Instructivo Tesis 2016 URL
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Descripción: Instructivo de Tesis de Derecho, URL....
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Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Teléfono: (502) 2426 2626 ext. 2407 Fax: (502) 2426 2544 Campus Central, Vista Hermosa III, Zona 16. Guatemala, Ciudad. 01016 http://www.url.edu.gt
INSTRUCTIVO PARA LA ELABORACIÓN DE TESIS DE GRADUACIÓN DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1. Finalidad. Este instructivo tiene como finalidad la estructuración de un procedimiento ágil para la elaboración de la Tesis de Graduación de los estudiantes de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales (en adelante “la Facultad”) de la Universidad Rafael Landívar (en Landívar (en adelante URL). Artículo 2. Modalidades. Para la elaboración de la Tesis, el estudiante podrá escoger entre las siguientes modalidades: a) Trabajo de Grado: Se entiende por por Trabajo de Grado el planteamiento planteamiento de una hipótesis de un tópico seleccionado. Versará sobre una investigación que equilibra aspectos teóricos y prácticos, así como una revisión bibliográfica y un trabajo de campo. El tipo o modalidad de la investigación podrá ser cualitativo o cuantitativo, descriptivo o experimental. b) Monografía: Trabajo de investigación documental con la aplicación de la metodología científica propia de este tipo de estudios; original en el enfoque o tratamiento que se le da al tema; y con un aporte jurídico de acuerdo al tipo de investigación. c) Estudio de Casos y Análisis Jurisprudencial: Consiste en la recopilación de información, tanto conceptual como de realidad, acerca de situaciones o experiencias que involucren decisiones relacionadas con la ciencia del Derecho. Comprenden el estudio de casos reales de variada naturaleza jurídica o casos judiciales fenecidos, que cuenten con sentencias en sus diferentes instancias y que tengan especial relevancia jurídica. Implicarán un análisis a profundidad para establecer un marco conceptual y crítico sobre los mismos. d) Informe de Investigación: Informe escrito del resultado obtenido en determinada fase de alguna investigación tanto de la agenda del Instituto de Investigaciones Jurídicas (en adelante IIJ), de la Dirección General de Investigación de la URL, así como de otros proyectos de investigación aprobados por la Facultad. Puede ser informe final o informe sobre una parte de la investigación; así como cualquier otra modalidad. La estructura será determinada en cada caso por la instancia encargada de la investigación, previa aprobación por la Dirección de Área respectiva; se exceptúan de esta aprobación las investigaciones dirigidas por el IIJ y la Facultad.
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Artículo 3. Inducción. Durante el noveno interciclo de la carrera, la Facultad realizará un taller de inducción para los estudiantes que tras culminar el décimo ciclo vayan a cursar Tesis I; a fin de facilitar la elección del tema de investigación, la modalidad del trabajo de Tesis de Graduación y la forma en que se debe reservar el tema objeto del trabajo, por medio del formulario que se adjunta al presente instructivo como Anexo 1. Artículo 4. Elección del Tema. Para seleccionar el tema de investigación, el estudiante deberá previamente revisar los tesarios de las distintas Universidades del país y la lista de temas aprobados, con la finalidad de determinar que el tema elegido no ha sido objeto de una investigación similar y cumpla con el requisito de originalidad en el enfoque. Será responsabilidad del estudiante el hecho de que su solicitud de aprobación de Tema de Investigación, el Anteproyecto de Investigación o incluso la Tesis de Graduación (en cualquier modalidad) no sean aprobados por existir previamente un trabajo de investigación sobre el mismo tema. Los estudiantes deberán presentar el formulario señalado en el artículo anterior debidamente cumplimentado, a más tardar el día 17 de septiembre del año inmediato anterior al que va a cursar Tesis I; en caso dicha fecha fuere día inhábil se correrá al primer día hábil siguiente. Los temas de investigación tendrán prioridad de acuerdo con el principio de “primero en tiempo, primero en derecho”, con base en la hora y fecha de presentación de la solicitud de aprobación de Tema de Investigación, en la Secretaría de Facultad en Campus Central o en la Coordinación de Facultad en los Campus y Sedes Regionales donde la Facultad tiene presencia. En caso la fecha establecida en el presente artículo fuera día inhábil, se correrá para el primer día hábil siguiente.
Artículo 5. Fase de Aprobación del Tema. Entregado el Formulario de Reserva Provisional del Tema de Tesis de Graduación en la forma establecida en el artículo anterior, la Dirección de Ejes Transversales procederá, a más tardar el 15 de octubre, a estudiar los temas para verificar y determinar la originalidad del enfoque, forma de presentación y pertinencia del mismo. Para efectos del párrafo anterior, las Coordinaciones de Facultad en Campus y Sedes Regionales remitirán inmediatamente a la Secretaría de Facultad, los formularios respectivos. A más tardar el 30 de octubre, la Dirección de Ejes Transversales notificará a los estudiantes:
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a) Que el tema cumple con los requerimientos y será elevado a conocimiento del Consejo de Facultad para su aprobación; b) Que su tema ha sido improbado por no cumplir con los requerimientos, concediéndoles un nuevo plazo para la presentación de una nueva reserva de tema, que vencerá el día diez de noviembre. La Dirección de Ejes Transversales elevará, para conocimiento y aprobación del Consejo de la Facultad, el dictamen de los temas que se consideran cumplen con los extremos exigidos en el Formulario de Reserva del Tema y lo regulado en las normas precedentes, a más tardar el 30 de noviembre de cada año. En caso algunas de las fechas establecidas en el presente artículo fueran día inhábil, se correrá para el primer día hábil siguiente.
CAPÍTULO II CURSO TESIS I Artículo 6. Prerrequisitos para cursar Tesis I. Es prerrequisitos para cursar la materia contar con 239 créditos. Sin dicho requisito el estudiante no podrá cursar Tesis I y quedará sin efecto la reserva provisional del tema previamente realizada, salvo que se obtenga por parte de este la oportuna dispensa del Consejo de Facultad.
Artículo 7. Objetivo del curso. El objetivo principal del curso Tesis I es orientar al alumno en la preparación de un trabajo de investigación en forma sistemática y organizada, especialmente en la elaboración del anteproyecto de Tesis. Artículo 8. Lineamientos a Catedráticos del curso “Tesis I”. La Dirección de
Ejes Transversales de la Facultad deberá dar los lineamientos y criterios generales a los catedráticos del curso, a efecto de que éstos los apliquen dentro del mismo. De esa cuenta, para poder impartir el curso de Tesis I será requisito indispensable participar en una inducción impartida por la Dirección, que versará sobre el presente Instructivo de Tesis. Artículo 9. Contenido y desarrollo del curso “Tesis I”. La metodología del
curso Tesis I se diseñará de acuerdo con la temática de investigación elegida por el estudiante, por lo que la Dirección de Ejes Transversales en el Campus Central y las Coordinaciones de Facultad en Campus y Sedes Regionales, deberán programar las secciones de acuerdo a los temas que hayan sido aprobados. El catedrático del curso Tesis I guiará al estudiante en el diseño de su investigación, dependiendo de la modalidad elegida, debiendo concluir el curso
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con la entrega de la versión final del Anteproyecto y el marco teórico completo de la Tesis de Graduación, requisitos necesarios para la aprobación del curso. El catedrático posteriormente lo elevará a la citada Dirección para que esta elabore el dictamen respectivo y lo someta a consideración del Consejo de la Facultad, junto con la propuesta del Asesor. Si por el contrario, el catedrático estima que un determinado anteproyecto no cumple con los requisitos del presente instructivo, improbará el mismo debiendo notificar a la Dirección, por medio de informe razonado, lo cual implica la reprobación del curso Tesis I. Se debe considerar que la aprobación del Anteproyecto y marco teórico por el docente implicará la aprobación de curso de Tesis I, pero no necesariamente que el Consejo de Facultad apruebe el mismo. De no ser aprobado por el Consejo de Facultad, el estudiante deberá presentar a la Facultad un nuevo enfoque del tema planteado o un nuevo anteproyecto según sea el caso, para su debida aprobación; a fin de poder continuar con el curso de Tesis II.
Artículo 10. Estudiantes que no deberán cursar Tesis I. Los estudiantes que hubieren cerrado pensum antes de la vigencia del Reglamento General de Graduación de la URL1, no estarán obligados a cursar Tesis I. Sin embargo, si no tienen aprobado punto o tema para elaborar su Trabajo de Tesis, deberán solicitar a la Dirección de Ejes Transversales, directrices para el efecto, las cuales deben adecuarse al presente Instructivo en lo que fuera aplicable, de acuerdo a cada caso concreto; lo que implica: La aprobación de la reserva del tema de tesis, la aprobación del anteproyecto de tesis y la designación de un asesor para cursar Tesis II; las aprobaciones referidas las realiza el Consejo de Facultad. Asimismo, deberá recomendarse al estudiante que se inscriba en el curso Tesis I o Técnicas de Investigación Jurídica como oyente.
CAPÍTULO III ANTEPROYECTO DEL TRABAJO DE TESIS Artículo 11. Preparación del Anteproyecto del Trabajo de Tesis. Habiéndose aprobado el tema, el estudiante deberá proceder a efectuar un sondeo bibliográfico general a fin de lograr una visión global del mismo, seleccionar los títulos y subtítulos de los capítulos que tentativamente formarán parte de la investigación, y transformar el tema seleccionado en un problema de 1
Aprobado por el Consejo Directivo el 4 de septiembre de 1996. Punto décimo del acta 9-96.
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investigación, al cual deberá proponérsele una solución, destacando las técnicas de investigación a utilizar. En esta fase el estudiante deberá hacer las consultas pertinentes con el objeto de ubicar obras y textos generales, leyes, casos, sentencias y demás elementos que le permitan estructurar referencias e información general necesaria para el desarrollo del Anteproyecto del Trabajo de Tesis. Con estas bases, el estudiante deberá elaborar un documento que será denominado “Anteproyecto del trabajo de tesis” , cuyos requisitos se detallan en los artículos siguientes.
Artículo 12. Contenido del Anteproyecto. El Anteproyecto deberá ajustarse estrictamente a la estructura que se indica a continuación, en cuanto a orden, contenido de cada uno de los apartados y requisitos de los mismos: 1. Datos de identificación: Universidad, facultad, fecha, título del trabajo antecedido por la frase “Anteproyecto de Trabajo de Tesis”, nombre del estudiante y número de carné. 2. Índice del Anteproyecto. En este punto no se pide al estudiante el índice tentativo de su Trabajo de Tesis, sino el índice del documento que contiene el Anteproyecto. 3. Título tentativo del Trabajo de Tesis. El título debe ser lo suficientemente claro para dar una idea precisa de lo que se pretende con el trabajo, a la vez de tener la brevedad necesaria para poder ser catalogado como un título. 4. Modalidad de Trabajo de Tesis. Deberá indicarse la modalidad que selecciona el estudiante, de acuerdo a las establecidas en el artículo 2 del presente Instructivo. 5. Objetivos. Indicación de qué es lo que quiere hacer el estudiante, es decir, en qué va a consistir la investigación. Los objetivos deben buscar la solución de un problema de investigación, no necesariamente del problema sociológico o jurídico que se relaciona con el tema. Los requisitos con los que debe cumplir todo objetivo de investigación son: Iniciar con un verbo en infinitivo, ser claro (que cualquier lector entienda qué es lo que el estudiante pretende hacer), concreto (no perderse en explicaciones demasiado largas, indicaciones respecto a la metodología que se utilizará para la elaboración del trabajo, etcétera), y realizable (que el estudiante pueda cumplir con el objetivo, ya que para que el Trabajo de Tesis pueda ser aprobado, deberán estar cumplidos todos los objetivos planteados).
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a. General. Deberá existir un solo objetivo general que abarque todo lo que el estudiante pretende hacer con su investigación. b. Específicos. Siendo el objetivo general la gran meta que deberá cumplirse a través del trabajo de investigación, en los objetivos específicos se descompondrá aquél en metas más reducidas que sean necesarias para cumplir el objetivo general. 6. Marco Teórico y planteamiento del problema. Este debe plantear el problema, y describir cómo ha sido conceptualizado en las obras científico teóricas. Debe resumir el estado actual del conocimiento sobre el asunto (antecedentes). Pero lo principal del marco teórico es que conceptualice el contexto del problema y lo plantee formalmente. Si la modalidad seleccionada es la de Estudio de Casos o Análisis Jurisprudencial, se deberá describir el caso o género de casos a ser analizados y a continuación deberá plantearse la hipótesis de la investigación. Si la modalidad seleccionada es la de Monografía o Trabajo de Grado, a continuación de la explicación general del tema de investigación se incluirá la pregunta de investigación o Hipótesis, respectivamente. La pregunta de investigación deberá concordar con el objetivo general, lo que puede lograrse fácilmente transformándolo en una oración interrogativa. Además deberá cumplir con los requisitos de claridad y concreción ya indicados para el objetivo general, y debe ser una pregunta explicativa. No son admisibles preguntas cerradas (que se respondan con “sí” o “no”). Por su parte, la Hipótesis se formulará en forma afirmativa y deberá ser demostrada oportunamente con la realización de la investigación. Si la modalidad seleccionada es Informe de Investigación, se estará a lo que determine el IIJ o la Facultad, según la agenda de investigación que corresponda.
7. Alcances de la investigación. En este apartado se deberá hacer la delimitación del Trabajo de Tesis (espacial, temporal o de cualquier otra índole que sea necesaria, según el tema de investigación). En general, los alcances deben llevar al lector a comprender qué va a abarcarse y qué no en el trabajo. 8. Límites de la investigación. Obstáculos que el investigador cree que puede encontrar en el desarrollo de la investigación, tales como falta de bibliografía, de
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legislación, de expertos en la materia, entre otros; así como una indicación de la forma en que piensa superar esos obstáculos.
9. Aporte. Además de ser un requisito para la graduación, con el Trabajo se pretende especialmente que el estudiante entregue un documento de beneficio para la sociedad. Ese beneficio que pueda esperarse del mismo deberá indicarse en este apartado. 10. Tipos de investigación. Este apartado deberá desarrollarse únicamente en el caso de que la modalidad seleccionada sea monografía. Cada monografía puede ser de uno o varios de los siguientes tipos de investigación: a. Histórico jurídica: En los casos en los que se tratare de una investigación relativa al seguimiento de una institución jurídica desde sus orígenes hasta el presente, para lo cual se rastreará en legislaciones históricas, sean nacionales o extranjeras. b. Jurídico comparativa: Este tipo de investigación buscará identificar las similitudes y diferencias que pudieran encontrarse en normas jurídicas e instituciones en dos ó más sistemas jurídicos vigentes universalmente conocidos, o el tratamiento que un mismo sistema jurídico da a dos o más instituciones. c. Jurídico descriptiva: Utilizando este tipo de análisis será posible descomponer un problema jurídico en sus diversos aspectos, estableciendo relaciones y niveles que ofrecieren una imagen de funcionamiento de una norma o institución jurídica. d. Jurídico exploratoria: Se tratará de dar pasos preliminares frente a un problema jurídico, resaltando las principales facetas. Generalmente estas investigaciones abrirán el camino para otras más profundas. Este tipo de investigación es aplicable para temas de actualidad, que no han sido tratados doctrinaria y/o legalmente. No es admisible pretender acudir a este tipo de investigación con cualquier tema simplemente para no profundizar en el mismo. e. Jurídico proyectiva: Se hará una estimación a futuro del funcionamiento de una institución jurídica. f. Jurídico propositiva: Se tratará de cuestionar una ley o institución jurídica vigente, para luego evaluar sus fallas, proponer cambios a la misma o reformas legislativas en concreto. Tratándose de la modalidad denominada “Trabajo de Grado”, tal y como quedó establecido en el artículo 2, literal a) del presente instructivo, los tipos de investigación serán: a. Cualitativa o cuantitativa b. Descriptiva o experimental.
11. Sujetos. Debe incluirse una descripción general de las características que deberán revestir las personas para ser entrevistadas o encuestadas durante la investigación. Por ejemplo, en qué institución deberán laborar, cargos que deberán desempeñar en la misma, ámbito de desempeño profesional de los expertos, u
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otros elementos acordes a la finalidad del tema que se investiga, para el caso de las entrevistas; o bien edades, lugar de residencia, etcétera, para el caso de las encuestas.
12. Unidades de análisis. Documentos a analizar por el investigador para desarrollar el Trabajo de Tesis. Especialmente se hará referencia a leyes, reglamentos, acuerdos, que serán analizados, así como expedientes judiciales, administrativos, sentencias de la Corte de Constitucionalidad, otros. En el caso de los expedientes, la descripción puede ser general, estableciendo la materia, período al que pertenezcan, juzgados, cantidad de expedientes que se analizarán, entre otros, por lo que no es necesario indicar los números de expediente a no ser que se trate de casos puntuales. 13. Instrumentos. Hace referencia a los elementos que sirven para que el investigador obtenga la información por sí mismo de las fuentes primarias, tales como encuestas, entrevistas, cuadros de cotejo, fichas y otros. Por lo tanto, no son instrumentos los libros, las leyes, el Internet y otras fuentes de información. 14. Índice esquemático preliminar. Propuesta inicial de los temas y subtemas que serán desarrollados en el Trabajo de Tesis. Se presentará en forma de capítulos, con los títulos y subtítulos respectivos. 15. Originalidad del enfoque. El estudiante deberá declarar expresamente si el tema ha sido desarrollado o no con anterioridad. En caso de que su trabajo se relacione o asemeje con el tema de algún trabajo anterior, deberá indicar el autor y título de esa tesis, así como las diferencias sustanciales que justifiquen un nuevo trabajo sobre el tema. 16. Referencias. Este apartado debe subdividirse en referencias bibliográficas, normativas, electrónicas y otras. Para el efecto, cada fuente de información deberá citarse cumpliendo estrictamente con los requisitos establecidos en el artículo 29 del presente Instructivo, en el orden que éste los menciona. 17. Modelos de instrumentos. El estudiante deberá adjuntar los instrumentos a que hace referencia el numeral 13 del presente artículo. Por ejemplo, los cuestionarios que se utilizarán en las encuestas y entrevistas. No deberán incluirse datos o apartados distintos a los indicados en este artículo. El anteproyecto deberá estar desarrollado en un máximo de 25 páginas, tamaño carta, con letra arial, tamaño 12 e interlineado a 1.5 y el mismo deberá ser entregado en CD ROM.
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Artículo 13. Sustitución o cambio del tema de Tesis de Graduación. El estudiante que tenga aprobado el curso Tesis I, podrá solicitar la aprobación del cambio de tema de Tesis de Graduación, adjuntando lo siguiente: a) Carta dirigida a la Dirección de Ejes Transversales justificando las razones del cambio y solicitando se dictamine sobre la aprobación del mismo y el nombramiento de un asesor; b) Anteproyecto de Tesis de Graduación, según los requisitos previstos en el artículo 12 del presente Instructivo; c) Formulario de solicitud de trámite de la Facultad, completado por el estudiante. Una vez recibido el expediente, la Dirección emitirá el dictamen respectivo y lo elevará para conocimiento y aprobación del Consejo de Facultad.
CAPÍTULO IV CURSO “TESIS II” Artículo 14. Asignación del curso “Tesis II”. Una vez aprobado el Anteproyecto
de Tesis de Graduación por el Consejo de la Facultad y nombrado el Asesor por esta última, el estudiante podrá asignarse el curso de Tesis II. Transcurridos 2 años desde la aprobación del tema sin haber sido finalizada la investigación, la aprobación quedará sin efecto y el tema disponible para ser trabajado por cualquier otro estudiante. No se concederá prórroga ni se permitirá la reserve del tema por el mismo estudiante; salvo autorización expresa del Consejo de Facultad por causa justificada a criterio del mismo.
Artículo 15. Trabajo de investigación. La investigación y la elaboración de la Tesis de Graduación, se llevará a cabo durante el curso denominado “Tesis II”. Artículo 16. Asesoría de Tesis de Graduación. El asesor será nombrado por el Consejo de la Facultad con base en la propuesta efectuada por la Dirección de Ejes Transversales, a efecto de acompañar al estudiante durante el curso denominado “Tesis II”. El Director de Área podrá tomar en consideración la propuesta de asesor planteada por el estudiante. Un asesor no deberá tener a su cargo más de cinco (5) Tesis de Graduación al mismo tiempo, salvo dispensa del Consejo de Facultad, o lo que determine Vicerrectoría Académica. La asesoría deberá recaer preferentemente en profesionales especialistas en el tema, o que, por lo menos, tengan una experiencia relevante en el mismo.
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Para ser nombrado Asesor, el profesional deberá tener, por lo menos, 5 años de graduación, o ser catedrático titular de la Facultad o contar con el título de Magíster y, preferentemente, contar con antecedentes académicos o de investigación. En casos excepcionales, podrá ser nombrado Asesor un profesional que, aun no teniendo 5 años de graduado, cuente con calidades académicas notables a juicio de la Dirección de Ejes Transversales. Para ejercer el cargo de Asesor se requerirá además que el profesional participe en una inducción sobre el presente Instructivo, la cual estará a cargo de la Dirección de Ejes Transversales.
Artículo 17. Notificación de nombramiento de Asesor de Tesis de Graduación. El cargo de Asesor será notificado por la Facultad, con base en la resolución correspondiente del Consejo de la Facultad. La sustitución de un asesor de tesis solamente será aprobada si se dieren cualquiera de las siguientes causas: a) Renuncia expresa del asesor; b) Fuerza mayor; c) Negligencia; d) Circunstancias especiales que la Dirección de Ejes Transversales considere como causa para proponer al Consejo la sustitución.
Artículo 18. Obligaciones específicas del Asesor de Trabajo de Tesis. Además de las obligaciones previstas en el Reglamento de Graduación para Programas de Pregrado de la Universidad, el Asesor de tesis tendrá las siguientes funciones y obligaciones: a) Monitorear la realización de la investigación, tomando siempre en cuenta los métodos, instrumentos y el efectivo cumplimiento de los mismos, conforme el presente instructivo y la Guía de requisitos esenciales del informe de investigación del IIJ. b) Velar porque el estudiante elabore una investigación profesional y seria, revisando que el documento de investigación llene los requisitos de forma del presente instructivo, redacción y ortografía, así como los aspectos sustantivos (de fondo) de la investigación. c) Revisar el listado de referencias bibliográficas, sugiriendo incluso nuevas fuentes de referencia. d) Programar un mínimo de 16 períodos para brindar la orientación adecuada al estudiante. e) Informar a la Facultad en caso de negligencia o retardo injustificado del estudiante en la elaboración de la investigación.
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f) Rendir dos informes por ciclo, conforme el formato establecido por la Facultad, a la Dirección de Ejes Transversales sobre los avances en el desarrollo del Trabajo de Tesis y los períodos de orientación al estudiante, de acuerdo al calendario académico: En el primer ciclo: la última semana de los meses de febrero y mayo; y en el segundo ciclo: la última semana de los meses de agosto y noviembre; g) Entregar al estudiante el dictamen final, dirigido a la Secretaría de la Facultad, junto con el acta correspondiente en la que conste la calificación obtenida en el curso “Tesis II” (APROBADO o REPROBADO).
Artículo 19. Seguimiento de los informes. La Dirección de Ejes Transversales deberá implementar los controles necesarios para darle seguimiento a los informes presentados por los Asesores, con el objeto de atender directamente el proceso de investigación de quienes estén asignados al curso “Tesis II”. Si el estudiante no logra finalizar el trabajo al final del ciclo durante el cual ha estado inscrito en el curso “Tesis II”, seguirá inscribiéndose hasta un máximo de dos ciclos dicho curso, hasta completar el proceso.
CAPÍTULO V TESIS DE GRADUACIÓN Artículo 20. Requisitos generales de la Tesis de Graduación. La estructura de la Tesis de Graduación deberá seguir los lineamientos de este Instructivo, de acuerdo a la modalidad seleccionada. La redacción de los documentos establecidos en el presente instructivo (Formulario de Reserva de Tema, Anteproyecto y Tesis de Graduación) deberá utilizar la forma impersonal, vocabulario técnico-jurídico adecuado, aplicación correcta de las reglas sintácticas y ortográficas, así como mantener una relación de ideas adecuada entre los párrafos.
Artículo 21. Estructura de la Monografía y del Trabajo de Grado. 1. Portada: a. El nombre de la Universidad. b. El nombre de la Facultad. c. El Título de la Tesis. d. Mención de que se trata de la Tesis de Graduación de licenciatura que se presenta al Consejo de La Facultad. e. El nombre del estudiante. f. Mención de que la presentación de la Tesis se hace previo al otorgamiento de los títulos de Abogado (a) y Notario (a) y del grado académico de Licenciado (a) en Ciencias Jurídicas y Sociales.
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g. El lugar, mes y año en que se presenta.
2. Hoja de responsabilidad por la autoría de la Tesis , en la que el estudiante manifiesta expresamente que se hace responsable del contenido de la misma. 3. Listado de abreviaturas utilizadas en el trabajo (si las hubieren). 4. Resumen ejecutivo de la Tesis, con extensión máxima 250 palabras. 5. Índice del contenido de la Tesis, haciendo mención únicamente del número de página en que se encuentran: Introducción Los títulos y subtítulos de cada capítulo. Capítulo final: presentación, discusión y análisis de resultados Conclusiones Recomendaciones Referencias Anexos
6. Introducción: Deberá inducir al lector al trabajo, proporcionándole los conceptos generales del mismo y haciendo mención de cómo fue desarrollado. La finalidad de la introducción es que el lector tenga una aproximación hacia el tema sobre el que versa la Tesis de Graduación y que logre comprender tanto lo que el investigador pretendía hacer, como el proceso lógico que siguió para hacerlo. Para el efecto se deberá hacer relación de: La pregunta de investigación o de la Hipótesis en su caso. Los objetivos, tanto general como específicos. Los alcances, límites y aporte de la investigación. Los sujetos y/o unidades de análisis. Los instrumentos utilizados.
La forma y el orden en que se consignen estos aspectos, así como su extensión, quedarán a la discreción del investigador.
7. Capítulos: En forma ordenada, y por capítulos, deberán desarrollarse todos los temas, siguiendo el índice esquemático preliminar propuesto en el Anteproyecto de la Tesis de Graduación (salvo las variaciones cuya necesidad resulte evidente durante el desarrollo de la investigación). 8. Presentación de Resultados y Discusión: en el capítulo final deberán incluirse, en forma narrativa: Los resultados de la investigación, así como la interpretación de los mismos.
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Confrontación de los resultados con la doctrina y antecedentes del tema. Discusión y análisis del investigador, con base en los resultados obtenidos, indicando si se alcanzaron los objetivos trazados y si se respondió la pregunta de investigación en caso de la Monografía, o si se comprobó la Hipótesis que sustenta el Trabajo de Grado. 9. Conclusiones: Serán el producto del aporte personal del investigador, conteniendo la reflexión final del estudiante sobre el tema que ha investigado y desarrollado a lo largo del trabajo. Estas deben ser claras, breves, precisas, concretas y directas; no son una síntesis de la tesis de graduación, ni una copia de conceptos doctrinarios esenciales relacionados con el tema.
10. Recomendaciones: En este apartado deberán incluirse todas aquellas medidas que el investigador sugiera para mejorar la situación que encontró en la investigación (Por ejemplo, anteproyectos de ley –si fuere el caso-), o los aspectos que deben ser profundizados por otras investigaciones. 11. Listado de referencias: Según los lineamientos establecidos en el artículo 27 del presente Instructivo. 12. Anexos: En este apartado se incluirán: a. Un modelo del instrumento utilizado; b. Los resultados en forma gráfica (tabulación y/o gráficas, según el caso); y c. Cualquier otro documento que el investigador hubiere considerado pertinente para acreditar o completar su trabajo (Ejemplos: proyecto de ley, reglamento, etc.) Como regla general, tanto la Tesis de Grado como la monografía deberán tener una extensión entre 75 y 100 páginas, sin incluir portada, listado de abreviaturas, índice, referencias y anexos.
Artículo 22. Estudio de Casos y Análisis Jurisprudencial. Esta modalidad puede reflejar alguna de las siguientes características: un solo caso extenso que examina en profundidad y amplitud una situación concreta desde un aspecto específico; una recolección de casos relacionados desde el mismo punto de vista; y una recolección de casos breves que examinan un solo problema pero desde diferentes perspectivas. Artículo 23. Estructura del Estudio de Casos y Análisis Jurisprudencial. La estructura del informe final del Estudio de Casos y del Análisis Jurisprudencial será la misma que la de la Monografía y Trabajo de Grado, con las siguientes variaciones: 1. En la Introducción se hará referencia a la hipótesis. 2. En los Capítulos deberán desarrollarse todos los antecedentes, el marco teórico relacionado al caso de estudio o del análisis jurisprudencial y la relación puntual del caso, siguiendo el índice esquemático preliminar contenido en el Diseño de
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Investigación. La redacción del caso de estudio deberá elaborarse teniendo en cuenta su utilización posterior en metodologías de enseñanza por casos. 3. Presentación, Análisis y Discusión de Resultados: en el capítulo final deberá incluirse, en forma narrativa, los resultados de la investigación; deberán interpretarse los mismos. El análisis y discusión del caso o sentencias deberán incluir y especificar la gama de alternativas de solución que se podrían considerar para los problemas presentados en el caso. Asimismo deberá contener la discusión y análisis del investigador, con base en los resultados obtenidos, confrontando si se alcanzaron los objetivos trazados y si se comprobó la hipótesis planteada. 4. En los Anexos, además de los ya mencionados en el artículo anterior, se incluirán los anexos particulares del caso de estudio o copia de las sentencias correspondientes al análisis jurisprudencial. Como regla general, estas modalidades deberán tener una extensión entre 50 y 75 páginas, sin incluir portada, listado de abreviaturas, índice, referencias y anexos.
Artículo 24. Informe de Investigación. La modalidad del Informe de Investigación consiste en participar como asistente de una investigación en las condiciones establecidas por el IIJ, la Dirección de Investigación de la URL o el proyecto respectivo autorizado por la Facultad para el efecto, durante un mínimo de 4 meses, por veinte horas semanales. Para que el trabajo de asistente de investigación cumpla su cometido, el estudiante debe: a) Participar de forma productiva en la investigación, de manera que el coordinador de ésta pueda avalar que se realizó el trabajo de forma eficiente y con calidad académica; y b) Elaborar un Informe de Investigación escrito, que deberá contar con el dictamen favorable del coordinador de la investigación, y aprobación por el Consejo de Facultad a propuesta de la Dirección de Ejes Transversales, para proceder a la impresión respectiva. El IIJ deberá mantener un listado de temas de investigación disponibles, para que los estudiantes que seleccionen esta modalidad de Tesis puedan trabajar en ellos.
Artículo 25. Estructura del Informe de Investigación. El Informe de Investigación escrito presenta la misma estructura que la monografía, con las siguientes variaciones: 1. Introducción: Donde se exponen aspectos como antecedentes, metodología, fuentes de información, el problema que se abordará en el informe, las líneas generales de argumentación y, si se quiere, se anticipan las conclusiones alcanzadas. 2. Cuerpo: Donde se desarrolla la secuencia de argumentos siguiendo un orden lógico. Este orden puede variar según el tema que se elija (describir un fenómeno, proponer una explicación del mismo, criticar un planteamiento de uno o varios
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autores, etcétera.), así que debe definir el orden de exposición de las ideas en su escrito y discutirlo con el coordinador de la investigación. Según el caso, no es necesario desarrollar el cuerpo por capítulos. 3. Los anexos no son un requisito general. Pueden incluirse cuando el trabajo desarrollado así lo requiera.
Artículo 26. Citas bibliográficas. En el cuerpo de la Tesis (de cualquier modalidad) deberán respetarse los derechos de propiedad intelectual correspondientes a las fuentes de información utilizadas. Los autores serán citados por sus nombres y apellidos completos la primera vez y las siguientes oportunidades, sólo por su apellido. Cuando se cite a un autor, ya sea mediante cita textual, paráfrasis, síntesis o resumen, se hará una llamada al pie de página, de acuerdo a lo que se establece en el artículo siguiente. Artículo 27. Requisitos de las citas al pie de página. 1. En la primera cita bibliográfica se consignarán los siguientes datos: Apellidos y nombres del autor, título del libro y volumen (si lo tiene), país, editorial, año, y la(s) página(s) correspondiente(s). La edición se indica a partir de la segunda. El título de la obra debe consignarse en letras cursivas, utilizando inicial mayúscula sólo en la primera palabra y en las otras palabras cuando corresponda, de acuerdo a las reglas ortográficas. Atendiendo a que existen obras de varios autores y obras traducidas o compiladas, se proporcionan los siguientes ejemplos para indicar tales circunstancias en las notas a pie de página: a) Dos autores: Apellido, nombre y nombre y apellido. Título del libro, país, editorial, año, la edición, la página o páginas de la cita. b) Más de tres autores: Apellido, nombre y otros. Título del libro, país, editorial, año, la edición, la página o páginas de la cita. c) Compilador: Apellido, nombre (Comp.) Título del libro, país, editorial, año, la edición, la página o páginas de la cita. d) Traducción: Apellido, nombre. Título del libro. Traducción de: [nombre y apellidos del traductor], país, editorial, año, la edición, la página o páginas de la cita. 3. La cita de enciclopedia o diccionario contendrá: Término o vocablo consultado, nombre de la enciclopedia o diccionario, volumen o tomo, país, editorial, año, la edición, la o las páginas de la cita. 4. Si fuere una tesis: Apellido, nombre. Nombre de la tesis, país, año, tesis de [carrera en la cual se elaboró], universidad, la o las páginas de la cita. 5. En caso de revistas, la cita podrá hacerse bajo autor o bajo título: Apellido, nombre, título del artículo (en letras rectas y entre comillas), nombre de la revista
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(en letras cursivas), número del volumen, número de la publicación, país, fecha, editorial, la o las páginas de la cita. 6. Si fuere un artículo de periódico, la cita contendrá: Apellido y nombre del autor, título del artículo, nombre del periódico, país, fecha, año y número del periódico, página o páginas de la cita. 7. Si la fuente es un CD-ROM u otra fuente electrónica, la cita debe contener: Apellidos, nombre del autor o denominación de la institución, título, la indicación que se trata de un CD-ROM, país y año. 8. Si la fuente es una página web (Internet), la cita contendrá: Título de la página, apellido y nombre del autor o editor individual y/o denominación de la institución, título del artículo o tema, país, año, disponibilidad y acceso (dirección de Internet), fecha de consulta. 9. Para el caso de entrevista, la cita contendrá: Apellido, nombre, cargo que ostenta el entrevistado (si es relevante) y fecha de entrevista. 10. Para el caso de referencias normativas o legales, deberá indicarse el nombre del órgano o entidad estatal o internacional del cual emana el instrumento legal consultado, así como el número de decreto o referencia adecuada.
Artículo 28. Abreviaturas de las citas. Después de haber citado una vez una fuente, la siguiente cita de dicha fuente deberá abreviarse, conforme los siguientes lineamientos: 1. ib íd ., ‘ibídem’ (en el mismo lugar); se abrevia ibíd .; citas seguidas de la misma fuente pero de diferente página. Debe anotarse en letras cursivas. a) Recaséns Siches, Luis. Introducción al derecho. País, editorial, año, pág. 15. b) ibíd., Pág. 29. 2. óp . c it ., ‘ópere citato’ (en la obra citada); se usa para una fuente citada a continuación pero no inmediatamente de la anterior, y siempre que sólo se haya citado una obra del mismo autor. Debe anotarse en letras cursivas. a) Recaséns Siches, Luis. Introducción al derecho. País, editorial, año, pág. 29. b) c) d) Recaséns Siches, Luis. óp.cit., pág. 32. 3. loc . cit., ‘loco citato’ (en el lugar citado); se emplea para referirse a una cita inmediatamente anterior que se refiere también a la misma página. Debe anotarse en letras cursivas. a) Recaséns Siches, Luis. Introducción al derecho. País, editorial, año, pág. 30 b) loc.cit.
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Artículo 29. Referencias. En el Anteproyecto y en el Trabajo de Graduación, el estudiante deberá indicar todas las fuentes que hubiere utilizado, en un apartado denominado “referencias”. Las referencias contendrán los mismos datos que se exigen para las citas (artículo 27 del presente Instructivo), a excepción de los números de página y la fecha de consulta. El apartado de referencias debe subdividirse en los siguientes subtítulos: Referencias bibliográficas, referencias normativas, referencias electrónicas y otras referencias. a) Referencias bibliográficas: Libros, enciclopedias, diccionarios y otros de similar naturaleza. Deben presentarse en orden alfabético, con base en el apellido del autor. b) Referencias normativas: Leyes, tratados, reglamentos, etc. Comprende todo tipo de normativa jurídica nacional o internacional. La normativa debe listarse en orden alfabético, con base en el nombre del órgano o entidad estatal o internacional del cual emana el instrumento legal consultado; asimismo, debe incluir el número de decreto, acuerdo, resolución u otra referencia pertinente y sus reformas, si procediere. c) Referencias electrónicas: Toda información extraída de Internet, CD ROM o similares. Deben presentarse en orden alfabético, con base en el apellido del autor o del título, según corresponda. d) Otras referencias: Proyectos, anteproyectos o iniciativas de ley, conferencias, entrevistas, ensayos o artículos publicados, revistas, tesis, experiencias personales, referencias personales y otras de similar naturaleza. Deben presentarse en orden alfabético, con base en el apellido del autor o del título, según corresponda.
CAPÍTULO VI REVISIÓN FINAL DEL TRABAJO DE TESIS Artículo 30. Aplicabilidad. La normativa contenida en este capítulo es aplicable únicamente para las modalidades de Trabajo de Grado, Monografía, Estudio de Casos y Análisis Jurisprudencial. Para la modalidad de Informe de Investigación, se estará a lo dispuesto en el artículo 24 literal “b”. Artículo 31. Solicitud de revisión final. Concluido el Trabajo de Tesis y elaborado el dictamen por parte del asesor, el estudiante presentará una solicitud escrita a la Dirección de Ejes Transversales, para que se proceda a su revisión final. A su solicitud acompañará: a) Original de la tesis.
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b) Carta del asesor (dictamen), dirigida a la Dirección de Ejes Transversales, en la que informe que revisó el Trabajo Final de Tesis, que se cumplió con la normativa contenida en este Instructivo y que la investigación, a su criterio, está lista para la revisión final. c) Constancia de estar inscrito en la URL. d) Recibo de pago correspondiente a la asignación del curso “Tesis II”. e) Comprobante de pago de los derechos de revisión final del Trabajo de Tesis. f) Otros que la Facultad o la Universidad requiera.
Artículo 32. Designación de revisor de forma y fondo. Cumplidos los requisitos establecidos en el artículo anterior y dentro de los 15 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud por parte del estudiante, la Dirección de Ejes Transversales elevará al Consejo de la Facultad la propuesta de nombramiento de un Revisor que tendrá a su cargo el análisis de la forma y el fondo del Trabajo de Tesis. Para ser nombrado como revisor, el profesional deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 16 de este Instructivo, incluyendo lo relativo a la inducción.
Artículo 33. Revisión. Para efectos de la revisión de forma y fondo, se proporcionará al Revisor el Trabajo de Tesis entregado por el estudiante. El Revisor nombrado deberá analizar cuidadosamente el Trabajo de Tesis presentado y deberá citar al estudiante dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de recepción del trabajo, a fin de mantener con éste un diálogo acerca de los pormenores del proceso de desarrollo y elaboración del mismo y, si fuere el caso, le indicará por escrito las correcciones o modificaciones de fondo o de forma que tiene que realizar. Artículo 34. Plazo para efectuar correcciones o modificaciones. El estudiante contará con un plazo que no podrá exceder de 15 días hábiles para realizar las correcciones y modificaciones señaladas por el revisor, quien podrá ampliar este plazo por una única vez y por un plazo máximo de 15 días hábiles, cuando la solicitud de ampliación se encuentre justificada a su juicio; a fin de recibir la versión final del Trabajo de Tesis. Cumplido lo anterior, el Revisor emitirá dictamen sobre la pertinencia o no de emitir la orden de impresión de la tesis. Artículo 35. Inconformidad de las correcciones o modificaciones. En caso que el Revisor no estuviera conforme con las correcciones o enmiendas introducidas por el estudiante al trabajo, podrá conferirle un plazo máximo de 15 días hábiles, adicionales a los contemplados en el artículo anterior, para cumplir con lo exigido. Si no se otorga plazo adicional, o una vez vencido éste sin que el estudiante haya cumplido debidamente lo exigido, el Revisor deberá informarlo a la Dirección de Ejes Transversales, por medio de dictamen razonado.
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Artículo 36. Reprobación. Si el dictamen del revisor no fuere favorable, el estudiante podrá apelar ante el Consejo de Facultad dentro de los 5 días siguientes de notificado, quien nombrará una terna para efectos de conocer la misma. La terna nombrada deberá resolver, en el plazo de 15 días hábiles, en forma razonada, confirmando o modificando el dictamen correspondiente, decisión que será definitiva. Artículo 37. Consecuencia de la reprobación del Trabajo de Tesis. En el caso de reprobación del Trabajo de Tesis, el estudiante estará obligado a proponer nuevo tema de investigación, siguiendo desde el inicio el procedimiento previsto en el presente instructivo. Al efecto, la Dirección de Ejes Transversales podrá recomendar al estudiante que se inscriba en el curso “Tesis I” como oyente. Artículo 38. Sustitución del revisor. La sustitución del Revisor de Forma y Fondo aplicará por las causas establecidas en el artículo 17 del presente instructivo, a solicitud del estudiante o de la Dirección de Ejes Transversales, el Consejo de la Facultad hará un nuevo nombramiento, sustituyéndolo. CAPÍTULO VII IMPRESIÓN DEL TRABAJO DE TESIS Artículo 39. Orden de impresión. Una vez que el estudiante hubiere aprobado la revisión de su Trabajo de Tesis, la Secretaría del Consejo de la Facultad le entregará la orden de impresión del mismo, en un plazo que no excederá de 3 días hábiles. Quienes opten por los títulos de Abogado y Notario, deberán acreditar la aprobación de la evaluación comprensiva previo a la autorización de la impresión. Artículo 40. Formato de impresión. El Trabajo de Tesis será impreso conforme los requerimientos establecidos por la Biblioteca de la URL. El número de ejemplares que el estudiante deberá imprimir dependerá de los requerimientos del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala. Además, el graduando entregará la versión electrónica de su trabajo a la Secretaría de Facultad, y presentará en la Biblioteca de la URL los ejemplares en formato impreso y versión electrónica que se soliciten. CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES FINALES Artículo 41. Vigencia y derogatoria. Este Instructivo entra en vigencia el 1 de enero de 2016, derogando los anteriores Instructivos de Tesis de la Facultad.
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