Interpretacion Autentica de La Ley

September 11, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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TEMA:

Interpretación Autentica de la Ley

CURSO

1er ciclo “B” 

PROFESOR

Dr. Raúl Parra

REALIZADO POR:

María Fernanda Peña Vega

2016

 

Interpretación Autentica de la Ley El siguiente trabajo está enfocado en el análisis y estudio de la interpretación auténtica de la ley basándose en los artículos 3,19 del código civil y los Artículos 428,429 de la Constitución de la Republica explicados de una manera concreta y resumida. Para realizar el siguiente análisis daré un concepto clave de la Interpretación Auténtica de la ley. Es un proceso de Interpretación normativa cuyo objetivo no es solo dar a conocer simplemente el pensamiento que expresan las palabras contenidas en la formula legislativa, sino en la interpretación jurídica, para penetrar después en la estructura del  juicio de valor valor que debe debe encontrarse encontrarse expresado expresado en en el precepto precepto legal.

Sus clases son:   Autentica o con autoridad



  Jurisprudencial



  Doctrinal privada



Código Civil

Art. 3.-Sólo al legislador toca explicar o interpretar la ley de un modo generalmente obligatorio Si hablamos acerca de la interpretación de la ley decimos que solamente le toca al legislador, persona o u órgano del cual proviene las leyes, recalcando que es el único al momento de realizar un proceso interpretativo que consiste en establecer algún sentido de las normas jurídicas que forman el derecho llamándose así interpretación jurídica o interpretación de una ley, de un modo general y obligatorio por cual no podemos y estamos nosotros en la facultad de poder interpretarla o de poder manifestarnos frente a esto, solo es un deber que les corresponde a él. Art. 19.-Cuando haya falta u oscuridad de ley, los jueces, sin perjuicio de juzgar, consultarán a la Legislatura por medio de la Corte Suprema, a fin de obtener una regla cierta para los nuevos casos que ocurran. ocurran.  Aquí hace hace referencia referencia a que el juez no puede alegar alegar oscuridad oscuridad en la ley o falta de previsión, no puede dejar de resolver por falta de norma aplicable, cuando esto se presente se consultara a la Legislatura por medio de la Corte Suprema siguiendo la vía  jerárquica en en donde los jueces jueces pedirán una interpretación interpretación auténtica auténtica o una una nueva nueva ley.

 

 

Constitución de la Republica

Art. 428.-Cuando una jueza o juez, de oficio o a petición de parte, considere que una norma jurídica es contraria a la Constitución o a los instrumentos internacionales de derechos humanos que establezcan derechos más favorables que los reconocidos en la Constitución, suspenderá la tramitación de la causa y remitirá en consulta el expediente A la Corte Constitucional, que en un plazo no mayor a cuarenta y cinco días, resolverá sobre la constitucionalidad de la norma. Si transcurrido el plazo previsto la Corte no se pronuncia, el perjudicado podrá interponer la acción correspondiente. Art. 429.-La Corte Constitucional es el máximo órgano de control, interpretación constitucional y de administración de justicia en esta materia. Ejerce jurisdicción nacional y su sede es la ciudad de Quito. Las decisiones relacionadas con las atribuciones previstas en la Constitución serán adoptadas por el pleno de la Corte. Los siguientes artículos nos hablan de una interpretación judicial, si el juez considera que una norma es contraria a la Constitución, envía a la Corte Constitucional siendo el máximo órgano de control, Interpretación Judicial y de administración de justicia, para que la revise esperando por su respuesta sin embargo cabe recalcar que al no recibir una respuesta de la misma el juez la aplicara acorde a su criterio, dando como plazo un límite de 45 días, si transcurrido el plazo previsto de la Corte no será válida su respuesta.  

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