Introduccion a Las Patentes 2013
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CURSO CB002
INTRODUCCION A LAS PATENTES
Aula INAPI es un servicio gratuito de educación e-learning desarrollado por el Instituto Nacional de Propiedad Industrial, con la ayuda financiera de la Unión Europea. Su objetivo es potenciar el nivel de conocimiento y las prácticas de la propiedad industrial en emprendedores, empresarios, investigadores y profesionales de pymes, universidades, centros de investigación y miembros del sistema judicial. Los contenidos de Aula INAPI son de responsabilidad exclusiva del Instituto Nacional de Propiedad Industrial, en ningún caso debe considerarse refleja los puntos de vista de la Unión Europea.
TEMARIO
1.
EL ROL DE LAS PATENTES EN EL CICLO DE VIDA DE LA INNOVACION ......................................... 5
2.
LAS PATENTES ............................................................................................................................. 6 2.1.
Requisitos para obtener una patente ................................................................................. 7
2.2.
Objetos excluidos de protección por una patente ........................................................... 14
3.
QUE DEBE CONTENER UNA SOLICITUD DE PATENTE. ................................................................. 17
4.
ETAPAS DEL REGISTRO DE PATENTES ........................................................................................ 20
5.
TASAS APLICADAS PARA EL REGISTRO DE UNA PATENTE.......................................................... 24
ANTECEDENTES DEL CURSO El objetivo de este curso es conocer la importancia y rol que cumplen las patentes en el ciclo de vida de una innovación. Al finalizar el curso los participantes podrán: a) Comprender que es una patente y los derechos que otorgan. b) Saber que se puede y no se puede proteger a través de una patente. c) Describir y diferenciar cuáles son los requisitos que se deben cumplir para obtener una patente. d) Saber que debe contener una solicitud de patente. e) Identificar las etapas del proceso de patentamiento. CALENDARIO DE ACTIVIDADES Dedicación: Se recomienda 1 hora diaria Actividad Revisión de antecedentes generales del curso y plataforma de trabajo Participación en foro saberes previos Revisión de contenidos Control de contenidos Participación en foro de aplicación Repaso de contenidos Cuestionario de aplicación
Desde
Hasta
Ponderación
Semana 1 Semana 1 Semana 2
Semana 3
10% Obligatoria
Semana 3
35%
Semana 4
15%
Semana 5 Semana 5
Semana 6
40%
CALENDARIO FINAL DEL CURSO (Calificación foro saberes previos x 10%) + (Calificación Control de contenidos x 35%) + (Calificación foro de aplicación x 15%) + (Calificación Cuestionario de aplicación x 40%) La calificación mínima para aprobar el curso es de un 5,0. INAPI sólo entregará certificación a aquellos participantes que hayan aprobado el curso.
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TABLA DE VALORACIÓN PARTICIPACIÓN EN FOROS
PONDERACION Criterio %
Lenguaje
Calidad Argumentativa
Ejemplos
15
60
25
Buena Ordena claramente sus ideas, su desarrollo es coherente, breve y claro.
Su argumentación demuestra un grado de conocimientos previos e investigación que refuerzan las intervenciones realizadas. Cada punto principal estuvo bien apoyado con hechos relevantes, estadísticas y/o ejemplos.
PARTICIPACIÓN EN EL FORO Regular Deficiente 7,0 Sus 5,0 Sus intervenciones intervenciones son coherentes son poco claras y con el tema extensas o no dan general, sin respuesta a la embargo se pregunta del foro. aprecia desorden en su estructuración. 7,0 La 5,0 La argumentación argumentación es vaga. realizada sólo se centrada en conocimientos previos, demuestra poca investigación y dominio del tema. 7,0 Cada punto 5,0 Ningún punto principal estuvo principal fue adecuadamente apoyado a través apoyado con de ejemplos. hechos, estadísticas y/o ejemplos, pero la relevancia de algunos fue dudosa.
3,0
3,0
3,0
La NO participación en los foros durante el plazo establecido será calificada con nota 1,0. Calificación de los foros =
(Calificación criterio lenguaje x 15%) + (Calificación criterio calidad argumentativa x 60%) + (Calificación criterio ejemplos x 25%)
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1. EL ROL DE LAS PATENTES EN EL CICLO DE VIDA DE LA INNOVACION Si bien es cierto existen muchas definiciones de innovación, la que genera mayor consenso es la del Manual de Oslo, la cual señala que innovación es la introducción de un nuevo o significativamente mejorado producto, proceso, método de comercialización o método organizativo, en las prácticas internas de la empresa, la organización del lugar de trabajo o las relaciones exteriores. Desarrollar una innovación no es algo simple, requiere sortear con éxito una serie de etapas que van desde identificar un problema o necesidad, hasta el desarrollo de un producto o servicio y su comercialización. Así un producto o servicio será considerado innovación si logra insertarse exitosamente en el mercado. En este escenario la propiedad industrial busca promover la innovación y creatividad, premiando el esfuerzo, tiempo y recursos invertidos, transformando las innovaciones en activos intelectuales. Contar con un título de propiedad industrial le concede a su propietario el derecho exclusivo a impedir que terceras personas fabriquen, utilicen, ofrezcan a la venta, vendan o importen su creación, durante un periodo de tiempo limitado en aquel territorio donde se cuenta con el derecho. Si una innovación no se protege mediante algún derecho de propiedad industrial, y ésta es utilizada por terceros sin el consentimiento de su dueño, no será posible ejercer acciones legales para impedirlo. En contrapartida a la obtención de derechos exclusivos, el innovador tiene la obligación de divulgar al público su creación, de modo que la sociedad pueda beneficiarse de los nuevos conocimientos y contribuir así al desarrollo tecnológico universal. De esta forma, las innovaciones protegidas mediante derechos de propiedad industrial se transforman en conocimiento que alimenta e incentiva la generación de nuevas innovaciones.
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2. LAS PATENTES Una patente es un derecho de propiedad industrial que protege invenciones técnicas. El objetivo de las patentes es recompensar a los inventores 1 por su creatividad y por divulgar sus conocimientos e invenciones, para así generar un mayor desarrollo social e industrial. A cambio de la divulgación los inventores cuentan con un derecho de protección que, por un tiempo limitado y en territorio específico, le permite disponer de forma exclusiva de su innovación y prohibir que terceros la utilicen. Este es el principal derecho que otorga una patente de invención, el derecho a prohibir a terceros el uso de la invención patentada. Pero de este derecho, se derivan otros como la facultad del titular para autorizar a terceros a utilizar la invención protegida a través de acuerdos o contratos de licencia, a ceder el título de propiedad industrial o a transferirla. Una patente no proporciona protección contra el uso privado. El uso de la invención con fines experimentales si es posible, sin infringir el derecho adquirido con una patente, ya que un experimento es considerado un procedimiento planeado para obtener nuevo conocimiento. Según se establece en el artículo 31 de la Ley 19.039 “Se entiende por patente el derecho exclusivo que concede el Estado para la protección de una invención”. En tanto el mismo artículo señala que “Se entiende por invención toda solución a un problema de la técnica que origine un quehacer industrial. La invención podrá ser un producto o un procedimiento o estar relacionada con ellos”. Es equivocado creer que las patentes se aplican únicamente a procesos o productos complejos, o que sólo son útiles para grandes empresas. En general pueden encontrarse patentes para cualquier dominio de la tecnología, desde clips sujetapapeles hasta productos farmacéuticos complejos, en tanto cumplan con los requisitos para su obtención. Existen miles de patentes para productos de uso diario como plumas, botellas de cristal, telas o bicicletas. Que un producto o procedimiento cuente con una patente no impide que se proteja además por otro derecho de propiedad intelectual, ya que éstos no son excluyentes entre sí. Muchos productos cuentan con más de un derecho de propiedad, por ejemplo los teléfonos celulares tienen protegido el software a través de derecho de autor, los métodos para procesar datos por patentes, su fisonomía mediante diseños industriales y sus denominaciones por marcas comerciales.
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Inventor es la denominación que se utiliza para distinguir al creador intelectual de una invención.
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De acuerdo al artículo 39 de la Ley 19.039, “las patentes de invención se concederán por un periodo no renovable de 20 años, contado desde la fecha de presentación de la solicitud”. Una vez aprobada la concesión, y después de acreditarse el pago de los derechos correspondientes, se concederá la patente al interesado y se emitirá un certificado que otorgará protección a contar de la fecha en que se presentó la solicitud. (Artículo 48, Ley 19.039). 2.1. Requisitos para obtener una patente No todas las invenciones son patentables. Por lo general, en las leyes de patentes se exige que la invención cumpla las ciertas condiciones, conocidas con el nombre de requisitos o condiciones de patentabilidad. Para que una patente sea concedida la invención debe cumplir de forma simultánea con ser: • • • •
Novedosa Tener nivel inventivo. Ser susceptible de aplicación industrial. No estar excluida de la Legislación
La novedad implica que el objeto que se desea proteger no existe con anterioridad en el estado de la técnica, es decir, no está previsto en el conocimiento que existía antes de la presentación o de una solicitud de patente. De acuerdo a lo señalado en el artículo 33 de la Ley 19.039 el estado de la técnica comprende todo lo que haya sido divulgado o hecho accesible al público, en cualquier lugar del mundo, mediante una publicación en forma tangible, la venta o comercialización, el uso o cualquier otro medio, antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente en Chile o de la prioridad reclamada. Respecto a las divulgaciones del estado de la técnica, se hace presente que no existe ninguna limitación acerca de la ubicación geográfica, idioma o manera en que la información se hizo disponible al público. Tampoco existe límite de antigüedad para los documentos u otras maneras de información, sólo es necesario tener acceso al documento. Todo conocimiento e información de la invención que haya sido divulgada con fecha anterior a la presentación de la solicitud puede afectar la novedad de la invención, no importando incluso que haya sido el propio inventor el que haya divulgado. Por tanto antes de presentar la solicitud
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es de suma relevancia verificar que el objeto que se desea proteger no esté contenido en el estado de la técnica.
Una regla importante a la hora de patentar es: Primero presente la solicitud de patente y luego hable acerca de su invención. En este nivel del curso no profundizaremos en la búsqueda del estado de la técnica, sin embargo es importante destacar que: • Realizar una búsqueda del estado de la técnica no es tarea sencilla. Se estima en más de 70 millones el número de documentos de patentes a nivel mundial, las cuales forman parte del estado de la técnica. Por este motivo existe un alto riesgo de que alguna referencia, o combinación de referencias, hagan que una invención no sea nueva y, por tanto no sea patentable. • A lo anterior se suma el hecho de que no existe una base de datos mundial de documentos de patentes. Sin embargo, la mayor parte de las oficinas de patentes tiene disponible bases de datos en línea para consultar las patentes y solicitudes de patentes publicadas. En el siguiente link puede encontrar un listado de las oficinas de patentes http://www.wipo.int/directory/es/urls.jsp. En caso que solicite a un tercero una búsqueda del estado de la técnica le recomendamos exija se le informe al menos lo siguiente: • Fuentes de datos: Listado de las bases de datos donde se realizaron las búsquedas y sus respectivas direcciones web.
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• Criterios utilizados para la búsqueda: Palabras claves utilizadas, Clasificación Internacional de patentes (CIP), ecuaciones de búsqueda. • Periodo de tiempo en el cual se realizó la búsqueda. • En que se relacionan y cómo afectan a su invención los documentos identificados en el estado del arte. Nivel Inventivo. La existencia de una "invención" es fundamental para la obtención de una patente. Si una invención es evidente para un experto en la materia o se deriva de forma obvia del estado de la técnica, entonces no es patentable. El método problema-solución (MPS), es una herramienta de análisis de nivel inventivo que propone como metodología estándar de evaluación de este requisito de patentabilidad. El MPS propone la realización de una serie de etapas ordenadas que, seguidas de acuerdo a un orden establecido, permiten eliminar el estado de la técnica irrelevante, orientar el análisis a la relación objetiva entre el problema y la solución técnica que plantea la invención, y principalmente evitar un análisis retrospectivo (ex post facto) una vez conocida la enseñanza de la invención en análisis, es decir, aquel en que aparece la invención como obvia cuando ya se ha incorporado el conocimiento que la propia solicitud aporta al estado de la técnica. Sin perjuicio de lo anterior, el MPS en ningún caso busca dar una respuesta automática al análisis de nivel inventivo, desvinculado del análisis efectivo que sólo corresponde a un experto en la materia, sino que por el contrario solo es útil para encauzar la forma en que éste se realiza. Con esta metodología se pretende realizar una evaluación lo más objetiva posible de una materia que podría considerarse con cierto grado de subjetividad, de manera de dar certeza a los usuarios del sistema de patentes. De igual forma, asegura que quienes están encargados de realizar tal evaluación deban sujetarse a ciertas reglas de proceder, de forma de limitar cualquier grado de discrecionalidad en sus juicios. El MPS se estructura en tres etapas básicas, para lo cual se vale de cinco preguntas estándar que aplican a todos los campos técnicos, con la lógica flexibilidad que es necesaria para cada área técnica específica.
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Etapa I: ¿Cuál es el Estado de la técnica más cercano? Del análisis de novedad se establece un documento que se considera como el más cercano a la invención en estudio, que normalmente corresponde a aquel documento que tiene el mayor número de características y efectos técnicos comunes con la invención tal cual ésta ha sido reivindicada. El MPS propone, en esta etapa y las siguientes, evaluar si un experto podría alcanzar los mismos efectos técnicos, de la misma forma en que lo hace la invención en estudio, si tuviese como punto de partida el documento del estado de la técnica más cercano, valiéndose para ello de sus propias competencias y grado de creatividad, y todas las enseñanzas del estado de la técnica. Etapa II: Establecimiento del problema técnico que se resuelve ¿Cuál es la diferencia, expresada en términos de características técnicas reivindicadas, entre la invención reivindicada y el estado de la técnica más próximo? Corresponde precisar de manera explícita cuáles son las características técnicas, sean estructurales o funcionales, que hacen la diferencia entre la invención reivindicada y el estado de la técnica más cercano. Se requiere indicar las características novedosas de manera precisa, interpretadas técnicamente en un sentido no restrictivo sino que amplio, a fin de delimitar lo más posible el ámbito de protección que en principio se está solicitando. ¿Qué efecto técnico se deriva de esa diferencia? Implica considerar cuál es el efecto o resultado que es directamente atribuible de las características que diferencian al invento en estudio del estado de la técnica más cercano. Siempre en el contexto de la invención como tal, es decir, no se trata de asignar arbitrariamente un efecto a los elementos novedosos de forma aislada, sino que entendiendo la reivindicación en su conjunto, como un todo técnico. Es posible que ciertas características que sean consideradas novedosas no tengan ningún efecto técnico, por ejemplo que sean solamente de tipo ornamental o que correspondan a resultados que no sean comparables con el estado de la técnica. En este caso corresponderá excluirlas del análisis y solamente continuar con aquellos elementos que tengan tal efecto técnico.
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Por otro lado, puede suceder que no sea posible formular un efecto técnico o que dicho efecto no sea del todo claro. Esta situación es abordada en la etapa siguiente del método donde se usa cierta presunción técnica. ¿Cuál es, en consecuencia, el problema técnico objetivo (PTO) subyacente en la invención reivindicada? En esta etapa es necesario diferenciar entre el problema técnico que el solicitante dice resolver, el PT subjetivo, y el problema técnico que resulta efectivamente resuelto a partir de las características novedosas de la solicitud en estudio, denominado el PT objetivo. Siendo este último el que permite realizar la comparación de manera efectiva, y generalmente más objetiva, con el estado de la técnica conocido. Se requiere entonces formular el problema técnico objetivo a partir de la función técnica que se ha atribuido a las características novedosas, pudiendo ser el mismo problema planteado por la solicitud, uno más específico o derechamente uno distinto. Se debe cuidar de no proponer un PT objetivo que incluya los elementos de la solución que se quiere proteger, pues ello evidentemente no corresponde al problema que se aborda. En caso de no ser posible formular un efecto técnico o que dicho efecto no sea del todo claro entonces se presume que lo que se busca, aunque no lo diga el solicitante, es una nueva alternativa a la técnica conocida. Lo anterior es posible debido a que se considera natural que en todo campo técnico cualquier experto esté interesado en encontrar soluciones alternativas a lo ya conocido. Etapa III: Análisis de obviedad de la invención reivindicada El experto en la materia, sobre la base de la totalidad de los conocimientos recogidos en el estado de la técnica y sin emplear en ningún momento capacidad inventiva alguna, ¿hubiera reconocido dicho problema, y lo hubiera resuelto de la manera indicada? Con las etapas anteriores del MPS se hace una preparación de los antecedentes técnicos a fin de poder resolver de manera objetiva si la invención es o no obvia, centrándose preferentemente en las características técnicas y en los efectos que ellas producen, ya sea que se divulguen en la propia solicitud en estudio o en el estado de la técnica. En este punto se hace efectivamente la comparación de manera ordenada del problema técnico que objetivamente aborda la solicitud en estudio respecto de los distintos problemas que a su vez son resueltos en la técnica conocida a la fecha, incluido el documento más cercano.
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Se trata de saber si en el estado de la técnica en su conjunto existe un conocimiento que hubiera inducido al Experto a adaptar, modificar o combinar el documento más cercano de manera de alcanzar los mismos efectos y de la misma forma que lo hace la invención evaluada. Así entonces, se divide esta pregunta en dos preguntas complementarias entre sí: El experto en la materia ¿hubiera reconocido el mismo problema técnico objetivo? Entonces, la búsqueda inicial se centra en determinar si en la totalidad del estado de la técnica, incluido el documento más cercano, se revela la intención de resolver el mismo problema técnico objetivo. En caso de no haber ningún documento que resuelva el mismo problema entonces se entiende que la invención no es obvia, pues el sólo planteamiento del problema a resolver no es obvio, aun cuando su solución si pueda ser obvia a la vista del experto. Este tipo de invenciones se denominan “invenciones de problema”. Por otra parte, si en el estado de la técnica sí se revela la intención de resolver el mismo problema técnico objetivo entonces corresponderá contestar la pregunta siguiente: El Experto en la materia ¿hubiera resuelto el mismo problema técnico objetivo de la manera indicada en la solicitud? Conocido que en el estado de la técnica se resuelve el mismo problema técnico, queda entonces saber si hay enseñanza o motivación a hacerlos usando las mismas características que se han considerado como novedosas. En otras palabras, si teniendo como base el documento más cercano y sabiendo que se resuelve el mismo problema técnico objetivo, existe alguna enseñanza, sugerencia o motivación en el estado de la técnica en su conjunto que hubiera inducido al experto a adaptar, modificar o combinar el estado de la técnica más cercano a fin de alcanzar los efectos técnicos que se logran en la solicitud. En caso de existir tal enseñanza, sugerencia o motivación la solicitud será considerada obvia, y por tanto sin nivel inventivo. Por otro lado, si resulta que no existe la mencionada enseñanza que induzca al experto a adaptar, modificar o combinar el estado de la técnica más cercano, entonces la invención se considerará como no obvia, y por tanto con nivel inventivo. Precisamente, es en el razonamiento que se realiza para contestar estas dos últimas preguntas donde se fundamenta la conclusión sobre la existencia de nivel inventivo. Es decir, en la forma en que se realiza efectivamente la adaptación, modificación o combinación del estado de la técnica más cercano ya sea con otro documento o con el conocimiento del experto, en cuyo caso dicho experto se valdrá de su competencia y creatividad normales en el campo técnico. 12
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Aplicación Industrial. Para que una invención sea susceptible de ser protegida ha de poder fabricarse o utilizarse en algún tipo de industria. Esto significa que la invención debe adoptar la forma práctica de un aparato o dispositivo, de un producto como un material o sustancia nuevos o de un proceso o método de una operación industrial. La susceptibilidad de aplicación industrial de una invención no involucra necesariamente el uso de una máquina o la fabricación de un artículo y también podría atribuirse a un procedimiento, el cual podría ser utilizado en la mejora o control de un producto, dispositivo o procedimiento que es en sí mismo susceptible de aplicación industrial. Debiera ser suficiente con que exista una posibilidad teórica de aplicar la invención en el marco de las actividades técnicas. Uno de los ejemplos típicos de invención, que no cumple con este requisito, consiste en una invención que supuestamente funciona de manera claramente contraria a las leyes de la naturaleza, por ejemplo, un mecanismo de movimiento perpetuo. 2.2. Objetos excluidos de protección por una patente Existen casos en que -aún cuando el objeto que se desea proteger cumpla con los tres requisitos legales, éste no es sujeto de protección por cuanto está excluido. Para el caso de las patentes esto queda de manifiesto en el artículo 37 de la Ley 19.039, el cual indica: “No se considera invención y quedarán excluidos de la protección por patente de esta ley: a)
Los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos. Los
descubrimientos no pueden ser protegidos por la vía de patente ya que corresponden a objetos que existen en la naturaleza no identificados con anterioridad. Por otra parte, las teorías científicas y los métodos matemáticos se excluyen por ser de índole abstracta e intelectual. b) Las plantas y los animales, excepto los microorganismos que cumplan las condiciones generales de patentabilidad. Las variedades vegetales sólo gozarán de protección de acuerdo con lo dispuesto por la ley Nº 19.342, sobre Derechos de Obtentores de Nuevas Variedades Vegetales. Tampoco son patentables los procedimientos esencialmente biológicos para la producción de plantas y animales, excepto los procedimientos microbiológicos. Para estos efectos, un procedimiento esencialmente biológico es el que consiste íntegramente en fenómenos naturales, como los de cruce y selección.
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Esta letra del artículo indica objetos excluidos de protección por la vía de patente y además excepciones, es decir, objetos que si pueden ser protegidos, a saber: No pueden ser protegidos por patente: •
Plantas, esta excepción se debe a que existe otra vía para su protección, que es la Ley Nº 19.342, sobre Derechos de Obtentores de Nuevas Variedades Vegetales, por tanto no se incluyen en la Ley de Propiedad Industrial ya que se estaría otorgando una doble protección.
•
Animales.
•
Procedimientos esencialmente biológicos para la producción de plantas y animales, entendidos éstos como los de cruce y selección.
Si pueden ser protegidos por patente: •
Los microorganismos en tanto cumplan con los requisitos de patentabilidad.
•
Procedimientos microbiológicos para la producción de plantas y animales, en tanto cumplan con los requisitos de patentabilidad.
c) Los sistemas, métodos, principios o planes económicos, financieros, comerciales, de negocios o de simple verificación y fiscalización; y los referidos a las actividades puramente mentales o intelectuales o a materias de juego. Si bien estos objetos se excluyen de protección de patente por ser de índole abstracta e intelectual, categoría en la cual se incluye al software, es importante señalar que pueden ser protegidos en Chile mediante la Ley de Derecho de Autor. Al respecto, el artículo 3 numeral 16 de la Ley 17.336 señala que “quedan especialmente protegidos con arreglo a la presente ley: … 16) los programas computacionales, cualquiera sea el modo o forma de expresión, como programa fuente o programa objeto, e incluso la documentación preparatoria, su descripción técnica y manuales de uso”. d) Los métodos de tratamiento quirúrgico o terapéutico del cuerpo humano o animal, así como los métodos de diagnóstico aplicados al cuerpo humano o animal, salvo los productos destinados a poner en práctica uno de estos métodos. Esta exclusión tiene motivos prácticos, si se permitiera proteger los métodos de tratamiento y diagnóstico para utilizarlos, por ejemplo en una operación de emergencia se debería contar con la autorización de su titular, lo que podría poner en riesgo la vida de una persona o un animal.
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Al igual que en la letra b) hay una excepción, es decir, sí se pueden proteger por patente aquellos productos para poner en práctica los métodos. Por ejemplo, un método nuevo para corregir la displasia de cadera no puede ser patentado, pero si un instrumento para llevar a cabo ese método, en tanto cumpla con los requisitos de patentabilidad. e) El nuevo uso, el cambio de forma, el cambio de dimensiones, el cambio de proporciones o el cambio de materiales de artículos, objetos o
elementos conocidos y empleados con
determinados fines. Sin perjuicio de lo anterior, podrá constituir invención susceptibles de protección el nuevo uso de artículos, objetos o elementos conocidos, siempre nuevo uso
que
dicho
resuelva un problema técnico sin solución previa equivalente, cumpla con los
requisitos a que se refiere el artículo 32 y requiera de un cambio en las dimensiones, en las proporciones o en los materiales del artículo, objeto o elemento conocido para obtener la citada solución a dicho problema técnico. El nuevo uso reivindicado deberá acreditarse mediante evidencia experimental en la solicitud de patente. Esta letra señala que no podrá ser protegido por patente el nuevo uso o cambios (forma, dimensiones, proporciones o de materiales) de una invención. Sin embargo, establece una excepción en la cual se indica que sí es posible proteger por patente el nuevo uso en tanto éste resuelva un problema técnico sin solución previa equivalente y cumpla con ciertos requisitos legales. f) Parte de los seres vivos tal como se encuentran en la naturaleza, los procesos biológicos naturales, el material biológico existente en la naturaleza o aquél que pueda ser aislado, inclusive genoma o germoplasma. Sin embargo, serán susceptibles de protección los procedimientos que utilicen uno o más de los materiales biológicos antes enunciados y los productos directamente obtenidos por ellos, siempre que satisfagan los requisitos establecidos en el artículo 32 de la presente ley, que el material biológico esté adecuadamente descrito y que la aplicación industrial del mismo figure explícitamente en la solicitud de patente. Un elemento aislado del cuerpo humano u obtenido mediante un procedimiento técnico podrá considerarse como una invención patentable, aún en el caso de que la estructura de dicho elemento sea idéntica a la de un elemento natural, en tanto cumpla con los requisitos de patentabilidad, describa el material biológico y explicite la aplicación industrial.
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En relación al genoma es importante tener en consideración el artículo 8 de la Ley Nº 20.120 en el cual se establece que “el conocimiento del genoma humano es patrimonio común de la humanidad. En consecuencia, nadie puede atribuirse ni constituir propiedad sobre el mismo ni sobre parte de él. El conocimiento de la estructura de un gen y de las secuencias totales o parciales de ADN no son patentables. Los procesos biotecnológicos derivados del conocimiento del genoma humano, así como los productos obtenidos directamente de ellos, diagnósticos o terapéuticos, son patentables según las reglas generales”. Exclusión por orden público. El artículo 38 de la Ley 19.039 señala que “No son patentables las invenciones cuya explotación comercial deba impedirse necesariamente para proteger el orden público, la seguridad del Estado, la moral y las buenas costumbres, la salud o la vida de las personas o de los animales, o para preservar los vegetales o el medio ambiente, siempre que esa exclusión no se haga sólo por existir una disposición legal o administrativa que prohíba o que regule dicha explotación.”
3. QUE DEBE CONTENER UNA SOLICITUD DE PATENTE. Las solicitudes de patentes de invención se componen de cinco documentos que debe redactar el solicitante: •
Solicitud (hoja ficha).
•
Resumen (hoja técnica).
•
Memoria descriptiva.
•
Pliego de reivindicaciones.
•
Dibujos.
a. SOLICITUD (hoja ficha). La hoja Solicitud también llamada hoja ficha, se puede presentar en un formulario en papel, a la venta en la caja del INAPI, o en formato electrónico, a través de los servicios en línea del sitio web www.inapi.cl. Toda solicitud en formulario pre-impreso, debe presentarse en duplicado en el mesón de atención de usuarios del INAPI, ubicado en la ciudad de Santiago, Av. Libertador Bernardo O’Higgins 194, piso 1, en horario de 09:00 a 14:00 hrs. 17
Este documento contiene distintos campos que debe completar el solicitante. b. RESUMEN (hoja técnica) Junto a la hoja solicitud se debe presentar una Hoja Técnica con un resumen de la invención. La Hoja Técnica se puede presentar en un formulario en papel a la venta en la Caja del INAPI o en formato electrónico, a través del sitio web del INAPI. El solicitante debe completar la Hoja Técnica con su nombre, el nombre del inventor, dirección, título de la invención y resumen del invento. Este último irá en la parte inferior de la Hoja Técnica y debe contener la materia cubierta por la invención, debiendo mencionarse el problema técnico que
se
resuelve
y
los
elementos
constitutivos básicos (etapas del procedimiento o método, partes de aparatos o dispositivos, elementos del producto o artículo), lo cual debe ser claro y conciso sin entrar en detalles puntuales y la forma de resolverlo en la invención. De forma general no debe superar los 1.600 caracteres. c. MEMORIA DESCRIPTIVA (artículo 39 del Reglamento de la Ley 19.039). Documento en el cual se da a conocer en forma clara y detallada la invención y, además, el estado de la técnica relacionado, este debe contener: •
Descripción de lo conocido en el estado de la técnica.
•
Descripción de los dibujos y/o figuras.
•
Descripción de la invención.
•
Ejemplo de aplicación.
La memoria descriptiva de la invención se deberá presentar en texto formando cuerpo aparte e incluirá una descripción de lo conocido en la materia, una descripción de los dibujos (si los hay),
una
descripción
detallada
de
la invención y un ejemplo de aplicación, cuando
corresponda. d. PLIEGO DE REIVINDICACIONES (artículos 41 al 45 Reglamento de la Ley 19.039) El pliego de reivindicaciones es el conjunto de descripciones claras y concisas, de estructura formal, que tiene por objeto individualizar los aspectos nuevos sobre los cuales se desea obtener protección. 18
Las reivindicaciones definirán la materia que será objeto de la protección y deberán estar fundamentalmente sustentadas en la memoria descriptiva. Consistirán exclusivamente en una descripción de los medios precisos que conducen a un resultado novedoso. Estarán precedidas por un número arábigo y serán tantas como sean necesarias para definir y delimitar correctamente la invención. El pliego de reivindicaciones se presentará en texto formando cuerpo aparte y deberá contener una primera cláusula independiente que designe el objeto de la invención y sus características principales que podrán ser detalladas o caracterizadas. e. DIBUJOS (artículos 46 al 48 Reglamento de la Ley 19.039) Se entenderá por dibujos, tanto los esquemas, diagramas de flujo y los gráficos. Los diagramas de flujo pueden contener palabras aisladas siempre que sean de uso frecuente en la técnica, tales como entrada, salida, mezclar, configurar, oxidar, etc. Los gráficos deberán contener dos tipos de anotaciones por cada eje de referencia: Símbolo, palabra o palabras del parámetro físico o químico que represente el eje coordenado, y símbolo de la unidad en sistema métrico decimal, debiéndose dar cuenta más detallada de los parámetros y unidades en la memoria descriptiva. Cuando se haga necesario distinguir diferentes tramos de curvas del gráfico, deberán señalarse mediante referencias numéricas, las que deberán ser descritas en la memoria descriptiva. Las láminas de dibujos deberán realizarse en papel blanco, resistente, no brillante con dimensiones “A4” o tamaño oficio. Su trazado deberá ser técnico o convencional, en color exclusivamente negro. Cada lámina podrá contener una o más figuras, debiendo éstas numerarse: Fig. 1, Fig. 2, etc. Los dibujos no deberán contener textos explicativos de ningún tipo, ya que en la memoria descriptiva se hará la descripción de los elementos numerados. Sin perjuicio de lo anterior, en caso que se presenten los dibujos en soporte electrónico, ello deberá hacerse en base a los requerimientos y estándares compatibles del Instituto Nacional de Propiedad Industrial.
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4. ETAPAS DEL REGISTRO DE PATENTES Una vez elaborados los documentos antes descritos, el solicitante está en condiciones de ingresar al INAPI la solicitud de patente, luego de lo cual se iniciará un proceso en el que debe cumplir con diferentes etapas en donde INAPI evaluará el cumplimiento de los requisitos de forma y de fondo establecidos en la Ley 19.039 y su reglamento. Los pasos a seguir durante el proceso de tramitación son los siguientes:
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a. Ingreso de la solicitud Existen dos opciones para realizar la presentación de la solicitud de patentes: •
Opción Presencial en las oficinas del INAPI ubicadas en la ciudad de Santiago. Atención de Lunes a Viernes de 9:00 a 14:00 hrs.
•
Opción en Línea, realizando la presentación a través del portal web del INAPI
b. Examen Preliminar Después de presentada la solicitud de patente, el INAPI realiza un examen preliminar destinado a verificar que se hayan acompañado los documentos que correspondan según el tipo de solicitud y que ésta cumple los requisitos formales mínimos para continuar con la tramitación. En el Examen Preliminar puede suceder que: •
Existan observaciones
El solicitante debe contestar las observaciones dentro del plazo de 60 días hábiles, realizando las correcciones, aclaraciones o acompañando los documentos pertinentes, según sea el caso. En caso de no contestar en el plazo establecido, la solicitud se tiene por no presentada. •
No existan observaciones
Si no existen observaciones o éstas fueron subsanadas oportunamente, la solicitud es aceptada a tramitación. Después, el solicitante debe retirar un extracto de la solicitud en el INAPI y requerir su publicación al Diario Oficial dentro del plazo de 60 días hábiles, contado desde la fecha de aceptación a trámite. c. Publicación de la Solicitud El solicitante debe retirar un extracto de la solicitud en el INAPI y requerir su publicación al Diario Oficial de Chile dentro del plazo de 60 días hábiles, contado desde la fecha de aceptación a trámite. Para estos efectos, existe una oficina del Diario Oficial que funciona dentro de las dependencias del INAPI.
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Si la solicitud no es publicada dentro del plazo de 60 días, dicha solicitud queda en la condición de abandonada. Para reiniciar la tramitación el solicitante debe solicitar el desarchivo de la solicitud y efectuar la publicación dentro del plazo de 120 días hábiles, contado desde la fecha de la resolución que declaró abandonada la solicitud. En caso contrario, la solicitud se archiva definitivamente en un archivo no público. Todos los antecedentes de la solicitud serán públicos a contar de la fecha de publicación en el diario oficial. El diario oficial publica los extractos de las solicitudes de derechos de propiedad industrial en un suplemento especial de marcas comerciales y patentes sólo los días viernes. Por ello, recomendamos que se solicite la publicación con bastante anterioridad a la fecha de vencimiento del plazo de 60 días. d. Oposición Dentro del plazo de 45 días, contado desde la publicación del extracto de la solicitud en el diario oficial, cualquier interesado podrá formular oposición a la solicitud de patente fundado en que la solicitud no cumple con alguno de los requisitos de patentabilidad o vulnera sus derechos. De haber oposición se iniciará un juicio entre el solicitante y el opositor el cual es dirimido por el Director Nacional del INAPI. e. Pago del Arancel Pericial y Nombramiento del Perito Dentro del plazo de 60 días, contado desde el vencimiento del plazo para interponer oposición, y ya sea que ésta se haya presentado o no, el solicitante debe pagar el valor correspondiente a los honorarios del perito y acreditar su pago en el INAPI. Pagado el arancel pericial, el INAPI procede a nombrar un perito, de acuerdo al área técnica de la solicitud. El perito debe aceptar la designación dentro del plazo de 20 días hábiles, contado desde el nombramiento. Aceptado el cargo, el perito debe emitir un informe pericial escrito con el análisis técnico de la solicitud, con un pronunciamiento sobre el cumplimiento o incumplimiento de los requisitos de patentabilidad.
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f. Informe Pericial El informe pericial consiste en un documento escrito con el análisis técnico de la solicitud, destinado a verificar si se cumplen los requisitos de patentabilidad. El informe pericial puede o no contener observaciones a la solicitud, lo cual es notificado al solicitante: • Si el informe pericial hace observaciones, el solicitante tiene 60 días hábiles para responder las observaciones del perito. • Si el informe pericial no hace observaciones, la solicitud pasa a revisión formal y queda en estado de ser aceptada. g. Resolución Definitiva Si la solicitud cumple con los requisitos de patentabilidad, procede que el Director Nacional de INAPI dicte la resolución que otorga el derecho de propiedad industrial, previa revisión formal de los antecedentes. Concluida la revisión formal, el Director Nacional del INAPI dicta la resolución que otorga la patente de invención. h. Pago de derechos y Acreditación Una vez que la solicitud está aceptada definitivamente, el solicitante debe requerir en el INAPI una orden de pago, para cancelar en cualquier banco comercial los derechos fiscales por la obtención de la patente. Posteriormente, debe acreditar el pago en el INAPI, dentro del plazo de 60 días hábiles, contado desde la notificación de la resolución de aceptación definitiva y acompañando una copia de la orden de pago debidamente timbrada por el Banco la cual debe entregar en la caja del INAPI. Con la acreditación del pago, INAPI asigna el número de registro del derecho. De no efectuarse el pago y acreditación dentro de dicho plazo, la solicitud queda en la condición de ABANDONADA.
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i. Título Posteriormente, el INAPI procede a la confección del registro y extiende a petición del interesado, previo pago del valor correspondiente, el título que reconoce el dominio del derecho de propiedad industrial respectivo a nombre de una persona determinada. Todo objeto patentado deberá llevar indicación del número de la patente, ya sea en el producto mismo o en el envase, y deberá anteponerse en forma visible la expresión "Patente de Invención" o las iniciales "P.I." y el número del registro.
5. TASAS APLICADAS PARA EL REGISTRO DE UNA PATENTE
$ 438.000
$ 352.000 $ 294.000 $ 294.000
$ 294.000
Notas 1
UTM: Unidad Tributaria Mensual, su valor cambia mensualmente. www.sii.cl Valores aproximados, dependiendo del número de caracteres del extracto que se publica. Tasa fijada por el Diario Oficial. 3 El Valor del peritaje se actualiza anualmente por Resolución del Director Nacional de INAPI. 2
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