Instituto Universitario de Tecnología de

December 4, 2017 | Author: Damelis Perez | Category: University, Teachers, Institution, Regulation, Technology
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Trabajo de tecnicas turisticas empresa productiva...

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República Bolivariana De Venezuela Ministerio Del Poder Popular Para La Defensa Universidad Nacional Experimental Politécnica De La Fuerza Armada Bolivariana Extensión Puerto Píritu- Edo. Anzoátegui Liceo Naval G.D. “José Antonio Anzoátegui” Licenciatura En Turismo – VI Semestre

Sociología de las organizaciones (Empresa Productiva De La Zona: IUTA)

Realizado por: Elizabeth Romero Gley Motaban Linda Hurtado

Profesor: Susana Graterol Fecha: 03 de Julio 2013

Instituto Universitario de Tecnología de Administración Industrial (IUTA) Misión: Formar integralmente técnicos superiores universitarios con calidad y excelencia para que contribuyan en forma activa y con un alto sentido ético, al desarrollo económico y social en los ámbitos local, nacional y regional del país. Visión: Hacer del IUTA un instituto universitario de excelencia, líder en la formación de técnicos superiores universitarios. Reseña Histórica Es una institución educativa de carácter privado dedicada a la formación de Técnicos Superiores Universitarios desde 1990, fecha en que fue creada según Decreto Presidencial Nº 771, publicado en Gaceta Oficial Nº 34411 (15/02/1990). Nace en Anaco, estado Anzoátegui, donde funciona su sede nacional, por iniciativa de un grupo de profesores universitarios, preocupados por democratizar las oportunidades de estudios técnicos superiores, con una oferta académica en sintonía con las exigencias del país y la región, basada en una propuesta académica de avanzada en conocimientos, valores, métodos y técnicas, que permita

a

los

bachilleres

obtener

una

profesión

universitaria

digna

y

desempeñarse como profesionales responsables y proactivos. El auge del sector industrial comercial y de servicios, asociados a los proyectos de la industria petrolera y petroquímica, motivan la creación de la extensión del IUTA Puerto la Cruz, autorizada mediante la resolución n° 1060 del Ministerio de Educación y Deportes, publicada en Gaceta Oficial 34823 del 18 de octubre de 1.991. En 1.993 se crea la ampliación Barcelona y en 1.995 la ampliación Puerto Píritu, con lo cual se amplia y consolida la presencia del IUTA en el Estado Anzoátegui y su área de influencia.

El IUTA Puerto La Cruz abre sus puertas en la Urbanización Oropeza Castillo en la Avenida Circunvalación con avenida Lago, con 120 alumnos, 12 profesores, 5 empleados administrativos y 2 obreros con una oferta académica integradas

por las carreras de Higiene y Seguridad industrial, Logística,

Administración de Sistemas de Mantenimiento, informática, administración de Empresas y Administración de Personal. Actualmente, la extensión tiene más de 6000 alumnos, 245 Docentes, 60 empleados administrativos y 36 obreros. En el año 1999, se incorporan a la propuesta académica inicial cuatro carreras nuevas: Tecnología

Petrolera,

Tecnología

del

Gas,

Tecnología

Instrumentista

y

Administración Tributaria constituyéndose el IUTA en Instituto pionero en la formación de Técnicos Superiores en Gas y Petróleo en la Región Nororiental del país. El IUTA extensión Puerto La Cruz, hoy día es una referencia obligada en el mercado laboral regional y local, ya que de sus aulas han egresado más de 5000 técnicos superiores de las distintas carreras que ofrece. CONVENIO MARCO IUTA–UNERMB PARA LA PROSECUCION DE ESTUDIOS DE LICENCIATURAS E INGENIERIA DE NUESTROS EGRESADOS. COMUNICADO

GENERAL

ABIERTO

PROCESO

DE

PREINSCRIPCIONES. De acuerdo con lo establecido en el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional firmado entre la Universidad Nacional Experimental “Rafael María Baralt” (UNERMB) y el Instituto Universitario de Tecnología de Administración Industrial (IUTA), autorizado por el Consejo de Dirección de la UNERMB según Resolución Nº06, sesión número 005/2013/CODIREX de fecha 23 de Abril del 2013; del Consejo de Dirección y refrendado por el Consejo Directivo Extraordinario Nº7 del IUTA de fecha 11 de Marzo de 2011,se informa a nuestros egresados que está abierto el proceso de Preinscripción de la primera cohorte periodo 2-2013 para realizar estudios de Licenciatura e Ingeniería, de acuerdo con el siguiente esquema de articulación establecido en el referido Convenio:

CONVENIO IUTA-UNERMB Carreras IUTA Anaco Puerto La Cruz Región Capital Maracay Valencia Carreras UNERMB Tecnología Petrolera Ingeniería de Gas Tecnología de Gas Tecnología Instrumentista Higiene y Seguridad Industrial Licenciatura en Administración, Mención Gerencia Industrial Logística Industrial Administración de Empresas Administración de personal Banca y Finanzas Administración Tributaria Licenciatura en Administración, Mención Tributación Comercio Exterior

Licenciatura en Administración, Mención Aduanas Para ingresar al programa es requisito indispensable ser egresado del IUTA en cualquiera de las carreras señaladas y haber recibido el título de T.S.U. correspondiente a la misma. Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional 1. El proceso de Preinscripción se realizará a partir del miércoles 22 de mayo y se extenderá hasta el viernes 31 de mayo de 2013, con la finalidad de establecer la cantidad de aspirantes a estudiar y la demanda en cada una de las carreras. Es de carácter obligatorio para ingresar al Convenio. 2. El valor de la Preinscripción, por aspirante, es de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), el cual deberá efectuarse en efectivo en UN (1) solo pago, depositado en la Cuenta Corriente de la sede del IUTA donde aspira a cursar sus estudios, o a través del punto de venta disponible de acuerdo a la información presentada en cada sede. 3. La modalidad de actividades será de clases presenciales y semipresenciales dictadas los días de semana en turno diurno, tarde o noche o fines de semana según demanda y disponibilidad de cada sede y de acuerdo a la planificación que se obtenga del proceso de preinscripción. 4. Las fechas de inscripción, inicio de actividades académicas, calendario académico,

costo

de

matrícula

y

modalidades

de

cancelación,

serán

oportunamente informados una vez concluido el proceso de planificación. 5. La duración de los estudios contemplados en el Proyecto de Profesionalización, no deberá exceder seis (6) períodos académicos para las licenciaturas y de (8) ocho períodos académicos para Ingeniería en Gas. Cada periodo académico tendrá una duración de dieciséis (16) semanas, distribuidos a razón de (3) tres períodos por año.

Para la obtención del título correspondiente se deben haber cursado y aprobado todas las unidades curriculares contempladas en los planes de estudios. 6. El lugar, sitio o planta física donde se llevarán a cabo las actividades del presente convenio; es decir, inscripciones, registros, oficinas administrativas, académicas y aulas donde se impartirán las clases son TODAS Y CADA UNA DE LAS EXTENSIONES Y AMPLIACIONES, A NIVEL NACIONAL, a saber: Anaco, Puerto La Cruz, Barcelona, Puerto Píritu, Región Capital, Maracay y Valencia. 7. Los requisitos que cada aspirante deberá presentar al momento de formalizar su preinscripción son: Cédula de Identidad en fotocopia ampliada Título de TSU del IUTA en fondo negro, certificado por la institución y debidamente registrado. Notas Certificadas correspondientes a su título de TSU certificadas y en fondo negro Dos fotos de frente tamaño Carnet Dos ejemplares de la Planilla de Preinscripción 8. Al realizar la preinscripción, SE GARANTIZARÁ EL CUPO al aspirante. 9. La Planilla de Preinscripción se puede obtener ingresando en la página www.iuta.edu.ve, haciendo clic en el logo de la UNERMB. El aspirante debe registra se y seguir las instrucciones hasta imprimir las planillas respectivas, con las cuales se dirigirá a la sede donde van a cursar estudios junto con los recaudos señalados en el punto 7 del presente comunicado, para formalizar su preinscripción. 10. Toda la estructura académica del presente convenio está diseñada por la UNERMB y se aplicará de acuerdo con los lineamientos que emanen desde las instancias competentes. Los Licenciados e Ingenieros en Gas que egresen bajo

este plan de profesionalización, recibirán el correspondiente título emitido y refrendado por la Universidad Nacional Experimental Rafael María Baralt. 11. La estructura logística y administrativa del presente convenio será manejada, a nivel nacional, por el IUTA. 12. Para aclarar cualquier duda o inquietud, el participante puede dirigirse a la sedes del IUTA El Instituto Universitario de Tecnología de Administración Industrial (IUTA) Ampliación Puerto Píritu Está ubicado en la calle la planta, Sector La Planta Puerto Píritu, Estado Anzoátegui. Cuenta con excelentes instalaciones para realizar

los estudios,

además posee diferentes áreas para formar con total excelencia académica al estudiantado: Área de Laboratorios de Informática: cuenta con dos laboratorios de Informática, que tienen máquinas actualizadas de última generación adaptadas a la tecnología cambiante. Área

de

Laboratorios

de

Tecnología

Petrolera:

Contamos

con

laboratorios especializados que permitirán poner en práctica los conocimientos adquiridos en esta especialidad. Área de Biblioteca: Contamos con los textos y fuentes teóricas, que te permitirán acceder a la información necesaria para ser un profesional con total excelencia académica. Área de Laboratorios de Tecnología Instrumentista: En un mercado laboral tan exigente como lo son la Industria eléctrica, siderúrgica, metalúrgica por citar algunos, se necesita tener práctica. Actividades complementarias a la formación académica: - Coral

- Teatro - Estudiantina - Aerobic - Tae-Kwon-do - Guitarra Disciplinas Deportivas: - Basketball - Futbol Sala - Volleyball - Sofball Beneficios que ofrece la Institución: - 5 % de descuento por hermanos. - 5 % de descuento para cónyuges. - Becas al merito estudiantil a los mejores promedios de 100 % y 50 %. - Ayudantías. - 25 % de descuento en la matricula por participación en la coral, estudiantina, teatro y actividades deportivas. El IUTA ofrece las carreras de mayor demanda con una formación universitaria de alto nivel académico, garantizando el prestigio y reconocimiento del futuro laboral. Con 18 semanas de duración cada período académico, en seis semestres obtienes el título de nivel superior. Requisitos Académicos:

Título de bachiller y copia en fondo negro. Certificación de calificaciones (original y copia). Partida de nacimiento legible (original y copia) Dos (2) fotocopias legibles de la cédula de identidad. Cuatro (4) fotos recientes tamaño carnet. Cancelar la matrícula semestral. Constancia de presentación de la Prueba de Actitud Académica. Requisitos Administrativos: En caso de retiro de la institución no se hará devolución de dinero. La cancelación de la matrícula semestral debe hacerse en efectivo, tarjeta de debito o Crédito. (Los depósitos se harán solo en la cuenta de la sede del I.U.T.A donde el bachiller estudiará). Por ningún concepto no se aceptarán pagos en cheques ni en efectivo por caja. El "I.U.T.A" no se hace responsable de su cupo si transcurridas 72 horas del depósito bancario usted no ha hecho efectivas su inscripción en la sede del I.U.T.A que seleccionó. El Instituto se reserva el derecho de ubicar al alumno de acuerdo a la capacidad matricular que posea la sede respectiva. El alumno se compromete a cumplir con el reglamento interno del "I.U.T.A", en caso de incumplimiento se considerará falta grave y se aplicarán las disposiciones contenidas en el reglamento establecido por el Ministerio de Educación Superior.

Estructura: Organigrama El Lic. Alejandro Prado Directos de la sede Ampliación Puerto Píritu, informó que el organigrama estaba desactualizado y por lo tanto no permitió salida de esa información.

Identificación: Logo

Cultura Organizacional El IUTA basa su cultura organizacional en el buen comportamiento, respeto y las buenas costumbres tanto del personal administrativo, docente, obrero y el estudiantado, sin discriminación racial, religiosa, condiciones físicas y preferencias sexuales. Normas y Reglamento El propósito de este Régimen Disciplinario consiste en propiciar el comportamiento correcto de los estudiantes y la formación de los mismos en los principios que plantea la institución, con la premisa de que las medidas definidas en el mismo se utilicen con carácter educativo, de manera que la formación en valores, y la educación propiamente dicha, sean los elementos rectores que sustenten, junto a la institución, la calidad del proceso docente académico, y finalmente del profesional egresado. A continuación se presenta un resumen de los artículos más importantes. DE LOS DEBERES DE LOS ESTUDIANTES. ARTÍCULO 14:

Los deberes de los estudiantes son: 1. Mantener la disciplina dentro de la institución y fuera de ella. 2. Acatar las órdenes e instrucciones emanadas de las autoridades de la Institución. 3. Tratar respetuosamente al personal directivo, docente, administrativo, obrero y a sus compañeros. 4. Velar por el buen estado y conservación de los bienes del Instituto. 5. Asistir puntualmente a las actividades académicas, trabajo práctico, seminario, complementarias, de extensión y pasantías programadas, y demás actividades docentes previstas en los planes y programas de estudios. 6. Cumplir con todos los requisitos académicos-administrativos para el ingreso, permanencia y egreso que establece el Instituto. 7. Satisfacer las exigencias académicas de las unidades curriculares y las de evaluación del Rendimiento Estudiantil. 8. Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas, estupefacientes y otras, tanto dentro del Instituto como en sus áreas circunvecinas. 9. Queda terminantemente prohibido portar armas dentro de la Institución. 10. Velar por la dignidad y el decoro del Instituto. 11. Defender los colores de la Institución en los eventos deportivos, culturales y Científicos donde participen. 12. Colaborar con las autoridades de la institución para que todas las actividades se realicen normal y ordenadamente. 13. Portar el carnet estudiantil en sitio visible, tanto en las aulas, como en la Biblioteca y demás instalaciones de la institución y mostrárselo a las autoridades que se lo soliciten. 14. Incorporarse a cada curso académico en la primera semana de clases. 15. En caso de ausencia, comunicar a la Coordinación a quien competa las causas de la misma en un plazo de cinco (5) días hábiles, o solicitar permiso con antelación suficiente, cuando por causa debidamente justificada requiere ausentarse.

16. Asistir a las actividades curriculares y extracurriculares correctamente vestidos, manteniendo una adecuada apariencia e higiene personal. 17. Mantener las normas de convivencia universitaria y hablar en voz baja. 18. Promover las actividades de prevención contra el consumo de drogas ilícitas. 19. Las demás que establezcan las leyes y reglamentos. DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES ARTÍCULO 15: Son derechos de los estudiantes: 1. Recibir la debida orientación para el desarrollo integral de su personalidad y de su formación científica , así como el desarrollo de las habilidades y destrezas requeridas para el ejercicio de la profesión. 2. Conocer las sanciones disciplinarias a las que puedan ser objeto por incumplimiento de sus deberes 3. Organizarse en centros, clubes, asociaciones, y otras agrupaciones que persigan como objetivo el mejoramiento estudiantil y la promoción de actividades culturales, científicas, tecnológicas, recreativas y deportivas. Estas agrupaciones funcionarán previa autorización de la unidad administrativa a quien competa, y la aprobación del Jefe de Extensión, Ampliación o Jefe de División de Sede. 4. Utilizar los distintos servicios estudiantiles que ofrezca el Instituto a través de la unidad administrativa a quien corresponda.. 5. Elegir y ser elegido como representante estudiantil al Consejo Directivo y/o Académico, previo cumplimiento de la normativa interna correspondiente. 6. Formular peticiones y solicitudes a las autoridades y recibir oportuna respuesta; ejercer el derecho a la defensa en los procedimientos disciplinarios. 7. Ejercer el derecho a la defensa en los procedimientos disciplinarios. 8. Los demás que establezcan las leyes y reglamentos de la Institución. ARTICULO 16: Cualquier estudiante que desee dirigirse ante una autoridad del Instituto verbalmente o por escrito, para presentarle cualquier novedad o solicitud, podrá hacerlo individual o grupalmente. Recibida la solicitud, la autoridad está en la

obligación de procesar, a través del órgano regular, cualquier solicitud por parte de los estudiantes, quienes, en todo caso, deberán recibir oportuna y adecuada respuesta por parte de la autoridad. FALTAS Y CLASIFICACIÓN . ARTICULO 18: Las faltas de los estudiantes a la disciplina y al comportamiento se clasifican, según su intensidad, en leves, medianas y graves. ARTÍCULO 19: Se consideran faltas leves: 1. Descuido en la presentación personal. 2. Dejar de portar el carnet estudiantil. 3. Incumplir con las normas establecidas por los servicios estudiantiles tales como, biblioteca, laboratorios, uso de los útiles deportivos, entre otras. 4. Dejar de asistir a los actos protocolares o ceremonias de la Institución a los cuales haya sido convocado. 5. Llegar retardado sin justo motivo a cualquier actividad programada por la Institución, y a la cual haya sido convocado. 6. Entrar o circular por sitios expresamente prohibidos en franca exposición de riesgos físicos. 7. Trasladar materiales o mobiliarios de un recinto a otro, dentro de la Institución, sin la debida autorización del ente a quien competa. 8. Participar en eventos deportivos o culturales, representando a la Institución, sin la debida autorización 9. Ocasionar daños por actuar con negligencia, descuido, o por no seguir las instrucciones dadas para el manejo de equipos, materiales de laboratorio, de enseñanza o útiles en general. ARTÍCULO 20: Se consideran como faltas medianas: 1. Dejar de cumplir las normas y procedimientos establecidos en los Reglamentos de la Institución.

2. Ocultar, encubrir o falsear la verdad en beneficio propio o de un tercero para eludir el cumplimiento de sus obligaciones con la Institución. 3. Actuar en forma desordenada durante las actividades programadas. 4. Proferir murmuraciones en descrédito de las autoridades o de sus propios compañeros. 5. Desacatar instrucciones o disposiciones en perjuicio de las normas y procedimientos de seguridad de la Institución. 6. Ofender y/o provocar a sus compañeros, a docentes, o demás miembros de la Institución. 7. Fumar dentro de las instalaciones del recinto académico. ARTÍCULO 21: Se consideran como faltas graves: 1. Ofender la moral y buenas costumbres dentro y fuera de la Institución. 2. Irrespetar a las autoridades de la Institución. 3. Desacatar la autoridad académica del profesor o entorpecer la labor docente. 4. Incitar a otros a incumplir órdenes o disposiciones institucionales o legales. 5. Usar medios violentos para ingresar a locales o recintos de la institución. 6. Ser cómplice de una falta grave cometida por un compañero de la institución. 7. Copiarse en una evaluación. 8. Sustraer y/o adquirir de manera fraudulenta una evaluación. 9. Publicar documentos oficiales sin permiso de las autoridades respectivas. 10. Presentar como propios los trabajos intelectuales de otras personas, con o sin consentimiento del autor. 11. Extraer de la Institución bienes muebles, sin la debida autorización. 12. Dañar intencionalmente bienes muebles de la Institución. 13.

Introducir,

consumir,

poseer

y/o

comercializar

sustancias

estupefacientes, psicotrópicas o bebidas alcohólicas dentro de la Institución.

14. Incitar a actividades colectivas que atenten contra el normal funcionamiento de la Institución. 15. Portar y/o usar armas de cualquier tipo o sustancias tóxicas. 16. Cometer irregularidades que atenten contra la ética , validez y buena marcha de los procesos académicos y/o administrativos. 17. Forjar documentos. 18. presentarse en estado de embriaguez a las actividades programadas en la institución 19. Hacer declaraciones a los medios de comunicación social sobre la Institución, sin estar previamente autorizados por las autoridades a quienes competa. 20. Reñir y/o pelear con sus compañeros, docentes o demás miembros de la comunidad educativa. 21. La utilización de persona sustituta o sustituir a otro estudiante en la realización de actividades de evaluación o de cualquier actividad académica. 22. Convenir con terceros la elaboración de trabajos prácticos, trabajos de grado y otras tareas de carácter evaluativo, y presentarlos como de elaboración propia;. 23. Valerse de anónimos para desacreditar a alguien. 24. El acoso contra cualquier miembro o estudiante de la Institución, debidamente demostrado 25. Destruir informes, expedientes u otros documentos relacionados con el proceso docente. 26. Haber sido objeto de dos (2) amonestaciones escritas. MEDIDAS DISCIPLINARIAS. ARTÍCULO 31: Los alumnos que incurran en faltas tipificadas en el presente Reglamento, serán objeto de las sanciones y/o medidas disciplinarias siguientes: 1. Amonestaciones orales, y/o verbales. 2. Amonestaciones Escritas.

3. Suspensión del semestre en el cual se originó la falta. 4. Suspensión por un semestre. 5. Suspensión definitiva del Instituto. 6. Reposición de bienes y objetos dañados. 7. Anulación de la actividad de evaluación . 8. Asignación de la calificación de cero uno (01) en la escala de cero (0) a veinte (20) puntos en la unidad curricular en la cual se cometa la falta. ARTÍCULO 32: Toda sanción y/o medida disciplinaria debe constar por escrito y una copia de ésta deberá reposar en el expediente del estudiante amonestado. ARTÍCULO 33: La amonestación verbal es una medida disciplinaria que se impone al estudiante que comete una falta leve, y será aplicada por cualquiera de los niveles de autoridad de la Institución establecidos en el artículo cinco (5) de este Reglamento. El Coordinador Académico llevará un registro, debiendo reportar a la Dirección, Jefatura de Extensión o Jefatura de Ampliación respectiva, la incidencia de esta actividad. ARTÍCULO 34: La amonestación escrita se impondrá al estudiante que cometa una falta mediana y/o grave y será aplicada por cualquiera de autoridad. El Coordinador Académico llevará un registro, debiendo reportar a la Dirección, Jefatura de Extensión o Jefatura de Ampliación respectiva, la incidencia de esta actividad. ARTÍCULO 35: Las faltas de los estudiantes sancionados calificados como graves prescribirán a los cinco (5) meses, las medianas a los tres (3) y las leves a los (2) meses, a partir del momento en que la autoridad respectiva tuvo conocimiento del hecho y no inicio el procedimiento. El tiempo establecido para la prescripción se interrumpirá en el momento en que se acuerde la iniciación del procedimiento disciplinario. ARTÍCULO 43:

De toda sanción impuesta se podrá ejercer recurso de reconsideración por ante la autoridad que adoptó la decisión. ARTÍCULO 45: Todas las faltas mencionadas en los artículos 20 y 21 de este Reglamento que se cometan durante la realización de actividades académicas, podrán ocasionar, como medida preventiva inmediata, la suspensión de la actividad para el estudiante incurso en cualquiera de ellas. ARTÍCULO 46: Cuando la falta grave cometida por el alumno perturbe el normal desarrollo de las actividades universitarias, el Consejo de Coordinación de Sede, o de la Extensión, podrá proceder de inmediato a suspenderlo de sus actividades mientras dure el procedimiento disciplinario, el cual deberá iniciarse en ese mismo momento. DE LAS APELACIONES. ARTÍCULO 63: El estudiante sancionado tendrá derecho a apelar por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles de habérsele notificado la sanción. De no apelarse en el plazo indicado, la sanción aplicada quedará definitivamente firme en toda su fuerza y rigor.

Fuentes Lic. Alejandro Prado, Director de la Ampliación Puerto Píritu Página web: www.iuta.edu.ve

Conclusiones Elizabeth Romero: “Durante un largo tiempo he tenido información de esta Institución

pero muy superficial,

en referencia a la elaboración de este

trabajo he profundizado mis conocimientos acerca de su reseña histórica, donde

conocí el nacimiento de esta Institución y como ha crecido en sus 23 años con respecto a su sede principal y 18 años con respecto a la Ampliación Puerto Píritu. El IUTA ha formado una gran cantidad de profesionales de calidad, aportando a la sociedad recurso humano, observé las instalaciones y áreas de laboratorios, su biblioteca y lo más importante la atención personal del Director de la sede que muy amablemente me facilitó la información para la elaboración del presente trabajo.” Linda Hurtado: “

Gley Motaban:

Fotos de la Ampliación Puerto Píritu

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