Innovaciones a La Nueva Ley Procesal de Trabajo

June 10, 2019 | Author: Luis Vejarano | Category: Procedural Law, Evidence (Law), Trade Union, Labour Law, Jurisdiction
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Innovaciones a La Nueva Ley Procesal de Trabajo...

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NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO Ley 29497 – aprobada el ! e"ero 2##

MG. Miguel Ángel Lozano Gasco

ALGUNAS PREGUNTAS PARA COMENZAR 

¿Era necesario la elaboración de un nuevo instrumento  jurídico procesal laboral en las actuales circunstancias o como algunos sostienen que debe suspenderse su vigencia para que el nuevo congreso lo revise?

¿Sin la modifcación de los derechos laborales sustantivos podrá tener éxito la !"#$ será sufciente la técnica de la oralidad como paradigma del nuevo modelo procesal laboral?

INTRODUCCIÓN Según los legisladores que aprobaron la Nueva Ley Procesal del Trabajo han postulado como alternativa basada en la oralidad como eje del proceso en la idea de configurar un mecanismo de rápida y efectiva solución a los conflictos laborales constituyendo un reto para la obtención de una verdadera efectividad del proceso y una decisión a la que se llegue con base a la verdad de los hechos!

 Según

los legisladores sostienen que constituye un instrumento procesal innovador que pretende alcan"ar la tan anhelada celeridad procesal que garantice a los trabajadores una protección efectiva y que no torne al derecho en inaplicable!



Pretende este instrumento procesal dar al #ue" un rol protagónico un rol much$simo más activo en cuanto al objetivo de alcan"ar la verdad material! %s$ mismo pone en relieve el aporte de mecanismos mucho más directos a fin de dar protagonismo tambi&n a las partes para que prueben los derechos alegados o demuestren su vulneración !



'n ese marco se hace un breve repaso por el contenido de esta institución del marco normativo procesal que la regula las reglas procesales para la protección de dicha institución y las nuevas posibilidades que trae la NLPT!

T(T)L* P+'L(,(N%+ -' L% N)'.% L'/ P+*0'S%L -'L T+%1%#*

Son postulados que sirven para describir la naturaleza y contenido del sistema adoptada en la NLPT, que constituye un sistema procesal publicistico cuya fnalidad primera es otorgar eectivamente la tutela jurisdiccional requerida para la reivindicación de los derecos laborales, en el marco del !stado "onstitucional# Los principios de inmediación, oralidad, concentración, celeridad, econom$a procesal y veracidad, son principios de procedimiento#



Se consagra el principio de tutela jurisdiccional efectiva y debido proceso, principios-derechos de la potestad jurisdiccional reconocidos en el articulo 1! inciso  de la "onstituci#n $ol%tica del $er&' (ue si suponen principios procesales entendidos co)o conceptos (ue definen la esencia de lo (ue es un proceso y deben ser aplicadas co)o )andatos de opti)izaci#n en la ponderaci#n de derechos funda)entales y situaciones jur%dicas por el *uez Laboral.



La consagraci#n de estos principios, aunados al principio de razonabilidad, per)ite afir)ar una vez )+s (ue el proceso laboral instaurado en la L$ ha sido concebido bajo el influjo del constitucionalis)o i)perante en el conteto jur%dico actual.

En consecuencia el principio de tutela  jurisdiccional efectiva, debido proceso y principio de razonabilidad, son principios procesales en virtud a que son ideas y reglas que constituyen puntos de partida para la construcción de los elementos esenciales de la función jurisdiccional



LA ORALIDAD %ntes

que un principio, es mas bien la  T!"N&"% '!(!'&)% %L *!)&+ )! !P'!S&+N + "+*-N&"%"&.N -T&L&/%)+ P+' !L 0-!/, L%S P%'T!S ! &NT!'1&N&!NT!S !N !L &NT!'&N )!L P'+"!S+# La

importancia de la oralidad en el proceso laboral se determina en la medida en que se le concibe como la t2cnica idónea para que el  juez pueda ormarse de mejor manera la convicción sobre los ecos respecto de las cuales abr3 de resolver#

PRINCIPIO DE CONCENTRACION /Se propugna la realizaci#n de los actos procesales de for)a secuencial y ordenada, en la )enor cantidad de )o)entos posible. /$or(ue 0articulo 2 la audiencia de juzga)ientos debe realizarse en un &nico acto en el cual se llevan a cabo cuatro actividades procesales3    

"onfrontaci#n de $osiciones. La 4ctuaci#n $robatoria. Los 4legatos. La sentencia.

/Sin la concentraci#n, la oralidad pierde todo su sentido.

 PRINCIPIO DE INMEDIACION 

La actuación del juez en el proceso laboral debe realizarse d orma directa respecto respecto del ejercicio de la deensa y actividad probatoria probatoria de las partes# !s la comunicación personal del juez con las partes y el contacto directo de aquel con los actos de adquisición, undamentalmente de las pruebas#



%uarda intima relación con uno de los fnes del derecho laboral& !' ()S*)E+' +E !' ,E-+'+ -E'!

COMPETENCIA EN LA NUEVA LEY COMPETENCIA PROCESAL DEL TRABAJO  5s

necesario recordar nueva)ente (ue, en un proceso laboral, la definici#n de la co)petencia atender+ sobre todo las necesidades del trabajador, trabajador, ya (ue este es un proceso (ue debe tratar de igualar a las partes, desiguales por naturaleza de la relaci#n preeistente.

 Se

trata de un supuesto (ue consiste en incluir las pretensiones (ue se basan en el encubri)iento de una relaci#n laboral bajo una relaci#n civil.

ARTICULO 2º “COMPETENCIA POR MATERIA DE LOS JUZGADOS DE PAZ LETRADO” 5n

pri)er lugar, (ue en la L$ antigua los  jueces paz solo conoc%an las pretensiones de hasta 16 78$' es decir , a partir de la entrada en vigencia de la L$, la co)petencia de los  jueces de paz letrado au)entara considerable)ente y estos tendr+n )as carga correspondiente a procesos laborales.

COMPETENCIA POR FUNCION  5s

)uy i)portante acotar (ue los juzgados especializados de trabajo ta)bi9n pueden conocer procesos contencioso ad)inistrativos, sie)pre (ue tengan (ue ver con una relaci#n de trabajo, y aun(ue resultan co)petentes los #rganos jurisdiccionales laborales, es necesario tener en cuenta (ue las nor)as (ue se aplican son las de la Ley de $roceso "ontencioso  4d)inistrativo.

!uego$ para el caso de las salas laborales superiores$ es preciso resaltar que la sexta disposición transitoria de la !"# establece que el "oder .udicial debe disponer el desdoblamiento de las salas laborales en tribunales unipersonales para que sean estos los que resuelvan$ en segunda / ultima instancia$ las controversias cu/a cuantía no supere las 01 )-"2





Sin embargo$ es interesante resaltar la di3erencia de la !"# con la !"# en el sentido de que es distinto el 4centro de trabajo5 del 4ultimo lugar donde se prestaron los servicios52 6onsidero que el concepto de la !"# es bastante mas claro$ pues el de 4centro de trabajo5 podría hacer pensar que no se re3ería a cualquier establecimiento de empleador$ sino solo a aquel en el que existe una verdadera organi7ación autónoma2 Sin embargo con la !"#$ el 8nico hecho determinante es el ultimo lugar donde se presto el servicio



!a !"# no tiene una norma re3erida concretamente al empla7amiento como la del articulo 91 de la !"#$ por lo que se aplicara directamente el articulo :0 del 6ódigo "rocesal 6ivil2



;inalmente la citada norma deja en claro su posición acerca de la prorrogabilidad de la competencia por el territorio$ pues establece que solo se podrá prorrogar siempre / cuando no se perjudique al prestador de servicios2



6omo se pude apreciar$ esta es una norma que 3avorece al prestador de servicios manifestamente$ /a que$ en su versión anterior$ ni la prorrogabilidad a 3avor del trabajador ni la restricción para los empleadores estaba establecida son los )is)os derechos individuales (ue tradicional)ente han sido conocidos co)o derechos subjetivos?



El ar&5(,lo 91 o&or$a le$%&%'%dad para obrar e*&raord%"ar%a para la de3e")a de lo) dere(o) e" la) re3er%da) e"&%dade)1



El ar&5(,lo 912 )e re3%ere al e0er(%(%o de la repre)e"&a(%-" de lo) )%"d%(a&o) e" la de3e")a de ),) d%r%$e"&e) y a3%l%ado)/ o a la a'pl%a le$%&%'%dad e*&raord%"ar%a +,e )e o&or$a a d%)&%"&a) e"&%dade) p6bl%(a) y pr%.ada) para la de3e")a de de&er'%"ado) dere(o)1 E)&e ar&5(,lo &a'b%" o&or$a le$%&%'%dad para obrar e*&raord%"ar%a a (%er&o) ),0e&o) de dere(o para el %"%(%o de pro(e)o) (ole(&%.o)/ %"(l,ye"do e"&re ello) pr%"(%pal'e"&e a ,"o )olo de lo) '%e'bro) del $r,po o (a&e$or5a1 E" (o"(re&o el re3er%do ar&5(,lo )e re3%ere &a"&o a dere(o) (ole(&%.o) (o'o a dere(o) %"d%.%d,ale) o'o$"eo)1 E"&re lo) dere(o) (ole(&%.o) &e"e'o) lo) dere(o) de l%ber&ad )%"d%(al/ dere(o de ,el$a y e"&re lo) dere(o) %"d%.%d,ale) o'o$"eo) lo) dere(o) a la )al,d y al &raba0o1



El ar&5(,lo  de la NLPT/ e)&able(e e" ), %"%(%o +,e (,a"do ,"a )e"&e"(%a de(lare la e*%)&e"(%a de a3e(&a(%-" de ," dere(o (o" (o"&e"%do pa&r%'o"%al/ +,e (orre)po"da a ," $r,po o (a&e$or5a de pre)&a(%o"e) de )er.%(%o/ (ada ,"o de lo) %"d%.%d,al'e"&e a(ep&ado) p,ede %"%(%ar/ )obre la ba)e de e)&a )e"&e"(%a pro(e)o %"d%.%d,ale) de l%+,%da(%-" del dere(o re(o"o(%do

ARTICULO 12º PREVALENCIA DE LA ORALIDAD EN LOS PROCESOS POR AUDIENCIA

5l articulo bajo co)entario constituye la regla funda)ental a trav9s de la cual se hace efectivo el principio de oralidad adoptado por la L$, nor)a (ue vincula en igual )edida al juez laboral y a las partes.  Si uno observase tanto la L$ co)o la L$, podr+ advertir (ue a)bas nor)as coinciden en epresar (ue el proceso laboral se rige por el principio de oralidad. Sin e)bargo, los procesos tra)itados con la L$ fueron proceso e)inente)ente escritos debido a la ausencia de reglas (ue ponderasen los actos procesales verbales. 

 4tendiendo

a ello, el articulo 1: de la L$ establece co)o regla de proceso laboral (ue las actuaciones orales pri)an sobre las escritas.  Siendo (ue las audiencias deben ser registradas en )edios audiovisuales, docu)entos (ue tienen la capacidad de registrar, ade)+s de los dichos, las reacciones de las partes durante la audiencia de prueba funda)ental)ente, lo (ue ta)bi9n debe ser valorado por el juez razonable)ente



E"&e"de'o) +,e &a"&o la le$%&%'%dad para obrar (o'o la (o)a  0,8$ada )o" lo) %")&%&,&o) pro(e)ale) +,e "e(e)ar%a'e"&e debe" adap&ar)e de)de o&ro parad%$'a a ," 'odelo de pro(e)o (ole(&%.o1



E)a '%)'a l5"ea de a'pl%a(%-" de la le$%&%'%dad para obrar para &,&ela de lo) %"&ere)e) d%3,)o)/ )e e"(,e"&ra" e" la ley +,e re$,la el pro(e)o (o"&e"(%o)oad'%"%)&ra&%.o :la pr%'era/ e" e)&r%(&o/ e) e)&able(er ,"a re$,la(%-" &a" a'pl%a; y el C-d%$o Pro(e)al Co")&%&,(%o"al1



Co"(re&a'e"&e e"&e"de'o) +,e el ar&%(,lo 912 de la NLPT )e e)&a re3%r%e"do &a"&o a lo) dere(o) (ole(&%.o) (o'o a dere(o) %"d%.%d,ale) o'o$"eo)1



Lo) dere(o) %"d%.%d,ale) o'o$"eo) $ no puede condicionarse el empleo de un trabajador a la afliación$ no afliación o desafliación ni obligársele a 3ormar parte de un sindicato$ ni impedírselo hacerlo2



Este derecho se encuentra reconocido de manera mu/ sucinta en el 'rt2 9B inciso : de la 6onstitución "olítica del "er8 de :FF=2

L(1'+T%- S(N-(0%L 6#E@+ ESE6@'! 

El derecho a 3undar organi7aciones sindicales2



El derecho de libre asociación$ desafliación / reafliación en las organi7aciones sindicales2



El derecho a la actividad sindical2

L(1'+T%- S(N-(0%L 6#E@+ ESE6@'! 

El derecho de las organi7aciones sindicales a ejercer libremente las 3unciones que la 6onstitución / las le/es le asignen$ en la de3ensa de los intereses de sus afliados2



El derecho a que el Estado no interfera en las actividades de las organi7aciones sindicales#

L(1'+T%- S(N-(0%L 6#E@+ ESE6@'! 

El 'rt2 dos del 6onvenio A B0 sobre la libertad sindical / la protección del derecho de sindicación$ en con3ormidad con lo establecido en al cuarta disposición fnal / transitiva de la 6onstitución$ así como el 'rt2 dos del #exto Dnico rdenado de la !e/ de -elaciones 6olectivas de #rabajadores indica que& 4El Estado recurre a los trabajadores el derecho a la sindicación$ sin autori7acion previa$ para el estudio$ desarrollo$ protección$ de3ensa e intereses / el mejoramiento social$ económico / moral de sus miembros52

L(1'+T%- S(N-(0%L 6#E@+ ESE6@'!  El

dere(o a la "e$o(%a(%-" (ole(&%.a )e e"(,e"&ra &a'b%" re(o"o(%do e" la Co")&%&,(%-" Pol5&%(a del Per6/ a&r%b,y"do)e e" e)&e (a)o ," rol ya "o )olo de re(o"o(%'%e"&o del dere(o/ )%"o de 3o'e"&ar de par&e del E)&ado/ ade'>) de la pro'o(%-" de 3-r',la) pa(53%(a) de )ol,(%-" de lo) (o"3l%(&o) y a3%r'a(%-" de la 3,er8a .%"(,la"&e de la (o".e"(%-" (ole(&%.a 2

L(1'+T%- S(N-(0%L 6#E@+ ESE6@'! 

Seg8n el texto 8nico ordenado de la !e/ de 4-elaciones 6olectivas de #rabajo5 Guelga es la suspensión colectiva del trabajo acordada ma/oritariamente / reali7ada en 3orma voluntaria / pacífca por los trabajadores$ con abandono del centro de trabajo52

1!3 'ST+)0T)+% -' P+*T'00(*N P+*0'S%L .(2'NT' #ecanismos de Tutela!

 4ntes de la entrada en vigencia de la ueva Ley $rocesal del rabajo

1 AD@NSTRATVO?

4El recurso a los procedimientos de la inspección de trabajo es una herramienta valiosa para la protección de los derechos colectivos de los trabajadores

1 AD@NSTRATVO? •

 A &ra.) de la) 'ed%da) %")pe(&%.a) de re+,er%'%e"&o/ el @%"%)&er%o de Traba0o y Pro'o(%-" del E'pleo p,ede e)&able(er )% )e a prod,(%do a3e(&a(%o"e) a la "or'a&%.%dad )o(%o laboral para (,yo e3e(&o el &raba0ador o )%"d%(a&o p,ede )ol%(%&arlo (,a"do (o")%dere +,e )e le a a3e(&ado o  .%olado ), dere(o a la l%ber&ad de a)o(%a(%-"/ "e$o(%a(%-" (ole(&%.a y ,el$a1

$"% P&'(E)' L*+'&*L E -#P./N*(-0N EL E)P-' 1 E L') *(T') E 2')T-L-*! E*%)&e" pr%"(%pal'e"&e &re) (o"d,(&a) pa&ro"ale) +,e p,ede" ),po"er ,"a a3e(&a(%-" $ra.e a lo) dere(o) de l%ber&ad )%"d%(al de lo) &raba0adore)/ &a"&o e" ), d%'e")%-" %"d%.%d,al (o'o e" la d%'e")%-" (ole(&%.a del dere(o? El de)p%do (o" 'o&%.o de la a3%l%a(%-" al )%"d%(a&o o la par&%(%pa(%-" e" a(&%.%dade) )%"d%(ale)/ el de)p%do por )er (a"d%da&o o repre)e"&a"&e de lo) &raba0adore)/ y el &ra)lado a o&ro (e"&ro de &raba0o (o" la 3%"al%dad de (a,)ar per0,%(%o al &raba0ador1

$"%P&'(E)' L*+'&*L E -#P./N*(-0N EL E)P-' 1 E L') *(T') E 2')T-L-*! 

E)&o) dere(o) e)&>" pro&e$%do)/ por el Ar&1 ,"o del Co".e"%o N 9 de la OT re3er%do) al dere(o de )%"d%(a(%-" y "e$o(%a(%-" (ole(&%.a1



D%(a "or'a %"&er"a(%o"al re(o"o(e ,"a "e(e)ar%a pro&e((%-" al &raba0ador &a"&o e" rela(%-" (o" la pro)(r%p(%-" del de)p%do d%)(r%'%"a&or%o por la a3%l%a(%-" (o'o por la par&%(%pa(%-" e" la .%da del )%"d%(a&o1

$"%P&'(E)' L*+'&*L E -#P./N*(-0N EL E)P-' 1 E L') *(T') E 2')T-L-*! 

E" (,a"&o ello/ el D1 S1 ##97TR/ &e*&o 6"%(o orde"ado de la ley de prod,(&%.%dad y (o'pe&%&%.%dad laboral le) re(o"o(e ,"a pro&e((%-" e)pe(%al e" ), prop%o &e*&o/ a de3ere"(%a de lo +,e o(,rre e" el (a)o del de)p%do arb%&rar%o o %"0,)&%3%(ado1

  A"&e

ello el &raba0ador podr> a((%o"ar )ol%(%&a"do la ",l%dad del de)p%do/ )al.o +,e e" e0e(,(%-" de )e"&e"(%a op&e por la %"de'"%8a(%-" le$al1

$"%P&'(E)' L*+'&*L E -#P./N*(-0N EL E)P-' 1 E L') *(T') E 2')T-L-*! 

En caso de la protección de los candidatos o representantes de los trabajadores debe aplicarse la regla contenida en el 'rt2 HI del +2 S2 11:CFIC#- 2 !a protección alcan7a sólo a quienes postulan$ han sido elegidos o han cesados en cargos que go7an del 3uero sindical con3orme a le/2



+e otro lado el traslado arbitrario supone debilitar a la estructura colectiva en su conjunto$ especialmente cuando el personal trasladado detenta alguna representatividad especial al interior del sindicato2



Si bien el 3uero sindical ha establecido en el texto 8nico ordenado de la !e/ de -elaciones 6olectivas de #rabajo $ una garantía en este extremo $ no es menos cierto que es sumamente restringido$ pues alcan7a 8nica / exclusivamente a los dirigentes sindicales expresamente nombrados$ en n8mero determinado$ / en caso el sindicato ha/a cumplido con las 3ormalidades de in3ormación al empleador2



En cambio en otros casos en los cuales el daJo a la estructura sindical es igualmente severa$ pero que no implica el despido directo como lo es el traslado de un trabajador a otra ubicación geográfca $ no existe la posibilidad de obtener tutela restitutoria de derecho quedando solo la tutela resarsitoria2



El mecanismo de tutela sustantiva es sumamente limitado en el caso de los trabajadores no amparados por el restringido 3uero sindical$ pues actualmente el trabajador que se considere a3ectado$ luego de solicitar sin éxito que se deje sin e3ecto el acto de hostilidad descrita$ podrá darse por despedido$ teniendo derecho 8nicamente a reclamar el pago de la indemni7ación legal de acuerdo a la norma jurídica$ más no la reposición en el empleo en el mismo lugar en el que venía prestando sus servicios2



E) de(%r/ e" lo) ),p,e)&o) de &ra)lado %"0,)&%3%(ado (o" 3%"e) a"&%)%"d%(ale)/ el &raba0ador "o (o'pre"d%do e" el 3,ero )%"d%(al "o podr> ob&e"er (o'o al&er"a&%.a de &,&ela la ",l%dad del de)p%do/ p,e) ello "o )e e"(,e"&ra re$,lado e*pre)a'e"&e e" el &e*&o 6"%(o orde"ado de la Ley de Prod,(&%.%dad y Co'pe&%&%.%dad Laboral1



De o&ra par&e/ lo) o&ro) do) dere(o) +,e (o"3or'a" la l%ber&ad )%"d%(al +,eda" e*(l,%da) de pro&e((%-"/ e) de(%r +,e a(&,al'e"&e &oda) a+,ella) (o"d,(&a) +,e p,d%era" ),po"er ,"a a3e(&a(%-" a lo) dere(o) de "e$o(%a(%-" (ole(&%.a y ,el$a +,edar5a" e*(l,%do) de la pro&e((%-" e*pre)a e" el 'ar(o del pro(e)o ord%"ar%o laboral1

Proceso de Amparo por  vulnerac!n de Derec"os Cons##uconales 

La &er(era al&er"a&%.a de &,&ela de lo) dere(o) de l%ber&ad )%"d%(al )e da a &ra.) del pro(e)o (o")&%&,(%o"al del a'paro )%" e'bar$o/ "o (,al+,%er .%ola(%-" a lo) dere(o) a"&e) al,d%do) ab%l%&a" el re(,r)o al re3er%do pro(e)o (o")&%&,(%o"al"



No ba)&a la 'era al,)%-" a ,"a .,l"era(%-" $e"r%(a a lo) dere(o) de la l%ber&ad )%"d%(al para +,e +,ede e*ped%&a la .5a (o")&%&,(%o"al/ )%"o +,e la a3e(&a(%-" o a'e"a8a deber> re3er%r)e al (o"&e"%do (o")&%&,(%o"al'e"&e pro&e$%do del dere(o1 Por e0e'plo? E" el (a)o de la l%ber&ad )%"d%(al e" )e"&%do e)&r%(&o/ )e podr> al,d%r a ,"o de ),) (o"&e"%do) e)e"(%ale) (,a"do lo +,e e)&e e" 0,e$o )ea la l%bre a3%l%a(%-"/ pero "o lo )er> )% )e b,)(a (,e)&%o"ar el 'o"&o de la (,o&a )%"d%(al +,e 3or'a par&e del dere(o del )%"d%(a&o a or$a"%8ar ),) a(&%.%dade)1



E" (o")e(,e"(%a/ "o (,al+,%er ale$ada .%ola(%-" a ," dere(o (o")&%&,(%o"al .%ab%l%8a de pla"o el re(,r)o al a'paro1

0!3 +'T*S -' L% N)'.% L'/ P+*0'S%L -'L T+%1%#*



L% P+*T'00(4N % L% L(1'+T%S(N-(0%L 'N 'L ,%+0* -' L% N)'.% L'/ P+*0'S%L -'L T+%1%#*



*ctualmente la estructura vigente genera grave desprotección a los trabajadores afiliados a las organizaciones sindicales"



)e 3a revisado que 4nicamente un tipo de conductas cuenta con tutela restitutoria en el marco del proceso laboral ordinario 5el despido que tenga por motivo la afiliación al sindicato y el desarrollo de actividades sindicales, lo cual incluye la protección a los dirigentes o representantes6, mientras que el resto de conductas no cuenta con protección adecuada en sede laboral, por ejemplo la posibilidad de accionar 4nicamente por una tutela resarcitoria en caso del traslado injustificado del trabajador no protegido por el fuero sindical, con intención de causarle perjuicio"



S% b%e" el pro(e)o de a'paro per'%&e pro&e((%-" e" el (a)o de lo) dere(o) (,ya  .,l"era(%-" )e re3%ere a ), (o"&e"%do (o")&%&,(%o"al'e"&e pro&e$%do/ &%e"e (o'o proble'a) prop%o) de ), "a&,rale8a la a,)e"(%a de ,"a e)&a(%-" proba&or%a y la po(a e)pe(%al%8a(%-" e" 'a&er%a laboral de lo) 0,e(e) (o")&%&,(%o"ale) lla'ado) a re)ol.er (o"&ro.er)%a)1



E" e)&e (o"&e*&o/ la e"&rada e" .%$e"(%a de la NLPT y ), .o(a(%-" de per'%&%r ,"a &,&ela e" el 'ar(o de la oral%dad/ (eler%dad y apro*%'a(%-" del 0,e8 pro&a$o"%)&a (o" la) par&e)/ podr5a &raer (o")%$o ,"a %'por&a"&e opor&,"%dad e" (,a"&o a la pro&e((%-" del dere(o de la l%ber&ad )%"d%(al1



De"&ro de la) ",e.a) re$la) de 0,e$o +,e per'%&e" ,"a e)pe(%al pro&e((%-" de la l%ber&ad )%"d%(al )e e"(,e"&ra" pr%"(%pal'e"&e lo) )%$,%e"&e)?

 Pro(e)o abre.%ado laboral para la)

 .,l"era(%o"e) a la l%ber&ad )%"d%(al  Le$%&%'a(%-" a(&%.a e)pe(%al del )%"d%(a&o  @ed%da) (a,&elare) a'pl%a)

$% PROCESO A&RE'IADO LA&ORAL PARA LAS 'ULNERACIONES A LA LI&ERTAD SINDICAL 

El J,8$ado E)pe(%al%8ado de Traba0o e) (o'pe&e"&e para re)ol.er pre&e")%o"e) rela&%.a) a la l%ber&ad )%"d%(al/ e.%de"(%a"do ,"a (lara or%e"&a(%-" y re(o"o(%'%e"&o de la "e(e)%dad ,r$e"&e de br%"dar &,&ela e)pe(%al'e"&e (lere a la) 'a&er%a) rela(%o"ada) (o" la l%ber&ad )%"d%(al1  Se real%8a .5a a,d%e"(%a 6"%(a/ +,e (o'pre"de (o"(%l%a(%-"/ (o"3ro"&a(%-" de po)%(%o"e)/ a(&,a(%-" proba&or%a/ ale$a&o) y )e"&e"(%a1

2. REGLAS DE COMPARECENCIA Y

LEGITIMACION ACTI'A ESPECIAL DEL SINDICATO 

U"a 'od%3%(a(%-" %'por&a"&e e" la NLPT rela(%o"ada (o" la) re$la) de (o'pare(e"(%a al pro(e)o/ p,e) )e o&or$a ,"a a'pl%a $a'a de 3a(,l&ade) a lo) )%"d%(a&o) e" ara) de de3e"der ),) %"&ere)e) (ole(&%.o) y lo) de ),) d%r%$e"&e) y a3%l%ado)1  Lo) Ar&1  y 9 de la "or'a pla"&ea" ," %"&ere)a"&e apor&e1   Ar&1  Re$la) e)pe(%ale) de (o'pare(e"(%a 



121 Lo) )%"d%(a&o) p,ede" (o'pare(er al pro(e)o laboral e" (a,)a prop%a/ e" de3e")a de lo) dere(o) (ole(&%.o) y e" de3e")a de ),) d%r%$e"&e) y a3%l%ado)1  11 Lo) )%"d%(a&o) a(&6a" e" de3e")a de ),) d%r%$e"&e) y a3%l%ado)/ )%" "e(e)%dad de poder e)pe(%al de repre)e"&a(%-"/ )%" e'bar$o e" la de'a"da o (o"&e)&a(%-" debe %de"&%3%(ar)e %"d%.%d,al'e"&e a (ada ,"o de lo) a3%l%ado) (o" ),) re)pe(&%.a) pre&e")%o"e)



E" e)&e (a)o el e'pleador debe po"er e" (o"o(%'%e"&o de lo) &raba0adore) la de'a"da %"&erp,e)&a1



La %"ob)er.a"(%a de e)&e deber "o a3e(&a la pro)e(,(%-" del pro(e)o1 La repre)e"&a(%-" )%"d%(al "o ab%l%&a al (obro de lo) dere(o) e(o"-'%(o) +,e p,d%ere re(o"o(er)e a 3a.or de lo) a3%l%ado)1



,%ere de(%r +,e el )%"d%(a&o p,ede (o'pare(er d%re(&a'e"&e para la de3e")a de ),) %"&ere)e) (o'o or$a"%8a(%-"/ de lo) %"&ere)e) (ole(&%.o) de ),) a3%l%ado) y para la de3e")a de lo) %"&ere)e) %"d%.%d,ale) o pl,rale) de lo) d%r%$e"&e) y a3%l%ado)1 Ello ),po"e +,e ba)&ar> +,e el )%"d%(a&o )e aper)o"e al pro(e)o a(o'paFa"do do(,'e"&o %d-"eo +,e a(red%&e a ),) '%e'bro) y +,e %de"&%3%+,e a (ada de ),) a3%l%ado) (o" ),) re)pe(&%.a) pre&e")%o"e)1



Lo) )%"d%(a&o) podr>" pla"&ear (o"&ra lo) e'pleadore) d%.er)a) (la)e) de pre&e")%o"e)1  E" (,a"&o al )%"d%(a&o (o'o or$a"%8a(%-" )e podr5a" pla"&ear pre&e")%o"e) )obre (o"&ro.er)%a) rela(%o"ada) al de)arrollo de la "e$o(%a(%-" (ole(&%.a y la ,el$a :&ale) (o'o %'ped%'e"&o) o 'ed%da) re)&r%(&%.a) de par&e de lo) e'pleadore);/ (o"3l%(&o) %"&ra o %"&er)%"d%(ale) :),r$%do) al %"&er%or del )%"d%(a&o o por (o"3l%(&o (o" o&ro) )%"d%(a&o) o repre)e"&a(%o"e);/ 'od%3%(a(%o"e) de e)&a&,&o)/ d%)ol,(%o"e)/ de)(,e"&o de (,o&a) )%"d%(ale)/ e"&re o&ra)1



E" de3e")a de d%r%$e"&e) o a3%l%ado) podr5a" pla"&ear)e a((%o"e) e" rela(%-" (o" la real%8a(%-" de pr>(&%(a) a"&%)%"d%(ale) por par&e de lo) e'pleadore)/ &ale) (o'o &ra)lado) %"0,)&%3%(ado)/ a(o)o 'oral/ de"e$a&or%a %"0,)&%3%(ada de l%(e"(%a) )%"d%(ale)/ de)p%do) a"&%)%"d%(ale)/ e"&re o&ro)1



El Ar&1 912 de la NLPT re(o"o(e la &%&,lar%dad del )%"d%(a&o a"&e la) .,l"era(%o"e) a lo) dere(o) de l%ber&ad )%"d%(al/ "e$o(%a(%-" (ole(&%.a y ,el$a y/ ad%(%o"al'e"&e/ re(o"o(e la le$%&%'a(%-" del )%"d%(a&o (,a"do )e a3e(&e ," dere(o (,a"do (orre)po"de a ," $r,po de pre)&adore) de )er.%(%o)/ :e" (,yo (a)o; p,ede" )er de'a"da"&e) el )%"d%(a&o/ lo) repre)e"&a"&e) de lo) &raba0adore) o (,al+,%er &raba0ador o pre)&ador de )er.%(%o) del >'b%&o1



Se re(o"o(e +,e el )%"d%(a&o podr> repre)e"&ar a ),) a3%l%ado) e" el 'ar(o de pre&e")%o"e) "o )-lo de (ar>(&er %"d%.%d,al )%"o pl,r% %"d%.%d,al/ (o'o podr5a )er el pa$o opor&,"o y (o'ple&o de la) re',"era(%o"e)/ el re(o"o(%'%e"&o y pa$o de be"e3%(%o) de or%$e" (o".e"(%o"al (o'o a$,%"aldo) y bo"%3%(a(%o"e)/ el re%"&e$ro de pa$o) de de&er'%"ado) be"e3%(%o) :,&%l%dade);1



7"% #E-*) (*.TEL*&E)

EN L* L-+E&T* )-N-(*L La NLPT a'pl5a de 'a"era (o")%derable el aba"%(o de 'ed%da) (a,&elare) +,e p,ede d%(&ar el 0,e8 a"&e) de %"%(%ado ," pro(e)o o a lo lar$o de )&e a e3e(&o) de $ara"&%8ar la e3%(a(%a de la pre&e")%-" pr%"(%pal e" e)&e (o"&e*&o/ e" 'a&er%a de l%ber&ad )%"d%(al e) par&%(,lar'e"&e %'por&a"&e la 'ed%da (a,&elar e)pe(%al de repo)%(%-" pro.%)%o"al a"&e) o d,ra"&e el pro(e)o1



De e)&a 'a"era la NLPT a&r%b,ye al 0,e8 la 3a(,l&ad de d%(&ar e)&a 'ed%da pe)e a +,e "o )e aya" (,'pl%do lo) re+,%)%&o) ord%"ar%o) (,a"do el de)ped%do aya )%do ," d%r%$e"&e )%"d%(al o aya e)&ado $e)&%o"ado la (o"3or'a(%-" de ,"a or$a"%8a(%-" )%"d%(al1   A"&e e)&o) ),p,e)&o) e*(ep(%o"ale) la NLPT e*o"era al 0,e8 el (,'pl%'%e"&o de lo) re+,%)%&o) ord%"ar%o) para la pro(ede"(%a de ,"a 'ed%da (a,&elar :.ero)%'%l%&,d/ pel%$ro e" la de'ora y ade(,a(%-";

ACTIVIDAD PROBATORIA  La

prueba es una de las instituciones )as i)portantes del =erecho $rocesal.

 5n

efecto la doctrina reconoce el derecho funda)ental probar co)o parte de la tutela  jurisdiccional efectiva, y en concreto, co)o parte del contenido esencial del derecho a la defensa, en la )edida en (ue, junto con la facultad de alegar, las partes deben contar con la facultad de acreditar los hechos (ue sirven de base a sus alegaciones y a sus propias defensas.

La doctrina reconoce cinco aspectos funda)entales (ue desarrollan el derecho funda)ental a probar3  =erecho

a ofrecer )edios probatorios.  =erecho a (ue se ad)itan los )edios probatorios ofrecidos.  =erecho a (ue se act&en los )edios probatorios ad)itidos.  =erecho a (ue se valoren los )edios probatorios actuados, el juzgador utilizando las reglas de la l#gica y las )+i)as de la eperiencia, deber+ basarse en los )edios probatorios id#neos para poder funda)entar su decisi#n.  =erecho a la conservaci#n de los )edios de prueba.

 La

regla general de todo proceso es (ue (uien alega un hecho tiene la carga de probarlo. 4si)is)o, (uien contradice ese )is)o hecho, alegando otros, deber+ probarlos ta)bi9n.

 5l

articulo : establece algunas nor)as (ue producen una ecepci#n a la regla epuesta en el p+rrafo anterior.

 5n

ese sentido, a diferencia de la antigua L$, el articulo : e)pieza estableciendo una pri)era presunci#n, (ue genera co)o efectivo la inversi#n de la carga dela prueba3 acreditada la prestaci#n personal de servicios, se presu)e el vinculo laboral a plazo indeter)inado

Sin e)bargo, el legislador si le i)pone al trabajador la carga de la prueba en los siguientes aspectos cuando corresponda, dependiendo de la naturaleza de la pretensi#n3  La

eistencia de la fuente nor)ativa de los derechos alegados de origen distinto al constitucional o legal 0los convenios colectivos, el contrato de trabajo o el 8egla)ento @nterno de rabajo2.  5l )otivo de nulidad alegado y el acto de hostilidad padecido.  La eistencia del da" e" %'pro(ede"&e) NO/ por la) )%$,%e"&e) )%$,%e"&e) ra8o"e) ? 1. La NLPT no ha incluido ningún proceso Ad oc para la tutela de derechos !undamentales. ". #l Proceso ordinario regulado en ella$ incluido el proceso abreviado$ no cambian la l%gica de tener simplemente una vía procedimental que no lo hace per se igualmente satis!actoria al amparo



5n consecuencia, la vigencia de la L$ no deber%a significar un ca)bio en los criterios de procedencia , i)procedencia deter)inados, con car+cter vinculante en la sentencia del " J :6K-:66F-$4".

 ILo)

",e.o) pro(e)o) laborale) (o")&%&,ye" ,"a .5a pro(ed%'e"&al e)pe(%3%(a %$,al'e"&e )a&%)3a(&or%a +,e de&er'%"a la %'pro(ede"(%a del a'paro e" 'a&er%a laboral

 IC,>l

e) el )%$"%3%(ado de la re$la de re)%d,al%dad (o"&e"%do e" el %"(%)o 2 de ar&%(,lo ! del C-d%$o Pro(e)al Co")&%&,(%o"al



La re)%d,al%dad o e*(ep(%o"al%dad de e)&a  .5a +,%ere )%$"%3%(ar +,e ," 0,)&%(%able "o podr> ,&%l%8ar el pro(e)o de A'paro e" &a"&o e*%)&a al$,"a o&ra .5a pro(ed%'e"&al e)pe(%3%(a e %$,al'e"&e )a&%)3a(&or%a +,e a+,el1

0*N0L)S(*N'S

 La NLPT p,ede (o")&%&,%r ,"

%")&r,'e"&o e3%(a8 para la )ol,(%-" de lo) (o"3l%(&o) de &raba0o y (oady,.ar a la (o".%.e"(%a pa(53%(a e" ",e)&ro pa5)/ )%e'pre y (,a"do e*%)&a ,"%dad de (r%&er%o) e"&re e" el Poder E0e(,&%.o/ Le$%)la&%.o y J,d%(%al/ ya )ea o&or$a"do lo) re(,r)o) e(o"-'%(o) de ," lado y de o&ro %"&er"al%8a"do el 0,e8 (o'o pro&a$o"%)&a de e)&e %")&r,'e"&o pro(e)al laboral1



La &("%(a de oral%dad y el (ar>(&er pro&a$-"%(o del  0,e8 "o )er>" ),3%(%e"&e) )% e) +,e "o e*%)&e lo) re(,r)o) "e(e)ar%o) para el ,)o %"&e")%.o de la &e("olo$5a a &ra.) de .%deo $raba(%o"e) y &odo el apara&o lo$5)&%(o +,e per'%&a ,"a deb%da %'ple'e"&a(%-" de la ",e.a e)&r,(&,ra del pro(e)o laboral/ '>) la %"&er"al%8a(%-" y (apa(%&a(%-" e)pe(%al%8ada +,e debe &e"er el 'a$%)&rado para a),'%r el re&o "o )ola'e"&e de (o"o(%'%e"&o) )%"o &a'b%" al$,"a) ab%l%dade) +,e per'%&a" lo) ob0e&%.o) de e)&e %")&r,'e"&o pro(e)al1

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