Introducción Al d Procesal

July 30, 2018 | Author: Janet Melendez Triviño | Category: Procedural Law, Jurisdiction, Sources Of Law, Justice, Crime & Justice
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Introducción al Derecho Procesal DERECHO PROCESAL I PROF. MARIA CAROLINA CATEPILLAN LOOS

For!as de solucionar los con"ictos En #eneral$ un con"icto se %roduce cuando e&iste una %retensión o inter's de una %ersona ( la resistencia de otra$ #ener)ndose una discordia entre ellas. Estos con"ictos se %ueden solucionar de las si#uientes *or!as+ A. La Autotutela . La Autoco!%osición C. La Heteroco!%osición o Pr Proceso oceso

For!as de solucionar los con"ictos En #eneral$ un con"icto se %roduce cuando e&iste una %retensión o inter's de una %ersona ( la resistencia de otra$ #ener)ndose una discordia entre ellas. Estos con"ictos se %ueden solucionar de las si#uientes *or!as+ A. La Autotutela . La Autoco!%osición C. La Heteroco!%osición o Pr Proceso oceso

A. LA A,TOT,TELA 

Es la acción directa de -uien se siente a*ectado %or un hecho o acción de otro$ en %rocura de solución de un con"icto. E-uiale a hacer /usticia %or la %ro%ia !ano$ lo -ue no es ace%ta0le$ siendo %enado su acción$ si reiste cierto niel de #raedad.



Se trata de conductas e/ecutadas con %rescindencia del ordena!iento /ur1dico.

LA A,TOT,TELA 2Es una reacción directa ( %ersonal de -uien se hace  /usticia con !anos %ro%ias 2 Se#3n el /urista Eduardo Couture.  2Se %roh10e el uso de 1as *)cticas -ue ulneren derechos o alteren el status -uo -ue re#ula el ordena!iento  /ur1dico$ ( si esto ocurr ocurre e de0e la /urisdicc /urisdicción ión actuar %ara dar la de0ida %rotección en los derechos ulnerados$ ordenando$ ade!)s$ i!%edir -ue esto uela a %roducirse4. I.C.A. Puerto Montt$ 5676589:$ Rol N; . 

. LA A,TOCOMPOSICI?N Consiste en lo#rar un acuerdo entre las %artes en con"icto$ las -ue conienen en %oner t'r!ino a la controersia -ue las a"i#e o0li#)ndose !utua!ente a res%etar lo acordado.  Reci0e el no!0re de 2transacción4 cuando se ado%ta %ara %reenir la acción ante un tri0unal ( de 2conciliación4 o 2aeni!iento4$ cuando se lo#ra en el curso de una acción /udicial. 

LA A,TOCOMPOSICI?N 

Esta *or!a de solucionar los con"ictos %uede ser+

a. Extrajudicial: Cuando se %roduce *uera de un /uicio$ (

se encuentra reconocida en el Códi#o Ciil !ediante la institución de la Transacción @art. 5:B 2,n contrato en -ue las %artes ter!inan e&tra/udicial!ente un liti#io %endiente o %recaen un liti#io eentual4

LA A,TOCOMPOSICI?N b. Judicial:  Cuando se %roduce dentro de un %roceso (

%uede reestir dos *or!as+ Aeni!iento o conciliación. 6 El aeni!iento tiene lu#ar cuando el acuerdo de las %artes es o0tenido es%ont)nea!ente %or ellas$ sin -ue el  /ue interen#a. 6 La conciliación se %roduce cuando el acuerdo entre las %artes es %ro!oido %or el /ue$ -uien /a ( %ro%one las 0ases del arre#lo.

LA A,TOCOMPOSICI?N 

6

La autoco!%osición ta!0i'n %uede ser+

 Total o Parcial$ se#3n si a0arca la totalidad o %arte de la controersia -ue se trata de soluciona r

C. LA HETEROCOMPOSICI?N O PROCESO Al esta0lecerse co!unidades or#aniadas ( aanar el co!ercio$ la cultura ( la ciiliación$ eolucionaron los !'todos de solución de controersias$ sur#iendo un tercero i!%arcial$ ca%a de reconocer lo /usto$ dis%uesto a otor#ar a cada uno lo -ue le corres%onde ($ ante una dier#encia$ decidir -ui'n tiene la raón. Sur#e de este !odo el ente /urisdiccional$ el %roceso  /udicial ( la conicción de la i!%arcialidad.

El %roceso es la *or!a de solucionar los con"ictos de releancia /ur1dica en irtud de la cual las %artes diri!en la controersia ante un tri0unal ( -uedan so!etidas a la decisión de este. Por ende$ el Estado co!%ensa la %rohi0ición de autotutela$ sustitu('ndola %or el derecho a la acción  /urisdiccional$ es decir$ la %osi0ilidad de toda %ersona %ara acudir a un tri0unal de /usticia en de*ensa de un derecho$ inter's o situación /ur1dica %rote#i0le.

El tri0unal es un ór#ano i!%uesto %or el Estado$ en no!0re del -ue act3a en su tarea de i!%artir  /usticia ree!%laando la oluntad de las %artes -ue no han %odido solucionar sus controersias de co!3n acuerdo o -ue re-uieren de una sanción de ti%o %enal.

Conce%to de Proceso En len#ua/e co!3n$ %roceso alude a %ro#reso$ %ero en el %lano /ur1dico se reere a una %ers%ectia /urisdiccional. E&isten distintos conce%tos en este sentido+ Para iusse%%e Chioenda es 2el con/unto de actos coordinados %ara la nalidad de la actuación de la oluntad concreta de la le( %or %arte de los Tri0unales de usticia4 Se#3n Couture es 2una secuencia de actos -ue se desenuelen %ro#resia!ente con el o0/eto de resoler$ !ediante un /uicio de la autoridad$ el con"icto so!etido a su decisión4

Conce%to de Proceso Se#3n el /urista Piero Cala!andrei sostiene -ue 2es una serie de actiidades tendientes a la o0tención de la decisión  /urisdiccional4 Desde el %unto de ista !aterial$ el %roceso es un con/unto de docu!entos$ escritos ( actuaciones /udiciales$ asi!il)ndose$ desde esta %ers%ectia$ a los conce%tos de e&%ediente ( autos.

Finalidades del %roceso aB

Per!itir al Estado el e/ercicio de la *unción /urisdiccional$ ( %or ende$ la !antención de la i#encia del DerechoG

0B

Esta0lecer el !edio -ue las %artes tienen %ara solucionar sus con"ictosG (

cB

O0tener la %a social ( el 0ien co!3n de todos ( cada uno de los !ie!0ros de la sociedad.

Ele!entos esenciales del %roceso aB

El Tri0unalG es le ór#ano %30lico$ lla!ado %or la le($ con la *acultad suciente %ara decidir el con"icto.

0B

Las %artesG son a-uellas %ersonas -ue$ estando en con"icto$ -uedan unidas %or la relación %rocesal ($ %or lo tanto$ o0li#adas al cu!%li!iento de la decisión -ue lo resuela.

cB

La controersiaG *or!ada %or las %restaciones contra%uestas

Conce%to de Derecho Procesal Para el %ro*esor Chioenda 2es el con/unto de nor!as -ue re#ulan la actuación de la le( en el %roceso ($ %articular!ente$ al relación %rocesal4. Desde una ace%ción a!%lia$ el Derecho Procesal corres%onde a la adecuada a%licación del %oder del Estado a cada uno de sus ór#anos$ con el o0/eto de -ue cada uno de ellos realice la *unción -ue le es %ro%ia. En un sentido restrin#ido$ corres%onde a la *or!a co!o el %oder  /udicial desenuele su la0or.

Conce%to de Derecho Procesal Derecho Sustantivo y Derecho Adjetivo

Derecho sustantio es a-uel Derecho de *ondo$ -ue consiste en el con/unto de nor!as /ur1dicas -ue esta0lecen los derechos ( o0li#aciones de las %ersonas. Derecho ad/etio$ en ca!0io$ es el derecho de *or!a$ es decir$ el con/unto de nor!as ( %rinci%ios -ue tienden es%ecial!ente a re#ular las relaciones /ur1dicas$ %oniendo en !oi!iento la

Fuentes del Derecho %rocesal 2Son a-uellos hechos o actos de los cuales el ordena!iento /ur1dico hace de%ender la %roducción de nor!as /ur1dicas4 Fuentes Históricas El Derecho Procesal en Chile reconoce co!o *uentes !ediatas el %rocedi!iento de los Derechos Ro!ano ( er!)nico$ 'ste en !enor !edida. Es releante el derecho es%aol de la Con-uista ( de la Inde%endencia$ con instituciones -ue !antuieron su %resencia en el tie!%o.

Fuentes del Derecho %rocesal ,n se#undo %er1odo se encuentra en la le#islación %ro%ia!ente nacional -ue$ con el tra0a/o de /uristas$ co!o Mariano E#aa ( Andr's ello$ -ue %osi0ilitaron la consolidación de nuestro Estado de Derecho. El Derecho Procesal %artici%ó de las luces del Derecho en Chile durante el si#lo JIJ. La consolidación de la institucionalidad ( de los %rocedi!ientos /udiciales se io resaltada %or la la0or de Francisco Kar#as Fontecilla$ os' ernardo Lira ( otros ins%iradores de la 2Lei de Or#aniación ( Atri0uciones de los Tri0unales de Chile4 -ue deriar1a %osterior!ente en el 2Códi#o Or#)nico de Tri0unales4.

Fuentes del Derecho %rocesal Fuentes Modernas

Son las -ue concurren a la estructuración de la disci%lina en la actualidad ( en el %asado in!ediato. Distin#ui!os las 2Fuentes Directas4 ( las 2Indirectas4. En las Fuentes Directas encontra!os+ La ConstituciónG La Le(G los Autos acordadosG ( los Tratados internacionales. En las Fuentes Indirectas encontra!os+ la DoctrinaG los ,sos ( costu!0resG la uris%rudenciaG el Derecho co!%aradoG el Derecho históricoG ( la E-uidad.

Fuentes Directas La onstitución: Consa#ra las nor!as ( %rinci%ios 0)sicos de la Ad!inistración de  usticia. Su Ca%1tulo 2Poder udicial4$ esta0lece el %rinci%io *unda!ental de la inde%endencia de la /udicatura ( le otor#a$ en el art1culo =:$ una de sus herra!ientas *unda!entales+ El !"#erio$ -ue se consiste en 2la *acultad de los tri0unales %ara hacer cu!%lir sus resoluciones incluso *orada!ente$ con au&ilio de la *uera %30lica4. 2Para hacer e/ecutar sus resoluciones$ ( %racticar o hacer %racticar los actos de instrucción -ue deter!ine la le($ los tri0unales ordinarios de /usticia ( los es%eciales$ %odr)n i!%artir órdenes directas a la *uera %30lica o e/ercer los !edios de acción conducentes de -ue dis%usieren4.

Fuentes Directas La onstitución:

En su art. 9< consa#ra las 2arant1as Indiiduales4 en -ue encuentran *unda!ento %rinci%ios del Derecho Procesal$ tales co!o La 2i#ualdad ante la le(4G la %rohi0ición de a%licar 2a%re!ios ile#1ti!os4G los derechos a la 2li0ertad ( a la se#uridad %ersonal4G la 2le#alidad4G ( la 2ti%icidad4. Asi!is!o$ la Constitución consa#ra las acciones de Protección ( A!%aro$ %ara la de*ensa de la li0ertad ( los Derechos Hu!anos de todos -uienes sean in/usta o ar0itraria!ente %riados de li0ertad o a%re!iados ile#1ti!a!ente.  Ta!0i'n deter!ina 0ases del 2uicio usto4 o 2De0ido Proceso4.

Fuentes Directas La Ley

Las nor!as contenidas en le(es -ue esta0lecen la or#aniación ( *unciones de los tri0unales ( -ue re#ulan los %rocedi!ientos necesarios %ara una ordenada su0stanciación de los /uicios. Se encuentran contenidas *unda!ental!ente$ en el Códi#o Or#)nico de Tri0unales @COTBG el Códi#o de Procedi!iento Ciil @CPCBG el Códi#o de Procedi!iento Penal @CdePPBG el Códi#o Procesal Penal$ CPPG ( otras le(es con contenido %rocesal+ @Códi#o del Tra0a/o$ le( 9 N 94. El Con#reso Nacional de0e 2a%ro0ar o desechar los tratados4 con los -uóru!s -ue corres%onda ($ con*or!e al art ::$ la a%ro0ación 2se so!eter)$ en lo %ertinente$ a los tr)!ites de una le(.4.

Fuentes Directas $ratados !nternacionales

En el ordena!iento /ur1dico interno los tratados internacionales tienen *uera de le(. El actual art. > de la CPR en su inc. 5 consa#ra 2el e/ercicio de la so0eran1a reconoce co!o li!itación el res%eto a los derechos esenciales -ue e!anan de la naturalea hu!ana. Es de0er de los ór#anos del Estado res%etar ( %ro!oer tales derechos$ #arantiados %or esta Constitución$ as1 co!o %or los tratados internacionales raticados %or Chile ( -ue se encuentren i#entes4. Al#unos sostienen -ue los tratados so0re DDHH tienen ran#o constitucional$ de !anera -ue %ueden !odicar nor!as de la Constitución.

Fuentes Indirectas Doctrina

Est) constituida %or las o%iniones ertidas %or los e&%ertos en sus o0ras e in*or!es. No tiene *uera o0li#atoria$ %ero ilustra el criterio ( la o%inión de los estudiosos. Su *uera de%ender) del reno!0re ( %resti#io del autor

Fuentes Indirectas %sos y costu"bres

Son las actuaciones reiteradas no conte!%ladas en las nor!as ($ al#unas eces$ incluso contra al#una dis%osición. Su re#ulación 0)sica est) contenida en el Art. 5; del CC+ 2la costu!0re no constitu(e derecho sino en los casos en -ue la le( se re!ite a ella.4

Fuentes Indirectas  Juris#rudencia Es la e&%resión del derecho a%licado %or el /ue. I!%lica el

conoci!iento de lo -ue han resuelto los di*erentes tri0unales ( co!%rende una creación intelectual de !ucho alor desde el %unto de ista del derecho ( de los liti#antes. Per!ite conocer el %ensa!iento ( la *or!a en -ue se a%lica e inter%reta la le(. Muchas sentencias ar!an sus conclusiones citando otros *allos -ue han resuelto asuntos en el !is!o sentido co!o en ellas se hace.

Fuentes Indirectas Derecho co"#arado

Es el Derecho o las nor!as dictadas *uera del %a1s ( -ue ri#e o ha re#ido en otras sociedades. Su conoci!iento a(uda a isualiar !e/or las %ro%ias instituciones ( a 0uscar soluciones %ara %ro0le!as -ue esos otros$ de cultura a eces di*erente$ ta!0i'n se han %lanteado o han su*rido$ tendiendo a una real ( e*ectia !e/ora en la le#islación ( en la a%licación de la le(.

Fuentes Indirectas Derecho histórico

Por raones si!ilares a lo -ue sucede con la /uris%rudencia$ doctrina ( el derecho co!%arado$ la eolución de la le#islación ( su historia a%ortan en la creación de nueas nor!as ( en la satis*acción de la necesidad de /usticia$ sin constituir derecho de a%licación o0li#atoria$ sino co!o e/e!%lo o enseana de ele!entos de conicción ( raona!iento. Per!ite %erlar la eolución de las instituciones /ur1dicas ($ en #eneral$ de la sociedad.

Fuentes Indirectas Derecho histórico

,na institución de/ada atr)s ( !odicada$ de0e ser tra1da a colación en la discusión ( el conoci!iento de nueas nor!as$ co!o un !edio de co!%render lo -ue se ha de/ado de lado en !ateria le#islatia$ %or ha0er %erdido su i#encia ( %ertenecer a la historia.

Fuentes Indirectas E&uidad

Es el %rinci%io -ue est) en la conciencia del ho!0re$ senti!iento de /usticia ló#ica o 2 ius gentium” $ en o%osición al derecho %ositio. La e-uidad natural es una irtud ane&a a la /usticia$ cu(o o0/eto es con*erir a la oluntad el te!%era!ento ( deseo necesario %ara i!%oner la /usticia$ cuando la raón ( los %rinci%ios de la !oral no se encuentran en la %osi0ilidad de a%licar una le(

Fuentes Indirectas E&uidad

Es el *unda!ento de la /usticia ($ en cierto !odo$ una /usticia e&trale#al de a%licación discrecional -ue se orienta hacia la ecuani!idad$ a%areciendo co!o !)s ecu)ni!e -ue la le($ a%licando la i#ualdad$ no en la *or!a cie#a -ue es inherente a la /usticia$ sino con atención a las %articularidades de cada caso o %ersona.

Fuentes Indirectas E&uidad

La e-uidad no resulta e&traa al derecho chileno$ (a -ue la encontra!os !encionada en la CPR$ en el CC$ en Códi#os ( le(es %rocesales$ sin -ue a%areca e&%licada ni denida. Ha( en la e-uidad una !a(or identicación con el sentido de 2lo  /usto4 -ue la -ue se da co!3n!ente %or a%licación estricta de la le(. Contiene la idea de un %rinci%io anterior al derecho$ -ue 0usca el e-uili0rio

Le( Procesal La le( %rocesal re#ula la actuación de la le( en el %roceso ( re#ula la relación %rocesal. Puede tener dos o0/etos+ a' Re#ular la *or!ación de los ór#anos /urisdiccionales$ su condición

 /ur1dica @disci%lina$ #arant1asB$ la ca%acidad de los ór#anos %30licos ( de las %artes %ara realiar actos /ur1dicos en el %rocesoG ( b' Re#ular las *or!as de actuación de la le($ los derechos ( de0eres de los ór#anos %30licos ( de las %artes en el %roceso$ los e*ectos$ los actos ( !edios /ur1dicos %rocesalesG en n$ la *or!a de los actos %rocesales.

Le( Procesal 2Es la -ue re#ula la or#aniación ( co!%etencia de los tri0unales de /usticia as1 co!o la sustanciación de los %rocesosG los de0eres ( derechos de las %artes -ue concurren al tri0unalG ( la *or!a en -ue 'stas de0en %roocar la interención del ór#ano$ hasta o0tener el %ronuncia!iento 0uscado4.

Caracter1sticas de la le( Procesal  de De0ido a -ue las le(es ad/etias u ordenatorio litis  trascienden a la u0icación -ue el le#islador %ueda ha0erles dado$ no 0asta -ue una dis%osición se encuentre inserta en deter!inado cuer%o le#al %ara -ue se considere una le( %rocesal. Se ar!a -ue la nor!a %rocesal$ es+ a' Autóno"a(  tiene un n %ro%io$ distinto de la nor!a no %rocesal. Con relación a la nor!a sustantia$ la le( %rocesal se 0asta a s1 !is!a ( e&iste con inde%endencia de la a%licación o uso -ue se le d'G

Caracter1sticas de la le( Procesal  de b' !"#erativa:  una e iniciada la acción ante el ór#ano

 /urisdiccional$ de0e continuarse el ca!ino sealado %or la le( %rocesal ( las %artes de0en so!eterse a las nor!as del %rocesoG c' De naturale)a #*blica+ en la !a(or1a de los casos es

irrenuncia0le. Hacen e&ce%ción a la irrenuncia0ilidad de la nor!a$ las dis%osiciones -ue re#ulan la co!%etencia territorial. Esta situación @%rórro#a de la co!%etenciaB$ solo tiene lu#ar en

Caracter1sticas de la le( Procesal  de d' Es de car+cter instru"ental:  Es una herra!ienta

destinada a tutelar los derechos o intereses %riados. Co!o instru!ento %ersi#ue dos nalidades+ 6ue las %artes no des1en la discusión$ ( el con"icto se desarrolle en *or!a ordenada. 6ue el /ue -uede en condiciones de decidir con %leno conoci!iento$ es decir$ instruirlo de todos los antecedentes necesarios %ara -ue %ueda resoler.

E*ectos de la Le( Procesal !. En el tie"#o

Durante el desarrollo de un %roceso$ %odr1a dictarse una le( -ue !odi-ue o ree!%lace la or#aniación ( atri0uciones de los tri0unales. Nor!al!ente las le(es inclu(en nor!as transitorias -ue resuelen las dudas -ue %uedan sur#ir so0re su entrada en i#encia$ %ero en los casos en -ue no se conte!%le un r'#i!en transitorio$ se de0e distin#uir+

E*ectos de la Le( Procesal a.

b.

c.

Si el juicio est+ ter"inado: no %roduce nin#un e*ecto$ %or

cuanto la sentencia dictada en dicho /uicio %roduce e*ecto de cosa /u#ada. Si el juicio est+ #or iniciarse: la nuea le( ri#e 2in actu!4$ es decir$ de in!ediato. @art. 5 le( so0re e*ecto retroactio de las le(esB. Si el juicio est+ #endiente: ha( -ue su0distin#uir+ i.

Si se re,ere a la or-ani)ación y atribuciones de los tribunales:   las

nueas nor!as ri#en in actu!. ii.

Si se re,ere al #rocedi"iento "is"o:   ta!0i'n ri#en in actu!$

con 5 e&ce%ciones+ cuando el %lao e!%eó a correr$ ( cuando la

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