Interdicto de Recobrar Apelacion

December 7, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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EXPEDIENTE N° : 01085-2008-0-2601-JR-CI 01085-2008-0-2601-JR-CI-01 -01 MATERIA : INTERDICTO RELATOR : JIMMY CORONADO BALLADARES DEMANDADO : ESPINOZA BARRETO, ROSA ELENA : CRUZ MERINO, FIDEL FRANCISCO Y OTROS : PRECIADO FLORES, LUIS ALBERTO : ESPINOZA PRECIADO, CRISTIAN DANIEL : PEA NEYRA, JONAT!AN DEMANDANTE : LOMAS ORTE"A DE YACILA, MATILDE JANET Y OTRO RESOLUCI#N N$MERO: %EINTE Tumbes, veintinueve de diciembre del dos mil nueve.--------------------%ISTOS; Visto en audiencia púdica del día de la fecha; viene en grado de apelación la resolución número diecisiete, de fecha dieciséis de octubre del dos mil nueve, corriente de folios ciento sesenta a ciento sesenta y cinco, ue declara I&'(&)*)* la demanda instaurada por !atilde "anet #omas $rtega de %acila contra &idel &rancisco 'ru( !erino, #uis )lberto *reciado &lores, 'ristian +aniel spino(a *reciado y "onathan *ea eyra sobre /nterdicto de 0ecobrar; apelación concedi conc edida da con efec efecto to susp suspensi ensivo vo al su1 su1eto eto proc procesal esal act activo ivo,, med mediant iantee res resolu olució ciónn núme número ro dieciocho, de fecha cinco de noviembre del dos mil nueve, corriente a folios doscientos trece; 'onsiderando.---------------------------------------------------------1urídica ca procesal, en su recurs recursoo de apelac apelación ión argumenta lo U&+.- l su1eto activo de la relación 1urídi siguiente2 *.- #a ma magi gist stra rada da en la re reso solu luci ción ón impug impugnad nadaa sos sostitiene ene ue ue la acto actora ra no ha demostrado fehacientemente el hecho 1urídico de posesión sobre el inmueble ob1eto de litis; posesión ue no comparto en absoluto, ya ue la 1usticiable si ha demostrado el hecho 1urídico de la posesión, hasta el momento ue los demandados me despo1aron, configur3ndose el supuesto de hecho de la presente pretensión procesal;

.- #a apelante en su recurso de apelación trata de e4plicar en cuanto a la naturale(a 1urídica de la posesión, si es un hecho o un derecho, e4plicando la teoría como un hecho 1urídico y la posesión como un derecho sub1etivo; dice la 'orte suprema de "usticia de la 0epública en el 5egundo *leno 'asatorio 'ivil, se adhiere a la doble naturale(a de la posesión; por eso el

 

int interdi erdicto cto de reco recobrar brar prot protege ege el hech hechoo 1urídi 1urídico co pose posesori sorio, o, teni teniendo endo como úni única ca finali finalidad dad defender al actual poseedor poseedor sin entrar en considera considerarr si tiene derecho o no a la posesión; ..- #a recurrente venía e1ercitando desde hace m3s de veinte aos hasta el momento en ue los demandados me despo1aron del hecho 1urídico de la posesión, ra(ón por la cual la !unicipalidad +istrital de 'orrales decidió otorgarle en el ao de mil novecientos ochenta y siete el certificado de posesión; el certificado certificado de posesió posesiónn presentado es solo para acreditar el acto de inici inicioo de la posesión, sin entrar en considerar si tiene derecho o no a la posesión, con respecto a la conservación de la posesión hasta el momento en ue los demandados me despo1aron del e1ercicio del hecho posesorio ue e1ercía sobre el inmueble; los ue he acreditado con las declaraciones 1uradas de autoevaluó correspondiente a los aos dos mil seis, dos mil siete y dos mil ocho, pagado el ocho de setiembre del dos mil ocho, denuncia reali(ada ante la 'omisaría de 'orrales; ).- n la presente causa ha ocurrido los elementos ue configuran la pretensión procesal de interdicto de recobrar, prescrita en el artículo 678 del 'ódigo *rocesal 'ivil, los cuales son hecho 1urídico de la posesión, despo1o reali(ado por los demandados, por lo ue la pretensión debe ser plenamente amparada; /.- #a naturale(a del agravio es patrimonial porue pretensión se refle1a en ue el ) uo en la resoluc resolución ión impugnada est3 desconocie desconociendo ndo el e1erci e1ercicio cio del hecho  1urídico de posesión de la 1usticiable recaído sobre eell inmueble ob1eto de conflicto; seala como pretensión impugnatoria se revoue la resolución apelada y se declare fundada la demanda de interdicto de recobrar.----------recobrar.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

D+.- l recurso de apelación tiene por ob1eto ue el órgano 1urisdiccional superior e4amine, a solicitud de parte o de tercero legitimado, la resolución ue les produ(ca agravio, con el propósito de ue sea anulada o revocada, total o parcialmente. l ue interpone apelación debe fundamentarla, indicando el error de hecho o de derecho incurrido en la resolución, precisando la naturale(a del agravio y sustentando su pretensión impugnatoria. l "ue( superior no puede modificar la resolución impugnada en per1uicio del apelante, salvo ue la otra parte también haya apelado o se haya adherido. 5in embargo, puede integrar la resolución apelada en la parte decisori deci soria, a, si la fun fundame damentac ntaci9n i9n apar aparece ece en la part partee cons conside iderat rativa; iva; conf conforme orme pres prescri cribe be los artículos 86:, 866 y 8A= 'orral 'orrales; es; sin embargo en la demanda seala ue su domici domicilio lio ha sido el lote ob1eto de litis litis y el hecho del despo1o se ha reali(ado el ocho de setiembre del dos mil ocho; .- l certificado de posesión de folios siete e4pedido a favor de la demandante el veintinueve de setiembre de mil novecientos ochenta y siete ha caducado al ao siguiente de su e4pedición tal como e4presamente se di disp spon onee en el cert certifific icad ado, o, es este te do docu cume ment ntoo no ac acre redi dita ta el hech hechoo del del desp despo1 o1o; o; ..- #as #as +eclaraciones "uradas de )utoevalúo de folios ocho a uince, correspondiente a los aos dos mil cinco al dos mil ocho, han sido pagados el ocho se setiembre del dos mil ocho, es decir después del presunto despo1o, los ue no tiene mérito probatorio de la desposesi9n por parte de los demandados del bien inmueble ob1eto del proceso; ).- l $ficio de folios dieciséis emitido por el "efe de la 5ub Cerencia de /nfraestructura y +esarrollo Drbano y 0ural de la !unicipalidad +istrital de 'orrales, con el ue se le comunica a la demandante, ue la inspección ocular del lote no se puede reali(ar porue se encuentra ocupado por otras personas, recomend3ndole ue su planteamiento debe hacerlo ante el órgano 1urisdiccional, documento ue también es de fecha posterior al hecho del presunto despo1o el ue tampoco tiene mérito probatorio para acreditar el despo1o. inguno de los medios probatorios ofrecidos por la demandante acredita el hecho del despo1o, sino m3s bien el derecho de posesión, pretensión ue no se ventila en este proceso. n aplicación del artículo A77 del 'ódigo procesal 'ivil; si no se prueban los hechos ue sustentan la pretensión, la demanda ser3 declarada infundada.-----------------

 

*o *orr est estas as con consi sider deraci acione ones, s, al am ampar paroo del ar artí tícul culoo 8?@ de la #ey $rg3 $rg3ni nica ca del del *o *oder der "udicial, CONFIRMARON la resolución número diecisiete, diecisiete, de fecha dieciséi dieciséiss de octubre del dos mil nueve, corriente corriente de folio folioss ciento sesenta a ciento sesenta sesenta y cinco, ue declara I&'(&)*)* la demanda instaurada por !atilde "anet #omas $rtega de %acila contra &idel &rancisco 'ru( !erino, #uis )lberto *reciado &lores, 'ristian +aniel spino(a *reciado y "onathan *ea eyra so sobr bree /n /nte terd rdic icto to de 0e 0eco cobr brar ar;; /n /nte terv rvin inie iend ndoo como como Vocal ocal pone ponent ntee el seo seorr Valen alenci ciaa Eilares. S/+ S/+/ / J(/./ J(/./  S(7/ S(7/4+/ 4+/: : %4 %4.** .** T4& T4&/)+, /)+, %*9/&.4* *9/&.4* !49* !49*/ /  M*;( M*;(44 %/*

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