Instructivo Titulación Sierra 2016-2017
Short Description
REQUISITOS PARA LA OBTENCION DE L TITULO DE BACHILLER...
Description
MINISTERIO DE EDUCACIÓN S UB S E C R E TA R ÍA D E A P OY O, S E G UIMIE UI MIE NTO NT O Y R E G ULA UL A C IÓN IÓ N DE LA EDUCACIÓN. EDUCACIÓN. DIRECC IÓN IÓN NACIONAL NACIONAL DE R EG ULACIÓN DE DE LA EDUCACIÓN INSTRUCTIVO PARA LA TITULACIÓN DE BACHILLERES AÑO LECTIVO 2016-2017 REGIMEN SIERRA
Código: ME-I-01
V 1.0 Página 1/26
INSTRUCTIVO TITULACIÓN EN EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL Año lectivo 2016-2017 Régimen Sierra Quito – Ecuador Ecuador
Elaborado por:
Revisado por:
Aprobado por:
Laura Villavicencio Herrera/ Mirian Llumiquinga ________________________ ________________________ Analistas de Regulación de la Educación
Fredy Fernando Montalvo Velez __________________________ __________________________ Director Nacional de Regulación, Subrogante
Guido Andrés Peñafiel Freire __________________________ __________________________ Subsecretario de Apoyo, Seguimiento y Regulación (E)
1
MINISTERIO DE EDUCACIÓN S UB S E C R E TA R ÍA D E A P OY O, S E G UIMIE UI MIE NTO NT O Y R E G ULA UL A C IÓN IÓ N DE LA EDUCACIÓN. EDUCACIÓN. DIRECC IÓN IÓN NACIONAL NACIONAL DE R EG ULACIÓN DE DE LA EDUCACIÓN
Código: ME-I-01
INSTRUCTIVO PARA LA TITULACIÓN DE BACHILLERES AÑO LECTIVO 2016-2017 REGIMEN SIERRA
V 1.0 Página 2/26
Tabla de contenido
1.
.........................................................................................................................4 .......................................................4 INTRODUCCIÓN ..................................................................
2.
................................................................................................................................5 ...................................................................5 BASE LEGAL .............................................................
A.- Constitución de la República del Ecuador ....................................................... ....................................................................... ................ 5 B.- Ley Orgánica de Educación Intercultural ....................................... ............................................................. .................................. ............ 6 C.- Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural ................................ ................................ 7 D.- Acuerdos Ministeriales ................................. ....................................................... ............................................. ............................................. ........................ 9 3.
....................................................................................................................................9 ..................................................................9 OBJETIVO ..................................................................
4.
......................................................................................................... ..................................................................................... ................ 10 DEFINICIONES ....................................
5.
..................................................................................................... .................................................... 10 PRINCIPIOS GENERALES .................................................
6.
...... 11 OBLIGACIONES GENERALES PARA OBTENER EL TITULO DE BACHILLER ......
6.1. 6.2. 6.3. 6.4. 6.5.
Del Estudiante........................................................ ............................................................................... ............................................. ............................. ....... 11 De la Institución Educativa. ........................................... .................................................................. ............................................ ..................... 12 Del Distrito Distri to Educativo y Coordinación o Subsecretaria Zonal .................................. .................................. 13 Del Ministerio de Educación – Planta Central ............................................ ......................................................... .............. 13 Del INEVAL. ........................... ................................................. ............................................. ............................................. .................................... .............. 14
EJECUCIÓN OPERATIVA PARA LA RECEPCIÓN DE LA EVALUACIÓN “SER ......................................................... 14 14 BACHILLER” Y PARA EL PROCESO DE TITULACIÓN .........................................................
7.
7.1.
............................................................................................... ........................... 14 14 Lineamientos para el estudiante ....................................................................
7.2.
Lineamientos para la Institución Educativa. ............................................................................. 16
7.2.1. Evaluación “Ser Bachiller” .......................................... ................................................................. ......................................... ..................16 Actividades previas a la evaluación: evaluación: ............................................. ................................................................... ................................ .......... 16 .................................................................. ..................................... .............. 17 Actividades durante la evaluación:........................................... Actividades después de la evaluación: ............................................. ................................................................... ............................. ....... 18 7.2.2. Proceso de Titulación ............................................. .................................................................... ............................................. ......................... ... 18 Actividades previas...................................... previas............................................................ ............................................. ............................................ ..................... 18 Actividades durante el proceso .......................................... ................................................................. ............................................ ..................... 19 19 Actividades después del proceso ....................................... ............................................................. ............................................ ...................... 19 8.
................................................................................. 20 Lineamientos para el Distrito Educativo. .................................................................................
8.1.
Deshonestidad Deshonestidad Académica........................................................... .................................................................................. .............................. ....... 20 2
MINISTERIO DE EDUCACIÓN S UB S E C R E TA R ÍA DE A POY O, S E G UIMIE NTO Y R E G ULA CIÓN DE LA EDUCACIÓN. DIRECC IÓN NACIONAL DE R EG ULACIÓN DE LA EDUCACIÓN
Código: ME-I-01
8.2. 8.3. 8.4. 9.
INSTRUCTIVO PARA LA TITULACIÓN DE BACHILLERES AÑO LECTIVO 2016-2017 REGIMEN SIERRA
V 1.0 Página 3/26
Recolección de justificaciones de inasistencia a evaluación ..................................... 20 Evaluaciones alternativas...........................................................................................21 Validación de información......................................................................................... 22
CARACTERÍSTICAS DEL TÍTULO DE BACHILLER ...................................................... 23
10.
CRONOGRAMA .................................................................................................................... 24
ACLARACIONES ............................................................................................................... 25 11.
ANEXOS .................................................................................................................................. 26
11.1. Lineamientos para aplicarse en la verificación del expediente académico de los estudiantes de tercer año de bachillerato, remitido a través del Memorando Nro. MINEDUC-DNRE-2016-01148-M de 23 de agosto de 2016. ............................................. 26 11.2. Instructivo de llenado de la MACRO..................................................................... 26 11.3. MACRO. ................................................................................................................ 26
3
MINISTERIO DE EDUCACIÓN S UB S E C R E TA R ÍA DE A POY O, S E G UIMIE NTO Y R E G ULA CIÓN DE LA EDUCACIÓN. DIRECC IÓN NACIONAL DE R EG ULACIÓN DE LA EDUCACIÓN
Código: ME-I-01
INSTRUCTIVO PARA LA TITULACIÓN DE BACHILLERES AÑO LECTIVO 2016-2017 REGIMEN SIERRA
V 1.0 Página 4/26
1. INTRODUCCIÓN Entre los objetivos estratégicos del Ministerio de Educación está el incrementar la calidad de la gestión escolar por lo que, los procesos desconcentrados implementados a nivel de zonas, distritos y circuitos educativos permite fortalecer los servicios educativos y aproximarlos hacia la ciudadanía, atendiendo las realidades locales y culturales de manera ágil y directa. La desconcentración está enmarcada en el Nuevo Modelo de Gestión de esta Secretaría de Estado, por lo que la Dirección Nacional de Regulación de la Educación (DNRE) en coordinación con la Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (DNTIC), desarrollaron el Módulo de Refrendación para la Titulación de Bachilleres, aplicativo informático en el que se registra toda la información de este proceso. El Art. 28 del Reglamento General a la LOEI determina al bachillerato como el nivel educativo terminal del Sistema Nacional de Educación, y el último nivel de educación obligatoria, con cuya aprobación se obtiene el título de Bachiller. El presente instructivo contiene normas y procedimientos para que los responsables del ingreso de información en las instituciones educativas fiscales, fiscomisionales, municipales y particulares de todas las modalidades del Sistema Educativo Nacional, desarrollen el proceso de titulación de bachilleres. El módulo del sistema informático permitirá obtener de forma automatizada los títulos de Bachiller (BGU) en Ciencias o Técnico con las Figuras Profesionales que ofertan cada institución educativa. Cabe mencionar que el título ya tendrá impreso el número de refrendación (código de barras) mismo que determina el registro y la legalidad del título. Esto significa que el estudiante no realizará ninguna acción adicional en los Distritos para el registro del título en el Ministerio de Educación. Las instituciones educativas que ofertan el tercer año de bachillerato de todas las modalidades y sostenimientos deben cumplir con lo señalado en el artículo 7 del Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-ME-2014-00070-A (Codificado el 30 de noviembre de 2016), a través del cual se expide la Normativa para Regular la Expedición de Actas de Grado y Título de Bachiller de todas las modalidades del Sistema Nacional de Educación. “Incorporación y entrega de Actas de Grado y Títulos de Bachiller. - Los/las rectores/as de las instituciones educativas del Sistema Nacional de Educación deberán entregar el día de su incorporación el Acta de Grado y Título de Bachiller a los estudiantes de tercer año de Bachillerato que hubieren aprobado los exámenes de grado y más requisitos exigidos, de acuerdo al cronograma previamente establecido por la Autoridad Educativa Nacional. La incorporación de bachilleres observará los siguientes lineamientos:
4
MINISTERIO DE EDUCACIÓN S UB S E C R E TA R ÍA DE A POY O, S E G UIMIE NTO Y R E G ULA CIÓN DE LA EDUCACIÓN. DIRECC IÓN NACIONAL DE R EG ULACIÓN DE LA EDUCACIÓN
Código: ME-I-01
INSTRUCTIVO PARA LA TITULACIÓN DE BACHILLERES AÑO LECTIVO 2016-2017 REGIMEN SIERRA
V 1.0 Página 5/26
a) El acto deberá mantener la solemnidad y sencillez propias de este tipo de eventos; b) El acto de incorporación es de competencia e x c l u s i v a de las autoridades del plantel, por tratarse de un evento netamente académico; c) En lo posible, el acto de incorporación d e b e r á real izar se de n t r o de l mismo establecimiento educativo; y d) Se prohíbe recaudación directa o indirecta de valores para este efecto. Los eventos de carácter social posteriores al acto de incorporación no son competencia de las autoridades del establecimiento e d u c a t i v o y , en ningún cas o, se exigirá l a participación d e los estudiantes en estos, incluso si han sido organizados por padres de familia.”
2. BASE LEGAL El presente instructivo se sustenta en la siguiente base legal:
A.- Constitución de la República del Ecuador
El numeral 2, del artículo 11, de la Constitución de la República establece: “Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación. El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad.”
El numeral 3 del artículo 46 de la Constitución de la República establece que: “El Estado adoptará, entre otras, las siguientes medidas que aseguren a las niñas, niños y adolescentes: […] 3.- Atención preferente para la plena integración social de quienes tengan discapacidad. El Estado garantizará su incorporación en el sistema de educación regular y en la sociedad.”
El artículo 47 de la Constitución de la República del Ecuador declara: “El Estado garantizará políticas de prevención de las discapacidades y, de manera conjunta con
5
MINISTERIO DE EDUCACIÓN S UB S E C R E TA R ÍA DE A POY O, S E G UIMIE NTO Y R E G ULA CIÓN DE LA EDUCACIÓN. DIRECC IÓN NACIONAL DE R EG ULACIÓN DE LA EDUCACIÓN
Código: ME-I-01
INSTRUCTIVO PARA LA TITULACIÓN DE BACHILLERES AÑO LECTIVO 2016-2017 REGIMEN SIERRA
V 1.0 Página 6/26
la sociedad y la familia, procurará la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad y su integración social.”
El numeral 8, del artículo 48 de la Constitución de la República del Ecuador declara: “La educación especializada para las personas con discapacidad intelectual y el fomento de sus capacidades mediante la creación de centros educativos y programas de enseñanza específicos.”
El artículo 341 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “El Estado generará las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución, en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación, y priorizará su acción hacia aquellos grupos que requieran consideración especial por la persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de su condición etaria, de salud o de discapacidad.”.
El inciso segundo del Art. 344, que señala: “El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la Autoridad Educativa Nacional, que formulará la política nacional de educación; así mismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema”.
En el Artículo 346, manifiesta que “ Existirá una institución pública con autonomía de evaluación integral interna y externa, que promueva la calidad de la educación. ”
B.- Ley Orgánica de Educación Intercultural
El literal o, del artículo 7 establece: “Las y los estudiantes tienen los siguientes derechos: […] o. Contar con propuestas educacionales flexibles y alternativas que permitan la inclusión y permanencia de aquellas personas que requieran atención prioritaria, de manera particular personas con discapacidades, adolescentes y jóvenes embarazadas;” Artículo 53.- Tipos de instituciones. - “ Las instituciones educativas pueden ser públicas, muni cipales, fiscomisionales y particulares, sean éstas últimas nacionales o binacionales, cuya finalidad es impartir educación escolarizada a las niñas, niños, adolescentes, jóvenes y adultos según sea el caso”. Artículo 67.- Instituto Nacional de Evaluación Educativa . - “De conformidad con lo dispuesto en el artículo 346 de la Constitución de la República, créase el Instituto Nacional de Evaluación Educativa, entidad de derecho público, con autonomía administrativa, financiera y técnica, con la finalidad de promover la calidad de la educación”. Artículo 68.- Sistema Nacional de Evaluación y sus componentes.- “ El Instituto realizará la evaluación integral interna y externa del Sistema Nacional de Educación
6
MINISTERIO DE EDUCACIÓN S UB S E C R E TA R ÍA DE A POY O, S E G UIMIE NTO Y R E G ULA CIÓN DE LA EDUCACIÓN. DIRECC IÓN NACIONAL DE R EG ULACIÓN DE LA EDUCACIÓN
Código: ME-I-01
INSTRUCTIVO PARA LA TITULACIÓN DE BACHILLERES AÑO LECTIVO 2016-2017 REGIMEN SIERRA
V 1.0 Página 7/26
y establecerá los indicadores de la calidad de la educación, que se aplicarán a través de la evaluación continua de los siguientes componentes: gestión educativa de las autoridades educativas, desempeño del rendimiento académico de las y los estudiantes, desempeño de los directivos y docentes, gestión escolar, desempeño institucional, aplicación del currículo, entre otros, siempre de acuerdo a los estándares de evaluación definidos por la Autoridad Educativa Nacional y otros que el Instituto considere técnicamente pertinentes”.
C.- Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural
Artículo 94.- Registro. “Las instituciones educativas ingresarán y actualizarán, en el sistema de información del Ministerio de Educación los datos que requiriere el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional con la per iodicidad que este dispusiere” .
Las instituciones educativas tipificadas en el Art. 53 de la LOEI, mantendrán actualizada e ingresarán la información de sus estudiantes al Sistema de Titulación de Bachilleres en los plazos fijados por el Ministerio de Educación, en caso contrario las autoridades serán responsables por cualquier falta, por acción u omisión en el ingreso de la información, datos y registros académicos.
Artículo 154.- Expediente académico. “ Les corresponde a las instituciones educativas llevar el archivo de registro de matrículas y promociones debidamente legalizadas. Esta documentación constituye el expediente académico del estudiante que, en versión original, debe ser entregado al representante legal del estudiante en caso de cambio de plantel”.
Artículo 157.- Admisión de estudiantes de otras instituciones : “ Para la admisión de estudiantes procedentes de otras instituciones educativas, a un año que no fuere el primero del nivel, se requerirá el expediente académico de conformidad con lo señalado en el presente reglamento.”
*Artículo 198.- Requisitos para la obtención del título de bachiller. “ Para obtener el título de bachiller, el estudiante debe: 1. Obtener una nota final mínima de siete sobre diez (7/10) que será un promedio ponderado de las siguientes calificaciones: i. El promedio obtenido en el subnivel de Básica Superior, equivalente al 30%; ii. El promedio de los tres (3) años de Bachillerato, equivalente al 40%; y, iii. La nota del examen de grado, equivalente en el promedio al 30%.
7
MINISTERIO DE EDUCACIÓN S UB S E C R E TA R ÍA DE A POY O, S E G UIMIE NTO Y R E G ULA CIÓN DE LA EDUCACIÓN. DIRECC IÓN NACIONAL DE R EG ULACIÓN DE LA EDUCACIÓN
Código: ME-I-01
INSTRUCTIVO PARA LA TITULACIÓN DE BACHILLERES AÑO LECTIVO 2016-2017 REGIMEN SIERRA
V 1.0 Página 8/26
Los estudiantes que no logren la nota final mínima para la obtención de su título de bachiller podrán rendir un examen de grado supletorio, de acuerdo a las condiciones establecidas por la Autoridad educativa Nacional a tal efecto. 2. Haber aprobado las actividades de participación estudiantil obligatorias, según lo contemplado en el presente Reglamento. 3. Los demás requisitos previstos en la normativa vigente En el caso de las modalidades semipresencial y a distancia, los estudiantes deben cumplir con los mismos requisitos.”
*Artículo 199.- Examen de grado.- “ El examen de grado es una prueba acumulativa obligatoria de Bachillerato, que el estudiante rinde en el t ercer año de este nivel como requisito previo a la obtención del título de bachiller. El examen de grado evaluará los logros establecidos en los estándares de aprendizaje, así como habilidades lingüísticas, matemáticas y de pensamiento abstracto. Los estudiantes que obtengan una nota menor a siete sobre diez (7/10) en el promedio ponderado mínimo para la obtención de su título de bachiller, tendrán la opción de presentarse a evaluaciones adicionales, en las fechas establecidas por la Autoridad Educativa Nacional para el efecto.”. * ( Artículos sustituidos mediante Decreto Ejecutivo No. 1332 de 1 de marzo de 2017, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 955 de 3 de marzo de 2017 .)
Artículo 223.- Deshonestidad académica. “Se considera como deshonestidad académica presentar como propios productos académicos o intelectuales que no fueren resultado del esfuerzo del estudiante o de cualquier miembro de la comunidad educativa, o incurrir en cualquier acción que otorgue una ventaja inmerecida a favor de uno o más miembros de la comunidad educativa de conformidad con lo prescrito en el presente Reglamento y el Código de Convivencia institucional ”.
Artículo 225.- Prohibiciones y obligaciones. “ Los miembros de la comunidad educativa tienen la expresa prohibición cometer cualquier acto de deshonestidad académica, y la obligación de reportar de manera oportuna de cualquier acto de deshonestidad académica de la que tengan conocimiento. En caso de infringir estas normas, serán debidamente sancionados de conformidad con lo establecido en el presente reglamento y la normativa específica que para el efecto emita el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional ”.
8
MINISTERIO DE EDUCACIÓN S UB S E C R E TA R ÍA DE A POY O, S E G UIMIE NTO Y R E G ULA CIÓN DE LA EDUCACIÓN. DIRECC IÓN NACIONAL DE R EG ULACIÓN DE LA EDUCACIÓN
Código: ME-I-01
INSTRUCTIVO PARA LA TITULACIÓN DE BACHILLERES AÑO LECTIVO 2016-2017 REGIMEN SIERRA
V 1.0 Página 9/26
Artículo 226.- Acciones educativas disciplinarias relacionadas a la formación en honestidad académica. “ Los establecimientos educativos deben ejecutar actividades académicas dirigidas a la formación en honestidad académica de todos los estudiantes, para prevenir y/o corregir la comisión de actos de deshonestidad académica, de conformidad con la normativa que para el efecto expida el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional. Los estudiantes que cometan actos de deshonestidad académica serán sometidos a las acciones disciplinarias establecidas en el presente Reglamento y además recibirán una calificación de cero en la tarea o el examen en que haya cometido el acto de deshonestidad académica”.
Artículo 228.- “ Son estudiantes con necesidades educativas especiales aquellos que requieren apoyo o adaptaciones temporales o permanentes que les permitan o acceder a un servicio de calidad de acuerdo a su condición. Estos apoyos y adaptaciones pueden ser de aprendizaje, de accesibilidad o de comunicación.”
D.- Acuerdos Ministeriales
Acuerdo Ministerial No. 0382-13 del 21 de octubre del 2013 (Codificado al 4 de mayo de 2017), establece que los exámenes nacionales estandarizados para la obtención del título de bachiller serán los exámenes de grado, obligatorios y electivos, en los que participará el Instituto Nacional de Evaluación Educativa (INEVAL) para la elaboración de los instrumentos de evaluación, así como para su respectiva recepción, calificación y la publicación de sus resultados a nivel nacional para todas las instituciones educativas del país.
Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-ME-2014-00070-A (Codificado al 30 de noviembre de 2016), que establece los requisitos para la obtención del título de bachiller, documentos con los que deben contar las instituciones educativas para el proceso de titulación y los lineamientos respecto a la incorporación y entrega de actas de grado y títulos de bachiller.
3. OBJETIVO Orientar a los diferentes niveles operativos desconcentrados, en la ejecución del proceso de evaluación y titulación de todos los estudiantes de tercero de Bachillerato para la obtención del título de Bachiller, a través del sistema informático establecido por la Autoridad Educativa Nacional, lo que permitirá garantizar la transparencia, legitimidad, agilidad y legalización de los títulos.
9
MINISTERIO DE EDUCACIÓN S UB S E C R E TA R ÍA DE A POY O, S E G UIMIE NTO Y R E G ULA CIÓN DE LA EDUCACIÓN. DIRECC IÓN NACIONAL DE R EG ULACIÓN DE LA EDUCACIÓN
Código: ME-I-01
INSTRUCTIVO PARA LA TITULACIÓN DE BACHILLERES AÑO LECTIVO 2016-2017 REGIMEN SIERRA
V 1.0 Página 10/26
4. DEFINICIONES Sustentante: Es toda aquella persona que rendirá la prueba. Este término para efectos de este documento es el equivalente a un estudiante que cursa el Tercer Año de Bachillerato. Aplicadores: Docentes encargados de la aplicación de la prueba Ser Bachiller y Prueba Alternativa en la institución educativa. Adaptaciones curriculares: Es un proceso continuo de adecuaciones, acomodaciones y ajustes que realiza la institución, el docente o el equipo multidisciplinario, a los elementos básicos y/o de acceso al currículo para dar respuesta a las necesidades educativas especiales de sus estudiantes en correspondencia a lo que señala el artículo 6 de las Obligaciones del Estado con respecto al Derecho de la Educación, literal O) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural y el artículo 228 del Reglamento a la Ley Orgánica de Educación. Principios de las adaptaciones curriculares:
Flexibilidad: El currículo puede modificarse. Centrado en el estudiante: El currículo se adapta al estudiante con N.E.E. Contextual: Se toma en cuenta el contexto más inmediato. Principio de realidad: Es necesario partir de planteamientos realistas, es decir conocer los recursos disponibles y hasta dónde es posible llegar. Cooperación entre los docentes: Los docentes trabajan en equipo para elaborar las adaptaciones curriculares. Implicación de los padres de familia: Los padres de familia proporcionan información valiosa para la elaboración de las adaptaciones curriculares.
5. PRINCIPIOS GENERALES La obtención del título de bachiller se rige bajo los siguientes principios:
Autenticidad: Se garantiza que el título emitido es confiable y se podrá verificar la legalidad a través del sistema informático, ingresando a la página web del Ministerio de Educación www.educacion.gob.ec , en el link “Consulta en línea de Bachilleres” Integridad: Se otorga certeza y fidelidad a los datos que se encuentran ingresados en la base de datos de las Instituciones Educativas y del Ministerio de Eduación.
10
MINISTERIO DE EDUCACIÓN S UB S E C R E TA R ÍA DE A POY O, S E G UIMIE NTO Y R E G ULA CIÓN DE LA EDUCACIÓN. DIRECC IÓN NACIONAL DE R EG ULACIÓN DE LA EDUCACIÓN
Código: ME-I-01
INSTRUCTIVO PARA LA TITULACIÓN DE BACHILLERES AÑO LECTIVO 2016-2017 REGIMEN SIERRA
V 1.0 Página 11/26
Confidencialidad: Se garantiza que la información contenida en la base de datos es exclusiva para uso del Ministerio de Educación y que no pueden ser utilizada sino es con fines académicos. Lesividad: Contendrá seguridades que evitarán falsear el contenido del título. 6. OBLIGACIONES GENERALES PARA OBTENER EL TITULO DE BACHILLER Mediante Decretos Ejecutivos Nro. 811 de 22 de octubre de 2015 y Nro. 1332 de 01 marzo de 2017, se establecen reformas al Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, entre ellas, se reforman los artículos del 198 al 203.
6.1.
Del Estudiante
Cada estudiante debe cumplir con los Artículos del 198 hasta el 203 del Reglamento General a la LOEI; así como, con el artículo 154 del antes referido Reglamento relacionado al Expediente Académico. Debe rendir las evaluaciones “Ser Bachiller ” en las fechas establecidas por el INEVAL y de conformidad con lo prescrito en el Artículo 199 del Reglamento General a la LOEI (sustituido mediante Decreto Ejecutivo No. 1332 de 1 de marzo de 2017), la nota del examen de grado tendrá un equivalente en el promedio al 30%. Debe completar la encuesta de Factores Asociados, de acuerdo con las fechas y horarios establecidos, para lo cual el estudiante deberá contar con un correo personal, actividad que debe ser cumplida obligatoriamente. Asistir con puntualidad a las jornadas de evaluación, de acuerdo con las fechas y horarios establecidos, caso contrario no podrá rendir su evaluación. Presentar de manera obligatoria el documento de identificación (cédula de identidad, pasaporte, carné estudiantil o carné de refugiado), recuerde que es el único requisito habilitante para rendir la evaluación. Durante el proceso de evaluación que llevará a cabo el INEVAL mediante la prueba “Ser Bachiller ”, queda expresamente prohibido al estudiante según lo establecido por la Ley Orgánica de Educación Intercultural y su Reglamento, así como la demás normativa legal vigente aplicada según sea el caso, lo siguiente:
Copiar en la evaluación (por cualquier medio), o permitir que alguien copie de su propia evaluación. Utilizar notas u otros materiales de consulta ya sean en físico o magnético (celulares, cámaras, dispositivos tecnológicos y otros similares) durante el examen o evaluación. 11
MINISTERIO DE EDUCACIÓN S UB S E C R E TA R ÍA DE A POY O, S E G UIMIE NTO Y R E G ULA CIÓN DE LA EDUCACIÓN. DIRECC IÓN NACIONAL DE R EG ULACIÓN DE LA EDUCACIÓN
Código: ME-I-01
INSTRUCTIVO PARA LA TITULACIÓN DE BACHILLERES AÑO LECTIVO 2016-2017 REGIMEN SIERRA
V 1.0 Página 12/26
Obtener por cualquier medio, copia de las pruebas, instrumentos de evaluación o de sus respuestas para uso propio o para ser divulgadas. Divulgar el contenido de la evaluación a través de las redes sociales u otros medios de difusión. Modificar las propias calificaciones o las de otra persona. Presentarse con documentos de identidad como cédula o pasaporte adulterados o falsificados. Portar durante la evaluación Ser Bachiller cualquier dispositivo electrónico: teléfono celular, computadora, mp3, entre otros dispositivos electrónicos. Intentar sustraer total o parcialmente cualquier material de la evaluación.
En caso de suscitarse estos y otros tipos de deshonestidad académica se informará inmediatamente a la autoridad educativa competente para que procedan con la acción disciplinaria correspondiente según el caso, sin perjuicio de las acciones penales a las que hubiera lugar. Los estudiantes que comentan algún acto de deshonestidad académica, se les suspenderá la evaluación; mientras se ventile el acto disciplinario, el o los estudiantes no podrán incorporarse en la fecha establecida en el cronograma dispuesto por la Autoridad Educativa Nacional.
6.2.
De la Institución Educativa.
Las instituciones educativas deben organizar la documentación tanto de la institución como de los estudiantes y cumplir con todos los procesos para titulación; para ello debe tener:
Registro de estudiantes matriculados en 3ero. de Bachillerato. Registro de los promedios obtenidos desde octavo de educación general básica hasta tercero de Bachillerato de los estudiantes que se graduarán, de conformidad a los lineamientos del Instructivo y MACRO que se adjunta para el efecto. Resolución actualizada que acredite la oferta educativa de la institución. Registro del Consejo Ejecutivo en el Distrito Educativo. Expedientes Académicos completos de todos los estudiantes conforme determina el Art. 154 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural. Cuadro general de calificaciones de los estudiantes de 3ero. de bachillerato. Registro de los estudiantes que aprobaron el Programa de Participación Estudiantil. Selección y registro de los docentes aplicadores, para el proceso de las evaluaciones “Ser Bachiller”.
Las instituciones educativas fiscales que ofertan el programa de Bachillerato Intensivo, se rigen a las disposiciones emitidas para el proceso de titulación del bachillerato ordinario constantes en el presente instructivo; por lo tanto los estudiantes deben cumplir con los requisitos 12 para la obtención de título de bachiller, tipificados en el artículo 198 del Reglamento a la LOEI ( artículo sustituido mediante Decreto Ejecutivo No. 1332 de 01 de marzo de 2017 ).
MINISTERIO DE EDUCACIÓN S UB S E C R E TA R ÍA DE A POY O, S E G UIMIE NTO Y R E G ULA CIÓN DE LA EDUCACIÓN. DIRECC IÓN NACIONAL DE R EG ULACIÓN DE LA EDUCACIÓN
Código: ME-I-01
INSTRUCTIVO PARA LA TITULACIÓN DE BACHILLERES AÑO LECTIVO 2016-2017 REGIMEN SIERRA
V 1.0 Página 13/26
Las instituciones educativas que disponen de estudiantes con discapacidad, podrán preparar la evaluación alternativa bajo los lineamientos emitidos por la Subsecretaría de Educación Especializada e Inclusiva (SEEI).
6.3.
Del Distrito Educativo y Coordinación o Subsecretaria Zonal
Entregar a las instituciones educativas las resoluciones de oferta educativa que solicitaren. Verificar que las instituciones educativas tengan la resolución de oferta educativa vigente. Verificar que las instituciones educativas dispongan del Consejo Ejecutivo legalizado. Coordinar para que las instituciones educativas puedan capacitarse en el uso del aplicativo informático y brindar cualquier apoyo técnico para que ejecuten el proceso con éxito. Orientar y controlar a las instituciones educativas que ofertan tercero de bachillerato, designen aplicadores y veedores para la evaluación “Ser Bachiller”. Vigilar que los colegios particulares, municipales o fiscomisionales, garanticen el número suficiente de computadoras para que los estudiantes rindan la evaluación “Ser Bachiller ”. Los colegios de sostenimiento fiscal deben asegurar con la debida oportunidad, la dotación suficiente de computadoras para la recepción de las evaluaciones “Ser bachiller”.
6.4.
Del Ministerio de Educación – Planta Central .
El Ministerio de Educación es la entidad oficial responsable de la recopilación de información de las instituciones educativas que participan en el proceso de titulación, a través de la Subsecretaría de Apoyo, Seguimiento y Regulación de la Educación (Dirección Nacional de Regulación) y cumplirá las siguientes acciones:
13
MINISTERIO DE EDUCACIÓN S UB S E C R E TA R ÍA DE A POY O, S E G UIMIE NTO Y R E G ULA CIÓN DE LA EDUCACIÓN. DIRECC IÓN NACIONAL DE R EG ULACIÓN DE LA EDUCACIÓN
Código: ME-I-01
Página 14/26
Registrar las calificaciones de la Prueba “Ser Bachiller ” entregadas por el INEVAL en el sistema informático de titulación. Capacitar en el uso del aplicativo informático de titulación a los responsables de titulación de las coordinaciones zonales y distritos educativos. Brindar cualquier apoyo técnico a las coordinaciones zonales, distritos educativos e instituciones para que ejecuten los procesos con éxito.
6.5.
INSTRUCTIVO PARA LA TITULACIÓN DE BACHILLERES AÑO LECTIVO 2016-2017 REGIMEN SIERRA
V 1.0
Del INEVAL.
Registrar los datos de los aplicadores (docentes) y veedores del proceso de evaluación Ser Bachiller. Capacitar a rectores y/o directores institucionales, aplicadores y veedores. Entregar a la máxima autoridad de la institución educativa (Rector/a-Director/a) los usuarios y claves de acceso a la Encuesta de Factores Asociados y al aplicativo de evaluación. Aplicar la evaluación “Ser Bachiller ” que contendrá dos componentes: una primera parte de base estructurada correspondiente a los conocimientos mínimos de los estándares nacionales y una segunda parte de aptitudes que considerará habilidades lingüísticas, matemáticas y de pensamiento abstracto. La aplicación de la evaluación se realizará en formato digital con un aplicativo offline y online en los laboratorios informáticos de las instituciones educativas. Entregar al estudiante al finalizar la evaluación una copia del resultado obtenido (documento en formato PDF).
7. EJECUCIÓN OPERATIVA PARA LA RECEPCIÓN DE LA EVALUACIÓN “SER BACHILLER” Y PARA EL PROCESO DE TITULACIÓN 7.1.
Lineamientos para el estudiante
Cada estudiante debe cumplir con los artículos del 198 hasta el 203 del Reglamento General a la LOEI; así como, con el artículo 154 del antes referido Reglamento relacionado al expediente académico para presentarse a las pruebas Ser Bachiller. En caso de los estudiantes con discapacidad, deberán presentarse a las pruebas alternativas.
Antes de la evaluación “Ser Bachiller” Completar la encuesta de Factores Asociados, de acuerdo a las fechas y horarios establecidos, recuerde que es obligatorio. 1. 1
Ver: www.evaluacion.gob.ec
14
MINISTERIO DE EDUCACIÓN S UB S E C R E TA R ÍA DE A POY O, S E G UIMIE NTO Y R E G ULA CIÓN DE LA EDUCACIÓN. DIRECC IÓN NACIONAL DE R EG ULACIÓN DE LA EDUCACIÓN
Código: ME-I-01
INSTRUCTIVO PARA LA TITULACIÓN DE BACHILLERES AÑO LECTIVO 2016-2017 REGIMEN SIERRA
V 1.0 Página 15/26
Durante la evaluación “Ser Bachiller” a) Asistir con puntualidad a las jornadas de evaluación, de acuerdo a las fechas y horarios establecidos por el INEVAL, caso contrario no podrá rendir su evaluación. b) Presentar de manera obligatoria el documento de identificación (cédula de identidad, pasaporte, carné estudiantil, carné de refugiado o solicitud de refugio); para los estudiantes con discapacidad deberán presentarse a rendir las pruebas con el carné de discapacidad/certificado del Ministerio de Salud Pública-MSP o Informe de la UDAI que determine que tiene una necesidad educativa asociada a la discapacidad que justifique que se encuentra en trámite. Recuerde es el único requisito habilitante para rendir la evaluación. c) Responsabilizarse del uso y confidencialidad del usuario y clave que le ha sido asignado para efectuar la evaluación. d) Verificar que el nombre y apellido que visualiza en la pantalla (después de ingresar su clave y usuario) le pertenezcan. e) Leer cuidadosamente las instrucciones de la evaluación para el correcto desarrollo de la evaluación. f) No utilizar el teclado durante el desarrollo de la evaluación, únicamente el mouse, caso contrario su evaluación se cerrará automáticamente. g) Prohibido portar durante la evaluación “Ser Bachiller ” cualquier dispositivo electrónico: calculadora, teléfono celular, computadora, mp3, entre otros dispositivos tecnológicos. h) No infringir las directrices que hacen referencia a deshonestidad académica , mencionadas en el numeral 5.1 de este instrumento. i) No incurrir en falta de respeto verbal, gesticular o de obra al aplicador, sus compañeros o personal que participa en el proceso. j) No abandonar el laboratorio durante la evaluación, únicamente en casos emergentes con la autorización del aplicador. k) Prohibido presentarse bajo efectos de haber ingerido cualquier substancia psicotrópica. l) Durante la evaluación podrá utilizar únicamente papel en blanco y lápiz. Al momento de finalizar la evaluación el papel utilizado deberá ser entregado al aplicador. m) Exigir la entrega de sus resultados una vez finalizada la evaluación (documento en formato PDF). n) En caso de inasistencia o atraso a las jornadas de evaluación el estudiante presentará la debida justificación a la máxima autoridad de la institución educativa a la que pertenece, y esta remitirá al distrito educativo para realizar los trámites pertinentes. Después de la evaluación “Ser Bachiller” a) Los estudiantes que no rindieron las evaluaciones “SER BACHILLER ” en las fechas establecidas, deberán justificar documentadamente las razones de la no rendición en el 15
MINISTERIO DE EDUCACIÓN S UB S E C R E TA R ÍA DE A POY O, S E G UIMIE NTO Y R E G ULA CIÓN DE LA EDUCACIÓN. DIRECC IÓN NACIONAL DE R EG ULACIÓN DE LA EDUCACIÓN
Código: ME-I-01
INSTRUCTIVO PARA LA TITULACIÓN DE BACHILLERES AÑO LECTIVO 2016-2017 REGIMEN SIERRA
V 1.0 Página 16/26
plazo de tres (3) días; una vez aceptada la misma, rendirán la prueba según las directrices que emita para el efecto el INEVAL. En caso de que exista alguna inconsistencia con la nota publicada de la evaluación “SER BACHILLER” , el estudiante deberá seguir los lineamientos que establezca el INEVAL para este proceso.
b)
7.2.
Lineamientos para la Institución Educativa.
7.2.1. Evaluación “Ser Bachiller” El representante de la Institución Educativa (Responsable de Sede) , es el responsable absoluto del correcto desarrollo de la evaluación en los laboratorios de la sede: antes, durante y después de la aplicación del “Ser Bachiller”, también estará a cargo del grupo de aplicadores, a quienes deberá capacitar sobre el proceso. Debe garantizar el desarrollo efectivo de la evalua ción “Ser Bachiller” en su plantel, según las funciones establecida s en el “ Instructivo para Responsable de Sede” emitido por el INEVAL, entre las que se destacan:
Actividades previas a la evaluación:
Informar a los estudiantes sobre sus obligaciones y normativa a cumplir antes y durante y después de las jornadas de evaluación. Registrar la información de la institución educativa, estudiantes, docentes y laboratorios informáticos. Asistir a la capacitación establecida por el INEVAL para este proceso. Recibir del INEVAL, la información respectiva de laboratorios asignados y las fechas del simulacro. Validar los laboratorios en las fechas establecidas por el Ineval, de conformidad a las directrices dadas: número de equipos funcionales, características de los equipos, sistemas operativos a ser instalados, tipo de conectividad, entre otros. Seleccionar aplicadores y veedores para la evaluación “Ser Bachiller”, según el
número de laboratorios. Convocar a todos los aplicadores y observadores seleccionados y capacitarlos en el proceso de aplicación Ser Bachiller. Reportar al monitor el número de aplicadores. Reportar al monitor la asistencia de los aplicadores y observadores a la capacitación en los tiempos establecidos. Mantener constante comunicación con todos los aplicadores y observadores seleccionados.
16
MINISTERIO DE EDUCACIÓN S UB S E C R E TA R ÍA DE A POY O, S E G UIMIE NTO Y R E G ULA CIÓN DE LA EDUCACIÓN. DIRECC IÓN NACIONAL DE R EG ULACIÓN DE LA EDUCACIÓN
Código: ME-I-01
INSTRUCTIVO PARA LA TITULACIÓN DE BACHILLERES AÑO LECTIVO 2016-2017 REGIMEN SIERRA
V 1.0 Página 17/26
Asistir al “Centro de acopio” asignado en la fecha y hora acordada para recibir el
material de aplicación. Verificar que el kit de aplicación, esté completo según las características especificadas en el Inst ructivo del Ineval y firmar la correspondiente “acta entregarecepción”.
Receptar los formatos de aplicación, usuarios, claves y el aplicativo de conformidad a las indicaciones del “Instructivo para Responsable de Sede” emitido por Ineval.
Actividades durante la evaluación:
Llegar puntualmente a la Institución Educativa y verificar que la señalética que direcciona al laboratorio este colocada correctamente. Supervisar que sus aplicadores y observadores se encuentren presentes. Reportar al monitor el número de aplicadores presentes y ausentes. Supervisar que los laboratorios, se encuentren en óptimas condiciones para la aplicación. Recibir y reportar al monitor la recepción del usuario y clave de la sesión. Dar soporte técnico a los aplicadores que tengan inconvenientes en la aplicación y garantizar el correcto desarrollo de las evaluaciones en los laboratorios. Reportar al monitor el número de sesiones iniciadas. Reportar al monitor el número de sustentantes presentes y ausentes por cada laboratorio. Reportar al monitor el número y motivo de sustentantes suspendidos por deshonestidad académica, adjuntando las evidencias del caso. Supervisar la carga de archivos encriptados y reportar al monitor el número de archivos cargados por laboratorio. De existir archivos faltantes, reportar al monitor el número y motivo. Enviar al monitor un archivo comprimido con los archivos (pdf, png, encriptado) generados en cada uno de sus laboratorios. Garantizar que al finalizar el día de aplicación, cada aplicador a su cargo realice la desinstalación del aplicativo, que los sustentantes evaluados tengan su respectiva hoja de resultados (documento en formato PDF) y que los archivos encriptados hayan sido cargados a la plataforma CRM y hayan sido enviados al monitor asignado. No permitir el ingreso de personas ajenas dentro de la institución y laboratorio durante el proceso de evaluación y asegurar el cumplimiento del cronograma de evaluación establecido por INEVAL. Recolectar y entregar al Distrito Educativo correspondiente, la nómina con los justificativos de los estudiantes que no hayan asistido a la evaluación de la prueba “Ser Bachiller”.
17
MINISTERIO DE EDUCACIÓN S UB S E C R E TA R ÍA DE A POY O, S E G UIMIE NTO Y R E G ULA CIÓN DE LA EDUCACIÓN. DIRECC IÓN NACIONAL DE R EG ULACIÓN DE LA EDUCACIÓN
Código: ME-I-01
INSTRUCTIVO PARA LA TITULACIÓN DE BACHILLERES AÑO LECTIVO 2016-2017 REGIMEN SIERRA
V 1.0 Página 18/26
Actividades después de la evaluación: Una vez finalizada la aplicación del “Ser Bachiller”, el responsable de sede deberá:
Recolectar el material físico y digital de todos los laboratorios, debidamente organizado. Garantizar la completitud del material que entreguen sus aplicadores.
Entregar el material físico y digital en el “centro de acopio” designado por Ineval
mediante un acta entrega – recepción Reportar al monitor la entrega de material de los laboratorios a su cargo. Enviar la información en los sobres y bajo los formatos establecidos por el Ineval (capachos).
7.2.2. Proceso de Titulación
Actividades previas Prever el espacio físico (laboratorios) y suministros requeridos: (impresora y papel bond de acuerdo al número de sustentantes destinados). Registrar el Consejo Ejecutivo en el Sistema Informático determinado para el proceso. Verificar en el Distrito Educativo la fecha para el proceso de validación de la información estudiantil referente a titulación. Contar con los perfiles asignados por el Distrito Educativo de su jurisdicción para el ingreso de la información de los estudiantes en el sistema informático. Revisar y confirmar que todos los estudiantes de tercero de bachillerato consten en el módulo de refrendación (número de cedula correcta y nombres correctos). Llenar la MACRO según los parámetros establecidos en el “ Instructivo para llenar
la Macro de los Promedios de Calificaciones de los estudiantes de Tercer año de Bachillerato”, y matriz Excel MACRO (documentos que se adjuntan).
El procedimiento de registro de información en la MACRO puede realizarse de dos formas:
Registro de datos UNO a UNO
Registro de DATOS DESDE EL SISTEMA
Quedando a elección del responsable de la Institución Educativa, el registro de la información de la MACRO. Registrar las actividades de participación estudiantil obligatorias de conformidad al Acuerdo Nro. MINEDUC-ME-2016-00040-A de 03 de mayo de 2016 e Instructivo para la implementación del Programa de Participación Estudiantil (PPE), régimen 18
MINISTERIO DE EDUCACIÓN S UB S E C R E TA R ÍA DE A POY O, S E G UIMIE NTO Y R E G ULA CIÓN DE LA EDUCACIÓN. DIRECC IÓN NACIONAL DE R EG ULACIÓN DE LA EDUCACIÓN
Código: ME-I-01
INSTRUCTIVO PARA LA TITULACIÓN DE BACHILLERES AÑO LECTIVO 2016-2017 REGIMEN SIERRA
V 1.0 Página 19/26
Sierra 2016-2017, para lo cual debe seleccionar en el aplicativo el campo de acción realizado y aprobado por el estudiante.
Actividades durante el proceso
Realizar la validación de la información de los estudiantes en el Distrito Educativo correspondiente, para el proceso de validación la/el secretaria/o debe presentar en el distrito respectivo los siguientes requisitos:
Resolución de oferta educativa vigente. Documento emitido por el Distrito educativo sobre la ratificación de los miembros del Consejo Ejecutivo. Matriz MACRO con la información solicitada de los estudiantes de tercero de bachillerato que contiene los promedios desde octavo de EGB hasta tercero de BGU. Nómina de matrícula de 2do y 3ero de Bachillerato de los que se van a graduar. Cuadro final de calificaciones: quimestrales y finales de los graduados. Registro de estudiantes que aprobaron el Programa de Participación Estudiantil.
Una vez validada la información por el Distrito Educativo, se imprimirán las Actas de Grado en papel bon tamaño A4, las que deberán ser firmadas por el Consejo Ejecutivo. El Rector/a y Secretaría/o de la institución educativa deberán firmar los Títulos y colocar el sello de la institución (las firmas deben ser originales). Firmar el acta de entrega-recepción de títulos de acuerdo a lo solicitado en el presente instructivo, confirmando haber revisado y validado la información de cada título. Entregar los títulos y actas de grado en la incorporación de los estudiantes, de acuerdo al cronograma establecido por el MINEDUC. Llevar un registro de entrega-recepción de títulos, con firmas de los graduados.
Actividades después del proceso
Las instituciones educativas que aplicaron las pruebas alternativas a los estudiantes que por diferentes razones presentan necesidades educativas especiales de carácter permanente; deberán entregar a la Dirección Distrital de Educación correspondientes los documentos en físico y en digital del proceso “ Ser Bachiller”.
Las instituciones educativas que aplicaron las pruebas alternativas, serán responsables de que las notas de sus estudiantes, sean registradas dentro del tiempo establecido en el cronograma, de conformidad a lo establecido en el “Instructivo
19
MINISTERIO DE EDUCACIÓN S UB S E C R E TA R ÍA DE A POY O, S E G UIMIE NTO Y R E G ULA CIÓN DE LA EDUCACIÓN. DIRECC IÓN NACIONAL DE R EG ULACIÓN DE LA EDUCACIÓN
Código: ME-I-01
INSTRUCTIVO PARA LA TITULACIÓN DE BACHILLERES AÑO LECTIVO 2016-2017 REGIMEN SIERRA
V 1.0 Página 20/26
para la Aplicación de la Evaluación Alternativa a Estudiantes con Discapacidad y Personas que van a Ingresa al Sistema de Educación Superior”.
De presentarse algún caso de deshonestidad académica con algún estudiante, debe avocar conocimiento de la causa y disponer la instrucción de la acción educativa disciplinaria, al amparo de lo prescrito en los artículos 134 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural; y, artículos 226, 330 y 331 de su Reglamento General de Aplicación. El proceso disciplinario observará el debido proceso, según lo tipificado en el artículo 344 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural. Receptar los exámenes supletorios, remediales y de gracia al estudiante conforme el cronograma expedido por el Ministerio de Educación e inmediatamente realizar el proceso establecido en el presente instructivo y entregar los títulos a todos los estudiantes que cumplen con lo dispuesto en el Art. 198 del Reglamento General a la LOEI (reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 1332 de 1 de marzo de 2017). Se previene a las instituciones educativas, cumplir con las normas y procedimientos establecidos en el presente instructivo, en caso de incumplimiento se aplicará lo determinado en la Ley Orgánica de E ducación I ntercultural y su Reglamento General.
8. Lineamientos para el Distrito Educativo. 8.1.
Deshonestidad Académica
De presentarse algún caso de Deshonestidad Académica en alguna institución educativa de su ámbito territorial, debe realizar el seguimiento y asesoramiento para que el procedimiento se lleve acorde a la Ley Orgánica de Educación Intercultural y su Reglamento General de aplicación. Si la institución considerare que la falta cometida es muy grave, le corresponde a la Junta Distrital de Resolución de Conflictos avocar conocimiento y resolver el caso, para lo cual debe disponer la instrucción correspondiente al amparo de lo prescrito en los artículos 134 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural; y, artículos 226, 330 y 331 de su Reglamento General de Aplicación. El acto disciplinario observará el debido proceso, según lo tipificado en el artículo 344 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural.
8.2.
Recolección de justificaciones de inasistencia a evaluación
Es responsabilidad del Distrito recolectar y remitir a la Coordinación Zonal la nómina y las justificaciones de los estudiantes que por cualquier motivo de fuerza mayor no hayan
20
MINISTERIO DE EDUCACIÓN S UB S E C R E TA R ÍA DE A POY O, S E G UIMIE NTO Y R E G ULA CIÓN DE LA EDUCACIÓN. DIRECC IÓN NACIONAL DE R EG ULACIÓN DE LA EDUCACIÓN
Código: ME-I-01
INSTRUCTIVO PARA LA TITULACIÓN DE BACHILLERES AÑO LECTIVO 2016-2017 REGIMEN SIERRA
V 1.0 Página 21/26
asistido a la evaluación de la prueba “Ser Bachiller” el día y hora señalada, el plazo para enviar la información a la Coordinación Zonal es de tres (3) días.
8.3.
Evaluaciones alternativas
La prueba alternativa, es una prueba elaborada en función de las necesidades educativas especiales asociadas a la discapacidad del estudiante, sin obviar los objetivos de aprendizaje que se desea medir. Con esto se busca que el estudiante pueda entender las tareas solicitadas en la prueba y logre resolver los ítems apropiadamente. Las instituciones educativas que aplicaron las pruebas alternativas a sus estudiantes, una vez concluido el proceso, de conformidad al “ Instructivo para la
Aplicación de la Evaluación Alternativa a Estudiantes con Discapacidad y Personas que van a Ingresa al Sistema de Educación Superior ”, emitido por la
Dirección Nacional de Educación Especializada e Inclusiva, entregarán a la Dirección Distrital de Educación correspondiente, los documentos habilitantes en formato digital (CD) con los siguientes insumos:
Generar una carpeta en físico por cada estudiante (APELLIDOS Y NOMBRES DEL ESTUDIANTE) que rindió la prueba alternativa con los siguientes documentos:
Copia legible de la cédula de identidad, carné de discapacidad o certificado del Ministerio de Salud Pública-MSP e Informe de la UDAI que determine que tiene una necesidad educativa asociada a la discapacidad o un documento que justifique que se encuentra su proceso en trámite. Todo esto por cada estudiante que rindió la prueba alternativa. Pruebas calificadas por áreas evaluadas.
En el CD además se debe incluir:
Registro de las calificaciones de cada uno de los estudiantes con todos los datos solicitados en la matrices:
Matriz del grupo 1, de registro de las calificaciones de los estudiantes que pertenecen al Sistema Educativo Nacional, con todos los datos solicitados, así: AMIE, nombre de la institución educativa, cédula, apellidos y nombres del estudiante, tipo de discapacidad, porcentaje, número de carné de discapacidad, notas obtenidas por asignatura, datos del responsable.
21
MINISTERIO DE EDUCACIÓN S UB S E C R E TA R ÍA DE A POY O, S E G UIMIE NTO Y R E G ULA CIÓN DE LA EDUCACIÓN. DIRECC IÓN NACIONAL DE R EG ULACIÓN DE LA EDUCACIÓN
Código: ME-I-01
INSTRUCTIVO PARA LA TITULACIÓN DE BACHILLERES AÑO LECTIVO 2016-2017 REGIMEN SIERRA
V 1.0 Página 22/26
Matriz del grupo 2, de registro de las calificaciones de las personas con discapacidad postulantes al Sistema de Educación Superior, con los datos solicitados en la matriz en referencia: AMIE de la IE donde rindió la prueba, nombre de la institución, cédula, apellidos y nombres del postulante, tipo de discapacidad, porcentaje, numero de carné de discapacidad, notas obtenidas por asignatura, datos del responsable.
La Dirección Nacional de Educación Especializada e Inclusiva de la Subsecretaría de Educación Especializada e Inclusiva, de conformidad al “ Instructivo para la Aplicación de la Evaluación Alternativa a Estudiantes con Discapacidad y Personas que van a Ingresa al Sistema de Educación Superior”, y es la responsable de coordinar con el
INEVAL la aplicación de las evaluaciones. El distrito será el encargado de consolidar la información de los estudiantes con discapacidad que rindieron la prueba alternativa y remitir a la Coordinación Zonal correspondiente.
8.4.
Validación de información
Los responsables del proceso de titulación en los distritos educativos deben realizar las siguientes actividades:
Validar los documentos presentados por la institución educativa para el proceso de Refrendación-Titulación: Elaborar un cronograma de atención a las instituciones educativas para la validación de la información referente a los graduados, impresión y entrega de títulos, mismo que remitirá a la Coordinación Zonal o Subsecretaría correspondiente. Remitir nómina de matrícula de 2do y 3ero curso de los estudiantes que actualmente se encuentran en tercer año de bachillerato; Revisar promedios desde octavo de EGB hasta 3°curso de BGU según constan en la MACRO. Revisar el cuadro final de calificaciones: quimestrales y finales de los graduados. Revisar el registro de estudiantes que aprobaron el Programa de Participación Estudiantil, de acuerdo a lo solicitado en la MACRO. Imprimir los títulos de Bachiller, de conformidad a los lineamientos emitidos en el presente instructivo. Verificar Actas de Grado y Títulos de Bachiller, previo a la impresión y entrega a las I.E. Entregar los títulos al Rector/a de las instituciones educativas para la suscripción (firma) del Rector/a y Secretario/a, así como colocar el sello de la institución. El Director/a Distrital respectivo concluirá el proceso físico, con su firma original y sello en el reverso del título, que deberá ser colocado en la parte central del mismo. 22
MINISTERIO DE EDUCACIÓN S UB S E C R E TA R ÍA DE A POY O, S E G UIMIE NTO Y R E G ULA CIÓN DE LA EDUCACIÓN. DIRECC IÓN NACIONAL DE R EG ULACIÓN DE LA EDUCACIÓN
Código: ME-I-01
INSTRUCTIVO PARA LA TITULACIÓN DE BACHILLERES AÑO LECTIVO 2016-2017 REGIMEN SIERRA
V 1.0 Página 23/26
(verificar que todos los títulos estén con las firmas respectivas del rector/a y secretario/a de la institución educativa). El responsable de Apoyo, Seguimiento y Regulación del Distrito Educativo, llevará un registro de las firmas y sellos de los Rectores/as y Secretarias/os de las instituciones educativas. Llevar un registro de las instituciones educativas atendidas. Elaborar el acta entrega-recepción de los títulos refrendados y entregados a las instituciones educativas. Realizar el seguimiento a la entrega de títulos de bachiller y actas de grado por parte de las instituciones educativas a los estudiantes el día de la incorporación, en caso de incumplimiento por parte de una institución educativa, informar al Director/a Distrital a fin de proceder conforme determina la normativa vigente.
Se recuerda al responsable de la validación de información en el aplicativo de Titulación (CAS), que de existir estudiantes que se incorporan en fechas posteriores a las establecidas, sea por rendición de exámenes supletorios, remediales y de gracia; en el Acta de Grado y Título de Bachiller se hará constar la fecha en la que cumplió con todos los requisitos para la graduación.
8.5.
Coordinación Zonal Remitir a Planta Central (Dirección Nacional de Regulación-DNRE) el registro y las justificaciones de los estudiantes que no asistieron a la evaluación en los días y horas indicadas. Remitir el consolidado a la Subsecretaría de Educación Especializada e Inclusiva en físico y digital los resultados de las pruebas alternativas. Controlar y asesorar a los distritos educativos a fin de que cumplan con el presente instructivo.
9. CARACTERÍSTICAS DEL TÍTULO DE BACHILLER
El título oficial emitido por el Ministerio de Educación, contendrá la siguiente información:
Anverso: Nombre de la Institución Educativa, nombres y apellidos del estudiante, denominación del título, calificación en números y letras, lugar y fecha de emisión, firmas de responsabilidad (Rector/a y Secretario/a) y contará con un código de barras. 23
MINISTERIO DE EDUCACIÓN S UB S E C R E TA R ÍA DE A POY O, S E G UIMIE NTO Y R E G ULA CIÓN DE LA EDUCACIÓN. DIRECC IÓN NACIONAL DE R EG ULACIÓN DE LA EDUCACIÓN INSTRUCTIVO PARA LA TITULACIÓN DE BACHILLERES AÑO LECTIVO 2016-2017 REGIMEN SIERRA
Código: ME-I-01
V 1.0 Página 24/26
Reverso : firma y sello del Director/a Distrital, mismos que estarán ubicados en la parte central del título.
El título de bachiller contendrá las siguientes especificaciones técnicas:
Formato: INEN A4 (210mm x 297 mm) Papel: bond Gramaje: 90 gramos. Tamaño y tipo de letra: establecido en la plantilla del sistema Color: full color
10. CRONOGRAMA ACTIVIDADES
RESPONSABLES
FECHAS
Registro de información de instituciones educativas de SUBSCRETARIA ZONAL, Del 24 de abril al 6 de mayo régimen Sierra MINEDUC- COORDINACIÓN ZONAL de 2017 INEVAL. Verificación del expediente INSTITUCIONES EDUCATIVASDISTRITAL, NIVEL Hasta el 22 de mayo de 2017 estudiantil de los estudiantes de NIVEL ZONAL 3er. Bachillerato. Envío de Instructivo llenado NIVEL CENTRAL (DNRE) MACRO y Matriz Excel MACRO. Preparación a estudiantes de 3er. DOCENTES DE INSTITUCIONES Bachillerato, para las evaluaciones EDUCATIVAS
mayo de 2017
19 al 23de junio de 2017
“Ser Bachiller”
Aplicación de las pruebas Ser INEVAL-MINEDUC-SENESCYT Bachiller (exámenes de grado). Capacitación a representantes de las instituciones educativas de 3er. NIVEL CENTRAL (DNRE) año de Bachillerato sobre el proceso de Titulación. Subida de información de la INSTITUCIONES EDUCATIVAS MACRO.
24
ORDINARIOS: 28, 29 y 30 de junio de 2017
11 al 14 julio de 2017 Del 14 al 21 de julio de 2017
MINISTERIO DE EDUCACIÓN S UB S E C R E TA R ÍA DE A POY O, S E G UIMIE NTO Y R E G ULA CIÓN DE LA EDUCACIÓN. DIRECC IÓN NACIONAL DE R EG ULACIÓN DE LA EDUCACIÓN
Código: ME-I-01
INSTRUCTIVO PARA LA TITULACIÓN DE BACHILLERES AÑO LECTIVO 2016-2017 REGIMEN SIERRA
V 1.0 Página 25/26
Ingreso de notas Ser Bachiller al NIVEL CENTRAL (DNRE) aplicativo de Titulación
13 al 17 de julio de 2017
Validación de información por parte del Distrito e impresión de DISTRITOS EDUCATIVOS títulos
17 al 26 de julio de 2017
Incorporación de Bachilleres
24 al 26 de julio del 2017
INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Aclaraciones:
Las instituciones educativas que cometieran algún error en el registro de promedios, calificaciones y/o digitación de nombres de los estudiantes, deberán solicitar por escrito a la Dirección Distrital respectiva la apertura del Sistema para proceder a “rectificar”. La Dirección Distrital a su vez previo informe justificado que contenga las acciones correctivas de ser el caso para la I.E., solicitará a su Coordinación Zonal procede a realizar los cambios solicitados. Un título quedará invalidado cuando no cumpla con los requisitos establecidos en el presente Instructivo. Durante el proceso de titulación, queda expresamente prohibido al estudiante, aplicador, técnico de control (INEVAL), supervisor (INEVAL), docentes y Rector, divulgar bajo ningún medio impreso o digital, redes sociales o demás medios de difusión el contenido de la evaluación “Ser Bachiller”. Los estudiantes que reprueban el 3° año de BGU, luego de rendir los exámenes remediales y/ o de gracia, deberán rendir nuevamente la prueba SER BACHILLER, en razón de que la misma correspondía al año que no aprobaron.
25
MINISTERIO DE EDUCACIÓN S UB S E C R E TA R ÍA DE A POY O, S E G UIMIE NTO Y R E G ULA CIÓN DE LA EDUCACIÓN. DIRECC IÓN NACIONAL DE R EG ULACIÓN DE LA EDUCACIÓN INSTRUCTIVO PARA LA TITULACIÓN DE BACHILLERES AÑO LECTIVO 2016-2017 REGIMEN SIERRA
Código: ME-I-01
V 1.0 Página 26/26
11. ANEXOS 11.1. Lineamientos para aplicarse en la verificación del expediente académico de los estudiantes de tercer año de bachillerato, remitido a través del Memorando Nro. MINEDUC-DNRE-2016-01148-M de 23 de agosto de 2016. 11.2. Instructivo de llenado de la MACRO.
11.3. MACRO
.
Equipo Normativa DNRE 23-06-2017 LVH/GPF/FMV.
26
View more...
Comments