Interpretacion de La Ley

August 3, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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UNIVERSIDAD RURAL DE GUATEMALA SEDE-COATEPEQUE QUETZALTENANGO CURSO: Introducción al Derecho II  CATEDRATICA: Carmen Lorena Joachín  CARRERA: Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales SEMESTRE: Segundo  FECHA: 12-09-2015 

TEMA:  Interpretación de la ley  

INTEGRANTES DEL GRUPO NO.5:  Josseline Ivette López Barrios Minsy Marisela Morales Argueta

15-027-0090 15-027-0080

Lorena Guadalupe Mota Arreaga

15-027-0018

Mirsy Margoth Ramírez Ruíz

15-027-0046

 Josselin Marittza Barrios Garcia

15-027-0019

Edilma Yulisa Alvarado Delgado

15-027-0109

Daris Alexa Cancinos

15-027-

Sindy Arely Larios Lorenzo

15-081-0030

 

 

INTRODUCCION: Como ciudadanos y especialmente estudiantes de Derecho tenemos una gran responsabilidad para que la ley se aplique de manera equitativa y podamos ejercer la  justicia, y para eso necesitamos ser profesionales que tengamos el interés de conocer las leyes, y aplicarlas con responsabilidad, profesionales que día a día nos esmeremos en buscar la mejor manera de interpretar la ley y que no sea de manera individual para favorecer a ciertos grupos o personas.

Con este tema se pretende que el estudiante de Derecho  y abogado que no estudia es cada día menos abogado en virtud de que el Derecho es Cambiante no es estático, por lo que tenemos la obligación de estar al día con las creaciones de nuevas leyes o reformas que se realicen buscando siempre el espíritu de la norma  jurídica a través de la interpretación realizada responsablemente para que no nos convirtamos en conformistas ni sedentarios.

 

 

INTERPRETACION DE LA LEY Concepto etimológico y definición  La palabra interpretación proviene del de latín interpretatiovenir y ésta su vezde. del verbo interpretor, que significa: servir intermediario, ena ayuda Por su parte, interpretatio significa esclarecimiento o explicación, o bien traducción En un sentido general interpretar significa ende, descifrar el sentido de alguna cosa.

explicar, esclarecer y por

El intérprete es el mediador que comunica a los demás el significado que se atribuye a ciertos acontecimientos. El intérprete pone en conocimiento de otros el sentido que corresponde a determinados signos o sucesos.

La significación. Lo que la expresión significa en el sentido de la misma. El objeto.(para qué lo hace). La necesidad de distinguir la significación del objeto resulta clara cuando nos percatamos de que q ue varias expresiones pueden tener la misma significación pero objetos distintos; o de que tengan diferente significación pero el mismo objeto.

 

 

INTERPRETACION INTERPRETAC ION DE LA LEY: La interpretación es un proceso mental  que tiene como objeto descubrir el verdadero sentido de una disposición legal, por cuanto que de ella la mayoría de veces depende su buena o mala aplicación, y de su aplicación en la interpretación depende la libertad y hasta la vida de muchas personas, lo que tiene como finalidad descubrir para sì mismo o para los demás revelar el verdadero pensamiento del legislador o explicar el sentido de una disposición legal.

Para poder aplicar la ley, es preciso primero interpretarla, para así saber con exactitud qué quiso decir o reglamentar la ley. En la mayoría de los casos la ley es muy precisa y puntual, por lo que no es necesario recurrir a complejos proceso de interpretación. Pero en algunos casos, por la complejidad o ambigüedad de la ley, se requiere de una interpretación y análisis profundo para determinar el objetivo de la ley. Y este es un proceso que se debe seguir, como por ejemplo para determinar si una ley sigue vigente o ha sufrido laDerogatoria la Derogatoria tácita. tácita. 

 Toda ley tiene un sentido (voluntad y espíritu de la ley) y está proyectada para abarcar una determinada zona de la actividad humana (alcance), pero no en toda ley aparece suficientemente claro este sentido y alcance. La interpretación es la la búsqueda del espíritu de la ley (intencionalidad).”Que es lo que quiso o quiere decir la ley”.  ley”. 

 

 

Integración. Es la creación y constitución de un derecho, o la tipificación de un delito no establecido en la ley recurriendo a otras normas, a la Analogía, a los Principios Generales del Derecho y a la Doctrina, para aplicarlos al caso particular. .

REGULACION LEGAL

LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL ARTÍCULO 10. Interpretación de la Ley. (Reformado por Decreto 75-90 y 59- 2005 del Congreso de la República). Las normas se interpretarán conforme a su texto, según el sentido propio de sus palabras, a su contexto y de acuerdo con las disposiciones constitucionales. Cuando una ley es clara, no se desatenderá su tenor literal con el pretexto de consultar su espíritu. El conjunto de una ley servirá para ilustrar el contenido de cada una de sus partes, pero los pasajes de la misma se podrán aclarar atendiendo al orden siguiente: a) A la finalidad y al espíritu de la misma; b) A la historia fidedigna de su institución; c) A las disposiciones de otras leyes sobre casos o situaciones análogas; d) Al modo que parezca más conforme a la equidad y a los principios generales del derecho.

Método que remite al espíritu de la ley  Cuando la respuesta no puede encontrarse en la interpretación literal de la ley, el método que remite al espíritu de la ley pretende que el juez realice su interpretación guiado por las ideas centrales a partir de la cuales se estableció la LEY. El juez deberá averiguar cuáles son las razones que inspiraron el dictado de la norma.

 

 

Método que propone recurrir a la analogía  El método de la analogía supone que, si no cuento con un artículo de la ley claro, debo recurrir recurrir a otro que regule un caso similar al que debo resolver.

Método sociológico  El método sociológico propone tener en cuenta, al momento de interpretar el texto de una ley, los cambios sociales que se han producido desde que la ley fue sancionada hasta el momento que debe aplicarse. Busca “adaptar” el derecho a los tiempos actuales mediante la interpretación.

Método de interpretación libre  Este método, poco extendido, propone que el juez interprete la ley según su sentir, sin sujetarse a método alguno.

Qué es lo que ocurre hoy cuando un juez interpreta una norma? Lo que ocurre es que el juez aplica simultánea o sucesivamente varios de los métodos citados para lograr “interpretar” las leyes o normas n ormas que debe aplicar, sin atarse a ninguno de ellos.

Objeto de la interpretación El objeto de la interpretación es la “lexscripta”, ley escrita, las palabras dictadas por el legislador.

Finalidad de la interpretación La finalidad de la interpretación es científica: hacer entender la ley, no crearla.

 

 

Clasificaciones  En cuanto a las clasificaciones más frecuentes de la interpretación de la ley, ellas se hacen desde el punto de vista del agente que la lleva a cabo, desde el punto de vista del resultado a que conduce, y desde el punto de vista de si la actividad interpretativa se encuentra o no reglada por el ordenamiento jurídico.

1. En atención al agente  que la lleva a cabo, es posible distinguir entre interpretación pública e interpretación privada. La interpretación administrativa.

pública  se clasifica en interpretación legal, judicial y

En cuanto a la interpretación privada, se trata de la que realizan los propios sujetos de derecho, los juristas y las que llevan a cabo los abogados en su condición de expertos en derecho.

2. Desde la perspectiva del resultado a que conduce, la interpretación legal se clasifica en estricta, extensiva y restrictiva.

Interpretación estricta: es aquella que conduce a la conclusión de que el texto legal debe ser interpretado únicamente a los casos que él expresamente menciona, sin extenderse a más casos de los que este contempla ni restringirse a menos de los señalados por el legislador.

Interpretación extensiva:es la que como resultado de la misma se concluye que la ley debe aplicarse a más casos o situaciones de los que está expresamente menciona.

 

 

Interpretación restrictiva, es aquella en cuya virtud se desprende que la ley objeto de interpretación debe aplicarse a menos situaciones de las que ella menciona expresamente.

3. La última clasificación de la interpretación legal es la que distingue entre interpretación reglada y no reglada.

Interpretación reglada, es aquella que en cuanto al método que debe seguir el intérprete para establecer el o los significados de las normas legales interpretadas se encuentra normado por el respectivo ordenamiento jurídico.

Interpretación no reglada, en contraste, es aquella que no se encuentra regulada por el ordenamiento, de modo tal que el intérprete puede atribuir el significado a la norma legal de una manera más libre que en la anterior.

Otras Clasificaciones:

 

 

SEGÚN SU ORIGEN  Interpretación Legislativa o Autentica Se le llama asi por que la hace el propio legislador, ya sea esta en forma simultanea o posteriormente a la creación de la ley;.

Interpretación Judicial o Usual Es la que diariamente aplica el juez cuando emite sus resoluciones en casos concretos.

Interpretación Doctrinal o Teórico Es aquella interpretación que hacen los juspenalistas, los expertos, los especialistas en Derecho Penal en sus tratados científicos o dictámenes científicos o técnicos que emiten.

SEGÚN LOS METODOS Interpretación Gramatical Es la que se hace analizando el verdadero sentido de las palabras en sus acepciones comunes de acuerdo al Diccionario de la Real Academia Española.

Interpretación Lógica o telelogica La interpretación lógica o teleológica es aquella para lo cual fue creada la ley, es decir, el fin que la ley se propone alcanzar lo cual es tarea del  juzgador,

SEGÚN EL MÉTODO CIENTÍFICO Están la exegética, histórica y la analógica. Derivan de los métodos de estudio del objeto del Derecho: el ordenamiento jurídico.

 

 

Interpretación Exegética. Indagación artículo por artículo, dentro de este, palabra por palabra, buscando el origen etimológico de la norma, desarrollo y evolución para encontrar el significado que le dio el legislador (sentido). El sentido, en esta interpretación, no es la búsqueda del espíritu ni la voluntad de la ley, sino del legislador.

Interpretación Histórica. Considera los pasos objetivos que dieron origen a una ley o norma: hechos sociales, culturales, políticos, etc. Consiste en la búsqueda de los orígenes de la norma de derecho. Se debe remontar al pasado para ver si las leyes evolucionaron o involucionan en su búsqueda para cumplir los fines que el Derecho persigue.

Interpretación Analógica. La interpretación analógica si está permitida; porque en la analogía existe ausencia absoluta de una disposición legal que regule el caso concreto mientras que en la interpretación analógica an alógica si existe un precepto legal que regula el caso pero de manera restringida.

 

 

POR EL RESULTADO Por los resultados se divide en: interpretación extensiva, interpretación restrictiva.

Interpretación extensiva. Se da cuando el texto legal dice mucho menos de lo que el legislador realmente quiso decir.

Interpretación restrictiva. Se da cuando el texto legal dice mucho m ucho más de lo que el legislador realmente quiso decir. 

Concepto de Integración Integración. Creación y constitución de un derecho, o la tipificación de un delito no establecido en la ley recurriendo a otras normas, a la Analogía, a los Principios Generales del Derecho y a la Doctrina, para aplicarlos al caso particular.

La Analogía Analogía. Es la aplicación a un caso no previsto en la ley de una norma extraída de la misma No es interpretación sino integración, porque la integración crea, constituye derechos subjetivos dignos de tutela o tipos penales no existentes en la ley, recurriendo precisamente a la Analogía, los Principios Generales Del Derecho, la Doctrina y a otras normas. En la analogía el juez crea Derecho a través de una tipificación penal no prevista en la ley o la constitución de derechos subjetivos dignos de tutela. En ambos casos el juez se convierte en legislador, crea Derecho, por eso se ha dicho, con razón, que la analogía no es una interpretación sino una integración restringida de la ley. Restringida porque la norma a aplicarse se obtiene del la misma ley o del ordenamiento jurídico. Ya que la integración obtiene normas recurriendo los principios generales del derecho, la doctrina y a otras normas. Por excepción la analogía es permitida en Derecho Procesal, pero no así en Derecho Penal ni en Derecho Procesal Penal porque destruye el Principio de Legalidad y porque el juez se convierte en legislador.

 

 

En suma, se distinguirá a la analogía, que es una especia de la integración, de la interpretación analógica y de la interpretación extensiva, que son, obvio, interpretaciones. En la interpretación analógica tampoco esta previsto aunque si hay ejemplificación análoga enumerada, y por ultimo a diferencia de los anteriores, en la interpretación extensiva el caso si esta previsto, pero en forma oscura.

Interpretación de las normas procesales La norma procesal debe interpretarse de las siguientes formas. Si la ley es insuficiente o hay ausencia de ley, el juez al fallar, debe interpretar. No debe ir directamente a utilizar la Analogía. Antes debe Interpretar. Y si aún existen dudas, debe fundar su sentencia en los Principios Constitucionales y en los Principios Del Derecho Procesal. Si la ley es obscura, el juez para fallar, debe Interpretar Extensivamente, y si aún existen dudas, debe fundar su sentencia en los Principios Constitucionales y en los Principios Del Derecho Procesal. El juez juez no debe basarse basarse para fallar en los Principios Principios Derecho ni en la Interpretación In terpretación Teleológica.

Generales del

 

 

CONCLUSION

Que el alumno analice, comprenda y conozca las formas de interpretar la ley con el objeto de encontrar el espiritu de la misma y así poder aplicarla a casos concretos, haciendo una interpretación interpreta ción extensiva. Que el alumno no sólo se aprenda la ley y la repita como un loro sino que cada uno de los artículos sea analizado e interpretado para que pueda tener una buena aplicación en cada momento procesal para el bienestar general de la población que muchas veces se encuentra en conflicto con la ley. Que se pueda aplicar la ley a todos por igual y que nadie es superior a la ley habiendo una buena interpretación y aplicación de la misma sin discriminaci discriminación ón ni favoritismos. Actualmente vivimos una inseguridad y aunque nuestro país es rico en legislación más no se procede de manera ecuánime con la aplicación de la misma a lo que estamos en desventaja muchas veces como personas con derechos inherentes.

 

 

BIBLIOGRAFIA

http://leydeguatemala.com/ley-del-organismo-judicial/interpretacion-dela-ley/8669/ http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/03/inin.html#sthash.QE1b7n nH.dpuf http://www.monografias.com/trabajos93/interpretacion juridica2/interpretacion-    juridica2/interpretacionhttp://www.monografias.com/trabajos93/interpretacion juridica2/interpretacion-juridica2.shtml#ixzz3kinmmnxA https://es.wikipedia.org/wiki/Interpretaci%C3%B3n_jur%C3%ADdica   https://es.wikipedia.org/wiki/Interpretaci%C3%B3n_jur%C3%ADdica

 

 

CUESTIONARIO

1.  ¿De donde proviene la palabra interpretación?

2.  ¿ Que es Interpretar? Interpretar?

3.  ¿Cuál es el objeto de la ley?

4.  ¿En que articulo tiene fundamento la interpretación de la ley?

5.  ¿Cuál es la primera interpretación que se realiza en la ley?

6.  ¿Cuales son los métodos de la interpretación de la ley?

7.  ¿Cuál es la finalidad de la Interpretación?

8.  ¿Cuales son las clases de interpretación? interpretación?

9.  ¿Mencione otras clases de interpretación?

10. ¿Cuales son las interpretaciones según su origen?

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