Inmobiliario Tarea II

November 2, 2018 | Author: DemetrioDeLosSantos | Category: Jurisdiction, Dominican Republic, Property, Public Law
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Derecho Inmobiliario Tarea II UAPA...

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UAPA Universidad Abierta para Adultos. Nombres Emmanuel del Carmen Polanco. Matricula. 11-4684 Materia

Derecho Inmobiliario Tema Síntesis Del Tema # II

Facilitador. Lic. Noel R. Báez P.

Los órganos de la jurisdicción inmobiliaria están compuestos, por los tribunales superiores de tierras, tribunal de jurisdicción original, dirección nacional de registro de títulos, dirección nacional de mensuras catastrales. El tribunal superior de tierras uno de los más importantes, por su formación y su jerarquía cuenta con 5 jueces que son designados por la suprema corte de justicia, es un tribunal de segundo grado, conoce los casos emanados de la jurisdicción original. El marco jurídico de la jurisdicción inmobiliaria en la República Dominica está constituido por los órganos que conforman esta jurisdicción. El marco institucional de la jurisdicción inmobiliaria está contenido en el titulo II, Capitulo 1 de la Ley de Registro Inmobiliario. Comprenden los artículos que van del 2 al 10 y de 13 al 19. Los artículos 11 y 12 quedan fuera ya que están dedicados al abogado del estado. Por otra parte, los órganos de la jurisdicción Inmobiliaria son el tribunal Superior de tierra, este está dividido en cinco departamentos, y los tribunales de jurisdicción Original, que habrá tanto como la necesidad

el sistema lo

imponga y la Suprema Corte de Justicia lo apruebe; la dirección Nacional de Registro de títulos y la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales. Todo conforme al artículo 2 de Registro Inmobiliario, modificada por la Ley 51- 07, del 23 de abril de 2007. Por su parte la dirección Nacional de Registro de títulos tiene a su cargo la coordinación de los Registradores de Títulos. Y la Dirección Nacional de Mensura catastrales, coordina a las Direcciones Regionales de Mensuras catastrales. Los tribunales Superiores de tierras y tribunales de jurisdicción Original, este órgano está constituido por las dos instancias jurisdiccionales que contemplan la Constitución de la República Y LA Ley de Registro inmobiliario. Se encarga de conocer y decidir todos los asuntos judiciales dentro de la Jurisdicción

Inmobiliaria. Esta representa la jurisdicción de juicio de esta dependencia del Poder Judicial dominicano. La dirección nacional de registro de títulos está contemplada de manera descriptiva en los artículos 13 y 14 de la Ley de Registro de títulos lo contempla en los artículos de Registro Inmobiliario. Sin olvidar que el Reglamento General de Registro de títulos lo contempla en los artículos del 5 al 10, incluso. Su definición la encontramos en el artículo 13 de dicho reglamento. La propiedad pública inmobiliaria es el conjunto de derechos o bienes inmuebles que pertenecen al Estado de manera directa o por medio de las diversas inscripciones centralizadas, descentralizadas o autónoma

que lo

conforman, y que de una forma u otra están dedicados a la gestión y satisfacción de los intereses generales de la Nación o de una colectividad local, provincial o regional. Se entiende que los bienes y derechos del Estado que entran en lo que se conoce como dominio público, son aquellos muebles que están afectados o destinados exclusivamente al servicio público, que tienen un carácter de utilidad pública, y por tanto, están sometidos a un régimen jurídico especial y excepcional. La propiedad pública inmobiliaria según el jurisconsulto Dominicano Rafael Ciprian, nace con la Constitución de san Cristóbal de 06 de noviembre del 1844, ya que esta es el acta de nacimiento de Estado Dominicano como tal. Ya que está en su redacción define los puntos geográficos de nuestra nación, poniendo los límites entre la parte de Haití y santo domingo. Los terrenos comuneros según el artículo 2 de la Ley de Registro de tierra, y derogada por la mencionada Ley de Registro Inmobiliario: comuneros o sitios comuneros se entiende como predios indivisos que pertenecen o se dice pertenecer a dos o más personas cuyos derechos están representados en acciones denominadas “pesos’ u otras unidades que más bien guardan relación o derechos proporcionales que al área de terreno perteneciente a dicha personas o reclamadas por ellas; y siempre que se emplee la palabras ‘pesos

de títulos’ se entenderá que significa los títulos sobre ‘terrenos comuneros’ o ‘Sitios comuneros’’ ya referidos. La competencia en la jurisdicción Inmobiliaria, esta por ser una Jurisdicción de excepción o especializada, la Jurisdicción Inmobiliaria tiene una competencia limitada a las cuestiones que de manera expresa la Ley le atribuye, no le corresponde conocer ni decidir asuntos que el legislador de manera específica no le haya señalado, ni puede dejar de instruir y fallar aquellos casos que la Ley pone a su cargo. La competencia de la jurisdicción Inmobiliaria esta precisa y claramente contemplada en la Ley de Registro Inmobiliarios.

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