Interpretación de La Ley

August 3, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Métodos de Interpretación de la ley

Objeto:

El fn del siguiente inorme fscal es analizar los dierentes métodos de interpretación de la ley con miras a poner de relieve que debido a la diversidad de métodos no es posible una interpretación unifcada de las normas, ya que adoptando un método u otro, o combinando de manera ecléctica dos o más de ellos el resultado será la interpretación en un sentido u otro. Cabe aclarar que la fnalidad de este apartado no es de ningún modo describir de manera analtica cada uno de los métodos lo cual e!cedera el ob"eto del presente inorme. #i bien puede $aber otros métodos para la interpretación de las normas que los mencionados en este apartado, se trató de mencionar lo más utilizadas en la interpretación de las leyes tributarias.

Introducción:

En los inicios de la $istoria, y más precisamente, en la era pre$istórica el $ombre era nómade iba de un lugar a otro sin residir en ningún lugar determinado. %ero en una etapa posterior paso a ser sedentario, donde empezó a vivir en comunidad razón por la cual ue necesario satisacer las denominadas necesidades colectivas absolutas &administración de "usticia, orden interno y deensa e!terior' la que dio origen al Estado. Esta convivencia $izo necesario dictar normas para preservar la paz as como también establecer su"etos con la sufciente autoridad tanto para crear las normas como para interpretarlas y aplicarlas. (a interpretación de las normas es una actividad que viene desde $ace miles y miles de siglos atrás, inclusive en la )iblia tenemos los interpretes de la ley, en el pasa"e de #an (ucas captulo *+ la )iblia menciona a dic$os interpretes, personas que se dedicaban e!clusivamente a desentraar el signifcado de las leyes "udas. En la actualidad y con el avanza del derec$o con el p progreso rogreso social, la interpretación de las leyes en general sigue siendo una de las actividades más importantes para la seguridad "urdica de cualquier -ación, aunque dic$a actividad $a ido $aciéndose cada vez más comple"a debido no sólo a la regulación de nuevas relaciones que ueron surgiendo con el progreso tecnológico y de las ciencias, sino también por nuevas ormas de relaciones que surgieron en los últimos aos. El campo tributario no escapa en absoluto de esta cuestión, ya que debido en gran parte a la globalización, eso impuso nuevas ormas de imposición que trascienden los lmites de un pas soberano y buscan gravar $ec$os que se manifestan más allá de ella, lo que dio origen a la gran evolución del derec$o tributario internacional. (as cuestiones atinentes en la interpretación de las leyes siempre ue y sigue siendo un actor clave para la seguridad "urdica con el fn de buscar la certeza en cuanto a que todo individuo que lleve a cabo un acto económico debe saber de antemano cuales son sus consecuencias en cuanto su alcance "urdico, no sólo en el plano del derec$o sino en elen plano derec$o enageneral, lo cual requiere un marco normativo claro ytributario en aquellos casos los l os del cuales $ay conceptos diusos sean interpretados adecuadamente para evitar las discrepancias en su aplicación práctica. En lneas generales podemos decir que la adecuada

 

interpretación de las normas contribuye de manera efcaz a la seguridad "urdica, concepto que se puede defnir como la certeza que tienen las personas sobre el régimen legal vigente.  primera vista, cuando se sanciona una ley y entra en vigencia para la sociedad en general $ay dos su"etos quienes primeramente deben interpretarla/ a' el órgano encargado de aplicarla y b' los su"etos que deben su"etarse a la misma. unque también $ay otros su"etos, que podramos denominar secundarios como los organismos proesionales &conse"os proesionales, colegios de graduados, etc.', los doctrinarios &editoriales básicamente', proesores y estudiantes de las distintas disciplinas relacionadas con la tributación, entre otros su"etos. Esto sucede claramente en el marco del derec$o tributario dado que por un lado la administración tributaria debe interpretar la ley para lograr la aplicación, percepción y fscalización del tributo, y por otro lado, el contribuyente debe interpretarla para cumplir con la misma. En la interpretación i nterpretación y aplicación de la norma siempre surgen cuestiones dismiles en cuanto al contenido y alcance de la norma lo cual genera controversias muc$as de las cuales son dirimidas en sede administrativa o "udicial. -o siempre la interpretación de las normas que realizan los contribuyentes ni tampoco la l a interpretación que $ace el fsco es la correcta, esto $ace que en muc$as ocasiones la interpretación la tenga que defnir los tribunales administrativos o "udiciales. Cabe destacar que la norma tributarias siempre es importante dado que ante cualquier desvió en cuanto a la interpretación correcta esto genera dierencias dinerarias a avor o en contra el fsco, con los correspondientes intereses respectivos y multas en casos de que el contribuyente tenga un comportamiento punible según las normas de procedimiento fscal. 0na de las acultades otorgadas a la dministración 1ederal de 2ngresos %úblicos por el decreto reglamentario 345 es la de interpretar las leyes tributarias con lo cual puede emitir interpretaciones generales, a pedido o de ofcio, que luego de ser publicadas en el )oletn 6fcial se tiene un plazo de 47 das para cuestionar la interpretación apelando al 8inisterio de Economa que es el órgano que e"erce la superintendencia del órgano recaudador, vencido el plazo la interpretación queda frme. Esta acultad de interpretar las leyes tributarias, si bien se prevé un mecanismo para oponerse a dic$a interpretación, es la que permite la seguridad  "urdica. (o que acontece es que la 12% no esta $aciendo uso en la actualidad de esta acultad pero si $a establecido un sistema de consultas vinculantes lo que $a dado lugar a mayor transparencia "urdica y as reducir la incertidumbre en la interpretación de lla a ley ley.. %ero cabe destacar que más allá de esta acultad que tiene la 12%, es el %oder 9udicial el que tiene la competencia originaria en materia de interpretación de la ley, sin olvidar ciertos tribunales de administrativa, l o casos, lo es a nivel el : :ribunal ribunalpuede 1isc 1iscal al ser de la -acióndecreado pornaturaleza la ley 44.35*. %ero en estecomo último sus nacional pronunciamientos ob"etos revisiones "udiciales con le mera interposición de los respectivos recursos, lo cual no llev lleva a nuevamente a caer en la "urisdicción "udicial En la interpretación de las leyes, leye s, y entre ellas, las tributarias subsisten diversos métodos para proceder a lograr ese cometido. :odos :odos ellas tienen aspectos avorables as como también aspectos desavorables, esto $ace que no e!ista un método único para la interpretación de las leyes, sino que el me"or método será el de la combinación ecléctica de todos ellos y ponderando las circunstancias particulares de cada caso. Cómo dice ;iuliani 1onrouge todos los instrumentos o medios elaborados en la luc$a por el pereccionamiento del derec$o, son aptos y utilizables en derec$o fnanciero, en paridad de condiciones con las demás disciplinas  "urdicasCarlos 8. ;iuliani 1onrouge. 1onrouge. ++*. %ág. =5.. %ero cabe aclarar que el derec$o tributario como disciplina di sciplina autónoma, tienen caractersticas que $acen imposible la aplicación de ciertos métodos, dado que las leyes tributarias crean obligaciones coactivas lo que $ace que su uente sea la ley con lo cual, la $ipótesis de incidencia tributaria debe surgir propiamente de la ley, esto se re?e"a en el

 

principio de legalidad sustentado por el artculo 4= de nuestra Constitución -acional la cual sostiene/ nadie puede ser obligado a lo que la ley no manda ni privado de lo que ella no pro$be. Ciertos métodos que se permiten en otras ramas del derec$o como la libre investigación cientfca &que consiste en que si el "uez esta ante una situación en la cual no encuadra la norma, este la puede crear' y 8ovimiento del derec$o libre &que consiste en analizar la naturaleza de los $ec$os y si la norma no es "usta no se aplic aplica', a', entre otros métodos, no aplican al derec$o tributario debido al principio de legalidad que rigen en la materia. Esto quiere decir que como el derec$o tributario tiene caractersticas que le son propias y que la distinguen de las otras ramas del derec$o, esto $ace, que en la aplicación de los métodos de interpretación $ay que considerar que no debe conllevar aplicar a supuestos distintos de los contemplados por el legislador, dado que la creación de tributos se basa en el principio de que el pueblo es que debe dar su consentimiento para la creación de tributos, ya que este implica una e!cepción al derec$o de propiedad dado que signifca el desapoderamiento de una parte de la riqueza de los particulares que el Estado e!igen en virtud del e"ercicio del poder tributario. Esta es la razón por la cual $oy rige en la materia el lmite ormal de que el tributo sea creado por una ley en sentido ormal, es decir, por una norma sancionada por el órgano de gobierno que tenga la potestad de crear leyes de acuerdo a los mecanismo previsto en la Constitución -acional, aunque en otro nivel tenemos las legislaturas &o congresos' provinciales y conse"os deliberantes. J Enumeración negativa/ aqu se indica que el %oder E"ecutivo no se puede ocupar de esta materia. rtculo ==.O El %residente de la -ación tiene las siguientes atribuciones/ *. %articipa de la ormación de las leyes con arreglo a la Constitución, las promulga y $ace publicar.. Elemitir publicar %oder disposiciones E"ecutivo no podrá e en n ningún caso ba"o pena de cuando nulidadcircunstancias absoluta e insanable, de carácter legislativo. #olamente e!cepcionales $icieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta e sta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos polticos, podrá dictar decretos por razones de

 

necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán rerendarlos, con"untamente con el "ee de gabinete de ministros. %ero cabe destacar que puede dictar normas de procedimiento, dado que en virtud de lo dispuesto en el inciso 4+/ rtculo ==.O El %residente de la -ación tiene las siguientes atribuciones/ 4+. #upervisa el e"ercicio de la acultad del "ee de gabinete de ministros respecto de la recaudación de las rentas de la -ación y de su inversión, con arreglo a la ley o presupuesto de gastos -acionales. * J Enumeración positiva y negativa/ rtculo 4BO (a propiedad es inviolable, y ningún $abitante de la -ación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia undada en ley ley.. (a e!propiación por causa de utilidad pública, debe ser califcada por ley y previamente indemnizada. #ólo el Congreso impone las contribuciones que se e!presan en el art. AN. -ingún servicio personal es e!igible, sino en virtud de ley le y o de sentencia undada en ley. ley. : :odo odo autor o inventor es propietario e!clusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley ley.. (a confscación de bienes queda borrada para siempre del Código %enal rgentino. -ingún cuerpo armado puede $acer requisiciones, ni e!igir au!ilios de ninguna especie. #egún este artculo $ay dos e!cepciones al derec$o de propiedad/ a' la e!propiación y b' los tributos. %ara éctor Pillegas el principio de legalidad es el lmite ormal respecto al sistema de producción de normas. El principio de legalidad requiere que todo tributo sea sancionado por una ley, entendida ésta como la disposición que emana del órgano constitucional que tiene la potestad legislativa conorme a los procesos establecidos por la Constitución para la sanción de leyes éctor )elisario Pillegas. Cursos de 1inanzas, ++*.%ág. >7A.. En nuestro pas el órgano constitucional es el Congreso de la -ación o Congresos %rovinciales, según el caso. El doctor ++. %ero con relación a los conceptos normados cabe destacar que la Corte #uprema 9usticia en la causa :acconi :acconi y Ca. #.. cI A=/>73'G. Esto sucede por que en el marco del derec$o tributario rige la autonoma, es decir, es una rama autónoma del derec$o público que puede apartarse del resto de las instituciones del derec$o cuando as se disponga e!presamente la ley impositiva. En @ecurso de $ec$o deducido por bel le!is (atendor &sndico' en la causa 1ilcrosa #..G #..G sostuvo que  &H' cabe sealar que, esta Corte $a admitido la aplicación de la legislación de la legislación civil del ámbito del derec$o administrativo, proceder que $a "ustifcado, en lo especfcamente reerente al derec$o tributario, en la circunstancias de que esta disciplina di sciplina no está al margen de la unidad general de derec$o, ni es incompatible con los principios del derec$o civil. Es importante destacar que en otro caso importante 6bras #anitarias de la -ación cI Colombo, quilino sI e"ecución fscalG sostuvo que en materia de la interpretación de las leyes tributarias puede decirse &con palabras de la Corte' que su e!égesis debe eectuarse a través de una razonable y discreta interpretación de los preceptos propios del régimen impositivo y de las razones que los inorman con miras a determinar la voluntad legislativaD debiendo recurrirse a los principios del derec$o común, con carácter cará cter supletorio posterior, cuando aquellas uentes no resulten decisivas. :al :al la regla metodológica reconocida en el e l art. 44 de la la ley 44.35* al consagrar la primaca dic$o terreno "urdico de los te!tos que le son propios, de su espritu y de los principios de la legislación especial, y con carácter supletorio o secundario, de los que pertenecen al derec$o privado. En materia tributaria analoga y a un s lo $a dic$o Corte #uprema 9usticia. Cabe destacar que la la analoga nono esse enaplica realidad método de la interpretación quedebusca el sentido de la norma, sino que es Kadivinar lo que $abra dic$o si $ubiera previsto el casoLD y agrega dic$o autor/ Kla dierencia entre analoga e interpretación interp retación se dibu"a con claridad/ está sirve para conocer lo que el legislador $a pensadoD aquélla, para conocer lo que $abra pensadoL 9osé 8ara 8artn y ;uillermo 1 1.. @odrguez 0sé. N, de la Constitución -acional. 2nterpretación "urisprudencial (a "urisprudencia se puede defnir como todos aquellos casos tratados por la "usticia que sirven como antecedentes para uturos casos. ay dos tipos de "urisprudencia/ a'9urisprudencia plenaria/ es cuando se reúnen varias varia s salas de un tribunal para sentar doctrina, siendo de aplicación obligatoria para todas las salas de ese tribunal .b'9urisprudencia/ la que podramos denominar común que es aquella que no es de aplicación obligatoria por parte de los "ueces. (os tribunales sueles establecer criterios de interpretación de las normas, algunos con alcance general y otros con alcance al cance especfco. Es recurr recurrente ente la aplicación de este método de interpretación tanto en los tribunales administrativos como "udiciales. 2nterpretación restrictiva/ a'-ormas ;enerales/ Esta interpretación se basa pura y e!clusivamente lo que dice literalmente la letra de la ley, es decir, analizar las palabras de la ley ley.. %ero $oy este tipo de interpretación el %oder 9udicial, entre ellos, la Corte #uprema de )uenos ires si bien sigue siendo vigente se $a adoptado una posición más ?e!ible $a analizar también el sentido de la ley.. (a interpretación escrita a veces no es posible ya que la leyes tributarias a veces ley contienen conceptos diusos.

 

b'E!cepciones :ributarias/ :ributarias/ el primer prime r criterio que siempre se aplicó para las e!enciones siempre ue el estricto o restrictivo, pero luego adoptaron una posición muc$o más ?e!ible. En esta materia la #uprema Corte de )uenos ires $a dado la verdadera pauta interpretativa, al decir que la aplicación de una e!ención impositiva no debe $acerse con criterios restrictivo, sino en la medida necesaria para alcanzar los resultados que se tuvieron en cuenta al sanciona, criterio sustentado por doctrina nacional Carlos Carl os 8. ;iuliani 1onrouge. ++*. %ag.. En el allo 1isco -acional &'(a ley debe interpretarse según su signifcado "urdico "ur dico no basándose en la interpretación restrictiva de sus enunciados. *'-unca debe obviarse la intención del legislador. legislador. A'#i la norma es clara, ninguna interpretación "udicial le debe dar un alcance mayor o menor o dierente. En cuanto al criterio de razonabilidad en el ao 4==4 la Corte #uprema de 9usticia dictó un allo en la causa 
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