Instructivo Del Sistema de Evaluación Estudiantil de Grado.

May 10, 2024 | Author: Anonymous | Category: N/A
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N° RESOLUCIÓN

INSTRUCTIVO DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN ESTUDIANTIL DE GRADO DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DE BABAHOYO OCS-SO-02-RES-025-UTB-2023

UNIVERSIDAD TECNICA DE BABAHOYO OCS-SO-02-RES-025-UTB-2023 EL ÓRGANO COLEGIADO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DE BABAHOYO Considerando: Que, el artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución; Que, el literal e) del artículo 18 de Ley Orgánica de Educación Superior establece como ejercicio de la autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior, la libertad para gestionar sus procesos internos; Que, el artículo 85 de Ley Orgánica de Educación Superior señala que, el Consejo de Educación Superior establecerá políticas generales y dictará disposiciones para la existencia de un Sistema de Evaluación Estudiantil que garantizará transparencia, justicia y equidad en las evaluaciones y para conceder incentivos a las y los estudiantes por el mérito académico, coordinando esta actividad con los organismos pertinentes; Que, mediante resolución RPC-SE-08-No.023-2022, de la octava sesión extraordinaria, del 14 de julio de 2022, el pleno del CES, aprobó el Reglamento de Régimen Académico del Sistema De Educación Superior; Que, el artículo 66 de Reglamento de Régimen Académico del sistema de educación superior señala que, las IES deberán implementar un sistema interno de evaluación de los aprendizajes que garantice los principios de transparencia, justicia y equidad, tanto en el sistema de evaluación estudiantil como para conceder incentivos a los estudiantes por el mérito académico; Que, mediante resolución OCS-SE-02-RES-09-UTB-2022, del 23 de marzo del 2022. el Órgano Colegiado Superior de la Universidad Técnica de Babahoyo, aprobó el Reglamento de Régimen Académico de la UTB; Que, el artículo 72 de Reglamento de Régimen Académico de la UTB señala que el sistema interno de evaluación de los aprendizajes de grado, estará regulado por el Instructivo del Sistema de Evaluación Estudiantil de Grado de la UTB; y, garantiza los principios de transparencia, justicia y equidad, tanto en el sistema de evaluación estudiantil como para conceder incentivos a los estudiantes por el mérito académico; Que, en la disposición transitoria primera del Reglamento de Régimen Académico de la UTB, señala que, en un plazo de noventa días, se promulgará entre otras normativas, el Instructivo del Sistema de Evaluación Estudiantil de Grado de la UTB; Página 1 de 8

UNIVERSIDAD TECNICA DE BABAHOYO Que, luego de conocer y analizar la propuesta presentada por el Vicerrectorado Académico de la Universidad Técnica de Babahoyo, se estima pertinente acoger el contenido de la misma; y, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Educación Superior, y; el Estatuto Orgánico de la UTB se aprueba el: INSTRUCTIVO DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN ESTUDIANTIL DE GRADO DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DE BABAHOYO CAPITULO I Generalidades Artículo 1. Ámbito. – El presente Instructivo aplica a todas las carreras de grado de la Universidad Técnica de Babahoyo. Artículo 2. Objeto. – Regular el procedimiento para la evaluación y promoción de las asignaturas cursos o sus equivalentes, que se desarrollen en las carreras de grado de la UTB, garantizando principios de transparencia, justicia y equidad, tanto para la valoración de las actividades de aprendizaje, como para la promoción y concesión de incentivos a los estudiantes por el mérito académico. CAPITULO II Del Sistema de Evaluación y Promoción Estudiantil de Grado Artículo 3. Características. – El sistema de evaluación estudiantil de grado de la Universidad Técnica de Babahoyo, permite la valoración integral de los resultados de aprendizaje de los estudiantes, propendiendo a su evaluación progresiva y permanente, de carácter formativo y sumativo; mediante la implementación de metodologías, herramientas, recursos, instrumentos y ambientes pertinentes, diversificados e innovadores en coherencia con los campos del conocimiento implicados. Artículo 4. Escala de valoración. - La UTB establece para la valoración de las evaluaciones, la siguiente escala:

ESCALA CUANTITATIVA 09.50 - 10.00 08.50 - 09.49 07.50 - 08.49 07.00 - 07.49 6.99 o menos

EQUIVALENCIA DEL SISTEMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR Excelente Muy Bueno Bueno Aprobado Reprobado

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UNIVERSIDAD TECNICA DE BABAHOYO Artículo 5. División del periodo académico para la evaluación de las asignaturas. – Para la aplicación del sistema de evaluación de la UTB, en todas las asignaturas teóricas y teórico – prácticas de las carreras de grado de la Universidad Técnica de Babahoyo, el periodo académico estará dividido en dos parciales (primero y segundo parcial), en los que se aplicarán evaluaciones de carácter formativo y sumativo. Artículo 6. Evaluación formativa en las asignaturas. – Esta evaluación tendrá una ponderación del 65% del total de la calificación de cada parcial, para su cálculo se considerará todas actividades de evaluación de los aprendizajes de carácter formativo que realicen los estudiantes de forma individual y/o grupal, así como el proyecto integrador de saberes (PIS). El docente en el sílabo deberá programar con criterios de rigor, pertinencia, secuencialidad, coherencia e innovación, por lo menos dos actividades de evaluación de los aprendizajes por cada unidad planificada, aquí deberá constar también la valoración que se le asignará a cada actividad de la evaluación formativa. Ninguna actividad planificada para esta evaluación podrá tener una ponderación superior al 35% de valor total del parcial. En el primer parcial, la suma de las calificaciones obtenidas en las actividades de evaluación planificadas corresponde a la totalidad del valor de la evaluación formativa (65%). En el segundo parcial la totalidad del valor de la evaluación formativa (65%) estará distribuida de la siguiente forma: la suma de las calificaciones obtenidas en actividades de evaluación planificadas 35% y el proyecto integrador de saberes 30% La regulación de las actividades de aprendizaje e instrumentos de evaluación que se pueden utilizar en evaluación formativa se regulará en el Instructivo de Organización Curricular de la Universidad Técnica de Babahoyo, y la regulación de los proyectos integradores de saberes, constará en el Instructivo de Investigación Formativa de Grado y Posgrado de la UTB. Como excepcionalidad, para el ultimo nivel de las carreras en que los estudiantes ya no desarrollan el proyecto integrador de saberes, el cálculo de la calificación final de la evaluación formativa del segundo parcial de realizará de manera similar al primer parcial. Artículo 7. Evaluación sumativa en las asignaturas. – Esta evaluación es de carácter individual y consiste en la aplicación de metodologías, herramientas, recursos, instrumentos y ambientes pertinentes a los contenidos desarrollados, con la finalidad de valorar los resultados de aprendizajes programados. Al final de cada parcial del periodo académico (última semana de clases regulares), se aplicará una actividad de evaluación sumativa con una ponderación del 35%. Previo a la aplicación de la evaluación sumativa, los profesores deberán presentar al Coordinador de Carrera, la prueba a utilizar con la respectiva rúbrica, quien la trasladará a la Comisión Académica de la Carrera para su revisión y aprobación. Artículo 8. Aprobación de las asignaturas. – Para aprobar las asignaturas en las carreras Página 3 de 8

UNIVERSIDAD TECNICA DE BABAHOYO de grado de la Universidad Técnica de Babahoyo, los estudiantes deberán alcanzar un mínimo de 14 puntos en la suma de las calificaciones de los dos parciales. Cuando un estudiante no alcance los 14 puntos necesarios para la aprobación de la asignatura, pero tenga, al menos 4 puntos en uno de los dos parciales, podrá rendir una evaluación de recuperación, en este caso, para aprobar la asignatura deberá alcanzar un mínimo de 14 puntos en la suma de las calificaciones del parcial con mayor nota y la evaluación de recuperación. Para el cálculo de la nota final de aprobación de la asignatura, se aplicará el promedio de las calificaciones de los dos parciales, pero, cuando el estudiante apruebe mediante la evaluación de recuperación, se consignará como promedio final de aprobación de la asignatura la calificación de 7 puntos. Artículo 9.- Evaluación de recuperación. – Cuando el estudiante no haya alcanzado la nota mínima aprobatoria, podrá presentarse a una evaluación de recuperación, la cual el docente la podrá programar sobre los temas de uno de los parciales o sobre la totalidad del contenido de la asignatura, y se receptará por una sola vez al final del periodo académico en las fechas programadas en el calendario académico. Una vez publicada las calificaciones de los dos parciales, las evaluaciones de recuperación se programarán dejando por lo menos una semana libre para que los estudiantes que no completen el puntaje mínimo para aprobar la asignatura puedan prepararse para rendir esta prueba. Artículo 10.- Promoción del nivel. – Para que un estudiante pueda matricularse en asignaturas de un siguiente nivel, deberá tener como máximo una asignatura por aprobar en él, o los, niveles inferiores, pudiendo registrarse incluso en todas las asignaturas del nuevo nivel, siempre que estas no tengan flujo con la asignatura por aprobar. El Sistema Académico Integral SAI-UTB requerirá que cuando un estudiante inicie su proceso de matrícula, deberá empezar obligatoriamente registrándose primero en la o las asignaturas reprobadas. Cuando un estudiante repruebe por segunda vez una asignatura, y solicite acceder a la tercera matrícula, no tendrá opción a examen de recuperación, y solo en el caso que curse una sola asignatura por tercera vez y esta sea la única asignatura pendiente de aprobar, podrá acceder a asignaturas del siguiente nivel que no tengan flujo, lo cual será validado por el Sistema Académico Integral SAI-UTB. CAPITULO III Del registro y rectificación de calificaciones Artículo 11.- Registro de calificaciones. – Los estudiantes tienen derecho a ser informados oportunamente de los resultados de la evaluación, previo al registro de la calificación al Sistema Académico Integral (SAI-UTB).

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UNIVERSIDAD TECNICA DE BABAHOYO El profesor deberá registrar las calificaciones del primer parcial, segundo parcial y recuperación en el Sistema Académico Integral (SAI-UTB), en las fechas establecidas en el calendario académico institucional. Antes de finalizar el periodo académico, en las fechas señaladas en el calendario académico, el docente deberá descargar del SAI-UTB el acta de calificación general de la asignatura, donde constarán las calificaciones de los parciales y recuperación; esta acta será firmada electrónicamente por el profesor y subida al SAI-UTB. Concluido el plazo para la subida de las actas de calificaciones generales de las asignaturas, el(la) servidor administrativo asignado a la Carrera, realizará la verificación de cumplimiento de esta actividad y en caso de existir incumplimiento por parte del docente, emitirá un reporte al Coordinador de Carrera, con copia al Director de Escuela. Artículo 12.- Rectificación de calificaciones.- Una vez publicadas las calificaciones en el Sistema Académico Integral (SAI-UTB), los estudiantes que consideren que la calificación consignada en el sistema no coincide con las informadas por el profesor al momento de la revisión y entrega de las evaluaciones, tendrá hasta cinco días laborables contados desde la publicación, para comunicar al profesor respecto al error en la calificación registrada; de ser procedente el reclamo, el profesor justificará y solicitará por escrito ante el Decano de la facultad, la rectificación de la o las calificaciones en el término máximo de tres días laborables a partir de haber sido notificado por el estudiante. CAPITULO IV De la recalificación de la evaluación sumativa. Artículo 13.- Recalificación de las evaluaciones sumativas. Cuando la evaluación sumativa del primero o segundo parcial sea escrita, los estudiantes que no estén de acuerdo con la calificación obtenida, tendrán el derecho de solicitar al Decano de la Facultad, la recalificación mediante una solicitud por escrito debidamente motivada, en un plazo máximo de tres días laborables luego de haber sido publicadas las calificaciones en Sistema Académico Integral (SAI-UTB) Artículo 14.- Solicitud de recalificación. – La solicitud deberá indicar de forma clara y concreta los fundamentos en que se basa su petición, determinando a que partes o elementos de la evaluación se refiere y por qué considera que la calificación obtenida no es la correcta, el Decano valorará la petición y de estimarla pertinente procederá a darle trámite. Artículo 15.- Trámite de recalificación. – Para la recalificación el Decano conformará una comisión de dos docentes con formación en el campo del conocimiento de la asignatura, y solicitará al profesor de la asignatura un informe que justifique la calificación que consignó, estableciendo los criterios y escala de valoración que aplicó. El tribunal será designado por el Decano dentro de los tres días laborables subsiguiente a la recepción de

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UNIVERSIDAD TECNICA DE BABAHOYO la solicitud, y no podrá considerar para su conformación al docente cuya calificación se impugne. La comisión considerará el informe previo del docente de la asignatura, así como la solicitud argumentada del estudiante y en un plazo de tres días laborables emitirá su resolución mediante un acta en la que de forma motivada podrá rectificar o ratificar la calificación. El Decano una vez recibida el acta de acta de la comisión, notificará al estudiante de los resultados del proceso y de ser el caso de forma inmediata dispondrá y comunicara a la Direccion de Sistemas y Tecnologìa para que realice la rectificación de la nota en el Sistema Académico Integral (SAI-UTB). CAPITULO V De la asistencia a las clases Artículo 16.- Asistencia a las clases presenciales. – Para aprobar una asignatura, curso o equivalente, en las carreras de grado presenciales de la Universidad Técnica de Babahoyo, el estudiante deberá acreditar una asistencia mínima del 85%. Artículo 17.- Registro de asistencia a las clases presenciales. – El registro de la asistencia lo realizará el docente en el Sistema Académico Integral SAI-UTB, y contabilizará como asistidas el número de horas programadas en el silabo. Cuando la jornada programada sea de más de una hora, el estudiante podrá solicitar el ingreso al inicio de la segunda hora, pero quedará registrada la falta a la primera hora. Artículo 18.- Justificación de inasistencia a clases presenciales. – El estudiante por escrito y de forma motivada, podrá justificar ante el profesor de la asignatura, la inasistencia a clases presenciales de hasta dos clases consecutivas. A partir de más de tres días de inasistencia, la justificación con los respectivos soportes de ser el caso, deberá ser presentada al Coordinador de la Carrera, quien podrá justificar hasta 20 días consecutivos de inasistencia, y, en los casos que superen este número de días, el Coordinador remitirá la documentación al Departamento de Bienestar Universitario, esta unidad administrativa valorará la documentación y notificará a la Carrera en un plazo máximo de diez días laborables si procede la justificación. Las justificaciones por inasistencia a clases presentadas por los estudiantes al profesor o a la Coordinación de Carrera, deberán ser entregadas en un plazo máximo de dos días a partir de que se dé el reintegro a clases del alumno. Los estudiantes a los cuales el profesor, el Coordinador o el Departamento de Bienestar Universitario, acoja favorablemente sus solicitudes de justificación, podrán pedir que el docente les recepte las actividades correspondientes a las evaluaciones formativas que se hayan sido entregadas en los días de su inasistencia justificada. En ningún caso el profesor o el Departamento de Bienestar Universitario, podrá justificar más del 50% de inasistencia a las clases presenciales de una asignatura.

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UNIVERSIDAD TECNICA DE BABAHOYO Artículo 19.- Justificación de inasistencia a la evaluación sumativa o de recuperación. – Los estudiantes que no se presenten a las evaluaciones sumativas o de recuperación, podrán presentar por escrito ante el Decano y en un plazo máximo de tres días, su justificación con los respectivos soportes de ser necesario; la autoridad académica valorará la petición y de ser aceptada dispondrá y autorizará al docente para que recepte la evaluación, y realice la rectificación de la nota en el Sistema Académico Integral (SAIUTB). Artículo 20.- Perdida de la asignatura por inasistencia. - Cuando el estudiante supere el 15% de faltas injustificadas o el 50% de faltas justificadas a las horas de clases programadas para la asignatura en el sílabo, el profesor de la asignatura comunicará al Coordinador de Carrera quien, mediante correo electrónico institucional, notificará al estudiante con copia al docente, de la reprobación de la asignatura, por haber superado el límite de faltas estipulado en el artículo 123 del Estatuto Orgánico de la UTB y en el artículo 74 del Reglamento de Régimen Académico de la Universidad Técnica de Babahoyo. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA. – Solo en los casos de estudiantes que ingresen a las Carreras por homologación de estudios, podrán registrarse hasta en tres asignaturas de los niveles anteriores, al nivel de ingreso que establece el informe, pero siempre que estas asignaturas no tengan flujo entre sí, ni se superen un número máximo de seis asignaturas contabilizando las asignaturas por aprobar en el nivel de ingreso señalado en el informe.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. – En el plazo de 30 días luego de la aprobación de la presente normativa, la Dirección de Sistemas y Tecnología realizará las actualizaciones necesarias al Sistemas Académico Integral (SAI-UTB) para que se ajuste al presente instructivo. SEGUNDA.- En el plazo de 20 días, luego de la aprobación de la presente normativa, el Vicerrectorado Académico coordinará con las Unidades Académicas la socialización del presente instructivo a profesores y estudiantes. DISPOSICIÓN FINAL El presente instructivo entrará en vigencia a partir de su aprobación por el Órgano Colegiado Superior de la Universidad Técnica de Babahoyo, sin perjuicio de su publicación en el sitio Web institucional; y, deroga toda la regulación anterior referente a la promoción estudiantil.

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