Instrumentos de Gestion Ambiental Preventivos y Correctivos

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Instrumentos de Gestion Ambiental Preventivos y Correctivos...

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“INSTRUMENTOS DE GES TIÓN

 AMBIENTAL”

MONITOREO Y CONTROL DE CONTAMINACION

GRUPO N° 10 2016- I

HUACHO –  LIMA  LIMA 2016 -I

UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ FAUSTINO SÁNCHEZ CARRIÓN FACULTAD DE INGENIERÍA AGRARIA, INDUSTRIAS ALIMENTARIAS Y AMBIENTAL ESCUELA PROFESIONAL DE INGENIERÍA AMBIENTAL

INSTRUMENTOS DE GESTION AMBIENTAL PREVENTIVOS Y CORRECTIVOS CURSO: Monitoreo y Control de la Contaminación Ambiental

Docente: Ing. Simeon Johel, Valle Pajuelo

Autores: CHAVEZ SOTO, Dunker Chuck FERRRER LAVADO, Lurdes Denilda GONZALES TARRILLO, Jose Randu INOCENTE CAQUI Fiorela Celheste QUIROZ SILVANO Viviana Stefany

HUACHO –  PERÚ  PERÚ 2016 2

UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ FAUSTINO SÁNCHEZ CARRIÓN FACULTAD DE INGENIERÍA AGRARIA, INDUSTRIAS ALIMENTARIAS Y AMBIENTAL ESCUELA PROFESIONAL DE INGENIERÍA AMBIENTAL

INSTRUMENTOS DE GESTION AMBIENTAL PREVENTIVOS Y CORRECTIVOS CURSO: Monitoreo y Control de la Contaminación Ambiental

Docente: Ing. Simeon Johel, Valle Pajuelo

Autores: CHAVEZ SOTO, Dunker Chuck FERRRER LAVADO, Lurdes Denilda GONZALES TARRILLO, Jose Randu INOCENTE CAQUI Fiorela Celheste QUIROZ SILVANO Viviana Stefany

HUACHO –  PERÚ  PERÚ 2016 2

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UNIVERSIDAD NACIONAL JOSE FAUSTINO SANCHEZ CARRION ESCUELA PROFESIONAL DE INGENIERIA AMBIENTAL GRUPO N° 10: “INSTRUMENTOS DE GESTION AMBIENTAL PREVENTIVOS Y CORRECTIVOS”

Indice INTRODUCCIÓN

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I. OBJETIVOS

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1.1.OBJETIVO GENERAL

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1.2.OBJETIVOS ESPECIFICOS

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II. MARCO LEGAL

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III. MARCO CONCEPTUAL

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3.1. DEFINICION DE GESTION AMBIENTAL

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3.2. DEFINICIÓN DE INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL

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3.3. Tipos de Instrumentos de Gestión Ambiental

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3.4. Modelos de Gestión Ambiental

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IV. MARCO TEORICO 4.1. INSTRUMENTOS DE GESTION AMBIENTAL PREVENTIVOS

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1. El Sistema Normativo

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2. El ordenamiento territorial.

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3. Los Sistemas de Información Geográfica (SIG)

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4. Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)

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5. Los indicadores ambientales

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4.2. INSTRUMENTOS DE GESTION AMBIENTAL CORRECTIVOS

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1. Los instrumentos económicos y financieros.

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2. Participación Pública.

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3. Auditorias ambientales.

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4. Ecoeficiencia

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5. Ecoauditoría o auditoría ambiental.

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6. Ecoetiqueta.

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4.3 PRINCIPALES CONSULTAS SOBRE LOS INSTRUMENTOS DE

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GESTION AMBIENTAL CORRECTIVOS REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

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INTRODUCCIÓN En la actualidad actividades de beneficio de minerales auríferos, minera y otras actividades se está pretendiendo aprobar en el marco del proceso de formalización su instrumento de gestión ambiental

que pretende, para que sus actividades sean de responsabilidad

ambiental y social, observando respeto por las normas y leyes que rigen este proceso de formalización. Los instrumentos de gestión ambiental son conocidos como los recursos que utiliza la sociedad para llevar a cabo acciones concretas destinadas a lograr los objetivos planteados  por las políticas. Estos generalmente constituyen el elemento operativo de los planes y  programas ambientales adoptados por los países. Ofrecen un conjunto de opciones para responder a la solución de los problemas ambientales. El Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo (IGAC) tiene como objetivo eliminar, controlar y remediar progresivamente, en plazos definidos claramente, los impactos ambientales negativos que viene causando la actividad de la pequeña minería, aplicando  prioritariamente actividades de prevención, control, remediación y compensación ambiental. El Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo tiene como objetivo Prevenir generación de nuevos impactos, durante todo ciclo de vida de la actividad tener una responsabilidad ambiental.

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INSTRUMENTOS DE GESTION AMBIENTAL PREVENTIVOS Y CORRECTIVOS I. OBJETIVOS 1.1. OBJETIVO GENERAL 

Identificar y conocer los Instrumentos de Gestión Ambiental Preventivos y Correctivos

1.2. OBJETIVOS ESPECIFICOS 

Proporcionar al país de un cuerpo legal general de referencia para la legislación de contenido ambiental.



Garantizar una mejora en el comportamiento del ambiente, con el uso de los instrumentos de gestión ambiental preventivos y correctivos.

II. MARCO LEGAL Existe una gran gama de instrumentos, pero la Ley del Medio Ambiente es bastante explícita y establece como instrumentos. 

Estrategia Ambiental Nacional, Programa Nacional de Medio Ambiente y Desarrollo y demás programas, planes y proyectos de desarrollo económico y social.



La presente Ley, su legislación complementaria y demás regulaciones legales para  proteger el Medio Ambiente.



Ordenamiento Ambiental: (y territorial). El ordenamiento ambiental es una categoría mayor, de la cual el ordenamiento territorial es un segmento esencial centrado en los elementos físicos del territorio. Ante el proceso de cambios que lleva el país hacia estructuras económicas y sociales más complejas, se evidencia la necesidad de seguir estrechando los vínculos entre las finalidades del ordenamiento territorial y  problemas del Medio Ambiente, considerando las políticas territoriales y ambientales.

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Ley General del Medio Ambiente N° 28611. Es la norma ordenadora del marco normativo legal para la gestión ambiental en el Perú. Establece los principios y normas básicas que aseguren el efectivo ejercicio del derecho constitucional al ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el  pleno desarrollo de la vida. Asimismo, la Ley General del Ambiente regula el cumplimiento de las obligaciones vinculadas a la efectiva gestión ambiental, que implique la mejora de la calidad de vida de la población, el desarrollo sostenible de las actividades económicas, el mejoramiento del ambiente urbano y rural, así como la conservación del patrimonio natural del país, entre otros objetivos. Siendo la gestión ambiental un proceso permanente y continuo, orientado a administrar los intereses, expectativas y recursos relacionados con los objetivos de la Política Nacional del Ambiente y considerando su carácter transectorial, es que se colige que las autoridades públicas, como los sectores del gobierno nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, deben reorientar, integrar , estructurar , coordinar y supervisar sus competencias y responsabilidades ambientales bajo criterios, normas y directrices que la Autoridad Ambiental Nacional determine a los  propósitos de armonizar y concordar las políticas, planes, programas y acciones  públicas orientadas al desarrollo sostenible del país.



Decreto Supremo N° 004-2012-MINAM, que es uno de los requisitos para lograr la formalización de las actividades de pequeña minería y minería artesanal.



La Ley de Bases de la Descentralización  –  Ley Nº 27783 Establece que el desarrollo integral, armónico y sostenible del país, se da mediante la separación de competencias y funciones y el equilibrado ejercicio del poder por los tres niveles de gobierno, en beneficio de la población. Esta ley establece también, que los objetivos de la descentralización, en materia ambiental, exigen: El Ordenamiento Territorial y del entorno ambiental, desde los enfoques de la sostenibilidad del desarrollo.

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La Gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental.



La Coordinación y concertación institucional y Participación Ciudadana en todos los niveles del Sistema Nacional de Gestión Ambiental.

III. MARCO CONCEPTUAL 3.1. DEFINICION DE GESTION AMBIENTAL El logro de una mejor calidad de vida incide directamente en los dos elementos  básicos implicados en los problemas ambientales: los elementos activos, que son las actividades que promueve el hombre para su desarrollo, y son la causa de los conflictos ambientales por una parte; y el pasivo, que corresponde a los factores ambientales y sus relaciones y flujos mutuos que reciben sus efectos. La gestión ambiental debe entenderse entonces, como la conducción del sistema ambiental (incluyendo sus dos sistemas) a través del comportamiento de los elementos  básicos involucrados en ella. Algunos autores definen a la gestión ambiental como: E stevan Bolca (1994). “Conjunto de acciones que permitan lograr la máxima

racionalidad en el proceso de toma de decisión relativa a la conservación, defensa, protección y mejora del ambiente, mediante una coordinada información interdisciplinaria y la participación ciudadana”

B uros Castillo (1996). “Conjunto de instrumentos, normas, procesos, controles,

etc. que procuran la defensa, conservación y mejoramiento de la calidad ambiental, y el usufructo de los bienes y servicios ambientales, sin desmedro de su potencial como legado intergeneracional”

Prigogine & Stengers, (1998).  La gestión ambiental plantea un problema conceptual que surge del cambio del paradigma determinista, basado en la  simplicidad, uniformidad, independencia, estabilidad, control; por el

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 paradigma de la incertidumbre, más complejo que se caracteriza por la complejidad, diversidad, interdependencia, dinamismo y riesgo.

Este cambio plantea una situación más difícil que se caracteriza por la aceptación de la existencia de intereses en conflicto que requieren concertación, y la necesidad de tomar decisiones de bajo riesgo, que conduce a una necesidad de adecuar los enfoques en base a la progresividad y flexibilidad de las decisiones. Para ello existen ciertos principios que vienen siendo aceptados por la sociedad en su conjunto. (Ver Recuadro N° 1)

Recuadro N° 1

PRINCIPIOS DE LA GESTION AMBIENTAL           

lo económico es ecológico responsabilidad compartida subsidiariedad es mejor prevenir que curar sostenibilidad de las actividades el que contamina paga el que conserva cobra internalizar los costos ambientales integración de la sensibilidad ambiental en las actividades gerencia ambiental  pensar globalmente y actuar individual y localmente

Fuente: Gómez Orea, 1999

3.2. DEFINICIÓN DE INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL Los instrumentos de gestión ambiental son herramientas de las cuales aplica la  política ambiental, se definen como el conjunto de políticas, directrices, estándares, normas técnicas y legales actividades, programas, proyectos, instituciones que  permiten la aplicación de los principios generales ambientales y la consecución de los objetivos ambientales del país, cuya función es dar respuesta a la pregunta del ¿cómo hacer?, que sigue de una manera natural y necesaria a la respuesta de la  pregunta ¿qué hacer”, es decir, a la definición de una política ambiental.

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En

términos  generales,

los instrumentos de la gestión ambiental constituyen las

herramientas fundamentales de actuación, desde el ámbito de la Unión Europea hasta el local, con implicación. Ley General del Ambiente 28611  –   MINAM-2005.  Los instrumentos de gestión ambiental son mecanismos orientados a la ejecución de la política ambiental,  sobre la base de los principios establecidos en la presente Ley y en lo señalado en  sus normas complementarias y reglamentarias. Constituyen medios operativos que  son diseñados, normados y aplicados con carácter funcional o complementario,  para efectivizar el cumplimiento de la Política Nacional Ambiental y las normas ambientales que rigen en el país. Instrumentos de Gestión Ambiental Ley General del Ambiente Art. 16.

3.3. Tipos de Instrumentos de Gestión Ambiental Existe una gran gama de instrumentos, pero la Ley del Medio Ambiente es bastante explícita y establece como instrumentos. 

Estrategia Ambiental Nacional, Programa Nacional de Medio Ambiente y Desarrollo y demás programas, planes y proyectos de desarrollo económico y social.



La presente Ley, su legislación complementaria y demás regulaciones legales  para proteger el Medio Ambiente.



Ordenamiento Ambiental: (y territorial). El ordenamiento ambiental es una categoría mayor, de la cual el ordenamiento territorial es un segmento esencial centrado en los elementos físicos del territorio. Ante el proceso de cambios que lleva el país hacia estructuras económicas y sociales más complejas, se evidencia la necesidad de seguir estrechando los vínculos entre las finalidades del ordenamiento territorial y problemas del Medio Ambiente, considerando las  políticas territoriales y ambientales.

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3.4. Modelos de Gestión Ambiental El indicador de logro de la gestión ambiental está dado por las acciones concretas que se puedan ejecutar en el plano técnico y en la validación del mejoramiento de la calidad de vida de la población. Para ello, la gestión ambiental considera tres objetivos vinculados a los tiempos  para los cuales se aplican los instrumentos: futuro, presente y pasado. Por tanto se  pueden clasificar según los siguientes modelos: 1. La prevención de conflictos ambientales futuros 2. La corrección de conflictos ambientales presentes; y 3. La recuperación de procesos de deterioro ambiental ocurridos en el pasado. Los instrumentos preventivos tienden a evitar que ocurran conflictos ambientales,  pudiéndose clasificar en primarios y secundarios:

Primarios: 1. la formación 2. la sensibilización y 3. la educación  de la población en general, de los planificadores, de los  profesionales, de los tomadores de decisión, de los empresarios. Así también en esta categoría cabe incorporar. 4. la planificación (estratégica) 5. la participación 6. la investigación 7. la concepción de los proyectos con la incorporación de la variable ambiental.

Secundarios: 1. la normativa en materia de calidad ambiental, 2. el ordenamiento territorial  3. la evaluación de impacto ambiental  (EIA) 4. los sistemas de información ambiental  (monitoreos ambientales, SIG)

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5. los diagnósticos ambientales y, los estándares los indicadores ambientales 6. el análisis de riesgo 7. el análisis de la capacidad de carga Los instrumentos correctivos   tienen como objetivo modificar las acciones que generan conflictos ambientales de manera de reducir o evitarlos. Entre ellos  podemos citar: 1. Los sistemas de gestión ambiental y las auditorías ambientales 2. La prevención de riesgos laborales 3. El etiquetado ecológico 4. El análisis del ciclo de vida, 5. Los impuestos, multas, finanzas, tasas, gravámenes, degravaciones fiscales y otros instrumentos económicos 6. La creación de mercados Finalmente, los instrumentos recuperativos   tienen como objetivo revertir los  procesos de deterioro ambiental que han ocurrido en el pasado (pasivos ambientales) y por lo tanto, no tienen necesariamente responsables actuales, y por tanto cabe a la comunidad como un todo asumir los costos derivados de tales  proyectos con objeto de: 1. Restaurar la situación previa 2. Reformarla 3. Rehabilitarla 4. Poner en valor Para ello se cuenta con un conjunto de técnicas como la bioremediación,  biomanipulación, implementación de medidas estructurales y no estructurales. La separación conceptual anterior es determinante para la aplicación del Modelo de Gestión Ambiental a aplicar.

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IV. MARCO TEORICO 4.1. INSTRUMENTOS DE GESTION AMBIENTAL PREVENTIVOS 1. El Sistema Normativo El sistema normativo es un instrumento que debe contener los elementos operativos de la política ambiental, cumplir con las condiciones de suficiencia y coherencia, y evitar los vacíos normativos, las ambigüedades relativas a cada una de las materias tratadas y la parcialización de los derechos que deben ser tutelados. El sistema normativo estará orientado a: 

Tutelar el derecho del hombre a vivir en ambiente sano y equilibrado.



Tutelar el derecho al uso racional de los recursos naturales.



Resolver los problemas de las tutelas mencionadas.

Las normas sobre responsabilidades por daños ambientales son un factor importante de la Política Ambiental. Las mismas deben generar el marco adecuado para que los usuarios del ambiente asuman la responsabilidad y los costos de las actividades riesgosas para el ambiente. Entendiendo por costos los necesarios para: 

El análisis ambiental previo a la ejecución de los proyectos.



La ejecución de sistemas de control ambiental que deban ser implementados  para la evaluación de los efectos de las actividades riesgosas y las acciones de  prevención



La recomposición del daño ocasionado. Éste punto será tratado específicamente en clases posteriores

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2. El ordenamiento territorial. Es un instrumento encaminado a establecer pautas de uso de la tierra y orientar la distribución geográfica de las actividades productivas sobre la base del reconocimiento de la vocación natural de las diferentes regiones del territorio y de los factores que limitan o condicionan su utilización por parte de la sociedad. Algunos autores la definen como: "La regulación y promoción de la localización de los asentamientos humanos, de las actividades económicas y sociales de la población, así como el desarrollo  físico-espacial, con el fin de lograr una armonía entre el mayor bienestar de la  población, la optimización del uso de los recursos naturales, y la protección y valoración de ambiente, como objetivo fundamental del desarrollo sustentable"

Brewer Carias, 1988, 1988 "La proyección en el espacio de las políticas, social, ambiental y económica de una sociedad" Gómez Orea, 1999 Entre otras actividades comprende: 

La definición de los mejores usos de los espacios de acuerdo con sus capacidades, condiciones especificas y limitaciones ecológicas



El establecimiento de criterios prospectivos y de los principios que orienten los procesos de urbanización, industrialización, desconcentración económica de asentamientos humanos,



El desarrollo agrícola forestal y el ordenamiento rural integrado, a fin de mejorar las condiciones de habitabilidad del medio rural y la creación de la infraestructura necesaria,

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El proceso de urbanización y desconcentración urbano mediante la creación de condiciones económicas, sociales y culturales que permitan controlar el flujo migratorio a las ciudades



La definición de correadores viales y redes de transporte,



La protección del ambiente y los recursos naturales renovables,



La descentralización administrativa y el fomento de iniciativas.

En particular, el ordenamiento territorial y las regulaciones sobre uso del suelo deben llevar a establecer los niveles deseables de calidad ambiental para distintas áreas y ambientes del país. Esto permitirá establecer los parámetros y los valores de calidad ambiental que sirvan de base tanto para su monitoreo especifico como para la ejecución de los análisis ambientales previos, de los  proyectos que pudieran afectar al ambiente.

3. Los Sistemas de Información Geográfica (SIG) Entre las alternativas tecnológicas posibles de aplicar en el proceso de gestión ambiental, dada la necesidad de localizar espacialmente los procesos de desarrollo, se han constituido como una herramienta indispensable lo Sistemas de Información Geográfica (SIG). Estos han sido diseñados como instrumentos  para el almacenamiento, evaluación y representación de información georreferenciada, posibilitando la realización del análisis espaciales dinámicos e integradamente multivariados. El término Sistema de Información Geográfica (SIG) se aplica actualmente a los sistemas informáticos de almacenamiento, elaboración y recuperación de datos con equipo y programas específicamente designados para manejar los datos espaciales con referenciación geográfica y los correspondientes datos cualitativos o atributos. En general la información espacial se representa con forma de capas (Ver Fig.1)

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Estas capas pueden describir por ejemplo: la topografía, la disponibilidad de agua, los suelos, los bosques y praderas, el clima, la geología, la población, la  propiedad de la tierra, los límites administrativos, la infraestructura (caminos, vías férreas, sistemas de electricidad o de comunicaciones) Una de las funciones más importantes del SIG es la capacidad de combinar distintas capas en una sola operación, lo que se conoce con el nombre de "superposición”.

Los objetivos de un SIG pueden ser: 

Diseñar o implementar un Sistema que sirva como un sistema básico de información orientada a apoyar la toma de decisiones estratégicas sobre el ambiente.



Sintetizar información sobre indicadores ambientales básicos para la evaluación ambiental.



Disponer de un conjunto de variables ambientales claves para la evaluación ambiental de proyectos de inversión, insertas en un sistema informático tendiente a automatizar el tratamiento de dichas variables, tanto en sus aspectos territoriales georreferenciados como en lo referido a sus atributos, a través de datos espaciales y alfanuméricos relacionales.

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Permitir el almacenamiento, superposición, integración, relación, análisis y modelación de situaciones, mediante la información especial generada del ambiente.

Básicamente, el SIG permite obtener una gran cantidad de información de distinto tipo, tratarla para convertirla en conjuntos de datos compatibles, combinarlos y exponer los resultados sobre un mapa. Algunas de las operaciones estándar del SIG son: 

integración de mapas trazados a escalas diferentes



cambios de escala, proyecciones en los mapas;



superposición de distintos tipos de mapas de una determinada zona para formar un nuevo mapa en el que se incluyen los datos descriptivos de cada uno de los mapas. Por ejemplo, un mapa de vegetación podría superponerse sobre un mapa de suelos, tal como aparece en la Fig. 2



 preguntas de carácter espacial e informativo a través de bases de datos.

Los sistemas de información geográfica realizan la representación gráfica de un mapa de dos formas, como raster o en forma de vector.

La mayoría de los SIG tienen la capacidad de transformar los datos partir de un formato al otro.

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4. Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) La EIA es un procedimiento técnico-administrativo de análisis integral de las consecuencias ambientales que todo plan, programa, proyecto o acción pueda tener sobre el ambiente. Algunos autores lo definen como: “Proceso que permite estimar las consecuencias (positivas y negativas) de un  proyecto sobre el ambiente o sobre alguno de sus componentes"

CIDIAT, 1993. "Actividad dirigida a identificar y predecir el impacto sobre la salud y el bienestar humanos, de propuestas legislativas, políticas, programas y  procedimientos operacionales, y para interpretar y comunicar información  sobre los impactos”

Munn, 1975. “Consiste en establecer valores cuantitativos para parámetro s seleccionados que indiquen la calidad del ambiente, antes, durante y después de la acción”

Heer y Hagert, 1977

La EIA está destinada a identificar y prevenir las consecuencias de los proyectos sometidos a estudio y determinar, cuando corresponda, a la aprobación o su modificación. La EIA debe ser aplicada para evaluar. • Las políticas públicas. • Los efectos que resulten de la interacción de diferentes obras y actividades

efectuadas o proyectadas en una fracción del territorio incluyendo los

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 producidos a nivel de las unidades naturales, ambientales y cuencas hidrográficas. • Los efectos de aquellas obras y actividades que sean susceptibles de producir

impactos ambientales significativos. Las normas específicas destinadas a guiar los procesos de evaluación de impacto deberán establecer las actividades y las categorías sujetas a EIA, en razón de su riesgo presunto, localización, peligrosidad, calidad y cantidad de materias  primas, insumos energéticos y cantidad y tipo de residuos que serán generados. Sin perjuicio de ello, es posible incorporar progresivamente, diferentes niveles de complejidad en el análisis ambiental de obras y proyectos, a partir de la declaración jurada sobre sus efectos ambientales a la que estarán sujetos los  proponentes. En todos los casas, el Estudio del Impacto ambiental (EsIA) debe ser realizado  por el proponente de los proyectos de acuerdo con lo que, en cada caso estipulen las normas específicas, mientras que la “Evaluación” debe ser efectuada par la

autoridad de aplicación de la correspondiente.

5. Los indicadores ambientales Los indicadores son una componente esencial en la evaluación del proceso hacia un desarrollo sustentable, y pueden ser entendidos conceptualmente como una señal que debe ser cuantificable (Gallopin, 1997), Se han elaborado un sinnúmero de definiciones desde distintos ámbitos disciplinarios, pero básicamente puede definírselos como variables que sintetizan información útil para monitorear el estado y tendencia del ambiente, la sustentabilidad de una actividad o para evaluar cómo responde el ambiente frente a diferentes estímulos. Las funciones más importantes de un indicador son:

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• evaluar condiciones y tendencias de un sistema, • comparar a través del tiempo y espacio, • evaluar condiciones y tendenc ias con respecto a objetivos

y metas preestablecidas,

• brindar información clave anticipadamente, • anticipar tendencias y condiciones futuras.

Los indicadores pueden ser definidos como variables individuales o como variables que son función de otras variables. La función puede ser tan simple como una relación (incorporando el concepto de número índice que mide el cambio en los valores de una variable con relación a un valor de referencia); como un índice (un número individual que es función de dos o más variables ponderadas); o tan compleja como los resultados de un modelo de simulación. La diferencia entre índices e indicadores surge del grado de complejidad de la función de la cual son obtenidos. Los requisitos que deben reunir un buen indicador son: • Los valores de un

indicador deben ser medibles (o al menos observables)

•Los datos que integra deben estar disponibles o pueden ser obtenibles (a través de

mediciones especiales o actividades de monitoreo). • Los indicadores o grupos de ellos deben ser

costo efectivas.

• el apoyo del público en el uso de indicadores es altamente deseable, como uno de

los elementos o requisitos generales de la participación de la sociedad en su conjunto en la búsqueda del desarrollo sustentable. • Debe buscarse su aceptación

en el proceso de tomo de decisiones en el nivel que

corresponda (internacional, nacional, local), ya que aquellos indicadores que no sean aceptados es improbable que influencien las decisiones públicas. Los indicadores deben ser seleccionados en diferentes niveles jerárquicos de  percepción, y esto está asociado fundamentalmente a las escalas de aproximación (espaciales y temporales). Desde una dimensión espacial los indicadores pueden ser globales, continentales, nacionales, regionales, provinciales (estaduales), a nivel de cuencas hidrográficas, locales, microlocales. Diferentes indicadores pueden ser útiles a diferentes escalas.

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4.2. INSTRUMENTOS DE GESTION AMBIENTAL CORRECTIVOS El Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo  –   IGAC, regulado en el Decreto Supremo N° 004-2012-MINAM, es uno de los requisitos para lograr la formalización de las actividades de pequeña minería y minería artesanal. El IGAC tiene como fin fundamental mitigar y corregir los impactos ambientales generados  por las actividades mineras en curso y establecer medidas permanentes para lograr que dichas actividades sean sostenibles en el tiempo. Para su presentación, debe cumplirse con los requisitos previos que establecen el Decreto Legislativo N° 1105 o el Decreto Supremo N° 006-2012-EM, según corresponda por la ubicación de las operaciones. El plazo para la presentación del IGAC ante el Gobierno Regional respectivo se enmarca dentro del tiempo establecido para el proceso de formalización vigente. Luego de la aprobación del Decreto Supremo N° 004-2012-MINAM, el MINAM realizó talleres de asistencia técnica dirigida a los Gobiernos Regionales y otras entidades involucradas en el proceso de formalización de la pequeña minería y minería artesanal. Hubo cinco (05) talleres macroregionales en diversas ciudades del país, a los que asistieron alrededor de setecientos cincuenta (750) participantes. En dichos eventos y en otras ocasiones, se recibieron diversas preguntas y consultas sobre la aplicación del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo (IGAC).

1. Los instrumentos económicos y financieros. Los instrumentos económicos de la política ambiental están destinados a inducir a la autorregulación de los usuarios del ambiente en el marco de los lineamientos generales y específicos impuestos por la legislación y la regulación administrativa y, en general, por los objetivos de la política ambiental. Las características principales de estos instrumentos permiten su aplicación con miras a: 

Internalizar los costos y beneficios ambientales producidas par los usuarios del ambiente.

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Redistribuir los costos, induciendo a los usuarios y consumidores a la adopción de medidas de protección ambiental, estimulando la reducción de la contaminación y degradación de los recursos naturales.



Generar alternativas opcionales de internalización de costos ambientales.



Generar recursos específicos para las acciones de la política ambiental a ser ejecutadas o promovidas por la Administración Pública.



Complementar los instrumentos económicos de otras políticas sectoriales a fin de evitar los conflictos entre desarrollo económico y ambiente.

Entre los Instrumentos Económicos para la Internalización de Costos Ambientales deben mencionarse los siguientes: 

Tasas aplicables a la emisión y volcado de contaminantes efectuados dentro de los límites permitidos.



Tasas a productos y procesos potencialmente contaminantes.



Tasas por uso y extracción de recursos naturales.



Impuestos diferenciales a las actividades que generan mayor impacto ambiental.



Derechos negociables de emisión de contaminantes dentro de los límites  permitidos.



Derechos de uso no extractivo como turismo y conservación de cuencas.



Depósitos

reintegrables

y

garantías

ambientales

por

productos

 potencialmente contaminantes o de alto impacto ambiental. La Redistribución de Costos Ambientales, puede ser efectuado a través de: 

Exención de pago de tasas y derechas de uso a determinados sectores sociales.



Subsidios y préstamos blandos orientados a financiar actividades ambientales.



Impuestos diferenciales según el impacto ambiental de las actividades tasadas.



Depreciación acelerada de las inversiones de protección ambiental.

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La selección de los instrumentos económicos a ser utilizados en cada caso específico, implica la participación de la autoridad ambiental nacional, las autoridades ambientales provinciales y todas aquellas jurisdicciones que estén directamente involucradas.

2. Participación Pública. La sociedad esta efectuando en forma creciente demandas ambientales. Estas demandas son canalizadas, parcialmente, a través de diferentes organizaciones de la sociedad civil y de mecanismos formales de participación que bajo diversas modalidades han comenzado a acompañar los procesos de toma de decisiones. El desarrollo, aún incipiente, de procesos de consulta ciudadana como las Audiencias Públicas, está permitiendo la participación directa de los sectores afectados por las consecuencias ambientales, económicas y sociales de diferentes actividades sujetas a análisis ambiental previo.

3. Auditorias ambientales. Una auditoria ambiental es una revisión sistemática, documentada, periódica y objetiva de la información ambiental de una organización, una instalación u obra, o un sitio, para verificar en que medida se ajusta con el cumplimiento de criterios de auditoria especificados. Algunos autores la definen como: "Un instrumento de gestión que comprende una evaluación sistemática, documentada, periódica y objetiva de la eficiencia de la organización, el sistema de gestión y procedimientos destinados a la protección del medio ambiente, y que tiene por objeto:

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• Facilitar control, por parte de la dirección, de las prácticas que pueden incidir  sobre el medio ambiente. • Evaluar su adecuación a las políticas ambientales de la empresa”.

Reglamento de la Unión europea N°1836/93 “Revisión objetiva, periódica, documentada y sistemática, llevada a cabo por entidades homologadas sobre instalaciones y prácticas relacionadas con estándares medioambientales”.

Enviromental Protection Agency (EPA) “Proceso de evaluación sistemática, objetiva, independiente y periódica del  sistema de protección ambiental de la empresa en una determinada instalación o actividad, que permite mejorar las actuaciones en materia de medio ambiente, de las actividades industriales, agrícolas y ganaderas, de la construcción y los  servicios, y que facilita el suministro de información relevante al público”.

M. T. Estevan “Un examen o revisión metódica de la información ambiental de una organización, una instalación, o un sitio, para verificar si ellos se ajustan, y en que medida, con los criterios de auditoria especificados”.

Banco Mundial Los principales objetivos de las auditorias ambientales son: 

diagnosticar la situación ambiental de una empresa, obra, institución, etc.,



evaluar el cumplimiento de las disposiciones legales relativas al ambiente,



definir las responsabilidades de cumplimiento de los individuos y de las empresas,



investigar hechos durante la adquisición o desmantelamiento de instalaciones,



hacer un seguimiento e informar acerca de los costos asociados al cumplimiento ambiental,

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llevar registros



informar a terceros las actividades en materia de protección del ambiente.

Los criterios previamente establecidos contra los cuales se contrasta una situación existente, pueden estar basados en estándares ambientales locales, nacionales o internacionales, leyes y regulaciones, permisos y concesiones, especificaciones de sistemas de gestión interna, estándares corporativos, o guías elaboradas por organizaciones internacionales, siendo las razones para emprenderla y los objetivos a ser alcanzados en su realización los que determinarán los criterios y metodologías utilizar en la auditoria. La auditoria ambiental puede ser vista como una “fotografía instantánea” de la

situación ambiental de un sitio dado. No intenta, como otros instrumentos de gestión predecir los impactos potenciales de inversiones planificadas (aunque los riesgos ambientales asociados con una operación existente o una expansión  planificada son a menudo identificados). Sin embargo, las auditorias ambientales  pueden ser útiles para evaluar la implementación de un proyecto versus los requerimientos derivados de una evaluación ambiental. Las auditorias también  pueden servir como una fuente de información para la elaboración de una línea de base para un estudio de evaluación ambiental cuando se planifica una rehabilitación o una expansión de una instalación industrial. La auditoria ambiental es un esfuerzo de obtención de muchos tipos; de e involucra visitas a plantas industriales y obras, descripción da las operaciones y/o actividades que puedan afectar al ambiente, revisión de la documentación, y entrevistas con las personas responsables de los aspectos ambientales dentro de los límites permitidos. Además identifica las normas y leyes relevantes, y con éstas se genera una lista de verificación que permite comparar rápida y efectivamente los hechos encontrados con los procedimientos y linimientos de contaminación establecidos, generando el perfil de cumplimiento.

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Para entender a una auditoria ambiental, es útil compararla con una auditoria financiera, la cual constituye su antecedente próximo inmediato. Ambas auditorias, ambiental y financiera, deben ser conducidas por auditores certificados según niveles de acreditación, basados mayormente en la experiencia profesional, y en cierto grado, en el entrenamiento y calificación  profesional de acuerdo a procedimientos sistemáticos, y abarcan un examen o revisión de la actividad para verificar que los aspectos bajo consideración se ajustan al ordenamiento especificado o planificado. En ellas deben asegurarse la objetividad del auditor, basada exclusivamente en su juicio profesional. Sin embargo, las auditorias ambientales son menos estructuradas que las financieras, y usualmente carecen de procedimientos de acreditación aceptados, situación que en el presente experimenta profundos cambios.

4. Ecoeficiencia

- Son una serie de mecanismos de producción   y consumo empleados por algunas empresas, que consiguen satisfacer las necesidades humanas y compatibilizar los intereses económicos con los ecológicos. - La ecoeficiencia fomenta el desarrollo sostenible , ya que estas empresas se comprometen a utilizar tecnologías de reducido impacto ambiental, a disminuir el uso de los recursos y a fabricar productos limpios que, a su vez, sean competitivos en cuanto al precio. - Se trata de evitar los costes ocultos  (o insumos) de los productos mediante la implantación de una serie de medidas como el ahorro de materias primas y de

energías no renovables, fomentando el uso de las renovables ; potenciando el reciclado y la duración de los productos y reduciendo la contaminación y los residuos. - Como contrapartida, estas empresas obtienen subvenciones y se abren a nuevos mercados constituidos por consumidores concienciados.

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La UE cuenta con dos mecanismos de ecoeficiencia: ecoauditorías y ecoetiquetas, que han de ser solicitados y aceptados voluntariamente por parte de las empresas interesadas.

5. Ecoauditoría o auditoría ambiental . - Consiste en una evaluación periódica   de los procesos, tecnologías y actividades de una determinada empresa que se presta a ser revisada por un técnico (auditor) con el fin de detectar su grado de respeto hacia el medio ambiente. - Además, se compromete a poner en práctica las medidas, sistemas o instrumentos de gestión necesarios para paliar las deficiencias detectadas. - Una vez logrados sus objetivos ambientales, la empresa auditada quedará inscrita en un documento oficial de la UE y recibirá un logotipo que podrá ser utilizado con fines comerciales.

6. Ecoetiqueta. - Es una etiqueta que garantiza que un determinado producto es respetuoso con

el medio ambiente y podrá exhibirse con fines propagandísticos. - Para la concesión de una ecoetiqueta se ha de hacer un Análisis del Ciclo de

Vida (ACV) completo del producto, para evaluar el impacto ambiental de todas y cada una de sus fases: obtención de las materias primas, producción, distribución, uso y eliminación de residuos.

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4.3. PRINCIPALES

CONSULTAS

SOBRE

LOS

INSTRUMENTOS

DE

GESTION AMBIENTAL CORRECTIVOS A continuación presentamos las respuestas a las principales consultas, con el propósito de socializar y difundir una mejor comprensión del IGAC, sus alcances y criterios,, facilitando su elaboración y evaluación:

1. ¿Quiénes pueden presentar el Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo  –  IGAC? Las personas naturales y jurídicas que, en forma individual o colectiva, son sujetos



de formalización Las personas naturales y jurídicas que, antes de la vigencia del Decreto de Urgencia



 Nº 012-2010, habían presentado petitorios o eran titulares de concesiones mineras, en áreas de exclusión minera en Madre de Dios. El DU 012-2012 entró en vigencia el 19 de febrero de 2010. 

Las personas naturales y jurídicas que se encuentran realizando actividades en la zona permitida para la pequeña minería y minería artesanal en el departamento de Madre de Dios, descrita en el Anexo 1 del Decreto Legislativo N° 1100, siempre que se observe lo dispuesto en el Artículo 5° del mencionado Decreto Legislativo y el Artículo 3° del Decreto Supremo N° 006-2012-EM.

2. ¿Cuáles son los requisitos para iniciar el trámite del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo  –  IGAC? Cumplidos los requisitos previos descritos en la respuesta 4, el sujeto de formalización deberá presentar al Gobierno Regional para iniciar el trámite del IGAC, lo siguiente: 

Solicitud de aprobación del IGAC dirigida al Gobierno Regional.



Dos (02) ejemplares (original y copia) impresos y en formato electrónico del IGAC.



Recibo de pago por derecho de trámite, de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional correspondiente.

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Copia del cargo o registro vigente de la Declaración de Compromiso prevista en el Anexo Nº 01 del Decreto Legislativo Nº 1105 o, de corresponder, en el Anexo 1 del Decreto Supremo Nº 006-2012-EM.

3. ¿Quién elabora el Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo  –  IGAC? El IGAC deberá ser elaborado y suscrito por un profesional como mínimo, que se encuentre debidamente inscrito en cualquiera de los siguientes registros: • El Registro de Consultoras Regionales Autorizadas, establecidos por los Gobiernos

Regionales (algunos Gobiernos Regionales lo tienen disponible). Podrán elaborar el IGAC los profesionales • El Registro de Consultoras Autorizadas del Ministerio de Energía y Minas (Existente

a nivel nacional).

4. ¿Cuáles son los requisitos previos que debe haber cumplido el sujeto de formalización para presentar el Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo  –  IGAC? Según lo dispuesto en Decreto Legislativo Nº 1105 y el DS 006-2012-EM, el sujeto de formalización debe contar con lo siguiente: • La declaración de

compromiso

• El título de concesión, el contrato de cesión, o el convenio o contrato de explotación,

debidamente inscritos ante la SUNARP. • La acreditación de la propiedad del terreno superficial, inscrita ante la SUNARP, o el

testimonio de escritura pública del contrato o convenio por medio del cual el  propietario del terreno superficial autoriza su uso. • Para el uso del recurso hídrico, el sujeto de formalización se guiará de acuerdo con la

normatividad vigente y lo establecido por la Autoridad Nacional del Agua  –  ANA.

5. ¿Cuál es la autoridad encargada de la aprobación de licencias y autorizaciones relacionadas al recurso hídrico? 29

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La Autoridad Nacional del Agua es el ente rector y la máxima autoridad técnica normativa del Sistema Nacional de Recursos Hídricos, y por lo tanto la encargada de aprobar las licencias de uso de agua, las autorizaciones de vertimiento y demás autorizaciones relacionadas.

6. ¿Qué información se requiere para elaborar el IGAC? El IGAC debe ser elaborado en base a los Términos de Referencia comunes establecidos en el Anexo 1 del Decreto Supremo N° 004-2012-MINAM. El IGAC elaborado, así como toda la documentación e información adicional remitida  por el(los) sujeto(s) de formalización, tienen carácter de Declaración Jurada y deben ser suscritos por dichos sujetos o por su apoderado común, de ser el caso, como expresión de veracidad de la información contenida y de la autenticidad de los documentos presentados; sin perjuicio de las acciones legales correspondientes, en caso se determine la falsedad de dichos documentos.

7. ¿Cuáles son los plazos para la presentación e implementación del IGAC? Para la presentación del IGAC ante el Gobierno Regional, el sujeto de formalización tiene como plazo único, máximo e improrrogable, cinco (05) meses contados a partir de la entrada en vigencia del Decreto Supremo N°004-2012-MINAM. Dicha norma entró en vigencia el 07 de setiembre de 2012. Para la implementación del IGAC, el sujeto de formalización tiene un plazo no mayor a tres (03) años, contados a partir de la fecha de la resolución de aprobación de dicho instrumento, para la culminación de la implementación de las medidas correctivas establecidas en el citado instrumento. Luego de concluida la implementación de las medidas de control, prevención y remediación aprobadas en el Plan de Manejo Ambiental del IGAC, el sujeto de formalización deberá continuar con la implementación de las medidas de prevención, control, remediación de carácter permanente aplicables durante todo el ciclo de vida

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de la actividad, relacionados con sus residuos sólidos, efluentes y otras obligaciones en materia ambiental.

8. ¿En qué casos se requiere la Opinión Técnica Favorable del SERNANP o de la ANA para la aprobación del IGAC? Si la actividad minera en curso se encuentra en la zona de amortiguamiento de un Área  Natural Protegida  –   ANP, el Gobierno Regional respectivo deberá solicitar la opinión técnica favorable de los contenidos del IGAC al SERNANP. Cuando la actividad de pequeña minería y minería artesanal se encuentre relacionada con el recurso hídrico, el Gobierno Regional respectivo deberá solicitar la opinión  previa favorable de la Autoridad Nacional del Agua. El plazo para emitir dichas opiniones técnicas se encuentra incluido en el plazo integral dispuesto para la revisión del IGAC.

9. ¿En qué casos se puede aplicar un IGAC colectivo? Se puede presentar un IGAC colectivo cuando dos o más sujetos de formalización, desarrollan actividades en una misma área geográfica, con características de operación y aspectos ambientales comunes. Por ejemplo, cuando se encuentran contiguos en una misma área de concesión minera o en concesiones colindantes; cuando se usa equipos y métodos de extracción comunes, así como cuando tengan el mismo tipo de concesión minera. El Gobierno Regional es la entidad encargada de evaluar la admisibilidad de los IGAC colectivos.

10. ¿Qué obligaciones y responsabilidades implica un IGAC colectivo? • Las medidas correctivas y permanentes establecidas en el IGAC colectivo deben ser

cumplidas por los sujetos de formalización agrupados.

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• El IGAC colectivo establece las responsabilidades comunes e individuales de los

sujetos de formalización agrupados. • Para presentar el IGAC colectivo, los sujetos de formalización agrupados debe n

acreditar un apoderado común. • El

apoderado común es el representante para fines de presentación del IGAC

colectivo y asume las responsabilidades que le corresponde.

11. ¿Si se agrupan uno o más sujetos de formalización para presentar un IGAC colectivo, esto sumaria la extensión o la capacidad de producción permitidos, para ser considerados como pequeña minería y minería artesanal?  No. El IGAC colectivo considera los impactos ambientales acumulativos y sinérgicos generados por las actividades mineras en su conjunto, estableciendo las medidas correctivas y permanentes de cumplimiento individual o colectivo, con relación a los aspectos ambientales, con pleno respeto a la regulaciones sectoriales del MINEM, sobre la extensión superficial y la capacidad de producción permitidas a los pequeños mineros y a los mineros artesanales.. Cada sujeto de formalización deberá formar su expediente técnico para la autorización de inicio o reinicio de actividades de exploración, explotación y/o beneficio de minerales, siendo los requisitos los contenidos en el Anexo N°1 del Decreto Supremo  N°043-2012-EM.

12. ¿El IGAC es aplicable para actividades conexas o complementarias1 a las actividades de pequeña minería y minería artesanal?  No, el IGAC no es aplicable para actividades conexas o complementarias de manera individual o colectiva, ya que éstas tienen como objetivo brindar servicios al sujeto de formalización. Dichas actividades deberán cumplir la normativa ambiental específica  para estos casos, para lo cual se deberá solicitar los requisitos a la respectiva autoridad ambiental competente o en caso no se pueda identificar dicha autoridad, se deberá solicitar la información al MINAM.

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La elaboración del IGAC deberá incluir las actividades relacionadas o conexas que se realiza en torno a la pequeña minería y minería artesanal, siempre y cuando el sujeto de formalización sea responsable de éstas. 1.-  Estas actividades podrían ser construcciones civiles, instalaciones anexas o complementarias, tanques de almacenamiento, tuberías en general, generadores,  sistema de transporte que no son concesionados, uso de maquinaria, equipo y accesorio, mantenimiento mecánico, eléctrico, comedores, hoteles, campamentos,  servicios médicos, vigilancia, construcciones y otros tipos de prestación de servicios (Decreto Supremo N° 055-2010-EM).

13. ¿Qué sucede con los DIA o EIA-sd que se encuentran en trámite en los Gobiernos Regionales? Los procedimientos de aprobación de DIA o EIA-sd, en trámite a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 004-2012-MINAM, en los que se constate que alguna o todas las actividades planteadas como parte del proyecto se encuentran en  proceso de ejecución o ya ejecutadas, deben ser declarados improcedentes por el Gobierno Regional correspondiente, bajo responsabilidad. En estos casos, los sujetos de formalización podrán acogerse al IGAC dentro del plazo establecido por la norma, para lo cual podrán usar en la formulación del IGAC la información generada para la elaboración de los DIA o EIA-sd, antes citados. Los titulares que van a realizar nuevas actividades y cuyo DIA o EIA-sd se encuentra en trámite, no se encuentran incluidos en el supuesto anterior, y continuarán con el  procedimiento, de acuerdo a la normatividad vigente. El IGAC solo es aplicable para las actividades mineras en curso.

14. Si el titular minero cuenta con un DIA o EIA-sd aprobado por el Gobierno Regional y requiere realizar una modificación ¿Puede presentar un IGAC?  No, los titulares que cuentan con un DIA o EIA-sd aprobado y vigente que hayan solicitado una modificación, deben proseguir o concluir con los trámites iniciados y 33

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obtener, de ser el caso, la respectiva aprobación de su solicitud según los  procedimientos establecidos en el marco de la normativa ambiental sectorial, el Reglamento de la Ley del SEIA y demás normas vigentes relacionadas (Ley de Recursos Hídricos, Ley de Áreas Naturales Protegidas, entre otras).

15. ¿Cómo es el proceso de participación ciudadana en la revisión del IGAC? El proceso de Participación Ciudadana del IGAC se encuentra establecido en el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 004-2012-MINAM , y consistirá en los aportes, comentarios u observaciones que cualquier interesado podrá remitir al Gobierno Regional hasta veinte (20) días calendario de publicado el listado de IGAC en el diario de mayor circulación regional

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