Instituciones Del Derecho Colectivo de Trabajo
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Instituciones del Derecho Colectivo de Trabajo: 1. Libertad Sindical 2. Organizaciones 3. Negociación Colectiva 4. Instrumentos de Normación Colectiva 5. Conflictos Colectivos de Caráctes Económico - Social 6. Procedimientos De Resolución De Conflictos Colectivos De Carácter Económico Social. 7. Mecanismos de Acción Directa o de Auto-tutela
1. LIBERTAD SINDICAL: Es el derecho que la ley concede a patronos y trabajadores, de poder unirse o asociarse, ara buscar mejorar sus condiciones de trabajo y proteger sus intereses económicos sociales comunes.
4 conceptos fundamentales: • Derecho de Asociación (34 CPRG Lo General) Derecho que tiene todo ser humano de unirse con otros seres humanos y crear personas jurídicas (S.A., (S.A., ONG, Sindicatos Sindicatos,, Partidos Políticos, Iglesias, Iglesias, Asociaciones Asociaciones (cámara de comercio e industria, Fundaciones, etc.)
• Derecho de Asociación Profesional. Derecho de conformar personas jurídicas con integrantes de la misma profesión (Colegios Profesionales – Profesionales – Abogado Abogados-, s-, Sindicatos, Sindicatos, Partidos Partidos Políticos) Políticos)
• Derecho a la Libertad Sindical. (especie de la anterior) Derecho que tienen todos los trabajadores de formar personas jurídicas para proteger sus intereses Esta Comprende
Derecho de Coalición: Son organizaciones temporales sin personalidad jurídica. Derecho de Sindicalización: (en Guatemala libertad sindical y esta se usan como sinónimos) Libertad que tiene todo trabajador de unirse con otros trabajadores para crear sindicatos. (Art.102”q” CPRG)
La Libertad Sindical Puede ser: a. Colectiva (Art. 211 CT) Positiva: Formar un sindicato, afiliarse (Técnicamente, derecho Negativa: disolver o no crear un sindicato de Sindicalización)
b. Individual (Art. 62 “c” CT) Positiva: afiliarse al sindicato (Técnicamente, derecho Negativa: salirse o no afiliarse al sindicato de Afiliación)
2. ORGANIZACIONES (206-238 CT 102.q. CPRG): Son las distintas agrupaciones de Patronos o Trabajadores que se pueden formar en virtud del derecho de libertad sindical. Son: Trabajadores: a. Grupos coaligados (1 petición) b. Sindicatos (permanente, defenderse y atacar) c. Asociaciones solidaristas (modernamente, patronos y trabajadores se unen a formar esta sociedad civil protegiendo intereses de ambos) d. Federaciones e. Confederaciones
Patronos: a. Sindicatos b. Federaciones c. Confederaciones d. Cámaras Empresariales e. Asociaciones Solidaristas
Grupo Coaligado: (Art. 374, 376, 377 CT) Es la agrupación de patronos y trabajadores que se unen temporalmente para un fin específico y que no llegan a adquirir personalidad jurídica.
Características: • Son temporales • No tienen personalidad jurídica • No pueden negociar contratos ni pactos colectivos • Solo negocia: Arreglos Directos / Conciliaciones / Convenios Colectivos. Diferencia Grupo Coaligado / Comité Adoc / Comité Permanente |Grupo Coaligado |Comité Adoc
|Comité
Permanente | |Se conforma por todos los trabajadores
|Es la comisión específica que los
|Se designa a un grupo, que será el que | patrono.
|
|representa (3)
|siempre negocia con el
|
Sindicato: (Art. 206, 210) Es una organización de trabajadores, patronos, trabajadores de profesión u oficio independiente, con personalidad jurídica, en el cual se unen de forma permanente, con el fin exclusivo de realizar el estudio, protección y mejoramiento de sus intereses económico sociales comunes.
Características: • Permanente • Personalidad Jurídica • Suscribe, Contratos, Pactos y Convenios colectivos. Asociaciones Solidaristas: Son asociaciones civiles, sin ánimo de lucro, que están conformadas por la unión de patronos y trabajadores y tienen como fin, buscar mejorar las condiciones de trabajo mediante la colaboración de las 2 partes.
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