INSTALACIONES ELÉCTRICAS ENLACE EDIFICIOS
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Instalaciones Eléctricas de Enlace en Edificios José Pérez Cámara
rn ....
Instalaciones Eléctricas de Enlace en Edificios
Cil
8
•SO kW
g
Los de garojes que requieren ventilación forzada.
Cualquiera que sea su ocupoción.
h
Las de garajes que disponen de ventilación noturol.
De mós de 5 plazos de estocionam iento
i
Las correspondientes o locales de público concu rrencia
Sin límite
i
Las correspondientes o: • Líneos de bajo tensión con apoyos comunes con las de alta tensión . • Móquinos de elevación y transporte. • Los due utilicen tensiones especiales. • Los estinadas o rótulos lu minosos salvo que se consideren instalaciones de bojo tensión según lo establecido en la ITC-BT-44. • Cercos eléctricos. • Redes aéreas o subterróneos de distribución.
Sin límite de potencio
k
Instalaciones de alumbrado exterior.
P>S kW
1
Los correspondientes o locales con riesgo de incendio o explosión, excepto garajes
Sin límite
m
Las de quirófanos y solos de intervención.
Sin límite
n
Los correspondencias o piscinas y fuentes.
P>S kW
o
Todos oquellos que, no estando comprendidos en los grupos anteriores, determine el Ministerio de Ciencia y Tecnología, mediante lo oportuno Disposición .
Según correspondo
f
Límites
o
c
8
.,
P>SO kW
(or
3.1.1. Proyecto Cuando se precise proyecto, de acuerdo cpn lo establecido en el apartado 3, éste deberá ser redactado y firmado por un técnico titulado competente, quien será directamente responsable de que el mismo se adapte a las disposiciones reglamentarias. El proyecto de instalación se desarrollará bien como parte del proyecto general del edificio, bien en forma de uno o varios proyectos específicos.
Límites
Grupo
(P
= Potencio
previsto en lo instalación, teniendo en cuento lo estipulado en lo ITC-BT-1 O)
P> 10 kW
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DOCUMENTACIÓN Y PUESTA EN SERVICIO DE INSTALACIONES INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE ENLACE EN EDIFICIOS
A continuación se incluyen los esquemas correspondientes que comparan las exigencias del actual Reglamento con el anterior de 1973 (SL = Sin limite de potencia).
[
Instalaciones que precisan Proyecto
o
Tipo de instalaciones
REBT 2002
(
Instalaciones que precisan Proyecto
]
Tipo de instalaciones
REBT 2002
20 kW
1
Sí, precisan autorización previa
• Locales húmedos, polvorientos o con riesgo de corrosión . + Bombas de extracción o elevación de agua.
j)
P > 10 kW • Locales mojados. • Generadores y convertidores. • Conductores aislados para caldeo, excluyendo las de viviendas. De carácter temporal para alimentación de maquinaria de obras en construcción. • De carácter temporal en locales o emplazamientos abiertos. •
• Edificios destinados principalmente a viviendas y locales comerciales y oficinas que no tengan la consideración de locales de pública concurrencia.
.
• SL • P > 10 kW • SL
• Líneas de baja tensión con apoyos comunes con las de alta tensión. • Máquinas de elevación y transporte. • Utilizando tensiones especiales. • Rótulos luminosos según ITC-BT-44, salvo que se consideren instalaciones de BT. • Cercas eléctricas. • Redes de distribución.
SL
I•
SL
Alumbrado exterior.
a•
REBT 1973
Excepto comercios p < 50 kW
REBT 1973 • Locales de pública concurrencia.
1 . .•_I_n_d_u_s_tr-ia_s_e_n_g_e_n_er_a_i_._ _ _ ___.I I P >
J
• Locales con riesgo de incendio o explosión, excepto garajes . SL • Quirófanos y salas de intervención.
P > 100 kW por CGP P > 100 kW
I•
Piscinas y fuentes
•
Viv iendas unifamiliares. Todas las no citadas para las que así se determine por el Min isterio .
Según el caso
• Garajes que precisan ventilación forzada. ( P = Potencia prevista en la instalación, según RBT-10 )
NO
(SL: sin limite, se requ iere proyecto para cualquier potencia).
• Garajes con ventilación natural.
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DOCUMENTACIÓN Y PUESTA EN SERVICIO DE INSTALACIONES
INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE ENLACE EN EDIFICIOS
Asimismo, requerirán elaboración de proyecto las ampliaciones y modificaciones de las instalaciones siguientes: a) Las ampliaciones de las instalaciones de los tipos b, c, g, i, j, J, m y modificaciones de importancia de las instalaciones señaladas en 3.1.3. b) Las ampliaciones de las instalaciones que, siendo de los tipos señalados en 3.1.3, no alcanzasen los límites de potencia prevista establecidos para las mis-
mas, pero que los superan al producirse la ampliación. e) Las ampliaciones de instalaciones que requirieron proyecto originalmente si
en una o_en varias ampliaciones se supera el 50% de la potencia prevista en el proyecto anterior. Si una instalación está comprendida en más de un grupo de los especificados en 3.1.3, se le aplicará el criterio más exigente de los establecidos para dichos grupos. 3.1.4. Instalaciones que requieren memoria técnica de diseño
Requerirán Memoria Técnica de Diseño todas las instalaciones sean nuevas ampliaciones o modificaciones, no incluidas en los grupos indicados en el apar~ tado 3.1.3.
3.2.4. Finalizadas las obras y realizadas las verificaciones e inspecci,ón ini~ial a que se refieren Jos puntos anteriores, el instala~or autorizado _d~bera. ~rmtrr un Certificado de Instalación, según modelo establecido por la Admimstrac1on. 3.2.5. Antes de la puesta en servicio de las instalacione~, el insta,lador autori~ado deberá presentar ante el órgano competente de la Com~dad Autonoma, ~~ obJeto de su inscripción en el correspondiente registro, el Cert1fic~do de_lnstalacion con su correspondiente anexo de información al usuario, por qumtuph?a~o, al ~ue se acompañará, según el caso, el Proyecto o la Memoria Técnica _de D1~en~, as~ como el Certificado de Dirección de Obra firmado por el correspondiente tecruco titulado competente, y el certificado de inspección inicial con calificación de resultado favo-
rable, del organismo de control, si procede. El órgano competente de la Comunidad Autónoma_deberá di~genciru: ~as _c~p_ias del Certificado de Instalación y, en su caso, del certificado de mspecc10n micial, devolviendo cuatro al instalador autorizado, dos para él Y las otras dos para la propiedad, a fm de que ésta pueda, a su vez, quedarse con una copia _Y entregar l,a otra a la compañía eléctrica, requisito sin el cual ésta no podrá surmrustrar e,ne~gia ª la instalación, salvo lo indicado en el artículo 18.4 del Reglamento Electrotecruco para Baja Tensión. 3.2.6. Instalaciones temporales en ferias, exposiciones Y similares.
3.2. EJECUCIÓN Y TRAMITACIÓN DE LAS INSTALACIONES 3.2.1. Todas las instalaciones en el ámbito de aplicación del Reglamento deben ser efectuadas por los instaladores autorizados en baja tensión a los que se refiere la Instrucción Técnica complementaria ITC-BT-03 .
En el caso de instalaciones que requirieron Proyecto, su ejecución deberá contar con la dirección de un técnico titulado competente.
Cuando en este tipo de eventos exista para toda la instalación de la feria o ~xposición una dirección de obra común, podrán agruparse todas las documentacwnes de las instalaciones parciales de alimentación a los distintos stands o elementos de la feria, exposición, etc., y presentarse de una sola vez ante el ~:gano competente de la Comunidad Autónoma, bajo una certificación de instalac10n global firmada por el responsable técnico de la dirección mencionada. A continuación se incluye un esquema resumen relativo a la tramitación de instalaciones:
3.2.2. Al término de la ejecución de la instalación, el instalador autorizado realizará las verificaciones que resulten oportunas, en función de las características de aquélla, según se especifica en el apartado 3.9 de este capítulo (ITC-BT-05) y en su caso todas las que determine la dirección de obra. 3.2.3. Asimismo, las instalaciones que se especifican en la ITC-BT-05 deberán ser objeto de la correspondiente inspección inicial por el organismo de co~trol.
3
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DOCUMENTACIÓN Y PUESTA EN SERVICIO DE INSTALACIONES
INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE ENLACE EN EDIFICIOS
_ _ _____
Tramitación de las instalaciones [. _ _ _
]
Documentación técnica de diseño
--
Técnico titulado compet ente
-
Instalador
•
•
Instalador
-
Organismo de control
Certificado de Instalación
-
'
'
Instalador
Comun idad Autónoma
Cuando se requiera proyecto, la documentación debe incluir además la supervisión del director de obra. En este caso, la verificación y supervisión, se realizarán conjuntamente a fin de comprobar la correcta ejecución de la instalación y su funcionamiento seguro. Todas las instalaciones deberán ser verificadas por el instalador autorizado que las haya ejecutado siguiendo la metodología reflejada en la norma UNE 20460-6-61. En el apartado 3.9 de este capítulo se indican más detalladamente los contenidos de esta verificación. Para las instalaciones especificadas en el apartado 3.1.4, además de la verificación que efectúa el instalador, será necesaria también su inspección, realizada por un organismo de control autorizado por la Administración. En el esquema siguiente se indica cómo el instalador autorizado debe distribuir las cuatro copias de la documentación de la instalación que recibe de la Comunidad Autónoma una vez diligenciadas. De las cinco copias iniciales la Comunidad Autónoma mantiene una para su propio archivo y registro.
DOCUMENTACIÓN Y PUESTA EN SERVICIO DE INSTALACIONES
INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE ENLACE EN EDIFICIOS
.3. PUESTA EN SERVICIO DE LAS INSTALACIONES
[
Documentación de las instalaciones
]
Certificado de Instalación
El titular de la instalación deberá solicitar el suministro de energía a la empresa suministradora mediante entrega del correspondiente ejemplar del certificado de instalación. La empresa suministradora podrá realizar, a su cargo, las verificaciones que considere oportunas, en lo que se r~fiere al cumplimiento de las ·prescripciones del presente Reglamento. Cuando los valores obtenidos en la indicada verificación sean inferiores o superiores a los señalados respectivamente para el aislamiento y corrientes de fuga en la ITC-BT-19, las empresas suministradoras no podrán conectar a sus redes las instalaciones receptoras. En esos casos, deberán extender un acta, en la que conste el resultado de las comprobaciones, la cual deberá ser firmada igualmente por el titular de la instalación, dándose por enterado. Dicha acta, en el plazo más breve posible, se pondrá en conocimiento del órgano competente de la Comunidad Autónoma, quien determinará lo que proceda.
Instalador
Comunidad Autónoma
Comunidad Autónoma
. INSTALADORES AUTORIZADOS EN BAJA TENSIÓN
Archivo propio del instalador
Expediente (archivado en la C.A.)
Custodia
Instalador autorizado en baja tensión es la persona física o jurídica que realiza, mantiene o repara las instalaciones eléctricas en el ámbito del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias, habiendo sido autorizado para ello según lo prescrito en la presente Instrucción. 3.4.1. Clasificación de los instaladores autorizados en baja tensión
Los instaladores autorizados en baja tensión se clasifican en las siguientes categorías:
Estadísticas Empresa suministradora (contrato)
3.4.1.1. Categoría Básica (18TB)
Los instaladores de esta categoría podrán realizar, mantener y reparar las instalaciones eléctricas para baja tensión en edificios, industrias, infraestructuras y, en general, todas las comprendidas en el ámbito del presente Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, que no se reserven a la categoría especialista (IBTE). 3
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3.4.1.2. Categoría Especialista {IBTE) Los instaladores y empresas instaladoras de la categoría especialista podrán realizar, mantener y reparar las instalaciones de la categoría básica y, además, las correspondientes a: - Sistemas de automatización, gestión técnica de la energía y seguridad para viviendas y edificios. - Sistemas de control distribuido. - Sistemas de supervisión, controLy .adquisición de datos. - Control de procesos. - Uneas aéreas o subterráneas para distribución de energía. - Locales con riesgo de incendio o explosión. - Quirófanos y salas de intervención. - Lámparas de descarga en alta tensión, rótulos luminosos y similares. - Instalaciones generadoras de baja tensión.
Certificado de cualificación individual Entidad de Formación
Edad legal laboral
Conocimientos teórico-prácticos de electricidad (titulación y/o experiencia y/o curso)
Superación examen teórico y/o práctico sobre Reglamento
Que estén contenidas en el ámbito del presente Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias.
3.5. CERTIFICADO DE CUALIFICACIÓN INDIVIDUAL EN BAJA TENSIÓN 3.5.1. Concepto El Certificado de Cualificación Individual en Baja Tensión es el documento mediante el cual la Administración reconoce a su titular la capacidad personal para desempeñar alguna de las actividades correspondientes a las categorías indicadas en el apartado 3.4 del presente capítulo, identificándole ante terceros para ejercer su profesión en el ámbito del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión. Dicho ce1tificado no capacita, por sí solo, para la realización de dicha actividad, sino que constituirá requisito previo para la obtención del Certificado de Instalador Autorizado en Baja Tensión.
3.5.2. Requisitos
El interesado
Comunidad Autónoma
Certificado de cua Iificación individual
Válido para toda España. Actualizable si lo demanda el cambio reglamentario
Para obtener el Certificado de Cualificación Individual en Baja Tensión, las personas fisicas deberán acreditar ante la Comunidad Autónoma donde radique el interesado los requisitos y conocimientos que se indican en los esquemas siguientes:
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3.5.3. Concesión y validez
Cumplidos los requisitos del apartado 3.5.2., la Comunidad Autónoma expedirá el correspondiente Certificado de Cualificación Individual en Baja Tensión, con la anotación de la categoría o categorías correspondientes.
Cualificación individual. Conocimientos teórico-prácticos Titulación
b.l) Técnicos en equipos e instalaciones electrotécnicas
Experiencia
Curso
Examen
1 año
40 horas
Teóricopráctico
b.2) Técnicos en equipos e instalaciones electrotécnicas
100 horas
El Certificado de Cualificación Individual en Baja Tensión tendrá validez en todo el territorio español.
. AUTORIZACIÓN COMO INSTALADOR EN BAJA TENSIÓN
Teóricopráctico
b.3) Técnicos superiores en instalaciones electrotécnicas
(/)
o
u...... u1,
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