general se acepta que es una rama del Dº privado, sin embargo parte de sus normas e instituciones son de orden público y esto consiste que la autonomía de la voluntad se encuentra fuertemente limitada, con la presencia de Dº, otorgados al trabaj trabajado adorr y que este este no puede puede renunc renunciar iar (lice (licenci ncias as médic médicas as,, sueldo sueldo mí mínim nimo, o, descanso laboral) Sus normas pretenden proteger a la parte que se estima es económicamente más débil (el trabajador). Está en constante formación y modificación, •





Fuentes: CPE; CT; Tratados Tratados Internacionales, Internacionales, OIT. 4.

Come Coment ntar ario io fin final al del del Dº Públ Públic icoo y del del Dº Priv Privad adoo

En general entre el Dº Público y el Dº Privado, importante distinción en cuanto a la esfera de libertad que cada uno concede u otorga:

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Derecho Público. Un principio de legalidad “Se puede ser solo aquello que esté permitido” Derecho Privado. Se inspira en el principio principio de autonomía autonomía de la voluntad “Se puede hacer hacer todo lo que no esté prohibido” (esfera de libertad más amplia) D.

1.

Derecho Internacional

Derecho Internacional Internacional Público

Conjunto de normas jurídicas que rigen las relaciones entre estados soberanos y entre estos y otros sujetos, con personalidad internacional. Sujet Sujetos: os: Estado Estado sobera soberano no;; organ organiza izaci cione oness intern internac acion ionale ales; s; entes entes con con perso personal nalida idad d internacional (Cruz Roja) Características: Dº en formación siendo difícil el cumplimiento de sus sanciones. Es un Dº de base consuetudinaria y convencional, ya que la mayoría de sus normas está en la costumbre jurídica y en los tratados convencionales. •



Los estatutos de la Corte Corte Internacional de Justicia Justicia (La Haya) contemplan contemplan las siguientes fuentes: Convenciones Convenciones Internacionales (tratados) reconocidos por los estados litigantes; La costumbre como prueba de una practica generalmente aceptada como Dº; Los principios generales del Dº de las naciones civilizadas; Decisiones Decisiones judiciales (Jurisprudencia); Los fallos de un tribunal arbitral; La doct doctri rina na de los los publ public icis ista tass de mayo mayorr comp compet eten enci ciaa dent dentro ro de las las naci nacion ones es civilizadas. •









2.

Dere Dereccho Inte Intern rnaaciona ionall Pri Priva vado do

Es el conjunto de normas jurídicas que tiene por objeto resolver conflictos de legislación de Estado soberanos diferentes, igualmente aplicables a un caso en que exista un factor internacional. Fuentes: Código DIPRI o Código de Bustamante; Tratados Internacionales; Principios generales de Derecho. VIII VIII..

ESTR ESTRUC UCTU TURA RA DE LA NORM NORMA A JUR JURÍD ÍDIC ICA A

Es la forma o manera en que la norma jurídica se presenta, la estructura se observa de tres puntos de vista. Estructura gramatical; gramatical; relación con el lenguaje Estructura lógica; juicios Estructura material: vínculo interpersonal que crea la NJ; Relación jurídica

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A.

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Estructura Gr Gramatical

Lenguaje se define como el conjunto de signos y símbolos convencionales que permiten la comunicación entre las personas, en su clasificación se dividen en 1.

Clas Clasif ific icac ació iónn de leng lengua uaje je Lengu Lenguaje aje natur natural al: (Idiom (Idioma) a) es aquel aquel que progre progresiv sivam ament entee va adopta adoptando ndo la  sociedad y es utilizado en forma cotidiana o usual. Lenguaje artificial artif icial: Aquel creado cread o deliberadamente deliberada mente en una determinada determin ada área de la  cultura con un fin preciso (lenguaje matemático, signos, Braile).

2.

Func Funcio ione ness del del leng lengua uaje je Informativo: Es el lenguaje que entrega datos sobre un estado de cosas existentes  en el mundo y básicamente se usa en la ciencia.  Expresivo: Se transmiten emociones o sentimientos y se busca provocarlos en el sujeto receptor. Prescriptiva Prescripti va o directiva : pretende ordenar ord enar o regular conductas conduc tas  Operativ Operativaa o ejecutiva ejecutiva: El lenguaje lenguaje produce produce automáti automáticame camente nte un cambio cambio de la  realidad, constituyendo una acción

3.

Relaci Relación ón entre entre el leng lenguaj uajee y el Dere Derecho cho.. El Dº persigue orientar conductas regulando la vida social y por consiguiente  demanda una comunidad de lenguaje entre la norma y sus destinatarios, lo que por lo general se dará a través del lenguaje natural, para que sea fácilmente comprendido, sin perjuicio de utilizar un lenguaje técnico en algunos casos, para efectos de obtener una precisión. Que funciones cumple el lenguaje en materia jurídica, las cumple todas con  excep excepció ciónn de la funci función ón expresiv expresiva. a. Es decir decir en materia materia jurídica jurídica,, el lenguaje lenguaje cumple una función informativa, prescriptiva y operativa.

B. Estr Estruc uctu turra Ló Lógica gica

Es hablar de juicio, según Pacheco, los juicios son actos mentales por medio de los cuales pensamos un enunciado; Williams por su parte señala que es una relación entre conceptos en que uno de ellos (predicado) afirma o niega algo del otro (sujeto). 1.

Est Estruc ructura tura del del jui juici cioo

La teoría tradicional establece una estructura predicativa con tres elementos:   

Sujeto: que es la situación, si tuación, persona per sona o conducta a la que se atribuye atri buye algo. Predicado : cualidad o tributo que q ue se imputa al sujeto. s ujeto. Cópula: consiste en el verbo ”ser”, ”s er”, que une a los l os dos primeros. primer os.

Existen teorías denominadas “lógicas contemporáneas”, que rechazan esa estructura en: 1º lugar, porque no todos los juicios usan como cópula el verbo “ser”,   2º lugar, existen juicios que carecen de sujeto,  3º lugar, porque el predicado es intercambiable con el sujeto Esta teoría indica que los juicios pueden presentarse de diferentes formas, sin necesidad de cuidar la estructura propuesta por la teoría tradicional (teoría predicativa).

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para efectos didácticos opta por mantener la estructura tradicional indicando que que es un refl reflej ejoo de la real realid idad ad que que siem siempr pree se pres presen enta ta como como un conj conjun unto to de circunstancias (sujeto) a la que pertenecen (ser) sucesivos accidentes (predicado).

Williams

2.

Clases de juicio

Existen dos corrientes 

Corriente lógica aristotélica o tradicional:

Para Para este este solo solo exis existen ten los los juici juicios os que que se refieren a la realidad, o sea, a un estado actual de cosas y que entre otras admite las siguientes clasificaciones: 1) Según Según la can cantid tidad ad de de sujet sujetos os a) Juicios Juicios universa universales: les: el predica predicado do se atribuye atribuye a la totalida totalidad d del sujeto sujeto b) Juicios Juicios particu particulares lares:: se refiere refiere a una parte del del sujeto. sujeto. c) Juicios Juicios Singul Singulares: ares: el el predicado predicado se se refiere refiere al individuo individuo.. ca lidad d: 2) Según la calida a) Juicios Juicios afirmativ afirmativos: os: establecen establecen una relació relaciónn de compatib compatibilidad ilidad entre entre el sujeto, el predicado b) Negativos: establecen una relación relación de exclusión exclusión entre al al sujeto y el predicado 3) Según la modalidad modalid ad de relación rel ación entre el sujeto y el predicado pr edicado. a) Juicios Juicios categóri categóricos: cos: relacion relacionaa sujeto y predicado predicado en forma no condiciona condicionada da ni sujeta a hipótesis o antecedentes b) Juic Juicio ioss hipo hipoté téti tico cos: s: aquí aquí la atri atribu buci ción ón del del pred predic icad adoo está está suje sujeta ta a una una condición, es decir, relaciona dos juicios entre sí, de manera tal que la verdad del primero trae como consecuencia la verdad del 2º. c) Juic Juicio ioss disy disyun unti tivo vos: s: rela relaci cion onan an dos dos o más más juic juicio ioss en una una opci opción ón lógi lógica ca de manera que si uno de ellos es verdadero, el otro no lo es, o sea, a un mismo sujeto aplican dos o más realidades excluyentes entre sí. d) Juicios Juicios copulativ copulativos: os: estos predica predicann de un mismo sujeto sujeto dos o más cualidade cualidadess simultaneas.



Opinión del profesor Jorge Millas, quien distingue juicios no asertivos que se refieren a

un estado no actual de cosas: a) Juicios Juicios subjunt subjuntivos ivos:: expresan expresan el deseo deseo o el querer de la person personaa en el sentido sentido que la realidad cambia b) Juicios Juicios imper imperativ ativos: os: impon imponen en una una orden orden c) Juicios Juicios normati normativos: vos: estos estos expresan expresan un estado estado de cosas cosas que se espera exista existann de acuerdo a un valor. 3.

La norma norma jurí jurídic dicaa y su estru estructu ctura ra lógic lógica. a. (dos (dos doctri doctrinas nas))

Doctrina Tradicional:

Estas estudian la norma jurídica como órdenes impartidas por el estado en forma de  juicios categóricos según la siguiente formula: S debe ser P

Ésta formula es objeto de dos críticas:

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 

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En 1º lugar no permite distinguir distinguir entre NJ y otro tipo de norma de conducta. conducta. En 2º lugar no incorpora a la norma el hecho antijurídico y la sanción.

Carl Bindin Bindingg, comparte la Dentro de esta corriente hay una opinión importante de Carl doctrina tradicional pero en materia de Derecho Penal observa lo siguiente: -Binding señala que, en general la norma describe la conducta que se espera ocurra, por tanto el sujeto que la cumple es aquel que ejecuta la acción descrita por la norma, en cambio, en el Derecho Penal el autor observa que se da la situación inversa, ya que la norma penal describe la conducta que se pretende evitar en términos tales que, quien la cumple no está respetando lo querido por la norma, tal situación la explica el autor señalando que la NJ tiene un carácter bifásico:  

Una Una norm normaa supr supral aleg egal al conc conceb ebid idaa como como un juic juicio io cate categó góri rico co que que cont contie iene ne la prestación, Una norma positiva estructurada como un juicio hipotético, que contiene el hecho ilícito y la sanción.

Esta doctrina del autor se ha identificado como la transición entre la doctrina tradicional y las modernas ya que estas últimas estructuran la NJ como un juicio hipotético. Doctrinas modernas.

Se caracterizan caracterizan por otorgar a la NJ una estructura estructura de juicio hipotético. hipotético. Kelsen : La NJ sólo tiene un carácter imperativo respecto del mandato dirigido a los funcionarios públicos para que apliquen sanciones coactivas. Kelsen considera el derech derechoo como como un sistem sistemaa dinám dinámico ico de norma normas, s, como como un conju conjunto nto de norma normass humanas determinadas por las normas. •

Estructura de la norma según las siguientes formas. Dado A debe ser P Si no P debe ser S

Norma secundaria Norma primaria

Elementos: A es el hecho antecedente, P es la prestación, S es la sanción (cruza las dos partes el deber ser). Para Kelsen la parte más importante es la norma primaria, más importante que la descripción del hecho ilícito es la sanción, es mas, Kelsen señala que el OJ puede perfectamente estructurarse teniendo por base solo normas primarias ya que las normas secundarias es una hipótesis que va implícita en ella. •

Para el autor, autor, el Dº no es una prescripc prescripción ión de la conducta conducta ni un conjunto conjunto de norm normas as coac coacti tiva vas, s, sino sino la cond conduc ucta ta huma humana na cons consid idera erada da en su inte interf rfer eren enci ciaa “intersubjetiva”, o sea, el Dº no es la regulación de la conducta, sino que la conducta regulada. Cossio :

Cossio establece o propone las siguientes formulas:

Dado un hecho con su determinación temporal ( Ht), debe ser una prestación ( P) por un sujeto obligado ( So) frente a un sujeto pretensor ( Sp) “o” si (no-P) debe ser una sanción (S) por un funcionario obligado ( Fo) frente a la comunidad pretensora ( Cp).

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Dado Ht debe ser P por un So frente a Sp “O” Si no-P debe ser S por un Fo frente a la Cp 





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ENDONORMA PERINORMA

Cossio llama a esta formula “complejo proposicional disyuntivo de dos juicios hipotéticos”, además señala que la estructura de Kelsen no refleja adecuadamente

el concepto de licitud y ello solo se puede estructurar en forma de juicio disyuntivo, uniendo sus partes por la conjunción “ O” de manera tal, que cada una de ellas, tiene un distinto sentido jurídico. La endonorma considera considera la conducta conducta lícita y la perinorma perinorma la conducta conducta ilícita o entuerto. Para Cossio lo más impo import rtan ante te es la condu conduct ctaa de esta esta fórm fórmul ula, a, o sea sea la endonorma, porque ahí esta la conducta en interferencia interferen cia disyuntiva

 Jorge Millas : Recoge la teoría de Cossio y la rectifica elaborando la estructura de

la norma

de acuerdo a lo que él identifica como “ complejo proposicional conjuntivo de dos  juicios hipotéticos”. Dado A debe ser P “Y” Si no P debe ser S

Señala que la norma prescribe simultáneamente simultáneamente dos tipos de deberes jurídicos:  1º el de realizar la prestación  2º aplicar la sanción, Agrega que la formula de Cossio no es valedera, ya que el juicio disyuntivo implica que sus partes no son simultáneamente validas, ambos “deber ser” se excluyen, ello destruye el sentido sentido de la NJ en términos términos tales que si tiene validez la endonorma nos encontramos con un deber-ser sin sanción y al contrario si tiene validez la  perinorma no valdría la endonorma y la conducta no sería debida. En consecuencia para que la NJ sea tal, necesita la concurrencia de sus dos fases, lo que solo se hace efectivo a través de la conjunción conjunción “ Y”. •

Hart, critica a los

anteriores indicando que son doctrinas reduccionistas, reduccionistas, toda vez, que no todas las normas jurídicas se explican a través de ella, por Ej. : No se puede aplicar a las normas que confieren potestades públicas o privadas, tales como, las que otorgan la facultad de dictar leyes u otorgan a los particulares la facultad de contratar.

Según Hart existen dos categorías: Reglas primarias: Imponen deberes dirigidos a los particulares particulares y según Hart deben cumplir la norma de Kelsen en su estructura. Reglas secundarias: Son las que otorgan facultades o poderes con una estructura lógica variable y reconoce tres categorías.

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Reconocimiento Reconocimiento: Permiten determinar cuando una regla primaria pertenece al OJ, por ejemp jempllo, las las norm normaas consti nstitu tuccion ionales ales que esta establ blec eceen los los órgano anos y procedimientos mediante los cuales se ejerce la soberanía nacional. Cambio: Establecen procedimientos p rocedimientos para par a modificar o derogar dero gar reglas primarias primari as Adjudi Adjudica cació ciónn: Establ Establece ecenn órgano órganoss y proced procedim imien ientos tos en virtud virtud de los cuales cuales se determinan en casos concretos si se ha infringido o no una regla primaria (Dº procesal).



 

Kelsen pretende reunir las secundarias secundarias

C.

con las primarias lo que para para Hart es inaceptable

Estr Estruct uctur uraa mate materi rial al o rela relació ción n juríd jurídica ica

Según Hübner, La rela relaci cióón jurí jurídi dica ca es el vínc víncul uloo gene genera rado do por por cier cierto toss hech hechos os condicionantes que enlaza a dos o más personas con respecto a un determinado objeto, configurando una trama típica contemplada por el derecho y que acarrea consecuencias  jurídicas. Elementos Sujeto de Dº; Hechos generador o condicionante condicionante de la relación; Vínculo que enlaza a los sujetos; sujetos; Objeto Objeto sobre sobre el cual recae recae dicho vínculo; vínculo; Norma Norma jurídica jurídica que rige la relación; La consecuencia jurídica de la relación . 1.

1º Elemento de la relación jurídica El Sujeto de Derecho

Son los entes que actúan en el campo de las relaciones jurídicas con actitud para adquirir derechos y contraer obligaciones. Pacheco sostiene que el derecho se refiere al querer y al obrar y solo pueden hacerlo los hombres, razón por la cual todos los hombres son objetos de derecho, pero Hübner hace presente que puede ser considerados objetos de derecho no solo la persona humana considerada individualmente sino también formando un grupo con individualidad propia en cuanto es apto para adquirir derechos y contraer obligaciones. a.

Personas naturales

Pacheco Habla de personas jurídicas y personas naturales, esta definición la encontramos

en el CC Art. 55, Todos los individuos de la especie humana cualquiera sea su edad, sexo, estirpe o condición. 1) Tipos Tipos de existenci existenciaa contempl contempladas adas en nuestro nuestro ordena ordenamien miento to jurídico jurídico respec respecto to a una persona natural. •

Existenc Existencia ia natural natural: “Se inicia inicia con la concepc concepción” ión”.. Ante la dificulta dificultad d de saber el momento de la concepción, Art. 76 del CC establece una regla en carácter de presunción de derecho para determinar la época de la concepción. Se presume de derecho derecho que la concepción concepción ha precedido al nacimiento nacimiento no menos menos de 180 días cabales ni más de 300 días contados hacia atrás desde la medianoche en que principie el día del nacimiento.

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Esto es importante porque porque la ley protege la vida del que está por nacer. En materia civil Art. 77 CC Los derechos que se referirán a la criatura que esta en el vientre materno si hubiese nacido y viviese estarán en suspenso hasta que el nacimiento se efectúe, y si el nacimiento constituye un principio de existencia entrará el recién nacido en el goce de dichos derechos como si hubiese existido al tiempo que se defirieron y en caso contrario pasarán estos derechos a otras personas como si la criatura no hubiese existido jamás. Artículo 75 CC La ley protege la vida del que esta por por nacer, facultando al al juez para tomar todas las providencias providencias convenientes convenientes para proteger la vida del recién recién nacido. También señala que todo castigo de la madre por el cual pueda peligrar la vida o la salud de la criatura que tiene en su seno deberá, diferirse hasta después del nacimiento •

Existencia legal : “Se inicia con el nacimiento”, al respecto hay dos requisitos: requisito s: Separación completa del recién nacido respecto de su madre. Haber sobrevivido sobrevivido a la separación separación un instante instante siquiera. Vitalidad.

2) Términ Términoo de la exist existenc encia ia lega legall de la perso persona na natur natural al . 

 Muerte natural: Cesación de las funciones vitales, la determinación queda entregada a

los médicos, el juez no la determina. 

  Muerte presunta: Es una resolución judicial la que declara que un individuo esta

muerto en razón de encontrarse desaparecido e ignorarse si vive. Requisitos: Que el individuo haya desaparecido por largo tiempo de su último domicilio, 5 años la regla general. Que no se tengan noticias de él. Que se haya hecho las diligencias posibles para ubicarlo. o

o

o

Históricamente en Chile hasta el año 1943, existió lo que se conocía como la “muerte civil”, esta operaba respecto de las personas que asumían la profesión religiosa solemne, en monasterios reconocidos por la iglesia católica (claustros), se les privaba de la personalidad personalidad respecto del derecho de propiedad. b.

Personas ju jurídicas

CC Art. 545, Son personas ficticias capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones y de ser representadas representadas judicial y extrajudicialmente. extrajudicialmente. Con respecto a naturalidad jurídica.  Teoría de la ficción : (Savigny) Señala que las únicas personas verdaderas son los seres humanos. Las personas jurídicas son una ficción del legislador para satisfacer su interés consiste en que un grupo de personas que persiguen un fin común, tengan una voluntad, un patrimonio y actúen en el campo del derecho como si fuese una persona. El fundamento de su ser esta en la concesión concesión o autorización autorización que el estado le otorga para que exista.

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Teoría realista realista: Estos señalan que no son una ficción sino una realidad objetiva con

individualidad propia, critican a la teoría de la ficción señalando que tienen el gran inconveniente inconveniente de supeditar su existencia al permiso que le que le da la autoridad. Por otro lado dice que el Estado también es una persona jurídica, situación que no se explica con la teoría de la ficción. ¿Que teoría se adopta en Chile? Teoría ecléctica, según Hübner la que se sigue en Chile, ya que existen algunas categorías

de personas jurídicas cuya existencia necesita la intervención de la autoridad, pero además existen otras personas jurídicas que no lo necesitan, por lo que también se estaría reconociendo la teoría realista. Elementos de existencia de la persona jurídica:  Una asociación de personas Un patrimonio actual o potencial  Un fin determinado y además lícito  Voluntad de los miembros para para constituir una sola persona persona   Una organización para alcanzar el fin  Cuando corresponda reconocimiento de autoridad 1)

Clasificación de personas jurídicas

a) Perso Personas nas jurídi jurídica cass de derec derecho ho públi público co.. De acuerdo al CC son el Estado, el fisco, las municipalidades, las iglesias (católicas), en general los establecimientos establecimientos que se costean con fondos del erario nacional (fondo fiscal), para estas la doctrina ha elaborado los siguientes criterios:  Su origen esta en la ley  Persiguen una finalidad colectiva de interés común Tienen la posibilidad de dictar normas que obligan a terceros, no solo a quienes la  integran. Cuando integran la administración del Estado tienen el carácter de servicio  público.  Todas estas PJ se rigen por sus normas específicas, leyes especiales, no se rigen por el código civil, se refiere a ellas pero no las regula. b) 

Personas Personas jurídicas jurídicas de derecho derecho privado. privado. Con fines de lucro:

Reciben el nombre genérico de sociedades Art. 2053 CC define el contrato de sociedad, es aquel que en virtud del cual 2 o más personas estipulan poner algo en común con miras a repartirse entre sí los beneficios que de ello provengan. Clasificación de sociedad : lo básico distingue entre sociedades comerciales y civiles, según el CC las sociedades comerciales son las que se forman negocios que la ley califica como actos de comercio, el resto, las demás son sociedades civiles (Art. 3 del C de comercio). •

Según el grado de responsabilidad de los socios y la forma del capital social tenemos:

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Sociedades colectivas: aquellas en que todos los socios administran por si o por un mandatario elegido de común acuerdo, respondiendo en forma solidaria e ilimitada de las obligaciones contraídas por la sociedad. Sociedades en comandita: se celebran entre una o más personas que prometen llevar a la caja social determinado determinado aporte y una o más personas que se obligan obligan a administrar exclusivamente la sociedad por sí o por sus delegados y en su nombre particular. Los primeros se llaman socios comanditarios y los segundos socios gestores. Sociedad responsabilidad limitada : es aquella en que todos sus socios responden hasta el monto de sus respectivos aportes o la cantidad que estipulen en el pacto social (sociedad común, sociedad de personas). Sociedad Sociedades es anónima anónimass: persona persona jurídica jurídica formada formada por la reunión reunión de un fondo fondo común suministrada por accionistas responsables sólo hasta el monto de sus respectivos aportes, aportes, administrada por mandatarios mandatarios revocables y conocida por la designación designación del objeto de d e la empresa.











c)

53

Sin fines de lucro:  Corporaciones: Corporaciones: agrupaciones de personas que persiguen la consecución consecución de un fin licito no lucrativo. Ej: COANIL, COANIQUEM  Fund Fundac acio ione nes: s: cons consis iste te en un patr patrim imon onio io dest destin inad adoo por por un fund fundad ador or a la consecución consecución de un fin lícito no lucrativo. Ej: Niño y patria. Estas dos están reguladas por el CC. Personas Personas jurídicas jurídicas especial especiales. es.

Son aquellas cuyas características características no permiten identificarlas con las anteriores, Juntas de vecino vecinos, s, sindic sindicato atos, s, coop coopera erativ tivas, as, asoci asociaci ación ón de canali canalista stass (se regula regulann por por leyes leyes especiales).

2) 



Inic Inicio io y tér térmi mino no de las las pers person onas as jurí jurídi dica cass . PJ de Dº Público nacen en virtud de una ley que las crea y terminan en virtud de otra ley que las elimina. PJ de Dº Privado: Con fines de lucro: nacen en virtud del contrato en que los socios acuerdan en constituir y terminar por causas legales o causas contempladas en el contrato. Sin fines de lucro: nacen en virtud de un “Decreto Supremo” que le concede personalidad jurídica, (las autoriza el PdeR) y terminan por un “ Decreto Supremo de Cancelación”. Corporaciones, por ejemplo pueden terminar por desaparecer las personas necesarias para el logro de sus fines, pero debe el PdeR dictar el decreto de cancelación. Fundaciones, por ejemplo pueden terminar porque desaparecieron sus bienes y para disolverla el PdeR dicta un decreto de cancelación. cancelación. •



o

o



PJ Especiales Especiale s: nacen y terminan ter minan en virtud virt ud de las normas nor mas que las rigen. ri gen.

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c.

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Atributos de la personalidad

En general son cualidades o características inherentes a las personas en cuanto a sujetos de derecho y que lo habilitan para actuar a la vida jurídica. Nombre; Capacidad de goce; Nacionalidad; Domicilio; Patrimonio; Estado civil 1)

Nombre Conjunto de palabras con las que se identifica jurídicamente a una persona. El nombre de una persona natural tiene dos partes:

 



Nombre personal o de d e pila: este lo determina deter mina libremente librement e el que solicita la inscripción ins cripción del nacimiento en el registro civil. Nombre patronímico familiar o vulgarmente llamado apellido: hay que distinguir si la persona es de filiación matrimonial, lleva el del padre y después el de la madre. Si es de filiación no matrimonial matrimonial (pero (pero ha sido reconocido reconocido por al menos uno de ellos), aquí aquí al meno menoss obli obliga gato tori riam amen ente te llev llevaa el apel apelli lido do de quie quienn lo reco recono noci ció, ó, si lo reconocen ambos, primero el del padre y después el de la madre. Caso de hijos de filiación desconocida: estos llevan el o los apellidos que determinan las personas, que soliciten la inscripción en el registro civil. Cambio de nombre : regulado por la ley 17.344 se refiere al cambio de nombre y apellidos el cual se solicita a los tribunales de justicia, solamente una vez en la vida. En que casos se puede cambiar: Cuando do uno unos u otro otross sean sean ridí ridícu culo los, s, risi risibl bles es o meno menosc scab aben en mora morall o  Cuan materialmente.  Cuando el solicitante haya sido conocido por mas de cinco años, con motivos plausibles, con nombres y apellidos o ambos, diferentes a los otros. Hijos de filiació filiaciónn no matrimon matrimonial ial o descono desconocida cida,, para agregar agregar un apellido apellido  Hijos cuando hubiere sido inscrito con uno solo o para cambiar uno, cuando fueren iguales. •

Personas jurídicas 



Personas jurídicas derecho público: estas llevan el nombre que indica la ley que las crea. Personas jurídicas de derecho privado: Con fines de lucro : el que se indique en su escritura de constitución conocido como “razón social”. Sin fines f ines de lucro l ucro : Corporaciones: Corporaciones: llevan el nombre que se indique en los estatutos. Fundaciones: Fundaciones: el nombre que se indique en su acta fundacional. Personas jurídicas especiales: el que se les asigne con arreglo a la reglamentación de la ley que lo rige.





o o



2)

Capacidad de goce Aptitud para adquirir o ser titular de derechos y obligaciones

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Personas naturales todas tenemos capacidad de goce, excepto algunas incapacidades incapacidad es especiales y particulares, contempladas en nuestro O.J y que se aplican a ciertas personas con respecto a determinados actos Ej: Notario que se le prohíbe ser heredero en un testamento que el mismo autorice. Personas jurídicas también tienen capacidad capacidad de goce, haciendo presente que por su naturale naturaleza za se encuentran encuentran limitadas limitadas respecto respecto de los derechos derechos y obligacio obligaciones nes que nacen de las relaciones de familia.

3)

Nacionalidad. Es el vínculo jurídico que une a una persona con un Estado creando derechos y obligaciones recíprocas. Fuentes de la Nacionalidad de una persona natural



Biológicas •





Se fundan en el hecho del nacimiento, hay dos teorías: Ius solis solis: según según el cual cual son son nacio nacional nal de un Estado Estado,, los nacido nacidoss dentro dentro de su territorio, cualquiera sea la nacionalidad de los padres. Ius sanguinis: son nacionales nacionales de un estado, los hijos de padre o madre nacionales de ese Estado, cualquiera sea el lugar del nacimiento.

Políticas •



En general establecen un vínculo artificial entre la persona y el Estado. Carta de nacionalización nacionalización: se materializa a través de un acto de la administración administración respecto de las personas que cumplen con los requisitos legales. Nacionalización Nacionalizaci ón por ley de gracia graci a: tal como su nombre nombr e lo indica se hace hac e efectivo a través de una ley a personas que han prestado servicios distinguidos a la patria.

En Chile, Chile, esta materi materiaa está está regulado regulado por por el Art.10 Art.10 de la Cº80 y nos dice que son chilenos: a) Los nacidos nacidos en el territorio territorio de Chile Chile con excepció excepción n de los hijos de extranjero extranjeross que se encu encuen entr tren en en Chil Chilee en serv servic icio io de su gobi gobier erno no y de los los hijo hijoss de extr extran anje jero ross transeúntes, todos los que sin embargo podrán optar por la nacionalidad chilena. b) Los hijos hijos de padre padre o madre madre chi chilen lenos os nacid nacidos os en territ territori orioo extran extranjer jero, o, hallá hallándo ndose se cualquiera de estos en actual servicio de la República, quienes se consideraran para todos los efectos como nacidos en territorio chileno. c) Los hijos hijos de padre padre o madre madre chilen chilenos os nacidos nacidos en territor territorio io extranj extranjero ero,, por por el solo hecho de avecindarse avecindarse por más de un año año en Chile. d) Los extranjero extranjeross que obtuviesen obtuviesen Carta de Nacional Nacionalizac ización ión en conformida conformidad d a la Ley, renunciando expresamente a su nacionalidad anterior. No se exige esta renuncia a los nacidos en país extranjero, extranjero, que en virtud de un tratado internacional, internacional, concedan concedan este mismo beneficio a los chilenos. e) Los que obtuvie obtuviesen sen nacion nacionaliz alizació aciónn por ley de graci gracia. a. El Art. 11 de la C80 señala los casos que se pierde la nacionalidad chilena a) Por naciona nacionaliza lización ción en un país país extranjer extranjero, o, con dos excepci excepciones ones

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En casos contemplados a), b), c), del Art. 10 que hubieren obtenido otra nacionalidad sin renunciar a la chilena y en virtud a lo dispuesto en d). Los chilenos que en virtud de disposiciones legales o administrativas del Estado en cuyo territorio residan adopten la nacionalidad extranjera como condición de su permanencia permanencia en él o de igualdad jurídica en el ejercicio ejercicio de los derechos civiles con los nacionales del respectivo país. Por decreto decreto supremo supremo en caso de prestació prestación n de servicio en una guerra guerra exterior exterior a enemigos de Chile o a sus aliados. Por sentenci sentenciaa judicial judicial condenat condenatoria oria referida referida a delitos delitos contra contra la dignidad dignidad de la patria o a los intereses esenciales y permanentes de estado, así considerado por ley aprobado con quórum calificado. Por cancela cancelació ción n de la carta de naciona nacionaliza lización ción.. Por ley que que revoque revoque la nacionali nacionalizaci zación ón concedida concedida por por gracia. gracia. •



b) c) d) e)

Situación de los extranjeros en Chile: Derecho público: no pueden optar a cargos de elección popular u otros que la ley señale. Tampoco pueden ejercer el derecho de sufragio salvo los avecindados en Chile por mas de cinco años que cumplan con los requisitos legales, con respecto a las garantías constitucionales estas se reconocen ampliamente a todas las personas que se encuentren en el territorio de la república. Derecho privado priv ado: existe amplia amp lia igualdad con algunas excepciones excepc iones muy especiales especial es por Ej. Ej. : Los Los extr extran anje jero ross no domi domici cili liad ados os en Chil Chilee no pued pueden en ser ser test testig igos os en un matrimonio o en un testamento.





Características de la nacionalidad. a) Toda Toda perso persona na debe debe tener tener una naciona nacionalid lidad ad inclu incluso so las las perso personas nas apátrid apátridas as tienen tienen teóricamente una nacionalidad especial conferida por la ONU b) Toda Toda pers person onaa debe debe tene tenerr solo solo una una naci nacion onal alid idad ad salv salvoo el caso caso de trat tratad ados os que que permiten la doble nacionalidad. nacionalidad. Nacionalidad Nacionalidad de persona jurídica  

De derecho Público Públi co: Tienen la nacionalidad nacionali dad del Estado Esta do que autorice su existencia. exis tencia. Derecho Privado : Hay tres doctrinas u opiniones Tiene la nacionalidad del Estado en que tiene la sede principal de sus negocios. negocios. Tiene la nacionalidad de la que corresponde a la mayoría de los dueños del capital asociado. Tien Tienee la naci nacion onal alid idad ad del del Esta Estado do que que auto autori riza za su exis existe tenc ncia ia o en que que se constituye. •





4)

Domicilio Es la residencia r esidencia acompañada, acompañada, real o presuntamente, del ánimo de permanecer en ella, constituida por dos elementos: Elemento material: “residencia”, permanencia habitual de una persona en un determinado lugar. Espiritual o sicológica: ánimo de permanecer. •



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Habitación: es la morada ocasional de un sujeto. Clases de domicilio: a)

b) c) d) e)

Político: Según Art. 60 del CC, CC , es el relativo relativ o al territorio territor io del Estado en general. gene ral. El que lo tiene o adquiere adquiere se hace miembro miembro de la sociedad sociedad chilena, chilena, aunque aunque conserve conserve la calidad de extranjero. Domicilio civil : Relativo a una parte determinada del territorio del Estado. Art.61 CC Domicilio voluntario volu ntario: Es el que fija f ija libremente libre mente cada sujeto sujet o capaz. Domicilio legal : Es el que impone la ley forzado a ciertas personas. Domicili Domicilioo convenci convencional onal: Es el que fijan fijan las partes partes en un contrat contratoo para todos los efectos de que este emanan.



Domicilio de personas naturales: Esta se rige por el Art. 62 y siguientes del CC que establece la clasificación clasificación anterior



Domicilio de Personas Jurídicas. De Derecho Público Púb lico: tienen domicilio d omicilio que establece la ley l ey que los crea De Derecho Privado: Con fines de lucro l ucro: el que se fija fij a en la escritura escri tura social. Sin fines de lucro: en el caso de las corporaciones el domicilio señalado en sus estatutos y en las  fundaciones es el indicado en su acta fundacional. Personas jurídicas especiales: tienen el domicilio que se les asigna de acuerdo a la reglamentación que los rige. •



o o



Nuestro Nuestro OJ permite permite la “pluralidad “pluralidad de domicilio” domicilio”,, esto es, que una persona persona jurídica jurídica o natural tenga más de un domicilio si concurren los elementos de este, en dos o más lugares. Importancia del domicilio. Es el medio para determinar la competencia de los tribunales de justicia en materia contenciosa, por regla general el tribunal competente es el que corresponde al domicilio del demandado. Por ejemplo ejemplo en materia materia sucesor sucesoria ia la posesión posesión efectiva efectiva de los bienes del difunto difunto se solicita al tribunal correspondiente al último domicilio que este tuvo en Chile. En mate materi riaa de matr matrim imon onio io,, el ofic oficia iall civi civill comp compet eten ente te para para cele celebr brar arlo lo es el que que corresponde corresponde al domicilio de uno de los contrayentes.

5)

Patrimonio Es el conjunto de derechos y obligaciones pertenecientes pertenecientes a una persona avaluables en dinero.

Con respecto a su naturaleza jurídica:

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a)

Teoría clásica : es un atributo de d e la personalidad con las l as siguientes características caract erísticas - El patrimonio es inseparable de la persona. - No hay patrimonio sin persona. - No hay persona sin patrimonio. - Cada persona tiene un patrimonio.

b)

Teorí Teoríaa moder moderna na o del patri patrimo monio nio de afecta afectaci ción ón: el patrim patrimoni onioo consi consiste ste en la afectación o destino de un conjunto de bienes para la realización de un determinado fin. - Puede haber patrimonio sin persona - Puede haber persona sin patrimonio. - El patrimonio patrimonio es divisible. divisible. - El patrimonio patrimonio puede puede enajenarse. enajenarse.

En Chile se sigue la primera teoría. En Chile además el patrimonio constituye constituye una universalidad jurídica o sea una realidad, independiente de las partes que la componen, componen, en términos tales que el activo y el pasivo los derechos y obligaciones pueden aumentar, disminuir o modificarse, para ello no influye en la unidad o existencia de patrimonio que continúa siendo el mismo. El patrimonio tiene dos partes: - El activo: los derechos y acciones avaluables en dinero. - El pasivo: donde encontramos encontramos obligaciones y cargas avaluables en dinero. Características: 1) El patrimonio patrimonio es importan importante te por que las personas personas tanto jurídica jurídicass como naturales naturales responden de sus obligaciones civiles (pagar, indemnizar) con su patrimonio y no sólo con el contenido de este, al momento de contraer la obligación sino su eventual contenido futuro. Con respecto a las personas jurídicas, estas tienen un patrimonio diferente de quienes las integran. 6)

El Estado Civil. El CC en su Art. 304 define “ Es la calidad de un individuo en cuanto lo habilita para adquirir derechos y contraer obligaciones civiles”, este concepto se ha criticado ya que confunde la capacidad civil con la capacidad de goce. Es por ello que la doctrina entrega entrega un concept concepto: o: “Es la situació situaciónn permanen permanente te que un individuo ocupa en la sociedad, derivada de sus relaciones de familia de la cual surgen derechos y obligaciones”

Fuentes del Estado Civil: a) Un hech hechoo volunt voluntari arioo del del hombre hombre b) Un hech hechoo de la la natur naturale aleza za.. c) La sent senten enci ciaa judic judicia ial.l. d) La Le Ley. Características Características del Estado Civil. a) Es un atribu atributo to propio propio de toda persona persona natura naturall b) Toda persona persona natural natural debe tener un estado civil civil derivado de una misma fuente.

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c) Es permanen permanente te ya que no se se pierde mient mientras ras no se adquie adquiera ra otro derivad derivadoo de la misma fuente. d) Es indi indivi visi sibl ble. e.

2.

2º El Elemento de de la re relación ju jurídica el “H “Hecho Ju Jurídico”

El hecho hecho genera generador dor o condi condicio cionan nante te de la rel relaci ación ón,, es el que que da origen origen a la rel relaci ación ón  jurídica.

De la naturaleza Involuntarios Hechos  

Civiles: Cuasicontratos Sin Sin inte intenc nció iónn de prod produc ucir ir consecuencias consecuencias jurídicas jurídicas Criminales Criminales (ilícitos, (ilícitos, Cuasidelitos Cuasidelitos))

Jur Juríd ídic icos os Hechos jurídicos jurídicos del hombre Voluntarios

Con intención de producir efectos jurídicos

Delitos Actos Jurídicos

Hechos jurídicos: son todos los hechos que ocurren en el tiempo y en el espacio y que producen consecuencias jurídicas, estos podemos clasificarlos:

Hechos jurídicos de la naturaleza: hechos impuestos por las leyes físico-naturales en relación Con la persona: mayoría de edad, demencia, demencia, muerte. Con el entorno: el aluvión, aluvión, cambio cambio de curso de un río, río, etc. Hechos jurídicos del hombre:  Involuntarios Involuntarios: son los ejecutados por personas que se encuentran privadas de total o parcialmente de razón.  Voluntarios : el hombre los realiza reali za con pleno conocimiento y voluntad vol untad (acto humano). Sin intención de producir consecuencia consecuencia jurídicas: son aquellos a los cuales el OJ les asigna consecuencias jurídicas distintas a las queridas por su autor o no previstas por este. •

Civiles o lícitos o cuasicontratos: se definen como hechos voluntarios lícitos y no

convencionales que producen consecuencias jurídicas. Respecto de los cuasicontratos el CC reglamenta tres: Cuasicontrato Cuasicontrato de d e comunidad Pago de lo no debido Agencia oficiosa  Ilícitos o criminales : delitos y cuasidelitos. (Explicados anteriormente) anteriormente) •

Con intención de producir consecuencia jurídica :

El acto jurídico

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a.

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Acto jurídico

Definición. (Hübner) Es una manifestación de voluntad hecha en conformidad a la ley con el propósito de crear, transmitir, modificar o extinguir un derecho.

1)

Clas Clasif ific icac ació iónn de los los acto actoss jurí jurídi dico coss

Unilaterales: son aquellos para cuyo nacimiento se requiere de una voluntad. (oferta, testamento) Bilaterales: aquellos para cuyo nacimiento se requiere de dos o más voluntades, recibe el nombre genérico de convenciones, acuerdo de voluntades destinado a crear modificar o extinguir un derecho. Cuando la convención esta destinada a crear derechos y obligaciones toma el nombre de contrato. CC, Art. 1439. El contrato es unilateral cuando una de las partes se obliga para con otra que no contrae obligación alguna; y bilateral, cuando las partes contratantes se obligan recíprocamente.

Gratuitos: en que una de las partes se obliga para con la otra, que no contrae obligación alguna, la utilidad es de una sola de las partes. Onerosos: ambas partes se obligan recíprocamente, ambas partes tienen objeto de utilidad. Los onerosos se clasifican clasifican en: Conmutativos: las prestaciones de las partes se miran como equivalentes. Aleatorios: son aquellos en que el equivalente consiste en una contingencia de ganancia o perdida. CC , Art. 1440. El contrato es gratuito o de beneficencia cuando sólo tiene por objeto la utilidad de una de las partes partes,, sufrie sufriendo ndo la otra otra el gravam gravamen; en; y oneros oneroso, o, cuando cuando tiene por objeto objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno a beneficio del otro. CC, Art. 1441. El contrato oneroso es conmutativo, cuando cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que se mira como equivalente a lo que la otra parte debe dar o hacer a su vez; y si el equivalente consiste en una contingencia incierta de ganancia o pérdida, se llama aleatorio.

Entre vivos: son aquellos aquellos que producen producen sus sus efectos en vida de sus sus autores. Mortis causa: produce sus efectos después de la muerte de su autor, lo cual constituye un elemento esencial para ello. Patrimoniales: son aquellos que se refieren a derechos y obligaciones pecuniarios, es decir, avaluables en dinero. De familia: dice relación con el grupo familiar o con el individuo como parte integrante de ese grupo. Principales: producen sus efectos por sí mismos.

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Accesorios: son aquellos que están destinados a garantizar el cumplimiento de otro acto principal, de manera tal que no pueden subsistir sin él. contrato es principal principal cuando subsiste subsiste por sí mismo sin necesidad necesidad de otra CC, Art. 1442. El contrato convención, y accesorio, cuando tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal, de manera que no pueda subsistir sin ella.

Puros y Simples: producen sus efectos inmediata y normalmente. Sujetos a modalidad: no producen sus efectos en forma normal ya que las partes o la ley han creado un elemento que los altera, tales como las modalidades, en las cuales encontramos encontramos a la condición, el plazo, el modo, la solidaridad, la representación. Típicos o nominados: tienen un nombre y reglamentación contemplada por la ley. Atípico Atípicoss o Innomi Innominad nados os: no tien tienen en un nomb nombre re y tamp tampoc ocoo una una regl reglam amen enta taci ción ón contemplada contemplada por la ley, ya que las partes los crean en virtud del principio de autonomía de la voluntad. CC, Art. 1443. El contrato es real cuando, para que sea perfecto, es necesaria la tradición de la cosa a que se refiere; es solemne cuando está sujeto a la observancia de ciertas formalidades especiales, de manera que sin ellas no produce ningún efecto civil; y es consensual cuando se perfecciona por el solo consentimiento

2) Elem Elemen ento toss del del act actoo jur juríd ídic icoo CC, Art. Art. 1444. Se distin distingue guenn en cada cada contra contrato to las cosas cosas que son de su esenci esencia, a, las que son de su naturaleza, y las puramente accidentales. Son de la esencia de un contrato aquellas cosas sin las cuales o no produce efecto alguno, o degenera en otro contrato diferente; son de la naturaleza de un contrato las que no siendo esenciales en él, se entienden pertenecerle, sin necesidad de una cláusula especial; y son accidentales a un contrato aquellas que ni esencial ni naturalmente le pertenecen, y que se le agregan por  medio de cláusulas especiales.

Esenciales Sin los cuales el acto no produce efecto alguno o degenera en otro diferente, se subclasifican en elementos esenciales genéricos comunes a todo acto jurídico (requisitos de existencia) y elementos esenciales específicos que dicen relación con determinados actos jurídicos (si falta degenera en otro distinto). Naturales Sin ser esenciales al AJ se entienden pertenecerle pertenecerle sin necesidad de una cláusula especial. Accidentales Ni esenciales, ni naturalmente pertenecen al acto y se agregan mediante cláusulas especiales (condición, plazo, modo), hay otros como solidaridad, representación. representación. Condición Es el hecho futuro e incierto del cual depende el nacimiento o extinción de un derecho Debe ser un hecho futuro   Debe ser ser un hecho incierto (puede, como no, ocurrir) Si depende el nacimiento de un derecho la condición se llama “suspensiva”. Si depende la extinción de un derecho la condición se llama “resolutoria”.

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Estados en que puede encontrarse la condición: Pendientes: cuando aún no ocurre el hecho que constituye la condición  Cumplidas: cuando ocurre el hecho  Fallidas: cuando llega a ser cierto que el hecho no ocurrirá  La condición suspensiva: Pendiente, el derecho aún no nace  Cumplida, nace el derecho ( Se recibió, debo regalarle el auto)   Fallida, el derecho derecho se extingue. La condición resolutoria: Pendiente, nace el derecho, pero sometido sometido a la condición condición de extinguirse.   Cumplida, se extingue el derecho. Fallida, el derecho derecho se consolida.  Plazo Es el hecho futuro y cierto del cual depende el ejercicio o la extinción de un derecho Si depende el ejercicio de un derecho, el plazo se llama “suspensivo” Si depende la extinción de un derecho el plazo se llama “extintivo”

Estados en que puede encontrarse el plazo Pendiente: El derecho derecho y su ejercicio ejercicio nace nace inmediatamente. inmediatamente. Cumplido: Se extingue el derecho Modo Consiste en asignar algo a cierta persona para que lo tenga por suyo, pero con la obligación de aplicarlo a un fin específico como el de ejecutar una obra o someterse a ciertas cargas. La persona que recibe la cosa, la recibe en propiedad, pero pero no tien tienee la libe libert rtad ad de hace hacerr lo que que quie quiera ra con con ella ella,, tien tienee carg cargas as y obligaciones.

Otras modalidades: Representación. Representación. Siguiendo la teoría teoría de la representación representación de la modalidad modalidad  del AJ (una persona persona puede actuar actuar en nombre de otra). otra).  Solidaridad. Se va a ver dentro de obligaciones obligaciones (cada uno uno responde por el total)

3) Requ Requis isit itos os del del act actoo jur juríd ídic icoo De existencia . Son aquellos sin los cuales el acto no puede nacer a la vida del derecho (Voluntad; objeto; causa; solemnidad en los actos jurídicos solemnes.) De validez. Son aquellos aquellos sin los cuales cuales el acto aunque aunque nace a la vida jurídica no produce produce plenos efectos legales ya que adolece de un vicio. (Voluntad sin vicios; objeto lícito; causa lícita; capacidad de las partes.)

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a)

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Requisitos de existencia.

Voluntad Es la facultad que habilita al hombre para realizar lo que desea.

Debe Debe ser ser seri seria. a. Sign Signif ific icaa que que debe debe tene tenerr la intenc intenció iónn o el ánim ánimoo de prod produc ucir ir consecuencias jurídicas Debe manifestarse o exteriorizarse y se puede hacer efectiva de 2 formas: Expresa: es en términos formales y explícitos. Lo encontramos en los medios orales o escritos Tácita: o sea, que se deduzca o se desprenda de una determinada actitud. El silencio no constituye manifestación de voluntad (por regla general), pero hay excepciones en que si constituyen voluntad Cuando la ley le da valor a ese silencio Cuando las partes le dan valor al silencio Cuando Cuando es cir circu cunst nstanc ancial ial lo que signi signific ficaa y va acom acompañ pañado ado de cierta ciertass circunstancias que permiten deducir una manifestación de voluntad. Cuando es abusivo, o sea, cuando de el se siguen abusos o perjuicios para terceros. o o o

o

La volunt voluntad ad en los actos actos jurídic jurídicos os bilatera bilaterales les,, o sea, sea, en las conven convenci cione oness rec recibe ibe el nombre nombre de consent consentimie imiento, nto, que es el acuerdo acerca acerca de un acto jurídico que sé va a cele celebr brar ar tant tantoo resp respec ecto to de su conte onteni nido do como como de sus sus alca alcanc nces es o efec efecto tos. s. El consentimiento se forma por la concurrencia de 2 actos jurídicos: •



La oferta Es un acto jurídico unilateral mediante el cual una persona propone a otra la celebración de una convención, en términos tales que para que esta quede perfecta basta con que el destinatario la acepte. La aceptación Es un acto jurídico unilateral por el cual la persona a quién va dirigido la oferta manifies manifiesta ta su su confo conformida rmidad d con con ella. ella. 96 y ss. ss. C Comerc Comercio io se reglament reglamentaa la la oferta y la aceptación. Los Los auto autore ress o la doct doctri rina na disc discut uten en con con resp respec ecto to a dete determ rmin inar ar cual cual es la voluntad que considera el derecho

Teoría de la voluntad real o interna ( Savigny) También llamada francesa o clásica, para esta en caso de disconformidad entre la voluntad declarada declarada o la interna debe predominar predominar esta última, última, la interna. Esta doctrina se critica porque puede originar burlas al derecho de las partes. Teoría de la voluntad declarada o alemana Nos señala que el derecho solo debe considerar la voluntad en la medida que esta se exteriorice. Teoría ecléctica de la responsabilidad

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Esta señala que un acto se puede anular por disconformidad entre la voluntad real y la declarada, cuando esta no se ha producido por culpa del declarante y este la ignora (Apela a la buena o mala fe). ¿Que pasa en Chile? En Chile se suele decir que se sigue la voluntad francesa en el 1560 CC, en materia de contrato dice “Conocida claramente la intención de los contratantes debe estarse más a ella que a lo literal de las palabras” Ausencia de voluntad 



En los casos de los absolutamente incapaces. Respecto de los individuos que por cualquier causa accidental no están en condiciones de expresarse normalmente (sonámbulos, (sonámbulos, drogados, ebrios, hipnotizados. hipnotizados. En caso de error esencial.

Cuando falta la voluntad, voluntad, en doctrina, la sanción es la inexistencia inexistencia del acto jurídico. jurídico. En Chile según la opinión mayoritaria, la sanción es la nulidad absoluta del acto. Objeto

El objeto del acto jurídico son los derechos y obligaciones que este crea, modifica o extingue El objeto de la obligación es una prestación y esta prestación puede ser dar, hacer o no hacer. El objeto de la prestación es la cosa, hecho o abstención que la constituye Requisitos del objeto de la prestación: Prestación de dar Consiste en transferir el dominio u otro derecho real sobre la cosa y el objeto es la cosa sobre cual recae el dar y esta cosa debe reunir tres requisitos: Debe ser real: que exista o al menos se espera que exista   Debe ser comerciable: que debe ser susceptible de dominio o posesión, la regla general es la comerciabilidad de las cosas, excepcionalmente son incomerciables aquellas cosas que lo son: Por su naturaleza (aire, viento, lluvia) Por su destino: cosas consagradas al culto divino Por disposiciones disposiciones de orden público, una plaza, una calle, un puente, un parque nacional Debe ser determinada o determinable: al menos en cuanto al género, pero en  género limitado y también en cuanto a número. Prestación de hacer y no hacer En la de hacer el objeto es un hecho, por ejemplo, construir una casa En la de no hacer el objeto consiste en una abstención Requisitos: Debe ser físicamente posible, o sea, no deben ser contrarios a las leyes de la naturaleza física por ejemplo tomar una estrella con la mano, dejar de respirar una hora

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Debe ser moralmente posible, o sea, no debe estar prohibida por las leyes o ser contraria a las buenas costumbres y/o al orden público. Cuando falta el objeto, la sanción es la inexistencia del acto jurídico, pero según la opinión mayoritaria mayoritaria de la doctrina chilena, es la nulidad absoluta del acto jurídico.

Causa

1467 CC Se entiende por causa el motivo que induce al acto o contrato Teoría de la causa eficiente. Para esta teoría se entiende por causa la fuente de la obligación y que en Chile de acuerdo al Art. 1437 CC las fuentes son: Contrato; Cuasicontrato Delito; Cuasidelito Ley

Fuentes de las obligaciones obligaciones

Teoría de la causa ocasional. Para esta es causa el fin lejano y, además, variable que cada parte tiene para celebrar el acto, alude a los motivos sicológicos sicológicos de las partes partes y es por ello que cada acto acto jurídico va a tener una causa distinta Teoría de la causa final. Causa es el motivo inmediato e invariable de un acto que va a coincidir con la prestación de la contraparte en los actos jurídicos onerosos o con la mera liberalidad en los actos  jurídicos gratuitos. Aquí la causa va a ser siempre idéntica para una misma categoría de actos. En toda compraventa compraventa va a ser la obligación del vendedor de entregar la cosa. En Chile se sigue la teoría de la causa final Causa eficiente: contrato Causa ocasional: regalo por ser día de San Valentín Causa final: obligación del vendedor de entregar la cosa y obligación del comprador de pagar por la cosa. Aplicación de la teoría de la causa final en el OJ Chileno. La exce excepc pció iónn del del cont contra rato to no cump cumpli lido do.. El 1552 1552 CC seña señala la que que en los los cont contra rato toss bilaterales ninguno de los contratantes está en mora dejando de cumplir lo pactado, mientras el otro no la cumpla por su parte o no se allana a cumplirlo en la forma y tiempos debidos. La teoría de los riesgos. ri esgos. Consiste en que si una persona por un hecho ajeno a su voluntad está imposibilitado de realizar la prestación a que se ha obligado en un contrato bilateral, la otra parte también puede dejar de cumplir su prestación

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La condición resolutoria tácita. Don Avelino León sostiene que cuando el CC se refiere a la causa lícita la entiende según la teoría de la causa final, en cambio cuando se refiere a la causa ilícita la entiende como causa ocasional. Sanción cuando falta la causa En teoría la inexistencia del acto. En teoría de doctrina y jurisprudencia jurisprudencia chilena la nulidad absoluta del acto.

Solemnidad en los actos jurídicos solemnes.

Son aquellos respecto de los cuales la ley ha establecido ciertas formas externas llamadas solemnidades solemnidades para manifestar la voluntad. Regla general. Los actos actos jurídicos jurídicos no son solemnes, solemnes, salvo los que la ley contempla contempla como tales. tales. Por ejemplo: La compraventa de un inmueble debe hacerse a través de una escritura pública. El contrato de matrimonio, hay 2 solemnidades: celebración ante un oficial del registro civil competente; competente; Ante 2 testigos testigos hábiles. hábiles. El contrato de promesa, la solemnidad solemnidad consiste en que debe otorgarse otorgarse por escrito. Las Las sole solemn mnid idad ades es son son una una espe especi ciee del del gene genero ro form formal alid idad ades es,, exis existe tenn ento entonc nces es formalidades que no son solemnidades, o sea, formas exigidas por la ley para otros efectos distintos al de manifestar la voluntad de las partes. Si falta una solemnidad la sanción en doctrina es la inexistencia del acto y en Chile es la nulidad absoluta de este, pero si faltan otras formalidades la sanción va a ser distinta: Formalidades Formalidades que no son solemnidades (No es requisito de existencia) Formalidades habilitantes: Son las exigidas por la ley para completar la voluntad de un incapaz, por ejemplo la intervención o autorización de un representante legal. La sanción si falta puede ser la nulidad absoluta o relativa del acto dependiendo de ello si se trata de un incapaz absoluto o relativo. Formalidades Formalidades por vía de prueba. Son aquellas que la ley exige para probar un acto y la sanción cuando falta consiste en que el acto no va a poder ser probado. Formalidades Formalidades por vía de publicidad. Estas persiguen poner en conocimientos de 3º la existencia de un AJ que les pudiere afectar, cuando no se cumple la sanción es la inoponibilidad del AJ, o sea, que el acto no va a producir efectos respecto de 3º.

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b) Requ Requis isit itos os de vali valide dezz Voluntad sin vicios. Los más conocidos conoc idos son el error, la fuerza y el dolo.

ERROR Falso concepto que se tiene de la realidad, este adquiere una doble clasificación error de derecho y error de hecho. Error de derecho Falso Falso concep concepto to que se tiene de una NJ o de la ley en senti sentido do amplio amplio,, no vicia vicia la voluntad porque se opone a ello la presunción del conocimiento de la ley. Error de hecho Falso concepto que se tiene de una persona, cosa o situación, si vicia la voluntad. Clasificación Clasificación del error de hecho: Error esencial: Recae en 1º lugar sobre la naturaleza del acto o contrato que se ejecuta o celebra, como si una de las partes entiende que es empréstito y la otra donación. Cuando recae sobre la identidad específica de la cosa sobre lo que versa el acto o contrato. El vendedor entiende vender una cosa y el comprador entiende comprar otra. Sanción según la opinión mayoritaria es la nulidad absoluta del acto

Error sustancial: sustancial: Recae sobre la sustancia o calidad esencial de la cosa a que se refiere el acto o contrato. La sustancia es la materia de que está hecha la cosa, es si como una de las partes entiende que es una barra de plata y realmente es una masa de otro metal semejante y la calidad esencial dice relación con las cualidades o condiciones que tiene la cosa Sanción según la opinión mayoritaria es la nulidad relativa

Error accidental: Recae sobre cualquier cualquier otra calidad calidad de la cosa, por regla general general este tipo de error NO vicia la voluntad, salvo que la característica de que se trate, sea el principal motivo de una de las partes para contratar y ese motivo haya sido conocido por la otra. Sanción: cuando vicia la voluntad es la nulidad relativa del acto.

Error de la persona Es el error que recae sobre la identidad de la persona con quién se tiene la intención de contratar, NO vicia la voluntad sino que cuando la consideración de esa persona sea el principal motivo de las partes para contratar. Sanción: por regla general NO VICIA pero si existe la sanción que es la nulidad relativa

También esta el llamado error común. FUERZA Es la presión física o moral que se ejerce sobre una persona para obligarla a manifestar su voluntad. Se clasifican en fuerza física y fuerza moral.

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Fuerza física Es la que se recurre a vías de hecho. No es vicio de la voluntad sino ausencia de esta, es decir, falta un requisito de existencia.

Fuerza moral Es aquella que consiste en amenazar a una persona con un mal importante e injusto que puede afectarle tanto a ella como a las personas a quién se encuentra vinculada (secuestro de un hijo). La fuerza moral vicia la voluntad, pero para que este efecto de viciar la voluntad ocurra, debe reunir los siguientes requisitos, debe ser: Grave: 1456 CC “Debe ser capaz de producir una impresión fuerte en una persona de sano juicio tomando en cuenta su edad, sexo y condición”. El temor reverencial, el temor de desagradar a las personas a quien se debe sumisión y respeto, no basta para viciar el consentimiento. Debe ser injusta No debe estar autorizada por la ley Determinante El consentimiento obtenido por la fuerza, debe ser una consecuencia inmediata de ella, de manera tal, que de no haberse ejercido no se había celebrado el acto. Actual Debe presentarse al momento que el acto se ejecuta o

o

o

o

Sanción: De la fuerza moral es la nulidad relativa del acto

DOLO 44 CC. Intención positiva de inferir injuria a la persona o propiedad de otro. Elemento psicológico: Intención de engañar Elemento material: Forma como se lleva a cabo el engaño (mentira) Clasificación más importantes de dolo Dolo principal, 1º lugar cuando induce claramente a la celebración del acto de manera tal que de no haber mediado el dolo no había tenido lugar el AJ. En 2º lugar cuando es obra de una de las partes Dolo incidental, No cumple los requisitos del dolo principal El dolo que vicia es el principal, la sanción es la nulidad relativa.

El incidental no vicia, solamente da acción de indemnización de perjuicios a quienes han fraguado el dolo o se han aprovechado de él. Capacidad de las partes.

Facultad que tienen las personas para actuar en la vida jurídica por si mismos, sin la intervención o la autorización de otra persona. La regla general en Chile es que todas las personas son capaces de ejercicio. (Nos estamos estamos refiriend refiriendoo a la capacidad capacidad de ejercicio ejercicio no a la capacidad capacidad de goce que es un atributo de la personalidad)

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Las incapacidades de ejercicio se clasifican en 3 categorías: 1. Inca Incapa paci cida dad d absol absolut uta: a: Dementes, para este efecto todas las personas que se encuentran privadas de razón (ebrios, hipnotizados, drogados, sicópatas, Alzheimer, etc.) Impúberes (hombres menores de 14 años; mujeres mayores de 12 años). Los sordos o mudos que no se pueden dar a entender claramente. En la vida pública pública los incapaces incapaces actúan a través de sus sus representantes representantes legales, a quienes la ley les otorga la “Formalidad Habilitante” 2. Inca Incapa paci cida dad d relat relativ iva: a: Menores adultos

Varones > de 14 años y < de 18 años Mujeres > de 12 años y < de 18 años

Los disipadores o pródigos bajo interdicción (prohibición) judicial de administrar sus bienes. Los pródigos o disipadores tienen tienen que tener la interdicción judicial judicial fallada para ser considerados como tales, no les afecta en el ámbito familiar, solo el patrimonial, pueden casarse, reconocer hijos, pero otro les administra sus bienes. En la vida pública actúan: - A través de un representante legal - Personalmente pero con una autorización del representante legal. Esta es también una formalidad habilitante. Cuando falta esta FH la sanción es la nulidad relativa.

Quienes son representantes legales: Padre, madre, adoptante, tutor del pupilo menor de edad o curador del pupilo mayor de edad. 3. Inca Incapa paci cida dad d espec especia ial:l: Son prohibiciones que la ley impone a ciertas personas para realizar ciertos actos. Ejemplo típico es la prohibición de compraventa entre cónyuges o entre el padre o madre y el hijo de familia no emancipado, bajo patria potestad o menor de edad. Sanción: Nulidad absoluta, se aplica la figura del objeto ilícito.

Objeto lícito

No está definido en la ley y los autores señalan que es aquel que está de acuerdo a la ley y no es contrario a las buenas costumbres ni al orden público. El CC opta por indicar los casos de objeto ilícito en el Art. 1461 y ss. La sanción del objeto ilícito es la nulidad absoluta.

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Causa lícita

Sí la define el CC, la que no está prohibida por la ley, ni es contraria a las buenas costumbres y al orden público. “Así, la promesa de dar algo en recompensa de un crimen tiene causa ilícita”. Sanción es la nulidad absoluta.

b.

Sanciones jurídicas civiles.

Este Este tema tema alude alude con con rel relac ación ión a la inefic ineficaci aciaa de un acto acto jurídi jurídico co que que es cuand cuandoo por cualquier causa o motivo motivo no produce efectos. Un acto acto jurídico jurídico es inválido inválido cuando cuando no no produce sus efectos por adolecer de un vicio. Ineficacia Invalidez

no produce efectos no produce efectos por adolecer de un vicio.

Causas de ineficacia pero que no implica invalidez 1) La res resci cili liac ació iónn o mut mutuo uo dis disce cens nsoo Es un acuerdo de las partes destinado a dejar sin efecto un acto jurídico (AJ bilaterales) 2) La revocación Este es el acto en virtud del cual el autor de un AJ unilateral lo deja sin efecto. (Siempre son AJ unilaterales con excepción del mandato que es un AJ bilateral donde el mandante mandante puede revocarlo unilateralmente). unilateralmente). 3) La inoponibilidad inoponibilidad (Caso (Caso de ineficacia ineficacia pero no de invalidez) invalidez) Es la ineficacia de un AJ respecto respecto de terceros que pueden pueden verse afectados afectados por el, sin que se hayan cumplido las formalidades de publicidad exigidas por la ley. 4) La resolución Se presenta cuando opera la condición resolutoria tácita. Art. 1489 CC “requisitos “requisitos de la condición resolutoria resolutoria tácita” tácita” Que exista un contrato contrato bilateral, o sea, ambas partes resultan resultan obligadas Que una de las partes incumpla Que la otra parte cumpla o esté dispuesta a cumplir sus obligaciones o o o

En tal situación situación la parte cumplidor cumplidoraa puede pedir a su elección elección o arbitrio el cumplim plimie ient ntoo o la res resoluc lución ión del del cont contra rato to y en ambos bos casos sos con indemnización de perjuicios.

Causas de invalidez Es la sanción civil que opera cuando el AJ adolece de un vicio, en doctrina son dos las sanciones, inexistencia y nulidad La inexistencia opera cuando el AJ carece de un requisito de existencia.

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Cuales son las principales diferencias entre inexistencia y nulidad: 1) La inexisten inexistencia cia se constata constata;; La nulidad nulidad se declara declara 2) Un AJ inexis inexisten tente te no prod produce uce efecto efecto algun alguno; o; Un AJ nulo nulo prod produce uce todos todos sus sus efectos hasta que la nulidad se declare. 3) Un AJ inexisten inexistente te no no se se sanea sanea jamás; jamás; Un AJ AJ nulo nulo si puede puede sanea sanearse. rse. La nulidad En Chile tiene doble clasificación clasificación nulidad absoluta y nulidad nulidad relativa Nulidad Absoluta Causales Objeto ilícito Causa ilícita Acto de las personas absolutamente incapaces La omisión de un requisito que las leyes prescriben para el valor de los actos y contratos en consideración a su naturaleza y no a la calidad o estado de las partes que lo ejecutan o celebran. celebran. Alegación La alega todo el que tenga un interés patrimonial en ella, excepto el que ejecuta el acto o celebra el contrato, sabiendo o debiendo saber el vicio que lo invalidaba, además, lo puede alegar el ministerio público en el solo interés de la moral y la ley. Quién lo declara El juez a petición de partes o de oficio (de propia iniciativa) cuando el vicio aparece de manifiesto en el acto o contrato. Saneamiento La nulidad absoluta solo se sanea con el transcurso del tiempo. 10 años desde que se celebra el acto o contrato. •







Nulidad Relativa Causales Es la regla general en materia materia de nulidad, nulidad, por consiguiente, consiguiente, cualquier cualquier vicio que no esté sancionado sancionado con nulidad absoluta lo va a estar con nulidad relativa. Alegación La pueden pueden alegar alegar solo las persona personass en cuyo benefic beneficio io lo ha establec establecido ido la ley, ley, sus sus herederos o cesionarios. Declaración El juez y solamente a petición de partes. Saneamiento se sanea de dos maneras: Transcurso del tiempo, 4 años Se puede sanear por ratificación: AJ unilateral en en virtud del cual cual la persona que tiene derecho a alegar la nulidad, manifiesta su conformidad con el acto, eliminando así el vicio que este sufría. •



En cuanto a sus efectos no hay diferencias entre la absoluta y la relativa, una vez declarada, su efecto general general es volver a las partes al estado anterior de ocurrido el AJ, sin importar para ello si es absoluta o relativa. (Integrum in restitutio)

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3.

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3º Elemento de la relación jurídica “El vinculo que enlaza a los sujetos”

Las relaciones jurídicas implican un vínculo entre sujetos de derechos, a partir de los cuales se generan derechos y obligaciones. En general los derechos de que pueden ser titulares las personas son los llamados derechos personales o créditos y los derechos reales. Derechos Personales o Créditos Art. 578 CC. Son aquellos que solo pueden reclamarse de ciertas personas que por un hecho suyo o la sola disposición de la ley, han contraído la obligación correlativa, como el que tiene el prestamista contra el deudor por el dinero prestado o el hijo contra el padre por alimentos. Derechos Reales Art. 577 CC. CC. Son aquello aquelloss que se tienen tienen sobre sobre una cosa cosa sin respecto respecto de determi determinada nada persona. Son derechos reales, el dominio, la herencia, el usufructo, el uso o habitación, la servidumbre activa, la prenda e hipoteca. DOMINIO: 582 CC El dominio que se llama también propiedad, es el derecho derecho real en una cosa corporal para gozar y disponer de ella arbitrariamente, no siendo contra la ley ni derecho ajeno. El CC habla de cosa corporal y en el 533 CC también se incluyen los incorporales. Modos de adquirir el dominio son: Ocupación: Se aplica a las cosas que carecen de dueño cuya adquisición no está prohibida por las leyes chilenas y por el Dº Internacional, consistente en su aprehensión aprehensión material material con con la intención de adquirir la propiedad. propiedad. En Chile solo se aplica a las cosas muebles. Accesión Accesión: modo de adquirir adquirir el dominio dominio en virtud virtud del cual el dueño dueño de una cosa pasa a serlo de lo que ella produce o lo que se junta a ella. Tradición : 670 CC. Este modo de adquirir de la cosa que consiste en la entrega que el dueño hace de ella a otro, habiendo por una parte la facultad e intención de transferir el dominio y por la otra la capacidad e intención de adquirirlo. Sucesión Sucesión por causa causa de muerte muerte: opera opera al transmit transmitirse irse el patrimon patrimonio io de una persona muerta (causante) a sus herederos previo consentimiento de estos últimos. Prescripción Prescripción adquisitiva: modo de adquirir dominio de las cosas que operan por haberse poseído estas, por un cierto lapso de tiempo concurriendo los demás requisitos requisitos legales legales (Usucapion) LA HERENCIA: se genera sobre el patrimonio de una persona difunta, respecto de sus herederos que han aceptado tal calidad (patrimonio avaluables en $) ( sucesión por causa de muerte) USUFRUCTO : derecho real que consiste en la facultad de gozar de una cosa con cargo de conservar su forma y sustancia y de restituirla a su dueño si la cosa no es fungible o con cargo de devolver igual cantidad y calidad del mismo genero o de pagar su valor si la cosa es fungible. USO o HABITACION: derecho real de uso. Consiste en la facultad de gozar de una parte limitada de los frutos y productos de una cosa si se refiere a una casa y a la utilidad de morar en ella se llama Dº de habitación ( Uso parte limitada no da todas las facultades) SERV SERVID IDUM UMBR BRE E ACTI ACTIVA VA:: serv servid idum umbr bree pred predia iall o simp simple le;; serv servid idum umbr bree es un gravamen impuesto sobre un predio en utilidad de otro predio de distinto dueño. •

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Desde el punto de vista del dueño del predio servido esta servidumbre se llama activa. PRENDA: es la entrega de una cosa mueble o un acreedor para la seguridad de su crédito. crédito. HIPOTECA: HIPOTECA: Dº Real; Real; Dº de prenda constit constituido uido sobre sobre inmuebles inmuebles que no dejan por eso de permanecer permanecer en poder del deudor.

4. 4º elemento de la relación jurídica “Objeto sobre el cual recae la relación jurídica” El objeto de la relación jurídica es la materia sobre la cual esta recae y es siempre una prestación, dar, hacer o no hacer, el objeto de la prestación son cosas que se deben entregar, hechos que se deben ejecutar o abstenciones que se deben respetar. Como un concepto inicial se puede indicar que COSA es todo lo que ocupa un lugar en el espacio, espacio, con exclusión exclusión de las personas, personas, sin embargo, esa idea es relativa en la medida que el OJ permite la celebración de AJ respecto de las producciones del talento o del ingenio o de las energías, todas las cuales carecen de una corporeidad material. Así mismo son comunes las relaciones jurídicas sobre partes del cuerpo humano, sangre, pelo y riñón, lo que limitaría la exclusión del concepto de COSA solo respecto de las partes que integran integran actualmente actualmente el organismo de una persona. persona. En Chile el CC no define lo que es una cosa, esa expresión la utiliza indistintamente con forma de BIEN, sin embargo, la doctrina distingue entre ambas indicando que los bienes son las cosas útiles del hombre y que, además, son susceptibles de apropiación. Principales clasificaciones de bienes o cosas. Corporales e incorporales 565 CC Corporales : tienen un ser real y pueden pued en ser percibidos percib idos por los sentidos s entidos Incorporales : consisten en meros derechos de rechos como los créditos crédi tos y servidumbres servidumb res activas





Muebles e inmuebles Inmuebles: Se clas clasif ific ican an en inmu inmueb eble less por por natu natura rale leza za,, por por adhe adhere renc ncia ia y por por destinación Por naturaleza natural eza: son aquellos aquell os que no pueden ser trasladados traslad ados de un lugar l ugar a otro Por adherenc adherencia ia: son aquellos aquellos que están están adheridos adheridos permanen permanenteme temente nte a un inmueble por naturaleza. Por destinación: son aquellos que están destinados al uso cultivo o beneficio de un inmueble y que por su naturaleza son bienes muebles Muebles: Pueden ser naturales o por anticipación Naturalez Naturalezaa: pueden pueden ser traslada trasladados dos de un lugar lugar a otro, otro, ya sea moviéndo moviéndose se ellos asimismo, como los animales se denominan semovientes o que solo puedan trasladarse por una fuerza externa llamados inanimados. Por anticipación: son aquellos inmuebles por adherencia o destinación que se consideran muebles muebles para el efecto de constituir sobre ellos ellos derechos en favor de 3º pers person onas as dife difere rent ntes es al dueñ dueñoo del del inmu inmueb eble le al cual cual se encu encuen entr tran an adheridos o destinados •

o o

o



o

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Aspectos de porqué importan la distinción entre bienes muebles e inmuebles 1) Los mueble muebless son son suscep susceptible tibless de prenda prenda Los inmuebles de hipoteca 2) La transfer transferenci enciaa de los bienes bienes inmuebl inmuebles es es solemn solemnee Los muebles no, solo consensual

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3) En general general la ley establece establece restriccion restricciones es o limitacione limitacioness respecto respecto de los actos actos  jurídicos que involucran a bienes inmuebles, en diferentes partes (Sociedad conyugal) Estos Estos requis requisito itoss no se establ establec ecen en respec respecto to de los bienes bienes muebl muebles es (En la sociedad conyugal conyugal el marido no puede vender el fundo, pero sí el auto) Consumibles y No consumibles Consumibles: se destruyen naturalmente naturalmente o jurídicamente jurídicamente con su primer uso. uso. No consumibles: no se destruyen con su primer uso.

o o

Fungibles y no fungibles Según si pueden o no, ser reemplazados por otros de similar valor y características

5.

5º Elemento Elemento de la relación relación jurídica. jurídica. Norma jurídica jurídica que tutela tutela la relación relación

Hübner.

Señala que la norma constituye una pantalla protectora reguladora y encausadora de la relación jurídica, toda vez, que ella describe los supuestos de lucha, precisa los cauces dentro de los cuales pueden moverse jurídicamente los sujetos, determinan los efectos de sus actuaciones y reglamentan los mecanismos de sus eventuales sanciones.

6.

6º Elemento de la relación jurídica.

La consecuencia consecuencia jurídica de la relación

La consecuencia normal de toda relación jurídica es el cumplimiento de las obligaciones que de ella se derivan para las partes. Como tal hecho se inscribe dentro de lo que debería ser, cabe también la posibilidad contraria, esto es el incumplimiento que trae como consecuencia una sanción. incluso llegan a señalar que cuando existe incumplimiento, estamos frente a una consecuencia jurídica propiamente tal, definida como la sanción que debe imponerse a un sujeto, cuando se realiza la hipótesis prevista por la norma jurídica. Hübner. Sanción Sanción como el medio compuls compulsivo ivo o punitivo que el ordenamie ordenamiento nto jurídico jurídico hace aplicar para imponer su observancia o castigar su infracción.

Pacheco y Williams

Elementos de la sanción: Un hecho ilícito o antijurídico El deber ser La sanción propiamente tal que consiste en privar o limitar los bienes jurídicos fundamentales fundamentales del infractor (libertad, bienes, la vida). •





Clasificación de la sanción: a) Sancione Sancioness compu compulsiva lsivass y punitivas punitivas Compulsi Compulsivas. vas. Consiste Consistenn en el cumplim cumplimient ientoo forzoso forzoso de la conduc conducta ta debida debida y omitida por el infractor (Embargo). (Embargo). Punitivas. Es la aplicación aplicación de un un castigo al infractor infractor (Indemnizar, caer preso) preso) •



b) Según Según la la rama rama del del dere derecho cho Sanciones de derecho internacional: represalia, el boicot, la guerra Sanciones de derecho penal: pueden ser privativas de libertad, restrictivas de libertad y, además, inhabilidad para ejercicio de cargos o empleos públicos. •



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Finalidades de la sanción penal: Prevenir las conductas que atentan contra la convivencia Retribuir por el delito Rehabilitar al delincuente o o o





Sanciones del derecho administrativo Se aplic aplicaa cuando cuando los los funci funciona onario rioss públic públicos os no cump cumplen len correcta correctame mente nte sus funciones. funciones. Amonestación verbal hasta la petición de renuncia. Sancio Sanciones nes de derec derecho ho civil, civil, proteg protegen en intere intereses ses patri patrimo monia niales les y famili familiare aress y generalmente afectan el patrimonio del infractor. Indemnización Indemnización de perjuicios Nulidad Inoponibilidad Cumplimiento Cumplimiento forzado Resolución

c) La doctrina doctrina modern modernaa distingue distingue entre entre 2 tipos tipos de sancion sanciones: es: Sancion Sanciones es de castigo. castigo. Correspon Corresponde de a todos aquellos aquellos que son son consecuen consecuencia cia del incumplimiento de la obligación. Sanciones premiales. premiales. Son consecuencia consecuencia del cumplimiento cumplimiento de la prestación. prestación. Por ejemplo un ascenso, un aumento de sueldo. Algu Al guno noss auto autore ress sost sostie iene nenn que que esta estass últi última mass no pued pueden en ser ser cons consid ider erad adas as sancione sancioness sino facultade facultadess que adquier adquieree el sujeto sujeto por la realiza realización ción de un acto acto meritorio •



d) Carac Caracter terís ístic ticas as de de la san sanció ciónn juríd jurídica ica Se encuentra preestablecida preestableci da en la norma. Es coactiva Está institucionalizada, institucionalizada, esto significa que en los sistemas jurídicos existen órganos especí específic ficos os dentro dentro del estado estado encar encarga gados dos de aplic aplicarl arla, a, por por Ej. carab carabine ineros ros,, gendarmería, tribunales de justicia. •





IX.

SITUACIÓN JU JURÍDICA

Hübner:

Es el estado en que se encuentra una persona en cuanto a los derechos y obligaciones que el ordenamiento jurídico, natural o positivo, le reconoce o le otorga en razón de las condiciones que se reúnen a su respecto.

Clasificación: a) Situaciones jurídicas fundamentales: fundamentales: Las que que concurren concurren respecto respecto de cada cada persona persona por ser tal o en virtud del lugar que ocupa en las relaciones con el Estado, con la administración o con las instituciones sociales. Por ej: derechos y obligaciones que surgen del estado de nacional: ciudadanía, o a militar en un partido político. b) Situació Situaciónn jurídica jurídica derivada: derivada: aquella que la persona persona crea libremente libremente partiendo partiendo de las situaciones jurídicas jurídicas fundamentales. fundamentales. Por ej. Un ciudadano puede puede comprar, vender, testar.

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A.

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Derechos subjet jetivo ivos

El derecho desde un punto de vista objetivo es el conjunto de normas jurídicas que regulan la conducta de las personas con el objeto de establecer un ordenamiento justo en la convivencia humana. La noción de derecho subjetivo se contiene implícitamente en la de derecho objetivo, y se observa desde la perspectiva de la persona que actúa según lo querido por la norma. M. Pacheco. Dº subjetivo es la facultad que tiene un sujeto para ejecutar una determinada

conducta o abstenerse de ella o para exigir a otro el cumplimiento cumplimiento de un deber.  J. Williams: es la facultad de exigir algo protegido jurídicamente. Formas de manifestación: a) Como Como dere derech choo de libe libert rtad ad jurí jurídi dica ca:: el titu titula larr pued puedee opta optarr entr entree ejec ejecut utar ar o no la conducta a que se refiere refiere la facultad facultad jurídica jurídica respectiva. respectiva. Por ejemplo ejemplo testar. b) Como Como poder poder de creació creaciónn de derecho derechoss y debere deberess o poder poder jurídic jurídico: o: consist consistee en la posibilidad de crearlos en virtud del principio de autonomía de la voluntad. c) Como Como pretensión pretensión o derecho derecho a exigir exigir el cumplimi cumplimiento ento del deber deber ajeno. ajeno. d) Como Como derecho derecho a cumplir cumplir el el propio propio deber deber B.

Naturaleza ju jurídica

1.- Teorías que niegan la existencia de los derechos subjetivos a) Leon Duguit: Todas las voluntades tienen la misma jerarquía por lo que ninguna puede predominar sobre la otra. Lo que ocurre es que la relación jurídica no se produce en virtud de la existencia y ejercicio de derechos subjetivos, sino que todo proviene de la regl reglaa soci social al,, de la norm normaa jurí jurídi dica ca,, la que, que, al ser ser apli aplica cada da a dete determ rmin inad ados os individuos, determina ciertas consecuencias jurídicas las que llama “situaciones  jurídicas subjetivas”. b) Hans Kelsen: Los derechos subjetivos no tienen una realidad propia o independiente, son son un reflejo reflejo del OJ positiv positivo, o, el cual cual determi determina na una una condu conducta cta obliga obligada da de un individuo, nace correlativamente la posibilidad de que otro exija tal comportamiento, comportamiento, facultad que denomina “derecho”, en consecuencia el derecho subjetivo solamente sería la “norma jurídica en relación con el individuo designado por la misma norma”. (Kelsen en definitiva confunde el concepto de derecho subjetivo con el de norma jurídica). 2.- Teoría que afirman la existencia del derecho subjetivo a) Teoría de la voluntad ( Winscheid, Savigny): Es un poder o señorío de la voluntad reconocido por el OJ. Críticas No se explica situación de incapaces que carecen de voluntad pero tienen derechos subjetivos. Si la voluntad fuere lo esencial los derechos podrían renunciarse no explicándose con ello la existencia de derechos irrenunciables. irrenunciables. No explica la situación que se presenta en los casos en que existen derechos subjetivos y el titular lo ignora. (Herederos que ignoran que el causante falleció) •





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b)

c)

C.

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Teor Teoría ía del del inte interé réss (Ihering) Derech Derechos os subjeti subjetivos vos son un interés interés jurídic jurídicam ament entee protegido. Admite críticas similares a la teoría anterior, además que no explica la situación que se presenta cuando existen derechos pero no existe interés del titular en ejercerlos. Teoría ecléctica ( Jellineck) El derecho subjetivo es un interés jurídicamente tutelado en los casos en que el derecho reconoce la voluntad individual, es una mezcla de interés y voluntad. Admite críticas similares a las ya expresadas. Clasificación:

a) Segú Segúnn su su ori orige gen: n: Dº subjetivos naturales: naturales: son innatos y derivan derivan de la naturaleza humana. Dº subjetivos positivos: son adquiridos, su título son las normas del Derecho Positivo. b) Según Según el ámbito ámbito de de su ejercici ejercicio: o: Dº subjetivos privados: los que una persona puede reclamar de otra o del Estado cuando éste actúa como ente patrimonial o Fisco. Dº subjetivos públicos: aquellos cuyo cumplimiento puede exigirse del Estado (Derecho a petición a la la autoridad). c) Según Según su eficaci eficaciaa y el número número de de personas personas obligada obligadas: s: Dº subjetivos absolutos: obligan para con el titular a todos los demás miembros de la comunidad, generalmente es un deber negativo consistente en no perturbar el ejercicio de un derecho. derecho. Derechos reales reales Dº subjetivos relativos: implican un deber u obligación solamente respecto de algunas personas. Derechos personales d) Según Según la material materialidad idad sobre sobre la cual cual versan: versan: Dº subjetivos patrimoniales: aquellos cuyo contenido es susceptible de estimarse en dinero. Dº subjetivos extrapatrimoniales: no avaluables pecuniariamente. Se distinguen dos categorías: 1) Derechos que se refieren al individuo considerado aisladamente: aisladamente: a.1) a.1) Refe Refere rent ntes es a la indi indivi vidu dual alid idad ad físi física ca de las las pers person onas as:: Está Estánn destinados a proteger la vida, integridad corporal y salud del individuo. a.2) Derechos referentes referente s a la individualidad individua lidad moral de las personas Por ej. derecho al honor, honor, al nombre y a la actividad intelectual. intelectual. 2) Derecho del individuo individuo como parte integrante de una una familia: familia: Por ej. derecho al nombre de familia, al reconocimiento del estado civil que posee o derechos de potestad

D.

Ejer Ejerci cici cioo de de los los dere derech chos os subj subjet etiv ivos os::

Se puede observar desde dos posiciones: 1.- Absolutismo: Los Dº subjetivos son facultades que la ley reconoce al individuo para que éste disponga de ellas a su mejor parecer sin tener que rendir cuenta a terceros, no existiendo responsabilidad responsabilidad si con el ejercicio del derecho se perjudica a otra persona.

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2.- Relatividad El ejercicio de un derecho no debe lesionar a otro derecho. (Posición mayoritariamente aceptada). E.

Abuso del derecho

El uso de un derecho se transforma en abuso cuando se hace de él una utilización contraria a la moralidad, moralidad, entendida ésta ésta como una infracción a los los deberes del hombre para con sus semejantes. Teorías que determinan el momento en que se presenta abuso de derecho: •

Raymond Saleilles:

Existe cuando el derecho se desvía e su función social y su fin

específico. •



Louis Josserand: Se produce cuando los móviles que inducen a una persona a actuar son

contrarias al espíritu del derecho. Henri Henri Capita Capitant, nt, George George Ripert Ripert; Es la apli aplica caci ción ón a una una mate materi riaa dete determ rmin inad adaa de los principios que rigen la responsabilidad delictual y cuasidelictual civil, el abuso es una especie de acto ilícito y existirá cuando el titular de un derecho lo ejerce dolosa o culpablemente es decir, con intención de dañar o sin el cuidado debido. (Teoría mayoritariamente aceptada por la jurisprudencia nacional)

La regla general es que el ejercicio ejercicio de los derechos es relativo y en consecuencia consecuencia cabe la posib posibili ilidad dad de que sean sean objeto objeto de abuso. abuso. Excep Excepci ciona onalme lmente nte nuest nuestro ro OJ consi considera dera algunos derechos con ejercicio absoluto, respecto de los cuales no cabe la posibilidad de abusar. Por ej. La negativa expresada expresada por algunas de las personas que que deben prestar su consentimiento para que otra se case; la posibilidad que tiene el testador para disponer de la cuarta parte de libre disposición. Sanción a actos cometidos con abuso de Derecho: Indemnización del daño. Cesación Cesación del del daño Ej. A través de la la anulació anulaciónn del acto abusi abusivo vo o aplicaci aplicación ón de medidas destinadas a evitar que éste se repita.





X.

DEBER JURÍDICO

  J. Williams: La

restricción de la libertad que sufre el sujeto pasivo en la relación jurídica, como como consecuenci consecuenciaa de la facultad facultad concedid concedidaa por la norma norma jurídica a otro sujeto para para exigir el cumplimiento de una prestación determinada.

Acepciones: a) Axiológi Axiológica: ca: la persona persona debe algo algo en la medida que la conducta conducta le puede puede ser exigida exigida desde una perspectiva moral o religiosa. Ej: debo cumplir los 10 mandamientos. b) Psicológ Psicológica: ica: la conducta conducta se presenta presenta a consecuenci consecuenciaa de que se restringe restringe la libertad libertad interna del sujeto que experimenta una sensación de inferioridad a raíz del poder que otra persona tiene sobre él. Ej: Debo obedecer a mi jefe. c) Formal Formal o lógica: lógica: conducta conducta que cumple cumple con con una norma norma a objeto de evitar evitar la respecti respectiva va sanción. Ej. Respeto la propiedad propiedad ajena para evitar el castigo castigo que lleva aparejado aparejado el respectivo delito.

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d) Técnica: Técnica: la conducta conducta es debida solo solo en cuanto es el medio más idóneo idóneo para alcanzar alcanzar un fin. Ej. Si quiero quiero correr correr la maratón, debo entrenar entrenar todos todos los días. e) Técnico Técnico jurídica: jurídica: la conducta conducta se debe en atención atención a un valor estrictame estrictamente nte jurídico. jurídico. Ej el cumplimiento de una solemnidad en los actos jurídicos solemnes. Naturaleza jurídica Exis Existe tenn dos dos corr corrie ient ntes es doct doctri rina nari rias as que que se plan plante tean an desd desdee la pers perspe pect ctiv ivaa de la identificación identificación o no identificación identificación de los deberes jurídicos con los deberes morales: 1.- Opiniones que identifican identifican deberes jurídicos jurídicos con deberes morales •



Kant: El deber moral es autónomo (su fuente está en el

sujeto) y es el único que puede ser considerado como deber propiamente tal, en consecuencia el deber jurídico solo vale cuando el sujeto le presta su consentimiento, lo internaliza transformándose en un “deber moral indirecto” que va a tener un alcance universal. Solo exis existe tenn los los debe debere ress mora morale les, s, en cons consec ecue uenc ncia ia para para que que una una norm normaa Laun: Solo constituya la realización de un deber jurídico lo que ésta establece tiene que derivar de la voluntad del obligado.

2.- Opiniones que distinguen entre deberes jurídicos y morales. Kelsen: Fundamenta la especificidad del deber jurídico en la coactividad. Un sujeto está jurídicamente obligado a adoptar una conducta determinada en la medida que una NJ hace de la conducta contraria la condición para aplicar una sanción. Radbruch: El debe deberr mora morall no pued puedee ser ser exig exigid idoo tien tienee un cará caráct cter er im impe pera rati tivo vo solamente, solamente, en cambio el deber jurídico jurídico si puede ser exigido ya ya que tiene una calidad calidad imperativo-atributiva. jurídicoo propiam propiament entee tal se funda funda en un valor valor de derecho, derecho, la Williams: El deber jurídic seguridad jurídica, y se traduce en que es exigible por otro, es decir, correlativamente existen un deber y un derecho.







XI.

FUNDAMENTACION DE DEL DE DERECHO

A.

Fundamentos

Desde Desde el el nacimi nacimient entoo de la primer primeraa norma norma jurí jurídic dicaa se ha pres present entado ado siemp siempre re la interrogante destinada a determinar cual es el fundamento último del derecho o en que funda este su obligatoriedad, la respuesta ofrece dos alternativas El derecho obliga por su valor intrínseco, por que está de acuerdo con un orden univ univer ersa sall supe superi rior or y ante anteri rior or a las las leye leyess del esta estado do.. Corr Corrie ient ntee IUS IUS NATURALISMO El derecho se impone solo por su poder coactivo, la ley obliga porque esta sancionada. sancionada. Corriente POSITIVISTA. •



IUS NATURALISMO Se llama así a toda doctrina que afirma directa o indirectamente la existencia de un derecho natural. Derecho Derecho Natural, Natural, según según Hübner es el conjunto de preceptos universales e inmutables fundados en la naturaleza misma del hombre y destinados a regir la convivencia social en orden al bien común.

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Derecho Natural, según Pacheco consiste en la expresión de los primeros principios de  justicia que rigen las relaciones de los hombres en sociedad, determina las facultades que a cada uno pertenecen en conformidad con el ordenamiento natural y sirven de fundamento a toda regulación positiva de la convivencia humana. Las doctrinas del Dº natural han sido diversas y son variados los intentos por descubrir la unidad existente entre ellas. Williams estima que dicha unidad se encuentra en el proceso metodológico, ya que el modelo de investigación Ius naturalista es siempre el mismo y contempla los siguientes pasos: Averiguar desde sus fundamentos mismos que es el Dº. Afirmar que ese fundamento reside en la naturaleza. Estudiar que rol desempeña esa naturaleza en la conducta humana Establecer las relaciones entre la no-naturaleza y la naturaleza con el Dº. •







Corriente Ius naturalista Aristotélica Tomista Principales exponentes y obras son: “La política y retórica” de Aristóteles “La suma teológica” de Sto. Tomás de Aquino. “Tratado de Dios legislador” de Francisco Suárez. Concepto de naturaleza La naturaleza no es física sino metafísica, la naturaleza humana consiste en ser persona, o sea, un ente dotado de razón y voluntad libre, de ella se derivan ciertas tendencias que van a ser recogidas por los preceptos del derecho. Concepto de derecho El derecho entiende “lo justo” o “lo debido a otro”, la ley cumple en relación con el derecho la facultad de expresarlo, determinarlo y garantizarlo, mediante una sanción coactiva en caso de incumplimiento. Sto. Tomás distingue en este sentido cuatro tipos de leyes:

La ley eterna Consiste en la razón ordenadora de Dios y adopta las siguientes especificaciones: Con respecto de los seres inanimados se les aplica la ley física ( Gravedad, inercia) Con respecto de los seres animados irracionales, tenemos la ley física y la ley instintiva Con respecto a los seres animados racionales, se aplica la ley física, la ley instintiva y la ley moral. •





La ley natural Consiste en la participación de la ley eterna en la criatura racional En cuanto a su contenido : Se fija por los fines del hombre y para saber cuales son debemos seguir sus tendencias naturales. Por ejemplo, en cuanto a “Ser corpóreo” tiende a permanecer permanecer en el el ser o a sobrevivir, sobrevivir, por consiguiente, consiguiente, pertenece al al Derecho Natur Natural al que contri contribuy buyen en a prese preserva rvarr la vida del hombre hombre,, Por Ej. No matar matar,, No lesionar. En cuanto a ser ser animado animado y compartir compartir la naturaleza que tiene en común con los demás animales. animales. Pertenecen a la ley natural natural los principios que la naturaleza enseña •



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a estos. Por ej. Dº a la reproducción, reproducción, Dº establecer establecer una familia, familia, Dº a la educación educación de la prole. En cuanto cuanto a su carác carácter ter racion racional al. Tiene Tiene una tenden tendencia cia al conoc conocimi imient entoo y a la sociabilidad. Por ej. Las normas que protegen el derecho a la educación, propiedad, libertad, derecho a asociarse.

El fundamento de su obligatoriedad está en el carácter razonable de las tendencias naturales, en base a esto Sto. Tomás de Aquino distingue dos clases de principios: Primarios Derivan inmediatamente de las tendencias naturales Secundarios o conclusiones Consisten en una aplicación de las primarias (Dº a la vida -  Legitima defensa) (Dº Propiedad - Regulaciones en la sociedad) Las primarias tienen un carácter inmutable y, además, universal, en tanto que las secundarias secundarias pueden variar. Ley positiva divina. Esta es la que expresamente ha dado Dios al hombre (10 mandamientos) Ley positiva humana La que expresamente dicta el legislador humano. Corriente Ius naturalista racionalista Principales exponentes Hobbs, Locke, Rousseau, Montesquieu. Esta corriente se caracteriza por una confianza absoluta en la razón, desvinculando el yo natural con la idea de Dios, indica que el Dº natural deriva de la naturaleza racional del hombre y está presente aunque Dios no exista. El Dº natural se separa tajantemente de la moral, distinguiendo los autores de esta posición entre: 1º Estado de la naturaleza, naturaleza, 2º Un estado de sociedad organizada El tránsito del 1º al 2º se realiza en virtud de un pacto o contrato social. ¿Cuál es el concepto de derecho para esta corriente? Se entiende entiende en un sentido sentido subjetiv subjetivoo como como poder poder o facult facultad ad de un individu individuali alism smoo amparado por la ley. Concepto de naturaleza Un conjunto de tendencias empíricas que son consecuencia de observar la realidad. POSITIVISMO La idea que inspira al positivismo consiste en que el derecho se impone solamente por su poder coactivo, o sea, la ley obliga porque está sancionada. Dentro Dentro del positivi positivismo smo encontramos encontramos diferentes diferentes conceptos conceptos.. Ej. Historic Historicismo ismo jurídico jurídico exponente, Savigny. Para el derecho es el producto del espíritu popular que se manifiesta históricamente en forma evolutiva mediante usos y costumbres jurídicas.

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Materialismo Materialismo dialéctico Exponentes Marx Para ello llos el dere dereccho es una supe uperes restru tructura tura de la Marx,, Engel Engelss. Para infraestructura económica constituyendo un instrumento de dominación de una clase social sobre la otra. Positivismo Positivismo Jurídico propiamente tal: Exponente Kelsen. Para el todo el derecho está en la ley del Estado, en la norma coactiva, descal descalifi ifican cando do como como irr irrele elevan vante te cualq cualquie uierr tipo tipo de fundam fundament entaci acion ones es basada basada en principios valóricos. Los positivistas critican al Ius naturalismo con diferentes argumentos. argumentos. •





Primero, históricamente han existido diversidad de leyes en distintos pueblos y épocas, lo que demostraría que no existen normas fijas e inmutables. Contra argumentación: Dice que las diferencias corresponden a los aspectos accidentales o especificaciones concretas de la norma, o sea, a lo que Sto. Tomás califica como principios secundarios, secundarios, en cambio los preceptos fundamentales no varían. Segundo, el derecho natural no es inviolable constatándose la existencia de grupos humanos que infringen o han infringido sus preceptos. Contra argumentación: No importa, importa, ese incumplim incumplimiento iento no significa significa que el derecho derecho natural natural no exista, exista, al contrario existe y puede ser infringido porque está en el orden del deber ser y no del ser. Tercero, Kelsen señala que si se pudiera descubrir las reglas del derecho natural, el derecho positivo sería superfluo. Contra argumentación: El derecho natural comprende un cuerpo general de preceptos que necesitan ser declarados autoritariamente autoritariamente y complementado complementado por el derecho positivo.

Hübner,

Ius naturalista, agrega que la existencia del derecho natural se demuestra, además, por las siguientes formas: Consentimiento universal, ya que todos los hombres siempre y en todo lugar han creído en la existencia de una ley moral y natural que se impone sobre las conciencias. Por su presencia en la legislación legislación positiva, ya que las normas jurídicas del derecho positivo recogen los principios del derecho d erecho natural. Por la necesidad de dar una sólida base al derecho positivo que justifique su fuerza obligatoria, la oriente desde el punto de vista de la justicia limitando la arbitrariedad. Por las consecuencias absurdas que se desprenderían de no existir un orden natural, pues en tal caso sería imposible calificar a las leyes como injustas y el poder de la autoridad no tendría limite alguno mientras cuente con la fuerza necesaria para obtener el cumplimiento de sus disposiciones. •







Relaciones entre el derecho natural y el derecho positivo.

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El Dº natur natural al es el fundam fundament entoo últim últimoo del cual cual emana emana la fuerza fuerza de las normas normas positivas cumpliendo cumpliendo respecto de este tres funciones 1) Inspirar las leyes en sus sus principios básicos, básicos, es decir, le da el fundamento. 2) Enjuiciar el Dº positivo desde el punto de vista de un criterio superior de justicia. 3) Rechazar como sin valor todo precepto que lo contradiga.







B.

La norma positiva cumple frente al Dº natural las siguientes funciones: Desarrollar las conclusiones concretas que se derivan de los principios universales (reglas secundarias de Sto. Tomás). Regla Reglamen mentar tar las cuesti cuestione oness técnic técnicas as de detall detalles es según según las exigen exigencia ciass del medio medio (Formas, plazos) Proporciona Proporciona a los preceptos naturales la eficacia de una armazón estatal dotada de la fuerza suficiente para imponer coactivamente la norma. Derechos fundamentales de la persona humana (Derechos Humanos)

Antecedentes históricos En una 1º etapa el antecedente remoto se encuentra en la Biblia y se expresa en dos aspectos •



El hombre está hecho a imagen y semejanza de Dios, por lo que posee dignidad y debe ser respetado ya que todo acto que atente contra él en el fondo es un acto contra la voluntad de Dios. Los 10 mandamientos que recogen los preceptos fundamentales, por ejemplo no matarás, respeto a la vida.

En contraste con los textos bíblicos el mundo de la antigüedad se caracterizó por un desconocimiento de los Dº del hombre, todo cambió con el cristianismo que se encargó de exaltar las prerrogativas humanas. En una 2º etapa, durante la edad media, en España, se destacan entre otros los fueros castellanos y aragoneses s. XI y XII, el Fuero de León mejor conocido como la carta magna Leonesa, sin embargo, cabe destacar que más que Dº del hombre se consideraban Dº estamentales que pertenecían a los estamentos o grupos sociales que mantenían el poder. En el mundo anglosajón, se destaca la carta magna inglesa de 1215, que consagra las libertades personales, personales, el Dº de propiedad y establecía algunas limitaciones limitaciones en materia de tributos, se contemplaba, además, un procedimiento destinado a velar por la obediencia por estos Dº, los que llegan hasta una especie de comisión comisión fiscalizadora compuesta compuesta por 25 barones del Rey, la jurisdicción de esta carta quedaba limitada a la corona, a la iglesia y a los sres. feudales. En una 3º etapa, avanzando en la formación de un estado modernos echan las bases para la declaración de los Dº humanos, tal como se conocen hoy, los documentos más importantes importantes en el Dº inglés es la petición de Dº de 1628, el acta de habeas corpus de 1679 y la declaración de Dº de 1689. En EEUU, tenemos 2 documentos: documentos:

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La Declaración de Independencia cuya acta fue aprobada en el congreso de Filadelfia el 4 de julio de 1776 “Establecemos “Establecemos como verdades evidentes que todos todos los hombres nacen iguales y que ha todos le confiere su creador ciertos Dº inalienables, entre los cuales está la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad, que para garantizar estos Dº los hombres instituyen gobierno que derivan sus justos poderes del consentimiento de los gobernados, que siempre que una forma de gobierno tiende a destruir esos fines el pueblo tiene Dº a reformarlo o abolirlo, a instituir un nuevo gobierno que se funde en dichos principios y organizar sus poderes en aquella forma que a su juicio garantice mejor su seguridad y su libertad”. La declaración de los Dº del hombre y los ciudadanos de 1789, revolución francesa. En una una 4º etap etapa, a, époc épocaa cont contem empo porá ráne nea, a, se cara caract cter eriz izaa por por una una valo valora raci ción ón de la dimensión política y social de los Dº humanos, ello obedece según Williams a 3 causas: 1. A las las reiv reiviindic ndicaacione ones económicas icas y soci ociales ales de la burg burgu uesía esía y las las clase ases económicamente más desposeídas. 2. A la influenc influencia ia del social socialism ismoo y su teoría teoría de la justici justiciaa social social 3. Influe Influenci nciaa de la igle iglesia sia cató católic licaa Es así como como la teor teoría ía de los Dº huma humano noss pasa pasa a form formar ar parte parte de los los text textos os constitucionales constitucionales a partir del s. XIX. En el s. XX surge la internalización de los Dº humanos, o sea, su reconocimiento Internacional Internacional mediante tratados o acuerdos suscritos por sujetos de Dº Internacional. Los antecedentes de dicho reconocimiento reconocimiento surgen entre otras en: 1º lugar por el proyecto de reconocimiento internacional de los Dº del individuo presentado por el chileno Alejandro Alvarez el año 1917, al Instituto americano de Dº Internacional, 2º lugar el mensaje dirigido el 6 de enero de 1941 al Congreso de EEUU por el Pdte. Franklin Delano Rooselvet. 3º Declaraciones de propósitos de las naciones aliadas durante la II GM. Todo esto origina las 3 declaraciones que establecen los 3 sistemas que actualmente estructuran la protección Internacional de los Dº humanos. I Declaración americana de los los Dº y deberes del del hombre Se conoce como sistema americano y se basa fundamentalmente en 2 documentos: Carta de la OEA aprobada en el año 1948 Declaración americana de los deberes y Dº esenciales del hombre de 1948 •



II Declaración universal de los Dº humanos o sistema de Naciones Unidas 1948 Hübner, clasifica los Dº consagrados en esa declaración en 3 categorías: Dº humanos básicos básicos ( Dº a la vida, a la propiedad, libertad, reunión) Dº indi indivi vidu dual ales es Son Son apli aplica caci ción ón de los los atri atribu buto toss bási básico cos, s, por por ejem ejempl plo, o, Dº a personalidad personalidad jurídica, inmigración, asilo, nacionalidad. nacionalidad. Dº sociales y culturales, aquí se distingue el Dº a la seguridad social, Dº al trabajo. Con respecto a su validez hoy día existe un consenso en que esta declaración no es un tratado sino que una recomendación para los Eº miembros de la ONU, es por ello que la ONU para complementar y asegurar el sistema promovió la celebración de tratados Internacionales por ejemplo: La Convención sobre Dº político de la mujer de 1953 La Convención que elimina todas las formas de discriminación racial de 1965. •









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La ONU contempla una condición de los Dº del hombre que cumple la función de fiscalizar la observancia de las garantías en sus países miembros.

III La Convención europea europea de los Dº del hombre y libertades fundamentales fundamentales o sistema europeo de 1950 Es la más completa y moderna en su género, contempla 2 mecanismos: La comi comisi sión ón euro europe peaa de los los Dº del del homb hombre re que que cono conoce ce de las las denu denunc ncia iass de violaciones de los Dº humanos, castigándolos y obteniendo una satisfacción para sus victimas. Corte Europea de los Dº del hombre, cuya función es interpretar la convención y resolver los casos que la comisión no puede dilucidar. •



C. •









Cara Caract cter erís ísti tica cass gene genera rale less de los los dere derech chos os hum human anos os

Son innatos o congénitos, porque se poseen al momento mismo de nacer Son universales, ya que se extienden a todo el género humano en cualquier tiempo y lugar. Son iguales, ya que son los mismos para todas las personas que se encuentren en idéntica situación Son imprescr imprescriptib iptibles les ya que no se pierden por por el transcurso transcurso del tiempo tiempo ni por el hecho de no poder ejercerse Son inalienables, porque están fuera del comercio humano

(Leer apéndice del CP, II parte, reglamento para la aplicación de la pena de muerte en Chile) 1.

Derecho a la Vida

Facultad de conservar nuestra propia existencia y de impedir de que se atente contra ella (Hübner). Situación de excepción frente al Dº a la protección del Dº a la vida: Nuestro OJ actualmente permite o no sanciona el atentar contra la vida ajena en 1º lugar en el caso caso de legitima legitima defensa y en 2º lugar lo que los autores conocen conocen como la guerra justa (Fco de Vittoria, Fco Suárez). Guerra Justa, debe cumplir los siguientes requisitos: Que haya sido declarada por la autoridad legítima que tiene el gobierno de la sociedad. Que haya sido declarada declarada por una causa causa justa por ej: defender un Dº a castigar castigar una violación. Que los medios empleados sean lícitos y proporcionados. Que se evite todo daño a las personas o bienes que no posean una razón estratégica para aplicársela.









a. Temas importantes importante s relacionados por situaciones que atentan contra la vida

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El suicidio Muerte de una persona querida y provocada intencionalmente por ella misma De un punto de vista moral existen diferentes opiniones frente al suicidio.

1º opinión: Lo justifica e incluso lo considera como un acto de alta dignidad, honor. 2º opinión: Lo condena por ser un acto contra la naturaleza, a la sociedad y a Dios. 3º opinión: Considera al suicida en la categoría de las personas que sufren trastornos en sus facultades mentales, ya que el suicida pierde su instinto de autoprotección que se considera básico en la sicología normal de un sujeto. En Chile no se castiga ni la tentativa, ni el suicidio frustrado, pero si se castiga el “auxilio al suicidio”, si la muerte se produce. 393 CP. Duelo Es un combate entre dos personas realizado en virtud de un convenio previo sobre el día, lugar y armas, con el riesgo mutuamente aceptado de heridas o muerte. En Chile esta prohibido y se condena: La provocación a duelo. El desacreditar a una persona por no aceptar el duelo. El duelo mismo, aunque no produzca lesiones. Y se sanciona tanto a los duelistas duelist as como a los padrinos. 404-409 CP. •





Eugenesia Buen nacimiento, es una ciencia que se propone como fin, el mejoramiento de la especie humana mediante la selección de características hereditarias, las medidas que persiguen: Posi Positi tiva vas: s: pret preten ende denn mejo mejora rarr las las cond condic icio ione ness de la vida vida Ej: Ej: Luch Luchaa cont contra ra el alcoholismo, alcoholismo, la drogadicción, drogadicción, las enfermedades venéreas, el SIDA Negati Negativas vas:: tiende tiendenn a elimi eliminar nar las cuali cualidad dades es heredi hereditar tarias ias judici judiciale ales: s: castra castraci ción ón (elimina (eliminación ción de órganos órganos sexuales), sexuales), esterilizaci esterilización ón (eliminació (eliminaciónn de la capacida capacidad d de concebir), aborto eugenésico. eugenésico. •



En Chile solo están permitidas las medidas positivas, las negativas no están permitidas, no existe política del Eº para castración, esterilización o aborto. Solo existe a petición del interesado. Eutanasia “Buena muerte”, Francis Bacon, la formula como el Dº que asiste a una persona para dar muerte a otra por razones piadosas, para ello se necesita cumplir con los siguientes requisitos: Un enfermo incurable. Que sufra dolores crueles Que la muerte se le dé a su propio pedido o de sus familiares o guardadores. Que se haga a impulsos de un sentimiento profundo de piedad o humanidad. Que se le provoque una muerte exenta de sufrimiento. •









En Chile no esta permitida. Aborto Privar el nacimiento, es la interrupción del proceso fisiológico fisiológico de la preñez en cualquiera de sus etapas.

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Opiniones: Contraria al aborto, lo considera como delito y lo castiga por ser un hecho que atenta contra la vida de un ser que tiene una existencia independiente. independiente. Absoluta libertad para abortar, básicamente se funda en que el feto es parte del organismo materno y, por consiguiente, la mujer puede disponer de él. Además, argumenta que el aborto es una realidad innegable en la sociedad actual y al estar prohibido se ejecuta en en condiciones higiénicas higiénicas deplorables deplorables provocando, además, además, un riesgo a la vida de la madre. El aborto solo puede estar permitido en ciertos casos 1º caso, El aborto terapéutico, es el que provoca un facultativo en caso de enfermedad de la madre o para salvar su vida. 2º caso, El aborto eugenésico, es el que evita o pretende evitar el nacimiento de seres que presenten deformaciones o taras que les van a impedir valerse por sí mismo en su vida en sociedad. 3º caso, El aborto sentimental, este es el que se produce cuando la procreación se origina en un acto sexual, sexual, en el cual la mujer mujer ha sido sometida contra contra su voluntad o sin voluntad. 4º caso, El aborto honoris causa, es aquel que se provoca para salvar el honor de la mujer. 5º caso caso,, El abor aborto to soci social al,, es aque aquell que que se prov provoc ocaa debi debido do a las las circ circun unst stan anci cias as económicas por la que atraviesa la embarazada y su familia y que le impiden contar con los medios necesarios para la manutención del hijo que esperan. •





En Chile no se justifica en ningún caso y siempre es considerado como delito, solamente se considera la rebaja rebaja de la pena en un grado, para la mujer que se lo provoque provoque con el objeto de ocultar su deshonra.









2.

¿A quién se castiga? CC; 342 – 345. Al que maliciosamente causare un aborto Al que con violencia ocasionare un aborto aún cuando no tuviere intención de hacerlo cuando el embarazo fuese notorio o le conste al hechor. A la mujer que causare su aborto o consintiese que otra persona se lo provoque. Al facultativo que abusando de su oficio causare un aborto o coopere en él.

Derecho de Libertad

Según Hübner Libertad es la facultad de escoger. Según Pacheco, es la facultad que posee el hombre de determinarse asimismo en el plano de la acción. Dentro de lo que es la libertad se distinguen 2 especies Libertad física: Se extiende tanto a lo bueno como a lo malo, a lo injusto como a lo injusto. Libertad moral: Consiste en escoger entre los distintos medios existentes, a aquellos que conducen para alcanzar el bien. (El hecho de ser libres no significa que podamos hacer lo malo, si escogemos el mal, se transforma en libertinaje)

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La libertad desde el punto de vista del Dº, se extiende al campo de lo moral y deja de ser tal y se convierte en abuso, cuando se opta por el mal. En el Dº publico se extiende solo a lo que la norma permite En el Dº privado se extiende a todo lo que la norma no prohibe.

Se conoce como teoría de las libertades públicas, la determinación doctrinaria de las libertades que el legislador debe reconocer junto con las condiciones y límites dentro de las cuales puede desenvolverse su ejercicio. Principales libertades públicas en Chile. (Están determinadas por la Constitución) a. Libert Libertad ad indiv individu idual al o físi física. ca. Es la que posee toda persona para fijar su residencia en cualquier punto del territorio de un país, trasladarse de un punto a otro dentro de el y para entrar o salir del país sin más limitaciones que las establecidas por la autoridad estatal o judicial. Además, esta libertad consiste en el Dº a no ser privado de la libertad personal, ni a sufrir limitaciones en ella, salvo las establecidas en la Cº y la ley. Si se vulnera esta última facultad la Cº contempla el Recurso de Amparo (Habeas Corpus). Cº# 19 nº 7; Recurso de protección Cº# 21. b. Libertad Libertad de opini opinión ón o expre expresión sión.. Esta es la facultad que posee toda persona para expresar públicamente y por cualquier medio de difusión, su opinión de palabra o por escrito, siempre que ella no sea contraria a la moral o buenas costumbres u orden público. Cº#19 nº 12 (Leer). c. Libert Libertad ad de conc concien iencia cia y de cult culto. o. Es la que que tien tienen en todo todoss los los homb hombre ress para para prof profes esar ar la reli religi gión ón que que cons consid ider eren en verdadera verdadera y sostener sostener sus creencias creencias mediante mediante manifestac manifestacione ioness externas externas,, todo ello limitado por el el bien común. C# 19 nº 6 (Leer). d. Libert Libertad ad de enseña enseñanz nza. a. Esta es la facultad que compete a los padres para educar a sus hijos como lo crean conveniente, eligiendo sus escuelas y medios de educación dentro de las exigencias del bien común, también comprende comprende la facultad facultad de enseñar. C. # 19 nº 10 (Leer). e. Libe Libert rtad ad de de reun reunió ión. n. Facultad que toda persona posee para vincularse libremente con otras personas con fines comunes. Cº# 19 nº 13 (Leer). f. Libe Libert rtad ad de aso asoci ciac ació ión. n. Consiste en establecer mediante acuerdos relaciones permanentes con otras personas con finalidades de interés común que sean compatibles con los Dº de los demás. Cº # 19 nº15. g. Libert Libertad ad de trabaj trabajo. o. Tiene toda persona para ejercer libremente sus actividades laborales o el trabajo lícito que haya obtenido y para el cual tenga la competencia debida. 3.

Derecho de igualdad.

Es la facultad que tiene toda persona para ser tratada en las mismas condiciones que las demás que se encuentran en igualdad de condiciones. Algunas disposiciones de igualdad ante la ley: Cº# 19 nº 2 “Igualdad ante la ley” Cº# 19 nº 17 “Igualdad en la admisión a funciones públicas”. Cº # 19 nº 20 “Igualdad en la repartición de tributos” tributos” Cº # 19 nº 22 “No discriminación en materia económica”

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4.

Dº a la in invio violabi labillida idad de la vid vidaa priv privad adaa, de la fa familia ilia,, del del dom domicil icilio io y de la la correspondencia. Cº # 19 nº 4 y 5; ya que esto se consideran campos que se incorporan a la persona y deben considerarse parte de ella.

5.

Derecho de propiedad (Art. 582 CC) Cº # 19 nº 23; 24; 25 y garantiza: 1ºlugar. Dº de dominio sobre toda clase de bien corporal e incorporal. 2º luga lugar, r, exti extien ende de la libe libert rtad ad para para adqu adquir irir ir el domi domini nioo en form formaa ampl amplia ia excluyendo solamente a aquellos que son incomerciables porque la naturaleza, destino o por la ley son incomerciables. incomerciabl es.

XII.

GLOS GLOSA ARIO RIO DE TÉRM TÉRMIN INOS OS INTRO NTROD DUCCI UCCIÓN ÓN AL DERE DEREC CHO

Acción: Es la facultad que tiene una persona para poner en movimiento el OJ en defensa o reconocimiento de un derecho que cree tener. Bien Bien comú común n: Es el conj conjun unto to de cond condic icio ione ness espi espiri ritu tual ales es,, cult cultur ural ales es y mate materi rial ales es necesarias para que la sociedad pueda realizar su fin propio y establecer un orden justo que que faci facili lite te a las las pers person onas as huma humana nass que que inte integr gran an la soci socied edad ad alca alcanz nzar ar su fin fin trascendente. Códigos: Son cuerpos orgánicos y sistemáticos de normas referente a una institución, nación o materia jurídica determinada. Coherencia: Significa que el OJ es un todo armónico que cuenta con los medios o recursos necesarios para superar las contradicciones jurídicas o antinomias. Constitución política: (Williams) Es la norma fundamental del OJ, que se ocupa de organizar el estado y la forma de gobierno y le fija las atribuciones y limites a los ejercicios de los poderes públicos. ( Hübner) : Estatuto jurídico básico de un estado que determina los atributos del poder y las garantías individuales individuales y sociales. Cosa juzgada: Art 175 CPC; Las sentencias definitivas o interlocutorias interlocutorias firmes, producen la acción o la excepción de cosa juzgada. Costumbre jurídica: Esta consiste en la repetición constante y uniforme de una norma de conducta, en el convencimiento de que ello obedece a una necesidad jurídica. Cuasidelito: Es toda acción u omisión involuntaria penada por la ley. Culpa: Actitud negligente o descuidada del sujeto que actúa Decretos: Es una orden escrita emanada de una autoridad administrativa sobre materias de su competencia competencia y revestida de ciertas formalidades. formalidades. Delito: Es toda acción u omisión voluntaria penada por la ley DFL: Son decretos dictados por el poder ejecutivo sobre materias propias de una ley en virtud de una delegación de facultades hecha por el poder legislativo. Dinamismo: El OJ es dinámico porque no está constituido por normas fijas o invariables DL: Son decretos dictados por el ejecutivo sobre materias propias de una ley, sin autorización del poder legislativo, el cual se encuentra disuelto. Dolo penal: Elemento del delito que consiste en conocer el hecho que lo constituye, acompañado acompañado de la voluntad de realizarlo Excepción: Fuente Fuentess formal formales es: Cons Consis iste tenn en las las form formas as obli obliga gada dass y pred predet eter ermi mina nada dass que que ineludiblemente ineludible mente debe revertir una NJ, para imponerse socialmente y en forma coactiva.

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Fuentes reales o materiales: Consisten en los factores históricos, políticos, culturales, sociales, económicos éticos, etc., que influyen en la creación y en el contenido de la norma. Imputabilidad: Consiste en atribuir un acto a quién lo ejecutó Instrucciones: Son comunicaciones que los superiores de la administración pública dirigen a sus subordinados, indicándoles la manera de aplicar una ley o reglamento o las medid medidas as que debe adoptar adoptar para el mejor mejor funcio funciona namie miento nto del respec respectiv tivoo servic servicio io público.  Jerarquia: Sistem Sistemaa estruc estructur turado ado jerárqu jerárquic icame amente nte y que que distri distribuy buyee sus normas normas en diferentes estratos superpuestos. superpuestos.  Jurisprudencia: Es el conjunto de principios generales emanados de los fallos uniformes de los TdJ para la interpretación y aplicación de NJ.  Justicia (Ulpìano) Es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo que es suyo. (Sto.Tomás) Es el habito según el cual, uno en constante y perpetua voluntad da a cada cual su derecho. ( D. Aligeri) Es la real real y personal personal propo proporci rción ón que existen existen entre entre los hombres, relativo a las cosas y a las personas, la cual conservada, conserva la sociedad y si es alterada la destruye. Ley: (Planiol) Es una regla regla obliga obligator toria ia establ establec ecida ida con con carác carácter ter perma permanen nente te por la autoridad pública y sancionada por la fuerza. ( Sto Tomás de Aquino): Es una prescripción de la razón, en orden al bien común, promulgada por aquel que tiene a su cargo el cuida cuidado do de la comun comunida idad. d. Art 1º CC: Declara Declaració ciónn de la volunt voluntad ad soberan soberanaa que manifestada en la forma prescrita por la constitución manda, prohíbe o permite. Norma de conducta humana: Preceptos que rigen la conducta humana con la finalidad de realizar un valor Norma de trato social: Son aquellas que imponen a los hombres una determinada conducta en la vida social, fundada en principios de buena educación, decoro, protocolo o cortesía. Normas jurídicas: Son normas de conducta humana exteriores, bilaterales, imperativas y coercitivas que regulan las relaciones de los hombres con el fin de establecer un ordenamiento justo de la convivencia humana. Normas morales: Son aquellas que regulan la conducta del hombre en conformidad con los dictados de la recta razón, con el fin de poder realizar un destino trascendente Normas políticas: Son aquellas cuya finalidad es lograr el bien del cuerpo asociado. Normas religiosas: Son prescripciones de conducta cuya finalidad es posibilitar la santidad del hombre Orden: Esto es que los individuos y las instituciones ocupen el lugar y desempeñen las funciones que les correspondan dé acuerdo con los preceptos que rigen la organización y convivencia social. Ordenamiento jurídico: Conjunto Conjunto unitario unitario jerárquic jerárquicame amente nte estructurad estructurado, o, dinámico, dinámico, coherente y pleno de normas jurídicas que rigen en un territorio determinado durante un tiempo dado. Paz: Es un estado de pública armonía y tranquilidad tanto en la esfera interna de una nación como en el plano de las relaciones exteriores entre los estados. Plenitud: El OJ carece de vacíos o lagunas ya que todo conflicto jurídico encuentra en el su solución. Potestad constituyente: Facultad que tiene un cuerpo político para establecer su propia constitución. Potestad implícita del OJ: El OJ por el solo hecho de existir posee principios y criterios normativos que lo integran aunque no estén expresamente formulados. Potestad jurisdiccional: Esta es la que otorga el OJ a los TdJ para resolver conflictos de relevancia jurídica a través de un proceso.

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Potestad legislativa: Es la facultad que el OJ otorga a ciertos órganos para crear, modificar, derogar o interpretar leyes. Potesta Potestad d normati normativa va de los particu particular lares es: Es aquella en que el OJ reconoce a los particulares particulares para crear libremente NJ, dentro de los límites que el mismo establece. Potestad reglamentaria: Es aquella que el OJ reconoce al PdR y a otras autoridades para crea crearr NJ part partic icul ular ares es o gene genera rale les, s, en el cump cumpli limi mien ento to de las las func funcio ione ness que que la constitución les otorga. Potestad social: Esta es la potestad creadora de NJ que se realiza en todo el grupo social o en parte de él. Presunción de conocimiento de la ley. CC Art 8 Nadie podrá podrá alegar alegar ignora ignorancia ncia de la ley después que esta haya entrado en vigencia. Principio de reserva o legalidad penal: Art 19 # 3 C80; Ningún delito se castigará con otra norma que la que señale una ley promulgada con anterioridad a su interpretación interpretación a su perpretación a menos que una nueva ley favorezca al afectado. Recopilaciones: Son colecciones de leyes agrupadas conforme a criterios tales como, orden cronológico, cronológico, número, materia, etc., pero conservando su individualidad. Reglamentos: Consisten en un conjunto sistemático sistemático de NJ destinados destinados a la ejecución ejecución de leyes o al ejercicio de atribuciones o facultades consagradas por la constitución. Resoluciones: Son normas emanadas por la autoridad alcaldicia que regulan materias relativas al funcionamiento y organización municipal. Responsabilidad: Es la consecuencia favorable o adversa que sufre la persona que ejecuta un acto libre. Seguridad Seguridad jurídica jurídica: (Delos) Es la garantía garantía dada al individ individuo uo de que su person persona, a, sus bienes y sus derechos no serán objeto de ataques violentos o que si estos llegan a producirse, le serán garantizadas por la sociedad protección y reparación. Tratados internacionales: Son acuerdos suscritos entre sujetos de derecho internacional público, regidos por este y destinados a producir efectos jurídicos. Unidad La unidad del OJ está determinada porque cada una de las normas que a el pertenecen descansa o tiene como fundamento una misma norma, regla o principio. XIII. AA: Autos

ABREVIACIONES Acordados

AJ: Acto Jurídico CA: Corte de Apelaciones CC: Código Civil CGR : Contraloría General de la

República

CJA: Comandante en Jefe de

la Armada

CJE. Comandante en Jefe del

Ejército

CJFA: Comandante en Jefe Fuerza Aérea CJM: Código de Justicia Militar  CN: Congreso Nacional Cº: Constitución Política del Estado Cº80: Constitución Política Estado 1980 COT: Código Orgánico de

Tribunales Tribunales

CP: Código Penal CPC: Código de Procedimiento Civil

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CPP: Código Procesal Penal CS: Corte Suprema DFL: Decreto con Fuerza de Ley

Decreto Ley

DL:

Dº: Derecho DS: Decreto Supremo Eº: Estado FFAA: Fuerzas Armadas FH: Formalidad habilitante FN: Fiscal Nacional GDC: General Director de Carabineros JEM: Jefe de Estado Mayor  LOC: Ley orgánica Constitucional LQC: Ley de quórum calificado NJ: Norma jurídica OJ: Ordenamiento Jurídico OOSS: Orden y Seguridad ONU: Organización de las Naciones Unidas OIT:

Organización Internacional del Trabajo

OMS: Organización Mundial de la Salud PdR : Presidente de la República PJ:

Poder Judicial

PP: Patria Potestad RREE: Relaciones Exteriores ss.: siguiente TER: Tribunal Tribunal Electoral TGR :

Regional

Tesorería General de la República

TI: Tratado Internacional TdeJ: Tribunales

de Justicia

Tribunal calificador Tricel: Tribunal Verbi gracia gr acia: Por

ejemplo

de elecciones

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