Interdicto de Recuperar La Posesion "UDABOL BOLIVIA"

September 26, 2020 | Author: Anonymous | Category: N/A
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INDICE INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESION_________________________2 POSESION_________________________2 1.

ANTECEDENTES_________________________________________________________2

2.

CONC CONCEP EPT TO DE DE INT INTER ERDI DICT CTO O______________________________________________3

3.

MARCO MARCO JURIDI JURIDICO CO DE DE INTERDI INTERDICTO CTO DE RECOB RECOBRAR RAR LA POSESI POSESION ON __________4

4.

INTERD INTERDICT ICTO O DE DE REC RECOBR OBRAR AR LA POSE POSESIO SION N ________________________________4 4.1. 4.1.

QUE QUE SE SE ENT ENTIE IEND NDE E POR POR DESP DESPOJ OJO O ___________________________________________5

4.2.

REQUISI REQUISITOS TOS PARA PARA PROCEDEN PROCEDENCIA CIA DEL INTERDI INTERDICTO CTO DE RECOB RECOBRAR RAR:: _________6

4.3. 4.3.

¿QUI ¿QUIEN ENES ES PUED PUEDEN EN INTE INTENT NTA AR EL INTER INTERDIC DICTO TO DE DE RECOB RECOBRA RAR? R? ______________6

4.4. 4.4.

CONT CONTRA RA QUI QUIEN ENES ES PROC PROCED EDE E EL INT INTER ERDIC DICTO TO DE DE RECO RECOBRA BRAR R _________________7

4.5.

_____________________________________ ___________________________ __________________________ _________________7 _____7 PRUEBA________________________

4.6. 4.6.

PROC PROCED EDIM IMIE IENT NTO O (CPC (CPC 1976 1976________________________________________________8

4.7.

ACTOS ACTOS QUE QUE AUTOR AUTORI!A I!AN N EL INTERD INTERDICT ICTO O DE RECOBRA RECOBRAR R LA POSESION POSESION _______9

4.". 4.".

DE INTE INTERD RDICT ICTO O DE RETEN RETENER ER A RECOB RECOBRA RAR R LA POSES POSESION ION __________________10

1 4.9. 4.9.

MEDI MEDIDA DAS S PREC PRECA AUTO UTORIA RIAS:_________________________________________________12

4.1# 4.1#..

5.

PARTE RTE RES RESOL OLUT UTI$ I$A A DE LA SENT SENTEN ENCI CIA A __________________________________13

CONCLUSIONES________________________________________________________14 ___________________________________________________ ___________________________________15 ________________15 BIBLIO%RA&IA ________________________________

INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESION 1. ANTECE ANTECEDENT DENTES ES1 Según la teoría más aceptada, las acciones posesorias eran desconocidas en los primeros tiempos del derecho romano, admitiendo ser únicamente la reivindicación; el juez sólo adjudicaba provisionalmente a una de las partes la posesión del objeto litigioso, mientras duraba el pleito (interim dictae 2) para prevenir  incidencias hasta !ue se decidiera sobre la propiedad" #ero, luego de introducido el $sistema %ormulario&, se separó la posesión de la propiedad  se protegió a a!uella, breve  sumariamente, por los llamados 2

interdictos posesorios" 'stos eran de tres clases unos se daban para ad!uirir la posición !ue no se había tenido nunca (adipiscendae possessionis); otros para conservar lo !ue se tenía, cuando era perturbada por un tercero (retinendae possessionis),  !ue se suprimiría en dos, según !ue se diera para inmuebles (uti possidetis) o para muebles (utrubi);  otros, en %in, para recobrar lo !ue se había perdido (recuperandae possessionis),  !ue podía ser de tres clases según !ue la desposesión subirá producido clandestinamente (clandestinae possessionis), !ue hubiera habido empleo de la violencia (unde vi), o %uesen para recuperar la posesión de una cosa concedida a título precario (precarium)" os interdictos protegían la posesión actual, siempre !ue no %uera clandestina ni violenta respecto del

1 Los interdictos, Revista Juridica “Docentia et investigatio” UNMSM, Vol. 7 N2, !"#$% 2%%!. Dra. &''a (alacios )astillo.

2 Mientras tanto

de mandato" *onceptos !ue se modi%icaron en el bajo imperio, por!ue se admitió el interdicto unde vi 3 aun!ue no hubiese mediado violencia  aun!ue la posesión del demandante %uese viciosa " #ero en el derecho romano el interdicto era una acción,  sólo se di%erenciaba de las acciones propiamente dichas por la redacción de la %órmula  su objeto, pues en el interdicto el magistrado por sí mismo  el  juez sólo sólo debía comprobar comprobar si era uno cumplida cumplida esa decisión " 's en el derecho canónico, con la aparición de dos nuevas instituciones, cuando se establece el distingo" #rimero, la condictio e+ canone reintegrandae, !ue se acordaba al mero tenedor despojado del bien mueble o inmueble; el sumarissimun possessorium era una medida policial destinada a mantener el orden mientras se sustancia o el juicio plenario de posesión" ás tarde, este procedimiento se generalizó pasando a ser la regla en el derecho alemán, italiano  %ranc-s apartándose sigue la tradición romana" romana" *

2. CONCEPTO CONCEPTO DE INTERDICTO INTERDICTO4 'l .r" anuel /sorio se0ala !ue la palabra $interdicto& deriva del latín interdictum (entredicho)" interdictum (entredicho)" Constituyó procedimiento en materia civil encaminada encaminada a obtener del juez una resolución rápida que se edita sin  perjuicio de mejor derecho derecho a efecto efecto de evitar evitar un peligro o de reconocer un derecho posesorio. os interdictos son acciones !ue tienden a proteger el hecho de la posesión, no importando para ello la calidad el poseedor, por esta razón las acciones interdictales de%ienden indistintivamente, al poseedor"

* +nterdicto unde vi ante ro-iici/n de usu0ructo. Resulta ser necesario el interdicto unde vi ara el usu0ructuario cuando se le ro-iiese goar del usu0ructo del 0undo.

 Los interdictos, Revista Juridica “Docentia et investigatio” UNMSM, Vol. 7 N2, !"#$% 2%%!. Dra. &''a (alacios )astillo.



3. MARCO JURIDICO JURIDICO DE DE INTERDICTO INTERDICTO DE DE RECOBRAR RECOBRAR LA POSESION CODICO CI$IL' LE 1276# (1975  1rt" 32 (E)*+,*-/  1rt" 45 45 (A**-0/ + +*,+  ,+-0/ CODI%O DE PROCEDIMIENTO CI$IL' LE 1276# (ABRO%ADA  1rt" 67 al 676 (L -/+-*  1rt" 538 al 54 (I/+-* + +*8  ,+-0/ CODI%O PROCESAL CI$IL LE 439  1rt" 957 al 984 (P*+ +)-/-

4. INTERDICTO INTERDICTO DE DE RECOBRAR RECOBRAR LA POSESION POSESION 'ste interdicto procede cuando los actos perturbadores o turbadores materializan el despojo de la posesión o tenencia legítima de bien, total o parcial del inmueble  en la sentencia se debe ordenar !ue se restitua la posesión o tenencia de la cosa" 'l :nterdicto de recobrar es la pretensión procesal en cua virtud el !

poseedor o tenedor de un bien mueble o inmueble, del cual ha sido total o parcialmente despojado, re!uiere judicialmente !ue se le restitua la posesión o la tenencia perdidas" 6 's presupuesto del interdicto de recobrar !ue el !ue lo intente haa sido despojado de la posesión o tenencia de la cosa con violencia o clandestinidad, siendo su objeto restablecer el orden alterado retrotraendo las cosas a su estado anterior al acto despojante" 'l interdicto de recobrar la posesión, en la práctica sólo se acuerda para proteger la posesión de inmuebles;  e+cepcionalmente de los muebles cuando se ha sido despojado de ellos junto con el inmueble; pero, es bueno recordar !ue la norma en estudio se0ala !ue !uien !uiera !ue poseendo alguna cosa 5; es decir, el interdicto de recobrar procede tanto para bienes inmuebles como para muebles"

! &s el criterio de los ro0esores3 De Santo V4ctor, (alacio (alacio &nri5ue, 6lsina ugo 8 (ara9eles :erardo, en sus di0erentes oras sore Derec-o (rocesal )ivil.

4.1. 4.1. QUE SE ENTIEN ENTIENDE DE POR DESPOJ DESPOJO O al 9ue e?resando la osesi/n en 5ue -uiere estado, el d4a en 5ue -uiere su0rido la e8ecci/n 8 idiendo reciirle ruea sore estos dos e?tre'os ara reintegrarlo en la osesi/n.

7 @ARD6 :U+LL&RMA 6. A. )it. Manual de Derec-os Reales. =uinta &dici/n. (>g. 121

B &s el unto de vista de los ro0esores3 @orda :uiller'o 8 Ca0ur 6lvaro, 8 de la  9urisrudencia del Criunal Criunal Sure'o de la 6rgentina.

4.2. REQUISITO REQUISITOS S PAR PARA A PROCEDENCI PROCEDENCIA A DEL INTERDICTO DE RECOBRAR: *on%orme a varios autores estudiosos del .erecho 7, para !ue tenga lugar el interdicto de retener se re!uiere @ue el !ue lo promueve se halle en actual posesión o •



tenencia de un bien mueble o inmueble" @ue haa sido despojado con violencia o sin ella, o



clandestinamente o abusando un derecho de con%ianza" @ue el despojo o la eección, se haa realizado dentro del a0o de producidos los hechos (caducidad de la acción)"

#ara !ue proceda el interdicto de recobrar la posesión además se debe demostrar los siguientes hechos @ue la intente el poseedor o el simple tenedor actual" @ue la posesión sea pública" @ue la posesión sea pací%ica" • • •

'stos re!uisitos tienen su razón de ser, a !ue no se puede amparar 7

en la posesión cuando -sta es viciosa o es contraria a la le"

4.3. ¿QUIENES ¿QUIENES PUEDEN PUEDEN INTENT INTENTAR EL INTERDICTO INTERDICTO DE RECOBRAR? *omo se ha considerado !ue el interdicto de recobrar ampara la posesión actual, el mismo puede ser deducido tanto por el poseedor como por el simple tenedor cual!uiera sea la causa de la desposesión, puesto !ue su objeto es amparar  proteger el corpus posesorio, con%orme a la naturaleza jurídica de los interdictos"

" &stos re5uisitos ara la rocedencia del interdicto de recorar la osesi/n, es desarrollada desarrollada or los ro0esores3 ro0esores3 De Santo V4ctor, (alacio &nri5ue, 6lsina ugo 8 (ara9eles :erardo, en sus di0erentes oras sore Derec-o (rocesal )ivil.

 1l respecto respecto nuestra nuestra egislación egislación procesal procesal dispone dispone a demanda demanda se interpondrá contra el despojante, o sus herederos, copartícipes o bene%iciarios del despojo 3"

4.4. 4.4. CONTRA CONTRA QUIE QUIENES NES PROCE PROCEDE DE EL INTERD INTERDICT ICTO O DE RECOBRAR 'l interdicto de recobrar se puede intentar contra la persona !ue realizó el acto de la desposesión, aun cuando pretenda haber obrado por cuenta de terceros" #uede tambi-n intentarse contra -stos cuando el demandado hubiera procedido en cumplimiento de órdenes de superior jerár!uico; por consiguiente, la demanda puede entablarse contra la entidad !ue -ste representa" 'l interdicto de despojo corresponde contra el despojante, sus herederos  cómplices, aun!ue sean due0os del inmueble, de acuerdo al principio !ue el título no justi%ica el despojo,  aun

B

cuando el despojante pretenda haber obrado por cuenta de terceros"  1demás el 1rt" 1rt" 45 del del *ódigo *ivil (785) (785) es claro claro cuando cuando se0ala se0ala !ue :" Aodo poseedor de inmueble o de derecho real sobre inmueble puede entablar, dentro del a0o transcurrido desde !ue %ue despojado, demanda para recuperar su posesión, contra el despojante o sus herederos universales, así como contra los ad!uirientes a título particular !ue conocían el despojo" ::" a acción se concede tambi-n a !uien detenta la cosa en inter-s propio"

4.5. PRUEBA a prueba debe versar sobre la posesión real  momentánea de la parte actora  acreditar !ue el demandado es el responsable del despojo, como así la %echa en !ue ocurría la eección, con el objeto de determinar si los hechos se produjeron dentro del a0o" Sobre el tiempo el pro%esor =orda tiene un criterio di%erente cuando se0ala !ue esta e+igencia se vincula con el plazo de prescripción de 1% 6rt $%B, )() 127$% ;arogada<

la acción, !ue es de un a0o" #ensamos !ue ha un error de t-cnica  jurídica en esta e+igencia" e+igencia" a prescripció prescripción n es una una e+cepción, e+cepción, cua cua alegación  prueba, corresponde al demandado" B por ello creemos !ue en rigor, al actor le basta con probar la posesión  el despojo, a !ue mientras el demandado no oponga la prescripción, la acción del despojado es igualmente procedente, cual!uiera sea el tiempo en !ue -l se produjo " *onsidero !ue de esta manera debe interpretarse el plazo para interponer la acción,  mientras el demandado no oponga la e+cepción de la caducidad o prescripción de la acción interdicta, aun!ue tardíamente se haa demandado, debe declararse probada la demanda si se ha probado la posesión  la eección" 'n esta acción se puede o%recer cual!uier medio probatorio; sin embargo, el juzgador debe sólo admitir las pruebas pertinentes e idóneas para demostrar los hechos contradictorios de la causa"

"

=ásicamente es admisible todo medio probatorio !ue no sea re0ido contra la moral  buenas costumbres 2"

4.6. 4.6. PROCED PROCEDIMI IMIENT ENTO O (CPC (CPC 1976 1976 #resentada la demanda, el juez inmediatamente debe admitir la acción  abrir en la misma resolución el plazo probatorio de ocho (?) días, !ue se pondrá en vigencia desde el día hábil siguiente a la citación del demandado" Si %ueran varios demandados, desde la citación al último demandado, por!ue el plazo probatorio es común para todas las partes"

11 @ARD6 :U+LL&RMA 6. A. )it. Manual de Derec-os Reales. =uinta &dici/n. (>g. 12*.

12 )astellanos Crigo, :onalo E(rocesos &secialesE

 1l respecto respecto la e e procesal procesal dispone dispone 1dmitida 1dmitida la demanda demanda el el juez abrirá el plazo de prueba de ocho días 9" uego de vencido el plazo probatorio, de o%icio o a petición de parte, el juzgador debe clausurar la vigencia de la estación probatoria (sin necesidad de alegatos) e ingresar inmediatamente el proceso a despacho del juez para dictarse sentencia de acuerdo a lo probado en la causa" “Actualmente “Actualmente el uevo Código !rocesal Civil que entro en vigencia el " de agosto del #$%&' se(ala mediante proceso e)traordinario e)traordinario los procesos de interdictos en posesión. *esde los Art 3"+ al 3,& C!C #$%&.- 

4.7. ACTOS ACTOS QUE QUE AUTO AUTORI!AN RI!AN EL INTERDICTO INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESION 'l interdicto de recobrar la posesión supone, necesariamente, la 1%

desposesión del demandante sea en %orma violenta o no, o en %orma clandestina o por maniobras dolosas; es decir, debe e+istir la ejecución de actos !ue importan la e+clusión absoluta de la posesión, por ejemplo la construcción de un canal, de un edi%icio, de un cerco, la posesión obtenida por medios clandestinos, la construcción de una pared encerrando parte de un terreno, en caso de in!uilinos, sustituendo un candado por otro en un portón de acceso al bien al!uilado; el alambrado de un campo; cuando se haa alterado los límites entre los inmuebles; cuando se haan arrancado los mojones  puesto en lugar distinto del !ue tenían; cuando se haa hecho una nueva cerca  se haa colocado en el lugar !ue no corresponde, etc" as decisiones judiciales no autorizan el interdicto por!ue están amparados por el principio de regularidad procesal en cua virtud se

1* 6rt.$%". ;6d'isi/n 8 ruea< )() 1"7$

presumen dictadas con%orme a derecho; pero, cuando las circunstancias desvirtúan esa presunción, el interdicto es procedente; así se ha declarado !ue constitue un acto típico de violencia la posesión otorgada a raíz de un juicio de desalojo en el !ue no se oó a !uien se encontraba en posesión del inmueble, o cuando en el juicio de desalojo se desconoció el carácter de in!uilino, a%irmando su posesión,  el demandante no acreditó la e+istencia de la locación 4"

4.". 4.". DE INTERD INTERDICT ICTO O DE RETENE RETENER R A RECOBR RECOBRAR AR LA POSESION *omo observamos, el interdicto de retener la posesión tiene como %in inmediato hacer cesar simplemente las perturbaciones !ue está su%riendo el poseedor o el tenedor; por consiguiente, en esta acción todavía no se ha producido la eección o despojo; empero, la norma en estudio introduce una gran novedad  avance en nuestra 11

legislación civil en el sentido de !ue, si en la tramitación del interdicto de proteger la posesión se produce el despojo al actor, la acción intentada inicialmente se convierte como interdicto de recobrar la posesión, sin volver atrás en el procedimiento  de esta manera se ahorra tiempo, es%uerzos  dinero a las partes 6" 'sta norma sostiene su intención  se inspira en el principio de economía procesal !ue rige en nuestra economía jurídica, a !ue los interdictos en general tienen como %in proteger la posesión" Co sería  justo !ue !ue la parte parte inicie el el interdicto interdicto de retener retener la posesión posesión,, en plena plena tramitación se produzca el despojo, se obligue al actor continuar con

1 6LS+N6, U:A. A. cit. Cratado Ce/rico (r>ctico de Derec-o (rocesal )ivil 8 )o'ercial (>gs. *2B # *2".

1! 6rt.$1%. )() 1"7$ ;ModiFcaci/n 8 a'liaci/n de la de'anda<

esa acción  posteriormente a este nuevamente demandar otra acción para !ue se le restitua en la posesión" a norma en análisis no indica hasta cuándo se puede hacer esta conversión, sin embargo, consideramos !ue debe ser hasta antes de !ue el juez clausure la vigencia de la estación probatoria, caso contrario se podría violar el debido proceso  derecho a la de%ensa !ue tienen todas las partes en litigio" *uando el interdicto de retener la posesión se convierte en uno de recobrar, lo signi%icativo es !ue el procedimiento no se retrotrae, es decir, !ue el proceso prosigue en el estado !ue se encontraba al momento del despojo, sin necesidad de anularse alguna diligencia o actuación procesal, rati%icarse o ampliarse la demanda, simplemente el proceso continua,  cuando sea el estado se dicta la correspondiente sentencia, sin violarse el principio de congruencia" 12

Dinalmente, como se0alan algunos autores del .erecho 5 esta acción de reconversión de la acción debe tomarse en cuenta por!ue en la práctica puede ser dudoso o contradictorio si la persona ha !uedado totalmente e+cluida de la posesión o no" 'sta es una cuestión de hecho, !ue el juzgador resolverá en cada caso; sin embargo, no se debe olvidar !ue las partes e+ponen los hechos  el Euez aplica el derecho, con el objeto de solucionar el con%licto  paci%icar a la sociedad"

4.9. 4.9. MEDI MEDIDAS DAS PRE PRECA CAUT UTOR ORIA IAS: S: .urante el lapso !ue ine+orablemente transcurre entre el comienzo de un juicio  el dictado de la sentencia de%initiva pueden surgir innumerables circunstancias !ue tornen imposible o di%iculten la ejecución %orzada, o diluan los e%ectos de la decisión %inal, por tal situación, nuestra legislación, ha previsto diversas medidas !ue 1$ &s el criterio de los ro0esores3 (alacio Lino, Ca0ur 6lvaro 8 Crigo Gctor en sus di0erentes oras en 5ue tratan los rocesos osesorios o interdictos.

pueden solicitarse  decretarse dentro de las llamadas medidas precautorias, cua %inalidad se limita a asegurarse la e%icacia práctica de la sentencia 8" *omo analizamos en el comentario de este código, las medidas precautorias están instituidas para garantizar el e+acto cumplimiento de la sentencia  son un instrumento en bene%icio de las partes para !ue los mismos no vean burlados sus derechos reconocidos en la %utura sentencia" 'stas medidas tambi-n pueden ser utilizadas en los interdictos  especialmente en el de recobrar, como observaremos a continuación" F Gestitu Gestitución ción :nmediat :nmediata a no no se encuen encuentra tra e+pr e+presam esament ente e previs prevista ta en en nuestra legislación; sin embargo, por imperio del art" 57 del *ódigo de #rocedimiento *ivil (785), la parte puede solicitar las medidas urgentes !ue, según las circunstancias, %ueren más 1*

aptas para asegurar provisionalmente el cumplimiento de la sentencia" 's por eso !ue en la presente acción, a solicitud de parte  cuando el juez viera por conveniente, se podrá decretar la restitución inmediata del bien despojado, cuando por las circunstancias especiales del caso, hubiera riesgo en causar un serio perjuicio al actor por la no restitución del bien en %orma inmediata"

4.1#.PARTE RESOLUTI$A DE LA SENTENCIA
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