Infracciones y Sanciones
November 21, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Infracciones y Sanciones Puede ocurrir que, en el desarrollo de tus actividades empresariales, sea como persona natural con negocio o como persona jurídica (empresa), debido a una acción u omisión, no cumplas con alguna de tus obligaciones tributarias, de ser así podrías encontrarte ante una infracción tributaria sancionable por la SUNAT. Podemos agrupar a las infracciones tributarias más frecuentes de la siguiente manera:
Infracciones vinculadas al RUC RUC
Infracciones vinculadas a los comprobantes de pago pago
Infracciones vinculadas a declaraciones declaraciones
Entre las sanciones que se que se pueden aplicar por el incumplimiento de obligaciones tributarias tenemos: tributarias tenemos: 1.Multas Son sanciones económicas fijadas principalmente en función a la la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) (UIT) o en función a tus ingresos. Están sujetas a reglas de gradualidad g radualidad que permiten que se apliquen con rebaja en el monto. Así también la SUNAT puede disponer su no aplicación, utilizando la facultad de discrecionalidad. 2. Comiso de bienes Este tipo de sanciones afecta a tus bienes, los cuales pueden ser inclusive retirados de tu poder y pasar a ser custodiados por la SUNAT hasta que acredites tu posesión o propiedad sobre los mismos. 3. Cierre temporal de establecimientos Este tipo de sanción impide el desarrollo de actividades comerciales en el establecimiento sancionado por un tiempo determinado. Se aplicará hasta por un máximo de diez (10) días calendario. La SUNAT puede disponer la no aplicación de esta sanción, utilizando la facultad de discrecionalidad, para lo cual emite resoluciones de alcance general indicando las situaciones en que no se aplicará sanción de cierre. 4. Internamiento temporal de vehículos Este tipo de sanción afecta tu propiedad o posesión sobre una unidad vehicular, la que se retira de circulación por un tiempo determinado, quedando consignada en los almacenes que la SUNAT designe hasta que acredites su propiedad o posesión. Se aplicará por un máximo de treinta (30) días calendario. 5. Pegado de carteles, sellos y/o letreros Son sanciones complementarias a las anteriores, a través de ellas la SUNAT informa el incumplimiento de obligaciones tributarias. Para fijar las sanciones de multa se tienen en cuenta las siguientes referencias: referencias: UIT: La Unidad Impositiva Tributaria Tributaria Vigente a la fecha en que se cometió la infracción y cuando no sea posible establecerla, la que se encontrara encontrara vigente a la fecha en que la Administración (la SUNAT) detectó la infracción. fecha IN: Ingreso Neto Neto Total de Ventas Netas y/o ingresos en un ejercicio anual. En caso no se verifique información o sea cero, se aplicará el cuarenta por ciento (40%) de la UIT. Si existe omisión a las declaraciones se aplicará el ochenta por ciento (80%) de la UIT. I: Ingreso Ingreso Cuatro (4) veces el límite máximo de cada categoría de los ingresos brutos mensuales del Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS). Ejemplo: Si en la categoría 1 del Nuevo RUS el límite es S/ 5,000, el “I” a tomar como referencia sería de S/ 20,000 (S/ 5,000 x 4).
Las sanciones que corresponden a cada infracción la SUNAT las SUNAT las desarrolla en Tablas en función al Régimen Tributario en que te encuentre. Tipo de Contribuyente Contribuyente Personas y entidades generadoras de renta de tercera categoría - Régimen General General
Tablas Tablas Tabla I del Código Tributario
Personas y entidades acogidas al Régimen Mype Tributario (RMT) (que (RMT) (que no se encuentren dentro Tabla I del Código del alcance del acompañamiento tributario) Tributario Personas acogidas al Régimen Especial de Renta Renta
Tabla II del Código Tributario
Personas y entidades que se encuentran en el Nuevo Régimen Único Simplificado – NRUS NRUS
Tabla III del Código Tributario
Una vez que te ubiques en la Tabla correspondiente, puedes identificar allí la infracción en la que hayas incurrido y verificar el tipo de sanción que te corresponde. Es importante también que puedas apreciar si la infracción tributaria en la que hayas incurrido cuenta con alguna rebaja que reduzca su importe o permita asumirla en modo distinto. Aplicación de Rebajas Las sanciones que impone la SUNAT están sujetas a un régimen de gradualidad (rebaja) atendiendo a diferentes criterios como los de frecuencia (número de veces en que se ha incurrido en una misma infracción), subsanación y pago de la multa, entre otros. La subsanación puede ser voluntaria: Si se subsana la infracción antes que surta efecto la notificación de la SUNAT en la que se indica haber incurrido en la infracción correspondiente. La subsanación puede ser inducida: Si se subsana la infracción dentro del plazo otorgado por la SUNAT para tal efecto.
Aplicación del Régimen de Gradualidad:
Régimen de Gradualidad aplicable a algunas de las infracciones y sanciones más frecuentes
Régimen de Gradualidad de infracciones vinculadas a Libros y Registros Régimen de Gradualidad aplicable a la sanción de multa por presentar declaración con cifras o datos falsos
El numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario señala que constituye infracción relacionada con el cumplimiento de las obligaciones tributarias, No incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o, rentas y/o, patrimonio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que les corresponde en la determinación de los pagos a cuenta o anticipos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones que influyan en la determinación y el pago de la obligación tributaria; y/o que generen aumentos indebidos de saldos o pérdidas tributarios o créditos a favor del deudor tributario y/o que generen la obtención indebida de Notas de Crédito Negociables u otros valores similares. A partir del 01/01/2017 Se S e establece una nueva forma de cálculo de la multa, para las infracciones que se cometan a partir del 31.12.2016. Se extinguen las multas pendientes de pago a la SUNAT, cometidas desde el 6.2.2004 hasta el 31.12.2016, debido a un error de transcripción en las declaraciones, siempre que se que se compruebe que la infracción fue originada ori ginada por un error de transcripción, entendiéndose por este al incorrecto traslado de información de documentos
fuentes, tales como libros y registros o comprobantes de pago, a una declaración; así como los siguientes supuestos que deberán cumplir concurrentemente: Que habiéndose establecido un tributo omitido, no se hubiera dejado de declarar un importe de tributo a pagar en el periodo respectivo; o el saldo, crédito u otro concepto similar o pérdida indebidamente declarada no hubiera sido arrastrado o aplicado en el siguiente periodo o ejercicio, y Que las resoluciones de multa emitidas no se encuentren firmes. Asimismo, esta disposición no es de aplicación a las multas impuestas por haber obtenido una devolución indebida. De igual manera, para efectos de la comprobación del “error de transcripción” indicado, el contribuyente deberá
presentar por Mesa de Partes los documentos fuente (antes indicados) que sustente dicho error para su respectiva evaluación. Respecto de las sanciones de multa que se encuentren dentro de los alcances de la disposición precedente, la Administración Tributaria, cuando corresponda: Dejará sin efecto, a pedido de parte o de oficio, las resoluciones de multa, y de ser el caso, de oficio o a pedido de parte cualquier acción de cobranza que se encuentre pendiente de aplicación. Declarará la procedencia de oficio de las reclamaciones que se encontraran en trámi trámite te a) a) Configuración de la Infracción Infracción IMPORTANTE: IMPORTANTE: Cabe indicar que en el supuesto de omisión de la base imponible de aportaciones al ESSALUD o al Sistema Nacional de Pensiones, o tratándose del IES e Impuesto a la Renta de quinta categoría por trabajadores no declarados, el monto de la lamulta multa será del 100% del tributo omitido, de omitido, de conformidad a las notas de las Tablas del Código Tributario.
c) Aplicación del Régimen de Gradualidad Para efectos de la determinación de la multa, se puede aplicar rebajas de acuerdo a lo establecido en la Resolución de Superintendencia N° 180-2012/SUNAT, la cual modifica el Reglamento del Régimen de Gradualidad a fin de incorporar en él la gradualidad aplicable a las infracciones tipificadas en los numerales 1, 4 y 5 del artículo 178 del Código Tributario. Tr ibutario. Este establece las siguientes rebajas:
Las rebajas detalladas en el cuadro se aplicarán siempre y cuando el deudor tributario además de la subsanación, cumpla con el pago de la multa rebajada. Se debe considerar que se entiende por subsanación a la presentación de la declaración rectificatoria en los momentos que se señalan en el cuadro precedente.Donde: (1) Subsanación Voluntaria: Si se subsana la Infracción con anterioridad a que surta efecto cualquier notificación o requerimiento relativo al tributo o período a regularizar, la gradualidad (rebaja) será del 95%. Las notificaciones y
requerimientos surten efectos a partir del día hábil siguiente al de su recepción, entrega o depósito según sea el caso de conformidad a lo señalado en el artículo 106° del Código Tributario. Tr ibutario. (2) Subsanación Inducida en Etapa de Fiscalización: Si se cumple con subsanar la infracción a partir del día siguiente de la notificación del primer requerimiento de fiscalización, hasta la fecha en que venza el plazo otorgado según lo dispuesto en el artículo 75 del Código Tributario o en su defecto, de no haberse otorgado dicho plazo, antes de que surta efectos la notificación de la Orden de Pago, Resolución de Determinación o de la Resolución de Multa, la gradualidad (rebaja) será del 70% salvo que: a) Se cumpla con la cancelación del tributo en cuyo caso la rebaja será del 95%. b) Se cuente con un fraccionamiento aprobado, en cuyo caso la rebaja será de 85%. (3) Subsanación inducida en etapa de cobranza: Será rebajada un sesenta por ciento (60%) si culminado el plazo indicado en el punto 2, además de cumplir con el pago de la multa, se cancela la Orden de Pago o la Resolución de Determinación antes de los 7 días hábiles siguientes de realizada la notificación de la Resolución de Cobranza Coactiva respecto de la Resolución de Multa. (Plazo establecido en el primer párrafo del artículo 117° del Código Tributario). (4) Subsanación inducida en etapa de reclamación: Si se hubiera reclamado la Orden de Pago o la Resolución de Determinación y/o la Resolución de Multa y se cancela la deuda tributaria contenida en los referidos valores, antes del vencimiento de los plazos establecidos en el primer párrafo del artículo 146 del Código Tributario para apelar la resolución que resuelve la reclamación formulada contra cualquiera de ellos, la gradualidad (rebaja) será del 40%. Importante: El tributo omitido así como de la multa debe ser actualizado con los intereses correspondientes al
momento de pago. Régimen de Gradualidad aplicable a la sanción de multa por no pagar tributos retenidos o percibidos El numeral 4 del artículo 178 del Código Tributario señala que constituye infracción relacionada con el cumplimiento de las obligaciones tributarias, el no pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos. percibidos. Infracción a. Configuración de la Infracción La presente infracción se configura en el momento en el cual, el agente de retención, en el presente caso, el empleador, efectuó la retención y no cumplió con pagar o la pago fuera de plazos establecidos por la Administración. Administración. b) Determinación de la Sanción Sanción Según las Tablas de Infracciones y Sanciones Tributarias del Código Tributario, la sanción por no pagar la retención dentro de los plazos establecidos, es el 50% del tributo no pagado (Tabla I, Tabla II y Tabla III) III) Es preciso señalar que de acuerdo con las Notas a las Tablas del Código Tributario, la multa no podrá ser menor al 5% de la UIT. UIT.
Artículo 178, numeral numeral 4: No pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos.
Tabla I I
Tabla II II
Tabla III III
Renta de Tercera Categoría Categoría
Régimen Especial Especial
Nuevo RUS RUS
y Régimen Mype Tributario Tributario
y Renta de Cuarta Categoría Categoría
50% del tributo no pagado pagado
50% del tributo no pagado
50% del tributo no pagado
c) Aplicación del Régimen de Gradualidad Gradualidad Para efectos de la determinación de la multa, se puede aplicar rebajas de acuerdo a lo establecido en la Resolución de Superintendencia N° 180-2012/SUNAT, la cual modifica el Reglamento del Régimen de Gradualidad a fin de incorporar en él la gradualidad aplicable a las infracciones tipificadas en los numerales 1, 4 y 5 del artículo 178 del Código Tributario, establece las siguientes rebajas:
Las rebajas detalladas en el cuadro se aplicarán siempre y cuando el deudor tributario además de la subsanación, cumpla con el pago de la multa rebajada. Asimismo, se debe entender por subsanación al pago del íntegro del importe retenido por concepto del aporte a la ONP, más los intereses generados hasta el día en que se realice la cancelación. En el caso que no se hubiera cumplido con declarar la retención, la subsanación implicará además que se proceda con su declaración. Donde: (1) Subsanación Voluntaria: Si se subsana la Infracción con anterioridad al cualquier notificación o requerimiento relativo al tributo o período a regularizar. (2) Subsanación Inducida en Etapa de Fiscalización: Si se cumple con subsanar la infracción a partir del día siguiente de la notificación del primer requerimiento de fiscalización,hasta la fecha de venza el plazo otorgado según lo dispuesto en el artículo 75 del Código Tributario o en su defecto, de no haberse otorgado dicho plazo, antes de que surta efectos la notificación de la orden de pago, resolución de determinación o de la resolución de multa. (3) Subsanación inducida en etapa de cobranza: Se cumple con subsanar culminado el plazo otorgado por el artículo 75 del Código Tributario, o de no haberse otorgado dicho plazo, una vez que surtió efectos la notificación de la orden de pago, o resolución de determinación o la resolución de multa, además de cumplir con el pago de la multas e cancela la deuda contenida en la orden de pago o resolución de determinación con anterioridad al plazo establecido en el primer párrafo del artículo 117 del Código Tributario respecto de la resolución de Multa. (4) Subsanación inducida en etapa de reclamación: Si se hubiera reclamado la orden de pago o la resolución de determinación y/o la resolución de multa y se cancela la deuda tributaria contenida en los referidos valores, antes del vencimiento de los plazos establecidos en el primer párrafo del artículo 146 del Código Tributario, para apelar la resolución que resuelve la reclamación formulada contra cualquiera de ellos
Casos prácticos
Caso Nuevo Régimen Único Simplificado – Simplificado – NRUS NRUS Una comerciante del rubro de abarrotes que se ubica en el Nuevo Régimen Único Simplificado – Simplificado – NRUS, NRUS, omitió presentar su Declaración-Pago del NRUS del mes de enero de 2017, que venció el 15 de febrero 2017. El 20 de octubre quiere regularizarla, sin esperar notificación. ¿Cuál es el importe que debe pagar por concepto de multa por no haber presentado dentro del plazo establecido su declaración-pago del NRUS?
Referencia: El total de sus ventas del mes de enero-2017 fueron de S/ 1,700 y de sus compras S/ 750. 1. 1. Debemos considerar que como el total de sus ventas y compras por separado no superaron la ½ UIT del 2017 (S/ 2,025.00) no le correspondería asumir ninguna ninguna multa siempre que re regularice gularice la presentación de la declaración-pago NRUS del periodo enero-2017 a la brevedad. En caso le hubiera correspondido la sanción, el cálculo sería el siguiente: Como sus ingresos y compras no superan los S/ 5,000 se encuentra en la categoría 1 del NRUS. Multa = 4 veces el límite máximo de la categoría x 0.6% = 4 x 5000 x 0.6% = S/ 120 Ajuste: Como el monto no supera el 5% de la UIT (S/ 202.50), se aplica éste último. Rebaja de 90% del importe de multa = S/ 182.25. Multa con rebaja (S/ 202.50 – S/ 182.25)= S/ 20.25 Días de retraso (del 18.02.2017 al 20.10.2017) 20.10.201 7) = 247 días Interés por los días de retraso (247 x 0.04% x S/ 20.25) = S/ 2 Monto de la multa + intereses= S/ 20.25 + 2= S/ 22.25 Redondeo: (superior a 0.5) = S/. 22
Caso Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) IGV-Renta -Renta Una empresa comprendida en el Régimen Especial de Renta, omite presentar su Declaración de IGV mensual de enero de 2017, que venció el 17 de febrero. El 20 de octubre de 2017 quiere presentarla, sin esperar notificación ¿Cuál es el importe que debe pagar por concepto de multa por no haber presentado dentro del plazo establecido su declaración mensual? Referencia: El total de sus ventas del mes de enero-2017 fueron de S/. 3,500 o o o o o o o
Multa = ½ UIT = 2,025 Rebaja de 90% del importe de multa = S/ 1 822.50 Multa con rebaja (S/ 2025 – S/1822.50 S/1822.50 )= S/ 202.50 Días de retraso (del 18.02.2017 al 20.10.2017) = 247 días Interés por los días de retraso (247 x 0.04% x S/. 202.50) = S/ 20.05 Monto de la multa + intereses= S/ 202.50 + S/20.05= S/. 222.55 Redondeo: (superior a 0.5) = S/. 223
Plazos Plazos
A efectos de no incurrir en infracciones tributarias vinculadas a la presentación de declaraciones y pagos verifica el el cronograma de vencimientos vencimientos de obligaciones tributarias.
No olvides considerar La forma más apropiada que te permita no incurrir en infracciones tributarias es manteniéndote informado sobre tus obligaciones tributarias, principalmente:
Emitiendo los comprobantes de pago correspondientes co rrespondientes al momento de realizar tus ventas de bienes o servicios, o sus traslados.
Teniendo y manteniendo actualizados los libros y registros que te corresponden llevar y exhibirlos o presentarlos cuando la SUNAT te lo requiera.
Efectuando tus declaraciones y pagos dentro de los plazos establecidos. Entre otros.
contables (Registro de Compras y Registro de Ventas) de forma Considera emitir emitir comprobantes de pago pago y libros contables electrónica a través del Portal de la SUNAT, utilizando tu Clave SOL, pues facilitan su generación y control c ontrol por internet, ahorrando tiempo y asegurando su correcto llevado. Recuerda que la SUNAT se encuentra a tu disposición para absolver tus dudas y consultas, ubica la información que requieras en nuestro Portal Institucional: Institucional: www.sunat.gob.pe, www.sunat.gob.pe, ó si lo prefieres, comunícate con nuestra Central de Consultas o acude a los los Centros de Servicios al Contribuyentes Contribuyentes dispuestos a nivel nacional.
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PASOS PARA SUBSANAR LAS INFRACCIONES TRIBUTARIAS
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