Inmediacion y de La Direccion Del Juez en La Produccion de La Prueba.

August 29, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Inmediación y de la dirección del Juez en la producción de la prueba. Este principio consiste en que el juez debe participar en forma directa en la producción de la prueba. Previamente debe haber resuelto favorablemente su admisión (por escrito o en forma verbal) ordenando su diligenciamiento. Este principio se encuentra incorporado en nuestra legislación procesal; así el Código Procesal Civil y Mercantil, en su artículo  129  lo recoge en los siguientes términos: “El juez presidirá todas las diligencias de prueba”. En el mismo sentido se pronuncia el Código de Trabajo, en su artículo 321 al prescribir la obligatoriedad de la permanencia del juez en el tribunal durante la práctica de todas las diligencias de prueba; y el artículo  344  indica que el juez recibirá inmediatamente las pruebas ofrecidas. El juez tiene que seguir el proceso, con inmediación y dirección en la prueba y se va a cumplir sin que intervengan las partes para su beneficio, en la producción de la prueba. Por su parte el Código Procesal Penal en su artículo 354 (inmediación), es más explícito al indicar que: “El debate se realizara con la presencia ininterrumpida de los jueces llamados a dictar la sentencia, del Ministerio Público, del acusado, de su defensor y de las demás partes o sus mandata rios”. Y respecto a la inmediación del  juez para la recepción de la prueba durante el debate, el artículo 375 lo regula en los siguientes términos: “Después de la declaración del acusado, el presidente procederá a recibir la prueba”. Y en la práctica si se  cumple, pues los jueces están y tienen que estar presentes durante todo el desarrollo del debate.

Para la eficacia de la prueba, el cumplimiento de las formalidades, la lealtad e igualdad en el proceso y su contradicción efectiva, es indispensable que el juez sea quien de manera inmediata la dirija, resolviendo primero sobre su admisibilidad e interviniendo luego en su recepción. Este principio contribuye a la autenticidad, a la seriedad, la oportunidad, la pertinencia y la validez de la prueba. De lo contrario, el debate probatorio se convertiría en una lucha privada y la prueba dejaría de tener el carácter de acto procesal de interés público. La inmediación permite al juez una mejor apreciación de la prueba especialmente en materia de testimonios, reconocimientos judiciales, interrogatorios, peritos etc. Este principio también significa que el juez no puede permanecer inactivo, no se le permite hacer el papel de simple órgano receptor de la prueba, sino que debe estar previsto de facultades para intervenir activamente en su práctica. Solo así puede decirse que el juez es el director del debate del proceso. Es el complemento indispensable de la inmediación.

 

Principio de Publicidad. Este principio consiste en que la incorporación de pruebas al proceso debe realizarse en forma pública, con intervención de la parte contraria; por lo que no puede haber pruebas ocultas; lo cual tiene como consecuencia que una parte tiene derecho a ser enterada de las pruebas ofrecidas por la otra; el valor que el juzgador le otorga cada prueba y a todas en su conjunto. En nuestro ordenamiento procesal, únicamente el procedimiento penal tiene la publicidad de las pruebas para el público en general, porque el debate es oral y público, no así en los procedimientos civil, laboral y contencioso administrativo, en que la publicidad se circunscribe a las partes y sus abogados. Definición.

El principio de publicidad de la prueba consiste en que no puede haber pruebas ocultas, sino que deben ser conocidas por las partes. Señala que la prueba puede ser conocida, en oposición a las reservas y a la llamada prueba secreta, que existió en algunas épocas de la humanidad, y cuyos aberrantes resultados se tratan de prevenir a nivel de fallos o providencias. La publicidad y la contradicción de la prueba corresponden a principios esenciales que no pueden ignorarse por la ley procesal, sin afectar el derecho de defensa de las partes. Si no se garantiza la debida publicidad y contradicción en lo tocante a las pruebas, éstas carecen de valor y de eficacia. La prueba se decreta en virtud de un acto estatal que es público y se practica en las mismas condiciones. La publicidad de la prueba permite a la parte contradecirla, cuando ello sea necesario para tutelar su posición e intereses dentro del proceso. Este principio presenta 3 aspectos:

a) Cada parte tiene derecho a enterarse de las pruebas pedidas por la otra. Se cumple mediante la notificación de la providencia que las decreta u ordena tener como tales. b) Todas las partes tiene derecho a conocer el valor o poder de convicción que el juzgador le da a cada prueba y a todas en su unidad o conjunto. Se obtiene con la motivación que el juez hace al tomar una decisión de fondo. c) Cualquier persona tiene la oportunidad de asistir a la práctica de las pruebas. Para su efectividad las pruebas se practican en audiencia pública. La publicidad de la audiencia no significa que a ella asistan personas ajenas al proceso, sino simplemente que tengan la posibilidad de hacerlo. En consecuencia, es factible que a dicha actuación solo asistan las partes y los órganos de prueba y, sin embargo, se cumple con el principio.

 

   Al ser pública la la prueba prueba el juez juez tiene una carga carga valorativa valorativa superior, superior, pues pues está está atado a lo que se le presente dentro del proceso, lo cual implica de su parte imparcialidad y neutralidad ya que las partes en comunidad tienen conocimiento de los elementos que se allegaron al proceso para probar.

Necesidad de la prueba. Principio de la necesidad de la prueba: Quiere decir que los hechos deben ser demostrados, mediante pruebas que aporten las partes o el juez. Se ha indicado que en principio las partes necesitan acreditar los hechos que han afirmado. De allí la necesidad de la prueba para que el juez jue z de la causa pueda tener por acreditado un hecho en sentencia. De esa cuenta el juez no puede tomar en cuenta ninguna prueba que no ha sido debidamente incorporada al proceso, quedándose prohibido recurrir a su saber privado. Devis Echandía “Se refiere este principio a la necesidad de que los hechos sobre los cuales debe fundamentarse la decisión judicial, estén demostrados con pruebas aportadas al proceso por cualquiera de los interesados o por el juez, si éste tiene facultades”. 

En este campo, por regla general cada parte tiene la carga de probar sus afirmaciones, con las excepciones establecidas en la ley. Así se aplica desde el Derecho Romano, conforme a los aforismos “onu probando incumbit actori”, y “reus in excipiendo fit actor”, es decir que el demandado cuando se defiende se convierte co nvierte en demandante para el efecto de tener que probar los hechos en que se funda su defensa. La necesidad de la prueba es una noción que comprende hechos que deben ser materia de prueba sin tener en cuenta a quien le corresponde suministrarla, por ello es objetiva, y se refiere a ciertos y determinados hechos, es decir, aquellos que en cada debenconcreta. probarse, en este orden de ideas se le identifica identifi ca a la necesidad de la proceso prueba como Los elementos sobre la necesidad de la prueba esta constituidos de diferente manera.   si se trata de un proceso voluntario por no no existir controversia, le corresponde al interesado demostrar los hechos que sustentan su pedimento   y si se trata de un proceso contencioso la necesidad de la prueba se constituye por los hechos controvertidos, aquellos sobre los cuales no hay acuerdo entre las partes. 



Los hechos que no deben probarse son : admitidos, indefinidos, notorios, presumidos, prohibidos y los amparados en cosa juzgada.

 

Los hechos sobre los cuales debe facultarse la decisión judicial, necesitan ser demostrados por las pruebas aportadas por cualquiera de las partes o por el juez si esté tienen facultades. Esta necesidad de la prueba tiene no sólo un fundamento  jurídico,, sino lógico, pues el juzgador  jurídico juzgador no puede decidir sobre cuestiones cuestiones cuya prueba no se haya verificado.

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