Introduccion a La Logica Juridica - Georges Kalinowski

February 3, 2017 | Author: Lucho Laise | Category: N/A
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Introducción a la lógica jurídica Elementos de semiótica jurídica, lógica de las normas y lógica jurídica

GEORG ES KALINOWSKI

BIBLIOTECA DEL UNIVERSITARIO MANUALES I DERECHO

EUDEBA • EDITORIAL UNIVERSITARIA DE BUENOS AIRES

Título de la obra original: lntToductión a la lógique juridique Librairie Générale de Droit et de Jurisprudent>e, R. Pichon &1 R. Durand.Auzias, París, 1965, con los auspicios del Centre National de la Recherche Scientifique.

ÍNDICE

Traducida por: A. CASAUBON

JUAN

PREFACIO A LA EDICIÓN FRANCESA DE 1965

IX

INTRODUCCIÓN .........................................

XI

1. LÓmCA y NOCIONES LÓGICAS FUNDAMENTALES ...... . § 1. Raciocinio, esquema de raciocinio, reglas de raciocinio y ley lógica, 2; a) Raciocinios, 2; b) Esquemas de raciocinios, 4; c) Reglas de raciocinios, 5; d) Leyes lógicas, 7; §2. Lógica formal deductiva, 10; a) Lógica de las proposiciones, 11; b) Lógica de los nombres, 19; c) Metalógica, 27; §3. Otros sen.tidos del nombre "16gica", 30; a) Lógica en sentido propio, 30; b) Lógica en sentido metonímico, 30; c) Lógica por analogía, 31.

1

ll. SEMIÓTiCA JURÍDICA ................................

35

Supervisión 4Ie: JUAN VERMAL

EUDEBA S.E.M. Fundada por la Universidad de Buenos Aires "PLAN EDITORIAL 1972/1973"

., 1973 EDITORIAL UNIVER'SIT ARIA DE BUENOS AIRES Rivadavia 1571/73 Sociedad de Economla Mixta Hecho el depósito de Ley IMPRESO EN LA ARGENTINA -

PRINTED IN ARGENTINA

§1. El lenguaje, sus elementos y su estructura" 37; a) Especies de lenguajes, 37; b) Categorías de expresiones, 39; c) Definiciones de expresiones, 42; d) Funciones semióticas, 46; §2. Lenguaje del derecho, 47; §3. Propiedades semióticas del derecho, 51; a) Propiedades pragmáticas del derecho, 51; b) Propiedades semánticas del derecho, 54; c) Propiedades sintácticas del derecho, 57;·d) Propiedades generales del sistema del dereého, 59; §4. Lenguaje de 101 juristas, 63.

UI. LÓGICA DE LAS NORMAS § 1. ¿Es posible una lógica de las normas? El dilema de Joergensen y algunos ensayos de solución, 70; §2. La proposición normativa y su estructura, 80; §3. Cálculo de6ntico proposicional, 89; a) Tesis de6nticas derivadas de las tautologías del cálculo proposicional, 89; b) Relaciones entre proposiciones normativas y proposiciones teóricas, 90; c) Relaciones entre functores proposicionales de6nticos y functores del cálculo proposicional, 95; d) Relaciones entre functores proposicionales deónticos (leyes de oposición de las proposiciones normativas - cuadrado lógico deóntico), 97; e) Relaciones entre proposiciones normativas y proposiciones modales aléticas (problema de la. reducción de la lógica de6ntica modal alética), 98; §4. Lógica deóntica de los nombres, 108; a) Cálculo de6ntico funcional, 108; b) Teoría de

67

VII

INTltoDUCCIÓN A LA LÓGICA JURÍDICA

los predicados deónticos, 112; c) Lógica deóntica bajo la forma de un cálculo relacional, 125; §5. Obligación derivada, 131; §6. Valor lógico de las normas (La lógica de las normas al servicio de su filosofía), 138; §7. Caracteres generales de la lógica deóntica contemporánea, 142. IV. LÓGICA JURÍDICA ................................... § 1. El raciocinio jurídico y sus especies, 146; § 2. Raciocinios jurídicos no-normativos, 150; a) Inducción completa, 150; b) Raciocinio deductivo, 151; c) Raciocinio reductivo, 152; d) Raciocinio por analogía, 154; e) Inducción amplificante, 156; f) Raciocinio estadístico, 157; g) Justificación racional jurídica, 160; § 3. Raciocinios jurídicos normativos. Las reglas lógicas deónticas en la elaboración, interpretación y aplicación del derecho, 162; a) Elaboración del derecho, 162; b) Interpretación del derecho, 164; c) Aplicación del derecho y silogismo jurí~co, 179. -

145

...:

CONCLUSIÓN: Semiótica y lógica jurídicas frente a la filosofía y a la ciencia del derecho . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,

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OBRAS CITADAS ........................................

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VIII

PREF ACIO A LA EDICIÓN FRANCESA DE 1965

La Introducción a la lógica jurídica de Georges Kalinowski es la primera obra que pone al alcance de los juristas de lengua francesa el aporte de la lógica moderna, indispensable para el análisis del raciocinio jurídico. El primer capítulo presenta de modo claro y suficiente la lógica de las proposiciones y la de las normas, partes fundamentales de la lógica formal, que permiten una mayor comprensión de las reglas del raciocinio y de las leyes lógicas usuales. El segundo capítulo analiza el lenguaje del derecho y el lenguaje de los juristas, es decir, el lenguaje en que se expresan las normas y aquel que las toma como objetos de estudio. El tercero, examina el problema que plantea la lógica de las normas en el seno de una lógica teórica que se define en términos de verdad y de falsedad. El cuarto, por fin, desborda los marcos de la lógica formal deductiva para ocuparse de otras especies de raciocinios, sobre los cuales el lógico polaco Casirniro Ajdukiewicz había llamado ya la atención, y confronta las formas de raciocinio más específicamente jurídicas con las estructuras puramente formales. Gracias a la obra de Kalinowski, los juristas entenderán mejor el carácter específico de la lógica formal, lo que eyitará los constantes malentendidos que los separan de los lógicos. Cuando el jurista defiende una interpretación lógica del derecho, cuando sus adversarios replican que "la vida del derecho no es la lógica sino l~ experiencia"; cuando los abogados se acusan mu-. tuamente de no respetar la lógica, la palabra "lógica" no designa, en ninguno de estos casos, la lógica formal, la única practicada por la mayoría de los lógicos profesionales, sino la lógica jurídica, que los lógicos modernos ignoran por completo. IX

INTRODUCCIÓN A LA LÓGICA JURÍDICA

Es muy raro, en efecto, que los juristas, en sus raciocmlOs específicos, que pertenecen a la lógica jurídica propiamente dicha, deban emprender deducciones complicadas o puedan encontrar en el adversario, faltas de razonamiento análogas a indiscutibles ·faltas de cálculo. El raciocinio jurídico, que se refiere a la descripción, a la aplicación y a la calificación de hechos, a la selección y a la interpretación de las normas aplicables, no es un raciocinio de naturaleza puramente formal. La utilización del silogismo judicial presenta, en efecto, muy pocos problemas, una vez establecido el acuerdo sobre las premisas. La lógica jurídica constituye el objeto propio del interés del jurista por ser esencial para la elaboración de esas premisas y ser previa a su configuración, pero para ver sus particularidades, se la debe distinguir claramente de la lógica formal. En su libro Kalinowski tiene el gran mérito de llamar la atención sobre lo que separa estas dos lógicas; es importante no confundirlas, ni subordinar una a otra. Un mejor conocimiento de la lógica formal por parte de los juristas y de la lógica jurídica por los lógicos, favorecerá a una comprensión mutua y facilitará una colaboración fructífera entre estas dos disciplinas. En las. universidades polacas, se implantaron cursos de lógica especialmente destinados a los juristas; ello puede contribuir a un mejor conocimiento de la lógica jurídica. Emprendieron también esta tarea teóricos del derecho, en Alemania, los profesores Engishm, Klug y Viewegh; en Italia, especialmente la escuela de Bobbio, en Turín; en América Latina, _ especialmente García-Maynes en México; en Australia, los profesores Stone y Tammelo, y la sección jurídica del Centro Belga de Investigación de Lógica, cuyo trabajo tengo el honor de di~ rigir. La Introducción a la lógica jurídica de Georges Kalinowski presenta, esencialmente, los elementos de lógica formal indispensables para el estudio de la lógica jurídica propiamente dicha. Esperamos que el brillante lógico polaco, que se ha consagrado al estudio del raciocinio práctico relativo a la acción y a las normas, nos entregue, en un futuro no muy lejano, una nueva obra consagrada, esta vez, a la lógica jurídica en sí.

INTRODUCCIÓN

Desde mediados del siglo XIX la lógica, cultivada no solamente por especialistas, sino también por matemáticos, por una parte, y por filósofos, por otra, sobre todo neopositivistas, pasa por un desarrollo prodigioso. Así el número de las personas que se dedican actualmente a las investigaciones lógicas crece paralelamente al desarrollo de la lógica, a la extensión de su problemática, al perfeccionamiento de sus métodos y a la multiplicación de sus ramas, cada vez más especializadas. y sin embargo, en este siglo de la lógica,1 en ciertos países o en ciertos medios, ni se la conoce, ni se la aprecia. Muchas mentes la rechazan por la sequedad de su formalismo, su hermético lenguaje de símbolos desalienta, fatigan sus exigencias de precisión extrema y además parece estéril. ¿Para qué complicarse la vida? ¿No se desarrolla espontáneamente en todo hombre normal la disposÍ
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