Integración de Las Comisiones Paritarias de Salarios Mínimos para Actividades Agrícolas y No Agrícolas

March 10, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
Share Embed Donate


Short Description

Download Integración de Las Comisiones Paritarias de Salarios Mínimos para Actividades Agrícolas y No Agrícolas...

Description

 

  INTEGRACIÓN DE LAS COMISIONES PARITARIAS DE SALARIOS MÍNIMOS PARA ACTIVIDADES AGRÍCOLAS Y NO AGRÍCOLAS. ACUERDO GUBERNATIVO 777-94.

Palacio Nacional: 23 de diciembre de 1994. El Presidente de la República, CONSIDERANDO:

Que el Código de Trabajo establece que las Comisiones Paritarias de Salarios Mínimos se integran con representantes de patronos y trabajadores sindicalizados presididas por un Inspector de Trabajo. CONSIDERANDO:

Que el citado Código establece que el Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Trabajo y Previsión Social está facultado para aumentar el número de patronos y trabajadores que han de integrar una o varias Comisiones Paritarias de Salarios Mínimos, siempre que al importancia del cometido de éstas así lo exija. CONSIDERANDO:

Que la Comisión Nacional del Salario, dentro de los lineamientos, de la política de salarios mínimos aprobada por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social por unanimidad de sus miembros acordó el establecimiento de salarios mínimos diferenciados para actividades agrícolas y actividades no agrícolas. CONSIDERANDO:

Que para operativizar el acuerdo indicado, es necesario establecer una Comisión Paritaria de Salarios Mínimos para actividades Agrícolas y otras para Actividades no Agrícolas, cuya representatividad e importancia de su cometido amerita el aumento del número de patronos y trabajadores sindicalizados que han de integrarlas. POR TANTO,

En el ejercicio de la función que le confiere el artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con fundamento en los artículos 105 y 111 del Código de Trabajo.

 

  ACUERDA: Artículo 1.

Las Comisiones Paritarias de Salarios Mínimos para actividades agrícolas y no agrícolas estarán integradas con cinco patronos e igual número de trabajadores sindicalizados y por un Inspector de Trabajo, a cuyo cargo correrá la presidencia de cada Comisión. Artículo 2.

El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. Comuníquese, RAMIRO DE LEÓN CARPIO. La Ministra de Trabajo y Previsión Social, GLADIS ABABELLA MORFIN MANSILLA.

View more...

Comments

Copyright ©2017 KUPDF Inc.
SUPPORT KUPDF