Intermediación Laboral
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Que es intermediación laboral en el peru, sus ventajas y desventajas....
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Intermediación Laboral Introducción
En la Legislación Laboral Peruana, está constituida por la fgura legal laboral del intermediario que es quien contrata los servicios de un trabajador para que los preste a un tercero, que se considerar, en este caso, el patrono de aquel dura durant nte e el peri period odo o e el que que le pres presta ta sus sus serv servic icio ios. s. El trab trabaj ajad ador or no es contratado por el tercero ni fgura en sus planillas. Sin embargo, cuando le presta sus servicios, lo hace bajo su dirección y subordinado a ste. Por tanto, el intermediario, as!, ejerce una subordinación mediata durante el periodo que el trabajador presta sus servicios al tercero, y ste, durante ese periodo, ejerce una subordinación inmediata. La fgura del intermediario no es nueva. "istóricamente se encuentran sus antecedentes en #rancia, pa!s que prohibió la intermediación, a la cual se le denominaba $marchandage%, en el a&o '()(, por la secuela de perjuicios que reca!an sobre los trabajadores. Sin embargo, la fgura del intermediario e*iste como una realidad que no puede desconocerse, y que incluso es inevitable en determinadas coyunturas económ económico ico labora laborales les,, lo cual cual e*ige e*ige su normat normativi ividad dad legal. legal. La Legis Legislac lación ión Laboral Peruana, no ha permanecido ajena a esta realidad, decidiendo por su normatividad y promulgando la Ley +-+-, en una labor que si bien puede contener defciencias legales, sin duda es perectible.
Intermediación Laboral Es la modalidad contractual mediante la cual una empresa de intermediación laboral destaca a sus trabajadores a una empresa $usuaria% para que realicen labor labores es tempor temporale ales, s, comple complemen mentar tarias ias o especi especiali ali/ad /adas. as. Es as! que sólo sólo se otorga la uer/a de trabajo, es decir al personal capacitado y califcado para el desarrollo de la actividad0 y solo puede presentarse por empresas de servicios cons consti titu tuid idas as como como pers person onas as jur! jur!di dica cass de acue acuerd rdo o a la Ley 1e 1ene nera rall de Sociedades o como 2ooperativas conorme a la Ley 1eneral de 2ooperativas, las las que que tend tendrá rán n como como obje objeto to e*clu *clusi sivo vo la pres presta taci ción ón de serv servic icio ioss de intermediación laboral 3s! tambin, e*iste una garant!a de pago hacia los trabajadores puesto que, rente aun supuesto de impago, la empresa usuaria responde solidariamente por la empresa de intermediación. intermediación. Actividad principal de la empresa usuaria: Es toda actividad que resulta cons consus usta tanc ncia iall al giro giro del del nego negoci cio o y sin sin cuya cuya ejec ejecuc ució ión n se aec aecta tar! r!a a y4o y4o interrumpir!a el uncionamiento uncionamiento y desarrollo de la empresa. Está compuesta por las las die diere rent ntes es etap etapas as del del proc proceso eso prod produc ucti tivo vo de bien bienes es y pres presta taci ción ón de
servicios, en cualquier rubro de la actividad económica, tales como5 las actividades de e*ploración, e*plotación, transormación, producción, organi/ación, administración, comerciali/ación, entre otras.
Actividad complementaria de la empresa usuaria: Es aquella que es de carácter au*iliar, no vinculado a la actividad principal, y cuya ausencia o alta de ejecución no interrumpe la actividad empresarial, tales como5 vigilancia, reparaciones, mensajer!a e*terna y limpie/a, entre otras. La actividad complementaria no es indispensable para la continuidad y ejecución de la actividad principal de la empresa usuaria. Actividad de alta especialización: Es aquella actividad au*iliar, secundaria, no vinculada a la actividad principal de la empresa usuaria, que e*ige un alto nivel de conocimientos tcnicos, cient!fcos o particularmente califcados, tales como5 mantenimiento y saneamiento especiali/ados, entre otros. 3 dierencia de los otros dos supuestos de intermediación laboral0 en este, la empresa usuaria no tiene acultad de dirección respecto de las tareas que reali/a el personal destacado. Establecimientos anexos: 6peran en el caso que la empresa desarrolle sus actividades en más de una sede, llámese5 sucursal, agencia, ofcina o local de servicios, locali/ados uera del ámbito de la sede principal. ¿Cuál es el ámbito de la aplicación de la ley?
La intermediación laboral sólo podrá prestarse por empresas de servicios constituidas como personas jur!dicas de acuerdo a la Ley 1eneral de Sociedades o como 2ooperativas conorme a la Ley 1eneral de 2ooperativas. En consecuencia, las personas naturales y las personas jur!dicas reguladas por el 2ódigo 2ivil 7asociaciones, undaciones y comits8, y las empresas individuales de responsabilidad limitada 7E9:L8 no pueden prestar este tipo de servicios. Las empresas de intermediación, necesariamente deben inscribirse en un registro a cargo de la 3utoridad 3dministrativa de ;rabajo 7:EG y 'AG de la Ley AB+>>+B;:.8 +,LI-ACI+)E. LA,+/ALE. 0E LA. E)1I0A0E.
2uando la empresa o entidad de intermediación laboral haya obtenido la 2onstancia de 9nscripción en el :E.6=!B2 de la 3I& 1S3. /7.875$ a favor del +&,# al tributo 9 1>B$ en el 8anco de la 9ación.
Entidades 9"e c"enten con otros esta,leci%ientos 1s"c"rsales: a#encias: o;icinas: desta9"e de personal5!,resentar los contratos vigentes las ojas informativas en las sedes de las -irecciones o /erencias 0egionales de &rabajo ,romoción del #mpleo$ del lugar donde se encuentren los trabajadores destacados.
Plazo de presentacin!
! d"as naturales de suscrito el contrato
Presentacin e$te%por&nea!
Los mismos requisitos e'igidos para el registro digitar en el .76!2 de la 3I & (45. .BB).
6.
,ara el caso de Lima +etropolitana$ el depósito se debe realizar en la cuenta del 8anco de la 9ación a favor del +&,# al tributo 9 !!1 solo durante la vigencia del contrato$ si este es temporal o dentro del a.*ls trabajadores las Hojas Informativas $ ante las sedes de la %%& del lugar donde se encuentra ubicado el domicilio de la sede principal.
Entidades 9"e c"enten con otros esta,leci%ientos 1s"c"rsales: a#encias: o;icinas: desta9"e de personal5! ,resentar los contratos vigentes las Hojas Informativas en las sedes de la %%& del lugar donde se encuentren ubicados los establecimientos.
6.
Constancia de pago seg;n la tasa respectiva.
MODALIDADES DE CONTRATACIÓN #'isten diversos tipos de contrato sujetos a modalidad$ dependiendo de los servicios que va a prestar el trabajador: .
PARA LOS SER)ICIOS TEMPORALES! Los trabajadores que sean contratados para prestar servicios temporales a las empresas usuarias$ solo ser*n contratos bajo la modalidad de @casional o 4uplencia. 1)ER MODELOS5
6.
PARA LOS SER)ICIOS COMPLEMENTARIOS 0 ESPECIALI(ADOS! Los trabajadores podr*n ser contratados bajo cualquier otra modalidad de contratación o a tiempo indefinido permitidos para el rDgimen laboral de la actividad privada.
Indeterminado
,or inicio o incremento de actividad
,or necesidad del mercado
,or reconversión empresarial
Contrato por emergencia
@bra determinada o servicio espec"fico
Contrato intermitente
Contrato de temporada
I).- PRESENTACIÓN DE NÓMINA DE TRAAADORES 1SOLO PARA COOPERATI)AS5
ane*oHA'.doc •
Las Cooperativas de &rabajadores deben presentar una solicitud adjuntando: o
9ómina
de
trabajadores
destacados$
precisando
dirigida a la -,#?,
plazo
de
destaque
seg;n
formato
ane*oHA+.*ls . •
Plazo de presentacin! ! d"as naturales de producido el destaque del trabajador.
•
L"#ar de presentacin! o
Entidades con sede principal! deben presentar la nómina de socios trabajadores en la sede de la %%& del lugar donde obtuvo su registro.
o
Entidades con esta,leci%ientos ane$os 6 desta9"e de personal! deben presentar la información en cada sede de la %%&$ donde se encuentre ubicado el respectivo establecimiento trabajador destacado.
).- PRESENTACIÓN DE LA IN'ORMACIÓN ESTAD>STICA TRIMESTRAL •
L"#ar
de
presentacin!
,resentar el formato de Información #stad"stica &rimestral debidamente llenado 1DESCAR+UE 'ORMATO5 ante la @ficina de &r*mite -ocumentario del +inisterio de &rabajo ,romoción del #mpleo (+esa de ,artes) en caso de contar con establecimientos ane'os$ lo presentar* en el lugar de cada establecimiento. •
Plazo
de
presentacin!
#l plazo de presentación se realizar* de acuerdo al siguiente cronograma:
'EC?AS RE'ERENCIALES PARA EL A@O 7/B-7/
IV TRIMESTRE 2013
I TRIMESTRE 2014
Presentación: Primeros cinco (5) días hábiles del mes 02 al 08 de enero de 2014.
Presentación: Primeros cinco (5) días hábiles del mes 01 al 07 de abril de 2014.
II TRIMESTRE 2014
III TRIMESTRE 2014
Presentación: Primeros cinco (5) días hábiles del mes: 01 al 07 de jlio de 2014.
•
Presentación: Primeros cinco (5) días hábiles del mes: 01 al 07 de octbre 2014.
Presentacin e$te%por&nea! o
o
o
,resentar el formato. Constancia de ,ago de la &asa por el >.1=72 de una 3I& (45. B.>>)$ abonada en el 8anco de la 9ación adem*s de realizar el depósito en la cuenta del 8anco de la 9ación a favor del +&,# al tributo 9 !!1$ para el caso de Lima +etropolitana. ,ara el caso de otros -epartamentos$ el depósito se realizar* seg;n lo estipule cada -irección o /erencia 0egional de &rabajo ,romoción del #mpleo.
+ E.1E: 2/E.E)1ACI4) 0E C+)1/A1+. .3.C/I1+. C+) LA. E52/E.A. 3.3A/IA.# /E&3I.I1+.
'. Solicitud presentada ante la autoridad administrativa de trabajo del lugar donde se encuentre registrada sede principal y en caso de contar con establecimientos ane*os, lo presentará en el lugar de cada establecimiento dentro de los quince 7'? 8 d!as naturales de su suscripción. +. 2opia7s8 de contrato7s8 suscrito7s8 con empresa7s8 usuaria7s8 por duplicado. A. "oja inormativa. ). 2arta fan/a
LA CA/1A 6IA)7A 2+0/A) .E/: 6ianza a nombre del 5inisterio5 Es la otorgada por una institución bancaria o fnanciera a nombre del Iinisterio de ;rabajo y Promoción del Empleo y a avor de los trabajadores destacados 76:919>-H('.pd • • •
/E)+.A F J9;
#6:I3;65 http544RRR.mintra.gob.pe4archivos4fle4tupa4;JP3H+>>-H(A.pd
26IJ
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