INTERPONE RECURSO DE CASACION Wilfredo Calcina Pari
October 15, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Casilla Expediente Especialista Sumilla
: 1932. : 680-2012-68. : Dr. Richard Samuel Ipenza Delgado. : INTERPONE RECURSO DE CASACIÓN. SEÑOR
PRESIDENTE DE LA PRIMERA
SALA PENAL DE APELACIONES DEL CUSCO Sede Central: NAPOLEON EDGARD LLANOS CANDIA abogado defensor de WILFREDO de WILFREDO CALCINA PARI,, injustamente procesado por la PARI comisión del delito de violación sexual en contra de la menor de iniciales J.L.M.H, J.L.M.H, a Ud., en atenta y debida forma dice: Señor Juez, en ejercicio regular de derecho de defensa, con evidente interés moral-económico en busca de una tutela jurisdiccional efectiva y conforme lo establece el inciso 1), 2.a), 4) del artículo 427° del Nuevo Código Procesal Penal concordante con el inciso 3) del artículo 413° y el literal a) del inciso 1) del artículo 414° del mismo cuerpo normativo antes indicado, TENGO A BIEN INTERPONER RECURSO DE CASACIÓN Y FUNDAMENTARLA estando DENTRO DEL PLAZO establecido en el literal a) del inciso 1) del artículo 414° del Nuevo Código Procesal Penal contra la resolución Nro. 01 de fecha 26 de diciembre del 2012 ; en merito a las siguientes consideraciones de hecho y derecho que paso a exponer. I. DE LOS ANTECEDENTES: PRIMERO: Señor Presidente, se ha emitido por su despacho la resolución número 01 de fecha 26 de diciembre del 2012, la que declara inadmisible el recurso de apelación de auto y también declara nulo el concesorio que había sido admitida mediante resolución Nro. 14 de fecha 30 de noviembre del 2012 por el Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria, dicha resolución
ha sido emitida en audiencia oral por cuanto se ha declarado infundado la excepción de improcedencia de la acción postulado por la parte imputada. SEGUNDO: Así Así pues, habiendo iniciado el trámite y cumplido los plazos que corresponde se ha presentado el escrito ingresado por mesas de partes del Poder Judicial en fecha 28 de noviembre del 2012, fundamentando el recurso de apelación con los argumentos que corresponde explicando la naturaleza del agravio y la violación de derechos fundamentales de la persona que no han sido cuidadosamente manejados por el despacho judicial, por cuanto, es una facultad importante deducir la excepción como medio técnico de def defensa ensa por el imputado. II. DEL RECURSO DE CASACIÓN:
TERCERO: Señor Presidente, conforme lo establece el inciso 1) del artículo 427° del Nuevo Código Procesal Penal, y en la que se señala textualmente que: El recurso de casación procede procede contra contra
…) los autos que pongan fin al
procedimiento” es
decir, que ha de interponer el recurso de casación aquel sujeto procesal que sienta injusticia al momento de emitirse un auto cuya razón se ha creado para finalizar el procedimiento, por otro lado, el literal a) del inciso 2) del artículo antes mencionado señala textualmente que: “s i se trata de
autos que pongan fin fin al procedimiento procedimiento cuando el delito delito imputado imputado m ás grave tenga señalado en la ley ley en su extremo mínimo una pena privativa de libertad libertad mayor de seis años” años ”
, significa, que procede el recurso de casación tratándose autos que pongan fin al procedimiento como en el caso de autos se a deducido excepción de improcedencia de la acción y con la resolución se esta poniendo fin a l procedimiento y cuando el delito imputado es el delito de violación sexual en agravio de una menor de edad, significa que el extremo mínimo supera los seis (06) años, por otro lado el inciso 4) del artículo 427° del Nuevo Código Procesal Penal señal que : “excepcionalmente será procedente el recurso
de casación en casos distintos distintos de los arriba arriba mencionados cuando la sala penal de la corte suprem a
discrecionalm ente
desarrollo de la doctrina jurisprudencial”
lo considere
necesario para el
es decir, que al estar vigente recientemente el Nuevo Código Procesal Penal y específicamente en la ciudad
del Cusco recién entro en vigencia en octubre el 2009 al ser así no existe precedente vinculante o jurisprudencia nacional abundante sobre la excepción de improcedencia de la acción en sus dos modalidades es decir: cuando el hecho no constituye delito y también cuando no es justiciable penalmente, entonces, es de suponer que la Corte Suprema pueda atender este recurso por ser un medio técnico de defensa legal propuesto por el imputado, reiteramos que la Jurisprudencia Nacional recién se está formando en materia procesal penal y consideramos que la Sala Penal Suprema puede perfectamente atender nuestro pedido y crear jurisprudencia nacional; siendo así, al amparo de las norma procesales antes indicadas es perfectamente viable el recurso de casación que se deduce en esta oportunidad por el recurrente y además por encontrarnos en el plazo establecido por Ley. III. DE LA INFRACCIÓN NORMATIVA: CUARTO: Señor Presidente, al emitirse la resolución Nro. 01 de fecha 26 de diciembre del 2012 por su despacho, se está infringiendo normas procesales y derechos fundamentales a que todo justiciable tiene la esperanza de alcanzar; específicamente la resolución Nro. 01 hace hincapié dentro de su fundamentación que no se ha señalado una pretensión concreta es decir no se ha indicado si se pide la nulidad por advertir la existencia de vicios procesales sancionados con nulidad absoluta o si se pide la revocatoria cuando se cuestiona el juicio de culpabilidad o inocencia tratándose como en el presente incidente sobre el fondo de lo resuelto; a decir de la Primera Sala Penal de Apelaciones no se ha realizado una pretensión concreta como seria la nulidad o la revocatoria señalando que la fundamentación fáctica y jurídica realizada por esta parte debería guardar congruencia con la pretensión concreta es por estos motivos que declara inadmisible el recurso de apelación y además declara nulo el consesorio. QUINTO: Por lo expuesto anteriormente, la Sala Penal de Apelaciones limita los QUINTO: derechos fundamentales de la persona y vulnera lo establecido en el artículo 420° del Nuevo Código Procesal Penal donde se desarrolla a profundidad el trámite para la apelación de auto y esto esto en concordancia con lo señalado en
los artículos 364° y siguientes del Código Procesal Civil que es de aplicación supletoria a los procesos penales. SEXTO: Señor Presidente, el artículo 366° del Código Procesal Civil establece SEXTO: criterios para la procedencia de un recurso de apelación esto quiere decir que quien interpone el recurso de apelación apelación debe fundamentarla indicando el error de hecho o de derecho en la que ha incurrido la resolución resolución que es materia materia de apelación y además quien interpone el medio impugnatorio debe precisar la naturaleza del agravio y sustentar su pretensión impugnatoria, y como se puede advertir, se ha interpuesto el recurso de apelación en el mismo acto de audiencia y eso queda registrado en audio y en el acta correspondiente donde el Juez de Investigación Preparatoria concede el recurso de apelación y otorga al recurrente le plazo de cinco (05) días para fundamentarla, repetimos…para fundamentarla, y esto se ha cumplido. Así pues, el Juzgado una vez cumplido la orden eleva todos los actuados a la Primera Sala Penal de Apelaciones, pero Señor Presidente, su despacho emite la resolución Nro. 01 declarando inadmisible nuestro pedido y anulando el consesorio con el argumento de que nos e ha precisado la pretensión lo que es injusto. SÉPTIMO: Señor Presidente, el artículo 382° del Código Procesal Civil que es de SÉPTIMO: aplicación supletoria en los procesos penales señala puntualmente que: “el recurso de apelación contiene intrínsecamente el de nulidad” quiere
decir, que cuando se interpone el recurso de apelación, la segunda instancia al revisar y advertir que encuentra vicios de formalidad sanciona de forma obligatoria SIN
QUE NADIE SE LO PIDA PIDA con la nulidad absoluta, entonces mal se exige un razonamiento de pedir concretamente la nulidad cuando esta sanción es obligación de la segunda instancia conforme lo establece la norma citada. OCTAVO: Señor Presidente, la finalidad del recurso de apelación propuesta por OCTAVO: Señor el sujeto procesal que la deduce es la revocatoria de una resolución que se considera vulnera los derechos fundamentales y mal se podría podría pensar que uno apela para pedir se confirme una resolución, eso dentro de la experiencia judicial nunca se ha dado y tampoco se va a dar, conforme lo establece el artículo 416° y siguientes del Nuevo Código Procesal Penal y esto en concordancia con el artículo 364° del Código Procesal Civil que es de
aplicación supletoria a los procesos penales, se establece el objeto y la finalidad de la apelación, donde se señala que:
“el recurso de apelación tiene por objeto
que el órgano jurisdiccional superior examine a solicitud de parte o de un tercero legitimad legitimad o la resolución que les produz ca agravio con el propósito de que sea anulada o revocad total o parcialmente”, parcial mente”, entonces
Señor Presidente
como es de entender nadie pide o nadie deduce el recurso de apelación para confirmar una resolución, sino se deduce este medio impugnatorio porque produce daño a un justiciable y segundo la nulidad es intrínseca al recurso de apelación y debe ser advertido por la segunda instancia cuando se observen formalidades, en este sentido se está limitando el acceso a la justicia por parte del despacho de la Sala Penal de Apelaciones. IV. DE LA DECISIÓN CONTENIDA EN LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA: IMPUGNADA:
NOVENO: Señor Presidente, su despacho al fundamentar la resolución que declara inadmisible el recurso de apelación y además declara nulo el consesorio comete un grave perjuicio al recurrente por cuanto es el tiempo que se ve afectado en la que no se puede acceder en su normal desarrollo a la justicia y a la doble instancia, es injusto y por demás arbitrario que la Primera Sala de Apelaciones señale que no se ha precisado la pretensión, según el despacho judicial se indica que el recurrente debió señalar si pedimos la nulidad o la revocatoria cuando es imposible pedir uno y otro de acuerdo a lo fundamentado anteriormente y esta decisión definitivamente vulnera derechos fundamentales de la persona. V. DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES: DECIMO: Señor DECIMO: Señor Presidente, con la decisión tomada por su despacho judicial se ha vulnerado el derecho a la observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional contenida en el inciso 3) del artículo 139° de la Constitución Política del Perú, además de ha violado el derecho a la motivación de resoluciones judiciales en todas las instancias establecida en el inciso 5) del artículo 139° de la Constitución Política del Perú, así también se ha violado el derecho a la pluralidad de instancia (doble instancia) textualmente incorporada
en el inciso 6) del artículo 139° de la Constitución Política del Perú, además se ha violado el derecho que las partes en intervenir en el proceso con iguales posibilidades de ejercer sus facultades y derechos contenida en el incis incisoo 3) del artículo I del título preliminar del Nuevo Código Procesal Penal, también se ha violado que todo justiciable tiene de recurrir las resoluciones que ponen fin a la instancia que se encuentra establecida en el inciso 4) del artículo I del título preliminar del Nuevo Código Procesal Penal, concordante con el inciso 1), 3) y 4) del artículo 404° del mismo cuerpo normativo, también aparejado con el articulo 416° y siguientes del Nuevo Código Procesal Penal también, se ha vulnerado derechos fundamentales para todo justiciable contenido en los artículos 364°, 366° y 382° del Código Procesal Civil que es de aplicación supletoria al proceso penal. POR LO QUE: Pido a Ud. Señor Presidente, tenga a bien por INTERPUESTO EL RECURSO DE CASACIÓN CASACIÓN Y POR FUNDAMENTADO FUNDAMENTADO,, por ser legal y de justicia.
OTRO SI DICE: DICE: Señor Juez, en ejercicio regular del derecho de defensa y en mérito al inciso 6) y 10) de artículo 84° del Nuevo Código Procesal Penal concordante con el artículo 290° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, TENGO A BIEN PRESENTAR Y SUSCRIBIR EL ESCRITO como Abogado Defensor de WILFREDO CALCINA PARI tanto más que, de acuerdo a ley en los procesos penales, sin necesidad de la intervención de mi patrocinado el recurrente puede presentar, suscribir y ofrecer todo tipo de escritos. POR LO QUE: Pido a Ud., Señor Juez, tenga a bien ACCEDER A MI PETICIÓN, PETICIÓN, por ser legal y de justicia. Cusco, 9 de enero de 2013. 2013.
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