Intervencion Policial

November 25, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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POLICIA NACIONAL DEL

PERÚ…………………………………………………………………………… ETS.

 

“Año del Dialogo y la Reconciliación Nacional”  

AREA

:

CATEDRATICO

:

TEMA

: INTTERVENCION EN GENERAL INTERVENCIÓN ESPECIAL

SECCIÓN

:

INTEGRANTES

:

PR OM OMOCIÓ OCIÓN N E S PA R TANO TANOS S 

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PNP

 

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Dar gracias a Dios y a nuestros padres que siempre han estado ahí  para apoyarnos en las buenas y en las malas como guías espirituales de toda nuestras vidas, a ellos dedicamos este trabajo hecho con esfuerzo creatividad y cooperación, para así darles la satisfacción de que en un futuro cercano seremos el profesional que ellos siempre lo desearon.

 

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En primer lugar lugar a Dios por habernos guiado por el camino de la  felicidad hasta ahora; en segundo lugar a cada uno de los que son  parte de nuestras familias a nuestros PADRES. A nuestros nuestros hermanos y a todos nuestros familiares; por siempre habernos dado sus fuerzas y apoyo incondicional que me han ayudado y llevado hasta donde estamos ahora.

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INTRODUCCION

La Policía Nacional del Perú es una institución del Estado creada para garantizar el orden interno, el libre ejercicio de los derechos dere chos de las personas y el normal desarrollo de las actividades ciudadanas. Es profesional y  jerarquizada. Sus integrantes representan la ley, el orden y la seguridad en toda la República y tienen competencia para intervenir en todos los asuntos relacionados con el cumplimiento de su finalidad fundamental. La finalidad fundamental de la Policía Nacional del Perú es garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado. Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras. (Artículo 166 de la Constitución Política del Perú)

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INDICE Caratula Dedicatoria  Agradecimiento Introducción

I.

INTERVENCIÓN EN GENERAL………………………………….. PÁG. 08

1.1.

CONCEPTO ………………………………………………….…. ………………………………………………….…. PÁG. 08-09 ¿QUÉ HACER SI TE INTERVIENEN ARBITRARIAMENTE?..PÁG. 09-11

1.2.

TÉCNICAS DE INTERVENCIÓN………………………………….. PÁG. 11  Aspectos importantes a tener en cuenta:……………………….. cuenta:……………………….. PÁG. 11 a.  Actitud de la persona a ser intervenida…. intervenida…. ……………………….PÁG. 11 b. Percepción del riesgo………………………………………….… PÁG. 11 

 Nivel de fuerza a emplear……………………………………….. PÁG. 12

1.3.

INTERVENCIÓN CON FINES DE IDENTIFICACIÓN……….. IDENTIFICACIÓN………..…. …. PÁG. 12

1.4.

INTERVENCIÓN A UN PRESU PRESUNTO NTO INFRACTOR………. INFRACTOR……….… PÁG. 13-14 a. DE PIE:………………………………………………………… PÁG. 14-15 b. DE RODILLAS:……………………………………………….. PÁG. 15-16 c. TENDIDO O ECHADO:……………………………………… PÁG. 17-18

1.5.

CLASES DE INTERVENCIONES ……………………………..…. PÁG. 18

1.6.

PROCEDIMIENTOS

OPERATIVOS

EN

INTERVENCIONES

POLICIALES POLI CIALES …………………………………………………….….. …………………………………………………….….. PÁG. 19 1.6.1. INTERVENCIONES A DIPLOMÁTICOS……………..……. PÁG. 19 1.6.2.

INTERVENCIONES

CON

MIEMBROS

DE

LA

PNP

Y

FFAA……………………………………………………….. FFAA ……………………………………………………….. PÁG. 19-21 1.6.3.

INTERVENCIÓN A VEHÍCULOS DE SERVICIO PÚBLICO Y PARTICULARES EN ACTITUD SOSPECHOSA. …………  PÁG. 21 DERECHOS DURANTE UNA INTERVENCIÓN POLICIAL A UN VEHÍCULO…………………………………………………. PÁG. 21-22

1.6.4. INTERVENCIÓN A SOSPECHOSOS. ………………… PÁG. 22-23 1.6.5. INTERVENCIÓN EN CASOS DE INCENDIOS……………. PÁG. 23 a. Incendio de Inmuebles……………………………….… PÁG. 23-24 b. Incendio de vehículos……………………………..….. vehículos……………………………..….... PÁG. 24-25 5

 

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c. Incendio de Plantas Industriales ………………….….. ………………….…..…. …. PÁG. 25 1.6.6. INTERVENCIÓN

EN

CASO

DE

ALLANAMIENTO

A

DOMICILIO………………………………………………… DOMICILIO ………………………………………………… PÁG. 25-26 1.6.7. INTERVENCIÓN EN C CASO ASO DE MUDANZAS Y TRASLADOS. TRASLADOS. ………………………………………………………..…….. PÁG. 26-27 1.6.8. INTERVENCIÓN EN CASO DE VÍCTIMAS EN VÍA VÍAS S FÉRRE FÉRREAS AS ………………………………………………………………..…. PÁG. 28 a. En Zona Urbana ………………………………………….….. PÁG. 28 b. En la Zona Rural………………………………………….. Rural………………………………………….. PÁG. 28-29 1.6.9. INTERVENCIÓN POR MUERTE REPENTINA………….… PÁG. 29 1.6.10. PRESTACIÓN DE AUXILIOS. ………………………………. ………………………………. PÁG. 30 a.  A personas en peligro, peligro, enfermas, necesita necesitadas, das, etc. …… …….... PÁG. 30 b. A mujeres, ancianos, niños, invidentes y limitados físicos, etc……………………………………………………………... PÁG. 30 etc……………………………………………………………... c.  A los Turistas…………………………………………………. Turistas…………………………………………………. PÁG. 30 1.6.11. INTERVENCIÓN CON VEHÍCULOS REQUISITORIADOS.. REQUISITORIADOS..PÁG.31 1.6.12. INTERVENCIÓN POR TRANSPORTE DE DE GANADO.... PÁG. 31-32 1.6.13. INTERVENCIONES EN ACCIDENTES DE TRÁNSITO..PÁG.32-33 1.6.14. INTERVENCIÓN

A

CONGRESISTAS

DE

LA

REPÚBLICA………………………………………………...PÁG. 34-34

II.

INTERVENCIONES ESPECIALES…………….……………….…. PÁG. 34

2.1.

CONCEPTO……………………………………………………….… PÁG. 34 CONCEPTO……………………………………………………….…

2.2. 2.3.

CLASES DE INTERVENCIONES ESPECIALES ……………..… PÁG. 34 PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS POLICIALES ………….….. PÁG. 35

2.3.1. En establecimientos de venta de comidas, refrescos y bebidas alcohólicas …………………………………………………… …………………………………………………….. PÁG. 35-36 2.3.2. En salones públicos de baile, locales, peñas y similares …… PÁG. 36 2.3.3. En Salas de de billar, bochas bochas y otros análogos ………………. PÁG. 36-37 2.3.4. En casinos de juego, bingos y similares. ……………………… PÁG. 37 2.3.5. En locales de esparcimiento esparcimiento manual, manual, visual y auditivo………. PÁG. 37 2.3.6. En ferias ……………………………………………………….….. ……………………………………………………….….. PÁG. 38 2.3.7. En hospedajes ………………………………………………. ………………………………………………... PÁG. 38-39 2.3.8. En bares, clubes nocturnos, cabarets y similares. ………. ………... PÁG. 39-40 6

 

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2.3.9. En salas de masaje corporal …………………………….……. PÁG. 40 2.3.10. En casas de cita……………………………………………….. PÁG. 41 2.3.11. En prostíbulos……………………………………….…….. prostíbulos……………………………………….…….... PÁG. 41-42 2.3.12. En el ccomercio omercio ambulatorio……………………………….….. PÁG. 42 2.3.13. En garajes, factorías y talleres de reparación de vehículos……………………………………………………… vehículos ………………………………………………………  PÁG. 42-43 2.3.14. Establecimientos que negocian con productos o repuestos usados…………………………………………………………… usados …………………………………………………………… . . PÁG. 43 2.4.

USO Y MANEJO D DE E LA FUERZA EN LAS INTER INTERVENCIONES VENCIONES POLICIALES……………………………………………..………. PÁG. 43-44 a. PRINCIPIOS DEL USO DE LA FUERZA…………….…... FUERZA…………….…... PÁG. 44-45 b. LEGALIDAD……………………………………………………… PÁG. 45 c. NECESIDAD NECESIDAD…………………………………………………….. …………………………………………………….. PÁG. 45 d. PROPORCIONALIDAD……………………………………. PROPORCIONALIDAD……………………………………... PÁG. 45-46 e. USO DIFEREN DIFERENCIADO CIADO Y PROGRESIVO D DE E LA FUERZA… FUERZA…. PÁG. 46

2.5.

MANEJO DE EQUIPO………………………………………….….. PÁG. 46 a. VARA DE GOMA…………………………………………….… PÁG. 46 b. LAS ESPOSAS……………………………….……………..…. PÁG. 47 c.  ARMA DE FUEGO…………………………………………..… PÁG. 47

CONCLUSIONES……………………………………………………….. PÁG. 48 SUGERENCIAS………………………………………………………...... PÁG. 49 SUGERENCIAS……………………………………………………….. WEB GRAFÍA ………………………………………………………….. ………………………………………………………….. PÁG. 50  ANEXO………………………………………………………………..…. PÁG..51

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I. 1.1.

INTERVENCIÓN EN GENERAL CONCEPTO Es la acción inicial directa que dentro de su competencia efectúa la Policía, con el objeto de detectar una infracción, falta, delito, calamidad, accidente, etc. o simplemente para poner orden en la interrelación de las personas.  A menudo nos encontramos con situaciones poco agradables recorriendo las calles. Algunas de ellas son las intervenciones policiales en la vía pública. Los ciudadanos en su mayoría, han visto cómo un policía interviene a otro ciudadano, y es común en la realidad que esta mediación termine en un conflicto, ya sea verbal o físico, entre el policía y el ciudadano. Asimismo, existen circunstancias en las cuales esta retención se realiza de manera arbitraria; en ese sentido, este manual tiene la finalidad de establecer las pautas necesarias sobre cómo actuar frente a este supuesto. De una manera general, se podría definir una intervención policial como la operación que hace la policía cuando encuentra a alguien en comisión de flagrancia o cuando detiene a alguien como consecuencia de un mandato de detención preliminar o cuando existe una orden de prisión preventiva. De acuerdo a la Ley de la Policía Nacional del Perú, los policías se encuentran facultados a detener a los ciudadanos y requerir de ellos identificación y/o otros datos:  A rtí rtícu culo lo 3.- A tri tribuc bucii ones   Son atribuciones del Personal Policial las siguientes:  1) Intervenir cuando el ejercicio de la función policial así lo requiera, requiera , por considerar que sus efectivos se encuentran de servicio en todo t odo momento y circunstancia;  8

 

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  2) Requerir la identificación de cualquier persona, a fin de realizar la comprobación correspondiente, con fines de prevención del delito o para obtener información útil en la averiguación de un hecho punible;  3) Intervenir y registrar a las personas y realizar inspecciones de domicilios, instalaciones, naves, motonaves, aeronaves y otros vehículos y objetos, de acuerdo a la Constitución y la ley. De ser necesario, las personas y vehículos automotores podrán ser conducidos a la unidad policial para su plena identificación;  4) Intervenir, citar, conducir compulsivamente, retener y detener a las  personas de conformidad conformidad con la Constitución y la ley; 

 Ahora bien, entre las intervenciones mencionadas, aquella que será materia de estudio del presente manual es la intervención a vehículos en general. Para que proceda una intervención, de acuerdo al Reglamento Nacional de Tránsito  –  –   Código de Tránsito (DS N° 016-2009-MTC), ésta debe realizarse bajo, y únicamente, los siguientes supuestos: 1. En caso se haya cometido una infracción de tránsito. 2. De existir un operativo policial. 

 

También cuando la policía esté actuando conjuntamente con la Fiscalía.

¿QUÉ HACER SI TE INTERVIENEN ARBITRARIA ARBITRARIAMENTE? MENTE?  



Conocemos que no es ajena a nuestra realidad nacional la situación en la que un efectivo policial interviene de manera arbitraria a un ciudadano o ciudadana; es decir, que aun cuando el conductor no ha efectuado ninguna violación al reglamento de tránsito ni se está realizando una inspección policial, se le detiene para realizarle una intervención sin ningún fundamento. Muchas personas suelen reaccionar con violencia y ponerse a la defensiva porque saben que el policía está actuando de una manera no sustentada. 9

 

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Lo primero que se recomienda es mantener la calma y en ningún momento agredir a la autoridad verbal o físicamente. Esto, debido a que el agente policial tiene la obligación de informar acerca de la infracción, esta debe ser compatible con los hechos y de no ser así, entonces, estamos frente a una intervención arbitraria. De ser el caso, el ciudadano puede usar su celular o cualquier dispositivo de grabación de audio o video para informar acerca de los hechos. Adicionalmente a ello, como ya se mencionó, el policía no puede hacer que una persona salga de su vehículo o que lo abra.

 



Finalmente, se podría dar el supuesto en el que el policía pida dinero a cambio de dejar ir al ciudadano, aún sin haber cometido alguna infracción. El ciudadano o ciudadana tiene dos opciones para lidiar con este supuesto: o dar el dinero solicitado por el policía (con lo cual estaría cometiendo el delito de cohecho), o denunciar el suceso.

 



 Ahora bien, si el efectivo procede a imponer la multa erróneamente o de una manera arbitraria, lo recomendable es negarse a firmarla. En este caso, la papeleta debe ser impugnada siguiendo el procedimiento siguiente:  



Primero: Dentro de los siete días siguientes a la notificación, debe acercarse al local del Servicio de Administración Tributaria (SAT) para presentar el descargo correspondiente. Dentro de este plazo, no está sometido a pagar la multa; sin embargo, si opta por pagar y la impugnación procede, el dinero es devuelto al ciudadano.

 



Segundo: Si la respuesta brindada por el SAT desestima el descargo del ciudadano, éste puede interponer, dentro de los cinco días posteriores, los recursos administrativos que correspondan.

 



Tercero:  La respuesta a esta nueva apelación, que es la última opción de descargo (o de librarse al pago de la papeleta), debe 10

 

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expedirse dentro de diez días hábiles. Si aún es negativa, no quedan más recursos administrativos en el SAT para obtener la impugnación, salvo iniciar un juicio.

1.2.

TÉCNICAS DE INTERVENCIÓN  Toda intervención policial, por lo general, debe ser efectuada como mínimo por dos efectivos policiales, debiendo ser planificada apenas se tenga conocimiento de ella (no necesariamente en un documento), definiendo los roles que le corresponda cumplir a cada efectivo policial. Será el que se encargue de efectuar el contacto con la persona a intervenir; prestará la sseguridad eguridad respectiva. En caso que la intervención sea ejecutada por dos efectivos a pie, éstos deben formar en lo posible un cono de seguridad, en cuya base deben ubicarse los policías interventores, y en el vértice o punto medio proyectado del cono el presunto infractor.

Aspectos importantes a tener en cuenta: a.

Actitud de la persona a ser intervenida El efectivo policial debe tener en cuenta el comportamiento de la persona a intervenir, que puede ser de colaboración, resistencia pasiva o activa, llegando inclusive a la agresión letal.

b.

Percepción del riesgo Este aspecto va más allá de la persona a intervenir. Se debe considerar las características del lugar de la intervención (ubicación, estructuras (ubicación,  estructuras

desconocidas,

callejones,

edificaciones, iluminación, edificaciones,  iluminación,   entre otros) que puedan representar un riesgo para la integridad del efectivo policial o de terceros, así como el posible apoyo de otras personas al infractor. El efectivo policial deberá valerse de barreras naturales o artificiales que le brinden verdadero abrigo.

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c. Nivel de fuerza a emplear   Luego de una apreciación de la situación y las circunstancias que se presentan en la intervención, el efectivo policial empleará la fuerza, de acuerdo al nivel de resistencia de la persona a intervenir.

1.3.

INTERVENCIÓN CON FINES DE IDENTIFICACIÓN Es conveniente tener en consideración los siguientes aspectos: 

 

Formar el cono de seguridad, tomando una distancia aproximada de dos brazos extendidos, que impida al intervenido atentar contra la integridad física del o los efectivos policiales; de existir una pared (inmueble), el efectivo que da la seguridad debe ubicarse de espaldas a ésta.



 

Individualizar claramente a la persona a intervenir (vestimenta, características físicas, sexo, físicas, sexo, etc.)  etc.)



 

Identificarse (grado, apellidos y unidad en la que presta servicio), haciéndole conocer el motivo de la intervención.



 

Solicitarle sus documentos sus documentos de identificación personal, permaneciendo siempre en una actitud vigilante, sin descuidar el contacto visual.



 

Recibir los documentos con la mano que no porte el arma de fuego; f uego; esto para permitir que ante una eventual reacción pueda usarla con libertad con  libertad de acción.



 

 Al verificar los documentos, hacerlo en una posición tal que no obstaculice el dominio visual, principalmente de las manos del intervenido.



 

Efectuar preguntas relacionadas a los datos los datos consignados en el documento de identidad de identidad con la finalidad de contrastarlos, o formular preguntas modificando algunos datos que permitan establecer la titularidad de los mismos; por ejemplo, mencionarle como su segundo nombre uno que no le corresponde.



 

Culminada la intervención sin novedad, el policía de contacto agradecerá su colaboración, desplazándose luego hacia la ubicación del policía de seguridad, para que el ciudadano reinicie su camino acompañándolo con la mirada hasta cierta distancia.

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1.4.

INTERVENCIÓN A UN PRESUNTO INFRACTOR Estas intervenciones son las que representan un mayor nivel de riesgo para los efectivos policiales; pueden presentarse durante el patrullaje o a mérito de una comunicación una comunicación radial o telefónica de la unidad policial. En ese sentido, es de suma importancia que la información la información que recaben los efectivos que van a intervenir sea detallada con la finalidad de tomar conocimiento de la situación. Esta intervención se debe iniciar con la verbalización, teniendo en cuenta los siguientes pasos:  El policía debe identificarse como tal expresando en voz alta: !ALTO

 



POLICÍA!  

! Levante las manos, míreme!

 

Hacerle saber el motivo de la intervención, por ejemplo: "Es usted





sospechoso de....." o "ha cometido el delito de........" Indicarle que se le va a identificar y registrar, para que pueda

 



colaborar con la intervención. De ser necesario, ordenar que adopte una posición apropiada para la inmovilización temporal (colocándole las esposas) y realizar el registro preliminar. Para ello se deben utilizar términos que sean fáciles de entender, como: •  ¡PONGA LAS MANOS SOBRE LA CABEZA! Despacio, despacio, tranquilo. •  ¡ENTRELACE SUS DEDOS! (o ¡¡CRUCE CRUCE LOS DEDOS SOBRE LA CABEZA!). •  ¡GIRE! (o ¡DESE VUELTA, DE ESPALDAS A MÍ!). •  ¡MANTENGA LA CALMA! Este es un procedimiento de rutina, e en n la medida que usted colabore, estaremos realizándola más rápido y de manera segura, no ofrezca resistencia. 

 

¡ES LA POLICÍA!

•  ¡PÉGUESE A LA PARED! ó •  ¡ARRODÍLLESE! (o ¡TIÉNDASE EN EL SUELO!). Tenga especial cuidado de mantener control sobre las manos, piense que desde allí es más probable que pueda partir una agresión. No permita que mueva las manos ni desvíe la mirada sin su autorización. Procure que el 13

 

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infractor mantenga las manos lo más lejos posible del cuerpo o de un posible lugar donde pueda tener oculta un arma. Las indicaciones impartidas por el efectivo policial al presunto infractor deben ser simples, concisas y objetivas, trasmitidas con claridad y dejando que transcurra un tiempo prudencial para que el infractor oiga, entienda y cumpla. Una acción que ayudará a minimizar los riesgos los  riesgos es efectuar un registro visual del intervenido. Ello nos permitirá ubicar cualquier tipo de amenaza (arma u objeto). Esta acción se efectúa en el momento que el intervenido se encuentra frente al efectivo policial que realiza el contacto verbal, desde la línea imaginaria que divide el área de seguridad y la de riesgo. Controlada la situación, el efectivo policial deberá identificarse señalando su grado, apellidos y unidad a la que pertenece, así como los derechos los  derechos que asisten al intervenido y los procedimientos a realizarse con motivo de su detención, por ejemplo: "Usted va a ser conducido a (dependencia policial), desde donde podrá comunicarse con un familiar y solicitar la presencia de un abogado". Para efectuar el arresto, el efectivo policial puede utilizar básicamente tres posiciones:

a. DE PIE: 



 

Esta posición es recomendable cuando en el lugar de la intervención exista

un muro, pared, etc., donde el infractor se pueda apoyar.   Efectuado el contacto visual e iniciada la verbalización, se ubica al intervenido frente a los policías, a una distancia prudencial que les permita formar el cono de seguridad y dominar la situación, indicándole que levante los brazos, con las manos totalmente alejadas una de otra y los dedos separados.



 

Hacerlo girar lentamente hasta dar frente a la pared.



 

Indicar al infractor que avance hacia la pared, pegando el cuerpo a ésta, bajando los brazos hasta la altura de los hombros en forma paralela al piso, girando las palmas de las manos hacia los policías, manteniendo los pies  juntos por los talones, separando las puntas hasta que éstos estén lo más 14

 

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pegados a la pared, logrando así disminuir su resistencia. 

 

Una vez que el infractor está en esa posición, el efectivo policial se desplaza en forma paralela a la pared en línea perpendicular a su compañero, desarrollando una abertura del cono (ubicación en L invertida), que le permita mejorar el contacto visual con el intervenido, por lo que el efectivo policial de contacto deberá indicarle que gire la l a cabeza en esa dirección.



 

El efectivo policial de seguridad en esta posición debe verbalizar para recabar información y no permitir que el intervenido se concentre en planificar una respuesta violenta contra la acción del policía de contacto.



 

El efectivo policial de contacto después de enfundar su arma, toma sus grilletes y se desplaza hacia el infractor, colocándose de costado, de tal manera que su arma quede del lado opuesto al infractor.



 

En forma simultánea, coloca el antebrazo contrario a su mano fuerte, ubicando el codo y puño sobre la espalda de éste a la altura de los omóplatos, ejerciendo una ligera presión, al mismo tiempo debe presionar con la parte externa del pie, contrario al lado que se lleva el arma, ambos talones del infractor, procediendo a colocarle los grilletes.



 

Luego de colocarle los grilletes (ver acápite Técnicas de esposamiento), se procede a efectuar un registro minucioso del infractor de arriba hacia abajo y de derecha a izquierda o viceversa.



 

La conducción del infractor se puede efectuar cogiéndolo del brazo derecho (siempre contrario al lado donde se lleva el arma) por encima del codo, ejerciendo si fuera necesaria una ligera presión; o de ambos brazos cuando sean dos policías los que lo conducen, indicándole la dirección que se va a tomar. Asimismo, por ningún motivo el policía sujetará los grilletes para conducir al intervenido.

b. DE RODILLAS:  

 

Es recomendable emplear esta técnica cuando el infractor se encuentra en un ambiente un ambiente abierto.



 

Efectuado el contacto visual e iniciada la verbalización, se ordenará al intervenido colocarse frente a los policías, a una distancia que permita dominar la situación, formando el cono de seguridad; se le indica que levante los brazos, con las manos totalmente alejadas una de otra y los 15

 

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dedos separados. 

 

Que gire lentamente hasta quedar de espaldas a los efectivos policiales.



 

Que el infractor se arrodille, manteniendo los brazos levantados.



 

Una vez arrodillado, ordenarle entrelazar los dedos de una mano con la otra y que las coloque sobre (encima de) la cabeza; luego que cruce una pierna sobre la otra, siempre y cuando su contextura física lo permita, caso contrario que junte los pies principalmente pr incipalmente las puntas y hacerlas estirar.



 

Una vez que el infractor está en esa posición, el efectivo policial de seguridad se colocará perpendicularmente a la línea formada por los hombros del intervenido y su compañero, desarrollando una abertura del cono (ubicación en "L" invertida), que le permita mejorar el contacto visual con el intervenido, por lo que el efectivo policial de contacto deberá indicarle que gire la cabeza en esa dirección.



 

El efectivo policial de seguridad en esta posición debe verbalizar para recabar información y no permitir que el intervenido se concentre en planificar una respuesta violenta contra la acción del efectivo policial de contacto.



 

El efectivo policial de contacto después de enfundar su arma, cogerá sus grilletes y se aproximará al infractor, adoptando una posición diagonal, permitiendo que el lado donde lleva su arma no esté al alcance del infractor.



 

Tomar los dedos medio y anular de la mano izquierda del intervenido (esto puede variar por la forma en que las haya entrelazado el infractor),  juntándolos levemente y ejerciendo una presión sobre la cabeza para impedir que se suelte.



 

 Al mismo tiempo se coloca el pie izquierdo entre los pies del infractor, en el caso de estar cruzados; asimismo se ejerce presión sobre las puntas de los pies en caso de estar estirados, con lo cual minimizará la posibilidad posibil idad de reacción, procediendo a colocarle las esposas.



 

Luego se procede a efectuar un registro minucioso del infractor. Posteriormente, se le ayudará a levantarse tomándolo por los codos.



 

La conducción del infractor se hará bajo las recomendaciones hechas en el el párrafo  párrafo de intervención de pie. 16

 

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c. TENDIDO O ECHADO:  

 

Esta posición es la más segura, representa menos riesgo o posibilidad de reacción del infractor. Es la más recomendable cuando exista más de un intervenido.



 

Utilizando la verbalización se ordenará al intervenido ubicarse frente fr ente a los efectivos policiales, a una distancia que les l es permita dominar la situación y formar el cono de seguridad, indicándole que levante los brazos, con las manos totalmente alejadas una de otra y los dedos separados.



 

Que gire lentamente hasta quedar de espaldas a los efectivos policiales.



 

Que se arrodille, manteniendo los brazos estirados, para luego tenderse de cubito ventral, apoyándose en sus manos, las cuales no deberán estar por debajo de su cuerpo (no olvidarse del control visual de las manos), sino en forma separada del mismo y lo más lejos del cuerpo.



 

Indicarle que extienda los brazos a la altura de los hombros (en forma de cruz) colocando las palmas de las manos opuestas al piso y que cruce un pie sobre el otro, flexionando ambas piernas hacia sus glúteos.



 

Una vez que el infractor está en esa posición, el efectivo policial de seguridad se desplazará desarrollando una abertura del cono, que le permitirá efectuar un contacto visual con el intervenido en línea con la ubicación de su cabeza, para lo cual el efectivo policial de contacto deberá indicarle que gire la cabeza en esa dirección.



 

El efectivo policial de seguridad en esta posición debe verbalizar para obtener información y no permitir que el intervenido se concentre en planificar una respuesta violenta contra la acción del efectivo policial de contacto.



 

El efectivo policial de contacto enfunda su arma, toma sus grilletes y se desplaza hacia el infractor, adoptando una posición segura, cómoda có moda y flexible, permitiendo que el lado donde lleva su arma no esté al alcance del infractor. Luego coloca su pie izquierdo entre las rodillas del infractor y con su rodilla ejerce leve presión sobre los pies del infractor, minimizando la posibilidad de reacción y procediendo a colocarle las



 

esposas. Colocadas las esposas se procederá al registro minucioso del infractor. 17

 

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  

 

Para levantar al infractor, se le indicará previamente que se procederá a sentarlo con nuestra ayuda, para ello cruzará una pierna sobre la otra y cogiéndolo de los hombros lo ayudamos a sentarse.



 

Luego se le indica que recoja ambas piernas hacia adelante, flexionándolas y cruzándolas. El efectivo policial separa sus piernas colocando su hombro y brazo izquierdo en contacto con la espalda del intervenido, seguidamente tomándolo por los codos y en una sola acción se le apoya e impulsa para levantarlo.



 

La conducción del infractor se hará de acuerdo a los lineamientos establecidos en las otras posiciones.



 

Si durante estos procedimientos el intervenido se torna violento, el efectivo policial de contacto se alejara rápidamente de él, retornando a su área de seguridad empuñando su arma, y reiniciando la verbalización para retomar el procedimiento.

1.5.

CLASES DE INTERVENCIONES 1. Intervenciones a Diplomáticos 2. Intervenciones a miembros de las FFAA y PNP 3. Intervención a vehículos vehículos de servicio público y particulares 4. Intervención a sospechosos (Infractores de la Ley). 5. Intervención en caso de incendio 6. Intervenciones en caso de allanamiento a domicilio 7. Intervención en caso de mudanzas y traslados. 8. Intervención en caso de víctimas en vías férreas 9. Intervención por muerte repentina 10. Prestación de auxilios auxilios 11. Intervención con vehículos vehículos requisitoriados. 12. Intervención por transporte de ganado ganado 13. Intervención en Accidente Accidente de Tránsito 14. Intervenciones a Congresistas Congresistas

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1.6.

PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS EN INTERVENCIONES POLICIALES

1.6.1. INTERVENCIONES A DIPLOMÁTICOS De presentarse hechos policiales en los que participen miembros del Cuerpo Diplomático y/o misiones Técnicas Extranjeras con status diplomático, se procederá a: a. Identificar al diplomático. b. No detenerlo, por gozar de inmunidad q que ue se hace extensiva a sus familiares. c. Advertir al diplomático diplomático o sus familiares que hay hayan an participado en un hecho policial, que no están obligados a concurrir a la dependencia policial. Si deciden hacerlo voluntariamente, prestarles las facilidades Hacer constar en el Parte, cuando el diplomático o sus familiares falten de palabra u obra al Policía. d. Dar cuenta mediante Parte, informando de su actuación al Comisario de la jurisdicción.

1.6.2. INTERVENCIONES CON MIEMBROS DE L LA A PNP Y FFAA. a. Cuando se produzca una falta o delito en agravio de miembros de la PNP y Fuerzas Armadas. b. Intervenir enérgicamente, prestando auxilio y protección al mie miembro mbro de la PNP o FF.AA. agraviado. c. Solicitar la ayuda necesaria, a fin de imponer la autorida autoridad. d. d. Aprehender y conducir a los ag agresores resores a la dep dependencia endencia policial. e. Conducir a los los heridos al Centro Asis Asistencial tencial más próx próximo imo para ssu u atención. f.

Registrar e incautar las armas o instrumentos de agresión.

g. Identificar a los presuntos presuntos autores, así como a los testigos, anot anotando ando sus generales de ley. h. Formular el Parte de Ocurrencia Reservado, Reservado, dando cu cuenta enta del hecho, poniendo a disposición de la dependencia policial de la jurisdicción a los presuntos autores; así como, las armas e instrumentos empleados en el delito o falta cometida. 19

 

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i.

Cuando se cometan delitos, faltas e infracciones por part parte e de los miembros de la PNP y Fuerzas Armadas, se procederá a: 1) Comunicar a la Policí Policía a Militar, Naval o Aérea, si se trata de perso personal nal de tropa de las Fuerzas Armadas. 2) Comunicar a su Co Comando mando o Unidad do donde nde presta presta servicios servicios.,., si se trata de Personal Subalterno de las Fuerzas Armadas. 3) Procurar la intervención d de e un Oficial Oficial PNP, ssii se trata de un Oficial de las Fuerzas Armadas o PNP. 4) Intervenir cautelosamente a fin de superar el iincidente. ncidente. 5) De existir existir lesiones, conducir al agredido agredido al Centro M Médico édico o Puesto  Asistencial. 6) Determinar la iden identidad, tidad, ssolicitando olicitando la presentación presentación del D Documento ocumento Nacional de Identidad, Carnet de Identidad Personal, Papeleta de Vacaciones, Permiso, etc. 7) Tratarlo correctamente, correctamente, de conformidad conformidad a su grado jerárquico. 8) De negarse a su identificación identificación,, deberá interpretarse como una renuncia al tratamiento que le corresponde como miembro de las FF.AA. o PNP, por lo que deberá ser conducido a la dependencia policial que corresponda. 9) Solicitar el apoyo necesario de acuerdo acuerdo a las ccircunstancias. ircunstancias. 10) Tomar nota de los l os testigos presenciales. 11) Comunicar que debe acompañarlo a la dependencia policial. 12) Emplear la fuerza f uerza compatible para asegurar el respeto a la Ley. 13) En caso de ser atacado, ser ostensible o manifiesta la intención de atacar por parte del intervenido, emplear la fuerza necesaria para repeler la agresión. 14) Incautar los instrumentos empleados en el delito o falta cometida y realizar las indagaciones del caso. 15) Formular el Parte de Ocurrencia Reservado, dando cuenta de los hechos, poniendo a disposición de la autoridad policial al intervenido, así como las armas y evidencias incautadas.

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1.6.3. INTERVENCIÓN

A

VEHÍCULOS

DE

SERVICIO

PÚBLICO

Y

PARTICULARES EN ACTITUD SOSPECHOSA. a. Adoptar las medidas de seguridad apropiad apropiadas. as. b. Evitar daños y molestias innecesarias a los demás pas pasajeros. ajeros. c. Hacer salir a all intervenido. d. Practicar el registro preliminar. e. Incautar armas y demás evidencias. f. Inspeccionar el vehículo en busca de pruebas pruebas.. g. Identificar víctimas y testigos. h. Tomar nota de la placa de registro del vehículo así como las generales generales de ley del conductor. i. Dar cuenta me mediante diante Parte de Ocurrencia, poniendo a disposición de la dependencia policial al sospechoso, en caso de estar involucrado en infracciones a la Ley, así como las armas y evidencias que incaute.

DERECHOS DURANTE UNA INTERVENCIÓN POLICIAL A UN VEHÍCULO La Policía Nacional puede realizar intervenciones a los vehículos cuando se comete una infracción de tránsito, durante un operativo policial, si se realizan acciones de fiscalización o si se detecta una actitud sospechosa. Durante la intervención, la persona que conduce no debe bajar del vehículo. Será el policía quien se acerque, identifique al conductor, precise el motivo motivo de la intervención y solicite: 

 

Licencia de conducir



 

Tarjeta de propiedad



 

Revisión técnica



 

SOAT

Y de poseer lunas polarizadas, el permiso correspondiente Ten presente. Los efectivos policiales no pueden llevarse los documentos fuera del alcance de la vista de la persona intervenida ni 21

 

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derivarlos a otro efectivo. Si quien conduce presentara signos de embriaguez o de consumo estupefacientes, el efectivo policial podrá solicitarle que realice pruebas de coordinación o equilibrio y el uso del alcoholímetro. Ten en cuenta, que la Policía podrá llevarse el vehículo a una dependencia policial cuando se ha cometido un delito flagrante, existió una infracción de tránsito grave u ocurrió un accidente vehicular. Y solo podrá revisar el vehículo si la intervención se produjera debido a un hecho delictivo o por orden judicial. Recuerda que solo los efectivos policiales asignados al control de tránsito y carreteras están facultados para aplicar papeletas. Toda intervención debe realizarse respetando los derechos de las personas. Si esto no ocurre o se presenta una situación irregular, se debe presentar una queja ante la Inspectoría General de la Policía.

1.6.4. INTERVENCIÓN A SOSPECHOSOS. a. Existen ciertos indicativos para determinar la condición de sospechosos: b. Aspecto, vestimenta inusual o actitud pre-delictiva, etc. c. Portar bultos, maletas, cajas, etc., particularmente en horas de la noche. d. Evitar el encuentro con la Policía, o mostrarse nervioso a su presencia. e. Aparentar ebriedad o ssueño. ueño. f. Merodear por entidades bancarias o similares, en momentos de afluencia de público u hora de cierre. 22

 

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g. Actitud de abandono y ociosidad, en calles oscuras, playas de estacionamiento, parques, etc. h. Comportamiento raro, actitud furtiva, etc. i. Determinada la co condición ndición de sospechoso sospechoso de u una na persona, p proceder roceder a: 1. Identificarlo. 2. Interrogar sobre el motiv motivo o de su prese presencia. ncia. 3. Adoptar las medidas d de e seguridad que corresponden. corresponden. 4. Evitar siempre discusiones discusiones o responder a las provoc provocaciones. aciones. 5. Emplear la fuerza fuerza necesaria para hacer prevalecer el imperio de la ley o repeler una agresión. 6. Efectuar el registro preliminar, incautándose incautándose armas, evidencias evidencias incriminatorias y objetos de dudosa procedencia, procediendo luego a su detención, de ser el caso. 7. Dar cuenta mediante Parte, poniendo a disposición de la Comisaría al sospechoso, así como las armas y evidencias incautadas. 8. Estacionamiento en parques, vías rápidas, callejones, vías

angostas y otras.

1.6.5. INTERVENCIÓN EN CASOS DE INCENDIOS a. Incendio de Inmuebles 1) Dar aviso de inmedia inmediato to a la dependencia policial y a la Compañía Compañía de Bomberos. 2) Colaborar en la evacu evacuación ación de las person personas as que se encue encuentran ntran en el interior del inmueble. 3) Prestar auxilio a los heridos, cconduciéndolos onduciéndolos al Centro Asistencial más próximo. 4) Aislar el lugar, a fin de facilitar la labor de los bo bomberos mberos y evitar actos de rapiña.

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5) En los casos casos de in incendios cendios de casas co comerciales, merciales, salv salvaguardar aguardar e incautar los libros de contabilidad para posterior examen, y determinar si el siniestro fue f ue ocasional o provocado. 6) De no existir Compa Compañía ñía de Bomberos, organizar a los voluntarios para extinguir el incendio o evitar su propagación. 7) Indagar acerca acerca del posible origen origen,, incautand incautando o las evidencias que se encuentre. 8) Identificar al propietario, implicados y testigos. 9) Tomar nota de los fallecidos fallecidos o herido heridoss como consecuenci consecuencia a del incendio. 10) Formular el Parte de Ocurrencia, dando cuenta del hecho a la Comisaría de la jurisdicción, poniendo a su disposición a los autores, así como las evidencias incautadas. Se deberá dar cuenta a la Comisaría de la jurisdicción independientemente de si la Unidad Policial especializada asume competencia en el hecho.

b. Incendio de vehículos 1) Intervenir en la evacuación de los ocupantes. 2) Auxiliar a los heridos. 3) Desviar el tránsito y ais aislar lar el lugar para evitar la ampliación del siniestro y evitar robos o daños a otros vehículos y personas. 4) Tratar de apagar el incendio, incendio, o colaborar para este fin, empleand empleando o extinguidores, tierra, yeso o cualquier otro material, para combatir el fuego. 5) Comunicar a la Com Compañía pañía de Bomberos y a la depen dependencia dencia policial que corresponda. 6) Una vez dominado el incendio, retirar el vehícu vehículo, lo, de ma manera nera que no interfiera el libre tránsito. 7) Identificar al conductor y ocupantes. 8) Tomar nota de las características del vehículo. vehículo. 9) Indagar sobre el posible origen del siniestro. 10) Identificar a los fallecidos y heridos, así como los daños materiales, como consecuencia del incendio. 24

 

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11) Dar cuenta mediante Parte, informando del hecho a la dependencia dependencia policial que corresponda, precisando las circunstancias, daños personales y materiales.

c. Incendio de Plantas Industriales 1) Auxiliar a los heridos. 2) Ayudar a los atrapados a salir de la zona del sinies siniestro. tro. 3) Desviar el tránsito y aislar las zonas del ssiniestro. iniestro. 4) Comunicar a las Compañías de Bomberos Bomberos m más ás próximas así co como mo a la Comisaría, que corresponda. 5) Indagar sobre la causa del siniestro. 6) Comunicar a todos los vecinos de la zona para que la evac evacuen. uen. 7) Adoptar las medidas para ev evitar itar mayores daños p por or explos explosiones iones u otros siniestros que puedan ocurrir por la calidad de las materias inflamables o explosivos que utilicen en el local para su industria. 8) Facilitar el empleo de de arados o trac tractores tores para la a apertura pertura de trincheras, así como palas, picos, sierras (en zonas abruptas), etc., a fin de evitar la propagación del incendio. 9) Identificar a los fallecidos, heridos y desaparecidos, como consecuencia del incendio, y establecer los daños materiales ocasionados. 10) Dar cuenta mediante Parte, informando de las circunstancias del hecho a su Unidad poniendo a disposición a los detenidos y evidencias incautadas.

1.6.6. INTERVENCIÓN EN CASO CASO DE ALLA ALLANAMIENTO NAMIENTO A DOMICILIO. DOMICILIO. Es procedente, legal y obligatorio en los casos de: a. Flagrante delito de cconsumación onsumación instantánea o d de e peligro inminente de su perpetración. b. Tener que evitar un mal mal grave a sí mismo, a los moradores o a un tercero. c. Tener que cumplir un deber de humanidad. 25

 

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d. Con autorización del propietario del inmueble. e. Por mandato judicial f.

En los casos de flagrancia de delitos permanentes se deberá contar con la autorización judicial respectiva.

g. Debe constar constar plenamen plenamente te dicho procedimiento en el documento policial que se formula para la autoridad competente, teniendo especial cuidado en:   Evitar causar daños innecesarios.



  Detener a los presuntos autores o requisitoriados, buscar e



incautar evidencias.   Citar a los agraviados y testigos.



  Dar cuenta mediante Parte, informando acerca de las



circunstancias del hecho a su Unidad, poniendo a su disposición al detenido, así como las evidencias incautadas.

1.6.7. INTERVENCIÓN EN CASO CASO DE MUDANZAS Y TRASLA TRASLADOS. DOS. a. La especie valorada p por or mudanza, mudanza, será ex expedida pedida por el Banco de la Nación y visada por el Comisario, previa presentación de:

1) Los recibos de alquiler, pago de agua u otros que demuestran la residencia en el lugar desde donde se muda o traslada. 2) La lista de b bienes ienes muebles que serán trasladados. 3) Los datos del vehículo en el qu que e se realiza realiza la mudanza, mudanza, así com como o los del conductor y ayudantes. 4) La dirección dirección del lugar de destino destino (nueva residencia). b. El Policía de Servicio de Calle cuando intervenga en estos ccasos, asos, exigirá:

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1) Solicitar la Especie valorada valorada de mudan mudanza za y autoriz autorizada ada por el comisario. 2) Verificar la conformidad de muebles y enseres con lo loss datos contenidos en el documento (lista de bienes que se trasladan visada por el Comisario) y el nombre del propietario. 3) Identificación del conductor conductor y número de placa placa de rodaje del vehículo. 4) Para el traslado traslado de muebles vvendidos endidos por casas ccomerciales, omerciales, la factura o boleta de venta respectiva. r espectiva. 5) Para el traslado de muebles y enseres objeto de lanza lanzamiento miento  judicial, el Acta correspondiente con con la indicación de tal acció acción n y la relación de los mismos. c. De comprobarse mudanza o traslado sin el respectivo documento, (mudanza clandestina), o disconformidad en la naturaleza, número o características, con las consignadas en el mismo, se procederá a: 1) Identificar al conductor y verificar la conformidad de la placa de rodaje del vehículo, con la licencia de conducir y tarjeta de propiedad, respectivamente. 2) Remitir a la Dependencia Policial al conductor, ayudantes, vehículos, muebles y enseres para su esclarecimiento. 3) Formular el Parte de Ocurrencia respectiva. d. Está prohibido el traslado de muebles o mudanza ( aunque esté

autorizada), después de las 18:00 horas y hasta las 06:00 horas del día siguiente. En este caso, se aplica el procedimiento de la mudanza clandestina.

1.6.8. INTERVENCIÓN EN CASO CASO DE VÍCTIMA VÍCTIMAS S EN VÍAS FÉRREAS a. En Zona Urbana 1) Auxiliar a los heridos. 2) Practicar la inspección inspección técnico policial (ITP), p perennizando erennizando la escena mediante toma fotográfica, filmadora, levantar croquis, etc. 27

 

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3) Comunicar a la Dependencia Dependencia P Policial, olicial, que notifique al Fiscal para para la autorización de levantamiento del cadáver. 4) Aislar el lugar hasta la llegada de las autoridades correspondientes correspondientes.. 5) Seguir el procedimiento señalado para la intervención en hechos hechos contra la vida, el cuerpo y la salud. 6) Dar cuenta mediante Parte, Parte, informando del hecho al Comisario, poniendo a su disposición al presunto responsable si es que procede, así como las evidencias incautadas.

b. En la Zona Rural El inspector del Tren o el Jefe del Tren, auxilia a los heridos y retira los cadáveres de la vía férrea, para continuar la marcha, dando aviso a la Comisaría PNP más próxima cuyo personal procederá a: 1) Prestar auxilio a los heridos. 2) Dar aviso al Fiscal de Turno. 3) Constituirse al lugar para practicar la ITP y perennizar la escena, levantar croquis, etc. 4) Seguir el procedimiento procedimiento señalado para la intervención en los hechos contra la vida, el cuerpo y la salud. 5) Dar cuenta mediante Pa Parte, rte, informando del hech hecho, o, y poniendo a disposición del Comisario al presunto responsable, si lo hubiera, con las evidencias incautadas.

Preservación de elementos probatorios El Policía en el lugar del hecho, para preservar las pruebas procederá a:   Aislar el lugar, impidiendo el ingreso de personas no



autorizadas.

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  Registrar en u una na libreta libreta de apuntes, todo lo rela relacionado cionado con las



pruebas, tales como: lugar donde fue encontrada, hora, fecha, nombres de testigos, etc.   Evitar que los inv involucrados olucrados en el hecho manipulen las pruebas



por que pueden alterarlas, destruirlas o sustituirlas.   Formular el Parte dando cuenta del hecho.



1.6.9. INTERVENCIÓN POR MUERTE REPENTINA REPENTINA Despejar y aislar la zona, alejando a curiosos, parientes, periodistas, etc.   Indagar acerca de las circunstancias de la muerte.



  Evitar la sustracción de objetos, prendas, dinero, etc.



  Identificar testigos procediendo a interrogarlos.



  Proteger el lugar de los hechos hechos y evitar qu que e el cadá cadáver ver sea tocado o movido.



  Comunicar a la Depen Dependencia dencia Policial Policial del sector para para que se hag haga a de



conocimiento del Fiscal.   Evitar la opinión respecto a la causa de fallecimiento o cómo se



produjeron los hechos.   Prestar especial especial atención atención a los indicios acusadores que pu pudieran dieran



presentar las personas que se encuentran en el lugar de los l os hechos.   Dar seguridad seguridad al lugar de los hechos, hechos, ha hasta sta qu que e se haga presente el



personal PNP de la unidad especializada y Representante del Ministerio Público.   Prestar toda la colaboración colaboración del del caso al per personal sonal enc encargado argado de la



investigación.   Dar cuenta al Comisario de la jurisdicción, mediante Parte de



Ocurrencia, sobre la intervención efectuada, pormenorizando los hechos suscitados.

1.6.10.

PRESTACIÓN DE AUXILIOS. a. A personas en peligro, enfermas, necesitadas, etc. 1) Procurar conjurar el peligro, peligro, ofrecié ofreciéndoles ndoles la pro protección tección necesaria. 29

 

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2) Atenderlas en las mejores condiciones, solicitando una ambulancia u otro vehículo procurándoles tratamiento en farmacias, consultorios, clínicas, hospitales, etc. 3) Cooperar para que puedan movilizarse, subir a vehículos, efec efectuar tuar llamadas telefónicas, etc. 4)

Indagar sobre la situación de personas que se encuentren tendidas en el grass, bancos o pavimento, en calle y parques.

5) Socorrer a las las personas que hayan sufrido ataques (epilépticos, cardiacos, etc.), solicitando la intervención de un médico, o su tratamiento en una clínica u hospital. 6) Dar cuenta mediante mediante Parte, informando informando de su intervención a la Dependencia Policial correspondiente.

b. A mujeres, mujeres, ancian ancianos, os, niños, niños, inv invidentes identes y limitados físicos, etc. 1) Atenderlos con ssolicitud olicitud cada vez que sea menester. 2) Impedir que sea objeto de abuso, burla, a agresión, gresión, sustracción, sustracción, explotación, etc. 3) Ayudarlos a cruza cruzarr las pistas, abordar abordar y bajar vvehículos, ehículos, etc etc.. 4) Orientarlos acerca acerca de las medidas convenientes para ssu u seg seguridad. uridad.

c. A los Turistas. 1) Ofrecer siempre siempre un trato atento, atento, a amable mable y cortés. 2) Orientarlos acerca de los servicios de hoteles, taxis, ccasas asas de cambio, restaurantes, espectáculos, etc. 3) Protegerlos de la acción de elementos elementos inescrupulosos que intenten sorprenderlos, engañarlos o atacarlos. 4) Proporcionarles información clara, completa y veraz.

1.6.11.

INTERVENCIÓN CON VEHÍCULOS REQUISITORIADOS. 

  Identificar al conductor, haciéndole conocer la orden de ccaptura aptura del vehículo. Solicitarle la Tarjeta de Propiedad del vehículo.

  Formular el Acta de Situación del vehículo



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  Formular el Parte de de Ocurrencia Ocurrencia y poner el vehículo a disposición disposición



de la Comisaría de la Jurisdicción donde fue intervenido.   De poner resistencia el conductor, pon ponerlo erlo a disposición de la



Comisaría, con el parte formular el Ocurrencia, adjuntando el Acta de Registro Personal.   Si el vehículo se encuentra en rreparación eparación en algún taller o factoría,



formular el Acta de inmovilización y citar al propietario o administrador a la Comisaría PNP de la jurisdicción.   Formular el Parte Policial dirigido a la Comisaría del sec sector tor dand dando o



cuenta de la inmovilización

1.6.12.

INTERVENCIÓN POR TRANSPORTE DE GANADO a. El control se aplicará en el caso de las marcas, marcas, en el ganado bovino y equino, y las señales en el ganado ovino, caprino, porcino, llamas y alpacas. b. Se exigirá al propietario el C Certificado ertificado de marca o señ señal, al, expedido por la Dirección Regional Agraria, y al comprador el Certificado de Compra Venta, sellado y firmado por la autoridad política del lugar. c. Cuando el comprador comprador y el el vendedor son analfabetos estamparán estamparán sus huellas dactilares en el certificado de compra venta que expide la autoridad política del lugar. d. La Dirección Regional otorgará otorgará el Certificado Sanitario para el tránsito interno de ganado sin marca o señal sólo con fines de beneficio. e. Para el caso de más de 3 transferencias, transferencias, la propiedad del ganado se acreditará sólo con el Certificado de Venta. f. La señal se aplicará aplicará en las orejas mediante ins inscripciones cripciones variables, siendo obligatoria solo para empresas, granjas o medianos propietarios dedicados a la crianza con fines de producción y comercialización. g. Cometen infracción, los los propietarios que no marquen marquen o señ señalen alen su ganado, que marquen y señalen su ganado en regiones no establecidas o hayan dejado de usar marca o señal sin 31

 

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conocimiento de la Dirección Regional Agraria. h. En caso de la detección o hallazgo hallazgo de ganado presunt presuntamente amente robado, pondrá a disposición de la comisaría para las investigaciones correspondientes. i. En lo concer concerniente niente a documentos de identidad perso personal nal del conductor, indagar su procedencia y destino, brevete y Tarjeta de Propiedad, debiendo ser anotado en el Registro respectivo.  j.

El signo que identifique a los Departamentos serán los números naturales del 01 al 24, siendo la numeración de cada departamento la que corresponda a cada Región Agraria, conforme al siguiente detalle:

1.6.13. INTERVENCIONES EN ACCIDENTES DE TRÁNSITO  Los procedimientos que adoptará el miembro de la PNP al tener conocimiento del hecho, será el siguiente:

Accidentes de Tránsito con consecuencia fatal a. Aislar o demarcar la zona de conflicto. b. Identificar a los cond conductores uctores d de e los vehículos participantes en el accidente de tránsito. c. Solicitar la Licencia Licencia de Conducir y las Tarjetas de Propiedad Vehicular, DNI y SOAT. d. Cubrir los cadáveres con una man manta ta o material que cumpla e esta sta función. e. Comunicar del hecho hecho a la Central de Radio, solicitando solicitando la presencia del fiscal y médico legista para el levantamiento del cadáver. f.

Solicitar la presencia del persona personall de la Comisaría de la Jurisdicción y de Unidad de Investigación de Accidentes de Tránsito, encargados de la investigación.

g. Examinar los vehículos y registrar los daños materiales y desperfectos, anotando el sentido de la circulación que seguían las Unidades de Tránsito antes del accidente. Identificar las 32

 

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posibles fugas de combustible que puedan causar explosiones. h. Tratar de identificar a las personas fallecidas. i.

Proteger las pertenencias de los fallecidos.

 j.

Indagar sobre lo sucedido entrevistando a los testigos del accidente.

k. Tomar nota sobre la identidad identidad y domicilio de llos os testig testigos. os. l.

Localizar y proteger las evidencias: evidencias: restos de vidrios, pintura, huellas de frenada, trozos de tela, manchas de sangre, etc.

m. Examinar y registrar las abolladuras, abolladuras, manc manchas, has, desperfectos, y otros vestigios de los vehículos comprometidos en el accidente. n. Formular la relación de las pruebas pruebas y bienes de los fallecid fallecidos, os, recogidas en el lugar del accidente, mediante acta. o. En caso de haberse haberse dado a la fuga el chofer ccausante, ausante, rec recopilar opilar entre los testigos presenciales la información que permita su captura o que procure la identificación del vehículo. Verificar la existencia de cámaras de seguridad por las inmediaciones. p. Formular el Acta de Situación vvehicular ehicular de las uni unidades dades mó móviles viles que participaron en el accidente de tránsito. t ránsito. q. Formular el Parte de O Ocurrencia currencia a la Comisaría de la Jurisdicción, poniendo a disposición a los conductores, vehículos con su respectivas llaves de contactos, Licencias de Conducir, Tarjetas de Propiedad, SOAT y Actas de Situación Vehicular y hallazgo de los bienes de los agraviados.

1.6.14. INTERVENCIÓN A CONGRESISTAS DE LA REPÚBLICA a. Identificar al Congresista b. No procede su detención, salvo delito flagrante debiend debiendo o de ser puesto a disposición del Congreso de la República o de la Comisión Permanente dentro de las 24 horas. c. Dar cuenta mediante Parte, informando de su actuación a la Comisaría de la Jurisdicción del lugar de la intervención.

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2. INTERVENCIONES INTERVENCIONES ESPECIALES 2.1.

CONCEPTO Son Intervenciones Policiales Especiales, aquellas que se efectúan a solicitud o a instancia de la Autoridad Competente, Mandato Judicial, solicitud de las Autoridades Municipales, de Sanidad o de Oficio en casos de Flagrancia, en infracciones i nfracciones a Leyes y Reglamentos Especiales. En muchos de estos casos, si bien existe competencia de la PNP para las intervenciones, entendiéndose que los infractores deberán obedecer las indicaciones de la Policía en aplicación del principio de autoridad, son las autoridades administrativas las que tienen la potestad sancionadora (Imposición de multas, clausura de locales, etc.), de acuerdo a sus atribuciones.

2.2.

CLASES DE INTERVENCIONES ESPECIALES 1. En establecimientos de venta de comidas, comidas, refrescos y bebidas alcohólicas. 2. En salo salones nes públicos de baile baile,, locales, locales, p peñas eñas y similares. 3. En sala salass de billa billar, r, boc bochas has y otros análogos análogos 4. En salones de juego, bingos y similares 5. En local locales es de esparcimiento manual, visual y auditivo. 6. En ferias 7. En hospedajes 8. En bares, clubes nocturnos, cabarets y similares 9. En salas de masaje corporal 10. En casas de citas 11. En prostíbulos 12. En el comercio ambulatorio 13. En garajes, factorías y talleres de reparación de vehículos 14. Establecimientos que negocian con productos o repuestos usados

2.3.

PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS POLICIALES

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2.3.1. En establecimientos de venta de comidas, refrescos y bebidas alcohólicas a. Están comprendidos los siguientes establecimientos: 1) Restaurantes 2) Bar Restaurantes 3) Bodega o Pulpería 4) Salones de Té y Café, Fuentes de Soda, Heladerías, Pastelerías, Dulcerías, Fruterías, Venta de Refrescos, etc. 5) Bares y Cantinas. 6) Licorerías.

b. Los establecimientos (salones de té, café, y otros y kioscos de expendio de comida, etc.), quedan prohibidos de ofrecer bebidas alcohólicas al público. Sin embargo es posible que algunos locales tengan licencias especiales para la venta de bebidas alcohólicas en determinados horarios y cantidades. c. El Procedimiento Policial a observarse en caso de constatarse infracciones en estos lugares, es el siguiente:

1) Verificar que la Licencia Municipal Municipal de Funcionamiento se encuentre en vigencia. 2) De funcionar después de las 23.0 23.00 0 horas, ssolicitar olicitar la Lice Licencia ncia Especial. 3) Verificar la autorización municipal para el exp expendio endio de bebidas alcohólicas. 4) Verificar la observación observación del orde orden n y moralidad así como el respeto a la tranquilidad diurna y nocturna del vecindario. 5) Verificar la existencia del Libro de Reclamac Reclamaciones, iones, en caso de no poseerlo, formular el parte de ocurrencia para que la Comisaría informe de ello a INDECOPI. 35

 

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6) Formular el Parte de Ocurrencia policial.

2.3.2. En salones públicos públicos de baile, locales, locales, peñas y similares a. Verificar la vigencia de la Licencia Licencia de Funcionamiento. b. De funcionar después después de la 23.00 horas horas,, solicitar la Licencia Especial. c. Verificar que en estos locales se guarden los requisi requisitos tos de decoro, seguridad e higiene, de acuerdo a la normatividad técnica correspondiente. d. Verificar la existencia del Libro de Reclamaciones. e. Intervenir cuando se cometan actos reñido reñidoss con la moral y las buenas costumbres. f.

Citar a los cconductores onductores o administradores administradores que p permitan ermitan ac actos tos reñidos con la moral o el ingreso de menores de edad.

g. Verificar la existencia del Libro de Recl Reclamaciones, amaciones, en caso de no poseerlo, formular el parte de ocurrencia para que la Comisaría informe de ello a INDECOPI. h. Formular el Parte de Ocurrencia policial.

2.3.3. En Salas de billar, billar, bochas y otros análogos a. Verificar la vigencia de la Licencia Licencia de Funcionamiento. b. De funcionar después después de las 23.00 horas horas,, solicitar la Licenc Licencia ia Especial. c. En caso de ex expendio pendio de comidas, bebidas alcohólicas y refresc refrescos, os, verificar la licencia respectiva. d. Evitar que que ingresen menores de e edad dad a los es establecimientos tablecimientos de billa billarr y billas. e. En caso de encontrar encontrar menores de edad edad en estos ambientes, ambientes, ponerlos a disposición de la Comisaría para la entrega a sus padres y la comunicación a la Fiscalía de Familia y a la Municipalidad. f.

Verificar la existencia del L Libro ibro de de Rec Reclamaciones, lamaciones, en ccaso aso d de e n no o poseerlo, formular el parte de ocurrencia para que la Comisaría informe de ello a INDECOPI. 36

 

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g. Formular el Parte de Ocurrencia Policial

2.3.4. En casinos de juego, bingos y similares. a. Verificar la vigencia de la Licencia de Funcionamiento. b. Verificar que se coloq coloque ue a la vista del público un ejemplar de las disposiciones reglamentarias, el horario de funcionamiento y las reglas a las cuales deben sujetarse los distintos juegos. c. Verificar que se se observe el orden, la moralidad y se respete la tranquilidad del vecindario. d. Verificar la existencia del Libro de Recl Reclamaciones, amaciones, en caso de no poseerlo, formular el parte de ocurrencia para que la Comisaría informe de ello a INDECOPI. e. Formular el Parte de Ocurrencia policial.

2.3.5. En locales de esparcimiento esparcimiento manual, visual y auditivo auditivo a. Verificar la vigencia de la Licencia Licencia de Funcionamiento. b. Impedir el ingreso de los menores NO Autorizados según licencia o disposición. c. En caso de enc encontrar ontrar menores de ed edad ad en estos ambientes, cuyo ingreso no esté autorizado, ponerlos a disposición de la Comisaría para la entrega a sus padres y la comunicación a la Fiscalía de Familia y a la Municipalidad. d. Verificar que en estos locales sse e observ observe e el o orden, rden, la moralidad y se respete la tranquilidad del vecindario. e. Verificar la existencia del Libro de Recl Reclamaciones, amaciones, en caso de no poseerlo, formular el parte de ocurrencia para que la Comisaría informe de ello a INDECOPI. f.

Formular el Parte de Ocurrencia Policial

2.3.6. En ferias a. Verificar la vigencia de la Licencia Licencia de Funcionamiento. b. Impedir la práctica del juego de envite o a azar. zar. c. Velar porque se respete la tranquilidad del vecindario. 37

 

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d. Formular el Parte de Ocurrencia Policial.

2.3.7. En hospedajes a. Están comprendidos los siguientes Grupos y Categorías.

GRUPO CATEGORIA   Hoteles

5,4,3,2 Estrellas

  Hoteles Residenciales

5,4,3,2 Estrellas

  Hostales

3,2,1 Estrellas

  Hostales Residenciales

3,2,1 Estrellas

  Pensiones

3,2,1 Estrellas

  Centros vacacionales

3, 2,1 Estrellas.













b. El Procedimiento Procedimiento Policial en estos casos es ccomo omo ssigue: igue: 1) Verificar la Licencia de Funcionamiento. 2) Verificar la existencia existencia del Libro de Reclamaciones, en caso de no poseerlo, formular el parte de ocurrencia para que la Comisaría informe de ello a INDECOPI. 3) En caso caso de constatar que que las habitaciones son alquiladas para fines extraños a su propia finalidad, procederá a:

a) Identificar al usuario y acompañante b) Requerimiento del Registro de Huéspedes. c) Consignar la hora de infracción y razón social del establecimiento. d) Formular el Parte de Ocurrencia Ocurrencia Policial, p para ara que que la Comisaría del sector proceda a las investigaciones e informe a la autoridad competente 4) En caso caso de constatar que sse e cometen cometen des desordenes ordenes o inmoralida inmoralidades, des, se atente contra la tranquilidad del vecindario y de su derecho al reposo nocturno, procederá: 38

 

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a) Impedir la realización de dichos actos. b) Identificar a los protagonistas. c) |Requerimiento del Registro de Huéspedes. d) Consignar la hora de infracción y razón social de establecimiento. e) Formular el Parte de Ocurrencia Policial. f)

Poner a disposición de la Comisaría PNP a mujeres que ejerzan el meretricio clandestino.

2.3.8. En bares, clubes clubes nocturnos nocturnos,, cabarets y similares. a. Verificar la Licencia de Funcionamiento. b. Verificar la existencia del Libro de Reclamaciones, en caso de no poseerlo, formular el parte de ocurrencia para que la Comisaría informe de ello a INDECOPI. c. Verificar que los bares, clubes nocturnos y cabarets funcionen sólo hasta la hora que figura f igura en la respectiva autorización. d. Verificar que las acompañantes de baile sean mayores de edad y estén provistas de Carnet Sanitario con las Certificaciones de control periódico epidemiológico, serológico, tebeciano y examen de Elisa, expedidos por la repartición del Ministerio de Salud, dichas acompañantes deben permanecer permanecer hasta el cierre del local. e. En caso de que las artistas y acompañant acompañantes es de baile sean extranjeras, solicitar su Carnet Sanitario, Carnet de Extranjería y autorización de trabajo en el país. f. Conducir a las mujeres que carecen de Carnet Sanitario a la Comisaría PNP, a fin de ser remitidas al control respectivo en el Área de Salud. g. Verificar que los menores de edad no ingresen a estos establecimientos ni trabajen en ellos. h. En caso de encontrar menores de edad trabajando en estos lugares, comunicar al Ministerio Público y trasladar a las menores a la Comisaría, procediendo asimismo, a la detención de los administradores y responsables del local. 39

 

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i. Constatar que el funcionamiento de estos locales no perturbe la tranquilidad del vecindario debiendo reunir los requisitos necesarios de decoro, seguridad, sanidad y moralidad en sus actividades.  j. No permitir el funcionamiento de locales que hayan sido clausurados definitivamente en fechas anteriores. k. Formular el Parte de Ocurrencia policial.

2.3.9. En salas de de masaje corporal a. Verificar la vigencia de la Licencia de Funcionamiento. b. Verificar la existencia existencia del Libro de Reclamaciones, Reclamaciones, en caso caso de no poseerlo, formular el parte de ocurrencia para que la Comisaría informe de ello a INDECOPI. c. Verificar en el Lega Legajo jo respectivo respectivo q que ue el personal que trab trabaja aja en dicho establecimiento sea especialista en masajes. d. Verificar que los menores de edad no te tengan ngan acceso a estos establecimientos, no deben trabajar en ellos. e. Tener presente presente que estos lugares suelen se serr fachadas de perso personas nas que se dedican al proxenetismo y a la trata de personas f.

Constatar de que no se ejerza la prostitución en dicho local.

g. Verificar que se observen observen el orden, moralidad, la tranquilidad del vecindario. h. Formular el Parte de Ocurrencia policial.

2.3.10.

En casas de cita a. Verificar la vigencia de la Licencia de Funcionamiento. b. Verificar la existencia existencia del Libro de Reclamaciones, Reclamaciones, en caso caso de no poseerlo, formular el parte de ocurrencia para que la Comisaría informe de ello a INDECOPI. c. Verificar que que la conductora del e establecimiento stablecimiento sea persona mayor de edad. d. Verificar que el ingreso sea ex exclusivamente clusivamente para parejas (hombre y mujer) mayores de edad. 40

 

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e. Constatar la NO per permanencia manencia de mujeres mujeres,, práctica de b baile, aile, músic música, a, venta de licor y comercialización de objetos. f.

Verificar el NO acceso de menores menores de edad, ni deben trabajar en estos establecimientos.

g. Constatar que su su ubicación ssea ea en lugares apartados de zzonas onas urbanas. h. De constatarse alguna irregularidad citar al conductor del establecimiento. i.

2.3.11.

Formular el Parte de Ocurrencia Policial.

En prostíbulos a. Verificar la vigencia de la Licencia de Funcionamiento. b. Verificar la existencia existencia del Libro de Reclamaciones, Reclamaciones, en caso caso de no poseerlo, formular el parte de ocurrencia para que la Comisaría informe de ello a INDECOPI. c. Verificar que que el / la conductora del es establecimiento tablecimiento ssea ea persona mayor de edad. d. Verificar que el local funcione en el horario de las 19.00 y 06.00 hora horass del día siguiente o en el autorizado por la licencia. e. Constatar que que su ubicación ssea ea en lugares ap apartados artados de las zona zonass urbanas. f.

Solicitar a cada una de las mujeres su Carnet Sanitario, expedido por la dependencia del Ministerio de Salud, con el Control Periódico, Epidemiológico, Sexológico, Tebeciano y Examen de Elisa.

g. Verificar que las mujeres que ejercen el meretricio sean may mayores ores de edad. h. Verificar el NO acceso de menores de edad a estos locales, ni que trabajen en ellos. i.

Constatado el funcionamiento funcionamiento de Prostíb Prostíbulos ulos Cla Clandestinos, ndestinos, los conductores y mujeres serán puestos a disposición de la Comisaría PNP respectiva.

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 j.

De constatarse que las mujeres carecen de Carnet Sanitario y son menores de edad, se les conducirá a la Comisaría PNP, y procederá a la detención de los administradores y encargados del local.

k. Formular el Parte de Ocurrencia, dando cuenta cuenta de la in infracción fracción constatada.

2.3.12.

En el comercio ambulatorio a. Se deberá conocer las disposiciones del Municipio con relación al comercio ambulatorio permitido (zonas, áreas), debiendo en todo caso apoyar a la autoridad Municipal cuando lo solicite. b. Controlará que los comerciantes comerciantes se encuentren en las zonas zonas permitidas. c. Impedirá que se ubiquen ubiquen en lugares q que ue afec afecten ten la seguridad y libre circulación peatonal y vehicular. d. Estará atento a denuncias denuncias o constatación de merca mercaderías derías de dudosa procedencia, alimentos y bebidas adulteradas o en estado de descomposición, procediendo conforme a lo establecido en los capítulos pertinentes.

2.3.13.

En garajes, factorías y talleres de reparación de vehículos a. En vista de la serie de robos de vehículos motorizados o bien que sse e encuentren ocultos como consecuencia de accidentes de tránsito en que han incurrido; es necesario el control, procediendo a: 1) Solicitar al propietario o administrador del establecimiento el libro o registro de los vehículos que se atienden, con la indicación de todas las características de los mismos. 2) Contrastar las las ccaracterísticas aracterísticas de los vehículos con las tarjetas de propiedad en poder de los conductores del establecimiento. 3) En caso de encontrar vehículos que no se encuentren registrados en el Libro correspondiente, proceder a la inmovilización de los mismos hasta el estabelecimiento de su situación. 42

 

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4) Formular el Parte de O Ocurrencia currencia respectivo, respectivo, cuando se co constate nstate infracción citando a la Comisaría al responsable.

2.3.14. Establecimientos que negocian con productos o repuestos usados a. Solicitar a los conductores de estos establecimientos, la documentación sustentatoria de la mercadería que se encuentra en el local. b. Identificar la mercadería que no posee documentación sustentatoria e inmovilizarla mediante actas hasta que sustente la procedencia legal de la misma en la Comisaría del sector, para lo cual se le notificara. c. Solicitar a los condu conductores ctores de estos estable establecimientos, cimientos, la factura comercial correspondiente correspondiente.. d. Proceder a la incautación incautación de lo loss repuestos repuestos que no posean la factura comercial y cuya procedencia sea dudosa. e. Levantar acta de incautación incautación en pres presencia encia del Representante del Ministerio Público. f.

Citar al infractor.

g. Formular el Parte de Ocurrencia respectivo.

2.4.

USO Y MANEJO DE LA FUERZA EN LAS INTERVENCIONES POLICIALES Es necesario, como aspecto prioritario, tener un concepto un  concepto claro y objetivo de lo que significa "fuerza" "fuerza".. Suele entenderse como vigor, energía, acción energía,  acción de contacto físico, entre ot otros, ros, inclusive la consideramos como un acto de violencia. de violencia. Sin  Sin embargo, una definición de fuerza en el accionar policial, debe entenderse como: "El medio compulsivo a través del cual el efectivo policial logra el control el control de una situación que atenta contra la seguridad, la seguridad,   el orden público, la integridad y la vida de las personas dentro del marco de la ley" la  ley",, aplicándose mediante un acto discrecional, legal, legítimo y profesional; no obstante, debemos tomar   conciencia conciencia que todo todo empleo  empleo excesivo de la fuerza se convierte en violencia y es visto como un acto arbitrario, ilegal, ilegítimo y no 43

 

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profesional, con lo cual debe quedar claro para los efectivos policiales que "FUERZA NO ES VIOLENCIA". La facultad de recurrir al empleo de la fuerza en determinadas circunstancias cuando otros medios otros medios resultan ineficaces, lleva consigo la gran responsabilidad gran  responsabilidad de velar para que ésta se ejerza lícita y eficazmente, ya que su uso excesivo afecta directamente los derechos los  derechos humanos. Es humanos.  Es esencial, por consiguiente, adoptar medidas que impidan su uso excesivo o indebido. Esto se logrará a través de la la capacitación  capacitación del personal del personal policial en temas referidos a solución pacífica de conflictos, de conflictos,   estudio del del comportamiento  comportamiento de multitudes, así como técnicas como  técnicas de persuasión, persuasión, negociación  negociación y mediación. De presentarse excesos en el uso de la fuerza, se dispondrán las investigaciones las  investigaciones y sanciones correspondientes.

a.

PRINCIPIOS DEL USO DE LA FUERZA La Organización La  Organización de las las Naciones  Naciones Unidas emitió en su Octavo Congreso sobre la Prevención del Delito del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba) en (Cuba) en 1990, los "Principios Básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de  armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley" (PBEFAF), los cuales deben ser respetados en toda circunstancia, por lo que no cabe invocar situaciones excepcionales o de emergencia pública para justificar su quebrantamiento.  Asimismo, es de suma importancia y obligatoriedad que todas las intervenciones policiales se basen en los principios de legalidad, de  legalidad,   necesidad y proporcionalidad, y éstos deben ser puestos en práctica con un alto grado de racionalidad y sustentados en una una conducta  conducta ética.  ética.  

b.

LEGALIDAD Todos los actos que realiza el efectivo policial en el cumplimiento de su su función,  función,   deben estar amparados en las las normas  normas legales (ley, reglamentos,

directivas,

entre 44

otras);

de

igual

forma

 

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los procedimientos los  procedimientos que adopte el efectivo policial deben ceñirse a todas las disposiciones legales nacionales e internacionales. int ernacionales. "El uso de la fuerza debe estar dirigido a lograr un objetivo legal".

c.

NECESIDAD La intervención policial debe ser la respuesta a una situación que represente una amenaza y que requiera de una acción inmediata para evitar su agravamiento. "El uso de la fuerza es necesario cuando no existe otra forma de lograr dicho objetivo legal".

d.

PROPORCIONALIDAD Es la equivalencia o correspondencia entre la gravedad de la amenaza y la cantidad de fuerza f uerza empleada. En otros términos, es la respuesta del efectivo policial en relación a la conducta del sujeto, sujeto, clase,  clase,   Magnitud u oposición que éste presente. Es conveniente mencionar que la Ley Nº 27936 modificó el artículo 20, numeral 3, literal "b" del Código del  Código Penal en lo referente a la legítima defensa, donde se excluye el criterio de proporcionalidad de medios como requisito para valorar la necesidad racional del medio empleado, considerándose en su lugar, entre otras circunstancias, la intensidad y peligrosidad de la agresión, la forma de proceder del agresor y los medios que se disponga para la defensa. "El uso de la fuerza es proporcional cuando existe un  equilibrio entre la gravedad de la amenaza y la cantidad de fuerza empleada, para alcanzar el objetivo legal deseado".

e.

USO DIFERENCIADO Y PROGRESIVO DE LA FUERZA El efectivo policial, al intervenir a personas en el cumplimiento de su función encontrará como respuesta una serie de conductas clasificadas 45

 

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en niveles de resistencia, de resistencia, que  que van desde desde riesgo  riesgo latente hasta agresión letal, ante lo cual el policía deberá hacer un uso diferenciado y progresivo de la fuerza.

2.5.

MANEJO DE EQUIPO Los efectivos policiales, para el cumplimiento de su su servicio  servicio deben contar con un equipamiento básico, principalmente una vara de goma, esposas, chaleco balístico, arma de fuego y munición reglamentaria; pero fundamentalmente es necesario que conozcan su uso y manejo, así como la ubicación de los mismos al portarlos, de tal manera que al momento de actuar lo pueda utilizar sin perder de vista el riesgo que enfrenta. Esto se logrará, a través de un permanente entrenamiento. No podemos dejar de mencionar que hay Unidades Policiales que, por la la naturaleza  naturaleza de su función, deben contar también con equipamiento especial, tales como: casco protector, máscara antigás, protectores corporales, escudos, escopetas lanza gas, lanza gas, etc.  etc.

a. VARA DE GOMA El uso de la vara de goma utilizada por el personal entrenado es una excelente arma defensiva, que permite establecer un espacio de seguridad mayor al de la protección alcanzada con brazos y pies; para lograr ello debe emplearse adecuadamente, nunca debe utilizarse u tilizarse como elemento de castigo ni como arma ofensiva o de intimidación, buscando reducir al mínimo las lesiones. Sin embargo, de presentarse alguna situación involuntaria, deberá permitirse la asistencia médica.

b. LAS ESPOSAS Las esposas, grilletes o "marrocas", constituyen un elemento muy útil e imprescindible del equipo básico del policía, pues no sólo permite neutralizar la acción agresiva del delincuente o infractor de la ley, sino también la sujeción momentánea de éstos, para su aseguramiento o traslado ante la autoridad competente. Son medios técnicos no violentos que limitan el uso de la fuerza y el empleo de las armas de fuego por lo que:   Neutralizan el accionar violento del del intervenido intervenido y evitan q que ue és éste te



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se autolesione   Reducen las las pos posibilidades ibilidades del interven intervenido ido de agredir al efectivo



policial, garantizando su integridad física y la de sus compañeros.   Reducen las pos posibilidades ibilidades del intervenido de agred agredirir a terceras



personas.   Por el material empleado en su fabricación, el us uso o de las esposas



puede originar lesiones; por ello el efectivo policial deberá posibilitar la atención la atención médica necesaria en caso que estas lesiones se hayan producido.

c. ARMA DE FUEGO Las armas de fuego y municiones de uso reglamentario en el servicio policial son: revolver calibre 38" de bala de plomo únicamente, y pistolas de calibre 9 mm de proyectil encamicetado. Asimismo, las armas de largo alcance utilizadas son las que emplean munición de calibre 5.56x31, 7.62x39 y 7.62x51. Sólo se emplearán para el servicio policial las armas autorizadas.

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CONCLUSIONES



 

La falta de recursos logísticos influye en la correctaaplicación de los proced imientos generales y específicos, en lasactividades del control de disturbios , por cuanto la falta de escudos, material lacrimógeno, cascos, chalecos antimotines y equipo policial en general, ocasionaría q que ue el efectivo efectivo policial se encuentre expuesto a cualquier agresión física que impediría un accionar eficaz

 



El control de los disturbios en el momento debido y de la forma debida es muy importante para poder evitar la alteración del orden público e interno.

 



Por último diremos que los tiempos han cambiado y la forma de actuar de antaño ya no es la misma m isma pues hoy se debe tener mucho más cuidado en la intervención, pues de lo contrario se estría hablando de un proceso en contra de la Policía.

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SUGERENCIAS

 



Impulsar el mejoramiento permanente de la educación policial como estrategia para lograr el desarrollo organizacional y la calidad personal y profesional de los recursos humanos policiales.

 



Debemos tener en cuenta que es la Policía Nacional la encargada de mantener y restablecer el orden público e interno, por lo tanto no enfrentarse a ella, dado que sólo lo hacen en busca de la paz y tranquilidad del país.

 



Se debe evitar el uso de la violencia por parte de la PNP en el manejo de disturbios, dado que eso conlleva en muchas ocasiones a un derramamiento de sangre. de  sangre.  

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WEB GRAFIA

 



http://www.defensoria.gob.pe/blog/derechos-durante-una-intervencionpolicial-a-un-vehiculo/

 



https://www.monografias.com/trabajos89/uso-y-manejo-fuerzaintervenciones-policiales/uso-y-manejo-fuerza-intervencionespoliciales.shtml

 



http://agnitio.pe/articulos/como-proceder-ante-una-intervencion-policialarbitraria/

  Manual de Procedimientos Operativos PNP.



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ANEXO

INTERVENCIÓN A AUTOS

INTERVENCIÓN EN CASO DE ALLANAMIENTO A DOMICILIO.

INTERVENCIÓN EN PROSTÍBULOS

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