Introduccion a La Sociologia Juridica
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INTRODUCCION A LA SOCIOLOGIA JURIDICA
INDICE TEMATICO
1.
Definición De Sociología General
2. 3.
Sociología jurídica y sociología del Derecho Enfoques Metodológicos
4.
Principales Corrientes Sociológicas 3.1.
Teoría funcionalista de la Estratificación Social
3.2.
Teoría del Conflicto
3.3.
Teoría Funcionalista
3.4.
Teoría de Sistemas
3.5.
Interaccionismo Simbólico
4.
Evolución Histórica De La Sociología Jurídica
5.
Una Aproximación a la definición de la Sociología del Derecho
6.
Sociología Jurídica
7.
Sociología Y Derecho
8.
Positivismo Jurídico
9.
Limitaciones Al Positivismo
10.
El Positivismo Frente A La Sociología Interpretativa
Sociología General.
Es la ciencia que se encarga del análisis científico de la estructura y funcionamiento de las sociedades humanas.
Estudia los fenómenos producidos por la actividad social de los seres humanos dentro del contexto histórico – – cultural cultural en el que se encuentran inmersos.
Sociología del Derecho
Sociología jurídica
• Entiende la dinámica jurídica dentro de un contexto social determinado.
• Hace parte del campo de estudio la ciencia jurídica y consiste en la aplicación de métodos cualitativos para entender un fenómeno jurídico concreto.
Enfoques Metodológicos De Investigación. ENFOQUE CUALITATIVO
ENFOQUE CUANTITATIVO
Hace una lectura de la realidad holística
Hace una lectura de la realidad analítica
Acude a observaciones naturalistas
Acuda a observaciones experimentales
Utiliza modelos intensivos, profundos y comprensivos.
Utiliza modelos extensivos y probabilísticos.
Concibe
Concibe el conocimiento desde una perspectiva realista-
el
conocimiento
desde
una
perspectiva
constructivista, dialógica.
empirista
Proceden dentro de la lógica inductivista – particularista
Proceden dentro de la lógica deductivista – universalista
Principales Corrientes Sociológicas
1.
Teoría funcionalista de la Estratificación Social
2.
Teoría del Conflicto
3.
Teoría Funcionalista
4.
Teoría Estructuralista
5.
Teoría de Sistemas
6.
Interaccionismo Simbólico
Teoría funcionalista de la Estratificación Social
Sistema de recompensas • Quien ocupe roles estratégicos tendrá máximas recompensas.
Roles estratégicos
• Entre mayor sea el rol estratégico desempeñado , mayor será la recompensa recibida
• según la mayor o menor participación en las recompensas, los individuos se sitúan más alto o más bajo en la pirámide que supone la estratificación social
Sistema de estratos
Teoría del Conflicto leyes y estabilidad
Integración social, mediante pactos o acuerdos
Conflicto es factor de progreso
Grupos de acción y cambio social
Desacuerdo y conflicto
Teoría Funcionalista
las culturas se presentan como “todos integrados y coherentes”, por lo tanto cada elemento aislado de la misma solo puede analizarse considerando los demás
Talcott Parsons (1964) quien entiende lo social como un sistema articulado y cohesionado, donde cada una de las partes tiene una función de integración y mantenimiento del propio sistema.
Teoría de Sistemas Todos los sistemas sociales tienen similares “necesidades sistemáticas”, requisitos funcionales necesarios para la supervivencia
Consecución de objetivos Mantenimiento de pautas Se persigue que el se busca que se sistema se oriente creen, mantengan hacia sus fines y adapten las fuerzas, motivaciones y valores de los miembros
Adaptación Propende por que el sistema se adapte al entorno incluyendo el físico.
Interaccionismo Simbólico
Significados sociales que las personas asignan al mundo que les rodea.
entendiendo los significados como productos sociales que surgen durante la interacción; en esa medida los actores sociales asignan significados a situaciones, a otras personas, a las cosas y a sí mismos a través de un proceso de interpretación.
La manera como el interaccionismo plantea los objetos por investigar, entonces, ya no son la cultura en general o los productos culturales en particular, sino esencialmente los procesos de interacción a través de los cuales se produce la realidad social dotada de significado.
Evolución Histórica de la Sociología Jurídica Formalismo jurídico y la regularidad de las leyes que regia los fenómenos socialesSiglo XX- revuelta contra el formalismo del siglo XVIII- XIX – reacción contra la ley como una fuente de Derecho
Sofistas siglo V a. de c.intento de explicar lo justo natural y lo justo positivo
Antecedentes del nacimiento y consolidación de la sociología jurídica
Evolución Histórica de la Sociología Jurídica revuelta contra el formalismo
Formalismo legalista de la exegesis
Formalismo doctrinal de la jurisprudencia de conceptos
El formalismo del case method en America
Los embates contra teoría formalista
La propia realidad social cambiante que no encontraba las respuestas satisfactorias en códigos, conceptos o casos tipos de la jurisprudencia, por que surgían nuevos conflictos de derecho no contemplados.
b. La nuevas doctrinas sociojurídicas que demostraban la insuficiencia del positivismo formalista y que marcaban un nuevo horizonte teórico con alternativas conceptuales, de estas últimas se puede distinguir por un lado, la teoría desde el socialismo demostrando la inclinación ideológica del Derecho.
Sociología Jurídica y Derecho: La evolución de la S.J
Metodología positivista Formalista legitimadora Avalorativa Descriptiva
Posterior al siglo IX
Cambio de paradigmas pluralismo metodológico Reivindicación de la perspectiva socio cultural y socio histórica del hombre Flexibilidad de los sistema jurídicos
Derecho:
Es el conjunto de normas coercibles que regulan la convivencia humana en interferencia intersubjetiva. Aftalión (1995).
Conjunto de normas o juicios imperativos Reglan vínculos entre personas Son coercibles incumplimiento ----- sanción Cumplimiento aun en contra de la voluntad.
Sociedad
conjunto de normas orden social
poder legitimo previsibles conductas
UBI SOCIETAS UBI IUS
CIENTIFICO DEL DERECHO
JUEZ
Estudia las normas positivas y vigentes
Interpreta el Derecho, busca sentido y alcance a las normas que regulan relaciones sociales.
Sistematiza las normas y las agrupa por ramas del derecho
Aplica el Derecho
Dogmática jurídica
Crea derecho
Positivismo sociológico frente a la sociología jurídica El derecho es un “hecho social” (Durkheim 1982) externo al individuo
presión sobre el individuo
La sociología jurídica es la de los “hechos sociales” y para que sea ciencia propone: 1. 2.
Debe tener un objeto de estudio (hechos sociales) Debe respetar y aplicar el método científico-objetivo (evitar perjuicios y juicios valorativos).
Sociología y Derecho Derecho
Sociología
Práctica de gobernar mediante reglas
Estudio y conocimiento de los fenómenos sociales
Enfoque prescriptivo y técnico
Enfoque descriptivo y cognoscitivo
Regulador de las relaciones sociales
Observador de las relaciones sociales
Conclusiones
La sociología jurídica
valores ideologías que subyacen a la acuerdos de una sociedad.
integran al Derecho en forma de reglas
Ofrece al Derecho interpretaciones al margen de un contexto social. Estudia los fenómenos jurídicos y los amplios cambio sociales Intenta entender le Derecho en su interacción con el medio social con vistas a regularlo
La sociología jurídica es la parte dela sociología que describe y explica la influencia del Derecho en la sociedad y a su ves de que modo los cambios sociales se convierten en normas jurídicas y por qué.
Positivismo Jurídico Analiza el Derecho como fenómeno empírico Social: 1. 2.
Prescripciones (modos lícitos de conducta) Fenómeno social, existe solo si las prescripciones tiene un efecto real en la conducta.
El derecho es
norma prescriptiva hecho prescriptivo
¿Qué afirma el positivismo? Los datos provienen de la experiencia, de observaciones y no de especulaciones o
Ideologías, juicios de valor, cuestiones políticas no es científico.
la perspectiva positivista analiza el derecho en función de DATOS. Reglas primarias: que deben haber pasado por estadios formales de creación – ratio decidendiSi el derecho es dato, forma parte de la experiencia Los medios por los que el positivismo reconoce la existencia del derecho son análogos, a los que emplea un científico para reconocer la existencia químico.
El Estado moderno y el positivismo jurídico
Sociedad medieval había pluralidad de ordenes jurídicos y fuentes de creación del Derecho, subordinado al derecho romano.
La aparición del Estado moderno trae como consecuencia la monopolización del derecho por la comunidad política organizada a quien se reconoce como su única fuente: el derecho es el establecido en la ley por el Estado.
Cambio en el papel del juez. Subordinado al orden legislativo y a la ley.
La formación del Estado moderno encuentra su fundamento en las doctrinas contractualitas. Hobbes crítico del common law defendió el poder exclusivo del soberano a establecer el derecho.
Estado de naturaleza: Estado de inseguridad, existen leyes naturales, pero no hay certeza que serán respetadas.
Estado: atribuye fuerza al soberano, quien monopolizará el poder normativo que lo faculta para creas reglas sociales validad e imponerlas coertivamente.
el derecho como un mandato del poder soberano que es impuesto a los súbditos.(Hobbes) Formalismo
imperativismo
Hechos históricos que dan paso a la irrupción del positivismo jurídico. El movimiento codificador ?Que quiso?: ordenar el conjunto de reglas heterogéneas, anacrónicas y contradictorias existentes en el momento
¿Cuáles Fueron sus paradigmas? a) b)
Código prusiano: Incluyó la idea de plenitud del ordenamiento jurídico. Código de Napoleón: permite la incorporación de derecho liberales individuales y el principio de plenitud
Factores que influyeron en el nacimiento del movimiento codificador:
1.
La decadencia del Derecho romano y la proliferación sin orden de numerosas fuentes jurídicas.
1.
La necesidad de incorporar las ideas liberales, luego del triunfo de las revoluciones burguesas a los textos jurídicos con la intención de facilitarían el control político frente al despotismo ilustrado.
1.
el convencimiento de los juristas de que el nuevo derecho moderno debía apuntalarse sobre el modelo de sistematicidad y coherencia
?Que logro el movimiento codificador?
1.
La ordenación y racionalización de los materiales normativos a partir de un nuevo orden jerárquico de fuente.
2.
la creación reglas de derecho que cimientan el naciente Estado liberal de derecho en oposición a una tradición jurídica conservadora y monárquica
La escuela de la exégesis la idea de que no hay más derecho que el positivo, esto es, la ley. Artículo 4 código de Napoleón: El juez que rehusare juzgar bajo pretexto de silencio, de oscuridad o de insuficiencia de la ley, podrá ser procesado como culpable de denegación de justicia. Artículo 9 del Código Francés: En aquellos casos en que el juez no podía hallar una norma para resolver el caso debía apelar a un juicio de equidad
Hechos que propiciaron el nacimiento de la exegesis 1.
El fenómeno mismo de la codificación: código
1.
Primacía del argumento de autoridad del legislador : norma dictado de la autoridad soberana.
1.
Doctrina de la separación de los poderes: El juez, según Montesquieu, es la boca a través del cual habla ley.
1.
La necesidad de certeza del derecho: Principio de lagalidad
caracteres fundamentales de la escuela de la exégesis
La inversión entre las relaciones tradicionales entre Derecho natural y Derecho positivo: El derecho natural para ser válido debe estar conforme a la legislación escrita y no al revés. Concepción rígidamente estatalista del derecho: Se tienen únicamente por válidas las normas creadas y establecidas por el Estado. La interpretación de la ley está fundada en la intención del legislador: Derecho = ley ley= voluntad del Estado Interpretación del Derecho= Voluntad del legislador. plenitud del ordenamiento jurídico: Todo supuesto factico tiene respuesta en la ley
Monopolización del concepto de justicia y racionalidad de las formas legales: la norma era justa por el hecho de ser legal, lo que equivalía a identificar en la práctica legitimidad con legalidad.
Una Aproximación a la definición de la Sociología Jurídica
La sociología jurídica se ocupa de la influencia de los factores sociales en el derecho y de la influencia que éste tiene a su ves en la sociedad. García San Miguel (1975)
Dos campos de la investigación sociológica-jurídica: “el problema genético del derecho” y “la acción causal del derecho”. Friedman (1986).
Dos parte conectadas y complementarias; la primera, la individualización del Derecho en la sociedad: que representa el derecho en la sociedad; y la individualización de la sociedad y la acción social del Derecho: que representa la sociedad para el Derecho. R. Traves (1988)
Limitaciones al positivismo jurídico
Los juicios de valor en el análisis del Derecho: El derecho es creado ------------ existencias de normas jurídicas depende de la ocurrencia de hechos contingentes de creación
El positivismo estudia el derecho---------- hecho y como ----- valor (excluye todo juicio axiológico)
Para el positivista existe un único derecho ---- real, no se pregunta si existe un derecho ideal y éste tiene alguna correspondencia con hecho reales.
Asimila al jurista a un científico ------------ le exige que describa su objeto como es y no como debería ser, cualquier juicio de valor lo instalaría en un ámbito que excede al de la ciencia jurídica.
La concepción coercitiva del derecho
la tesis de la naturaleza coercitiva del derecho.
La tesis estatalita del derecho.
Derecho ------ coacción ------- Estado
la coacción caracteriza a la norma jurídica que sólo puede realizarse a través del Estado. Para Kelsen ------ coacción es un elemento esencial de la norma, Y si el derecho es una norma que se hace valer por la coacción, la norma secundaria que garantiza la aplicación de la coacción y para que pueda ser considerada norma debe a su vez estar garantizada por una tercera norma y así sucesivamente.
Esta dificultad se supera sólo si se admite que la regla de derecho no es una regla cuya eficacia este garantizada por otra regla que establece una sanción sino que ella es jurídica porque dispone una sanción.
La teoría moderna de la coacción Derecho como un conjunto de reglas: regulación del uso de la fuerza en la sociedad y que determina: 1. 2. 3. 4.
quién puede usarla, ello es, que grupo social tiene el monopolio de la fuerza (el Estado y sus órganos); cuándo puede usarla dentro de que determinadas circunstancias pueden hacer uso legítimo y no arbitrario de ella; cómo debe ser aplicada; que cantidad de fuerza puede ser aplicada.
La primacía de la ley como fuente de derecho
1.
Las fuentes del derecho determinan: que actos tienen carácter vinculante o no para el ciudadano común y sus autoridades ---------------- que normas obligan en tanto pertenecen al ordenamiento jurídico y se tienen por válidas. Ordenamientos -------------- simples y complejos
mismo nivel
jerarquizadas
unas de se hayan en subordinación respecto de otras
Bobbio concibe la noción de ordenamiento jurídico:
como un sistema complejo y jerarquizado en el que la regla emanada directamente del poder soberano del Estado (la ley) subordinada a las restantes fuentes y se erige en fuente principal de derecho.
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