Introducción al Derecho II: Principales Escuelas de Interpretación Jurídica

April 10, 2024 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Universidad Mariano Gálvez de Guatemala Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Introducción al Derecho II

Principales Escuelas sobre la Interpretación del Derecho

Licenciada Evelyn Carina Elias Zeceña Ashly Brigeth Rodas Estrada Sede Portales 20 de octubre de 2021

Principales Escuelas sobre la Interpretación del Derecho Escuela Exegética o Tradicional La escuela exegética surge en Francia a raíz y con motivo de la publicación del Code y se mantiene durante el siglo XIX. Sus principales representantes son Bonnecase, Delvicourt, Toullier, Duranton, Baudry-Lacantinerie, entre otros. Su metodología es la fe en el hombre como portador de la razón, y la fe en el poder omnímodo del legislador en cuanto le es dado transformar la razón en ley escrita e igual para todos, la verdadera causa determinante del Código.

Características de la Escuela Exegética o Tradicional

Las características que distinguen a la escuela exegética, son las siguientes: 1) El derecho positivo lo es todo y todo el derecho positivo está constituido por la ley. En este punto, el conjunto de actos legislativos promulgados y vigentes en Francia, deben bastar para poner de manifiesto cuantas reglas jurídicas requieren en materia de derecho privado las necesidades de la vida social; es decir, existe una

sumisión

absoluta

a

lo

establecido

en

la

ley.

2) Interpretación dirigida a buscar la intención del legislador. Los Códigos no dejan nada al arbitrio del interprete, éste no tiene por misión hacer el derecho, el derecho está hecho. Sobre este aspecto, detrás de la ley no hay más que esa intención que constituye la única fuente del derecho positivo y es preciso traducir; el trabajo del legislador le compete a él solamente, de admitirse una interpretación creadora, los autores y los magistrados usurparían el poder de aquél. 3) Descubierta esa intención y establecido el principio fundamental que consagre, es preciso obtener todas las consecuencias, dar a la norma la extensión de que sea susceptible, sirviéndose de un proceso deductivo. En este punto, los artículos del Código son teoremas cuyo enlace entre sí hay que demostrar y deducir sus

consecuencias, hasta el punto de que el verdadero jurista es geómetra y la educación

puramente

jurídica

es

puramente

geométrica.

4) Se niega valor a la costumbre, las insuficiencias de la ley se salvan a través de la ley misma, mediante la analogía. En este aspecto, se estimaba que eran raros los casos de insuficiencia de la ley, y casi siempre, la analogía proporcionará al juez

un

principio

para

la

solución.

5) Se tienen muy en cuenta los argumentos de autoridad, con el consiguiente respeto a las obras de los antecesores. En este punto, simplemente se toma en cuenta

la

manifestación

estatal

como

autoridad

creadora

de

la

ley.

6) Se atribuye al derecho un carácter eminentemente estatal. En este punto, se desconoce el derecho natural, por considerar que las leyes naturales sólo obligan en cuanto sean sancionadas por las escritas; no hay más equidad que la ley ni más razón que la de ésta.

Ideología de la Escuela Exegética o Tradicional La ideología de la escuela exegética, tiene como principal ideal reunir en el Estado a través del legislador, el poder absoluto para la creación del derecho mediante la formación de un código “ideal”, sin dar mayor intervención a la interpretación o descubrir las insuficiencias que las leyes pudieran contener. En otras palabras, la función del legislador y la creación de los Códigos era perfecta y suficiente para atender las necesidades sociales y resolver los problemas jurídicos, es decir, la arbitrariedad en su máxima expresión, pues para la escuela exegética la palabra del legislador expresada en la ley es la “razón”, la cual difícilmente podía tener insuficiencias, y casi siempre, la analogía proporcionaría al juez un principio para la solución; y que no hay más equidad que la ley ni más razón que la de ésta. Actualmente, el sistema metodológico de la escuela exegética, ya no es del todo aplicable, el pensar que la palabra escrita del legislador es la “razón”, y que las disposiciones de la Ley son perfectas y que atienden a las necesidades sociales y proporcionan al juzgador los principios elementales para solucionar el asunto, no

me parece que desde el punto de vista objetivo, congruente y lógico, las leyes creadas por el legislador sean “perfectas”, simplemente porque el legislador no puede prever todas las circunstancias, conductas, cambios y transformaciones de la vida social, se requiere de un conocimiento de hechos y conductas sociales que muestren las necesidades que deben atenderse, así como la intervención de los juristas y los juzgadores en la interpretación de las leyes con base en las circunstancias de cada caso, a fin de detectar las insuficiencias de las mismas, y no sólo buscar una norma que aplicada de manera analógica resuelva el asunto. La escuela exegética, lejos de buscar un método creador del derecho para atender necesidades sociales, visualizaba al derecho como un medio de control para el Estado que le permitiera de manera absoluta y arbitraria regular la conducta de la sociedad, inclusive, de los propios juristas y juzgadores, ya que no podían tener mayor intervención que la de sujetarse a la ley, visualizada como la razón escrita y equitativa.

Escuela de Derecho Libre La expresión de Derecho libre, fue creada en 1906 Gnaeus Flavius. Puede expresarse que no es otra cosa que la transformación del juez en legislador, con potestad en cada litigio para aplicar la norma que le parezca preferible, aun estando el caso claramente previsto por las normas en vigor, que el encargado de hacer justicia puede, de acuerdo con esta tesis, desconocer e infringir con total impunidad.

La escuela de Derecho Libre nace en Alemania con los autores Herman Kantorowics y Ernest Fuchs cuya ideología era la de dar libertad de decisión y de acción por parte de los jueces. Algunas de las acciones que realizaba el juez era que debía de llenar las lagunas inevitables en el derecho, mediante una actividad creadora, libre de conformidad con las demandas de la época y las convicciones sociales del pueblo y otorgando una especial consideración a las circunstancias de cada caso. Es decir, que se rechazan todo tipo de interpretación dogmática y racional de los textos legales, dicen, que la ciencia del Derecho no se limita al conocimiento de la norma, sino que se va creando derecho. La Escuela de Derecho Libre, haciendo una distinción con otras escuelas de interpretación, no es más que una tendencia que permite al juez, tenga una mayor facultad y libertad, siendo que no se debe concebir como un todo, o como un conjunto de principios y doctrinas. Para Reichel, lo que permite agruparlo bajo una forma común, no es su lado positivo, sino que es el lado negativo o crítico, esta escuela representa a veces una reacción violenta contra la tesis de la plenitud hermética, que no es más que un principio que consiste en que ninguna controversia de orden jurídico, pueda dejar de resolverse, aun cuando no exista una ley aplicable a algún caso concreto.

Características de la Escuela de Derecho Libre El maestro García Máynez menciona las características principales de esta escuela, consisten en la repudiación de la doctrina de la suficiencia absoluta de la ley: 1. Afirmación de que el juez debe realizar, precisamente por la insuficiencia de los textos, una labor personal y creadora. 2. Tesis de que la función del juzgador ha de aproximarse cada vez más a la actividad legislativa.

En 1906, el gran maestro Kantorowics, publica el libro más conocido y característico del movimiento, titulada La Lucha por la Ciencia del Derecho el cual afirma que el derecho libre no es sino una especie de “derecho natural rejuvenecido”. Unknown-1Por esta parte, el profesor Ovilla Mandujano postula que el derecho libre es una especie de derecho natural en transformación que se manifiesta en la conciencia individual, por lo cual el Jurista debe investigar el derecho libre algunas veces y, otras, crearlo para aplicarlo en otros casos concretos de laguna de la ley y cuando adquiera la convicción de que el legislador no resolvería en el sentido que el texto legal lo hace. En esta corriente doctrinal es dispensable distinguir tres diversas etapas, según Gény: La primera (1840-1900) se considera como el preludio del movimiento, a ella pertenecen las obras denominadas de los precursores. La segunda etapa que corresponde de 1901 al año 1906, es de la organización de las ideas, con la publicación de la obra, La lucha por la Ciencia del Derecho, que anteriormente mencionamos, y por último el tercer periodo que comienza del año

de 1906 a 1914, en donde se tiende a fijar las ideas y hacer un balance de las conclusiones.

La tercera etapa: (1907-1914) Se tiende a fijar las ideas y hacer un balance de las conclusiones. En la tesis de Gustav Radbruch trata de señalar al Derecho como una ciencia individualizadora e histórica; teniendo así una ciencia cultural , pues su objeto de estudio no es la naturaleza sino un fenómeno creado por el hombre , debe ser comprensiva, ya que no se refiere a hechos que deban explicarse sino a significados que deben entenderse o interpretarse; debe ser valorativa pues no se limita a observar o constatar sino que juzga sobre la base de referencia a valores; individualizadora, ya que su objeto no son las leyes generales sino los casos singulares. Entre las teorías modernas de interpretación de la ley se encuentra la tesis de Kelsen, donde nos dice que la norma que ha de aplicarse en un marco que encierra varias posibilidades, por lo que hace que al elegir alguna de estas posibilidades, es válido, pero es erróneo creer que la ley tiene un sentido único, y por tanto solo se pueda autorizar una interpretación. Ante esto, él mismo dice que el intérprete, en este caso el juez, no pone únicamente en juego su inteligencia, sino que sobre todo ponen en juego su voluntad. Al hacer esto elige entre varias posibilidades, una de las soluciones que el precepto ofrece, en relación con el caso singular, la elección es libre. Esta escuela ha sido una de las más fuertes influencias para todos los sistemas jurídicos. Lo único inconveniente de esta escuela es que se critica si los jueces son capaces para desentrañar el verdadero sentir social o los sentimientos de la comunidad, además de que el propio juez pueda llevar el caso a como le de entender sus creencias o concepciones. Como conclusión de esta escuela de derecho libre ha sido una de las más fuertes influencias para todos los sistemas jurídicos, sin embargo, es menester señalar

que se crítica de esta escuela si los jueces son capaces de desentrañar el contexto social y los sentimientos de la comunidad, además de que el juez lleve el caso particular como le sea posible, es decir; que preponderen sus creencias o concepciones.

E-grafía

Carlos Avalos (mayo 2010) ESCUELA EXEGENICA Archivo https. Recuperado

de:

http://laventanajuridica.blogspot.com/2010/05/escuela-exegetica.html

Alberto Rodríguez Cruz (mayo 2018) ESCUELA DE DERECHO LIBRE Archivo

https.

Recuperado

https://gradoceroprensa.wordpress.com/2018/05/18/escuela-dederecho-libre/

de:

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