Interpongo Recurso de Apelacion

October 10, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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SEÑORES CLARO PERU. EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DEL PERU. Manuel Terrones Guevara, identificado con DNI N° 16614874, con domicilio real y procesal en la calle las mingas N° 1332 Dist. La Victoria-Prov. Chiclayo-Dpto de Lambayeque, con Número de celular 930142774. Correo electróni elec trónico co [email protected] En [email protected] En reclamo seguido con la empresa de telefonía Claro sobre desconocimiento de contrato contrato de línea y de deuda, uda, an ante te uste usted d me pres presento ento y expongo: Que en concordancia con la ley 27444, ley de procedimientos administrativos, interpongo recurso de apelación dentro del plazo de ley. I.- PETITORIOS . Que, anule pretensión de la empresa de telefonía claro de la imputación de contrato y deuda de línea telefónica N° 915343271, contra el recurrente debido a que jamás contrate servicio telefónico, falta de notificación del supuesto contrato. II.- FUNDAMENTACION FACTICA. 1.- Que, alrededor del mes de febrero del presente año comienzan a llegar uno mensajes de la empresa claro sobre una supuesta de deuda, uda, hecho que no tome atención al inicio, pero como eran repetitivos llame a la empresa claro a fin de comunicar que por favor dejen de enviar dichos mensajes a mi móvil, es allí donde me explican de un supuesto contrato que tenía con dicha empresa. 2.2.- co como mo mi pe pers rson ona a jamá jamáss real realic icé é con ontr trat ato o algu alguno no so sobr bre e dich dicha a líne línea a (915343271), le dije seguro se trataba de algún homónimo o error además que insté a que cruzaran información de mi móvil toda vez que soy usuario de una línea 930142774 perteneciente a la empresa claro en la cual me sobra internet y llamadas dado que tengo servicio ilimitado, además consulté de que se debí de bía, a, ento entonc nces es me info inform rmar aron on prim primer ero o qu que e ha habí bía a un una a de deud uda a de mi mill setecientos nuevos soles de llamadas e uso internet. 3.-cuando me contestaron que la deuda era por llamadas y por uso de internet les dije que verificaran o cruzaran la información toda vez que tengo un móvil de la empresa claro, y ellos tienen todos mis contactos telefónicos y de mis redes sociales (Facebook y wasap) y puedan verificar si mi persona había tenido una sola llamada o comunicación contactos telefónicos o contacto con co n al algu guie ien n de mi mis s re rede des s so soci cial ales es,,  del del sup supues uesto to num numero ero con contra tratad tado o (915343215). 4.-llama poderosamente la atención que la empresa claro brinde un crédito de mil setecientos nuevos soles y no corte el servicio cuando todos sabemos que cuando hay retraso en el pago el corte es inmediato. Qué tipo de contrato

 

realizó, donde está el contrato o la notificación de contrato físico o virtual, hecho que jamás se me notificó a fin de ejercer mi manifestación de voluntad. 5.- frente a este hecho vía telefónica oralicé mi reclamo la cual se registró con el N° 200034095, hecho que me notifican el 09 de marzo del 2020, en la notifi not ificac cación ión dan un link luego luego hay una ind indica icació ción n que a la letra dic dice e “ claro reclamos ” la clave se mostró en la constancia de su reclamo o queja. Si no la tiene, por favor acercarse a un centro de atenc atención ión claro (ver centros).  Mediante resolución de dell consejo directivo directivo N° 056-2 056-2015-CD/OSIPTEL, 015-CD/OSIPTEL, art. art. 43, atención de usuarios atreves de página. Web la empresa operadora “dispondrá de una web de internet deberá incluir en su página. Principal un vínculo visible notorio y de fácil acceso, bajo la denominación de atención de reclamos y solicitudes en línea Como es de verse te indican que tienes que tener una clave para poder tener  acceso a la notificación y puedan dar por válida su notificación, aquí hay vicio al alev evos oso, o, flag flagra rant nte. e. Cabe Cabe me menc ncio iona narr que que Llam Llame e a so solic licititar ar la clav clave e pa para ra aperturar la notificación, lejos de darme la clave para visualizar la notificación me in indi diccan se seño ñorr va vamo moss a to toma marr su recl reclam amo o y me pide piden n qu que e or oral alic icé é nuevamente mi reclamo y repito que no asumo la deuda por que nunca hice contrato alguno……..etc etc. Y me dan un número de reclamo N° 200059737   6.-Despues de loción narrado en C-RE elRECpunto precedente me el edíade 12 dea Juni Ju nio o la re reso solu luci ón N° DA DACC-R/ R/DN DNCC-59 5957 5777-20 20,, notifican en la qu que decl clar ara improcedente mi reclamo, que frente a mi reclamo ya se han pronunciado en el 9 de marzo del 2020, 2020, hecho que nun nunca ca tuve acceso, por que pedían pedían una clave acceso que a pesar de solicitarla no la enviaron, En virtud de lo expuesto me notitififica no can n re reci cién én el 12 de juni junio o ac acep epta tand ndo o táci tácita tame ment nte e qu que e no reci recibí bí la notificación del nueve marzo e invocan que mi derecho para apelar de quince días avilés. 7.-A 7.-Así sí mi mism smo o es impo importa rtant nte e te tene nerr en cu cuen enta ta es qu que e cu cuan ando do cu cual alqu quie ier  r  ciudadano consulta por  una  una línea que hacen los empleados de las tiendas de telefonía en general indican indican para ver si califican necesitamos necesitamos su DNI en físico y te hacen colocar la huella digital, hecho que no configura contrato. Pero que en complicidad con la empresa de telefonía claro pueden hacerlo pasar como un contr co ntrato ato,, par para a contr contrarr arrest estar ar estos estos he hecho cho OSIPTE OSIPTEL L ind indica ica que tie tienen nen que notificar tu contrato e informarte de la cualidades del mismo. Dicha notificación debe ser en físico o virtual. Señores de OSIPTEL emplazo a la empresa claro que muestre el contrato y la notitififica no caci ción ón tal tal com omo o lo es esta tabl blec ece e el Ar Art. t.9 9 de la reso resolu luci ción ón 05 0566-20 2015 15-CD/OSIPTEL. III.- FUNDAMENTACION LEGAL.

 Ley 27444 “Ley de procedimiento administrativo general”   Artículo 16.- Eficacia del acto administrativo

 

16.1 El acto administrativo es eficaz a partir de que la notificación legalmente realizada produce sus efectos…..”

Art. 18. Obligación de notificar 

18.1 “La notificació ión n del acto es practica icada de oficio y su debido ido diligenciamiento es competencia competencia de la entidad que lo dictó. La notificación debe realizarse en día y hora hábil, salvo regulación especial diferente o naturaleza continuada de la actividad. Art. 28 de Art. dell Re Regl glam amen ento to pa para ra la At Aten enci ción ón de re recl clam amos os de Us Usur urar ario ios s Públicos de Telecomunicaciones” 047-2015-CD/OSIPTEL.   Dispone que el

usuario podrá presentar reclamos que versen, entre otros, sobre. Contratación no so solilici cita tada da:: Impu Imputa taci ción ón po porr la cont contra rata taci ción ón de un se serv rvic icio io pú públ blic ico o de telecomunicaciones u obligaciones de pago por la prestación del mismo, sin que el usuari usuario o haya haya solic solicita itado do o expres expresado ado su con consen sentim timien iento to pa para ra dic dicha ha contratación. Artículo Artícu lo 33 del T.U T.U.O. .O. Con Condic dicion iones es de Uso de Ser Servic vicios ios Púb Públic licos os de teleco tel ecomun munica icacio cione nes. s. Res Resolu olució ción n de con consej sejo o Dir Direct ectivo ivo 138 138-20 -201212-CD/ CD/ OSIPTEL.  “Además “Además de lo que se d dispon ispone e en las normas normas espe específic cíficas as sob sobre re

facturación, aprobadas por el OSIPTEL, los conceptos facturables se sujetarán a las siguientes reglas: (i) Estarán debidamente diferenciados, indicándose el servicio o cada uno de los servicios prestados, en caso éstos se brinden en forma for ma empaqu empaqueta etada da o en con conver vergen gencia cia,, y el per períod íodo o cor corres respo pondi ndient ente; e; (ii) Permitirán entender la aplicación de las tarifas; (iii) Deberán sustentarse en las tarifa tar ifass vig vigen entes tes inf inform ormada adass por la emp empres resa a ope operad radora ora,, con consid sidera erand ndo o las ofertas, descuentos y promociones que sean aplicables al servicio o a cada uno de los servicios prestados, en caso éstos se brinden en forma empaquetada o en con conver verge genci ncia; a; y, (iv) Deberá Deberán n suste sustenta ntarse rse en ser servic vicios ios con contra tratad tados os de acuerdo a los mecanismos de contratación previstos en el Título XIII”. Asimismo en el Art. 117 del TUO de las Condiciones de Uso  indica que:

“Además de lo que se dispone en las normas específicas sobre facturación, aproba apr obadas das po porr el OSIPTE OSIPTEL, L, los conce concepto ptoss fac factur turabl ables es se su sujet jetará arán n a las siguie sig uiente ntess reglas reglas:: (i) Estará Estarán n debid debidame amente nte dif difere erenci nciado ados, s, ind indicá icándo ndose se el servicio o cada uno de los servicios prestados, en caso éstos se brinden en forma for ma empaqu empaqueta etada da o en con conver vergen gencia cia,, y el per períod íodo o cor corres respo pondi ndient ente; e; (ii) Permitirán entender la aplicación de las tarifas; (iii) Deberán sustentarse en las tarifa tar ifass vig vigen entes tes inf inform ormada adass por la emp empres resa a ope operad radora ora,, con consid sidera erand ndo o las ofertas, descuentos y promociones que sean aplicables al servicio o a cada uno de los servicios prestados, en caso éstos se brinden en forma empaquetada o en con conver verge genci ncia; a; y, (iv) Deb Deberá erán n susten sustentar tarse se en ser servic vicios ios con contra tratad tados os de acuerdo a los mecanismos de contratación previstos en el Título XIII.”

 

Artículo 119° Condiciones de Uso de Servicios Públicos de teleco tel ecomun munica icacio cione nes. s. Res Resolu olucio cion n de con consej sejo o Dir Direct ectivo ivo 138 138-20 -201212-CD/ CD/ OSIPTEL.

“Obligación de informar al abonado sobre el servicio contratado En caso que el servicio sea contratado utilizando los mecanismos de contratación señalados en los numerales (ii) y (iii) del artículo precedente, la empresa operadora deberá remitir al domicilio del abonado un documento donde se consigne el detalle de las condiciones y características del servicio contratado, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario. Dicho documento podrá ser remitido conjuntamente con el recibo del servicio o, en caso que el abonado lo solicite podrá ser remitido a la dirección electrónica señalada por éste.”   IV.- ANEXOS

Estando a que este recurso no se requiere r equiere prueba, el recurrente se abstiene de presentar medios de prueba. POR LO EXPUESTO: a usted pido conceder el presente recurso, declarando fundado en todos sus extremos.

  Manuel Terrones Guevara   DNI N° 16614874

Chiclayo, 06 de julio del 2020

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