Iniciativa de Ley

April 7, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
Share Embed Donate


Short Description

Download Iniciativa de Ley...

Description

 

a) Iniciativa:

Dentro de la primera etapa legislativa surge la pregunta ¿Qué?, ¿Qué vamos a proponer?, dentro de esta etapa, se hace un análisis jurídico, dentro del cual se observan necesidades a reglamentarse en la vida diaria, dicho de otro modo una nueva ley o la reforma de la misma sirve para arreglar “deficiencias” jurídicas en nuestro sistema legal. Ahora bien, ¿Quien tiene derecho de iniciar o proponer la creación de una ley o decreto?, el artículo 71 de nuestra Carta Magna establece que son: I.- El Presidente de la República. II.- Los Diputados y Senadores (Federales). II.- A la Legislatura de los Estados (También llamados diputados locales). Después de proponer el QUÉ, ahora sigue… b) Discusión:

Este es el momendo del proceso donde se delibera sobre la iniciativa a ley, en este punto pueden pasar dos situaciones, que se discuta y concuerden las cámaras que debe aprobarse tal como esta el proyecto de ley. c) Aprobación

Si el proye proyecto cto de ley fue discutido discutido y se deli deliberó beró que no había problema problema con el, las cámaras aceptan la aprobación podrá realizarse de manera total y sin modificar su contenido, o de manera parcial cuando se señale que cierto contenido debe tener una modificación. d) Sanción

El Ejecutivo Federal puede aceptar una iniciativa de ley y es cuando se le denomina sancion. e) Publicación

El proyecto de ley deja de serlo para convertirse en una ley oficial de manera que se debe de dar a conocer, y la forma establecida por la ley es mediante el Diario Oficial de la Federación, comúnmente denominado por sus siglas el DOF.

 

La creacion de una ley aqui en mexico debe seguir el llamado proceso legislativo durante el cual se inicia, dicute y acpta ono un proyecto de ley. PROCESO LEGISLATIVO: PROCESO: Conjunto de actos regulados por la ley y realizados por la finali fin alidad dad de alc alcanz anzar ar la aplica aplicació ción n judici judicial al del derech derecho o objeti objetivo vo y la satisf sat isfacc acción ión consig consiguie uiente nte del interé interéss leg legalm alment ente e tutela tutelado do en el caso caso concreto, mediante una decisión del juez competente. En el proceso legislativo existen seis etapas a saber que son: -Ini -Inici ciat ativ iva: a: es el acto acto por por el cual cual dete determ rmin inad ados os ór órgan ganos os del del esta estado do someten a la consideración del Congreso un proyecto de ley, “el derecho de inici niciar ar ley leyes o de decr cre etos tos com ompe pete te se segú gún n el art artíc ícul ulo o 71 de la constitución federal: al presidente de la república, a los diputados, y senadores del congreso de la unión y a las legislaturas de los estados. -Discusión: Es el acto por el cual las cámaras deliberan a cerca de las iniciativa inici ativas, s, a fin de deter determinar minar si deben ser o no aprobadas. Artícu Artículo lo 39  Todo proyecto de ley admitido en una de las cámaras se someterá a dos disc discus usio ione ness di dist stin inta tas, s, co con n un in inte terv rval alo o de un día día en entr tre e una una y ot otra ra discusión. En caso de que fuere declarado previamente de urgencia deberá ser discutido en dos sesiones consecutivas. -Aprobación: Mediante esta acción las cámaras aprueban un proyecto de ley y cuando se aprueba se envía al ejecutivo, la aprobación puede ser parcial o total. -Sanción: Se da este nombre a la aceptación de una iniciativa por el pode po derr ejec ejecut utiv ivo. o. La sanc sanció ión n debe debe se serr desp despué uéss de la ap apro robac bació ión n del del proyecto proye cto por las cámaras. El presidente presidente de la repúbl república ica puede negar su

 

sanción a un proyecto ya admitido por el congreso (derecho de veto) -Publicación: Es el acto por el cual la ley ya aprobada y sancionada se da a conocer a quienes deben cumplirla. La publicación se hace en el llam llamad ado o diari diario o ofic oficia iall de la fede federa raci ción ón a demá demáss de es este te ex exis iste ten n en México los diarios o gacetas oficiales de los estados. -V -Vig ige enci ncia: Es cuan cuando do entr entra a en vigo gorr una una le ley y con toda oda su fu fuer erzza obligatoria, puede ser sucesiva o sincrónica. El lapso comprendido entre el momento de la publicación y aquel en que la norma entra en vigor recibe el nombre de vocatio legis, que es el término durante el cual racionalmente se supone que los destinatarios del precepto estarán en condiciones de conocerlo y por ende, de cumplirlo

View more...

Comments

Copyright ©2017 KUPDF Inc.
SUPPORT KUPDF