INTERDICTO DE RECOBRAR JULIA VASQUEZ.docx

March 20, 2019 | Author: Custodio Contreras Rioja | Category: Possession (Law), Lawsuit, Statute Of Limitations, Case Law, Virtue
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Página 1 Expediente N°

:

Especialista Especialist a Dr.

:

Cuaderno

: PRINCIPAL.

Escrito N°

: 01

: INTERPONE  SUMI SU MILL LLA A DEMANDA DE INTERDICTO   DE RECOBRAR Y OTROS. OTROS .

SEÑORITA JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LA PROVINCIA DE CHOTA - CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAJAMARCA. !LIA "#$%!E& '(LI)A$* identi+icada con docu,ento nacional de identidad N°-1 N°-1/ /1 1** con do,ici do,icililio o real real en r. r. ulio ulio "ás2u "ás2ue3 e3 Acu4a Acu4a s5n Distr Distrito ito de C6ala,arca* Pro7incia de C6ota* Departa,ento de Ca8a,arca* de9ida,ente represen representada tada por su apoderado apoderado INDALECIO DIAZ ZORILLA, identi+icado con D.N.I. N°-1;< =* se4alando do,icilio procesal en el Jr. 27 de Noviembre N° !2" de e#$% &i'd%d de C(o$%* ante usted con de9ido respeto ,e presento =

expongo:

I. RELACIÓN JURÍDICA PROCESAL: $e interpone la presente de,anda contra:   ENERGIO VÁSQUEZ VÁSQUEZ, NATALIA CASTIL CASTILLO LO RUIZ Y MÉLIDA MÉLIDA VÁSQUE VÁSQUEZ Z VÁSQUE VÁSQUEZ Z 2uienes do,icilian en la calle ulio "ás2ue3 Acu4a N° /; > //0* es2uina con el r. ?regorio @alca s5n* Distrito de C6ala,arca* Pro7incia de C6ota = Departa,ento de Ca8a,arca* lugar donde de9erán ser de9ida,ente noti noti+i+ica cado doss con con la pres presen ente te de,a de,and nda* a*  )%r% *o &'%* )edimo# #e *ibre e* e+(or$o re#)e&$ivo.

II. PETITORIO: Inte Interp rpon ongo go de,a de,and nda a de INTERD INTERDICT ICTO O DE RECO!RA RECO!RAR R* con con la +ina +inalilida dad d de 2ue 2ue su Despac6o ordene la restitucin de la "#$%$&'( a +a7or de ,i representada ulia "ás2ue3 '9litas* respecto del predio u9icado en la calle ulio "ás2ue3 Acu4a N° /; > //0* es2uina con el r. ?regorio @alca s5n Distrito de C6ala,arca* Pro7incia de C6ota = Departa,ento Departa,ento de Ca8a,arc Ca8a,arca< a< por por 6a9er 6a9er sido sido despo8ad despo8ada a ,i ,i poderdan poderdante te de la posesin posesin legiti,a legiti,a e in,ediata in,ediata 2ue e8ercBa so9re dic6o 9ien in,ue9le.

Página   Asi,is,o* co,o pretensin accesoria a la principal de,anda,os la inde,ni3acin de da4os = per8uicios* co,o consecuencia del despo8o su+rido* sin per8uicio del pago de las costas = costos 2ue genere el presente proceso< por los siguientes +unda,entos de 6ec6o = derec6o 2ue a continuacin paso exponer:

III. )UNDAMENTOS DE HECHO DEL PETITORIO: P*&+%*#: D%  #*+ /% %0%*1&1&# /%  "#$%$&'( "*%2&#  /%$"#0#. La recurrente es una persona de a7an3ada edad anciana de ;0 a4os* 2ue 7enBa detentando la posesin directa,ente* en +or,a pacB+ica* sin interrupcin de tie,po* 6asta los sucesos 2ue ,oti7an 2ue ,i persona recurra a su Despac6o por ,i representada en 9usca de tutela 8urisdiccional e+ecti7a* precisando 2ue 6a sido con a9soluta ar,onBa a 7ista = paciencia de la 7ecindad C6ala,ar2uina* co,o poseedora legBti,a* so9re el 9ien in,ue9le ur9ano u9icado en Calle ulio "ás2ue3 Acu4a N° /; > //0* interseccin con el r. ?regorio @alca s5n en el Distrito de C6ala,arca* Pro7incia de C6ota* Departa,ento de Ca8a,arca* predio 2ue es de dos pisos* de ,aterial rstico: tapial< in,ue9le 2ue posee una extensin total de F/.00 ,etros cuadrados* 2ue eran utili3ados co,o cocina = dor,itorio por ,i representada< la situacin 8urBdica de ,i representada co,o poseedora legiti,a* se de9e al asenti,iento o generosidad de su 6i8a propietaria Dorali3a "ás2ue3 "ás2ue3 propietaria actual,ente* 2uien dio gratuita,ente en cesin en uso dic6o in,ue9le* situacin 2ue no 6a ca,9iado 6asta la +ec6a* en la ,edida 2ue está latente el consenti,iento de la propietaria respecto a ,i condicin de poseedora* con+or,e se puede apreciar de la copia legali3ada de la declaracin 8urada correspondiente.

 Agrega,os* 2ue los de,andados despo8aron a ,i representada apro7ec6ándose de 2ue no podBa oponer resistencia para conser7ar la posesin* atendiendo a su senectud = lo 2ue es peor teniendo pleno conoci,iento de 2ue ,i representada no cuenta con otro 9ien in,ue9le a donde ir a ,orar* a lo 2ue se su,a 2ue ,i representada es ,adre 9iolgica = suegra de los a6ora de,andados.

S%34(/#: D% 3*2&# 56# /%$"#0# $4*&/# "#* +& *%"*%$%(7/. Los 6ec6os se suscitaron apro7ec6ando instantes 2ue ,i representada se encontra9a en la casa de su 6i8a Lusdina "ás2ue3 "ás2ue3* al +rente del do,icilio donde 6a ocurrido el

Página / despo8o* del cual solicita,os la recuperacin de la posesin* la ,is,a 2ue 6a 7enido e8erciGndose de +or,a ininterru,pida en el tie,po* desde 2ue lo ad2uiriera 6acia el a4o 1;* siendo lti,a,ente en 7irtud a la caridad > generosidad de su 6i8a Dorali3a "ás2ue3 "ás2ue3* 2uien se co,pro,eti 7er9al,ente a

2ue ,i representada conser7ará la

posesin* 6asta el tie,po de 7ida 2ue le 2uede de existencia a ,i representada* en tanto esta propiedad +ue 7endida por ,i representada el 0 de 8ulio de 00/ a Dorali3a "ás2ue3 "ás2ue3* sin e,9argo por la gratitud 2ue le tienen a ,i poderdante ,antenBa esta la posesin para 2ue de esta ,anera la cuidase = conser7ase la propiedad = so9re todo tener  un 6ogar donde 7i7ir* siendo el caso 2ue +ue despo8ada cruel,ente por el 6o= de,andado 2uien a la 7e3 es su 6i8o 9iolgico* el cual no tu7o ningn reparo en de8arla en la calle* con sus 9ienes = enseres* con+or,e acredita,os con las to,as +otográ+icas reali3adas el dBa de ocurridos los 6ec6os* 2ue ad8unta,os a la de,anda co,o ,edios de prue9a del despo8o su+rido por ,i representada.

T%*1%*#: D%  %18 /% #14**&/#$ #$ 8%18#$. Los 6ec6os se re,ontan al sá9ado  de setie,9re de 01/* aproxi,ada,ente las -:00 de la tarde* el de,andado sin ,ediar proceso 8udicial alguno* procedi a despo8ar  7iolenta,ente a ,i representada total,ente de la posesin 2ue 7enBa e8erciendo respecto del 9ien descrito en el punto segundo* de +or,a a9usi7a* en co,plicidad de su esposa = la otra de,andada* ade,ás de contar con la participacin de la +ederacin de rondas ca,pesinas* 2uienes se encuentran acostu,9rados a esta clase de ,alas acciones* despo8ando 7iolenta,ente a ,i representada de la posesin 2ue conducBa pacB+ica,ente 6asta el dBa de ocurridos los 6ec6os* con+or,e lo acredito con el acta de recepcin de denuncia = acta de constatacin policial de +ec6a  de setie,9re de 01/* 2ue se ad8unta a la presente de,anda co,o ,edios de prue9a en copias legali3adas.

C4*7#: D% $ 1&*14($7(1&$ 1#(1#+&7(7%$  #$ 8%18#$. Los de,andados* pese a 2ue ,i representada es su ,adre 9iolgica* suegra* a lo 2ue se su,a 2ue es una anciana* sin tener re,ordi,iento de conciencia del acto 2ue esta9an reali3ando por el 6ec6o de ser su ,adre = sa9iendo de 2ue no tenBa ningn otro 9ien a donde ir a alo8arse no les i,porto* es ,ás* despuGs de de8arla en la 7Ba p9lica con todas sus pertenencias* acto seguido tranc por dentro con palos = +ierros todas las entradas para 2ue de esta ,anera nadie pudiera ingresar* co,o si ,i representada a la edad 2ue tiene

Página pudiera +orce8ear para recuperar la posesin aun cuando por derec6o le correspondBa repeler la +uer3a e,pleada en su contra. Q4&(7#: D%  *%$7&741&'( /%  "#$%$&'( 94% "#* /%*%18# % $&$7%  +& *%"*%$%(7/ La presente de,anda de interdicto de reco9rar planteada tiene co,o +inalidad* pedir  a 7uestro Despac6o ordene la restitucin de la posesin in,ediata de la 2ue go3a9a = de la 2ue se le pri7 a ,i representada el dBa  de setie,9re de 01/* del 9ien in,ue9le u9icado en la calle ulio "ás2ue3 Acu4a N° /; > //0* es2uina con el r. ?regorio @alca s5n Distrito de C6ala,arca* Pro7incia de C6ota* Departa,ento de Ca8a,arca.

S%7#: D% /;# +7%*& 5 +#* $4*&/# &(/%+(&7&+#: D%  (7&04*&1&// En principio* los da4os se e7itarBan si todos los su8etos de derec6os cu,plieran con el DE(ER ?ENHRIC' DE N' CA!$AR DA'$ A ')R'$* de tal ,anera 2ue cuando se transgrede este de9er* originado con el despo8o reali3ado por los de,andados* existe la ineludi9le o9ligacin de reparar el da4o ocasionado* por cuanto se 6a9rá in+ringido al siste,a 8urBdico* apreciado en todo su contexto* = co,o consecuencia ineludi9le de ello* es 2ue la conducta generadora del da4o* será anti8urBdica* 8usta,ente por 6a9er transgredido el siste,a 8urBdico en su con8unto. 1

1 )A('ADA CJRD'"A* Li3ardo. KEle,entos de la Responsa9ilidad Ci7il. Editora urBdica ?RILEM. da. Edicin. 00/. Pp. / > -0 al -/. $o9re este ele,ento de la responsa9ilidad ci7il sostiene 2ue la anti8uricidad no es slo concepto propio del derec6o penal* sino ta,9iGn del derec6o pri7ado = su aplicacin ta,poco se restringe cuando se transgreden nor,as pro6i9iti7as* sino ta,9iGn Kcuando la conducta 7iola el siste,a 8urBdico en su totalidad en el sentido de a+ectar los 7alores o principios so9re los cuales 6a sido construido el siste,a  8urBdico. Ello co,o consecuencia de +or,ar parte* la anti8uricidad* de los 6ec6os 7oluntarios ilBcitos. %ue es lo 2ue se 6a con+igurado en el caso de autos.

Página  O172#: D% /;# 14$/# El da4o está Bnti,a,ente 7inculado por la accin del despo8o su+rido por ,i representada 2ue 6a 2uedado sin un tec6o donde 7i7ir* a lo 2ue se su,a su a7an3ada edad = la repercusin e,ocional 2ue ello conlle7a* 2ue 6a ,enosca9ado su salud +Bsica* por tanto EL DA' DE(ER# APRECIAR$E EN E$E C'N)E)' M EN DICOA @A?NI)!D* por2ue al 2ue darse si tec6o tiene 2ue asu,ir un costo innecesario 2ue se de9erá apreciar al ,o,ento de cuanti+icar el da4o* de con+or,idad con lo prescrito por el artBculo 1;° del Cdigo Ci7il.

N#2%(#: D% /;# +#* Co,o consecuencia del despo8o = so9re todo por la +or,a e,pleada = 7iniendo ,ás an de su propio 6i8o ello la 6a su,ido a ,i representada en una ,elancolBa in,ensa* 2ue 6a ,enguado en la salud +Bsica de ,i representada* en este sentido el da4o ,oral de9e entenderse co,o Kla lesin a cual2uier senti,iento de la 7Bcti,a considerado social,ente legBti,o* 2ue es lo 2ue 6a sucedido en el caso de autos* al pri7ársele de la posesin in,ediata = so9retodo legiti,a 2ue 7enBa e8erciendo ,i representada.

D>1&+#: D% (%# 14$ %(7*% % 8%18# (7&04*?/&1# 5 % /;# 14$/# Es e7idente pues* 2ue si ,i representada no está en posesin del 9ien 6a sido co,o consecuencia de despo8o su+rido por los de,andados* lo peor es 2ue sin 2ue ,edie proceso  8udicial alguno* es decir la situacin real en cuanto a la posesin 2ue recla,a,os para ,i representada es co,o consecuencia* del e8ercicio de la acti7idad a9usi7a de los a6ora de,andados al sacar a ,i representada de la posesin 2ue 7enBa e8erciendo de ,anera in,ediata pero so9re todo legiti,a. En otras pala9ras* el 6ec6o de 2ue ,i representada no estG en posesin del predio cu=a recuperacin recla,a,os 6a sido co,o consecuencia de un acto ,aterial o +Bsico de los de,andados.

EN C'N$EC!ENCIA* tal co,o se 6a9rá podido apreciar* sin ,a=or es+uer3o* al cu,plirse con todos los ele,entos estructurales para la procedencia = a,paro de la responsa9ilidad

2 Opus citatum, Taboada .... p. 66.

Página F ci7il* en este caso extracontractual* la de,andada tiene la ineludi9le o9ligacin de reparar el da4o ,aterial = ,oral 2ue 6a causado a ,i representada* toda 7e3 2ue dada la edad = despo8o su+rido en esa +or,a = so9re todo por una accin de sus propios 6i8os = nuera de9e de ser inde,ni3ada* de9iGndose por tanto a,parar la pretensin incoada en su integridad< ra3n por la cual se de9erá tener en cuenta u o9ser7ar* el principio 2ue rige en esta institucin del derec6o ci7il* re+erida a la reparacin plena e integral.

IV. )UNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA PRETENSIÓN: @.. LOS INTERDICTOS EN LA DOCTRINA NACIONAL. El Cdigo Ci7il Peruano organi3a la de+ensa posesoria en un siste,a do9le: la de+ensa pri7ada o extra8udicial* por la 2ue el poseedor está +acultado para repeler la +uer3a 2ue se e,plee contra Gl = reco9rar directa,ente el 9ien si +uese desposeBdo artBculo ;0< = la de+ensa 8udicial* a tra7Gs de las acciones posesorias = los interdictos artBculo ;1.

Los interdictos son procesos 8udiciales cu=o o98eto es proteger la posesin en sB ,is,a. $u +unda,ento principal consiste en 2ue con ellos se e7itan pertur9aciones = despo8os in8usti+icados = 2ue la gente se 6aga 8usticia por su propia ,ano. En de+initi7a los interdictos persiguen ,antener la pa3 social. AllB radica su i,portancia.

)odo a2uel 2ue es pertur9ado o despo8ado en su posesin puede utili3ar los interdictos con el o98eto de 2ue cese la pertur9acin o de reco9rar la posesin. En los interdictos no se discute la legiti,idad de la posesin. Es su+iciente 2ue el poseedor* legBti,o o ilegBti,o* de 9uena o ,ala +e* sea pertur9ado o despo8ado para 2ue proceda el interdicto./

En resu,en* cuando uno es despo8ado de8a de ser poseedor. El interdicto de reco9rar tiene por o98eto precisa,ente recuperar la posesin de la cual uno 6a sido despo8ado.

3 AVENDAÑO A, Francisco. http:!a"iuris."ordpr#ss.com2$$%1213!os& int#rdictos 'consu!tada #! 2$ d# s#ti#mbr# d# 2$1().

Página  @.. LOS INTERDICTOS EN LA JURISRUDENCIA NACIONAL.  A +in de dar ,a=or solide3 a nuestra de,anda* de9e,os indicar 2ue la 8urisprudencia nacional expedida por la Corte $upre,a* es casi uni+or,e = 6a 7enido pronunciándose en +or,a reiterada so9re el te,a de nuestra pretensin* cita,os algunos extractos de los +allos 8udiciales 2ue coad=u7an a la real = exacta interpretacin de nuestra pretensin:

CASACIÓN NB --APURÍMAC@ Oa esta9lecido )ratándose de un proceso de interdicto de reco9rar* cu=a +inalidad es de+ender la posesin co,o un derec6o* el de,andante de9e pro9ar 2ue tu7o la posesin.. para 2ue el ue3 7alorando los ,edios pro9atorios en +or,a con8unta* declara

+undada* solo cuando cu=os

6ec6os sustentatorios 6a=an sido

+e6aciente,ente acreditados..

CASACIÓN NF @- - MOQUEGUA La prescripcin extinti7a es una institucin 8urBdica segn la cual el transcurso de un deter,inado lapso extingue la accin 2ue el su8eto tiene para exigir un derec6o ante los tri9unales* siendo consustancial a Gsta la despreocupacin del su8eto para exigir  su derec6o durante el lapso ,encionádo< sin e,9argo* el inicio del decurso prescriptorio se inicia desde el dBa en 2ue puede e8ercitarse la accin* co,o lo se4ala el artBculo ,il no7ecientos no7entitrGs* siendo una de las causas de su interrupcin* segn lo precisa el inciso tercero del artBculo ,il no7ecientos no7entisGis del ,is,o Cdigo* la citacin con la de,anda o por otro acto con el 2ue se noti+i2ue al deudor* an cuando se 6a=a acudido a un ue3 o autoridad inco,petente* en cu=o caso* la prescripcin co,ien3a a correr nue7a,ente desde la +ec6a en 2ue la resolucin 2ue pone +in al proceso 2ueda e8ecutoriada tal co,o lo esta9lece el artBculo ,il no7ecientos no7entioc6o del Cdigo $ustanti7o antes ,encionado.

@.. PRECISIÓN DE NORMAS LEGALES EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL.

( Qec6a - de @a=o de 1;;;. $ala de Derec6o $ocial = Constitucional de la Corte $upre,a de la Rep9lica. * +ima, 16 d# mao d#! dos mi! tr#s. -a!a i/i! Transitoria d# !a ort# -upr#ma d#  0usticia d# !a #pb!ica.

Página  @... C'DI?' CI"IL: ArtBculo ;1°  @... CJDI?' PR'CE$AL CI"IL: ArtBculos ;°* ;°* ;;°* F00°* F01° F0°* F0/° = F0-°.

V. COMPETENCIA. Es co,petente el u3gado Especiali3ado Ci7il de C6ota.

VI. VÍA PROCEDIMENTAL: El presente proceso se tra,itara en "Ba de Proceso $u,arBsi,o* con+or,e lo dispone el artBculo -F° del Cdigo Procesal Ci7il.

VII. MONTO DEL PETITORIO: $5. *000 $IE)E @IL M 005100 N!E"'$ $'LE$* disgregado de la siguiente ,anera $5. /*F00.00 N!E"'$ $'LE$ por concepto de da4o ,aterial = $5. /*-00.00 N!E"'$ $'LE$ por da4o ,oral.

VIII. MEDIOS PRO!ATORIOS: D'C!@EN)'$: Los 2ue enu,ero en el ru9ro anexos* desde el K1D al 1L* los 2ue serán de9ida,ente apreciados = 7alorados por el operador 8urisdiccional* en el estadio procesal respecti7o.

I. ANEOS: -A. Copia si,ple del DNI de ,i poderdante: ulia "ás2ue3 '9litas. -!. Copia si,ple del DNI del apoderado. -C. Poder por escritura p9lica de9ida,ente legali3ado con el cual acredita,os la representacin otorgada por ulia "ás2ue3 '9litas. -D. Copia legali3ada del acta de recepcin de denuncia ante la PolicBa Nacional del Per de +ec6a  de setie,9re de 01/* con lo 2ue pro9a,os la +ec6a de reali3ada la denuncia* in,ediata,ente producidos los 6ec6os ,ateria de ,anda. -E. Copia legali3a del acta de constatacin policial de +ec6a  de setie,9re de 01/. Con lo 2ue pro9a,os la 7eri+icacin in situ por la PolicBa Nacional del Per de la localidad de C6ala,arca* el ,is,o dBa de ocurridos los 6ec6os.

Página ; -).

Copias a color de las +otogra+Bas i,presas en n,ero de 10* con las cuales

pro9a,os la ,odalidad a9usi7a utili3ada para el despo8o a ,i representada. -G. Copia legali3ada de la declaracin 8urada reali3ada por la propietaria del in,ue9le: Dorali3a "ás2ue3 "ás2ue3*

con lo 2ue pro9a,os la posesin

in,ediata 2ue 7enBa siendo e8ercida por ,i representada ulia "ás2ue3 '9litas* de +ec6a  de setie,9re de 01-* en 7irtud a la cesin de uso gratuito. -H. Copia legali3ada del contrato de cesin en uso gratuito cele9rado por Dorali3a "ás2ue3 "ás2ue3 = ,i representada* de +ec6a 0 de agosto de 00/. -I. Certi+icado de posesin expedido por el otrora Presidente del Co,itG de Desarrollo de C6ala,arca* $egundo Qredes7indo "ás2ue3 "ás2ue3 de +ec6a 1de ,ar3o de 000* con lo 2ue pro9a,os 2ue 6a existido una suerte de continuidad en la posesin e8ercida sie,pre de ,anera in,ediata* pri,ero co,o propietaria = despuGs en 7irtud a la cesin de uso gratuito. -J. )o,a de dic6o = declaracin 8urada del $r. $egundo Qredes7indo "ás2ue3 "ás2ue3* reali3ada ante el ue3 de Pa3 de Snica No,inacin de C6ala,arca* de +ec6a /0 de 8ulio de 01-* con lo 2ue pro9a,os 2ue ,i representada e8ercBa la posesin desde 1;. -K. )o,a de dic6o = declaracin 8urada del $ra. Luisa Carua8ulca Acu4a* reali3ada ante el ue3 de Pa3 de Snica No,inacin de C6ala,arca* de +ec6a /0 de 8ulio de 01-* con lo 2ue pro9a,os 2ue ,i representada e8ercBa la posesin desde 1; -L. Copia legali3ada de la escritura p9lica otorgada 8udicial,ente* del in,ue9le 2ue se recla,a la recuperacin de la posesin de ,i representada por ante su Despac6o. -M. Copia del reci9o de pago* al colegio de a9ogados con lo 2ue pro9a,os la 6a9ilidad del letrado.

PRIMER OTROSÍ: REPRESENTACION JUDICIAL POR A!OGADO. De con+or,idad con lo prescrito por el artBculo -° en concordancia con el artBculo 0° del Cdigo Procesal Ci7il otorgo +acultades generales de representacin a +a7or del letrado 2ue autori3a el presente* dándo,e por instruido dentro de los alcances de la representacin 2ue otorgo. SEGUNDO OTROSI: GRATUIDAD DEL PROCESO No o+rece,os arancel 8udicial por o+reci,iento de prue9as ni por derec6os de noti+icacin* por cuanto la localidad de C6ala,arca* lugar donde ocurri el despo8o = donde se solicita la recuperacin* ,ediante Resolucin Ad,inistrati7a N° 00-00CEP* exonero de dic6os

Página 10 pagos a los residentes de C6ala,arca* pro7incia de C6ota* 6ec6o 2ue pude apreciarse del DNI de ,i representada = de los docu,entos ad8untados co,o ,edios de prue9a.

POR LO EPUESTO: Pido a !d.* se4orita ue3 declarar )UNDADA en todos sus extre,os la presente de,anda.

C6ota*  de setie,9re de 01-

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