Interpretacion E Integracion Del Derecho Tributario Guatemalteco 31-10-19

August 31, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
Share Embed Donate


Short Description

Download Interpretacion E Integracion Del Derecho Tributario Guatemalteco 31-10-19...

Description

 

4. Interpretación e Integración Del Derecho Tributario Guatemalteco

El autor Bernardo Lara Berrios define la interpretación como “…un conjunto de

operaciones destinadas a determinar el sentido y alcance de una norma, esto es, su verdadero significado, y extraer de la norma general una norma particular, que es la que se usa para calificar el caso concreto que debe resolver el Derecho. 1  Conjunto de operaciones destinadas a determinar el sentido y alcance de una norma, esto es, su verdadero significado, y extraer de la norma general una norma particular, que es la que se usa para calificar el caso concreto que debe resolver el Derecho Interpretación de las leyes como aquel proceso que realiza el intérprete para delimitar el alcance y sentido de una norma y los hechos que encuadran en la misma, así como la interacción de la norma interpretada con el resto de normas dentro del ordenamiento jurídico, para poder ser aplicada a un caso concreto que se pretende resolver. 5. Relación Jurídica Tributaria

Es un vínculo que une a diferentes sujetos respecto de la generación de consecuencias jurídicas consistentes en el nacimiento, modificación, transmisión o extinción de derechos y obligaciones en materia de contribuciones llamado hecho generador que no necesariamente debe surgir de un acto de comercio, también puede generarse de un servicio y otros. Con este sencillo planteamiento se pretende identificar y diferenciar dos figuras fundamentales de nuestra materia:1) la relación jurídica tributaria ; y 2) la obligación tributaria, las cuales han sido confundidas al utilizarlas indebidamente

como sinónimos o equivalentes. 2  5.1. La Obligación Tributaria 

Es el vínculo que se establece por ley entre un acreedor que es el Estado y el deudor tributario que son las personas física o jurídicas, cuyo objetivo es el cumplimiento de la prestación tributaria. La cual puede ser exigida de manera coactiva y finalizada la misma con su cumplimiento, es decir pagando el tributo. 3CALDERÓN

CONTRERAS Sonia Eugenia. Tesis:  Exoneración tributaria como beneficio fiscal y su regulación legal. USAC. Guate. 2006

 

Constituye un vínculo de derecho por el cual una persona es constreñida a dar, hacer o no hacer alguna cosa, que necesariamente constriñe a cumplir algo, ya sea a hacerlo, o ya sea a omitirlo. 3 5.2. Concepto Legal:

En

Guatemala además de la definición doctrinaria corresponde analizar el

artículo 14 del Código Tributario Decreto 6-91 del Congreso de la República y todas sus reformas, el cual establece “Artículo 14, - Concepto de la obligación

tributaria.

“La

Obligación Tributaria  constituye un vínculo jurídico de carácter

personal, entre la Administración Tributaria y otros entes públicos acreedores del tributo y los sujetos pasivos de ella. Tiene por objeto la prestación de un tributo, surge al realizarse el presupuesto del hecho generador previsto en la ley y conserva su carácter personal a menos que su cumplimiento se asegure mediante garantía real o fiduciaria sobre determinados bienes o con privilegios especiales. La obligación tributaria, pertenece al Derecho público y es exigible coactivamente.”   5.3. Naturaleza De La Relación Jurídico Tributaria

Es de Derecho Público, su finalidad es pública, satisfacer el gasto público, además porque el acreedor es el propio Estado, y su fundamento también es público. 4  5.4. Características De La Relación Jurídico Tributaria 5.4.1. Vinculo Personalísimo

Consiste en un vínculo personalísimo entre el estado y los contribuyentes, cada uno en particular atendiendo a que se cumpla el hecho generador previsto en lla a ley y que ha efectuado cada una de las personas en el momento y lugar en que este se lleve a cabo, argumentamos que es personalísimo porque este vínculo no se puede trasladar a un tercero ya que su cumplimiento es una obligación del sujeto pasivo. El artículo 23 del código tributario decretos 6-91 del Congreso de la República y todas sus reformas establece las obligaciones de los sujetos pasivos,

  3CALDERÓN

CONTRERAS Sonia Eugenia. Tesis: Exoneración tributaria como beneficio fiscal y su regulación legal. USAC.

Guate. 2006 4Decreto Numero 6-91 Código Tributario

Artículo 14. Concepto De La Obligación Tributaria

 

regulando que los contribuyentes o responsables, están obligados al pago de los tributos y al cumplimiento de los deberes formales impuestos por el código o por normas legales especiales; asimismo, al pago de intereses y sanciones pecuniarias, en su caso.5  La exención del pago de un tributo, no libera al benefici beneficiario ario del cumplimiento de los demás obligaciones que de acuerdo con la ley le corresponden. 3  Obligatoriedad Pecuniaria

En Guatemala, esta característica siempre consiste en la obligación de dar sumas de dinero, por lo que es una obligación eminentemente pecuniaria para su

cumplimiento, por ser pecuniario el mismo se encuentra normado en el Artículo 35 del Código Tributario Decreto 6-91 del Congreso de la República y todas sus reformas, como uno de los medios de extinción de la obligación tributaria consistentes en el Pago, así mismo el artículo 23 del Decreto 20-2006 que reforma el último párrafo del artículo 36 del código tributario decreto 6-91 del congreso de la república, y todas sus reformas, establece que: “cuando se garantice con fianza el cumplimiento de adeudos tributarios, otras obligaciones tributarias derechos arancelarios se regirán por las disposiciones establecidas en las leyes tributarias y aduaneras y supletoriamente en lo dispuesto en el Código de Comercio. De existir controversias, incluyendo su ejecución, las mismas deberán ser solucionadas en la vía sumaria”. 

 Además el Artículo 35 del Código Tributario Decreto 6-91 del Congreso de la República y todas ssus us reformas, mencionado medios de extinción como las siguientes: 

  Compensación.



  Confusión.



  Condonación o remisión.



  Prescripción

 

5(García,

2007, Pág.71)

anteriormente, establece otros

 

5.4.2. Legalidad Su única fuente es la

Ley, ya que no se reconoce otro tipo tipo de fuente,  

atendiendo al principio de Legalidad, por lo que la Relación Jurídica Tributaria no existe si esa subsistencia no se encuentra determinada en una ley, principio de Legalidad es garantía garantía de la legitimidad de la Relación Jurídica tributaria basado en la máxima NULLUN TRIBUTUM SINE LEGE que significa es nulo el tributo sin una ley, el Código Tributario Decreto 6-91 del Congreso de la República y

todas sus reformas, establece en el Artículo 3- que se requiere la emisión de una ley para 1- decretar tributos ordinarios y extraordinario reformarlos y suprimirlos, definir el hecho generador de la obligación tributaria, establecer el sujeto pasivo del tributo como contribuyente o responsable y la responsabilidad solidaria, la base imponible y la tarifa o tipo impositivo.6 

5.4.3. Tipicidad Expresa

Nace al producirse la situación de hecho prevista en la ley, identificada en la misma como hecho generador o hecho impositivo, una particularidad de la tipicidad expresa es su íntima relación con el principio de Legalidad, porque debe encontrarse plenamente

descrito en la ley el acto común desarrollado por una

persona como hecho generador, para que surja la obligación tributaria, si no se encuentra especificado en la ley no hay obligación alguna de pagar tributos. Por ejemplo el artículo 3 de la Ley del Timbre y papel Sellado Especial Para Protocolos establece que: Es sujeto pasivo del impuesto quien o quienes emitan, suscriban u otorguen documentos que contengan actos o contratos objeto del impuesto y es hecho generador del impuesto tal emisión, suscripción u otorgamiento. Por lo que la persona que emita un documento con esas características deberá pagar el impuesto del Timbre, porque ha cumplido con el hecho generador establecido en la ley antes descrita.7  5.4.4. Autonomía Relacional

Tiene características de autonomía no solamente con respecto a situaciones de Derecho Privado si no también respecto a situaciones de Derecho público, por ser 8GARCÍA

SOLARES Jorge Luís. Tesis: Análisis jurídico y doctrinario de la vigencia del principio de no confiscación con fiscación en las multas y recargos aplicados a los contribuyentes por el pago extemporáneo del impuesto al valor agregado (IVA). USAC. Guate. 2007

 

un fenómeno propio del Derecho Tributario ya que persiste autónomamente del negocio jurídico que le dio vida aunque dicho negocio jurídico sea rescindido o anulado en el futuro. El Código Tributario establece en su artículo 16 que: “La

existencia de las obligaciones tributarias, no será afectada por circunstancias relativas a la validez jurídica de los hechos o actos realizados constitutivos del hecho generador; o la naturaleza del objeto perseguido por las partes al celebrar estos. “Legitimando por lo tanto esa autonomía relacional por medio de la norma. 8 

5.4.5. Elementos De La Relación Jurídica Tributaria 5.4.6. Elemento Formal (Elemento Personal)

El elemento personal de la Relación jurídico tributario se encuentra compuesto por el Sujeto Activo y el Sujeto pasivo de la misma. (Artículos 17 y 18 del Código Tributario)9  5.4.6.1. Sujeto Activo: Artículo 17 Código Tributario 

El sujeto Activo de la relación jurídica tributaria es el Estado que actúa como ente estatal encargado de exigir el cumplimiento de la obligación tributaria, actúa básicamente mediante los poderes que lo integran, como el organismo legislativo que emite las Leyes Tributarias; el Organismo Ejecutivo que tiene la atribución de la recaudación y el cobro coercitivo; y el Organismo Judicial encargado de dar cumplimiento a lo establecido en la legislación en materia judicial. 10  5.4.6.1.1. Otros Sujetos Activos 5.4.6.1.2. Municipalidadades 

Es el ente del Estado responsable del gobierno del municipio. Es una institución autónoma, es decir, no depende del gobierno central de Guatemala. de  Guatemala.   Se encarga de realizar y administrar los servicios que necesita una ciudad o un. En Guatemala hay

338

10Decreto

municipios

y

por

tanto

igual

Numero 6-91 Código Tributario Artículo 17. Sujeto Activo

cantidad

de

municipalidades.

 

En cada Municipalidad de Guatemala existe un Consejo Municipal -también llamado Corporación Municipal- que es el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales, de cada municipalidad.11  El Código Tributario en su Artículo 12 indica: Arbitrio es el impuesto decretado por la ley a favor de una o varias municipalidades. En la recopilación de leyes y reglamentos de carácter tributario y que constituyen la base legal para la generación de ingresos corrientes que percibe la municipalidad de la ciudad de Guatemala, los que provienen de los pagos efectuados por los vecinos y algunas empresas instaladas en el municipio, elaborado por el Jefe de Programación y Control de Ingresos licenciado Julio D. Sagastume P. de fecha 16 de abril de 1984. A continuación se describen algunos de los arbitrios municipales: 

  Acuerdo Gubernativo del 22 de junio de 1953.



  Arbitrio sobre alineaciones



  Arbitrio sobre pavimento



  Arbitrio sobre espectáculos



  Arbitrio sobre vendedores ambulantes



  Arbitrio sobre aguas municipales: Títulos de aguas municipales



  Arbitrio sobre revisión de contadores de agua



  Arbitrio de canon de agua



  Arbitrio sobre excesos en el cconsumo onsumo de agua

  Arbitrio sobre instalación de grifos   Arbitrio sobre cortes y reconexiones del servicio de agua





  Arbitrio sobre ccontribución ontribución de ornato.



  Acuerdo Gubernativo del 31 de marzo de1954.



  Arbitrio sobre salas cinematográficas



  Acuerdo Gubernativo del 18 de may mayo o de 1978



  Arbitrio sobre el vvalor alor del pasaje de microbuses

  11

https://wikiguate.com.gt/municipalidad/

 

5.4.6.1.3.

INGUAT

 ARTICULO 1º.El Instituto Guatemalteco de Turismo, (que en este Reglamento será llamado INGUAT), es una entidad estatal, creada para regir y controlar la promoción fomento y desarrollo de la industria turística de Guatemala. 12  Todas las empresas que se dedican a brindar el servicio de hospedaje están afectas a un impuesto del 10% sobre el precio que el Instituto Guatemalteco de Turismo (INGUAT) sugiere para cada habitación. Es decir que si el hospedaje durante una noche en un hotel cuesta Q100, se deben pagar Q10.00 de impuesto a la ocupación hotelera, aparte del IVA (12%). Destino:  Lo recaudado con este gravamen es administrado por el INGUAT y se utiliza en la promoción turística a nivel nac nacional ional e internacional, a así sí como en la inversión en infraestructura de lugares turísticos en el país. 5.4.6.1.4. SAT

La Superintendencia

de

Administración

Tributaria  -también

conocida

como SAT –  es una entidad descentralizada del Estado de Guatemala con autonomía total y que tiene por objeto ejercer con exclusividad las funciones de recaudación y administración tributaria -impuestos- contenidas en la legislación de la  la República de Guatemala 13  En otras palabras, es el ente recaudador de impuestos del Estado de Guatemala. 5.4.6.2.

Sujeto Pasivo Artículo 18 Código Tributario 

El sujeto Pasivo está representado por el Contribuyente, Deudor Tributario, es obligado ante el estado para dar cumplimiento a la obligación tributaria en cumplimiento del Artículo 135 de la Constitución Política de la República que norma como un deber de los guatemaltecos contribuir a los gastos públicos, en la forma

prescrita

por

  12Ley Orgánica

Del Instituto Guatemalteco Guatemalteco De Turismo 1DECRETO No. 1701 https://wikiguate.com.gt/superintendencia-de-administracion-tributaria https://wikiguate.com.gt/superintendencia-de-adm inistracion-tributaria//

13

la

ley.14

 

El sujeto pasivo en general, quien tiene

la carga tributaria, es quien debe

proporcionar al fisco la prestación pecuniaria. Para efectos de una mejor comprensión de las diferentes categorías de sujetos pasivos se presenta de la siguiente manera:

Existen diversa posturas sobre quien es el Sujeto Pasivo de la relación jurídico tributaria, pero la más aceptada es la que contiene nuestro código Tributario Decreto 6-91 del Congreso de la República y todas sus reformas, que divide al sujeto pasivo en: 5.4.7.

Hecho Generador  

Es el supuesto abstracto previsto por la norma jurídica para configurar el tributo, y cuando este hecho hipotético se produce en la realidad, convirtiéndose en hecho concreto, surge la obligación tributaria. Este concepto doctrinario informa el derecho positivo guatemalteco, pues el Artículo 31 del Código tributario señala: “Hecho generador o hecho imponible es el presupuesto establecido por la ley,

para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.15  Hecho Generador   es aquella condición que da nacimiento a la obligación

tributaria, es decir, es el mecanismo del cual se vale la ley para crear la relación  jurídico tributaria con el sujeto pasivo, pues la ley por sí so sola la no puede cumplir con este fin; esto, debido a que la norma basada en el principio de generalidad no puede indicar dentro de su ordenamiento a los deudores individuales del tributo, por tal razón es que se sostiene la denominación de hecho imponible. Se considera que el hecho generador ocurre y produce efectos, cuando el presupuesto legal esté constituido sólo por hechos materiales, desde el momento en que se hayan realizado todas las circunstancias y elementos integrantes de él, necesarios para que produzca los efectos que normalmente le corresponden; y, en los casos en que el presupuesto legal comprenda hechos, actos o situaciones de

  15villegas Héctor, Curso de

Aires, 2001.

finanzas, derecho financiero, 7ma edición ampliada y actualizada, Editorial Depalma, Buenos

 

carácter jurídico, desde el momento en que estén perfeccionados o constituidos; respectivamente de conformidad con el derecho que les es aplicable. 5.4.8. Elemento cuantitativo:

Llamado también Base Imponible, puede definirse como la magnitud que resulta de la medición o valoración de hecho imponible. En todo caso, ha de existir relación entre la capacidad económica puesta de manifiesto por el Sujeto pasivo y la determinación de la Base Imponible. 16  La base imponible, como su nombre lo indica, sirva para determinar la obligación fiscal o tributaria. Diversos autores la señalan al indicar que “ la determinación de

la obligación fiscal consiste en la constatación de la realización del hecho imponible o existencia del hecho generador y la precisión de la deuda en cantidad líquida” 

Sirve para determinar la cantidad que se debe pagar de impuesto. El elemento cuantitativo se refiere a cantidades de dinero a pagar con relación a la base imponible o bien a porcentajes preestablecidos en las leyes tributarias que se aplican a la base imponible. Es importante indicar que estas cantidades cuantitativas o porcentajes, no son arbitrarios, pues se encuentran regulados por los principios constitucionales de capacidad de pago y el de justicia y equidad, contenidos en el Artículo 243 de la Constitución Política de la República de Guatemala. 5.4.9. Base Impositiva O Base Imponible Imponible

Llamada también base imponible, puede definirse como el valor sobre el cual se paga el impuesto, o la magnitud que resulta de la medición o valoración del hecho imponible. En todo caso ha de existir relación entre la capacidad económica puesta de manifiesto por el sujeto Pasivo y la determinación de la Base Imponible. La Base Imponible como su nombre lo indica sirve para determinar la obligación fiscal o tributaria. Diversos autores la señalan al indicar que “La determinació n de

la obligación obligación fiscal consiste

en la constatación de la realización del hecho

imponible o existencia del hecho generador y la precisión de la deuda en cantidad   16villegas Héctor, Curso de

Aires, 2001.

finanzas, derecho financiero, 7ma edición ampliada y actualizada, Editorial Depalma, Buenos

 

líquida” o bien que “la determinación de la obligación tributaria consiste en el acto

o conjunto de actos emanados de la administración de los particulares o de ambos coordinadamente, destinados a establecer en cada caso particular, la configuración del presupuesto de hecho, la medida de lo imponible y el alcance de la obligación”. Esa determinación de la obligación fiscal puede darse en cualquiera

de los casos siguientes:17  5.4.10.

Elemento Temporal.

Es el que nos permite determinar el momento en el que se realiza el hecho generador. Este elemento es muy importante, ya que en el momento en que se produzca el hecho generador es que nace la obligación tributaria y por tanto se aplica la ley vigente a la fecha de su realización y en ese sentido, todo lo referente a las exenciones o exoneraciones serán las existentes en el momento de la realización del hecho generador.18  Una vez analizado lo anterior se puede determinar la importancia del hecho generador. Lo constituye el momento en el que se configura de acuerdo a lo establecido por el legislador, la descripción del comportamiento que configura el e l hecho imponible. 5.4.11.

Elemento Finalista

Se refiere a que todos los tributos persiguen un fin, que propone gravar algo, y su finalidad es gravar el capital, el patrimonio, la renta, los actos y contratos. Ejemplo: El patrimonio, la renta, los actos formales y el capital. c apital.19  5.5. Momento En Que Nace La Obligación Jurídico Tributaria

La Obligación Jurídico Tributaria, nace desde el momento en que el hecho generador, debidamente tipificado en la ley específica como un acto abstracto se concretiza, lo que es lo mismo mismo se lleva a cabo por el sujeto pasivo de la mism misma a obligación, dando nacimiento desde este momento a la obligación del mismo sujeto pasivo de hacer este momento a la obligación del mismo sujeto pasivo de hacer efectivo el pago del tributo, en el periodo de tiempo establecido previamente en la Ley, este periodo de tiempo en Guatemala, puede ser instantáneo como lo

 

 Monterroso, Ob. Cit; página 146

17

 

establece la ley del Timbre y papel Sellado Especial para Protocolos, semanal como lo instituye la Ley del impuesto a la Distribución de Petróleo, mensual como lo establece la Ley del impuesto al Valor Agregado, trimestral como lo establece la Ley del ISO Decreto 73-2008, y anual como lo instaura la Ley del impuesto Sobre la renta y la Ley del impuesto Único Sobre Inmuebles. 20  6. Formas de Extinción de la Obligación Obligación Tributaria 

  Pago (Art. 36 Código Tributario).



  Compensación (Art. 43).



  Confusión (Art. 45).



  Condonación O Remisión (Art. 46).



  Prescripción (Art. 47).



  Exenciones.



  Exoneraciones.

6.1. El Pago

El pago es la forma ideal de extinguir una obligación tributaria y se da por el cumplimiento de la obligación o la prestación de lo debido en la forma establecida. Pero más específicamente significa el cumplimiento de dar, salvo escasas excepciones, siempre en dinero. 21  El pago puede definirse como la satisfacción del interés del acreedor mediante el cumplimiento del deber jurídico que recae sobre el deudor, en cuyo caso el sujeto pasivo queda liberado de la obligación tributaria principal derivada de la realización del hecho imponible del tributo. 6.1.1. Formas de Pago.

La forma normal y generalizada de efectuar el pago de tributos en Guatemala, es efectuar en un solo acto, ya sea en forma electrónica, utilizando el sistema Banca SAT, con el uso de cheque de caja o gerencia o cheque personal del   2(Fernandez,

SEPTIEMBRE DE 2009) pagina. 67

 

contribuyente librado en contra del mismo banco que recibe el pago, así como el pago utilizando dinero en efectivo.22  6.1.1.1.

El pago por abonos.

Los contribuyentes o responsables podrán solicitar a

la Administración

Tributaria le sean otorgadas facilidades de pago, a efecto de poder cumplir con su obligación mediante abonos mensuales y consecutivos de hasta dieciocho pagos. El otorgamiento de facilidades de pago es una facultad de la  Administración Tributaria, que después de recibir la solicitud efectuada efectuad a por quien tenga capacidad de adquirir una deuda en nombre propio o en representación del obligado principal, y efectuado un análisis adecuado del potencial deudor, debe resolver la concesión de la facilidad solicitada, considerando su otorgamiento o no. La resolución que la Administración Tributaria emita, puede considerar el hecho que el deudor otorgará garantías, motivando adecuadamente su decisión, en consideración del interés público y las circunstancias propias del otorgamiento de esas facilidades de pago. 23  6.1.1.2.

El pago por consignación. 

 Ante la negativa del acreedor adeudo, el contribuyente o responsable podrán consignar ante un Juez competente, el monto del tributo que se le esté requiriendo o cuando el sujeto pasivo estime adeudarle a la Administración Tributaria, ello con el objeto de evitar sanciones pecuniarias y el pago de intereses resarcitorios.24  6.1.1.3.

El pago bajo protesta.

El artículo 38 del Código Tributario establece el supuesto siguiente: al momento de no contarse con la determinación definitiva del monto del tributo o la liquidación no est esté é firme, se permitirá a

la persona que pretende efectuar el

pago, hacerlo bajo protesta, con el fin de no incurrir en multas, intereses y recargos. Cuando se notifique la liquidación definitiva, se hará el cargo o abono que proceda. Adicionalmente a lo referido en la norma legal citada. Se estima

 

24Decreto Numero 6-91 Código Tributario Artículo 38.

Forma De Pago P ago Bajo Protesta Y Consignacion.

 

que el contribuyente o el responsable tiene el derecho de asentar o solicitar sea anotada, cualquier objeción o inconformidad con el pago que éste efectuará bajo protesta. El contribuyente puede ejercer su derecho de petición ante la  Administración Tributaria a efecto de plantear la d devolución evolución de lo que éste pagó bajo protesta, previo análisis de sus argumentos y pruebas aportadas.25  6.1.1.4.

El pago a cuenta. 

En el artículo 39 del Código Tributario se estima la posibilidad que en obligaciones tributarias que contemplen un período impositivo de un año, se permita efectuar cortes parciales con pago en períodos menores, dentro del período total anual y liquidar esos cortes parciales con pago al final del período anual. 6.2. La Compensación

La compensación ha sido definida como un modo de extinción simultanea y hasta la mism misma a cuantía de dos obligaciones diversas existentes entre dos personas que recíprocamente son acreedores y deudores. El Código Tributario establece en su Artículo 43 la posibilidad de compensar los créditos tributarios líquidos y exigibles de la Administración Tributaria, con los créditos líquidos y exigibles del contribuyente o responsable, dicha compensación es establecida como una forma de extinción de la obligación Tributaria.26  Para la aplicación de la compensación se hace necesario el registro de la Cuenta Corriente Tributaria, establecida en los artículos 43, 99 y 153. Para el adecuado funcionamiento de la Cuenta Corriente Tributaria, la Administración debe contar

con la la suficie suficiente nte y confiable información en sus sistemas

informáticos y la capacidad para ir cargando y abonando dicha cuenta corriente, conforme se den situaciones tributarias firmes, ello dentro de un marco de seguridad y confiabilidad, optimizando con ello, el sistema tributario.

  26Menéndez

Moreno, Juan, Derecho tributario, pág. 270.

 

6.3. La Confusión

Esta forma de extinción de la obligaciones tributarias da al sujeto pasivo de la obligaciones tributarias como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos sujetos a tributo queda colocado en situación de acreedor, por lo que se convierte en acreedor del Estado, y el Estado deja de ser solamente sujeto activo y acreedor, convirtiéndose en sujeto pasivo de una obligación.27  Los artículos 1495 del Código Civil y 45 del Código Tributario definen esta figura como la reunión en una misma persona de la calidad de deudor y acreedor, extinguiéndose de esa forma la obligación tributaria. Esta figura se da en el caso de que el Estado reúna las calidades de deudor y acreedor, o sea las calidades de sujeto pasivo y a la vez sujeto activo, en sí mismo, dando como resultado que no resulte suma a pagar. 6.4. Condonación

Según Calvo Ortega, la condonación se refiere a: “La liberación del deudor

ejercida por el acreedor con ánimo de liberalidad, también denominada perdón, quita o remisión. La condonación es una renuncia al derecho de crédito que se tiene frente a otro, por lo que extingue la obligación.28  El Código Tributario en su Artículo 46 establece: “La obligación de pago de los tributos causados sólo puede ser condonada o remitida por la ley”. Cualquiera

puede renunciar a su derecho y remitir en todo o en parte, las prestaciones que le son debidas, excepto aquellos casos en que la ley lo prohíba.29  La condonación o remisión es el acto por medio del cual el acreedor libera de la deuda al deudor (artículos 1489 del de l Código Civil y 46 del Código Tributario). Esta figura jurídica encuentra su antecedente directo en la remisión del adeudo que existe en la legislación civil, en donde se expresa que cualquier persona

 

 

puede renunciar a su derecho y remitir en todo o en parte las prestaciones que le son debidas, excepto aquellos que la ley lo prohíba. Es otra forma de extinción de las obligaciones, la cual consiste en la remisión o perdón de la deuda. Esta institución tiene como base la autonomía de la voluntad y el respeto a los derechos de las personas en tanto, no lesione otros intereses protegidos por el derecho 6.5. La Prescripción

La prescripción es definida por la Real Academia Española, como el hecho de adquirir un derecho real o extinguirse un derecho o acción de cualquier clase por el transcurso del tiempo en las condiciones previstas por lla a ley.30  En el ámbito tributario, dicha figura está prevista en el artículo 47 del Código Tributario y establece que el derecho de la Administración Tributaria para efectuar verificaciones, ajustes, rectificaciones o determinaciones de las obligaciones tributarias, liquidar intereses y multas vinculadas al impuesto omitido y exigir su cumplimiento y pago a los contribuyentes o los responsables, será de cuatro años.31  En el mismo plazo referido en el párrafo anterior, los contribuyentes deberán exigir lo pagado en exceso o indebidamente, por tributos, intereses, recargos y multas a la Administración Tributaria. Los efectos de la prescripción son la extinción de la obligación Tributaria y que la obligación ganada aprovecha por igual a todos los obligados al pago de la deuda tributaria. Nuestra legislación contempla la figura de la prescripción especial, que se da cuando el contribuyente o responsable no se encuentra registrado ante la   30Menéndez Moreno,

Ob. Cit; pág. 267.

 

 Administración Tributaria. En este caso el plazo para la prescripción de sus obligaciones tributarias será de ocho años. El plazo para la prescripción de las infracciones tributarias es de cinco años, ello conforme lo dispuesto en el artículo 76 del Código Tributario. 6.6. Exención

El autor Cabanellas, indica que, “la exención es la situación de privilegio o

inmunidad de que goza una persona o entidad para no ser comprendida en una carga u obligación, para regirse por leyes especiales” 32 

El Código Tributario en el Artículo 62, da un concepto legal de exención: “Es la

dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligación tributaria, que la ley concede a los sujetos pasivos de ésta, cuando se verifican los supuestos establecidos en dicha ley”.   Además ésta figura está contemplada en la Constitución Política de la República, en el  Artículo 239 literal b) que establece: establece: “Corresponde “Corresponde con exclusividad exclusividad al Congreso de la República decretar. b) las exenciones. ARTICULO 8.* De las exenciones especificas. No deben cargar el impuesto en

sus operaciones de ventas, como tampoco en la prestación de servicios, las siguientes personas: 

  Los centros educativos públicos y privados, en lo que respecta a matricula de inscripción, colegiaturas, derechos de examen y transporte terrestre proporcionado a escolares, siempre que éste no sea prestado por terceras personas.



  Las universidades autorizadas autorizadas para funcionar en el país art. 88 CPRG.



  La Confederación Deportiva Deportiva Autónoma de Guatemala y el Comité Olímpico Olímpico



  Guatemalteco.

  32Salguero,

2010, Pág.71

 



  El Instituto Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.



  Las misiones diplomáticas y consulares acreditadas ante el Gobierno de la



  República, así como los los agentes diplomáticos, los funcionarios y empleados diplomáticos y consulares, incluidos en la Convención de Viena sobre Relaciones



  Diplomáticas y Consulares, con la condición de que los países a que pertenezcan dichas misiones y personas otorguen igual tratamiento como reciprocidad.



  Los organismos internacionales a los que de acuerdo con los respectivos convenios suscritos entre el Gobierno de la República de Guatemala y dichos organismos se les haya otorgado la exención de impuestos.



  Personalidad jurídica de las las iglesias 37 cprg



  Centros Educativos. Colegios 73 cprg 6.6.1. Exenciones subjetivas:  

Son aquellas en que la circunstancia neutralizante es un hecho o situación que se refiere directamente a la persona del destinatario legal del tributo, por lo que lo identifica plenamente y se considera un beneficio para el sujeto en particular. 33 6.6.2. Exenciones objetivas:  

Son aquellas en que la circunstancia neutralizante se encuentra directamente relacionada con los bienes que constituyen la materia imponible, sin influencia alguna de la persona destinatario legal del tributo o sea el sujeto pasivo de la obligación jurídico tributaria, estas no consideran al sujeto en particular, pero si a los bienes que son propiedad del sujeto no determinado. 34 

6.7. Exoneraciones

Para Cabanellas la exoneración es: Es la liberación o descargo de uno u otras.Para Chicas Hernández es Figura jurídica tributaria, en virtud de la cual el   34

(Fernandez, SEPTIEMBRE DE 2009) página 73  

 

poder ejecutivo libera al sujeto pasivo del tributo del pago de la multa, cargo o recargo usados, por el incumplimiento de la obligación tributaria, con el fin de que cumpla con el pago del tributo principal y se inicie una nueva obligación jurídica tributaria. 35  La principal atribución del Estado en el campo impositivo es, exigir el incumplimiento de la obligación fiscal. Siendo esta atribución irrenunciable, salvo en casos excepcionales cuando se presenten situaciones extraordinarias. La figura jurídico-tributaria que permite al Estado, dado el caso, renunciar legalmente a exigir el cumplimiento de la obligación fiscal, es la exoneración, que consiste, según ChicasHernández en la facultad que la ley concede a la autoridad hacendaria para declarar extinguido un crédito fiscal, y en su caso las obligaciones fiscales formales con él relacionadas. En el campo de las multas, se imponen sanciones a los infractores de las disposiciones impositivas. Según el Artículo 97 del Código Tributario, establece que: La exoneración de recargos y multas le corresponde al Presidente de la República, quien puede autorizar a la Administración Tributaria para ejercitar esta facultad, los intereses constituyen recargos, quien puede exonerar de forma total o parcial. El infractor puede adeudar cantidades exorbitantes al Estado, quien tiene el derecho de demandar mediante juicio económico coactivo, en Tribunal de Cuentas, el pago debido. El Código Tributario en el Artículo 97 La exoneración de recargos y multas corresponde al Presidente de la República, quien puede autorizar a la Administración Tributaria para ejercitar esta facultad, los intereses constituyen recargos. 6.8. Diferencia Entre Exención Y Exoneración Ex oneración La Exención otorgada en la norma jurídica dispensa al contribuyente del pago del

impuesto, no obstante que el contribuyente realice el hecho generador, esto no provoca ninguna obligación frente al fisco, pero previo a gozar del beneficio debe haber seguido el procedimiento administrativo de exención tributaria ante la   35SALGUERO

SALGUERO (Salguero, 2010, Pág.76)

 

Superintendencia de Administración Tributaria y haber además obtenido la resolución de exención de impuestos respectiva. En La Exoneración  por otra parte, el contribuyente realizó el hecho generador,

omitió pagar el impuesto, incurrió en una infracción tributaria y por esta razón, la Superintendencia de Administración Tributaria, le impone la sanción de multa, más recargos e intereses resarcitorios. Entonces lo que el contribuyente no pagará es la multa, recargos e intereses resarcitorios, puesto que la ley no faculta a nadie para exonerar del pago de impuesto. 36 

  35SALGUERO

SALGUERO (Salguero, 2010, Pág.78)

View more...

Comments

Copyright ©2017 KUPDF Inc.
SUPPORT KUPDF