Inspeccion de Obra

May 11, 2017 | Author: Carlos Da Costa Omaña | Category: N/A
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INSPECCION Y RESIDENCIA DE OBRAS (2005) PARTE II Ingeniería Laing C.A. (DataLaing)

Ing. Leonardo Mata - Ing. Carlos Luna

INSPECCION DE OBRAS TALLER DATALAING PARTE II

RESPONSABILIDADES DEL INGENIERO INSPECTOR Y DEL INGENIERO RESIDENTE DERIVADOS DEL EJERCICIO PROFESIONAL Pag. 60 Manual de Inspección - MIRO

RESPONSABILIDADES DEL INGENIERO INSPECTOR Y DEL INGENIERO RESIDENTE

1.RESPONSABILIDAD PROFESIONAL 2.RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL 3.RESPONSABILIDAD EXTRA CONTRACTUAL 4.RESPONSABILIDAD DECENAL 5.RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA PREVISTAS EN LAS CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACION DE OBRAS

Pag. 60 MIRO

4.1. RESPONSABILIDAD PROFESIONAL

Es la que se acepta voluntariamente a través de un contrato o relación de trabajo. Tanto el Ingeniero Inspector como el Ingeniero Residente, al ejercer sus respectivos cargos, dan por sentado que:

Es un profesional universitario con un título válido e inscrito ante el Colegio de Ingenieros de Venezuela y ejerce en el área objeto del servicio, Posee los requisitos de capacidad y conocimientos para ello, dicho servicio será prestado con cuidado, diligencia razonable y dedicación suficiente, guiado de la buena fe y el buen juicio, Velará por el cumplimiento de las normas técnicas y demás requisitos inherentes y, Actuará apegado a los principios de honestidad y de ética profesional.

Pag. 60 MIRO

4.2.-RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL

Es consecuencia del establecimiento de una relación jurídica entre las partes (contrato), estableciéndose obligaciones que deben ser satisfechas de acuerdo a la naturaleza y contenido de cada contrato en particular. Basado en: - Código Civil (Contrato de Obras, Artículos 1630 a 1648) o el Código de Comercio. - Ley Orgánica del Trabajo. - Administración Pública: Estatuto de la Función Pública Inspección Contratada

Pag. 61

4.3. RESPONSABILIDAD EXTRA CONTRACTUAL Deriva de los Artículos 1185, 1194, 1195 y 1196 del Código Civil: Artículo 1194: “El Propietario de un edificio o de cualquier otra construcción arraigada al suelo es responsable del daño causado por la ruina de éstos, a menos que pruebe que la ruina no ha ocurrido por falta de reparaciones o por vicios en la construcción”. El afectado tiene acción sobre el propietario y éste sobre el Ingeniero Inspector y/o el Contratista, por ende ante el Residente, si ellos son responsables en alcance de los Artículos 1195, obligación solidaria de reparar el daño y 1196, indemnización al afectado o parientes de éste en caso de muerte, o de acuerdo con el Artículo 1185, el afectado puede actuar directamente sobre el Contratista, el Ingeniero Inspector o el Ingeniero Residente.

4.4.-RESPONSABILIDAD DECENAL Se basa en el Artículo 1637 del Código Civil y en el Capítulo V de la Ley Orgánica de Ordenamiento Urbanístico. Durante el lapso de diez años contados a partir de la fecha de finalización del contrato (de la obra: Acta de Terminación), el Ingeniero Inspector y el Ingeniero Residente tienen responsabilidades sobre la obra en la que intervinieron, además de los otros profesionales que intervinieron en el proyecto, promotores, entidades financieras, según los términos del respectivo contrato, y toda persona que haya actuado en forma técnicamente asumible. Las Condiciones Generales de Contratación, en sus Artículos 77 y 111, hacen referencia a las responsabilidades del Contratista y del Ingeniero Residente, de acuerdo a lo establecido en el mismo artículo 1637 de Código Civil.

4.5. RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA

La responsabilidad primaria del contratista es acatar las estipulaciones previstas en el contrato de Ejecución y todos sus anexos, los cuales se refieren a Leyes y Normas, que deben conducir a la buena ejecución de la obra. En la mayoría de los casos de contrataciones de obras, se estipulan normas de contratación y ejecución, que en el caso de las obras públicas, para la administración central, se basan en las Condiciones Generales de Contratación de Obras, condiciones que algunas veces son adaptadas por las Gobernaciones o Alcaldías a sus condiciones regionales.

FUNCIONES GENERALES DE LA INSPECCIÓN DE OBRAS Página 62

ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES LEGALES RELACIONADAS CON EL INGENIERO INSPECTOR CONTENIDAS EN EL DECRETO Nº 1.417 Página 64

Ver Decreto 1417

Decreto 55.398

De acuerdo al MSDS, en todo Taller o Conferencia, se debe tratar de refescar la vista, ocasionalmente….

Para los caballeros …

Para las bellas damas que nos acompañan ……

….un modelo Bay Watch (Salvavidas de la Bahía) en traje de baño……

Para complacer a las damas … A refrescar la vista

Salvavidas de la bahía

ACCIONES BÁSICAS DEL INGENIERO INSPECTOR Y DEL INGENIERO RESIDENTE PARA UN ADECUADO CONTROL DE EJECUCIÓN DE LA OBRA (Pag. 68) 1. ANTES DEL INICIO DE LA OBRA 2. AL INICIO DE LA OBRA 3. DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA 4. DESPUÉS DE CONCLUIDA LA OBRA

1. ANTES DEL INICIO DE LA OBRA

Topografía y ubicación en planta. Revisión del proyecto de la obra. Revisión del contrato de obra. Información a las autoridades locales. Verificación de la Permisología. Ubicación de las instalaciones provisionales. Valla de la obra.

2. AL INICIO DE LA OBRA….

Firma del Acta de Inicio. Coordinar presencia maquinarias y equipos. Replanteo de la obra . Caso para Inspección de Obras Públicas, Art. 21 CGC. Si el Contratista no ha designado al Ingeniero Residente, no se podrá dar inicio a la obra .

3. DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA

Diario de Obra. Control de Ejecución Cantidades de Obra. Control Financiero del Contrato de la Obra. Control de Ejecución del Programa de Trabajo Actualizado. Control y Ejecución de Ensayos. Control de mediciones de obra ejecutada.

3. DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA…….

Modificaciones y emergencias en la obra. Control y elaboración de Valuaciones. Elaboración de Informes y Actas. Firma del Acta de Terminación. Acciones Generales.

4. DESPUÉS DE CONCLUIDA LA OBRA…..

Mediciones Finales y Cierre Administrativo del Contrato. Revisión periódica de la obra culminada en el lapso de garantía. Planos de Construcción. Firma de las Actas de Recepción (Provisional y Definitiva).

CONTROLES Y TRÁMITES ADMINISTRATIVOS DE CONTRATOS (Pag. 83)

Elementos para el control de ejecución

CONTROL TÉCNICO

CONTROL ADMINISTRATIVO

• • • •

Planos/Especificaciones Memoria Descriptiva Cronograma de Ejecución Materiales, Equipos: proporciones y cantidad • Mano de Obra • Control de calidad: pruebas y ensayos de laboratorio

• • • • • • • •

Presupuesto Análisis de Precios Unitarios Valuaciones Variaciones del Presupuesto Variaciones de Precios Cuadro de cierre Curva de Inversión Actas

Actas Contractuales:

1. Acta de Inicio 2. Acta de Paralización 3. Acta de Reinicio 4. Acta de Terminación 5. Acta de Aceptación Provisional 6. Acta de Recepción Definitiva Otras

1. Acta de Entrega 2. Actas Administrativas

Diferencias: lapso desde la firma o desde la firma del acta de Inicio Art. 17

Art. 17

MULTA

Art. 89

Art. 86

Art. 86

Art. 91. Solicitud de Aceptación Provisional: Dentro del lapso de 60 días a partir de la terminación

Se prorroga por un lapso igual a la demora en la solicitud

Si el Contratante no hace observaciones en 90 días, la Aceptacioón provisional es automática (Art. 96)

Plazo para hacer observaciones

Lapso para Subsanar fallas

ACTA DE ACEPTACION PROVISIONAL

Art. 106: RECEPCION DEFINITIVA

Art. 74: El Contratista será el único responsable por la buena ejecución de la obra Lapso para hacer solicitud, luego de concluir la garantía

Lapso para hacer las reparaciones

Aplica Art. 107 y Art. 74

Si el Contratante no hace observaciones en 90 días despues de recibir la solicitud, la Aceptacioón Definitiva es automática (Art. 110)

Art.107: Si el Contratista no realiza las correcciones dentro de los 90 días, el contratante las ejecutará Art. 74: las reparaciones serán cobradas al Contratista

Artículo 1637 del Código Civil

Art. 53 - 56 - 57 - 58 – 59 - 60

1. Anticipo (Art. 53) 2. Obra Ejecutada (Art. 56) 3. Variaciones de Precios (Art. 62-63) 4. Anticipos Especiales (Art. 55) 5. Devolución de Retenciones (Art. 109) 6. Anticipo Especial Administrado

(Art. 55)

VALUACIÓN DE ANTICIPO CONTRACTUAL (Art. 53) Sólo se tramita si el anticipo está contemplado en el Documento Principal del contrato y previamente se ha consignado la fianza correspondiente.

- Recibo de cobro.

- Carátula de Valuación. -Copia de la fianza. -Acta de Inicio (Opcional)

™ Después de haber iniciado la obra o al formalizar el contrato, según las condiciones de cada organismo. ™ Si no se recibe el pago en un lapso mayor de 30 días, el Contratista podrá paralizar los trabajos. ™ En este caso, el Ente Contratante, por su parte está obligado a conceder una prórroga en el lapso de terminación por el tiempo de demora en el pago ™ La amortización del anticipo se hará en las valuaciones de obra ejecutada.

VALUACIÓN DE OBRA EJECUTADA (Art. 56) -cantidades originales y aumentosLas CGCO establecen lapsos para las valuaciones entre 15 y 60 días. Básicamente se recomienda considerar el monto ejecutado en un determinado período. RETRASO EN LOS PAGOS Desde conformación del Inspector, excepto si hay devoluciones

-

Factura y recibo de cobro. Carátula de Valuación. Relación obra ejecutada. Hojas de mediciones. Reporte fotográfico. Documentos relativos a Aumentos / Disminuciones.

> 60 días: se deberá pagar intereses moratorios al Contratista > 30 días: se concede prórroga por el lapso de demora del pago > 60 días y Val. > 10% Monto Contrato + % Saldo Anticipo: derecho a paralización y prórroga automática Válido para los pagos de Obras Adicionales y Variaciones de Precios

NOTA: Las facturas se presentan cuando las solicitudes de pago generan impuestos.

VALUACIÓN DE VARIACIÓN DE PRECIOS Art. 62 - 63 POR RECALCULO DE PRECIOS - Factura y recibo de cobro. - Carátula de Valuación. - Relación obra ejecutada. - Copia de relación de obra de valuación reconsiderada. - Oficio de aprobación.

Se debe verificar que las cantidades relacionadas se corresponden con la Valuación de Obra Ejecutada y que los diferenciales de precios unitarios son los aprobados en el Presupuesto Diferencial

POR FÓRMULAS POLINÓMICAS Art. 66 - Factura y recibo de cobro. - Carátula de Valuación. - Relación de Índices. - Cálculo de la variación. - Copia de relación de obra de valuación reconsiderada.

Se deberá verificar la correcta aplicación de los elementos de la fórmula a la Valuación de Obra Ejecutada correspondiente

VARIACIÓN DE PRECIOS POR FORMULAS POLINÓMICAS Contratista/Ing. Residente Solicitud de Aprobación

ART. 2 Numeral 7 Art. 64 – 65- 66 Y 67

Memoria Explicativa Indices BCV

Coeficientes de incidencia Documentos comprobatorios Aplicación de la Fórmula Valuación Cuadro Demostrativo Parcial Ingeniero Inspector Informe Justificativo

™ En caso de agotarse la disponibilidad de la partida "Variaciones de Precios", se debe compensar los incrementos con Disminuciones de meta física y/o de partidas ya ejecutadas; a menos que se aprueben recursos adicionales.

VARIACIÓN DE PRECIOS POR RECÁLCULO DE A.P.U Contratista/Ing. Residente Solicitud de Aprobación

ART. 2 Numeral 7 Art. 64 – 65- 66 Y 67

Memoria Explicativa Presup. con APU nuevos Análisis de Prec. Unitarios Act. Documentos comprobatorios Presupuesto Diferencial Presupuesto Modificado Cuadro Demostrativo Parcial Ingeniero Inspector Informe Justificativo

™ En caso de agotarse la disponibilidad de la partida "Variaciones de Precios", se debe compensar los incrementos de precios con Disminuciones de meta física y/o de partidas ya ejecutadas; a menos que se aprueben recursos adicionales.

VALUACIÓN DE OBRAS ADICIONALES Art. 71-72

Su tramitación es similar a la obra ejecutada del Presupuesto Original. Pueden presentarse casos donde las Obras Adicionales deban ser objeto de Reconsideración de Precios.

-

Factura y recibo de cobro. Carátula de Valuación. Relación obra ejecutada. Hojas de mediciones. Reporte fotográfico. Oficio de aprobación. Presupuesto aprobado.(*) (*) Algunos Entes lo solicitan

VALUACIÓN DE ANTICIPO ESPECIAL Art. 55 Se tramita similar al contractual, después de aprobada la solicitud del anticipo; previamente se ha consignado la fianza correspondiente.

- Recibo de cobro. - Carátula de Valuación. - Copia de la fianza.

VALUACIÓN DE DEVOLUCIÓN DE RETENCIONES Art. 109

Esta Valuación se tramita después de realizada la Recepción Definitiva de la obra. El monto relacionado debe corresponder al monto total retenido y que la relación administrativa del contrato se corresponda con el cuadro demostrativo de obra ejecutada y que se hayan amortizado la totalidad de los anticipos otorgados.

- Recibo de cobro. - Carátula de Valuación. - Relación de retenciones acumuladas. - Acta de Recepción

Art. 87 – 88 – 89 - 90 1. Prórroga de Inicio 2. Prórroga de Terminación - Prórrogas Automáticas

PRÓRROGA DE INICIO Art. 17

Contratista/Ing. Residente Solicitud de Prórroga Exposición de Motivos Cronograma Reajustado Informe Fotográfico (opc.) Ingeniero Inspector Informe del Justificativo

El Ente Contratante otorgará prórroga de inicio cuando no estén dadas las condiciones para iniciar los trabajos, como por ejemplo: - Necesidad de ejecutar obras adicionales antes de acometer los trabajos previstos en el Presupuesto Original, - Inconsistencias en el replanteo topográfico que ameritan una modificación significativa del proyecto, - La existencia de potencial peligro de accidentes en la obra y/o en sus alrededores, - Permisología obligatoria pendiente por otorgamiento o, - Cualquier otra causa que impida la acometida de los trabajos.

PRÓRROGA DE TERMINACIÓN (Art. 87)

Contratista/Ing. Residente Solicitud de Prórroga Exposición de Motivos Cronograma Reajustado Informe Fotográfico

(opción)

Ingeniero Inspector Informe del Justificativo Avance Físico-Financiero

Causales para el otorgamiento de prórrogas de terminación: - Tener prórroga de inicio. - Suspensión de temporal de los trabajos por causas no imputables al Contratista. - Aumentos y Obras Adicionales que inciden de manera significativa sobre la ejecución. - Modificaciones autorizadas por el Contratante que no permitan culminar en el tiempo previsto. - Motivos de fuerza mayor o casos fortuitos. - Demora en los pagos según las condiciones contractuales.

PRÓRROGA DE TERMINACIÓN (Art. 87)

Prórrogas Automáticas de Terminación que debe solicitar el Contratista por demora en los pagos, siempre que no hayan ocurrido devoluciones después de la conformación del Ingeniero Inspector: -Tiempo de demora superior a 30 días en el pago de valuaciones de cualquier tipo. -El lapso de paralización a que tiene derecho el Contratista, cuando el retraso en el pago de valuaciones sea superior a 60 días, cuando: Monto de Valuación > 10% Monto del Contrato + % Saldo Anticipo

Art. 61 1. Aumentos: Art. 68 y 70 2. Disminuciones: Art. 68 y 70 3. Obras Adicionales: Art. 71 4. Variaciones de Precios: Art. 62

AUMENTOS Y DISMINUCIONES (ART. 68, 69 Y 70)

Contratista/Ing. Residente Solicitud de Aprobación Memoria Explicativa Presupuesto de Aumentos Presup.,de Disminuciones Presupuesto Modificado Cuadro Demostrativo Parcial Ingeniero Inspector Informe Justificativo

™Aumentos de Cantidades de obra de una o mas partidas superiores al 30% de las cantidades originales, se puede solicitar reconsideración de precios. ™Las partidas que se disminuyan no pueden tener aumentos posteriormente. ™Si en el Presupuesto existe la partida "Variación de Precios y del Presupuesto", el monto de los Aumentos puede ser superior al monto de Disminuciones, siempre que no supere el límite del contrato ni los posibles incrementos de precios.

OBRAS ADICIONALES (ART. 71 Y 72) Se definen las obras adicionales como aquellas que no están previstas en el Presupuesto Original. Las Condiciones Generales de Contratación para Ejecución de Obras las clasifica de la siguiente manera: OBRAS EXTRAS:

Comprendidas en planos y especificaciones pero omitidas en los cómputos métricos originales.

OBRAS COMPLEMENTARIAS:

No están comprendidas en planos, especificaciones ni en los cómputos métricos originales, pero necesarias para la obra.

OBRAS NUEVAS:

Modificaciones Contratante.

autorizadas

por

el

Ente

Es conveniente que el Ingeniero Inspector y el Ingeniero Residente consideren las partidas a ejecutar y su incidencia en el cronograma de ejecución, de manera que el Contratista pueda estimar el costo de dichos trabajos adicionales y el Ente Contratante tome las decisiones administrativas del caso.

Contratista/Ing. Residente

OBRAS ADICIONALES ART. 71 Y 72

Solicitud de Aprobación Memoria Explicativa Cronograma de Ejecución Presup. de Obras Adicionales Análisis de Precios Unitarios Presup.,de Disminuciones Presupuesto Modificado Cuadro Demostrativo Parcial Ingeniero Inspector Informe Justificativo

™Si en el Presupuesto existe la partida "Variación de Precios y del Presupuesto", el monto de Obras Adicionales puede ser superior al monto de Disminuciones, siempre que no supere el límite del contrato ni los posibles incrementos de precios.

RESCISIÓN O RESOLUCIÓN DE CONTRATOS Art. 112-113-114 Cuando el Ente Contratante decide la finalización del contrato, motivado a causas imputables al Contratista, por decisión propia o por mutuo acuerdo entre las partes contratantes, se deberán presentar los cuadros demostrativos de obra ejecutada a la fecha correspondiente (Cuadros de Cierre), un balance de los pagos realizados y pendientes, retenciones y amortizaciones, certificados por el Ingeniero Inspector, para que las partes contratantes procedan a la aplicación de las cláusulas contractuales que correspondan.

RESCISIÓN O RESOLUCIÓN DE CONTRATOS Art. 112: Resolución unilateral De acuerdo a lo establecido en el Título VIII “RESOLUCION DEL CONTRATO”, El Ente Contratante podrá desistir en cualquier momento de la construcción de la obra contratada, aunque no sea por causas imputables al Contratista, independientemente de que la misma no se haya comenzado o aún, cuando ya se hayan iniciado los trabajos. En este último caso, el Contratista deberá paralizar los mismos, y no iniciar ningún otro desde el momento que reciba la notificación, a menos que el Ente Contratante lo autorice para concluir alguna parte de la obra ya iniciada.

Art. 115: Resolución de común acuerdo

ACTA DE TERMINACION DE ESTA PRESENTACION

ACTA DE ACEPTACION PROVISIONAL DE ESTA PRESENTACION

ACTA DE RECEPCION DEFINITIVA DE ESTA PRESENTACION

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