Iniciativa de Ley

August 24, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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CONGRESO DE LA REPUBLICA GUATEMALA, C.A. DIRECCION LEGISLATIVA. - CO CONT NTRO ROL LD DE E IINI NICI CIAT ATIV IVAS AS.. –

FECHA QUE CONOCIO EL PLENO: 12 DE JUNIO DE 2022

INICIATIVA DE LEY PRESENTADA POR: ESTUDIANTES DEL PRIMER SEMESTRE DE INTRODUCCION INTRODUCCION AL DEREC DERECHO HO UREGIONAL.

ASUNTO:

INICIATIVA DE LEY SUBSIDIO PARA LOS PEQUEÑOS AGRICULTORES. TRAMITE: PASE A LA COMISIÒN DE AGRICULTURA Y PESCA PARA SU ESTUDIO  Y DICTAMEN CORRESPONDIENTE.

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INICIATIVA DE LEY SUBSIDIO PARA LOS PEQUEÑOS AGRICULTORES. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I.

ANTECEDENTES Y PROBLEMATICA ACTUAL Los pequeños agricultores en Guatemala no son reconocidos ni valorados el

esfuerzo que día con día día realizan para que las personas personas de la ciudad obtenga granos granos básicos bás icos para el sustento sustento diario. diario.

Cada Cada trabaja trabajador dor agrícola agrícola produce produce granos básicos, básicos,

frutas y verduras sin el apoyo del estado. Es un tema que nuestros gobernantes no le han puesto importancia debido a que solo se producen cantidades mínimas para el sustento diario vendiéndolo a un muy bajo precio en los mercados. Los Lo s pequ pequeñ eños os agri agricu cult ltor ores es no son son toma tomado dos s en cuen cuenta ta por por el mi mini nist ster erio io correspondiente correspo ndiente de velar por la misma (MAGA) entre otros. No cuentan con un fondo o apoyo económico para subsistir y obtener recursos para mejoras en la producción de los gr gran anos os básic básicos. os. El es estad tado o tambi también én debe debe velar velar por por la calid calidad ad de prod producc ucción ión apoyando a los pequeños agricultores a través de capacitaciones, prácticas y manejo de los recursos de fácil acceso y así ayudar a su economía. Es deber del estado apoyar a los pequeños agricultores de las comunidades más lejanas del país país ya que ellos son los marginados marginados y excluidos de algún algún programa programa de beneficio agrícola que muchas veces los ministerios encargados imparten solo en áreas urbanas o simplemente politizadas, las ayudas y programas que no llegan hacia las personas que verdaderamente lo necesitan.

Art. 01. Protección a la persona:  El estado garantiza y protege la vida humana desde su concepción, así como la integridad y la seguridad de las personas.

Art. 02. Deberes del estado: 

Es deber del estado garantizar garantizar a los habitantes habitantes

de la Republica la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona.

Como objetivos fundamentales están: a) Reconocer y valorar a los pequeños productores, pues son los encargados de producir los insumos de consumo diario. B)

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Mejorar los precios y servicios que presta el pequeño agricultor. C) Apoyar al pequeño agricultor con capacitaciones o seminarios para mejorar la calidad productiva.

En virtud de lo anteriormente expuesto se le solicita al Honorable Congreso de la República de Guatemala, Considere la aprobación de la presente iniciativa de ley, para lo cual se anexa el documento que contiene el proyecto de ley.

Decreto No. _______________________  CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA C.A.

CONSIDERANDO La falta de tierra en los pequeños agricultores ha sido el factor clave que ha desestabilizado la producción; aunado a ello los altos costos de los fertilizantes, el bajo costo de sus productos, y la falta de apoyo de las autoridades.

CONSIDERANDO:  

Art. 01.  Y 02  Protección a la persona. El estado garantiza y protege la vida

humana desde su concepción, así como la integridad y la seguridad de las personas.  Así también Deberes del estado. Es deber del estado garantizar a los habitantes de la Republica la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona.

POR LO TANTO: En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 171, literal a) 119, literal a) y e) y al artículo 1 y 2 de la constitución de la República de Guatemala.

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DECRETA: Lo siguiente: LEY DE SUBSIDIO PARA LOS PEQUEÑOS AGRICULTORES

TÌTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO BASE CONSTITUCIONAL, DEFINICIONES, OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Articulo. 1 Base constitucional. Artículo 1.- Protección a la Persona.  El Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común.

Artículo 2.- Deberes del Estado.  Es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona. Es deber del estado garantizar el bienestar económico de las familias articulo 119 numeral a) y d)

Artículo. 2 Objeto y ámbito de aplicación.  El objeto de la presente Ley es: ayudar, garantizar y proteger al pequeño agricultor en la producción y comercialización de sus productos para mejorar la calidad de vida. La presente ley es de observancia general para toda la República de Guatemala, y se aplicará a todos los pequeños agricultores que subsistan de ello.

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Artículo. 3 Definiciones Para los efectos de la presente Ley, se deben tener en cuenta las definiciones que a continuación se exponen:

a)  Capacitación y prácticas: Capacitar a los pequeños agricultores para tener  un mejor rendimie rendimiento nto de cosecha cosecha en las parcelas parcelas y también también

realizar realizar práctica prácticas s de

manejo de suelos para la conservación de los recursos naturales con la implementación de nuevas prácticas.

b). Fondo económico: garantizar a los pequeños agricultores un fondo económico que sea utilizado de forma permanente en la producción de los granos básicos y diversos cultivos de la región.

c) La falta falta de oportunidades económi económicas: cas: La falta de oportunidades económicas y el bajo costos de los productos en las áreas rurales está provocando la migración a las ciudades, especialmente de hombres y mujeres jóvenes (entre los 10 y 20 años de edad).

d) Oportunidades: Crear oportunidades de mercado a los pequeños agricultores.

e) Políticas sectoriales: Las políticas sectoriales y de reforma macroeconómica no generan un medio ambiente apropiado para los pequeños agricultores.

f) Precios bajos: Los precios de los productos básicos han alcanzado costos mínimos, imposibilitando que los pequeños agricultores tengan una mejor calidad de vida.

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TITULO II CAPITULO I  PROGRAMA DE SUBSIDIO PARA LOS PEQUEÑOS AGRICULTORES Articulo 4 Creación del programa: Se crea el programa de subsidio para los pequeños agricultores que tiene por objeto propiciar el bienestar de integral de los agricultores en el área rural para incrementar sus activos, garantizar su producción y sus condiciones de vida.

Articu Art iculo lo 5 Ins Insumo umos: s:  Para Para la adqu adquisi isici ción ón de insum insumos os nece necesar sarios ios para para las perso pe rsonas nas que que pract practiqu iquen en la agric agricult ultur ura, a, debe deben n ser prior prioriz izad ados os para para mejor mejorar ar sus sus producciones.

TITULO III PROHIBICIONES Y SANCIONES Articulo. 6 Prohibiciones: Se prohíbe a todos los pequeños agricultores, disponer de la venta de sus terrenos en donde se le esté apoyando por medio del subsidio, así mismo arrendar o dejar de trabajar de agricultura.

Artículo 7. Sanciones: Se sancionará a aquellos pequeños agricultores que infrinjan el Art. 7 título III de las prohibiciones, aplicará a quienes lo infrinjan directamente como lo establece dicho artículo.

Artículo 8. Multas: Se procederá a sancionar con una multa de Q. 1,000.00 y 6 meses de cárcel a quienes infrinjan todo aquello que prohíbe el Art. 6

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TITULO IV DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Articulo 9 Asignación presupuestaria:  El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación deberá incluir en su plan operativo anual las asignaciones necesarias para la ejecución del programa de subsidio para pequeños agricultores.

Articulo 10 Vigencia: La presente ley entrara en vigencia a los ocho (8) días después de su publicación en el Diario Oficial.

REMÌTASE

AL

ORGANISMO

EJECUTIVO

PARA

SU

SANCION,

PROMULGACION Y PUBLICACION. EMIT EM ITID IDO O EN EL GR GRUP UPO O DE

ES ESTU TUDI DIAN ANTE TES S DE PRI PRIME MER R AÑ AÑO O DE LA

CAR CA RRE RERA RA DE DE DERE RECH CHO O CI CIEN ENCI CIAS AS JU JURI RIDI DICA CAS S Y SO SOCI CIAL ALES ES,,

EN LA

UNIVERSIDAD REGIONAL, CON SEDE EN FRAY BARTOLOME DE LAS CASAS EL DIA DOCE DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.  

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ESTUDIANTES:

No. Carnet.

Edgar Benjamin Tut Xol

2246110

 Augusto Enrique Manuel Sical Sical

2246098

Brenda Elizabeth Morales De León

2246066

Veverly Esmeralda Tut Xol

2246138

Florentina Ojom Sical

2246133

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