Introducción a la lógica jurídica

October 20, 2018 | Author: Alejandra Navarro Muñoz | Category: Legislation, Reason, Judge, Logic, Payments
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Metodología Jurídica

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

FACULTAD DE DERECHO

“SUA”

Materia: METODOLOGÍA JURÍDICA Asesor: Lic. Norberto Ramírez

Breve Resumen de la obra: Introducción a la Lógica Jurídica Autor : Eduardo García Máynez Editorial: Colofón, 1989, México.

Alumna: NAVARRO MUÑOZ MARÍA ALEJANDRA

Grupo: 9917

Número de Cuenta: 079449353

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De la lectura del libro se desprende, que algunos de los principios de la lógica se pueden aplicar a la lógica jurídica y que esta nos puede ayudar a resolver los problemas que surgen en la ciencia jurídica. El razonamiento jurídico es una amalgama de lógica y retórica, aunque el segundo elemento no se encuentra presente en la lógica pura. La lógica jurídica es entonces una la parte de la lógica que examina, las opiniones del jurista, sus conceptos, definiciones, juicios y raciocinios jurídicos El maestro Eduardo García Máynez expone los principios supremos de la lógica  jurídica y analiza los principios jurídicos de contradicción y el tercero excluido; los casos de oposición contradictoria entre normas de derecho; los principios de razón suficiente; los conflictos entre normas que pertenecen a un mismo o a diferentes ordenamientos jurídicos, etcétera, son todos los mencionados principios sobre la validez o la invalidez de las normas de derecho y sobre la verdad o falsedad de los  juicios enunciativos. Me permito a continuación hacer un muy breve resumen con algunos de los puntos más importantes de la citada obra. INTRODUCCIÓN A LA LÓGICA JURÍDICA PRIMERA PARTE: LOS PRINCIPIOS SUPREMOS DE LA LOGICA JURIDICA I.- LOS PRINCIPIOS JURIDICOS DE CONTRADICCION Y DE TERCERO EXCLUIDO. 1.- EL PRINCIPIO GENERAL DE CONTRADICCION. El principio Jurídico dice: Dos normas de derecho contradictorias no pueden ser  válidas ambas, un acto no puede hallarse a la vez jurídicamente prohibido y   jurídicamente permitido, no debe interpretarse como principio ontológico ni psicológico sino normativo, en el ordenamiento jurídico pueden de hecho existir  prescripciones contradictorias, la lógica no se pregunta como pensamos sino como debemos pensar, la lógica debe enseñarnos el recto uso del entendimiento. Desde el punto de vista de la lógica, hay oposición contradictoria entre dos juicios cuando uno atribuye y el otro niega a un mismo objeto la misma terminación, dos preceptos jurídicos se contradicen, cuando en iguales circunstancias uno prohíbe y el otro permite a un sujeto la misma conducta, el conflicto deriva de la oposición entre la prohibición y el facultamiento, pues en lo demás las dos normas son iguales. Dos normas se oponen contradictoriamente cuando teniendo ámbitos iguales de validez material, espacial y temporal una prohíbe y otra permite a un mismo sujeto la misma conducta, cuando la coincidencia de los ámbitos de validez no es completa los preceptos no son contradictorios, si dos normas poseen ámbitos comunes de validez material, espacial y temporal, pero una prohíbe y otra permite a personas distintas la misma conducta no pueden decirse que se opongan  Navarro Muñoz María Alejandra 079449353, grupo 9917

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contradictoriamente, igual para las esferas de validez material, personal y temporal, pueden vedar y permitir sin contradecirse en un mismo acto, si el facultamiento y prohibición se refieren a momentos diversos. 1° Hipótesis: Afirmación y negación de un deber jurídico, relativamente al mismo sujeto y en condiciones iguales de espacio y tiempo estos preceptos son contradictorios cuando uno afirma y el otro niega la existencia de un mismo deber   jurídico, en relación con la misma persona, se habla de afirmación y negación en sentido normativo. 2° Hipótesis: Afirmación y negación de un derecho subjetivo de primer grado, relativamente a un mismo sujeto en condiciones iguales de espacio y tiempo. 3° Hipótesis: Afirmación y negación del derecho del obligado o facultad de cumplir  el propio deber. 4° Hipótesis. Afirmación y negación del derecho de libertad o derecho de segundo grado, hay contradicción entre una norma general referida a todos los comprendidos dentro de un cierto conjunto de clase y otra aplicable solamente a determinado grupo de la misma clase. 2.- EL PRINCIPIO JURIDICO DE TERCERO EXCLUIDO. Igual que el principio de contradicción el de tercero excluido se refiere a dos juicios opuestos contradictoriamente, mientras el de contradicción afirma que tales juicios no pueden ser verdaderos ambos, el de tercero excluido enseña que cuando dos  juicios se contradicen no pueden ser ambos falsos, afirma que uno de los dos es verdadero, cuando en condiciones iguales de espacio y tiempo una norma prohíbe a un sujeto la misma conducta que otra que le permite, una de las dos carece a fortiori de validez, pero no dice cual es válida, igual el de contradicción no indica cual carece de este atributo. El principio de contradicción descansa en el siguiente ontológico: “Ningún objeto puede ser al mismo tiempo P y no P”, el de tercero excluido dice: “Todo objeto tiene que ser necesariamente P o no P”, el axioma de contradicción dice: “Ninguna conducta puede hallarse al mismo tiempo prohibida y permitida”, el de tercero excluido es: “La conducta jurídicamente regulada solo puede hallarse prohibida o permitida”, el supuesto de validez, para la contradicción es: “Incompatibilidad entre dos preceptos de derecho, donde una prohíbe y otra permite la conducta a pesar  de que la conducta jurídicamente regulada solo puede hallarse prohibida o permitida.” 3.- EL PRINCIPIO ESPECIAL DE CONTRADICCION. El principio especial de contradicción se refiere a dos juicios, que se contradicen y afirma que no pueden ser verdad ambos, el principio especial alude a un solo   juicio de contenido contradictorio, si el enunciado es contradictorio expresa falsedad, lo jurídicamente ordenado está jurídicamente permitido, si la norma  jurídica prohíbe y permite a la vez en un mismo acto, esa norma es contradictoria y por ende invalida. La diferencia entre los principios de lógica pura y los correspondientes jurídicos estiba, en que los de lógica aluden a juicios existenciales y los jurídicos aluden a  juicios normativos, pero los dos enuncian verdades necesarias.

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4.- CONTRADICCIÓN NORMATIVA Y CRITERIOS DE VALIDEZ De acuerdo con los principios jurídicos de contradicción y 3º excluido, una norma es valida y otra no puede serlo, pero los citados principios no dan la pauta para determinar cual precepto antagónico debe prevalecer, hay que recurrir a un criterio de verdad independientemente de los criterios en conflicto. En un procedimiento judicial el juez debe determinar su vigencia (de las disposiciones antagónicas invocadas por las partes) y si se refieren a las fuentes formales del derecho, la validez dependerá de la norma, si la contradicción no se refiere a esa norma desaparece, para el órgano jurisdiccional no hay mas derecho que el creado por el estado (preceptos del ordenamiento positivo). Si dos preceptos que se contradicen forman parte del mismo ordenamiento, la comprobación de validez no resuelve la antinomia, en tal supuesto es indispensable echar mano de un criterio idóneo, ya que si no sería imposible decidir cual de las normas contrapuestas tiene validez, los criterios de solución de conflictos entre preceptos pertenecientes a un mismo ordenamiento no son principios lógicos, sino normas positivas. El hecho de que una norma pueda ser referida como acto de aplicación a otra que le sirve de base constituye la razón de validez de la primera, pero esta razón solo es suficiente cuando la citada norma deriva de su obligatoriedad de la suprema y reúne los requisitos señalados por esta ultima, no debe ser contradictoria de otra de rango superior. II.-CONTRADICCIÓN ENTRE PRECEPTOS DERIVADOS DE UNA MISMA FUENTE. 1.-OPOSICION CONTRADICTORIA ENTRE NORMAS LEGALES DE IGUAL JERARQUIA. La oposición contradictoria puede existir entre normas derivadas de una forma común o sea que tienen un mismo origen, de igual rango o entre preceptos oriundos de fuentes diversas relativos a preceptos legales de diferente jerarquía. 2.- OPOSICIÓN CONTRADICTORIA ENTRE NORMAS LEGALES DE JERARQUIA DIFERENTE. La oposición puede presentarse entre leyes de distinta jerarquía. Entre un precepto constitucional y una ley ordinaria, entre esta y su reglamento, etc. Tratándose de conflictos entre leyes de diverso rango hay dos casos: a).- el de oposición entre preceptos que pertenecen a un orden jurídico simple, y b) el de colisión entre normas de distinto de ordenes parciales de un orden jurídico completo. Son órdenes jurídicos simples los que tiene un solo ámbito espacial de existencia y una sola estructura jerárquica, damos el calificativo de complejos a los que constan de varios órdenes particulares. Cuando el conflicto surge entre leyes de diverso grado, pertenecientes a un orden  jurídico simple suele aplicarse la regla lex prior derogat posteriori, este principio no es otro que el de razón suficiente según el cual toda norma jurídica ha de menester para se valida de un fundamento de validez, habiendo oposición

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contradictoria entre los de jerarquía diferente, el de mayor rango es derogatorio de los que le están subordinados. El legislador es en todo caso quien estatuye como deben resolverse los antagonismos. Si la contradicción se da entre una norma constitucional y otra ordinaria, puede aceptar la aplicación o exigir un procedimiento tendiente a impedir que la ley inconstitucional sea aplicada al caso concreto, ello equivale a resolver la pugna en favor de la norma de mayor jerarquía y admitir la invalidez de la otra. 3.-CONFLICTOS ENTRE NORMAS PERTENECIENTES A ÓRDENES DISTINTOS DE UN SISTEMA JURÍDICO COMPLEJO. Contradicciones entre leyes surgen cuando estas pertenecen a distintos órdenes de un sistema más amplio, dentro de un régimen como el nuestro, encontramos primeramente el derecho federal, integrado por las normas que se aplican en todo el territorio de la república, y subordinados a ese orden los de los estados miembros y demás partes de la federación, cada uno de estos posee su ámbito espacial de validez. Las normas federales y locales pueden distinguirse en función de sus ámbitos espacial y personal, también difieren respecto a la materia que regulan, los estados gozan de autonomía en su régimen interior, pero encuéntrense sujetos a una serie a las prescripciones establecidas por la constitución federal. Hay no una sino varias pirámides de normas, el problema existe en las relaciones de unas normas con otras. 4.- APLICACIÓN DE LA TEORIA HUSSERLIANA DE LOS TODOS Y LAS PARTES AL PROBLEMA DE LA ORDENACIÓN JERARQUICA DE LAS NORMAS QUE INTEGRAN EL SISTEMA JURÍDICO DE UN ESTADO FEDERAL. Cuando por su misma esencia una norma A solo puede existir (como tal norma) si es parte integrante de un sistema que derivan su validez de otra norma F (fundamental o suprema) la norma A necesita fundarse en la norma F. Husserl ha enunciado una serie de teoremas derivados de estas leyes. I.- Si una norma L (norma local, por ejemplo código civil de puebla) necesita fundarse en la norma F (fundamental o suprema, por ejemplo la constitución) el orden de que son parte la norma L pero no la norma F, habrá menester de la misma fundamentación. II.- Un orden (por ejemplo el orden jurídico del estado de puebla) comprende como parte a una norma no independiente ejemplo el código civil de ese estado) sin comprender a la fundamental o suprema (constitución), necesariamente depende de esta ultima. III.- La norma suprema del orden parcial independientemente es norma suprema de los órdenes parciales dependientes del orden jurídico total. IV.- Si una norma A forma parte de un orden parcial L, esa norma tendrá que ser  parte del orden total al que pertenece el orden L. V.- Toda norma relativamente independiente es absolutamente dependiente de la suprema del orden jurídico total, la norma no dependiente de un orden parcial dependiente de la que condiciona la validez de ese orden parcial. Navarro Muñoz María Alejandra 079449353, grupo 9917

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VI.- Si a y b son partes independientes de un todo T, serian también independientes entre si. 5.- CONFLICTOS ENTRE NORMAS FEDERALES Y LOCALES El párrafo segundo del artículo 133 claramente establece la obligación de los  jueces locales de ajustarse a las normas del derecho federal, pese a las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los estados. 6.- EL DEBATE SOBRE LA CORRECTA INTERPRETACIÓN DEL ARTICULO 133 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. La cuestión planteada no se refiere al caso de una pugna entre normas locales y federales, sino al de oposición contradictora entre una ley federal y un precepto de la constitución política, se debe determinar que autoridades están facultadas para resolver la antinomia. 7.-OPOSICIÓN CONTRADICTORIA ENTRE NORMAS JURISPRUDENCIALES. Cuando las resoluciones de dos tribunales de un mismo país o de un solo tribunal se oponen contradictoriamente, no hay contradicción normativa, las formas  jurídicas de expresión solo varían con los intérpretes. La finalidad del juez no consiste en buscar en las palabras del legislador un gran número de significados sino en desentrañar el sentido objetivo de cada precepto, que le permite entenderlo de un modo congruente. 8.- EL PROBLEMA DE LA OPOSICIÓN CONTRADICTORIA EN EL CASO DE NORMAS CONSUETUDINARIAS. No existiendo ninguna delegación legislativa, los jueces aplican a las controversias de que conocen de ciertas reglas nacidas del uso, resulta imposible concebir la existencia de normas consuetudinarias incompatibles, no puede admitirse que consideren a un tiempo como validas dos reglas de comportamiento que se oponen entre si. No cabe hablar de conflicto porque los ámbitos personal y espacial de aplicación son diferentes, aunque haya coincidencia en el temporal y en las materias objeto de la regulación consuetudinaria, por ello es que los textos legales que establecen delegaciones a favor de esa clase de normas aluden siempre a la costumbre del lugar. III.- OPOSICIÓN CONTRADICTORIA ENTRE NORMAS DERIVADAS DE FUENTES DISTINTAS. 1.- CONTRADICCION ENTRE PRECEPTOS LEGALES Y NORMAS CONSUETUDINARIAS. Puede ocurrir en el caso de conflicto entre una ley y una costumbre, que se conceda la primacía a la fuente legislativa y solo permita la aplicación de usos y costumbres en los casos señalados por el legislador, también pude suceder que los tribunales resuelvan de acuerdo con las normas consuetudinarias, se habla

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entonces de reconocimiento tácito, y la costumbre se considera incorporada al ordenamiento jurídico en vigor. Por arraigada que se encuentre la creencia, en quienes practican una costumbre de que es fuente de facultades y deberes, no podemos atribuirle carácter jurídico, mientras no haya sido reconocida, en forma expresa o de un modo tácito por los órganos del estado. La costumbre no es derecho vigente. La costumbre contraria a la ley es un hecho antijurídico y por tanto, carece de fuerza normativa. Toda contradicción entre preceptos oriundos de fuentes diversas, tendrá que ser  resuelta a la luz de las pautas que fije la suprema norma, y dichas pautas reflejaran e todo caso la ordenación jerárquica de las distintas fuentes. 2.-OPOSICION CONTRADICTORIA ENTRE LEYES Y RESOLUCIONES DE LOS TRIBUNALES. Las tesis tienen la misma obligatoriedad general de las normas creadas por el legislador, puesto que no solo valen para quien la ha formulado, sino para los  jueces de inferior jerarquía. Cuando la tesis jurisprudencial fija el sentido de una disposición legislativa no puede haber contradicción entre el texto interpretado y la norma que lo interpreta. Cabe admitir que la posibilidad de que la interpretación hecha por un juez sea declarada insubsistente por su superior jerárquico, hasta que llega el momento en que la sentencia que interpreta y aplica determinados preceptos no puede ser ya revocada, dada la necesidad de que las controversias  judiciales tengan un término y sean resueltas de manera firma, es indispensable atribuir al tribunal máximo la función de supremo intérprete de los textos legales. La contradicción solo podrá presentarse, en el supuesto de que la norma que llena determinados huecos de un cuerpo de ley se fundase en principios generales antagónicos de los positivamente consagrados por el legislador, preguntémonos entonces si la antinomia puede surgir entre una ley y una sentencia. La tarea de los jueces no se cumple de un modo mecánico, ni es perfecta, hay que admitir un margen de error y, el riesgo de que el fallo y las normas que invoca no haya correspondencia, cuando la ley concede a las partes la facultad de recurrir  las resoluciones del tribunal de primera instancia, el superior puede subsanar los errores que el otro hubiere cometido. 3.- CONFLICTOS INTERSISTEMATICOS. Se llaman intersistemáticos por que surgen entre preceptos de sistemas heterogéneos, entre prescripciones cuya razón de validez es diferente. La contradicción entre una ley local y un precepto perteneciente al orden jurídico de la Federación es de carácter lógico, porque las prescripciones contradictorias forman parte de órdenes parciales distintos de un sistema único. 4.- EL PROBLEMA DE LA OPOSICIÓN CONTRADICTORIA ENTRE DERECHO INTERNO Y DERECHO INTERNACIONAL, DISCUSIÓN DE LA TESIS DE KELSEN. El jurista austriaco explica de manera científica las relaciones entre los derechos nacional e internacional, si tales sistemas han de ser considerados a un tiempo como válidos, necesario será concebirlos como partes de un todo. Navarro Muñoz María Alejandra 079449353, grupo 9917

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Cuando la norma básica de cualquiera de ellos tiene su razón de validez en la ley suprema del otro, el subordinado aparece como parte del segundo. Supongamos dice Kelsen que un imperativo moral prohíbe un acto legalmente obligatorio, si la cuestión se lleva ante un juez, este tiene que resolverla de acuerdo con la regla que el derecho brinda, debe aplicar la norma jurídica y desconocer la existencia del otro precepto. La relación entre dos sistemas solo puede establecerse si se admite una delegación de cualquiera de ellos a favor del otro. El derecho internacional adquiere validez para un estado si este lo acepta. IV.- EL PRINCIPIO JURÍDICO DE RAZON SUFICIENTE 1.- EL PRINCIPIO LÓGICO DE RAZÓN SUFICIENTE El principium rationis sufficientis, en la lógica pura afirma que: todo juicio para ser  verdadero, ha menester de una razón suficiente. Esta razón es suficiente cuando basta por si sola para servir de apoyo completo a lo enunciado. 2.- EL PRINCIPIO JURÍDICO DE RAZON SUFICIENTE El principio lógico de contradicción dice: que dos proposiciones contradictorias no pueden ser ambas verdaderas, el principio jurídico en cambio, que dos normas contradictoriamente opuestas no pueden ambas ser validas. El principio lógico de 3º excluido afirma que dos juicios contradictorios no pueden ser ambos falsos, en tanto que el correspondiente jurídico declara que normas de derecho contradictorias entre si no pueden carecer de validez las dos. El principio lógico de razón suficiente expresa que todo juicio para ser verdadero ha menester de una razón suficiente, mientras el jurídico indica que toda norma para ser valida necesita un fundamento suficiente de validez. 3.- VALIDEZ EN EL SENTIDO FORMAL. Desde el punto de vista formal el problema del fundamento de validez de una norma se resuelve declarando que reside en otra de grado superior y, en ultima instancia, en la básica o suprema, apoyo o sustentáculo de todas las demás. 4.-CONFLICTOS ENTRE NORMAS PERTENECIENTES A SISTEMAS DISTINTOS. Solo podrían suceder en la hipótesis de que las exigencias antagónicas tuviesen un fundamento único de validez. 5.-VALIDEZ EN SENTIDO MATERIAL. De acuerdo con el índole formal, la validez de una norma depende de las condiciones o requisitos señalados por otras de rango superior, y en último término por la suprema. De acuerdo con la pauta axiológica, la razón de validez de un precepto debe buscarse en el valor que exige realizar. V.- EL PRINCIPIO JURÍDICO DE IDENTIDAD Y EL FUNDAMENTO ONTOLOGICO DE LOS PRINCIPIOS LÓGICO-JURIDICOS SUPREMOS.

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1.- EL PRINCIPIO DE IDENTIDAD EN LA ONTOLOGÍA GENERAL, EN LA LOGICA PURA Y EN LA LOGICA JURÍDICA. En la ontología formal el principio expresase por medio de la formula A es A, cuyo sentido consiste en afirmar la identidad de todo objeto consigo mismo, todo objeto de conocimiento jurídico es idéntico a si mismo, la proposición que dice: “lo que no esta jurídicamente prohibido, esta jurídicamente permitido”, es una formulación negativa del principio ontológico jurídico de identidad, ya que el concepto de “lo no prohibido” implica el de “lo permitido” o mejor dicho, se identifica con é, y no se aplican a las normas del derecho, sino a la conducta por ellas regulada y, por lo tanto, no pertenecen a la lógica, sino a la ontología jurídica. El principio de identidad es aplicable a los juicios analíticos. 2.- POSIBLES AMPLIACIONES DEL PRINCIPIO LÓGICO JURÍDICO DE IDENTIDAD Si pasamos del terreno ontológico al de la lógica jurídica, podremos establecer el siguiente principio: “la norma que permite optar entre la ejecución y la omisión de lo que estando jurídicamente permitido, no esta jurídicamente ordenado, es necesariamente valida”, podemos decir que la norma que concede al titular de un derecho la facultar de optar entre el ejercicio y el no ejercicio del tal derecho, es necesariamente valida. El empleo de los axiomas de la ontología jurídica supone la previa determinación del carácter jurídico de cada acto, y este carácter no depende de los axiomas mismos, sino de las prescripciones del derecho vigente. 3.- EL FUNDAMENTO ONTOLOGICO DE LOS PRINCIPIOS SUPREMOS DE LA LOGICA JURÍDICA. Las normas jurídicas regulan la conducta humana mediante prohibiciones y permisiones, cuando una de ellas permite a un sujeto la misma conducta prohibida a ese sujeto, en condiciones iguales, por otra norma, los preceptos se oponen contradictoriamente. Obteniéndose de este modo el principio lógico-jurídico de exclusión del medio, según el cual “dos normas de derecho contradictorias entre si no pueden ambas carecer de validez”, la que prohíbe o la que permite, necesariamente es valida, en tanto que la otra no puede serlo. Los principios lógico-jurídicos de identidad, contradicción y tercero excluido forman, a semejanza de los correspondientes de la lógica pura, un grupo perfectamente unitario, mientras que el de razón queda aparte, los tres primeros expresan algo sobre la validez de los preceptos jurídicos pero según relaciones puramente lógicas; aluden a la regulación jurídica de la conducta, nunca a la conducta jurídicamente regulada. El de razón suficiente en cambio, no se refiere simplemente a las normas, sino que la pone en conexión con algo que está fuera de ellas y condiciona su fuerza obligatoria. SEGUNDA PARTE. AXIOMATICA JURÍDICA. VI.- EXAMEN DE DEFINICIONES. 1.- REGLAS TÉCNICAS Y NORMAS DE CONDUCTA Navarro Muñoz María Alejandra 079449353, grupo 9917

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Los principios rectores de la actividad humana reciben la denominación genérica de reglas de conducta, el concepto se aplica lo mismo a las normas que a las reglas técnicas o preceptos de las arte. No aluden al ser sino al hacer. 2.- REGULACIÓN UNILATERAL Y REGULACIÓN BILATERAL DE LA CONDUCTA HUMANA. La regulación es unilateral, o simplemente imperativa, cuando impone deberes sin conceder correlativamente facultades, es bilateral o imperativo-atributiva, cuando además de obligar a uno o varios sujetos, faculta a otro u otros para exigir de los primeros la observancia de lo ordenado. 3.- CONCEPTO DE IMPUTACIÓN. Las normas jurídicas con imperativos hipotéticos que regulan bilateralmente el comportamiento humano, tales normas constan de tres parte: supuesto, que es la hipótesis; disposición, que expresa las condiciones normativas de la realización del supuesto: la cópula, que enlaza las consecuencias al hecho jurídico productor. 4.- DERECHO SUBJETIVO. En sentido objetivo, el derecho puede definirse como regulación bilateral de la conducta humana, en sentido subjetivo, como posibilidad de hacer o de omitir  lícitamente algo. Derecho subjetivo es una posibilidad de acción o de omisión autorizada por una norma. 5.- DERECHOS A LA PROPIA CONDUCTA Y A LA CONDUCTA AJENA. Los derechos subjetivos se dividen en dos grupos; los derechos reales, el propietario de una cosa esta autorizado para usarla, venderla, permutarla, etc. y los derechos personales, que son la facultad otorgada al comprador de exigir del vendedor la entrega de una mercancía. 6.-CRITICA DE LA TEORIA ANTERIORMENTE EXPUESTA. En cuanto facultad concedida por una norma, supone siempre la autorización de cierto comportamiento, positivo o negativo, del titular. 7.- DERECHOS ABSOLUTOS Y DERECHOS RELATIVOS. Los derechos absolutos existen erga omnes, la obligación correlativa es un deber  universal, los relativos en cambio, nunca existen frente a todos. 8.- EL DERECHO DEL OBLIGADO. Tales derechos son por su misma índole, de ejercicio potestativo, el titular puede libremente, ejercitarlos o no ejercitarlos; lo potestativo no puede ser obligatorio. 9.- RELACION JURÍDICA FUNDANTE Y RELACION JURÍDICA FUNDADA. La relación fundante es donde el sujeto activo es la persona a quien se permite exigir del obligado el cumplimiento de su deber, el sujeto pasivo es el mismo obligado; la relación fundada tiene como sujeto activo a este último, en su carácter  de titular del derecho a la observancia de su propia obligación y como sujetos pasivos a las demás personas.  Navarro Muñoz María Alejandra 079449353, grupo 9917

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10.- OFRECIMIENTO DE PAGO Y CONSIGNACIÓN. Las normas jurídicas que reglamentan el ofrecimiento del pago de la consignación, tienen por objeto garantizar al deudor el ejercicio del derecho al cumplimiento de su deber, incluso en los casos en que el acreedor se niega a recibir lo que le corresponde. 11.- ACTOS ORDENADOS, ACTOS PROHIBIDOS, ACTOS LIBRES. Cualquier conducta no vedada por el orden jurídico es lícita, aun cuando ninguna norma aluda expresamente a la facultad de realizarla. 12.- DEFINICION NEGATIVA DEL DERECHO DE LIBERTAD. La libertad jurídica es negativamente definida como el derecho a ejecutar u omitir  aquellos actos que no están ordenados ni prohibidos. 13.- LO LICITO Y LO ILICITO Lo permitido coincide con lo licito, y lo prohibido con lo ilícito, la conducta licita es obligatoria cuando se permite su ejecución, y se prohíbe su omisión, es licito, la ejecución de los actos ordenados, la omisión de los actos prohibidos, la ejecución o la omisión de los que no están ordenados ni prohibidos. 14.- FACULTAD FUNDANTE Y FACULTAD FUNDADA El derecho del obligado es una facultad fundada en un deber, se trata de un derecho de ejercicio obligatorio, pero el titular esta facultado para ejercitarlo y no ejercitarlo. 15.-DEFINICION POSITIVA DEL DERECHO DE LIBERTAD. Libertad jurídica en sentido positivo, es la facultad que toda persona tiene de optar  entre el ejercicio y el no ejercicio de sus derechos subjetivos, cuando el contenido de los mismos no se agota en la posibilidad normativa de cumplir un deber propio. 16.- LA FACULTAS OPTANDI COMO DERECHO DE PRIMER GRADO. El derecho de optar se funda en el deber de hacerlo y es, por ende, de ejercicio obligatorio. 17.- LIBERTAD JURIDICA Y LOS DERECHOS IRRENUNCIABLES El titular de un derecho subjetivo puede renunciar a este, y remitir en todo o en parte las prestaciones que le son debidas, excepción hecha de los casos en que la ley prohíbe la renuncia. 18.- LIBERTAD JURIDICA Y LIBERTAD DE LA VOLUNTAD La libertad es una facultad normativa y por tanto no se refiere al ser actual o existente, sino a lo que el orden jurídico permite que sea, todo derecho aparece como posibilidad de acción o de omisión facultada por una norma.

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Cada vez que me besas todavía no estoy segura que me amas Cada vez que me abrazas no estoy segura que te importo Aunque sigas diciendo que realmente, realmente, realmente me amas ¿Le dices las mismas palabras a alguien más cuando no estoy ahí? Sospechas atormentan mi corazón Sospechas nos mantienen separados Sospechas ¿Por qué me torturan? Cada vez que me llamas y dices que deberíamos reunirnos mañana No puedo dejar de pensar que te reúnes con alguien esta misma noche ¿Por qué nuestro romance solo nos está causando tal pena? ¿Por qué estoy tan dudosa cada que estas fuera de mi vista? Sospechas Querido si me quieres te ruego esperar un poco mas Espera hasta que mueva todos esos temores tontos fuera de mi mente Como espero y rezo que nuestro amor seguirá creciendo más fuerte Tal vez estoy desconfiada porque el amor verdadero es muy difícil de encontrar 

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